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CC - T261-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T261-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-261 de 2024

Referencia: Expediente T-9.935.298

Asunto: Acci(cid:243)n de tutela Demandante: Andrea y Salvador, representantes legales de la adolescente Catalina

Demandado: Colegio Oxford Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade S(cid:237)ntesis de la sentencia: La Sala encontr(cid:243), durante el trÆmite de revisi(cid:243)n, el acaecimiento de carencia actual de objeto por situaci(cid:243)n sobreviniente. Por lo tanto, concluy(cid:243) que el amparo resultaba improcedente. No obstante, se refiri(cid:243) al fondo del asunto al constatar la vulneraci(cid:243)n de los derechos a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de gØnero de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educaci(cid:243)n inclusiva de personas en escenarios de neurodivergencia de la menor Catalina.

BogotÆ D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia en el proceso de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela proferidos el 19 de octubre de 2023 por el Juzgado 11 Municipal de Pequeæas

Causas Laborales de BogotÆ D.C., en sentencia de primera instancia, y el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de BogotÆ, en sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de tutela con radicado T-9.935.298, promovido por Andrea y Salvador, representantes legales de la Catalina contra el Colegio Oxford. Anotaci(cid:243)n: En atenci(cid:243)n a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una menor de edad y que, por ende, se puede ocasionar un daæo a su intimidad, se registrarÆn dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar(cid:237)a General de la Corte remitirÆ a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirÆ el canal previsto por esta corporaci(cid:243)n para la difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n pœblica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 Expediente T-9.935.298 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos1

1. Catalina, una adolescente trans de 14 aæos, ha sido estudiante en el Colegio Oxford desde el 2014.

2. A partir de marzo de 2022, Catalina empez(cid:243) a expresar su identidad de gØnero femenina a travØs de su vestimenta, pronombres y nombre elegido. Aunque algunos profesores y compaæeros aceptaron su identidad, la rectora del Colegio Oxford

orden(cid:243) al personal y a los estudiantes de la instituci(cid:243)n que la llamaran por su nombre legal, rechazando su nombre identitario hasta que Øste se reflejara en sus documentos legales. En algunas ocasiones, usando sus nombres y pronombres de hombre, la rectora llam(cid:243) la atenci(cid:243)n de Catalina por la forma en que vest(cid:237)a.

3. Desde el segundo semestre del aæo 2022, Andrea, madre de Catalina, inform(cid:243) que su hija hab(cid:237)a sido diagnosticada con trastorno obsesivo compulsivo. Esta informaci(cid:243)n no fue acogida de forma positiva por la rectora y por el coordinador del colegio, quienes cuestionaban la veracidad de tal diagn(cid:243)stico.

4. En septiembre de 2022, en una reuni(cid:243)n con los padres de Catalina con ocasi(cid:243)n del trÆmite disciplinario que se le segu(cid:237)a por una falta al parecer cometida por ella, el coordinador la confront(cid:243) acerca de su salud mental. Ese d(cid:237)a, Catalina fue hospitalizada en el Hospital San Ignacio por tentativa de suicidio y debi(cid:243) estar incapacitada por 7 d(cid:237)as.

5. Al finalizar el segundo semestre del aæo 2022, Catalina fue promovida al siguiente aæo escolar, pero bajo un esquema que le impon(cid:237)a especiales compromisos acadØmicos (matr(cid:237)cula condicional). No obstante, para ello no tuvo acompaæamiento por parte de la instituci(cid:243)n. Para el Colegio Oxford el condicionamiento obedeci(cid:243) exclusivamente al desempeæo acadØmico de la adolescente, sin tener en cuenta, sus

dificultades de salud mental ni los cambios que estaba atravesando como consecuencia de su proceso de transici(cid:243)n.

