CC-T263-1998
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T263-1998
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1998
Sentencia T-263/98
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Relación entre sacerdote y ciudadano SUBORDINACION-Relación jurídica de dependencia La Corte ha entendido que la subordinación se produce en razón de una relación jurídica de dependencia, que coloca a una de las partes en desventaja frente a la otra. INDEFENSION-Supremacía social Ciertos individuos o entes privados que, en principio, se encuentran en situación de igualdad frente a sus semejantes, en razón de múltiples circunstancias de carácter social, pueden llegar a erigirse en posiciones de supremacía social a partir de la cuales se convierten en agentes proclives a la vulneración de los derechos fundamentales de otras personas quienes, a su vez, carecen de medios de defensa rápidos y efectivos frente a tales actuaciones. INDEFENSION-Sacerdote que ostenta una posición de supremacía social DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA FRENTE A LA INJURIA-Protección constitucional es total La jurisprudencia y la doctrina nacionales han sido reiterativas al señalar que el elemento central del delito de injuria está constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputación tenga conocimiento (1) del carácter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones tengan la capacidad de dañar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen. Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesión. La vía penal sólo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos
fundamentales, al paso que la protección que la Constitución Política depara a los mismos es total. Por esta razón, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, sí afectan estos derechos y, por ende, autorizan su protección por vía de la acción de tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. En todo caso, al margen de la procedencia eventual de la acción penal, la tutela no puede descartarse como medio apto para brindar protección a la persona que enfrenta amenazas contra su propia vida. ACCION DE TUTELA-Procedencia contra representantes de una iglesia o confesión religiosa El alto nivel de credibilidad y la presunción de veracidad que ampara las afirmaciones que efectúe el sacerdote, en razón de la posición de supremacía social que ostenta en la comunidad del municipio, y el hecho de que tales afirmaciones pueden tener efectos en un ámbito de la vida personal protegido por la Carta Política, determinan que tengan un impacto mucho mayor del que tendrían afirmaciones hechas por un ciudadano que carece de la relevancia social que ostenta el demandado. En estas circunstancias, el proceso penal constituye un mecanismo de defensa claramente inidóneo frente a la situación de desigualdad constatada. Sólo la acción de tutela constituye un mecanismo procesal apropiado para que se controvierta judicialmente, en forma rápida y contundente, las afirmaciones que el clérigo ha hecho frente a la ciudadanía del municipio. DISCURSO RELIGIOSO-Límites constitucionales/LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-No tiene carácter absoluto
El discurso de carácter religioso, es decir, aquel que se produce dentro de una determinada confesión religiosa, por parte de representantes o autoridades de la misma o de sus fieles o prosélitos, con base en los dogmas y documentos sagrados respectivos, se encuentra protegido no solamente por el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto sino, también, por la libertad de expresión. Empero, así se trate de una cuestión sometida a una especial protección por parte de la Constitución Política, la expresión libre de las propias ideas religiosas, no constituye un derecho fundamental de carácter absoluto y, por ende, se encuentra sometido a los límites impuestos del propio Estatuto Superior. En efecto, como todo derecho de la persona, la libertad en comento encuentra como límite primigenio los derechos de los demás y el hecho de que no puede ser objeto de abuso por parte de su titular. El discurso religioso tiene, en principio, pleno respaldo constitucional, pues se ampara no sólo en la libertad de cultos sino en la libertad de expresión. Sin embargo, existe la posibilidad de que en ejercicio de tales libertades se vulneren derechos fundamentales de terceras personas, como el derecho a la vida y a la integridad personal o el derecho a la honra y al buen nombre. LIBERTAD RELIGIOSA Y DE EXPRESION-Limitada por la efectividad de la dignidad de la persona Las afirmaciones y calificaciones que se efectúen al amparo de la libertad religiosa y de expresión se encuentran limitadas por la efectividad de la dignidad de la persona, en tanto principio constitucional fundante del entero orden jurídico colombiano, y de los derechos fundamentales a la honra y al
