🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T249-2020

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T249-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-249/20

ACCION DE TUTELA POR PRESUNTOS ACTOS DE ACOSO SEXUAL Y MATONEO O BULLYN-Improcedencia por cuanto no existen parámetros objetivos para poder evaluar si las actuaciones surtidas fueron adecuadas o no ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA EDUCACION-Improcedencia por cuanto no se encuentra amenazado ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO-Improcedencia por cuanto se dio respuesta y se iniciaron actuaciones respecto a lo solicitado

Referencia: Expediente T-6.825.480

Asunto: Acción de tutela interpuesta por JJTV, en nombre de María, en contra del Colegio AAA de ZZZ, la Personaría Municipal de ZZZ y la Comisaria de Familia del mismo ente territorial.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá DC., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Oralidad de XXX, correspondiente al trámite de la acción de amparo presentada por el señor JJTV, como agente oficioso de la

menor María, contra el colegio AAA, la Personería Municipal de ZZZ y la Comisaría de Familia del mismo ente territorial.

I. ANTECEDENTES

2

1. Aclaraciones previas Entre los hechos que se invocan como fundamento de la solicitud de amparo se relacionan datos sensibles relativos a la intimidad de una menor de edad1.

Por dicha razón, y en aras de proteger su privacidad, se emitirán respecto de este caso dos copias del mismo fallo, diferenciándose en que se sustituirán los nombres reales de los sujetos involucrados, en aquella que se publique en la página web de la Corte Constitucional. Por otra parte, para facilitar la comprensión del asunto, los hechos del caso bajo estudio se clasificarán según los derechos invocados por la accionante, exponiéndolos cronológicamente.

2. Hechos Al momento de interponer la tutela, la menor era una estudiante del grado décimo del colegio AAA, en el municipio de ZZZ.

Según lo expresado por el agente oficioso, la menor de edad ha sido víctima de matoneo en la institución educativa desde grado transición hasta la actualidad. Expresa, además, que ha sido objeto de agresiones de índole sexual y que, por otra parte, se le han impuesto barreras y obstáculos para su adecuado desarrollo académico. Del material probatorio se infiere que se han interpuesto, al menos, dos acciones de tutela diferentes a la que es objeto de revisión, las cuales estaban dirigidas en contra del colegio accionado y pretendían garantizar la continuidad y calidad del servicio de educación. En ambos casos se concedió

el amparo solicitado y se ordenó, entre otras cosas: (i) dar respuesta a diferentes peticiones elevadas; (ii) activar el Comité de Convivencia Escolar; y (iii) la adopción de medidas tendientes a asegurar el reintegro escolar de la estudiante. Como consecuencia de un presunto incumplimiento de las órdenes de tutela se solicitó la apertura de incidentes de desacato, pero del material probatorio allegado no se observa que se haya impuesto sanción alguna o se hayan adoptado medidas adicionales tendientes a obtener el cumplimiento de las órdenes. 2.1. Hechos relevantes relacionados con el presunto abuso sexual (i) Sobre las agresiones sexuales, se especificó que hubo dos casos diferentes; por un lado, la menor habría sido acosada por un miembro de una comunidad religiosa a quien se le llama “Padre Enrique”, quien presuntamente habría acudido a la institución de enseñanza como misionero, habría enviado a la estudiante fotos de sus genitales y le habría solicitado fotos donde ella aparecía desnuda. Como prueba de estas afirmaciones se anexó al expediente partes de una conversación por WhatsApp en la que un contacto guardado por la menor de edad como “Padre Enrique” le realizó comentarios de índole 1 Ley 1581 de 2012, art. 5. 3 sexual, le solicitó fotos de ella desnuda y le envió una imagen de contenido sexual2; estas conversaciones datan del año 2016 cuando la estudiante se encontraba cursando el grado octavo. Frente a este punto, el colegio respondió que nunca se presentó una denuncia sobre las actuaciones del mencionado religioso, el cual no tiene actualmente ni tuvo en el pasado ningún vínculo con la institución y no se encuentra

