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CC - T246-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T246-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-246/20

DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de venezolano con VIH/SIDA DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establecen la Constitución o la ley DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Obligaciones mínimas del Estado colombiano

AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Requisitos DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular/ATENCION INICIAL DE URGENCIAS-Finalidad y elementos

Referencia: Expediente T-7.750.360.

Acción de tutela presentada por Liz contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena.

Procedencia: Juzgado Cuarto Laboral del

Circuito de Cartagena.

Asunto: Protección del derecho a la salud.

Tratamiento para el VIH de ciudadana venezolana con permanencia irregular en el territorio colombiano.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo

2 Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de única instancia emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, del 12 de noviembre de 2019, que negó el amparo solicitado por Liz en contra del Departamento Administrativo Distrital de Salud –DADIS y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. El asunto llegó a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena. El 31 de enero de 2020, la Sala Número Uno de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el presente caso para su revisión. Aclaración previa Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), se omitirá el nombre de la accionante en la presente providencia. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizará el nombre ficticio de “Liz” para designar a la accionante.

I. ANTECEDENTES El 24 de octubre de 2019, Liz formuló acción de tutela en contra del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. Según la peticionaria, las

entidades accionadas vulneraron las garantías invocadas porque negaron la entrega de los medicamentos y demás atención médica para continuar con el tratamiento para el VIH.

A. Hechos y pretensiones

1. Liz es ciudadana venezolana de 33 años, que afirma residir en Cartagena con sus tres hijos menores de edad, desde hace dos años.

2. El 7 de octubre de 2019 fue hospitalizada en la ESE Hospital Universitario del Caribe, donde fue diagnosticada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y “proceso diarreico frecuente”1. Ese mismo día, su médico 1 Cuaderno 2, folio 7. 3 tratante prescribió una serie de medicamentos2 y emitió una orden de control o seguimiento en tres meses, por especialista en infectología3.

3. La accionante afirma que acudió al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena (en adelante DADIS) que no autorizó lo prescrito por el médico tratante, con el argumento de que “no tenían sistema”4.

4. Asegura que no tiene los recursos para adquirir los medicamentos que requiere para tratar su enfermedad, pues sus ingresos provienen de “(…) trabajos temporales, informales, el rebusque, etc.”5.

5. Sobre su situación migratoria dice que no ha culminado el “(…) proceso de reconocimiento de la nacionalidad colombiana, como hija de padre colombiano nacida en Venezuela”6.

6. La accionante pretende la protección de sus derechos a la vida, a la integridad física, salud y a la seguridad social. En consecuencia, solicita al juez de tutela

ordenar al director del DADIS que garantice la entrega permanente de medicamentos, exámenes y valoraciones, con el fin de darle continuidad al tratamiento previsto por los profesionales de la salud que la atendieron -que en su caso corresponde a una enfermedad catastrófica como el VIH-, en la cantidad, periodicidad y calidad requerida. Además, pide que se le exonere del pago de cuotas adicionales. En el escrito de tutela, también solicitó como medida provisional urgente ordenar a la accionada, la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante el 7 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

B. Actuaciones en sede de tutela Mediante Auto del 25 de octubre de 20197, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena admitió la acción de tutela y ordenó la notificación del auto admisorio al DADIS y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que motivaron la presentación de esta acción de tutela8.

En la misma providencia, el Juzgado concedió la medida provisional solicitada por la accionante y ordenó el suministro de los medicamentos incluidos en la orden de su médico tratante, en tanto que se trata de “(…) evitar la amenaza 2 Cuaderno 2, folio 5. La orden médica indica los siguientes medicamentos: Tenofovir Disoproxil Fumarato + Emtricitabina Tabletas 300 mg / 200 mg, Efavirenz Cápsula 600 mg, Trimetoprim + Sulfametoxazol 160+800 mg Tabletas 800 mg / 160 mg, Albendazol Tabletas

200 mg / 2 und, Fluconazol Cápsula 200 mg / 200 mg y Nistatina Suspensión 100 und /60 und. 3 Cuaderno 2, folio 6. 4 Cuaderno 2, folio 2. 5 Cuaderno 2, folio 2. 6 Cuaderno 2, folio 2. 7 Cuaderno 2, folio 11. 8 Cuaderno 2, folio 11. 4 inminente del derecho invocado y eventualmente prevenir alguna condición de daño en la salud de la accionante”9. Respuestas de las entidades demandadas El asesor de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena sostuvo que los hechos a los que se refiere la acción de tutela son de competencia exclusiva del DADIS y, por consiguiente, carece de legitimación en la causa por pasiva10. El DADIS guardó silencio durante la oportunidad procesal dispuesta para pronunciarse acerca de los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela.

