CC - T248-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T248-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-248/21
DERECHO DE PETICION ANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS-Respuesta oportuna, completa y de fondo CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOUARIV contestó de fondo peticiones formuladas ante ella/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se reconoció indemnización administrativa (…) las pretensiones del accionante fueron satisfechas por parte de la entidad accionada, porque: (i) respondió de forma amplia, completa y suficiente las solicitudes formuladas por el accionante en su derecho de petición de 15 de julio de 2020; (ii) reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa del núcleo familiar del accionante por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y (iii) priorizó al padre y a la hermana del accionante debido a su edad y a su situación de discapacidad, respectivamente, de acuerdo con lo previsto por la normativa que reglamenta la materia.
Expediente: T-8.012.354
Acción de tutela interpuesta por Carlos Julio Carvajal Gómez en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV —.
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 241.9 de la Constitución Política y por los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos dentro del proceso de tutela de la referencia1.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso. El 24 de agosto de 2020, Carlos Julio Carvajal Gómez interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV). En su escrito, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, porque la entidad accionada no respondió de manera adecuada la solicitud de información que presentó sobre: (i) el trámite de la indemnización administrativa y el pago correspondiente a los integrantes de su núcleo familiar, (ii) la priorización de sus padres y de una de sus hermanas en situación de discapacidad y (iii) las ayudas que la entidad otorga a las víctimas del conflicto en el marco de la pandemia generada por el covid-192.
Hechos
2. Alejandro Carvajal Suárez, padre del accionante, está incluido en el Registro Único de Víctimas (en adelante, RUV), junto a su núcleo familiar3, desde el 15 de julio de 2009, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido el 5 de noviembre de 19964. En su escrito de tutela manifestó que sus padres son personas “de la tercera edad” y que tiene “una heramana en condición de discapacidad (…) [que] es totalmente dependiente
y necesita [ayuda de] un tercero para realizar todas sus actividades de la vida cotidiana”5. Además, manifestó que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no habían “recibido la indemnización integral por ese hecho victimizante”6.
3. Solicitud de información ante la UARIV. El 15 de julio de 2020, Carlos Julio Carvajal Gómez presentó derecho de petición ante la UARIV, en el que solicitó: (i) “información amplia y suficiente [sobre] la fecha en la cual se
[pagará] la indemnización integral de cada uno de los integrantes del núcleo familiar en cabeza de [su] padre, Alejandro Carvajal Gómez”; (ii) que se le informara si “según la ley se le debe dar prioridad a las personas en condición de discapacidad, porque no la han aplicado en el caso de [su] hermana, Sandra Carvajal”; (iii) que le explicaran por qué “no le han brindado (…) un mercado a [su familia] en esta época de pandemia” y (iv) 1 La Sala de Selección de Tutelas Número Siete, mediante auto de 15 de diciembre de 2020, seleccionó para revisión la sentencia de 15 de octubre de 2020, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, que revocó parcialmente el fallo de 3 de septiembre de 2020, dictado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. Por reparto, el estudio del caso correspondió al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 2 Escrito de tutela, fls. 1–2.
3 El núcleo familiar de Alejandro Carvajal Suárez (jefe de hogar), está conformado por: Luisa Marina Gómez Rojas (cónyuge), Carlos Julio Carvajal Gómez (hijo), Ángela Marcela Carvajal Gómez (hija), Carlos Alejandro Carvajal Gómez (hijo), Sandra Yajaira Carvajal Gómez (hija), Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez (nieta) y Damarys Andrea Contreras Carvajal (nieta). 4 Anexo escrito de tutela, fl. 4. 5 Escrito de tutela, fl. 2. 6 Id. 2 que le informaran si hacía falta algún documento “para dar trámite y celeridad a la indemnización integral”7.
4. Mediante respuesta de 5 de agosto de 2020, la UARIV informó al peticionario que, para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, debía “subsanar las novedades registradas en los datos de identidad de varios miembros de su núcleo familiar”8. En consecuencia, requirió “la remisión de copia clara y legible del correspondiente documento de identidad de [Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez]”9. Asimismo, le indicó los canales de atención de la entidad, para que, una vez tuviera la documentación relacionada en la respuesta al derecho de petición, “la Unidad [pudiera] brindarle una orientación en la forma de cómo allegar la información y de esta manera subsanar la solicitud”10.
