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CC - T256-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T256-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-256/15

ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR PUEBLOS INDIGENAS CONTRA CERREJON-Caso de comunidad que ha sufrido un proceso de reasentamiento o reubicación por causa de la actividad carbonífera NULIDAD PARCIAL POR FALTA DE COMPETENCIA-Se declara la nulidad parcial de diligencia de inspección judicial, por cuanto se practicó por profesionales que no tenían la competencia para actuar en nombre y representación de esta Corporación ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional La protección por vía de tutela en los casos en que se afecten intereses colectivos, procederá siempre que se trate de evitar un perjuicio irremediable, cuando la referida afectación conlleve el desconocimiento de un derecho fundamental y el mecanismo ordinario no sea idóneo o eficaz para su restablecimiento, puede solicitarse su protección a través del mecanismo constitucional de amparo, conforme a las reglas reiteradas en la jurisprudencia. MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho La defensa del medio ambiente constituye un objetivo principal dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, en cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de generaciones futuras. En este sentido, existe una estrecha relación entre el derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud, razón por la cual, la Corte ha sostenido que estas garantías constitucionales no pueden desligarse; de hecho, éste debe ser considerado como un derecho fundamental para la existencia de la

humanidad, por cuanto, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos. Recae sobre el Estado la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer sanciones legales por conductas lesivas al ambiente y exigir la reparación de daños causados. CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación Lo que la jurisprudencia ha denominado como “Constitución ecológica” está conformada por el conjunto de preceptos superiores, a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza, los recursos naturales y que, principalmente, procuran su conservación y protección. 2

TRASLADO, REUBICACION Y DERECHOS DE LAS

COMUNIDADES AFECTADAS POR PROYECTOS DE EXPLOTACION A GRAN ESCALA En los casos en que el traslado y la reubicación se consideren necesario, se deberá asegurar a la población todas las oportunidades para que su calidad de vida mejore, o se restaure en igualdad de condiciones a los niveles de habitabilidad que tenían antes del proyecto. Máxime, si se tiene en cuenta que toda reubicación de una comunidad determinada, produce impactos negativos sumamente significativos en la población afectada. Por lo anterior, durante la planeación, ejecución y evaluación del referido proceso se deben respetar y garantizar los derechos de participación, consulta y consentimiento previo, intercambio libre de información y resolución de quejas, entre otros. El Plan de acción para el traslado y reubicación de comunidades impactadas por la explotación a gran escala debe contemplar la promoción y prevención del derecho al medio ambiente y atendiendo las directrices del principio de desarrollo sostenible, del principio de proporcionalidad en derecho ambiental y

del principio de solidaridad.

PROCESOS DE TRASLADO Y REUBICACION DE

COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE

EXPLOTACION MINERA-Normas constitucionales

PROCESOS DE TRASLADO Y REUBICACION DE

COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE

EXPLOTACION MINERA-Normas legales

PROCESOS DE TRASLADO Y REUBICACION DE

COMUNIDADES AFECTADAS POR ACTIVIDADES DE

EXPLOTACION MINERA-Normas internacionales CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Titularidad El mecanismo de la consulta previa sólo es aplicable en relación con los grupos étnicos. Es aplicable a: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de 3 descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” CONSULTA PREVIA-Consentimiento libre, previo e informado ante

medidas de intervención en territorios étnicos Jurisprudencialmente el consentimiento, libre, previo e informado debe entenderse como una garantía reforzada del derecho general de participación de las comunidades indígenas, que debe producirse al terminar un procedimiento consultivo. Por ello, en estos eventos son aplicables las reglas de la consulta, siendo de mayor trascendencia, pues son condición de que este sea libre e informado, las siguientes: (i) la realización del procedimiento consultivo con representantes legítimos de la comunidad; (ii) la realización de estudios de impacto ambiental y social y su apropiada divulgación y discusión con las comunidades concernidas; y, (iii) la concertación con las comunidades sobre la participación (utilidad) en los beneficios derivados del proyecto. . DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección constitucional DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS-Sistema General de Participaciones está destinado a financiación de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido

CRISIS HUMANITARIA POR FALTA DE AGUA EN LA GUAJIRA La crisis humanitaria que se vive en este Departamento se debe a una variedad de factores que afectan la realidad no solo de los 15 municipios, sino también del pueblo indígena Wayúu, diseminado en más de 15.000 km2 a lo largo de La Guajira. La problemática que aqueja, como nunca antes, a la población indígena se deriva por fenómenos como: desnutrición, carencia de agua

potable, deficiencia en la prestación de servicios públicos, red hospitalaria desecha, constante presencia de grupos armados ilegales, hacinamiento, falta de vivienda y desnutrición global, entre otros. Hoy por hoy, la falta de agua en La Guajira constituye un ingrediente para comprender su grave crisis humanitaria. La situación de abastecimiento de agua en esa región es crítica ya que no hay una garantía mínima por parte del Estado del derecho fundamental al agua, es decir, no hay políticas claras que den una verdadera solución al 4 tema, generando un aumento en los índices de pobreza, desnutrición, enfermedades catastróficas, imposibilidad de desarrollo e insatisfacción de mínimas necesidades básicas. DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protección por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, también se ha reconocido y protegido el derecho humano al agua.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA TUTELA

DEL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO AL AGUA-Límites

DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Elementos DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Vulneración por parte de Cerrejón al negarse a efectuar consulta previa al otorgamiento de la licencia ambiental y al inicio del proyecto de exploración y extracción de carbón a cielo abierto DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Vulneración a comunidad afrodescendiente por la carencia del servicio público de agua La vulneración al derecho fundamental al agua es múltiple, por cuanto afecta todos los contenidos del derecho -disponibilidad, calidad y accesibilidady la

dignidad inherente a la comunidad afrodescendiente. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Orden al Ministerio del Interior adelantar proceso de consulta previa, por la afectación generada por la explotación de carbón a cielo abierto ejecutada por la empresa Cerrejón DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden a Cerrejón, a Alcaldía Municipal y a empresa de acueducto asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades afrodescendientes DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Orden a autoridades adoptar medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan definitivo que asegure en favor de todas las comunidades indígenas y tribales, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio de agua potable 5

Referencia: expediente T-4.587.990

Acción de tutela instaurada por miembros de la comunidad ancestral de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del Municipio de Barrancas, La Guajira, contra la empresa “Carbones del Cerrejón Limited”. Magistrada (e) Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Martha Victoria Sáchica Méndez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente, las previstas en los artículos 86 y

241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, La Guajira y el 2 de abril 2014, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en la acción de tutela incoada por miembros de la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, La Guajira contra Carbones del Cerrejón Limited.

I. ANTECEDENTES Campo Elías López Morón, actuando como apoderado judicial de los miembros de la comunidad de negros afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, presentó acción de tutela contra la empresa “Carbones del Cerrejón Limited”, debido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a un ambiente sano, a la intimidad, a la vida y a la salud, a causa de la contaminación ambiental por la emisión de las partículas de carbón que genera la explotación carbonífera a cielo abierto y ante el incumplimiento por parte de la empresa accionada de hacer efectivo el proceso de reasentamiento de sus familias, sin tener en cuenta su 6 identidad étnica como comunidad negra.

Adicionalmente, los accionantes conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta, legalmente inscrito ante la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira. Razón por la cual, exigen que la empresa accionada les

reconozca su origen afrodescendiente dentro del proyecto de reasentamiento y les permita conservar su acervo cultural e histórico.