6. En diciembre de 2022, Catalina cambi(cid:243) su identidad legalmente, apareciendo ahora en su registro civil con su nombre y gØnero identitarios. Esto fue comunicado al Colegio Oxford en enero de 2023, junto con una solicitud de cambio en el sistema, correo, carnØ y listados educativos. A pesar de aquello, una vez iniciado el per(cid:237)odo escolar de 2023, Catalina fue cuestionada por utilizar el baæo de mujeres y condicionada para ello. Entre otras, se le prohibi(cid:243) entrar al baæo de las niæas de primaria, utilizarlo si hab(cid:237)a otra niæa dentro de las instalaciones y se le oblig(cid:243) pedir el acompaæamiento de una profesora. Con posterioridad a una reuni(cid:243)n que incluy(cid:243) a los padres de la adolescente, su psicoterapeuta, un abogado de la corporaci(cid:243)n FAUDS y miembros del cuerpo institucional del Colegio Oxford, se le concedi(cid:243) el libre uso de los baæos de niæas en todo el colegio a Catalina. 1 Los hechos se resumen del cap(cid:237)tulo de hechos de la demanda de tutela. Expediente digital T-9.935.298, archivo

“02Demanda.pdf” 2 Expediente T-9.935.298

7. El rendimiento escolar de Catalina se vio afectado. Teniendo en cuenta su matr(cid:237)cula condicional, los profesores sugirieron que ella diseæara un horario

extracurricular de actividades y el fortalecimiento de sus hÆbitos de estudio. No obstante, a pesar de que Catalina present(cid:243) un horario para dichos fines, los profesores no indicaron en ningœn momento cuÆles ser(cid:237)an las estrategias pedag(cid:243)gicas ni acompaæamiento a la adolescente.

8. A partir de mayo de 2023, Catalina empez(cid:243) a presentar episodios depresivos que implicaron una asistencia intermitente al colegio. El Colegio Oxford advirti(cid:243) sobre desmejoras en el rendimiento escolar de la menor, resaltando sus ausencias en clase. Los padres solicitaron la creaci(cid:243)n de un Plan Individual de Ajustes Razonables

(PIAR), a lo cual el colegio respondi(cid:243) de forma evasiva.

9. Para el segundo semestre del 2023, se confirm(cid:243) el diagn(cid:243)stico de trastorno por dØficit de atenci(cid:243)n e hiperactividad (TADH) de Catalina, para lo cual empez(cid:243) a recibir medicaci(cid:243)n como parte de su tratamiento en agosto de 2023.

10. Durante el aæo acadØmico de 2023, Catalina sostuvo una relaci(cid:243)n sentimental con otra estudiante del Colegio Oxford. En reiteradas ocasiones, ambas fueron llamadas a explicar las formas en que se demostraban cariæo, se les prohibi(cid:243) sentarse juntas en la ruta escolar y se les cuestion(cid:243) por estar desarrollando lo que, a criterio del personal del Colegio Oxford, ser(cid:237)a una relaci(cid:243)n de dependencia y poco sana.

11. Con el apoyo de sus padres y la implementaci(cid:243)n de tutores particulares, Catalina logr(cid:243) una mejora en su desempaæo acadØmico. Sin embargo, desde agosto de 2023, sus padres fueron citados por el coordinador acadØmico, quien, a pesar de advertir dicha mejor(cid:237)a, ten(cid:237)a serios reproches a la actitud de la adolescente. La acusaba de ser inoportuna en sus comentarios, toma incorrecta de apuntes, indebido orden y aseo en los cuadernos, entre otras.

12. Durante el desarrollo de un taller de sexualidad y estereotipos en el Colegio Oxford, uno de sus compaæeros de clase se burl(cid:243) de la apariencia de Catalina. Ella comparti(cid:243) a su profesora la incomodidad que esto le gener(cid:243) buscando su apoyo, pero aquella, en respuesta, decidi(cid:243) sentar frente a frente a Catalina y su agresor para que zanjaran sus diferencias.

13. En criterio de los padres accionantes, el Colegio Oxford no ha implementado medidas adecuadas de inclusi(cid:243)n ni ajustes razonables para apoyar el proceso educativo de Catalina, a pesar de las recomendaciones de profesionales de la salud y la educaci(cid:243)n en ese sentido. La falta de apoyo y comprensi(cid:243)n por parte del colegio ha afectado la salud mental y el rendimiento acadØmico de Catalina, generando un ambiente poco seguro y acogedor para su desarrollo integral.

B. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela - Presentaci(cid:243)n y admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela

14. El 4 de octubre de 2023, a travØs de apoderada judicial, Andrea y Salvador, en calidad de representantes legales de Catalina, presentaron acci(cid:243)n de tutela en contra del Colegio Oxford por la violaci(cid:243)n de los derechos a la educaci(cid:243)n, al libre desarrollo de la personalidad de personas con sexualidad e identidad de gØnero diversas, a la identidad de gØnero, a la salud y a la igualdad material desde la (cid:243)ptica del interØs

3 Expediente T-9.935.298 superior del menor. El conocimiento de la demanda correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado 11 Municipal de Pequeæas Causas Laborales de BogotÆ D.C.2

15. La acci(cid:243)n de tutela pretend(cid:237)a ordenar al Colegio Oxford lo siguiente: (i) “la elaboraci(cid:243)n junto con Catalina y sus padres de un plan acadØmico que privilegie un enfoque inclusivo, flexible, sujeto a un seguimiento, a fin de verificar su efectividad y que tenga la finalidad de crear espacios que promuevan la formaci(cid:243)n acadØmica de

[Catalina], de forma tal que, mediante diferentes estrategias, logre superar cualquier barrera que este impidiendo su desarrollo emocional óptimo”; (ii) “capacitar a la comunidad educativa en tema[s] de orientaciones, identidades y expresiones de gØnero diversas y que cese por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n hechos que discriminen a la adolescente [Catalina] por su identidad de género”; (iii) “la creación de los protocolos adecuados y conformes con la normatividad internacional y nacional para

atender los casos que se presenten en el marco de la Ley, as(cid:237) mismo se debe activar de manera inmediata las rutas indicadas para proteger los derechos de las niæas, niños, niñes y adolescentes que hacen parte de la institución”; y (iv) ordenar a la Secretaría de Educación Distrital “realice seguimiento a la implementaci(cid:243)n de plan de estudios acadØmicos y a la adecuaci(cid:243)n de los protocolos de atenci(cid:243)n y su activación de acuerdo con la normatividad vigente”.

16. El 4 de octubre de 2024, el Juzgado 11 Municipal de Pequeæas Causas

Laborales de BogotÆ D.C. corri(cid:243) traslado al Colegio Oxford, en su calidad de accionado, y vincul(cid:243) de manera oficiosa a la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de BogotÆ, al Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al Hospital San Ignacio, a la EPS Compensar, y a Juan Eduardo Pulido (psicoterapeuta de Catalina)3. - Respuesta del accionado y los vinculados

17. El Colegio Oxford dio respuesta al escrito de tutela4. Comenz(cid:243) por oponerse, en parte, a la forma en la que estaban presentados los hechos en la demanda, pues explic(cid:243) que se han atendido las solicitudes y preocupaciones de los padres de Catalina conforme al conducto regular y velando por un acompaæamiento acadØmico constante por parte del personal institucional para garantizar la mejora acadØmica de la adolescente. A rengl(cid:243)n seguido expuso que, en varias oportunidades, la instituci(cid:243)n

demandada reconoci(cid:243) que se encuentra en proceso de aprendizaje sobre el abordaje que debe dar a situaciones de transici(cid:243)n como la de Catalina. No obstante, se opuso a las pretensiones presentadas, por cuanto consideró que el PIAR “debe ser fruto de un consenso entre la familia y el colegio, en la bœsqueda de la garant(cid:237)a y accesibilidad a la educaci(cid:243)n de Catalina, no en el contexto de una orden de un juez constitucional”. En ese sentido, envi(cid:243) un borrador de texto en el que indic(cid:243) que estaba trabajando para los ajustes necesarios al tratamiento del caso de Catalina. AdemÆs, indic(cid:243) que el colegio “ha venido implementando capacitaciones, sensibilizaciones, acciones de cuidado y protección de las personas vulnerables” y se encontraba presto a implementar acciones adicionales. Por œltimo, inform(cid:243) que se encontraba en proceso de elaboración de un “Protocolo para la Atención Integral de Estudiantes con Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas” que contempla acciones de prevenci(cid:243)n, formaci(cid:243)n y atenci(cid:243)n dirigidas a los distintos actores de la comunidad educativa”, así como otras rutas destinadas a atender casos 2 Expediente digital T-9.935.298, archivo “03AutoAdmiteAvoca .pdf” 3 Expediente digital T-9.935.298, archivo “03AutoAdmiteAvoca .pdf” 4 Expediente digital T-9.935.298, archivo “07ContestacionColegioLiceo.pdf” 4 Expediente T-9.935.298

de exclusi(cid:243)n, violencia y daæos a personas vulnerables, que someter(cid:237)an a revisi(cid:243)n por parte de expertos.