registrado en el historial de visitas del año 2016. Adicionalmente, expuso que del material probatorio que se presentó se desprende que las conversaciones ocurrieron en altas horas de la noche, por fuera del horario escolar, en momentos en que la custodia de la menor estaba en cabeza de sus padres. Con el material probatorio allegado no es posible individualizar al remitente del chat, ni concluir si pertenece a un grupo religioso o no y si asistió en algún momento al colegio accionado. Esto, en la medida en que: (a) El colegio anexó pruebas que desmienten la presunta presencia del religioso en el colegio; (b) el párroco de SJB de ZZZ negó que se haya enviado un misionero al colegio; (c) las afirmaciones realizadas en las tutelas son contradictorias con la versión dada por la madre de la accionante quien expuso que el referido sujeto conoció a su hija en “grupos de oración”3; y (d) el hecho de que se registre un contacto como “Padre Enrique”, no permite concluir que el interlocutor es un religioso ni establecer su identidad. (ii) En segundo lugar, el agente oficioso afirmó que compañeros del colegio tanto de su salón de clase como de un grado superior amenazaron a la estudiante en el año 2017, con el fin de que les enviaran fotos de ella desnuda, bajo la coacción de que sí se negaba, alterarían imágenes o videos pornográficos para que pareciese que aparece en dicho contenido4. Dentro del material probatorio allegado por la parte activa se encuentran distintas conversaciones que contienen los siguientes elementos: (a) desde un número no registrado se habría presionado a la menor para que enviara fotos

de ella, e igualmente le realizaba preguntas de contenido sexual y le enviaba fotos; a lo largo de la conversación se hace referencia al interlocutor como J y como D; (b) una conversación donde un contacto registrado como Ml envía gran cantidad de mensajes de audio a los que la menor responde, entre otras cosa, que: “No te voy a enviar nada” y “No te voy a mandar nada! Y además ni tiene como probar si esa foto es mía” (SIC), por lo que se desprende que los mensajes de audio contenían solicitudes de fotos de contenido sexual; y (c) una conversación en una red social diferente a WhatsApp donde un contacto guardado como Dn dijo: “Hola q penso q blokiandome ganaría mucho q inmadura si no me deblokeas de wasap y de face mañana y juro q creo un face y subo los pantallaso del wasap si me quiere tener de enemigo nomse a lo consejo. Att JD” (SIC); al parecer este último mensaje fue remitido por la misma persona del literal a; sin embargo, no es posible hacer una plena identificación. Se deja constancia que no hay certeza si alguno de los 2 Folios 129 1 161 del cuaderno principal número 1. 3 Información dada en una audiencia celebrada por el juez de primera instancia. 4 Folios 162 a 213 del cuaderno principal número 1. 4 contactos referidos es estudiante del colegio al momento de interponer la tutela, pues dicha institución educativa informó que ninguno es alumno y la madre de la menor afirmó que, por lo menos uno de ellos, es un vecino y no un compañero del colegio. El establecimiento accionado refirió que no conoció de estos hechos y, con

posterioridad, la madre de la menor agenciada expuso que uno de los jóvenes que presuntamente la constriñó, era un vecino, y que desde el año 20165 no continuó cursando sus estudios en el colegio accionado. (iii) Dentro del amplio material probatorio allegado se demostró que, en un primer momento, ni la comisaría ni la personería accionadas fueron informadas de los actos denunciados relacionados con acoso y violencia sexual, poniéndose de presente exclusivamente el tema del matoneo y “cibermatoneo”6. (iv) En este mismo sentido, la institución educativa manifestó que estos hechos no fueron dados a conocer al colegio ni a los docentes. Sin embargo, dicha entidad realizó una consulta con los nombres de aquellas personas obrantes en el expediente, sin encontrar que ningún miembro del personal educativo, administrativo o docente tenga el mismo nombre del miembro de la comunidad religiosa referido, descartando, por ende, que dicha persona haya hecho parte de la institución en algún momento. De igual forma, se realizó la consulta de los nombres relacionados con estudiantes de la institución encontrando que: (a) dos de los tres nombres no se encuentran en el registro histórico, es decir, no ha habido estudiantes con dichos nombres y; (b) por el tercer nombre, “JD”, sí hay estudiantes en la institución, por lo cual se consultó los antecedentes disciplinarios sin encontrar registro de antecedentes o procesos abiertos por los hechos denunciados; esto quiere decir que si alguno de los estudiantes con dicho nombre es la misma persona de los hechos expuestos en la tutela, la situación nunca se dio a conocer al colegio7. Por lo anterior, del material probatorio allegado al proceso, tanto por la parte