1. Hechos 1.1. De acuerdo con lo expuesto por los accionantes al instaurar la tutela, desde hace más de 30 años, el complejo carbonífero del Cerrejón ha explotado el mineral a cielo abierto en las inmediaciones de sus territorios. 1.2. Por lo anterior, mediante oficio No. 2400-E2 del 12 de agosto de 2010, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, ordenó a la empresa accionada proceder a la reubicación y reasentamiento de los habitantes de la región pertenecientes a las comunidades ancestrales de Patilla y Chancleta, en un término que no superara el mes de diciembre de 2011. Si bien, algunas familias de la comunidad afectada se han reubicado en una zona sobre la carretera nacional, hasta la fecha no se ha hecho efectivo de manera completa el reasentamiento ordenado. 1.3. La empresa Carbones del Cerrejón Limited inició la construcción de unas viviendas en la carretera nacional dotadas de todos los servicios públicos y con un enfoque urbanístico que han sido aceptadas por algunos pobladores de los caseríos que conforman el municipio de Barrancas, La Guajira. Sin embargo, los accionantes de la presente acción de tutela se niegan a ser parte del proyecto, al considerar que éste va en contra de su identidad cultural y social como comunidad negra, rural y campesina. 1.4. Sostiene el apoderado de la comunidad accionante, que en la actualidad existen aproximadamente 40 familias que no han sido reasentadas, las cuales

están conformadas por tres grupos de especial protección en la zona de explotación carbonífera: (i) los que no tienen origen ancestral de las comunidades afectadas pero llevan más de 10 años habitando esa zona; (ii) las familias Wayuú que llevan más de 10 años viviendo en ese territorio; y (iii) las familias con raíces ancestrales afrodescendientes, los cuales se niegan a ser reubicados en la carretera nacional, por ser una zona urbanística y atentar contra sus costumbres ancestrales y su identidad cultural. 1.5. La empresa Carbones del Cerrejón Limited, ejecuta una operación de minería, transporte y embarque de carbón en el departamento de La Guajira, 7 amparada por un plan de manejo ambiental integral (PMA), establecido mediante las Resoluciones 2097 de 2005 y 1632 de 2006, emitidas por la autoridad pertinente. 1.6. Aduce el apoderado judicial de la parte accionante, que el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Chancleta, tiene un origen histórico y fue reconocido por medio de la Resolución No. 008 del 16 de enero de 2013, por parte de la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira. Sin embargo, esta calidad no ha sido tenida en cuenta por parte de la empresa Cerrejón al momento de elaborar sus propuestas de reubicación. 1.7. Respuesta de la empresa Carbones del Cerrejón Limited El apoderado judicial de la empresa Carbones del Cerrejón Limited, dio respuesta a la presente acción de tutela dentro del término procesal para tal fin. Inicialmente, precisó que la ubicación de las poblaciones de Patilla y Chancleta

se encuentran distantes de los Tajos de la empresa. Aclaró que Tajo Patilla es diferente al municipio de Patilla; el primero, es explotado carboníferamente, mientras que en el referido municipio, no se realiza explotación carbonífera. Manifestó que, contrario a lo afirmado los accionantes, para la extracción de carbón se utilizan los más avanzados estándares de calidad certificada ISO 14001-2014, con lo cual se genera el más bajo impacto ambiental. Para sustentar su afirmación, anexó una lista de las acciones desarrolladas por la empresa para controlar las emisiones de polvo dentro de la operación de extracción del mineral. En relación con el proceso de reasentamiento, sostuvo que en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en el año 2000 se realizó un censo dentro de las poblaciones de Chancleta y Patilla con el fin de iniciar el proceso de reubicación. Posteriormente, observó que entre los años 2005 a 2007 las familias asentadas en ese territorio aumentaron considerablemente y hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela continúan llegando más familias. Por lo anterior, aseguró que la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira, profirió el Acuerdo 025 del 4 de mayo de 2006, en el cual se prohibió la construcción de vivienda en esos municipios. Advierte la empresa demandada, que para evitar un futuro impacto ambiental y en atención a las precarias condiciones económicas y de habitabilidad de los residentes de los municipios de Chancleta y Patilla a causa del terreno estéril en

