CC - T255-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T255-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-255/21
CONVALIDACION EN COLOMBIA DE TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO-Parámetros que debe atender el Ministerio de Educación
SUJETOS PROCESALES EN LA ACCION DE TUTELA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA
CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reglas jurisprudenciales PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Contenido y alcance PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Control de constitucionalidad mixto (…) el principio de supremacía de la Constitución “tiene como su principal garantía la existencia del control de constitucionalidad”, que se concreta en un sistema mixto de control que combina (i) el control abstracto de constitucionalidad, el cual está concentrado en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado, y (ii) el control concreto de constitucionalidad, el cual es difuso y debe ser aplicado por autoridades y particulares en cada caso concreto. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance/EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efectos inter partes EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar una determina norma porque sus efectos en un caso concreto resultan contrarios a los mandatos constitucionales EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminación
EDUCACION SUPERIOR-Regulación DERECHO A LA EDUCACION-Requisito haber presentado examen de Estado para ingreso a la educación superior/TITULO DE BACHILLERObtención DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Requisitos de ingreso para estudiantes que obtuvieron el título de bachiller en el exterior (i) el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, “convalidado de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional” y (ii) el examen de Estado presentado por el aspirante “en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano”.
CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Desarrollo
normativo/CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Jurisprudencia constitucional CONVENCION DE LA HAYA DE 1961-Trámite de la apostilla como requisito obligatorio entre Estados Parte DERECHO A LA EDUCACION-Derechos y deberes del estudiante DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley REGIMEN MIGRATORIO EN COLOMBIA-Generalidades POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulación DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES-Sujetos de especial
protección en el derecho internacional CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJEROExcepción de inconstitucional del requisito de apostilla (…), se acreditará la afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada siempre que quien solicite la inaplicación de tal requisito (i) sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) hubiere obtenido el título de bachiller académico en la República Bolivariana de Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia; (iv) demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla de su título de bachiller; (v) hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último, (vi) aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige. Página 2 de 49 DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Orden de inaplicar el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del título de bachiller obtenido en el extranjero
Referencia: Expediente T-8.052.734
Acción de tutela interpuesta por Roamy Natasha Giraldo Lugo en contra del Ministerio de Educación Nacional
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 20 de octubre de 2020, proferido por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmó la decisión de la Juez 25 Administrativo del Circuito de Medellín, sobre la acción de tutela promovida por Roamy Natasha Giraldo Lugo (en adelante, la accionante) en contra del Ministerio de Educación Nacional (en adelante, el Mineducación o la accionada)1.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso. El 7 de septiembre de 2020, la accionante, menor de edad colombiana nacida en territorio venezolano, interpuso acción de tutela en contra del Mineducación2. En su solicitud de amparo, señaló que esta entidad desconoció sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, al exigir el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del diploma de bachiller que obtuvo en la República Bolivariana de Venezuela3. A su vez, manifestó que, habida cuenta de la “imposibilidad de apostillar”4 el referido título, no ha podido acceder a “la educación técnica, profesional y superior”5 en 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas, quienes integraron la Sala de Selección Número Dos. 2 A la fecha de interposición de la acción de tutela, la accionante era menor de edad. Sin embargo, alcanzó la mayoría de edad el 6 de noviembre de 2020. Cfr. Escrito de tutela, anexo 1.
3 Id. Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 8. 4 Id., fl. 2. 5 Id., fl. 2. Página 3 de 49 Colombia, de forma tal que le permita mejorar su “calidad de vida, así como mejorar [sus] conocimientos y acceder a un trabajo que [le] ayude a mantener la unidad y estabilidad familiar”6. Por tanto, solicitó que se ordene al Mineducación que (i) inaplique por inconstitucional “el requisito de apostillar el diploma y/o el certificado de calificaciones”7 y que, por consiguiente, (ii) reconozca “el diploma del título de bachiller (…) que acredita la terminación y aprobación de [su] educación media”8.