18. La Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de BogotÆ tambiØn contest(cid:243) la solicitud de tutela5.

Comenz(cid:243) por plantear su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa en tanto no se acredit(cid:243) vulneraci(cid:243)n alguna de los derechos de los accionantes por su parte. Destac(cid:243) que, si bien ejerce vigilancia e inspecci(cid:243)n para velar por la calidad de la prestaci(cid:243)n del derecho pœblico a la educaci(cid:243)n, no tiene injerencia alguna en los contratos en las instituciones educativas de carÆcter privado. En tal sentido, solicit(cid:243) ser desvinculada del trÆmite.

19. El Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional tambiØn plante(cid:243) su falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva por no haber vulnerado ningœn derecho fundamental de la parte accionante. En consecuencia, solicit(cid:243) ser desvinculado del proceso6.

20. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF intervino en el trÆmite7.

Si bien manifest(cid:243) que no era responsable de la vulneraci(cid:243)n de los derechos de la parte accionante y que, por tal raz(cid:243)n, deb(cid:237)a ser “exonerado”, indic(cid:243) haber puesto el asunto en conocimiento del Grupo del Protecci(cid:243)n del ICBF – Regional BogotÆ, Ærea

responsable de asegurar acciones oportunas y de calidad que restablezcan los derechos de niæos, niæas, adolescentes y j(cid:243)venes en situaci(cid:243)n de amenaza o vulneraci(cid:243)n. Ante esto, narr(cid:243) que el Ærea encargada solicit(cid:243) la apertura de una petici(cid:243)n de tipo Solicitud de Restablecimiento de Derechos (SRD), la cual fue creada el 8 de octubre de 2023.

21. La EPS Compensar contest(cid:243) el escrito de tutela8. En primer tØrmino, indic(cid:243) que como no vulner(cid:243) los derechos fundamentales de los accionantes, se presenta falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, situaci(cid:243)n que impon(cid:237)a su desvinculaci(cid:243)n del proceso. Agreg(cid:243) que, a la fecha de la contestaci(cid:243)n, Catalina se encontraba desafiliada por mora en el pago. No obstante, resalt(cid:243) que las œltimas atenciones prestadas a la adolescente se registraron en julio de 2023 para valoraci(cid:243)n por psiquiatr(cid:237)a pediÆtrica. Finalmente, alleg(cid:243) la historia cl(cid:237)nica de Catalina.

22. Ni el psicoterapeuta de Catalina, Juan Eduardo Pulido, ni el Hospital San Ignacio rindieron el informe solicitado.

C. Decisiones objeto de revisi(cid:243)n - Sentencia de primera instancia

23. El Juzgado 11 Municipal de Pequeæas Causas Laborales de BogotÆ D.C., mediante providencia del 19 de octubre de 20239, declar(cid:243) hecho superado en el

trÆmite de tutela “respecto a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de administraci(cid:243)n de justicia10”, con apoyo en las siguientes consideraciones: (i) que entre Andrea y el Colegio Oxford se han desarrollado “varias conversaciones vía electr(cid:243)nica, acercamientos y visitas con el fin de buscar una mejor relaci(cid:243)n con la menor de edad y el colegio”, (ii) que la institución accionada en su contestación a la demanda de tutela indic(cid:243) no haber vulnerado los derechos de Catalina y que ha 5 Expediente digital T-9.935.298, archivo “08ContestacionSecretariaEducacion.pdf” 6 Expediente digital T-9.935.298, archivo “11ConetestacionMinisterioEducacion.pdf” 7 Expediente digital T-9.935.298, archivo “09ContestacionICBF.pdf” 8 Expediente digital T-9.935.298, archivo “06ContestacionCompensar.pdf” 9 Expediente digital T-9.935.298, archivo “14SentenciaTutela.pdf” 10 Se recuerda que los derechos al debido proceso y de administraci(cid:243)n de justicia no fueron invocados en la demanda. 5 Expediente T-9.935.298 prestado todo el acompañamiento y apoyo en su proceso de transición, (iii) “que el factor de gØnero no influye en la parte acadØmica de [Catalina] ni es un factor determinante para ello o generador de dificultades académicas”, (iv) que el colegio ha buscado los medios a su alcance para acompaæar a Catalina en su proceso académico, y (v) que la parte accionada allegó como prueba el “Proyecto de

Educación en Sexualidad” el cual cuenta con talleres de sexualidad y género.