que se encuentran las casas construidas con bahareque, techos de zinc, las cuales 8 no cuentan con pisos ni servicios públicos esenciales, decidió reubicarlos en otro terreno que les permitiera un mejor nivel de vida para ellos y sus familias. Sin embargo, en la actualidad se tiene conocimiento de 10 familias de estas poblaciones que, cumpliendo los requisitos para ser reubicados, se niegan al reasentamiento o a recibir el valor o indemnizaciones pertinentes en dinero o especie. Aclara el apoderado judicial de Carbones del Cerrejón Limited, que los estándares utilizados por la empresa para el reasentamiento de los habitantes de los municipios de Chancleta y Patilla, La Guajira, son los establecidos por los estamentos internacionales y el Banco Mundial, razón por la cual, están bajo la supervisión de ANLA1. Sobre la presunta identidad étnica que alegan los accionantes, manifestó que el Consejo Comunitario de Negros Ancestrales se conformó en el 2013, es decir, mucho después de iniciado el proceso de reasentamiento. Por esta circunstancia, considera que dicha asociación se constituyó con el ánimo de obtener mayores beneficios por parte de la empresa. Finalmente, precisó el marco normativo aplicado sobre la actividad minera y el manejo del medio ambiente en atención a los resultados de los monitoreos realizados en las poblaciones de Patilla y Chancleta, a fin de determinar la afectación ambiental. Por todo lo anterior, y en atención a la ausencia total de pruebas que sustenten las pretensiones de los accionantes, la compañía accionada solicitó denegar la presente acción de tutela.

2. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN 2.1. Primera instancia Mediante sentencia del 2 de abril de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira declaró que la acción de tutela interpuesta por miembros de la Comunidad de Negros Afrodescendientes de los corregimientos de Patilla y Chancleta era improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Lo anterior, atendiendo que el mecanismo idóneo para solucionar de forma definitiva la afectación de los derechos invocados por los accionantes es la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y reglamentada por la Ley 472 de 1998. 1 Folios 165 al 248 de los cuadernos 2 y 3. 9 2.2. Impugnación Dentro del término legal, se presentó escrito de censura del fallo de primera instancia, en el cual, el apoderado judicial de los accionantes reiteró los argumentos incluidos en la demanda de tutela y agregó que el a quo erró en su apreciación, al no tener en cuenta que en el escrito de tutela se enfatizó en el perjuicio irremediable causado por las explotaciones carboníferas a sus representados, agregando, que si bien se trata de derechos colectivos, la Corte Constitucional ha declarado la procedencia de la acción de tutela en casos en los cuales, se está ante la vulneración de derechos fundamentales. Sostuvo, que pese a que con las pruebas testimoniales se demostró que había lugar a decretar el perjuicio irremediable causado por la empresa accionada, el juez de primera instancia sin mayores elementos de juicio soportó y profirió su

fallo, únicamente en el material probatorio aportado por el apoderado judicial de Carbones del Cerrejón Limited. Aseguró, que la actitud asumida por la empresa demandada y el pronunciamiento del juez de instancia, es en cierta forma desafortunada y se aparta del contexto jurídico, al considerar que las autoridades legítimamente constituidas no pueden premiar a las personas que sacan provecho de las vías de hecho, vulnerando derechos constitucionales fundamentales. 2.3. Segunda instancia El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, La Guajira confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que la acción de tutela incumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y no involucra el acaecimiento de un perjuicio irremediable. Sostuvo, que los accionantes deben acudir a medios ordinarios para la defensa de sus derechos. Adicionalmente, consideró que no se le puede dar un trato igual a quien en derecho son desiguales, refiriéndose a las categorías de reubicables y no reubicables dentro del proceso de reasentamiento. Finalmente, determinó que no se cumplía con el requisito de inmediatez por cuanto la empresa lleva más de 10 años explotando el carbón en esa región.

3. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE 3.1. Pruebas decretadas y recaudadas en sede de revisión

3.1.1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA 10 Mediante Auto del 20 de enero de 2015, la Magistrada sustanciadora ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA remitir a su despacho,

informe actualizado a diciembre de 2014, sobre los procesos de reasentamiento de las comunidades de Chancleta y Patilla del Corregimiento de Barrancas, La Guajira. En oficio 2015005026-2-00 fechado 03 de febrero de 20152 y recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 4 de febrero de la misma anualidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, informó sobre el proceso de reasentamiento de las comunidades de Patilla y Chancleta 2014, lo siguiente:

A. Comunidad de Patilla

  • Fortalecimiento de Capital Social.