activa como pasiva, no se encuentra probado que aquellas personas que presionaron a la menor en procura de obtener material audiovisual con contenido pornográfico estén o hayan estado vinculados, ya sea como 5 Al respecto, es importante acotar que salvo las conversaciones sostenidas con el contacto registrado como “Padre Enrique” todas las demás datan del año 2017 en adelante. Por lo tanto, acorde a lo expuesto por la madre de la menor, estas charlas se presentaron cuando el involucrado que supuestamente fue compañero de la agenciada ya no se encontraba cursando sus estudios en el colegio accionado. 6 Esto fue corroborado por dichas entidades en las respuestas allegadas a este tribunal al auto proferido el 29 de octubre de 2018. Así pues, la comisaría de familia manifestó que: “La menor en mención continua siendo atendida por este despacho de COMISARÍA DE FAMILIA por Bullying, matoneo o acoso escolar, única denuncia recibida en este despacho (…) Respecto a otras denuncias no se tiene conocimiento” folio 84 del cuaderno de revisión 1. Por su parte, la personería manifestó que: “Este Despacho no ha tenido ningún conocimiento sobre los hechos relacionados con abuso sexual, ya que toda esta situación se ha desarrollado por situaciones expuestas por parte de la menor sobre violencia escolar bullying, Ciber bullying, matoneo y Ciber matoneo”, folio 42 del cuaderno de revisión. 7 Folio 36 del cuaderno de revisión 2. 5 estudiantes o como personal a la institución educativa8, al momento de interponer la presente tutela. (v) Se observa que el agente oficioso, haciendo uso del celular de la

estudiante, se comunicó de manera escrita con el miembro de la comunidad religiosa que acosó sexualmente a la actora. En dicha conversación el agente oficioso le informó al implicado que iba a denunciarlo por sus actuaciones y, posteriormente acordaron que dicha denuncia no se iba a realizar si el agresor acudía al hogar de la menor a excusarse por sus conductas. Finalmente, no se presentó denuncia en contra de quien se afirma es un miembro de una comunidad religiosa. 2.2 Hechos relacionados con el presunto matoneo (i) Respecto a lo que el agente oficioso denomina como “matoneo, cibermatoneo, bullying y ciberbullying”, se expone que dichas agresiones se manifestaron en apodos, provocaciones verbales y físicas y acoso por redes sociales9. Estos hechos, según cuenta el agente oficioso, habrían sido dados a conocer de manera reiterada a la institución educativa, recibiendo, a su juicio, respuestas evasivas, displicentes e incluso complacientes con los agresores. Los episodios de matoneo narrados son genéricos, se relatan situaciones desde el uso de apodos hasta agresiones físicas y acoso sexual, sin individualizar a los presuntos agresores ni a aquellos docentes que omitieron adoptar las medidas pertinentes; los hechos expuestos se dan durante un lapso temporal de aproximadamente 10 años y no se indica si los agresores fueron los mismos durante todo este tiempo10. (ii) La menor afirmó que, como consecuencia del matoneo, ha optado por permanecer en el salón de clase durante los momentos de receso, evitando interactuar con otros estudiantes en estos espacios de recreación, pues ha sido