buen nombre. En este sentido, a quien emite opiniones o califica conductas conforme a los postulados y dogmas de una específica cosmovisión religiosa le está vedado imputar falsamente (1) hechos que constituyan delitos; (2) que, en razón de su distanciamiento con la realidad, comprometan el prestigio o la propia imagen de las personas que son objeto de tales opiniones; o, (3) calificaciones tendenciosas, que dentro de contextos de violencia o intolerancia, resulten susceptibles de producir una amenaza real y efectiva de los derechos a la vida y a la integridad personal de la persona afectada. JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DISCURSO RELIGIOSO El juez constitucional no tiene competencia para evaluar los dogmas internos de una determinada religión o la adecuación de un determinado discurso a tales dogmas. Tampoco está legitimado para cuestionar la forma cómo cada credo interpreta el mundo, ni los calificativos que, en virtud de cada creencia, pueden aplicarse a determinados hechos, acciones o personas. Una precisa doctrina religiosa puede considerar oprobioso lo que otra puede estimar valioso y, en esa disputa, el Estado y, dentro de este, el juez constitucional, debe permanecer neutral. No obstante, existen extremos del discurso religioso que pueden, potencialmente, afectar derechos de terceras personas y cuyo control no significa una intromisión del Estado en cuestiones de fe. Resulta pertinente el control constitucional, en los casos en los cuales se imputa a una persona la comisión de una conducta contraria a ciertos dogmas religiosos - lo que en principio no puede ser objeto de reproche -, pero se hace de manera tal que
apareja una grave afectación de la honra, la reputación o incluso la integridad y la vida de la persona, sin que, desde una perspectiva puramente interna, pueda sustentarse la citada imputación. En este caso, el referente de veracidad está constituido por la ocurrencia de los hechos que presuntamente se califican - cuando por su naturaleza puedan ser empíricamente comprobables - y por la adecuación de los mismos a la doctrina religiosa en virtud de la cual se profiere la imputación. Es importante señalar que en algunos casos las falsas imputaciones trascienden la órbita de los derechos a la honra y al buen nombre y terminan por afectar el derecho a la vida y a la integridad personal del sujeto afectado. Por tal razón, el juez constitucional debe ser sumamente cuidadoso al evaluar el contexto social en el que se producen las eventuales afectaciones, para asegurar la protección de la integridad de los derechos fundamentales eventualmente afectados sin llegar a comprometer el ejercicio legítimo a la libertad religiosa. DISCURSO RELIGIOSO-Imputación de actos delictivos o deshonrosos Resulta evidente que en el contexto genérico de un discurso religioso puede imputarse a una persona la comisión de actos delictivos o deshonrosos. En estos casos, el discurso excede los límites internos de su credo para entrar a descalificar a una persona, no en virtud de particulares dogmas religiosos, sino a partir de las normas de conducta comúnmente aceptadas por la sociedad en su conjunto o de las disposiciones jurídicas. En estos casos, las afirmaciones eventualmente ofensivas para la honra o el buen nombre de un tercero, deben
necesariamente estar fundadas en hechos ciertos o empíricamente verificables por un observador imparcial, pues de otra manera, se estaría produciendo una mella injustificada en el prestigio de quien resulta falsamente implicado. JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad del control El principio "pro libertate" indica que, en principio, el juicio de constitucionalidad sobre la adecuación interna sea particularmente leve. No obstante, la intensidad del control constitucional deberá variar dependiendo, entre otras cosas, (1) del grado de poder social que ostente el presunto agresor o, en otras palabras, de las posibilidades reales de defensa de la persona eventualmente afectada; (2) de la precisión del contenido de la imputación, de manera tal que el público tenga claridad sobre los actos que se le imputan a una persona y sobre el calificativo que merecen los mismos a partir de los dogmas religiosos que profese; (3) de la gravedad del señalamiento, pues no es lo mismo la imputación de una "falta menor" que sólo puede alterar el prestigio de una persona frente a la audiencia más fundamentalista, que la acusación por una falta grave que ofende el sentimiento religioso de todos los miembros de la comunidad y que, incluso, podría afectar normas de conducta de la sociedad en su conducto o disposiciones jurídicas. LIBERTAD DE EXPRESION RELIGIOSA-Comentarios de sacerdote respecto de creencias gnósticas DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación de informaciones por sacerdotes Mayo 28 de 1998
Referencia: Expediente T-154300
Actor: José Rubén Giraldo Zuluaga
Temas: Procedencia de la acción de tutela contra un ministro de un culto religioso Conceptos de Indefensión y subordinación Límites constitucionales del discurso religioso Juicio de constitucionalidad sobre el discurso religioso
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-154300 adelantado por JOSE RUBEN GIRALDO
ZULUAGA contra JUAN CARLOS JARAMILLO
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 1997, el señor José Rubén Giraldo Zuluaga, interpuso acción de tutela, ante el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), contra el párroco de la Iglesia San Judas Tadeo, Juan Carlos Jaramillo.