24. Con fundamento en lo anterior, el juez de primera instancia concluy(cid:243) que “lo solicitado por la accionante en su escrito de tutela se encuentra ya establecido (…) el [Colegio Oxford] ha realizado los esfuerzos tanto educativos como pedag(cid:243)gicos para generarle a [Catalina] un ambiente de bienestar en donde se sienta aceptada y fortalezca no solo su calidad educativa sino tambiØn pueda experimentar igualdad con la comunidad que la rodea”.

  • Impugnaci(cid:243)n

25. Descontenta con el fallo en primera instancia, el 23 de octubre de 2023 la parte accionante present(cid:243) oportunamente impugnaci(cid:243)n11. Para cuestionar la decisi(cid:243)n de primera instancia, recordó que los derechos sobre los que solicitó amparo fueron “los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n, derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas con sexualidad e identidad de gØnero diversas, identidad de gØnero, salud, igualdad material e interés superior del menor”, y no aquellos respecto de los cuales se encontr(cid:243) probado un hecho superado. - Sentencia de segunda instancia

26. El conocimiento en segunda instancia correspondi(cid:243) al Juzgado 37 Laboral del

Circuito de BogotÆ D.C., el cual, mediante providencia del 4 de diciembre de 202312, revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. En su lugar, orden(cid:243) al Colegio Oxford realizar “un PIAR a más tardar para el primer periodo lectivo del 2024, en el curso

al que acceda la menor [Catalina] segœn las competencias educativas evaluadas, en el que deberÆ tenerse como necesidad educativa especial, no solo su dØficit de atenci(cid:243)n y los ajustes razonables a que haya lugar, sino tambiØn la afectaci(cid:243)n sicol(cid:243)gica derivada del proceso de identidad de gØnero, con el acompaæamiento del profesional tratante para concertar con Øl y la familia los ajustes razonables y los objetivos específicos para desarrollar en el proceso educativo”.

D. TrÆmite de selecci(cid:243)n

27. Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Dos de esta Corte seleccion(cid:243) el presente proceso para revisi(cid:243)n. En consecuencia, lo asign(cid:243) por reparto a la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n, presidida por el suscrito magistrado ponente.

(i) Pruebas recaudadas en sede de revisi(cid:243)n

28. Mediante auto del 2 de abril de 202413 y con fundamento en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el magistrado sustanciador orden(cid:243) oficiar a los accionantes y a la accionada para que aportaran mÆs 11 Expediente digital T-9.935.298, archivo “17SolicitudImpugnacion.pdf” 12 Expediente digital T-9.935.298, archivo “02Sentencia.pdf” 13 Expediente digital T-9.935.298, archivo “Auto_solicita_pruebas_version_nombres_reales.pdf”

6 Expediente T-9.935.298 informaci(cid:243)n14 sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En virtud

de tales requerimientos, la Secretar(cid:237)a General de esta Corporaci(cid:243)n recibi(cid:243) las siguientes respuestas:

  • Andrea y Salvador15:

29. Mediante correo electr(cid:243)nico allegado el 10 de abril de 202416, los representantes legales de Catalina dieron respuesta. Informaron que Catalina fue desvinculada del Colegio Oxford en noviembre de 2023, y se encuentra actualmente cursando el grado noveno en otra instituci(cid:243)n educativa. Sobre tal cambio, mencionaron que “no obtuvimos la respuesta, ni la disposición, ni las garantías para que el Colegio Oxford fuera visto por nosotros como un lugar seguro para que continuara su proceso académico allí”. Como consecuencia del cambio de institución educativa, Catalina “estudia en otra institución educativa, altamente incluyente y respetuosa, pudo retomar el proceso en la cl(cid:237)nica de gØnero que se hab(cid:237)a suspendido hacia Julio [sic] del 2023, por el reclamo constante del colegio por sus faltas a clase.

Tiene un rendimiento acadØmico alto/superior y avanza en su adaptaci(cid:243)n a un nuevo escenario escolar”.