víctima de burlas y agresiones con basura11. 8 En el CD de audiencia celebrada por la jueza de primera instancia se pregunta por la intervención del religioso, la madre de la menor expone que él “padre” era un misionero de la iglesia católica y que “mandan a los misioneros a hacer misión en el colegio” pero, simultáneamente, manifiesta que la menor acudía a un grupo en la iglesia que “la mandaba todos los jueves, que hay grupos de oración, y ahí fue también que pasó las circunstancias”. Así mismo, la madre refiere que un joven vecino que estudió en el colegio pero que “ya se había retirado” constriñó a la menor y que de este caso se interpuso una denuncia ante la policía de infancia y adolescencia; deja también claro que esto ocurrió en 2016, es decir entre uno y dos años antes de acudir a la acción de amparo. 9 Folios 1 a 5 del cuaderno principal número 1. 10 Entre otros hechos narrados, se expusieron las siguientes agresiones: (a) en el grado 1º le dijeron “cuatro ojos”; (b) durante la primaria los compañeros no jugaban con ella y le decían “la niña invisible”; (c) un incidente en el grado 6º donde un compañero afirmó de manera pública que la estudiante se había acostado con un compañero; (d) que en el mismo grado 6º un estudiante que en ese momento se encontraba en 10º la amenazó con hacer “photoshop” en videos porno para que pareciera que ella sale en dicho contenido y enviarle el material a los padres; (e) la orientadora escolar no le dio el apoyo esperado ante las situaciones

anteriormente enunciadas; (f) a los celulares de los padres de la menor llegaron mensajes donde daban información falsa de la menor, mensajes que datan del año 2015; (g) le pusieron el apodo “litro de sangre” en 7º grado; (h) en el grado 8º compañeros señalaban a la menor de tener anorexia y bulimia; y (i) en grado 9º le tiraban basura. Folios 2 y 3 del cuaderno principal 1. 11 Folio 3 del cuaderno principal 1. 6 Sobre este punto, la institución educativa expuso que solo se solicitaron permisos para no salir del salón de clase durante el recreo por unos días específicos y por motivos de salud, sin que se informara en ningún momento que la razón para no salir fuese por malos tratos por parte de otros estudiantes12. (iii) El 30 de octubre de 201713, la menor de edad junto a sus padres y el agente oficioso, dieron a conocer a la comisaría de familia el matoneo al que presuntamente se había visto sometida, con el objetivo de que esta entidad iniciara las actuaciones pertinentes para la protección de sus derechos14. El acoso sexual presuntamente perpetrado por un miembro de una comunidad religiosa o por algunos compañeros, no fue dado a conocer15. Ese mismo día, la comisaría de familia remitió un escrito al hospital regional solicitando la valoración de médico legista y nutricional y, si era del caso, los exámenes pertinentes16. (iv) El accionante sostiene que, a lo largo del proceso iniciado por la comisaria, se lesionaron los derechos fundamentales de la menor. Para

justificar este punto señaló que: (a) dicha entidad no fue diligente al adelantar las actuaciones pertinentes; (b) en una ocasión se acercaron a la comisaría sin que fuesen atendidos17; (c) en una oportunidad se iba a adelantar una audiencia entre la comisaría de familia y los padres de la menor de la cual quería hacer parte el agente oficioso y, sin embargo se le negó dicha posibilidad al no contar con un título de abogado que le permitiera ostentar la condición de apoderado ni tratarse del representante legal de la menor18. (v) El 31 de octubre de 2017 se realizó una reunión entre los padres de familia y el colegio, en la cual se interrogó sobre los hechos denunciados. En esta se afirmó que: (a) varios estudiantes habrían acosado y amenazado a la agenciada; (b) habría existido un constreñimiento para que “envíe fotos”; y (c) se solicitó la intervención inmediata del comité de convivencia19. (vi) En los primeros días de noviembre de 2017 la comisaría de familia solicitó apoyo a profesionales en psicología y trabajo social, lo que devino en una visita que una trabajadora social hizo al hogar de la agenciada, en la cual se identificó que: (a) el núcleo familiar de la menor no evidenció problemas, 12 Folio 12 del cuaderno principal 2. 13 Folio 451 del cuaderno número 3. 14 Folio 81 del cuaderno número 1. 15 Esta información fue corroborada por la Comisaría de Familia quien manifestó que “la menor en mención continua siendo atendida por este despacho de COMISARÍA DE FAMILIA por bullying, matoneo o acoso