En relación con este aspecto de la comunidad de Patilla, ANLA manifestó que en la actualidad se le está dando continuidad al programa “De cero a siempre” del ICBF, el cual consiste en proporcionar dos veces por semana suplemento nutricional, valoración de talla y peso, actividades recreativas a niños y niñas y formativas a madres. En dicho programa participan 26 niños y niñas de la comunidad más la inclusión de 12 menores de comunidades indígenas cercanas. Así mismo, indicó que se han ejecutado jornadas de limpieza e integración comunitaria con el apoyo del Ejército Nacional y la Secretaría de Gobierno de Barrancas por iniciativa de la comunidad. Sostuvo que durante todo el año 2014, se realizó un proceso de retroalimentación en el tema de uso apropiado de servicios públicos, como el agua y la energía, lo que generó al final del año una disminución representativa en cuanto al consumo de energía kw/familia. Adicionalmente, se han realizado actividades encaminadas al apoyo y participación en la celebración de fiestas patronales, soporte en actividades

deportivas y recreativas y al desarrollo y fortalecimiento educativo • Plan Participativo para el Reasentamiento – Etapas II y III Con referencia a este Plan, ANLA informó que durante 2014 se realizó sensibilización con todas las familias respecto de la importancia de la firma de escrituras para pasar de poseedores a propietarios de sus viviendas y áreas en proindiviso. 2 Folios 38 al 47 del cuaderno constitucional. 11 Indica, que como resultado de lo anterior, fueron formadas 9 escrituras, completando un 19.56% de la población en espera de ser reasentada. Así mismo, se hizo entrega a la mayoría de las familias de la hectárea a la que tienen derecho del área global del proindiviso de Patilla, para el desarrollo de actividades pecuarias y/o agropecuarias. Finalmente, se informó que en 2014 se logró cerrar compromisos por impactos causados por el traslado con dos grupos de la comunidad de Patilla con intereses particulares: (i) “Acuerdo con 8 miembros de la comunidad por “respuesta al impacto con trasporte””; (ii) “Acuerdos con familias por “respuesta a impacto por uso de tierras (proyecto silvopastoril”; y, “Se continuó con las reuniones periódicas con la firma contratista SOCYA”.

B. Comunidad de Chancleta • Fortalecimiento del capital social en comunidad de origen y comunidad de destino En cuanto al fortalecimiento del capital social en la comunidad de Chancleta, ANLA manifestó que en la actualidad se le está dando continuidad al programa “De cero a siempre” del ICBF, el cual consiste en proporcionar dos veces por

semana suplemento nutricional, valoración de talla y peso, actividades recreativas a niños y niñas y formativas a madres. En dicho programa participan 25 niños y niñas de la comunidad. Durante todo el año 2014 se realizó un proceso de retroalimentación en el tema de uso apropiado de servicios públicos, como el agua y la energía, lo que generó al final del año una disminución representativa en cuanto al consumo de energía kw/familia. A través de visitas domiciliarias para el seguimiento de actividades particulares en las familias, se concientizó a la comunidad en el manejo de residuos sólidos, buenas prácticas de higiene y cuidado de sus viviendas, así como soporte en la celebración de fiestas patronales y otras actividades tendientes al suministro de agua para el uso domiciliario, transporte comunitario entre la comunidad y el casco urbano de Barrancas y apoyo económico a la JAC del corregimiento de Chancleta. • Plan Participativo para el Reasentamiento – Etapas II y III. En relación con el reasentamiento de la comunidad de Chancleta se informó que en el año 2014 se logró la firma de tres acuerdos de traslado de familias que fueron reubicados a la nueva comunidad de Chancleta. Las familias trasladadas fueron las de Ángel Pereira, Néstor Pineda y Cristina Pedraza. 12 Así mismo, se continuó con las reuniones periódicas con la firma contratista SOCYA, quien lleva a cabo la implementación del beneficio y fortalecimiento educativo brindado a las comunidades reasentadas, como parte de los acuerdos individuales firmados. Se informó que durante todo el 2014 se realizó sensibilización con todas las

familias en referencia a la importancia de la firma de escrituras para pasar de poseedor a propietarios de sus viviendas y área en proindiviso. Fueron firmadas 26 escrituras. Igualmente, se indica que se entregó a la mayoría de las familias de la hectárea a la que tienen derecho del área global del proindiviso, para el desarrollo de actividades pecuarias y/o agropecuarias.