30. Informaron que, con posterioridad a la emisi(cid:243)n del fallo de primera instancia en el trÆmite de tutela, el 31 de octubre de 2023 recibieron, por parte del Colegio Oxford, lo que la instituci(cid:243)n denomin(cid:243) como un PIAR, pero que, de acuerdo con los accionantes, “no especificaba las barreras de aprendizaje que Catalina enfrentaba, su condici(cid:243)n de diversidad de gØnero ni su condici(cid:243)n de neurodivergencia, tampoco

consideraba las estrategias pedag(cid:243)gicas ni curriculares necesarias para que dichas 14 En particular, el auto de pruebas formul(cid:243) los siguientes interrogantes: A Andrea y Salvador: “(i) ¿CuÆl es el estado actual del proceso educativo de Catalina?; (ii) ¿CuÆles son las condiciones en que se estÆ llevando a cabo actualmente dicho proceso educativo?; (iii) Si los ha habido, ¿cuÆles han los cambios o modificaciones en el proceso educativo de Catalina que ha implementado el Colegio Oxford con posterioridad al fallo de segunda instancia proferido el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.?” Al Colegio Oxford: “(i) ¿CuÆl es el estado actual del proceso educativo de Catalina?; (ii) ¿CuÆles han sido las medidas adoptadas por la instituci(cid:243)n para la implementaci(cid:243)n y cumplimiento del fallo de segunda instancia proferido el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de BogotÆ D.C.? AllegarÆ pruebas que evidencien, concretamente, los cambios que se han implementado en el proceso educativo de Catalina; (iii) ¿CuÆl es la situaci(cid:243)n actual de Catalina con sus compaæeros de clase?; (iv) ¿QuØ establece el Manual de Convivencia sobre el tratamiento que la comunidad educativa –comprendida por personal administrativo, docentes y estudiantes– debe dar en materia de apoyo y acompaæamiento a estudiantes que decidan adelantar procesos de transici(cid:243)n de identidad de gØnero?; (v) ¿QuØ establece el Manual de Convivencia sobre el manejo que la comunidad educativa –comprendida por personal

administrativo, docentes y estudiantes– debe dar en materia de apoyo y acompaæamiento a estudiantes diagnosticados con enfermedades mentales?; (vi) ¿CuÆles son las pol(cid:237)ticas y/o protocolos con los que la instituci(cid:243)n cuenta para el apoyo y acompaæamiento a estudiantes que adelantan procesos de transici(cid:243)n de identidad de gØnero?; (vii) ¿CuÆles son las pol(cid:237)ticas y/o protocolos con los que la instituci(cid:243)n cuenta para el apoyo y acompaæamiento a estudiantes diagnosticados con enfermedades mentales? A la Secretaría de Educación de Bogotá: “(i) ¿Cuáles son las medidas, programas y/o protocolos con los que debe contar una instituci(cid:243)n educativa para el apoyo y acompaæamiento de estudiantes que deciden adelantar procesos de transici(cid:243)n de identidad de gØnero?; (ii) ¿CuÆles son las medidas, programas y/o protocolos con los que debe contar una instituci(cid:243)n educativa para el apoyo y acompaæamiento de estudiantes diagnosticados con enfermedades mentales?; (iii) ¿Ejerce inspecci(cid:243)n y vigilancia sobre el Colegio Oxford en materia de acompaæamiento al cuerpo estudiantil en asuntos relacionados con identidad de gØnero y salud mental?; (iv) ¿Ha verificado si el Colegio Oxford cuenta con medidas, programas y/o protocolos con los que debe contar una instituci(cid:243)n educativa para el apoyo y acompaæamiento de estudiantes que deciden adelantar procesos de transici(cid:243)n de gØnero?; (v) ¿Ha verificado si el Colegio Oxford cuenta con medidas, programas o protocolos con los que debe contar una instituci(cid:243)n educativa para el apoyo y