5. Por otra parte, informó al solicitante que, en el marco de la atención al estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el
presidente de la República, la UARIV “ha adoptado las siguientes medidas con el objetivo de garantizar la atención, asistencia y reparación a la población víctima: (…) atención humanitaria de inmediatez11, (…) asistencia técnica a las entidades territoriales12, (…) coordinación de la atención a las emergencias humanitarias masivas13 y (…) atención humanitaria en especie para comunidades étnicas”14.
6. Solicitud de tutela. El 24 de agosto de 2020, Carlos Julio Carvajal Gómez presentó acción de tutela contra la UARIV en la que solicitó que se ordenara a la accionada: (i) “dar respuesta de manera completa, amplia y suficiente a la solicitud radicada el 15 de julio de 2020”, (ii) “dar prioridad o celeridad a la indemnización integral de [su] hermana, que tiene condición de discapacidad”, y de sus padres y (iii) informar por qué “después de más de 20 años de desplazamiento forzado [su] familia aún no ha recibido su 7 Derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 2. 8 Respuesta de 05 de agosto de 2020 de la UARIV a derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 1.
9 Id. 10 Id. 11 Al respecto, precisó que “se mantienen activos los mecanismos de apoyo subsidiario a las Entidades Territoriales que lo soliciten, para continuar entregando de manera ininterrumpida la ayuda humanitaria a las víctimas en la atención de las emergencias humanitarias de tipo masivo que se registren; así como la implementación de la estrategia de corresponsabilidad para atender en subsidiariedad los componentes de
alojamiento y alimentación por medio de giros monetarios”. Cfr. Respuesta de 05 de agosto de 2020 de la UARIV a derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 1. 12 Esto, para “optimizar la respuesta a las emergencias humanitarias individuales o masivas” y “para actualizar sus planes de contingencia como herramienta para el alistamiento de la respuesta en la inmediatez e implementar adecuadamente el apoyo subisidiario”. Cfr. Respuesta de 05 de agosto de 2020 de la UARIV a derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 1. 13 Puntualizó que desarrolla esta labor “con las entidades territoriales municipales y departamentales en las cuales se registran los hechos, participando de manera virtual en los escenarios destinados para tal fin e ingresa a territorio en aras de avanzar con las entregas de atención humanitaria inmediata aplicando el principio de subsidiariedad”. Cfr. Respuesta de 05 de agosto de 2020 de la UARIV a derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 2. 14 Al respecto, aclaró que ha entregado “atención humanitaria en especie en el marco de la Atención Humanitaria de Emergencia Especial, para ello se desarrollarán las acciones propias de articulación con las entidades territoriales y el Ministerio del Interior”. Cfr. Respuesta de 05 de agosto de 2020 de la UARIV a derecho de petición de 15 de julio de 2020, fl. 2. 3 indemnización integral”15. El accionante afirmó que la UARIV vulneró su derecho fundamental de petición, porque, a su juicio, respondió “de manera
incompleta e inoportuna (…) cada una de las peticiones solicitadas”16. Por reparto, el conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca.
7. Alcance a la respuesta al derecho de petición de 15 de julio de 2020.
Mediante comunicación de 26 de agosto de 2020, la UARIV amplió la respuesta inicial de 5 de agosto de 2020 que había brindado al accionante. Le informó que en la Resolución 1049 de 15 de marzo de 2019 “se estableció que los términos para decidir la solicitud de indemnización administrativa se suspenderán en el evento en que se evidencie que no se tiene la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo, caso en el cual la Unidad deberá comunicar a la víctima los documentos que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud y reanudar los términos”17. En tal sentido, le indicó que, al analizar su solicitud, la entidad encontró que era necesario suspender los términos para adoptar una decisión de fondo en su caso hasta cuando remitiera copia de la cédula de ciudadanía de Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez al correo electrónico suministrado por la UARIV18. Agregó que “una vez surtido todo el procedimiento, si la decisión es favorable, la Unidad para las Víctimas, en el acto administrativo de reconocimiento, procederá a informarle la fecha de pago de la indemnización administrativa”19. Además, aclaró que “la medida de indemnización administrativa, los montos y el momento de la entrega (…) depende[n] de las
condiciones particulares de cada víctima, del resultado del análisis del caso concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad”20.