2. Petición ante el Mineducación. Mediante derecho de petición, la accionante solicitó al Mineducación inaplicar por inconstitucional “el requisito de apostillar el diploma y/o certificado de calificaciones (…) para convalidar títulos académicos”9 y, por tanto, “reconocer su diploma de título de bachiller”10. Esto, con fundamento en que le resultaba imposible apostillar dichos documentos, habida cuenta de que (i) no se encontraba en Venezuela, (ii) no tenía “los recursos económicos para poder pagarle a un gestor que pueda realizar este tipo de trámites”11 y (iii) el proceso para obtener la apostilla ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela era “sumamente difícil, por no decir imposible”12. Además, advirtió que se encontraba en “condición de indefensión por ser menor de edad”, y que, a la luz del interés superior
de los niños, niñas y adolescentes, necesitaba la inaplicación del requisito de apostilla para continuar con su “proceso formativo y educativo, en aras de salvaguardar [su] derecho fundamental a la educación”13. Por último, la accionante solicitó al Mineducación que, de negar su solicitud, le indicara “cuáles son las normas específicas que regulan el proceso de convalidación”14.
3. Respuesta del Mineducación. Mediante oficio del 10 de julio de 2020, el director técnico de la Dirección de Calidad Preescolar, Básica y Media del Mineducación negó la solicitud de la accionante. Esto, con fundamento en tres razones. Primero, no se cumplen los requisitos exigidos para la inaplicación de la norma por inconstitucional, por cuanto no se evidencia que “la contradicción sea manifiesta, [ni] que la norma constitucional y la legal riñan de tal manera que el simple cotejo de las mismas resulte absolutamente incompatible con su aplicación”15.
Segundo, un porcentaje “superior al 70% de solicitudes” de convalidación de títulos de bachiller que se reciben en el Mineducación “provienen del Estado vecino, sin que hasta la fecha lo argumentado por la accionante sea un obstáculo” para el trámite de convalidación16. Tercero, los requisitos exigidos para el trámite de convalidación “son mínimos y no existe un impedimento de obtenerlos”, toda vez que, “pese a las dificultades manifestadas, (…) es posible surtir dicho trámite en el Estado 6 Id. 7 Id., fl. 13.
8 Id., fl. 14. 9 Expediente digital. Derecho de petición presentado por la accionante ante el Mineducación, fl. 3. Según la información que obra en el expediente, no es posible determinar la fecha exacta en la cual fue presentado. 10 Id. 11 Id., fl. 3. 12 Id., fl. 7. 13 Id., fl. 12. La accionante señaló que, habida cuenta de dicha exigencia, estaba “en la imposibilidad de ingresar al programa SAPIENCIA, a través del cual podía obtener una beca para estudiar en el (…) SENA”. 14 Expediente digital. Derecho de petición presentado por la accionante ante el Mineducación, fl. 3. 15 Expediente digital. Respuesta del Mineducación al derecho de petición presentado por la accionante, fl. 1. 16 Id. Página 4 de 49 venezolano”17. Por lo demás, le informó las normas aplicables para la convalidación de títulos y le indicó “una posible alternativa de solución”18, a saber, la validación del bachillerato “a través del [ICFES]”19 .
4. Solicitud de tutela. El 7 de septiembre de 2020, la accionante solicitó ordenar al Mineducación inaplicar “el requisito de apostillar el diploma y/o certificado de calificaciones”20 y, en consecuencia, reconocer “el diploma del título de bachiller” que obtuvo en la República Bolivariana de Venezuela21. Señaló que se encuentra “en imposibilidad de apostillar”22 los referidos documentos, entre otras, por las siguientes razones: (i) en territorio colombiano “no hay representación consular ni diplomática
venezolana”23; (ii) no cuenta con “familiares ni amistades en Caracas (Venezuela) que [le] brinden apoyo con el trámite”24 y, por último, (iii) no tiene como “sufragar los gastos que conlleva contratar gestores en territorio venezolano”25. Por último, resaltó que no ha podido presentar “el examen del (…) ICFES”26, en tanto ha sido imposible llevar a cabo la inscripción en la página web de la entidad “por no ser mayor de edad”27.
5. Auto admisorio y respuesta de la entidad accionada. El 7 de septiembre de 2020, la Juez 25 Administrativo del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela y vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, la Cancillería) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (en adelante, ICFES)28.