escolar, única denuncia recibida en este despacho el día 30 de octubre de 2017, el cual envío actuaciones. Respecto a otras denuncias no se tiene conocimiento”. Folio 84 del cuaderno de revisión 1. 16 Folio 455 del cuaderno número 3. 17 Para demostrar este punto se anexa un video en el que se observa la comisaría de familia cerrada y donde se ve que un funcionario de la alcaldía le informó al agente oficioso que dicha situación se presentó debido a un evento que se llevó a cabo en el Instituto de Bienestar Familiar. 18 Al respecto, se anexó un CD con 4 audios donde se escucha la reunión celebrada en la que se informó que el agente oficioso no podía participar y, al negarse la familia a celebrar la reunión bajo esta condición, se levantó la cesión sin tratar los asuntos de fondo. 19 Folio 383 del cuaderno de revisión 3. 7 se apoyan mutuamente y han atendido la situación presentada; (b) existen afectaciones de salud como consecuencia del matoneo recibido20; y (c) se evidencia baja autoestima21. Así mismo, dentro del proceso adelantado por la comisaría se citó a diferentes personas que habrían sido mencionadas en los relatos de la menor, para que rindieran sus descargos. Por lo cual, se presentaron cuatro docentes quienes, en términos generales, manifestaron que: (a) los hechos denunciados por la menor no fueron puestos en conocimiento del profesorado o de las autoridades del colegio en su momento, y una vez conocidos se empezaron a surtir las actuaciones pertinentes; (b) ningún pedagogo toleró actos de matoneo o acoso

sexual, y mucho menos se prestaron para fomentarlos; y (c) la menor siempre presentó un buen comportamiento y tuvo buen rendimiento académico22. (vii) La comisaría acudió al colegio el 22 de noviembre de 2017 para adelantar una actividad de prevención del matoneo, en la cual la comisaria se refirió a la estudiante a través de un diminutivo “Mar” y por un nombre erróneo “Mari”23 en vez de utilizar su nombre María, lo que presuntamente habría ocasionado nuevas burlas y bullying por parte de sus compañeros, sin que, a juicio del agente oficioso y la menor, dicha situación se atendiera en debida forma. (viii) Con respecto a la actuación de la comisaria accionada, a lo largo del escrito se afirmó que dicha entidad dio respuesta tardía a las peticiones elevadas, dejó de asistir a algunas reuniones pactadas y se hace referencia a tratos hostiles y groseros tanto contra la escolar como con su familia y el agente oficioso24. Así mismo, con los elementos probatorios allegados, se encuentra probada la constante presencia de la comisaría de familia en el colegio realizando distintas actuaciones como charlas, acompañamiento con trabajador social y psicología25 y seguimiento a las denuncias realizadas26. Igualmente, se observan otras actuaciones de dicha entidad, como el seguimiento al tratamiento médico/psiquiátrico que recibió la menor27 y que propendió por un acuerdo entre los estudiantes que se oponían al reingreso de la accionante al colegio –por lo cual cesaron actividades– y la institución educativa. Es decir, queda plenamente probado que las actuaciones de la comisaría accionada

iniciaron una vez fueron dados a conocer los hechos y que, a partir de ese momento, participó tanto en los procesos de formación académica como en los controles médicos. 20 Folios 466 a 469 del Cuaderno número 3. 21 Folios 488 a 490 del Cuaderno número 3. 22 Folios 469 a 480 del cuaderno principal 3. 23 Folio 11 del cuaderno principal 1. 24 Al respecto, se expuso como tratos groseros y hostiles un golpe dado a una mesa y el no permitir estar presente en una reunión al agente oficioso. Igualmente se expone que la estudiante radicó un escrito el 23 de noviembre de 2017 el cual supuestamente no fue contestado. 25 Folios 504 y siguientes del cuaderno principal 3. 26 Se encuentra, por ejemplo, reuniones con los compañeros de clase llevadas a cabo el 15 de noviembre de 2017 (folio 482 del cuaderno principal 3) y el 25 de octubre de 2018 (folio 572 del cuaderno de revisión 3). 27 Folio 442 del Cuaderno de revisión 3. 8 (ix) Al considerar que la comisaría de familia no atendió de manera adecuada las denuncias realizadas, el agente oficioso radicó ante la personería municipal un escrito donde dio a conocer los hechos que ya han sido expuestos y, a su vez, solicitó que “sean defendidos los agravios de las vulneraciones de los derechos constitucionales de la menor y de mi persona”28. (x) El 12 de diciembre de 2017 se dio respuesta a la petición elevada, informando que dicha entidad se comprometía a llevar a cabo una mesa de trabajo entre los padres de la menor, la estudiante, la comisaría de familia, el