acompaæamiento de estudiantes diagnosticados con enfermedades mentales?; (vi) ¿Fue puesta en conocimiento de los hechos que originaron la instauraci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela? En caso afirmativo, rinda un informe detallado de las actuaciones que llev(cid:243) a cabo y allegue los soportes correspondientes. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: “(i) ¿Ha sido puesto en conocimiento acerca de los hechos que originaron la instauraci(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela?; (ii) En caso afirmativo, rinda un informe detallado de las actuaciones que llev(cid:243) a cabo y allegue los soportes correspondientes.” El Ministerio de Educación Nacional: “(…) sirva rendir un concepto sobre cuáles son las medidas que, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, deben adoptar las instituciones y autoridades educativas en escenarios en que un estudiante decida adelantar un proceso de identidad de género o sea diagnosticado con enfermedad mental”. 15 Expediente digital T-9.935.298, archivo “Expediente T-9.935.298.pdf” 16 Expediente digital T-9.935.298, archivo “Correo_ Paula Quintero.pdf” 7 Expediente T-9.935.298 barreras pudieran ser superadas. El PIAR entregado por el colegio fue entendido como un listado de errores y enmiendas, y no como un proceso pedag(cid:243)gico flexible, incluyente en pro del bienestar de Catalina. A pesar de esto, ninguna de las estrategias propuestas en el documento por el Colegio Oxford fue implementada, nunca ces(cid:243) el hostigamiento y la retroalimentaci(cid:243)n constantemente negativa de su desempeæo

académico y escolar”. Por lo tanto, a su juicio, el documento que el colegio identific(cid:243) como PIAR no atend(cid:237)a a los requisitos ni lineamientos especificados para ello por parte del Ministerio de Educaci(cid:243)n.

31. En relaci(cid:243)n con las capacitaciones solicitadas, indicaron que “tampoco se present(cid:243) ninguna acci(cid:243)n al respecto, ni se activ(cid:243) ningœn protocolo del que fuØramos notificados para acompaæar a Catalina en su trÆnsito. Tampoco se nos comunic(cid:243) de ninguna actuaci(cid:243)n referente a la prevenci(cid:243)n de la salud mental o sensibilizaci(cid:243)n frente a la comunidad educativa en ninguno de estos aspectos”. - Colegio Oxford 17

32. Mediante correo electr(cid:243)nico allegado el 9 de abril de 2024, el Colegio Oxford dio respuesta. En dicha comunicaci(cid:243)n indic(cid:243) que Catalina ya no estÆ matriculada actualmente como estudiante en dicha instituci(cid:243)n educativa y que desconoce su proceso de formaci(cid:243)n con posterioridad a su retiro de la instituci(cid:243)n18.

33. Al dar respuesta a los interrogantes acerca de las medidas que tom(cid:243) para la implementaci(cid:243)n y cumplimiento del fallo de segunda instancia, proferido el 4 de

diciembre de 2023 por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de BogotÆ D.C., el Colegio Oxford inform(cid:243) que Catalina fue desvinculada de la instituci(cid:243)n en noviembre de 2023, es decir, d(cid:237)as antes de dicho fallo. Sin embargo, resalt(cid:243) que elabor(cid:243) un PIAR

para Catalina “el cual en reunión con la familia el 31 de octubre del 2023, fue conversado y ajustado en pro del bienestar de Catalina. A partir de ese momento y hasta el cierre del año escolar, los maestros y maestras lo implementaron”.

34. Indic(cid:243) tambiØn que el Manual de Convivencia de la instituci(cid:243)n cuenta con criterios de apoyo y acompaæamiento a estudiantes que deciden adelantar procesos de transici(cid:243)n de identidad de gØnero, los que están implementados “para prevenir cualquier acto o conducta discriminatoria por razones de gØnero, sexo, etnia, credo, orientaci(cid:243)n pol(cid:237)tica o sexual, condici(cid:243)n social, econ(cid:243)mica o acadØmica, diversidad sexual o de cualquier otra naturaleza”.

35. Finalmente, ante el interrogante de los procedimientos que establece la instituci(cid:243)n para apoyo y acompaæamiento a estudiantes diagnosticados con enfermedades mentales, informó que “cuenta con una dependencia de orientación escolar, donde se encuentra un equipo de profesionales de la salud mental dedicados a la atención de la comunidad educativa”. Con fundamento en ello, desarrolló e implement(cid:243) en el Manual de Convivencia criterios para la admisi(cid:243)n e ingreso de estudiantes con necesidades educativas especiales. Sin embargo, resalt(cid:243) que ello “solo aplica para los procesos de ingreso a la institución, no es aplicable para los estudiantes que resulten diagnosticados con enfermedades mentales a lo largo de su proceso escolar”. En relación con este evento, explicó que “En dado caso que un

estudia

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