8. Por último, comunicó al accionante los criterios de priorización previstos por el artículo 4 de la Resolución 1049 de 201921. En particular, le explicó que las situaciones de discapacidad deben acreditarse mediante certificado médico, “en atención a lo dispuesto por la Resolución 113 de 31 de marzo de 2020 [del] Ministerio de Salud y Protección Social”22. En tal sentido, le aclaró que, en su caso, debía aportar el certificado de discapacidad de su hermana, Sandra Yajaira Carvajal Gómez, para que ella pudiera “acceder al pago priorizado de la indemnización administrativa” y que 15 Escrito de tutela, fl. 2. 16 Ib., fl. 1. 17 Escrito de 26 de agosto de 2020, fl. 1. 18 Esto, por cuanto, “en virtud del principio de participación conjunta, para la Unidad es [fundamental] contar con la información suficiente que permita la actualización del Registro Único de Víctimas y la consecuente identificación de los beneficiarios con derecho a recibir la medida de indemnización”. 19 Escrito de 26 de agosto de 2020, fl. 2. 20 Escrito de 26 de agosto de 2020, fl. 2. 21 “A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional; B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de
tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social;
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud”. 22 Escrito de 26 de agosto de 2020, fl. 2. 4 “dicho criterio aplica de manera individual y solo para la persona que acredite la priorización, (…) no para todo el núcleo familiar”23.
9. Respuesta a la acción de tutela por parte de la UARIV. Mediante escrito de 26 de agosto de 2020, el representante judicial de la UARIV solicitó que se negaran las pretensiones de Carlos Julio Carvajal Gómez, porque, a su juicio, la entidad ha llevado a cabo “todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales”24. Afirmó que, mediante comunicación de 26 de agosto de 2020, la entidad precisó el alcance de su respuesta inicial y reiteró la información contenida en dicha comunicación. Respecto de “la solicitud de entrega de mercado en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 (sic)”, enfatizó que “las ayudas inmediatas frente a la población competen a las entidades territoriales y a aquellas otras entidades con determinaciones especiales conferidas por los Decretos dictados en esta etapa de emergencia sanitaria, económica y social”. Por tal motivo, “no hay una norma adicional (…) a las que ya regulan la actividad de la [UARIV] que
prevea la entrega de ayudas extraordinarias para atender las necesidades de la población”25.
10. Solicitud a la UARIV de actualización de datos. El 31 de agosto de 2020, Alejandro Carvajal Suárez, padre del accionante, solicitó a la UARIV que actualizara “el tipo y número de documento de identidad de Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez (…) en el [RUV]”26, para lo cual anexó a la petición la copia de dicho documento. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2020, Carlos Julio Carvajal Gómez informó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca que el 31 de agosto de 2021 envió la copia del documento de identidad de Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez, “para subsanar el inconveniente presentado y así poder proceder con el trámite de la reparación administrativa sin trabas”27. Además, anexó copia de la historia clínica de su hermana, Sandra Carvajal Gómez, “la cual evidencia [sus] condiciones físicas y las recomendaciones del profesional médico para su cuidado”28. Por último, reiteró las pretensiones de la acción de tutela.
11. Sentencia de tutela de primera instancia. El 3 de septiembre de 2020, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca amparó el derecho fundamental de petición de Carlos Julio Carvajal Gómez. Constató que, en la respuesta de 26 de agosto de 2020, la UARIV (i) informó al peticionario que “conforme lo dispuesto en la resolución 01049 del 15 de marzo de 2019, el trámite se suspendía hasta tanto se aportara (…) copia de
la cédula de ciudadanía de (…) Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez” 29; (ii) le aclaró que “una vez surtido todo el procedimiento, si la decisión [era] favorable, en la notificación del acto administrativo de reconocimiento proceder[í]a a informarle la fecha de pago de la indeminización 23 Escrito de 26 de agosto de 2020, fl. 3. 24 Respuesta de 26 de agosto de 2020 de la UARIV a la acción de tutela, fl. 5. 25 Ib., fl. 3. 26 Derecho de petición de 31 de agosto de 2020. 27 Id. 28 Id. 29 Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, sentencia de 3 de septiembre de 2020, fl. 9. 5 administrativa, (…) el monto y el momento de entrega”30. Además, (iii) le indicó los criterios de priorización y, en particular, los referidos a personas en condición de discapacidad y (iv) le requirió al peticionario “aportar certificado de discapacidad (…) de Sandra Yajaira Carvajal Gómez [para que pudiera] acceder al pago priorizado de la indemnización administrativa”31. Sin embargo, sostuvo que la UARIV no respondió la solicitud referida “a la ayuda reclamada por el señor Carvajal Gómez con ocasión de la pandemia del Covid-19” y, por esa razón, concluyó que había vulnerado su derecho fundamental de petición.