rector del colegio accionado y la propia personería, con el fin de darle trámite a la situación presentada. (xi) El 20 de diciembre de 2017 se realizó una reunión entre los padres de la menor agenciada y la personería municipal, en la cual se trataron los temas expuestos con anterioridad. En este marco, se interrogó a los padres sobre: (a) sus actuaciones al conocer los hechos denunciados; (b) la posibilidad de cambiar a la menor de colegio; y (c) si existió un adecuado manejo del teléfono móvil. Así mismo, se sugirió vincular a la menor a las labores del hogar y establecer una rutina diaria. Posteriormente, la reunión se ve interrumpida por parte del agente oficioso, quien consideró que no se debían tratar temas familiares, sino exclusivamente las actuaciones de la comisaría de familia y el colegio. (xii) El agente oficioso señaló que la personería no actuó de la manera adecuada ni realizó intervención alguna en contra de la comisaría de familia. Así mismo se alegó que el personero: (a) indujo al maltrato de la hija; (b) incitó a que la menor trabaje en el hogar o en el negocio de sus padres, sin tener en cuenta que en dicho lugar se expende alcohol y se encuentran personas en estado de embriaguez29; y (c) se cuestionó a los padres sin entrar a evaluar las conductas de la comisaria. Estas acusaciones se fundamentan en una reunión celebrada con el personero. Al respecto, se allegó un CD donde se grabó dicha reunión en la que el

personero accionado, entre otras cosas, afirmó que “el hecho que ahora diga la Constitución de usted no le puede pegar a un niño es cierto, usted no le puede pegar, usted no puede ver a un niño sentado ahí en las gradas y cogerlo a patadas, porque es pegarle, pero usted como padre de familia sí puede corregir a su hijo, ¿cómo es corregirlo? Un correazo, una palmada, con lo que usted quiera” 30. (xiii) Según el padre de la estudiante, el 2 de agosto de 201831 se habría iniciado una huelga contra una decisión judicial –en la cual se ordenó el reintegro de la menor y que se expondrá con mayor detalle en el próximo acápite– e impulsaron un cese de clases. A su juicio la comunidad educativa y 28 Folio 83 del Cuaderno principal 1. 29 Minuto 29:23 del CD Comisaria, Colegio y Personería. 30 Minuto 28:20 del CD denominado Comisaria, Colegio y Personería. 31 La fecha de la referida protesta se obtiene de una petición remitida al colegio accionado que consta en el folio 344 del cuaderno de revisión 3. 9 el colegio buscaban que su hija abandonara sus estudios32 a través de un matoneo permanente. (xiv) Con posterioridad a la interposición de la tutela, la personería accionada ha venido dando seguimiento al caso expuesto, vigilando la actuación de la comisaría de familiar33, acudiendo a la institución educativa34, realizando diversos comités y reuniones35 y, adicionalmente, actuó como mediador entre los estudiantes que cesaron actividades y la institución educativa.

2.3 Hechos relacionados con el proceso de formación académica (i) Con relación al proceso de formación académica de la menor, a lo largo del escrito se exponen dos situaciones diferentes, relacionadas, por una parte, con un hecho aislado con un profesor respecto a una nota asignada y, por otra parte, con las presuntas dificultades originadas con las medidas adoptadas por el colegio para adecuar el proceso educativo a las condiciones especiales de la menor, y, en particular, a su diagnóstico de depresión moderada con síntomas psicóticos36. (ii) En lo que refiere al primer episodio, el agente sostiene que existieron irregularidades en la asignación de una nota en la clase de ciencias, en donde uno de los docentes incurrió en un yerro y le atribuyó a la menor una nota diferente a la obtenida; se afirmó que en vez de corregir la situación se llegó a un “pacto” para modificar una nota posterior, sin que esta deba ser la forma de actuar37. Respecto a este punto, el colegio confirmó la existencia de una irregularidad involuntaria en la asignación de una nota38, situación que fue corregida posteriormente. Sin embargo, el docente involucrado se excusó diciendo que “se montaron dos notas al sistema; lamentablemente una nota no subió correctamente por lo cual le propuse que estos dos puntos que faltaron en su nota se los pondría en el tercer periodo, a lo cual la estudiante aceptó y yo le cumplí a lo pactado, tanto así que el día de entrega de boletines se lo señalé también a su madre”39. 32 En acta del 9 de agosto de 2018, el Consejo Directivo se reunió para analizar el inicio del incidente de