C. Temas comunes de los reasentamientos • Mesa de trabajo de comunidades reasentadas En el mismo escrito, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, informó que el 29 de enero del presente año se dio inicio a la primera mesa de trabajo entre los líderes de las comunidades de Chancleta, Patilla, Roche y Tamaquito II y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, en la que se definió una agenda de trabajo que contempló los siguientes puntos: i) proyectos productivos; ii) apoyo educativo; iii) agua potable e infraestructura; iv) empleabilidad y generación de ingreso; v) derecho de igualdad para todas las comunidades; y vi) análisis de estratificación de las comunidades.

A continuación, se grafican los resultados de la población reubicable en atención a los acuerdos logrados en las comunidades de Chancleta y Patilla durante el año 2014: 13 • Actividades realizadas en infraestructura 2014 en las comunidades de Patilla y Chancleta Mediante el informe presentado al despacho de la Magistrada sustanciadora, se indicó que durante el primer semestre del año 2014 se efectuó la construcción de placas y atril para la velación en cementerio, se realizaron obras civiles en la plata de tratamiento de agua residual y se repararon las cubiertas de los techos,

así como soporte a la asociación de usuarios ASOAWINKA RPC en la operación y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado de los reasentamientos. En el mismo informe, se definió la estrategia de generación de ingresos y emprendimiento desarrollada por Carbones del Cerrejón Limited para las comunidades en post-reasentamiento, el cual tiene como objetivo final la sostenibilidad de las familias luego de su traslado, por medio de procesos de incubación de proyectos productivos. • Material Particulado Igualmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA envió un informe a diciembre de 2014 de los niveles de partículas y ruido en PatillaChancleta, en el cual se indica en relación con el Material Particulado: Los monitores de Partículas Suspendidas Totales (PST) realizados entre los años 2010 y 2014 en la estación Patilla – Chancleta por la empresa Carbones del Cerrejón Limited, presentan cumplimiento de la norma anual establecida por la Resolución 610 de 2010 (MAVDT), resaltó que “la medida geométrica anula en el 2014 es de 85.5 µg/m3”.3 A continuación, se muestra el comportamiento de las concentraciones de material particulado por año PST en la estación que comprende los municipios de Patilla – Chancleta: Los 3 En el informe presentado por la ANLA se hace la salvedad de que en ese año se monitorearon tan solo 55 muestras (equipo Hivol), pues debido al vandalismo no se monitoreó entre el 27 de febrero y el 29 de agosto de 2014. 14 monitoreos realizados cumplen con la norma de 24 horas establecidas como 300

µg/m3 para PST por la referida resolución, según la siguiente gráfica: Indican que los monitoreos de material particulado más recientes por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA en el sector de Patilla-Chancleta corresponden al mes de diciembre de 2013. Debido al reasentamiento de estas poblaciones y a actos de vandalismo en la zona, la estación fue trasladada por la Corporación a partir de 2014 a la ubicación denominada Pacharoca. A continuación, se muestra un resumen de los resultados monitoreados por Corpoguajira entre los años 2011 y 2013 para Partículas Suspendidas Totales (PST) en la estación Patilla. Sostiene la Autoridad Ambiental que los informes enviados por la Oficina Jurídica de la empresa Carbones del Cerrejón Limited correspondientes al año 2011, permiten verificar que los monitoreos se realizaron cada dos días y por ello el número de muestras es de 158. En el año 2012, se monitoreó cada tres días, como lo exige el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire (MAVDT, 2010) para equipos Hivol. En el año 2012 se tuvo un número de 15 muestras de tan solo 30, que correspondió a monitoreos en los meses de agosto, noviembre, y diciembre de dicho año. Por lo anterior, concluyen que, en todos los años monitoreados se cumplió con los valores de la media geométrica anual por debajo de 100 µg/m3, establecida en la Resolución 610 de 2010. • Ruido producido por la explotación

Sobre el ruido causado por la explotación carbonífera en el corregimiento de Barrancas, La Guajira, se manifestó a este Despacho

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