12. Por otra parte, advirtió que era “viable reanudar el trámite administrativo y resolver de fondo la solicitud de indemnización administrativa por el (…) desplazamiento forzado”32, ya que el 31 de agosto
de 2020, Alejandro Carvajal Suárez aportó copia de la cédula de ciudadanía de Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez. En consecuencia, el juez de primera instancia ordenó al Director de Reparación de la UARIV: primero, que, en caso de no haberlo hecho, expidiera el acto administrativo mediante el cual decidiera de fondo la solicitud de indemnización administrativa presentada por Carlos Julio Carvajal Gómez y su núcleo familiar33. Para ello, le ordenó “tener en cuenta los (…) criterios de gradualidad, progresividad, priorización y enfoque diferencial, [para] establecer si los integrantes del núcleo familiar [del accionante] [estaban] dentro de las excepciones previstas [por] el Decreto 1377 de 2014 y [la] Resolución 1958 de 2018”. Además, que, en caso de que fuera procedente la prestación, indicara en el mismo acto administrativo “un término razonable y perentorio (fecha cierta) en el que [haría la respectiva] entrega material”34. Segundo, que respondiera a la pretensión relativa a las ayudas en el marco de la pandemia generada por el covid-19.
13. Impugnación. El 4 de septiembre de 2020, la UARIV solicitó “dar por cumplida la orden y archivar” el caso. Esto, por cuanto había informado a Carlos Julio Carvajal Gómez que, después de analizar su caso, decidió “suspender los términos para adoptar una decisión de fondo [hasta cuando] llegue el documento de identificación actualizado de [Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez]. Indicó que “una vez [el accionante] proporciona[ra] este
documento, la Unidad [podría] tomar una decisión de fondo [respecto] al reconocimiento de la medida indemnizatoria, [la cual] le ser[ía] informada por medio de un acto administrativo”35.
14. Incidente de desacato. El 29 de septiembre de 2020, el accionante formuló incidente de desacato ante el juzgado de primera instancia. En su escrito, indicó que la UARIV no había expedido acto administrativo por
30 Id. 31 Id. 32 Id. 33 Esto, por cuanto consideró que Alejandro Carvajal Gómez, padre del accionante, y Sandra Yajaira Carvajal Gómez se encontraban en “un alto grado de vulnerabilidad”, por su avanzada edad (71 años) y su situación de discapacidad (parálisis cerebral), respectivamente. 34 Ib., fls. 11 – 12. 35 Escrito de impugnación de 4 de septiembre de 2020, suscrito por la UARIV, fl. 2. 6 medio del cual resolviera de fondo la solicitud de indemnización administrativa. El 1 de octubre de 2020, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca requirió al director de la UARIV para que: (i) “[diera] cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 3 de septiembre de 2020, en un término de 48 horas” y (ii) “[informara] los motivos por los cuales no [había] expedido [el] acto administrativo que decid[iera] de fondo la solicitud de indemnización administrativa de Carlos Julio Carvajal y su núcleo familiar”.
15. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 15 de octubre de 2020, la
Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca revocó parcialmente la decisión del juez de primera instancia y únicamente confirmó la orden sobre la petición relacionada con el “mercado [solicitado] por el actor”. En relación con las demás peticiones, indicó que la UARIV no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, porque “en sus distintos pronunciamientos [le] ha[bía] informado que para el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa se aplica la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019” y que el término correspondiente “se en[contraba] suspendido hasta tanto se aport[ara] copia de la cédula de ciudadanía correspondiente a [Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez]”36. Concluyó que si bien el accionante subsanó la novedad relacionada con el documento de identidad de uno de los miembros de su núcleo familiar, la entidad no había superado el plazo de 90 días contados “desde la entrega del radicado de cierre para emitir el correspondiente acto administrativo”, según lo previsto por el artículo 20 de la Resolución 1049 de 201937.