desacato, en dicha reunión se afirmó que ni el rector ni el Consejo Directivo son promotores del cese de actividades, así mismo ningún miembro de la comunidad educativa hace parte del grupo de Whatsapp donde se han proferidos mensajes a favor de dicho cese. Folio 513 del cuaderno de revisión 3. 33 Como consta en los folios 43 y 44 del Cuaderno de revisión número 1. 34 Como se observa en los folio 45 y 53 del Cuaderno de revisión número 1. 35 Folios 49 a 52 del Cuaderno de revisión número 1. 36 Folio 66 del cuaderno principal 1. 37 Se encuentra un escrito del 2 de noviembre de 2017, en el cual la menor relató que no entendía porque iba a perder la asignatura si contaba con buenas notas, se había esforzado al máximo y son pocas las actividades adelantadas. Folio 723 del cuaderno de revisión 3. 38 Ante el escrito presentado, el docente encargado manifestó que la estudiante se ausentó con excusa durante un tiempo, por lo cual se permitió presentar las actividades con posterioridad. Sin embargo, a la hora de subir la nota esta “no cargó”, por ende se le asignó un puntaje de 1.0; la estudiante le informó del error al docente y al no ser posible modificar la nota se determinó que se nivelarían dos puntos de la nota final del tercer periodo, pacto que fue aceptado tanto por la estudiante como por su madre. Folio 386 del cuaderno de revisión 3. 39 Folio 319 del cuaderno principal 2. 10 (iii) Por otra parte, en lo que respecta a la adaptación del sistema de educación se expone que el 28 de noviembre de 2017 se llevó a cabo una reunión entre

accionantes y accionados, en la que se solicitó al colegio flexibilizar la realización de actividades académicas para que la estudiante pudiese terminar el año escolar desde su casa, en atención a sus quebrantos de salud. Esta solicitud fue aprobada y dada a conocer a los docentes40. Al respecto, se observa que los especialistas en psicología y psiquiatría que diagnosticaron la referida depresión moderada con síntomas psicóticos41 consideraron pertinente que se suspendiera la asistencia al colegio desde inicios del año 2018. Sin embargo, el 2 de abril de 2018 se solicitó que la menor fuera matriculada para el siguiente año escolar42, sin que se reanudara la asistencia a clase en su momento, pues al 10 de abril de 2018 no había asistido ni un solo día a clase43. (iv) El 8 de mayo de 2018, la entidad educativa accionada citó a los padres a una reunión en la cual se señaló que: (a) el 17 de enero de 2018 se firmó la matrícula de estudios de la menor; (b) la institución no cuenta con un sistema de educación a distancia; (c) uno de los compromisos que adquirió la familia es la asistencia puntual a clase, el cual no se cumplió; (d) las directivas han sido flexibles con la aplicación de la normatividad sobre asistencia en atención al estado de salud de la agenciada; (e) se recomendó a los padres buscar un colegio con la modalidad de educación a distancia; (f) que las recomendaciones dadas por el médico psiquiatra “no pueden en ningún momento contravenir la modalidad de educación presencial que imparte la

INSTITUCIÓN EDUCATIVA”44; y (g) la inasistencia continua supone la pérdida del cupo4546. (v) Los padres de la menor acudieron a la acción de tutela, al considerar que se estaban imponiendo barreras al acceso a la educación. Dentro del proceso judicial el colegio se defendió bajo la premisa de que no había cancelado o anulado la matrícula de la estudiante, pero sí existía el riesgo de que la misma perdie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...