Mediante escrito de 9 de septiembre de 2020, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Mineducación solicitó negar el amparo. Esto, por cuanto la accionante no agotó “los mecanismos establecidos en Colombia para la convalidación del título de bachiller o la validación del bachillerato”29. Señaló que el procedimiento para la convalidación del título tiene por finalidad el estudio de su legalidad, “por lo cual se requieren unos mínimos de requisitos (…) para establecer, con probabilidad de certeza, la legalidad de los mismos”30. En relación con la validación del bachillerato, resaltó que el Decreto 299 de 2009 prevé el examen mediante el cual, en el evento de demostrar que “posee
todos los conocimientos mínimos equivalentes a bachiller académico en Colombia”, el ciudadano interesado podrá obtener el título de bachiller mediante acto administrativo proferido por el ICFES31. Por último, insistió en que “la solicitud de inaplicación” del 17 Id. 18 Id., fl. 2. 19 Id. 20 Expediente digital. Escrito de tutela, fl. 13. 21 Id., fl. 14. 22 Id., fl. 2. 23 Id. 24 Id. 25 Id. Según consta en la base de datos del Sisbén, la accionante pertenece al grupo C14, correspondiente a “población vulnerable”. 26 Id., fl. 2. La accionante manifestó, en sede de revisión, que las dificultades para la preinscripción relacionadas con su edad se presentaron respecto del examen de validación del bachillerato, administrado por el ICFES. Cfr. Respuesta de la accionante del 9 de abril de 2021, fls. 2 y 3. 27 Id. La accionante señaló que, “adicionalmente, el examen del ICFES se encuentra suspendido por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”. 28 Expediente digital. Auto de 7 de septiembre de 2020, proferido por la Juez 25 Administrativo del Circuito de Medellín. 29 Expediente digital. Respuesta del Mineducación al auto admisorio de la acción de tutela, fl. 5. 30 Id., fl. 3. 31 Id., fl. 2. Página 5 de 49 requisito de apostilla “no es de recibo”, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos para ello32.
6. Respuestas de las entidades vinculadas. Mediante escrito del 7 de septiembre de 2020, la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería solicitó que la tutela fuera declarada improcedente, por cuanto no satisface los requisitos (i) de subsidiariedad, dado que “la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa”33, ni (ii) de legitimación por pasiva, toda vez que “no está dentro sus competencias expedir apostillas de documentos expedidos por una autoridad extranjera”34. En consecuencia, señaló que “la accionante, en caso de requerirlo, se debe acercar a las autoridades pertinentes de ese país y cumplir con los requisitos y procedimientos que el ordenamiento jurídico de dicho país así le exija”35.
Por su parte, por medio de escrito del 9 de septiembre de 2020, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES solicitó desvincular a la entidad del presente trámite. Esto, por cuanto la accionante no presentó solicitud alguna sobre el asunto objeto de la acción de tutela36. Además, advirtió que la reglamentación del proceso de inscripción a los exámenes de Estado “establece disposiciones de carácter transitorio dirigidas a favorecer y facilitar la integración social de esta población, aun cuando no cuenten con un documento expedido por una autoridad colombiana”37.
7. Sentencia de primera instancia. El 11 de septiembre de 2020, la Juez 25
Administrativo del Circuito de Medellín negó el amparo solicitado por la accionante, con fundamento en cuatro argumentos. Primero, la accionante pretende valerse de su
condición de menor de edad para acudir a la acción de tutela, “pasando por alto los trámites legales que se le exigen a todas las personas para convalidar un título”38. Segundo, no es procedente la excepción de inconstitucionalidad, porque para ello se “requiere de una evidente contradicción entre la norma y la Constitución”, lo que “no se encuentra demostrado en las diligencias”39. Tercero, no se observan elementos que permitan demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, “pues no basta con hacer simples afirmaciones sobre la imposibilidad de seguir estudiando, cuando ni siquiera la misma accionante ha intentado adelantar los trámites de apostille, o cuando ni siquiera se acredita que intentó acceder a una institución de educación 32 Id., fl. 4. 33 Expediente digital. Respuesta de la Cancillería al auto admisorio de la acción de tutela, fl. 7. 34 Id., fl. 3. 35 Id., fl. 5. 36 Expediente digital. Respuesta del ICFES del 9 de septiembre de 2020, fl. 11. 37 Id., fls. 5 y 6: “Al respecto, el artículo transitorio 1° [de la Resolución No. 675 de 2019], señala que además de los documentos señalados en el artículo 22 de la presente resolución, los nacionales venezolanos podrán inscribirse a cualquier Examen de Estado, Validación o Pre Saber con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia, debiendo identificarse el día del examen con el PEP y con el Documento Nacional de Identidad Venezolano (…) Así mismo, los artículos transitorios 2° y 3° del reglamento, concede la posibilidad de que, los
nacionales venezolanos puedan inscribirse al Examen Saber 11 con el Número Establecido por la Secretaría de Educación (NES) con el que fueron matriculados. Para quienes sean inscritos con el NES y que el momento de la presentación del examen no cuenten con alguno de los documentos ya señalados contemplados en el artículo 22° o con el PEP, podrán identificarse e ingresar al sitio de aplicación del examen presentando un documento de identificación con foto”. 38 Expediente digital. Sentencia del 11 de septiembre de 2020, proferida por la Juez 25 Administrativo del Circuito de Medellín, fl. 10. 39 Id., fl. 11. Página 6 de 49 superior”40. Cuarto, los migrantes venezolanos pueden “desarrollar cabalmente los exámenes de Estado, (…) con la inscripción a las pruebas a través de otros documentos”41, aun cuando “no cuenten con un documento expedido por una autoridad colombiana”42.