16. Además, afirmó que ni el padre del accionante ni su hermana en condición de discapacidad cumplían con los requisitos previstos por el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 para ser priorizados en el trámite del reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, porque (i) el señor Alejandro Carvajal Martínez, padre del accionante, tenía 70 años –y no 74, como lo exige la norma– y (ii) el solicitante no había puesto en conocimiento
de la accionada la condición de discapacidad de su hermana. Por tanto, indicó que, en virtud del principio de participación conjunta38, el solicitante debía “demostrar (…) las circunstancias especiales que podrían dar lugar a la priorización de su hermana”.
17. En consecuencia, el Tribunal Superior de Arauca ordenó a la UARIV 36 Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, sentencia de 15 de octubre de 2020, fl. 9. 37 Artículo 20. Víctimas con documentación previa de indemnización. Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adicionan noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 1 de marzo de 2019. […] En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará al solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución. […] Las solicitudes de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 38 Artículo 14. Participación conjunta. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la
realización de una serie de acciones que comprende: […] La participación activa de las víctimas. 7 que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo respondiera al accionante la petición relacionada con el mercado, “pues dicha solicitud no tiene relación con la indemnización administrativa, y por ende se rige por el término general para resolver las peticiones por las autoridades públicas”39.
18. Actuaciones en sede de revisión40. Mediante auto de 10 de marzo de 202141, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas, con el fin de aclarar: (i) la situación socieconómica y de salud actual de los padres de Carlos Julio Carvajal Gómez, (ii) si el accionante había remitido a la UARIV los documentos necesarios para acreditar la condición de discapacidad de su hermana, Sandra Carvajal, y si había presentado peticiones adicionales ante la UARIV para solicitar el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, (iv) la fase en la que estaba la solicitud de indemnización administrativa presentada por el padre del accionante y (v) si la UARIV continuó con el trámite correspondiente después de que el accionante subsanara la novedad que dio lugar a la suspensión de términos.
19. Respuestas al auto de pruebas. Vencido el término probatorio, por medio del correo electrónico de la Secretaría General, se recibieron los siguientes informes de Carlos Julio Carvajal Gómez y de la UARIV. En la siguiente tabla se resumen los aspectos principales de los escritos remitidos al despacho de la magistrada sustanciadora: Interviniente Respuestas en sede de revisión
El accionante indicó que en la actualidad vive con sus padres; que “hasta hace poco empe[zó] a trabajar en una empresa [con] un salario mínimo”. Informó que su madre “padece de venas varices en sus extremidades inferiores (…) y perdió su ojo izquierdo (…) por un golpe que recibió años atrás”. Además, señaló que su madre “se encarga del cuidado y alimentación de [su] hermana Sandra. Asimismo, señaló que su padre trabaja de manera informal “en una bahía parqueadero a un costado de la Gobernación de Arauca [cuidando] Respuesta motos y carros”43 y que, entre los dos, asumen los gastos “de manutención del Carlos Julio hogar”44. Carvajal Gómez42 Informó que su núcleo familiar está conformado de la siguiente manera: (i) su hermana Ángela Marcela Carvajal Gómez, que vive con su compañero sentimental y sus dos hijas; (ii) sus padres, su hermana Sandra Yajaira Carvajal Gómez y su sobrina Emili Daniela Carvajal Gómez, hija de Yulieth Elizabeth Carvajal Gómez, su hermana, “quien actualmente se encuentra en condición de calle por consumo de sustancias alucinógenas”45 y (iii) su hermano, Carlos Alejandro Carvajal Gómez, que vive con su núcleo familiar en Bucaramanga y “cuando puede envía dinero para el pago de los servicios públicos de la casa”. 39 Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, sentencia de 15 de octubre de 2020, fl. 10.