C. Decisión objeto de revisión Fallo de tutela de única instancia Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la accionante. En primer lugar, revisó el alcance jurídico de la atención de urgencias a la que tienen derecho los extranjeros con permanencia irregular en el territorio colombiano. Así, al considerar las Sentencias T-348 de 201811 y T-314 de 201612 de la Corte Constitucional y la normativa reglamentaria13 sobre la atención de urgencias en tales casos,

concluyó que a la accionante “(…) se le [brindaron] los servicios de urgencia requeridos, pero al momento de interponer la tutela, no se ha[bía] autorizado la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante la cual, no es una prestación en salud que se encuentre incluida dentro de la atención básica de urgencias”. En segundo lugar, afirmó que ni los medicamentos ni el chequeo médico ordenados se consideran incluidos en el concepto de urgencia, dado que el profesional tratante no lo prescribió en tal sentido. Por último, dijo que no hubo negligencia por parte del DADIS al no iniciar los trámites de vinculación de la accionante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues dicha actuación está condicionada a que la accionante regularice su permanencia en el territorio nacional. La decisión de instancia finalmente no fue recurrida por ninguna de las partes.

D. Actuaciones en sede de revisión El 3 de marzo de 2020, la Magistrada Sustanciadora profirió auto de pruebas en el que solicitó información a la accionante acerca de su situación económica, de salud y migratoria. Además, ofició a las siguientes autoridades e instituciones: 9 Cuaderno 2, folio 11. 10 Cuaderno 2, folios 21 y 22.

11 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 13 Se citan los artículos 2.7.2.3.1.2 del Decreto 780 de 2016, 8º de la Resolución No. 6408 del 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y 2.5.3.2.3 del Decreto 866 de 2007.

5

Al DADIS para que: i) expusiera las razones por las que a la accionante no le suministraron los medicamentos prescritos y, ii) informara sobre las gestiones institucionales y presupuestales adelantadas para atender la demanda de servicios de salud de los migrantes venezolanos con VIH, particularmente, aquellos con permanencia irregular en el territorio nacional.

A la ESE Hospital Universitario del Caribe y, a través de ésta, al médico Fernando de la Vega del Risco u otro médico adscrito especialista en infectología, para que informara sobre: (a) las consecuencias que puede tener para la salud y la vida de la accionante la falta de suministro de los medicamentos prescritos; (b) las posibles implicaciones que tiene la ausencia de los referidos medicamentos en la prevención del riesgo de infección por el VIH a escala poblacional; y, (c) si a la actora le prestaron servicios de prevención, tales como actividades de información, educación, apoyo psicosocial y asesoría en lo relacionado con el VIH y el SIDA. Al Ministerio de Salud y de Protección Social y al Instituto Nacional de Salud para que allegaran información sobre: (i) la prevalencia, mortalidad y mecanismos de transmisión del VIH de personas migrantes venezolanas en territorio colombiano; (ii) el seguimiento, análisis de riesgo y vigilancia en salud pública que hayan efectuado respecto de los aspectos referidos en el literal anterior; (iii) si existen estudios sobre la relación de costo-efectividad del suministro regular de medicamentos para el VIH, en comparación con los costos derivados de la ausencia de tratamiento; y (iv) si existen planes, políticas o programas dirigidos a atender la situación de los migrantes venezolanos con