8. Impugnación. El 16 de septiembre de 2020, la accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Esto, por cuanto consideró que el requisito de apostilla para el trámite de convalidación de los títulos “resulta una carga desproporcionada”43 en su caso particular, pese a que “persigue fines legítimos y resulta constitucional en abstracto”44. En estos términos, manifestó que la juez no analizó “los argumentos relacionados con la vulneración de derechos”45 en el caso concreto. Además, resaltó, entre otros, que (i) la juez no aplicó “principio de buena fe”, al exigirle “pruebas de cada una de [sus] afirmaciones”46, así como que (ii) en el escrito de tutela referenció
sentencias en que la Corte Constitucional “aplica la excepción de inconstitucionalidad” en casos similares47.
9. Sentencia de segunda instancia. El 20 de octubre de 2020, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la referida sentencia.
Esta decisión se fundó en cuatro razones. Primero, la acción de tutela es un mecanismo preferente que “no puede ser utilizado para obviar trámites” que son de “obligatorio cumplimiento”. Esto, “menos aún cuando no se observa que el actuar de las entidades accionadas sea negligente, arbitrario o desproporcionado”48. Segundo, no se acredita un supuesto de perjuicio irremediable que “amerite que el juez de tutela desatienda la normatividad vigente y ordene una protección de garantías constitucionales como medida urgente”49. Tercero, en el caso sub examine, no se constata la “incompatibilidad entre las normas legales que exigen el cumplimiento de unos requisitos necesarios para la convalidación de un título académico con la Constitución”50. Cuarto, la accionante puede inscribirse a las pruebas del ICFES con “documentos diferentes a la cédula de ciudadanía”, por lo que “es deber de la actora 40 Id., fls. 12 y 13. La juez señaló que “en el expediente no se acreditó una actuación u omisión por parte de las entidades accionadas a las que se pueda endilgar la amenaza o vulneración de [los] derechos”. 41 Id., fl. 10. 42 Id. 43 Expediente digital. Escrito de impugnación, fl. 2. 44 Id. 45 Id., fl. 3.
46 Id., fl. 4. Sobre el particular, la accionante señaló que ha “acudido al SENA y a otros institutos pedagógicos y [le] dicen lo obvio: ‘no se puede matricular si no realiza la convalidación del título’, ‘si no hace la convalidación del título, no se lo van a recibir en ninguna parte’, y claramente son barreras que para (…) los jueces, son imperceptibles, porque los funcionarios de las distintas entidades lo manifiestan de manera verbal, pero no [le] reciben documentos, no [le] dan constancia de la negativa, [le] dicen que realice el trámite y luego vuelva, y est[á] en un círculo que no tiene salida y no [le] permite continuar con [su] proceso educativo en Colombia”. 47 Id., fls. 4 y 5: “De esta manera, se advierte la similitud de circunstancias fácticas: 1. La falta de apostilla de un documento impedía el goce efectivo de otros derechos (…); 2. La barrera u obstáculo específico, en ambos casos, se encuentra en la imposibilidad de conseguir un sello de apostilla en Venezuela, por la difícil situación del país, que impide la realización de estos trámites; 3. Así, si la decisión de la Corte Constitucional fue inaplicar este requisito y acudir a otras formas de resolver esa problemática, el mismo debe ser el sentido del fallo en [el] caso concreto”. 48 Expediente digital. Sentencia del 20 de octubre de 2020, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, fl. 21. 49 Id. 50 Id. Página 7 de 49 estar atenta para llevar el cabo el procedimiento de registro en el momento que sea
pertinente”51.