40 Mediante auto de ocho (08) de marzo de 2021, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional decretó la desacumulación procesal de los expedientes T-8.010.851 y T-8.012.354, para que cada uno fuera fallado en una sentencia independiente, por considerar que no existía unidad de materia. 41 Además, la magistrada sustanciadora suspendió términos en el presente asunto, habida cuenta de la complejidad del caso y de la inexistencia de pruebas que permitieran determinar si existía una vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Dispuso: “QUINTO. SUSPENDER los términos en el presente asunto, por el término de tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015”. 42 Escrito de 17 de marzo de 2021. 43 Ib., fl. 26. 44 Id. 45 Id. 8 Además, afirmó que dentro de su núcleo familiar hay dos personas “con discapacidad física” y anexó los certificados de discapacidad de Sandra Yajaira Carvajal Gómez46 y de Ángela Marcela Carvajal Gómez47, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Argumentó que desde hace tiempo suministró la documentación requerida a la UARIV para el trámite de la indemnización administrativa, pero “siempre [le] dicen que falta algo”. Informó que el 24 de febrero de 2021 llegó a su correo electrónico la Resolución No. 04102019-980850 del 11 de febrero de 2021, por
medio de la cual se reconoció la indemnización de su núcleo familiar. No obstante, “en dicho acto adujeron que se le dará prioridad únicamente a mi hermana Sandra Carvajal por su condición parálisis cerebral, y que los demás miembros de la familia debíamos que esperar a que hubiera presupuesto para hacer entrega efectiva del dinero de la indemnización”48. Indicó que ha ido a las oficinas de la UARIV con su padre a reclamar una “carta cheque (…) para poder retirar el dinero del banco [Agrario sede Arauca] de [su] hermana”, pero “ningún funcionario esta laborando de manera presencial” y por eso les han dicho que se comuniquen por medio de las líneas telefónicas, sin embargo, “nunca contestan”49. Por último, anexó copia de las siguientes peticiones y de las respuestas respectivas: (i) derecho de petición de 15 de julio de 2020, respuesta de 5 de agosto de 2020; (ii) comunicación de 26 de agosto de 2020, mediante la cual la UARIV dio alcance a su respuesta de 5 de agosto de 2020; (iii) oficio de 4 de septiembre de 2020, remitido por la UARIV al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, porque al núcleo familiar del accionante (i)“se le reconoció la indemnización administrativa mediante la Resolución No. 04102019-980850 del 11 de febrero de 2021” y (ii) “mediante el oficio No. 20216020005611 del
5 de mayo de 2021 se le comunicó al accionante que se realizará el pago en el mes de mayo de la presente anualidad”. En tal sentido, argumentó que “las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela presentada por Carlos Julio Carvajal Gomez en representación de su padre Alejandro Carvajal Suarez no persisten en la Unidad actualidad, puesto que la Unidad para las Víctimas en el marco del Administrativa procedimiento de reconocimiento de la indeminización administrativa, profirió para la el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y program[ó] el Atención y pago respectivo tanto para él como para Sandra Yajaira Carvajal Gomez”51. Reparación Integral a las Indicó que la UARIV, mediante la Resolución 1049 de 2019, “reglamentó de Víctimas50 manera detallada y precisa, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional el procedimiento de acceso a la medida de indemnización administrativa con el propósito de garantizar de mejor manera los derechos de las víctimas al debido proceso y a la igualdad”. Explicó que, para reconocer y otorgar la medida de indemnización administrativa, las víctimas deben adelantar el procedimiento dispuesto por la Resolución 1049 de 2019, que se desarrolla en cuatro (4) fases, a saber: a) fase de solicitud de indemnización administrativa; b) fase de análisis de la solicitud; c) fase de respuesta de fondo a la solicitud y d) fase de entrega de la medida de 46 Discapacidad visual y auditiva. Nivel de dificultad de desempeño del 70.97% (cognición: 33%; movilidad:
100%; cuidado personal: 100%; relaciones: 20%; actividades de la vida diaria: 85%; participación: 87.5%) 47 Discapacidad física. Nivel de Nivel de dificultad de desempeño del 15.56% (cognición: 8.33%; movilidad: 25%; cuidado personal: 0%; relaciones: 5%; actividades de la vida diaria: 5%; participación: 87.5
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