VIH en Colombia, particularmente, aquellos en situación irregular. A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se le solicitó que indicara la situación migratoria actual de la accionante y si ella ha formulado alguna solicitud para obtener salvoconducto o Permiso Especial de Permanencia (PEP). En cualquier caso, debía informar a la Corte el estado actual de ese trámite. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que expusiera si la accionante ha interpuesto alguna solicitud de visa o de búsqueda de reconocimiento de la nacionalidad colombiana y, en caso de ser afirmativa esa respuesta, informara del estado actual de ese trámite. Por último, se invitó a distintas organizaciones internacionales y de la sociedad civil14 a que presentaran concepto en el que evaluaran e informaran acerca de (i) la situación de los migrantes venezolanos con VIH en Colombia (específicamente en Cartagena) y la garantía de su derecho fundamental a la salud y acceso a la atención y tratamiento; (ii) la respuesta del sistema de salud colombiano a este fenómeno; y, (iii) si existen estudios sobre la relación de 14 Las organizaciones invitadas fueron ONUSIDA, la representación de la Organización Panamericana de la Salud en Colombia, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida. 6 costo-efectividad del suministro regular de medicamentos para el VIH, en comparación con los costos derivados de la ausencia de tratamiento. Estas determinaciones fueron reiteradas en el Auto del 29 de abril del presente año15. En esa providencia, el despacho de la Magistrada Ponente solicitó

información a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el presunto requerimiento de la nacionalidad colombiana por parte de la accionante. Respuesta del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena –DADIS El DADIS informó que una de sus funciones es garantizar la atención y el acceso a los servicios de salud a la población colombiana pobre y vulnerable que no está afiliada Sistema de Seguridad Social de Salud. Agregó que a los migrantes que se encuentren en el país en condición irregular y demuestren que no tienen capacidad económica para costear el servicio de salud se les asegura la atención de urgencias, hasta tanto regularicen su situación migratoria. Al respecto, señaló que los migrantes venezolanos con capacidad de pago y que tengan el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, pueden acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado. Por último, sostuvo que el DADIS no tiene legitimación por pasiva en el presente trámite, puesto que le corresponde a Migración Colombia definir la situación migratoria de la accionante con la entrega del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Respuesta del Hospital Universitario del Caribe El Hospital Universitario del Caribe remitió el informe rendido por el doctor Fernando de la Vega del Risco, médico infectólogo, sobre la situación clínica de la accionante. El profesional de la salud manifestó que la demandante “(…) ha sido evaluada en varias oportunidades desde noviembre de 2019”16, y agregó que es una paciente “(…) que presenta enfermedad por VIH en estadio 3 (fase SIDA), la cual tiene el conteo de linfocitos t cd4 en 56 (muy bajo). Esto conlleva a tener

un estado de disminución del sistema de defensas muy bajo, por lo tanto, requiere el inicio de tratamiento antiretroviral de forma inmediata y las profilaxis para las infecciones oportunistas [a las] que está expuesta”17. En cuanto a los efectos en la salud de la accionante por no recibir el tratamiento requerido, expresó que: “(…) puede llevarla al fallecimiento y además a la diseminación de esta enfermedad”18. También señaló que ella “(…) debe recibir atención mensual por un programa de control de enfermedad por VIH”19. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social 15 En este auto se levantó la suspensión de términos para la práctica de la etapa probatoria 16 Oficio suscrito por Fernando de la Vega del Risco. Cuaderno 1, CD a folio 52, página 1. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 Ibídem. 7 La Directora Jurídica del Ministerio indicó que “(…) [h]asta el momento no se ha podido determinar con precisión la prevalencia del VIH en poblaciones migrantes procedentes de Venezuela. No obstante, las personas afectadas por VIH en dicho país se estimaban para 2016 en 120.000 personas, muchas de las cuales no recibieron tratamientos regulares por los menos durante dos años (OPS)”20. Añadió que “(…) los migrantes están expuestos a la realización de actividades y comportamientos más riesgosos, incluyendo actividades sexuales sin protección; al no recibir tratamiento antirretroviral, la cadena de transmisión es activa y el riesgo de exposición para las comunidades de acogida es alto”21.