10. Actuaciones en sede de revisión. Mediante el auto de 26 de marzo de 2021, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas, con el fin de allegar al proceso los elementos necesarios para decidir este caso. En particular, solicitó información relacionada con: (i) las vicisitudes afrontadas por la accionante para apostillar su título de bachiller52; (ii) la presentación del examen de validación del bachillerato académico o de Estado Saber 11 por parte de la accionante53; (iii) la normativa aplicable a la convalidación de títulos obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela54 y a la presentación del examen de Estado Saber 1155 y, por último, (iv) las actuaciones desplegadas por la accionante ante el Mineducación y el ICFES56.
11. Respuestas al auto de pruebas. Mediante oficio de 28 de abril de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó al despacho de la magistrada sustanciadora que, vencido el término probatorio, se recibieron los informes solicitados a la accionante, al Mineducación y al ICFES. Mediante estos informes presentaron, entre otros, los siguientes argumentos: Respuesta de la accionante
1. Las autoridades venezolanas se negaron a apostillar su título de bachiller. Antes de llegar a Colombia, su madre “realizó los trámites en Venezuela para apostillar” su título. Sin embargo, “el sistema [web] rechazó la apostilla” en dos oportunidades. Pese a obtener la legalización de los documentos, las autoridades le informaron que “no darían
51 Id., fls. 21 y 22. 52 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó a la accionante que informara “cuáles son, en concreto, las vicisitudes que ha afrontado para apostillar el título de bachiller que obtuvo en la República Bolivariana de Venezuela”. 53 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó a la accionante que informara “si ha presentado el examen (i) de validación del bachillerato académico o (ii) de Estado Saber 11. De ser así, la accionante debe remitir los resultados obtenidos en cada uno de ellos”. 54 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó al Mineducación que informara: “a) cuál es el procedimiento previsto por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de los títulos de bachiller obtenidos en el exterior; cuáles alternativas distintas a la convalidación tienen quienes cuentan con título de bachiller otorgado en la República Bolivariana de Venezuela para validar dicho título u obtenerlo en Colombia [y] c) cuántas solicitudes de convalidación de títulos obtenidos en el exterior ha recibido el Ministerio de Educación Nacional en los últimos tres años. En particular, deberá indicar: (i) el número de solicitudes recibidas, (ii) el tipo de títulos cuya convalidación se solicita, (iii) la nacionalidad de los solicitantes, (iv) el país en el que fueron expedidos los respectivos títulos, (v) qué porcentaje de solicitudes de convalidación de títulos obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela han cumplido con el requisito de apostilla exigido para la convalidación y, por último, (vi) la fecha en la
que los respectivos documentos fueron apostillados por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela”. 55 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó al ICFES que informara “cuáles son los requisitos para la inscripción de particulares al examen de Estado Saber 11, cuáles son los requisitos exigidos a los migrantes venezolanos para presentar este examen [y si] es necesario que los migrantes venezolanos cuenten con un título de bachiller convalidado en Colombia para presentar dicho examen”. 56 Por medio de la Secretaría General, la magistrada sustanciadora solicitó al Mineducación que informara “si alguna de sus dependencias ha recibido solicitud de convalidación del título de bachiller obtenido por Roamy Natasha Giraldo Lugo en la República Bolivariana de Venezuela”. Asimismo, solicitó al ICFES que informara “si alguna de sus dependencias ha recibido solicitud de Roamy Natasha Giraldo Lugo, en relación con la presentación del examen de Estado Saber 11”. Página 8 de 49 autorización para la apostilla”, por cuanto “el motivo de la solicitud era para salir del país”57.
2. Al llegar a Colombia, indagó acerca de los trámites para la convalidación de su título. Desde “el mes de noviembre de 2019”, acudió “a las distintas Secretarías de Educación de la Alcaldía de Medellín y la Gobernación de Antioquia y posteriormente, presentando peticiones y acciones de tutela”.