Sobre este aspecto expuso:

“(…) [s]egún los reportes de casos notificados al SIVIGILA, para el evento de VIH/SIDA, en población migrante venezolana, se pasó de 63 casos notificados en 2017 a 315 en 2018 y al corte del último periodo epidemiológico del año 2019 se contabilizan un total de 593 casos de VIH en personas provenientes de Venezuela. Se estima que la prevalencia de VIH en población venezolana es como mínimo del 0,7% del VIH lo que implica que, sobre la población total de migrantes provenientes de Venezuela, actualmente por lo menos 10.418 personas podrían estar infectados con el virus de inmunodeficiencia humana. Por otra parte, tan solo el 20% de los migrantes se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. Sin embargo, este porcentaje en el caso de personas viviendo con VIH pudiese (sic) ser apenas del 10% dadas sus condiciones de vulnerabilidad y dificultades de acceso a los servicios, es decir que únicamente cerca de 1.041 migrantes con VIH se encuentran atendidos con cargo a la UPC. En total, de los migrantes venezolanos con VIH, un total de 1.973 están recibiendo tratamiento actualmente, lo que significa que aprox. 8.445 se encuentran sin diagnóstico y sin tratamiento específico”22. El Ministerio aclaró que, aunque con las fuentes de información disponibles no puede estimarse la prevalencia del VIH en la población migrante venezolana, “(…) según la base de datos SIVIGILA del Instituto Nacional de Salud – INS, se han notificado un total de 1.224 casos de VIH procedentes de Venezuela entre los años 2017 al 2019”23.

Asimismo, aportó algunas conclusiones de investigaciones que han abordado “(…) aspectos relacionados con el acceso a la salud en la población migrante”. En particular, explicó que “(…) [l]os costos estimados de cobertura en salud para inmigrantes indocumentados (irregulares) aumentan con el tiempo. Al comparar el estado de salud antes de la migración, y posterior a esta, se 20 Cuaderno 1, folio 55. 21 Ibídem. 22 Ibídem. 23 Ibídem. 8 pueden predecir disminuciones en la salud a un nivel significativo, especialmente en la población migrante irregular”24. Sobre los planes, políticas o programas dirigidos a atender la situación de los migrantes venezolanos con VIH, el Ministerio detalló que una de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es incrementar el diagnóstico temprano en VIH por encima de 500 CD4. Señaló que: “(…) [d]entro de las intervenciones implementadas, que incluyen a población migrante, se ha logrado fortalecer la prevención en poblaciones claves, especialmente en hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y mujeres transgénero, a través del proyecto financiado por el Fondo Mundial de lucha contra el VIH/Sida, la Tuberculosis y la Malaria, y ejecutado por el territorio; se han continuado las acciones territoriales para desarrollar capacidades comunitarias que faciliten y mejoren el acceso de la población clave a los servicios de salud. En la propuesta de continuidad que se implementa en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Pereira, se realizarán acciones de promoción y prevención con entrega de

paquetes educativos, condones y la facilidad de hacer pruebas rápidas en entornos comunitarios y focalizadas en poblaciones clave (hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, personas transgénero, personas en situación de prostitución o trabajo sexual y personas farmacodependientes); el proyecto acompaña a las personas que obtengan el diagnóstico de VIH a la ruta de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud”25. Por último, acerca de las gestiones para adquirir insumos para el tratamiento del VIH en población migrante venezolana, el Ministerio dijo que “(…) a través del gobierno de Brasil se logró la donación inicial de 500 esquemas de tratamiento con Tenofovir + Lamivudina + Dolutegravir, (TLD) durante un año + 1500 esquemas adicionales tratamiento con TLD para un año de tratamiento. Lo anterior, ha permitido tratar a través, del acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la agencia de Cooperación AIDS Healthcare Foundation – AHF, a la población migrante venezolana con VIH”26. Respuesta del Instituto Nacional de Salud – INS. La entidad manifestó que, para el cálculo de la prevalencia del VIH en la población migrante venezolana, el dato acerca del total de este grupo poblacional es indispensable y, por este motivo, se requieren estudios específicos27. Sin embargo, lo cierto es que se muestra un incremento de casos 24 Brown HS, Wilson KJ, Angel JL. Mexican Immigrant Health: Health Insurance Coverage Implications. J Health Care Poor Underserved. 2015; 26(3):990–1004. Ibídem. 25 Cuaderno 1, folio 55. 26 Ibídem.