3. Los intentos de apostillar los documentos con posterioridad a la fecha de interposición de la tutela han sido en vano. Después de “realizar las peticiones, de las acciones de tutela (…) y [de] los fallos desfavorables”,
se dio cuenta de que “la Cancillería de Venezuela había realizado cambios en la página, (…) por lo que ahora sí se podía obtener la apostilla” mediante la página web dispuesta para tal efecto. Sin embargo, aun con dichos cambios, sus intentos de llevar a cabo el trámite por esta vía han sido infructuosos.
4. El 8 de noviembre de 2020, presentó el examen de validación del bachillerato académico. Sin embargo, “no [lo] pud[o] aprobar”, pues obtuvo 23 puntos sobre 60. Asimismo, dio cuenta de las siguientes vicisitudes en relación con el examen: (i) el 25 de marzo de 2020, “intentó preinscribir[se] para la presentación de dicho examen”, pero como era menor de edad, “la página web [le] negó la inscripción”; (ii) solo pudo inscribirse “después de intentar en varias ocasiones”; (iii) el examen empezó 40 minutos tarde, y, por último, (iv) debió entregar el examen antes de tiempo, en comparación con otros examinados.
Respuesta del Mineducación
1. El procedimiento para la convalidación de títulos está previsto por las Resoluciones 631 y 6571 de 1977. En particular, el interesado debe anexar, entre otros, los “documentos, certificados y/o diplomas originales que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios”. Los documentos “deben estar debidamente legalizados por la autoridad educativa competente o quién haga sus veces, legalización por vía diplomática o apostilla, lo cual tiene como finalidad hacer presumir en territorio colombiano que fueron otorgados conforme a la ley del respectivo país”. Este trámite no tiene costo para el interesado.
2. Los interesados que se encuentren en imposibilidad de cumplir con los requisitos previstos pueden obtener su título mediante el examen de validación del bachillerato. En efecto, pueden acogerse al Decreto 299 de 2009, que “les permite validar todo el bachillerato en un solo examen a través del [ICFES] y de tal manera que puedan demostrar que poseen todos los conocimientos mínimos, equivalentes a bachiller académico en
Colombia”.
3. El 64% de las solicitudes de convalidación de títulos expedidos por la República Bolivariana de Venezuela han cumplido con la totalidad de 57 La accionante aportó copia de, entre otros, (i) la asignación de la cita en el “Sistema de Legalización y Apostilla Electrónica” de la República Bolivariana de Venezuela y (ii) la constancia de rechazo de la apostilla del título de bachiller y de la certificación de calificaciones, expedida por el referido Sistema de Legalización.
Página 9 de 49 los requisitos, incluida la apostilla. No obstante, con “el porcentaje restante (36%), cabe la posibilidad que estén cumpliendo con el requisito de apostilla, pero incumplan con alguno de los otros requisitos exigidos, por lo tanto, el sistema lo toma de forma general y no le permite avanzar con la solicitud, hasta tanto cumpla con todos los requisitos”.
4. La accionante no ha presentado solicitud formal para la convalidación de sus documentos. A la fecha, no obra solicitud de Convalidación de los Niveles de Educación Preescolar Básica y Media y/o Título Bachiller a nombre de la accionante, “verificando las bases de archivos del equipo de Convalidaciones y los expedientes de la plataforma de
Convalidaciones para la educación Preescolar, Básica y Media, siendo el medio y canal dispuesto para el mismo”. Respuesta del ICFES
1. Los aspirantes al examen Saber 11 pueden inscribirse en calidad de particulares. El examen Saber 11 “se encuentra dirigido a estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y también para quienes hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación”58. A su vez, este examen “es un requisito legal para poder ingresar a una Institución de Educación Superior”. Para inscribirse al examen, se “requiere la convalidación del título de bachiller cuando este ha sido obtenido en el extranjero”.
2. El examen de validación del bachillerato acredita que el aspirante mayor de edad ha alcanzado el dominio de los conocimientos exigidos para lograr el título de bachiller. El examen de validación del bachillerato “está dirigido a personas mayores de edad e incluso los menores que para la fecha de aplicación del examen hayan cumplido los 18 años y que por diversas razones no culminaron su ciclo de educación formal”. Este examen “tiene un doble propósito; en caso de ser aprobado, se valida el bachillerato y se obtienen los resultados de la prueba de Estado Saber
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