27 Cuaderno 1, folio 60. 9 en los últimos tres años. Así, “(…) [p]ara los años 2018 y 2019 se notificaron un total de 383 y 761 casos respectivamente. Al comparar estos dos años se observó un aumento de la notificación de casos de VIH en personas procedentes de Venezuela entre 2018 y 2019 en los departamentos de Arauca (86% de aumento), Guainía (100% de aumento), Cauca (100% de aumento), Huila (100% de aumento), Meta (86% de aumento), entre otros departamentos”28. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia indicó que la accionante no tiene historial de extranjería, movimientos migratorios, informe de caso, ni cuenta con Permiso Especial de Permanencia (PEP), ni con Permiso Especial de Permanencia (PEP-RAMV). Tampoco tiene Tarjeta de Movilidad Fronteriza ni registra solicitudes en el Sistema de Gestión Documental ORFEO. Indicó que, de acuerdo con lo anterior, “(…) se puede concluir que la ciudadana venezolana [LIZ], se encuentra en condición migratoria irregular, al no haber ingresado por puesto de control migratorio habilitado, incurriendo en dos (02) posibles infracciones a la normatividad migratoria contenidas en los Artículos Nos. 2.2.1.13.1-11; ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales [e] 2.2.1.13.1-6 Incurrir en permanencia irregular del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1743 del

31/08/2015”29 (énfasis originales). Sobre las solicitudes de salvoconducto de la accionante, informó que ella “(…) no ha adelantado ningún trámite administrativo migratorio ante la [Unidad Administrativa Especial Migración Colombia] para no continuar de manera irregular en el país infringiendo la normatividad migratoria, por tanto, tampoco ha podido obtener el SC-2”30. Respecto del Permiso Especial de Permanencia, Migración Colombia reseñó la normativa que consagra este permiso junto con las normas que fijan los requisitos para su acceso y la vigencia. Sin embargo, indicó que la accionante no es titular del PEP, ni podría tramitar y obtener el mismo, puesto que “NO ingresó de manera regular al territorio nacional, por un puesto de control habilitado y por lo tanto no cumple con los requisitos previstos en la Resolución 0240 del 23 de enero de 2020, en consecuencia, no puede ser titular del PEP”31 (énfasis originales). Sin embargo, esa entidad manifestó que la accionante podría regularizar su permanencia en el territorio colombiano. Para ello, debe contar con un pasaporte vigente expedido por su país de origen y solucionar su condición migratoria ante cualquier centro facilitador de servicios de Migración Colombia a nivel nacional. Una vez resuelta su situación, tiene la obligación de tramitar 28 Ibídem. 29 Respuesta de Migración Colombia al oficio OPT-934/20 recibida por correo electrónico el 12 de marzo de 2020. Página 4 de 10. 30 Ibídem. 31 Respuesta de Migración Colombia al oficio OPT-934/20 recibida por correo electrónico el 12 de marzo de 2020. Página 8 de 10.

10 una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, luego de obtener el documento correspondiente, tendría que acercarse a Migración Colombia para tramitar la respectiva cédula de extranjería. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que “(…) las visas, entendidas como autorizaciones que otorga un Gobierno relacionadas con el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio para que se desarrolle una determinada actividad, pertenecen a la órbita de la soberanía y la discrecionalidad que el Gobierno tiene en su ejercicio, bajo el poder reglamentario que sobre la materia tiene”32. Indicó que las categorías de visas están reglamentadas en la Resolución 6045 de 2017 y que su expedición es un trámite rogado, es decir, “(…) en ningún caso el Gobierno Nacional otorga una visa sin que sea solicitada por el interesado”33. Informó que, una vez verificado el nombre de la accionante en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano del Ministerio, “(…) no se ha efectuado solicitud de visa alguna ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”34. Respecto de la nacionalidad, expresó que “(…) la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores se circunscribe a lo relacionado con el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción”35 (énfasis originales). Añadió que “una vez revisado el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC, así como las bases de datos y realizada la consulta al Grupo Interno de Trabajo de Archivo Central de este Ministerio, se pudo

comprobar que NO existe trámite de nacionalidad colombiana por adopción, a nombre de [la accionante]”36 (énfasis originales). Respuesta de la Registraduría Nacional de Estado Civil El jefe de la Oficina Jurídica de la entidad manifestó que no se encontró ninguna petición de la accionante en la que solicite su inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano37. Agregó que la peticionaria podrá obtener dicha inscripción en los términos del Decreto 356 de 2017, siempre y cuando demuestre la nacionalidad colombiana de alguno de sus padres38. Dijo que para la inscripción extemporánea de registros civiles de nacimiento de personas nacidas en Venezuela se exige: (i) acta o registro civil de nacimiento venezolano y la presentación de dos testigos hábiles que declaren conocer 32 Cuaderno 1, folio 97. 33 Ibídem. 34 Ibídem. 35 Cuaderno 1, folio 99. 36 Ibídem. 37 Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida por correo electrónico el 8 de junio de 2020. Oficio AT 1046-2020, página 3 de 5: “Revisado el Sistema Interno de Correspondencia (SIC), no se halló petición alguna donde la señora [Liz], solicite su proceso de inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano. De igual manera, se revisó en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), donde tampoco se encontró información”. 38 Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil recibida por correo electrónico el 8 de junio de 2020. Oficio AT 1046-2020,

página 2 de 5: “la señora [Liz] podrá solicitar la inscripción de su registro civil de nacimiento colombiano, en el momento que lo requiera, con el cumplimiento de los establecido en el Decreto 356 de 2017, el cual dispone una normatividad destinada a la inscripción en el Registro Civil de nacimiento de personas nacidas en el extranjero hijas de padre o madre colombianos, siempre que demuestren la nacionalidad de alguno de sus padres”. 11 directamente del hecho del nacimiento, (ii) declaración del denunciante del nacimiento y (iii) prueba de la nacionalidad de al menos uno de los padres. Respuesta del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) Esa institución presentó un estudio sobre el impacto del VIH en la salud humana y en la sociedad, y sus efectos. Entre otras cosas, expuso que en Colombia “(…) hasta el 31 de enero de 2018 había 95.745 personas diagnosticadas con el virus, teniendo una tasa de mortalidad de 2,35 por cada 100.000 habitantes”39. Explicó además, a partir de información del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que “(…) el tratamiento o terapia antirretroviral (TAR) ‘consiste en el uso de medicamentos contra el VIH para tratar dicha infección. A todas las personas con el VIH se les recomienda el TAR. Este último ayuda a las personas seropositivas a tener una vida más larga y sana y reduce el riesgo de transmisión del virus’. El objetivo del TAR es reducir la carga viral a una concentración indetectable; es decir, que la concentración del virus en la

sangre sea tan baja que no pueda ser detectada con una prueba médica’”40. También aportó información sobre los niveles de desigualdad en el impacto en la salud y vida de las personas que viven con VIH/SIDA (PVVS). Al respecto, citó datos del Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo - Cuenta de Alto Costo que indican que, “(…) en Colombia del 56,6 % de los casos de VIH que están en estadio clínico, es decir que ya tienen SIDA, son las personas del régimen subsidiado. Al analizar cómo se comportan los estadios clínicos dentro de cada régimen de afiliación (gráfico 1), observamos grandes diferencias. Por ejemplo, mientras que en el régimen contributivo el 53,4% de las PVVS está en la fase 3, este porcentaje alcanza el 61,7 % en el régimen subsidiado, y en el no afiliado el 57,9%. Esta desigualdad también se evidencia en los fallecimientos por VIH, pues el 64,24% de estas ocurrió en el régimen subsidiado y el 35,07% en el contributivo. De manera relacionada, el acceso a TAR es desigual, pues en el régimen contributivo la cobertura es de 88%, mientras que en el subsidiado es de 78% y en el no afiliado de 42%”41. Citó un documento de la OMS que muestra que entre los grupos poblacionales con mayor riesgo de contagio por VIH “(…) se encuentran las personas migrantes, quienes, por las barreras administrativas impuestas por los Estados (por ejemplo, para regular la permanencia en el país), se enfrentan a una alta vulnerabilidad por la ‘imposibilidad de acceder a los servicios’, entre ellos los de salud”42.

39 Cuaderno 1, folio 106. 40 Cuaderno 1, folio 107. 41 Ibídem. 42 Cuaderno 1, folio 108. 12 Respecto a las medidas de salud pública existentes para atender la epidemia de VIH, expuso la estrategia 90-90-90 propuesta por ONUSIDA, que consiste en que, para el 2020, los Estados busquen “(…) que el 90% de las personas que viven con el VIH conozcan su estado serológico, que el 90% de las personas que tengan conocimiento de su estado seropositivo accedan al tratamiento, y que el 90% que tengan acceso a él logren una represión viral efectiva”43. Entre los beneficios para la salud pública y costo-efectividad del TAR indica que este “(…) previene las e

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