Considera el actor que el párroco ha vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre (C.P., artículos 15 y 21), a la tranquilidad (C.P., artículo 28) y a no ser molestado en sus convicciones y creencias (C.P., artículos 19 y 20). El actor señaló que el día 21 de agosto de 1997, el padre Juan Carlos Jaramillo dictó una conferencia a los estudiantes del Colegio Cooperativo del municipio de El Santuario, tras una invitación que le fuera extendida por el personero de la
mencionada institución educativa. Según lo previamente convenido, la conferencia debería tratar temas relativos a los "valores" y, en especial, al "respeto, la tolerancia y el crecimiento personal". Para sorpresa de los asistentes, el presbítero centró su discurso en la prohibición bíblica de las prácticas mágicas y la hechicería y el carácter pecaminoso de éstas, para referirse, a continuación, a "un profesor del Colegio Cooperativo" que tenía "pactos satánicos" y estaba ejerciendo "influjos diabólicos" sobre los estudiantes de ese centro de educación. Indica que el sacerdote aseguró conocer alumnos que habían "caído en las garras" del anotado profesor a quienes éste les había enseñado "invocaciones de espíritus infernales" y los había intimidado con sus poderes mentales. Afirmó, incluso, estar enterado del caso de una estudiante que "se había vuelto loca" a causa de estos asuntos. El vicario concluyó su intervención manifestando que el profesor a quien se había referido constituía un peligro y una amenaza para la comunidad educativa, motivo por el cual se hacía necesario que los otros docentes tomaran las medidas adecuadas para "sacarlo del colegio". Según el demandante, en las horas de la tarde del día en que el sacerdote demandado pronunció la conferencia antes anotada, varios profesores y estudiantes asustados y temerosos se acercaron para comentarle el sentido de las palabras del presbítero, para informarle que éste lo había señalado como un
"profesor satánico" y para indagar acerca de la veracidad de las afirmaciones del vicario. Señaló que "algunos me miran con lástima, otros con miedo y unos últimos sin saber qué pensar". Agregó que, pese a las palabras del demandado, algunos docentes y alumnos le manifestaron su solidaridad. El actor afirmó que, el domingo siguiente, en la homilía de la misa de las diez de la mañana, el sacerdote Juan Carlos Jaramillo retomó el discurso en su contra, intimidando a los pequeños estudiantes que asistían al acto religioso, a quienes les dijo que "en los colegios hay un profesor satánico que está enseñando a los estudiantes a invocar espíritus de vivos y de muertos" y que "no caigan en las garras de ese profesor". Señaló que, ese mismo día, durante la misa de siete de la noche, el demandado repitió sus acusaciones en contra de "el profesorcillo de pacotilla que está enseñando satanismo en algunos colegios". Informó que, con posterioridad, el presbítero Jaramillo se dirigió a toda la comunidad a través de la emisora parroquial para afirmar que sabía de algunos padres de familia que se aprestaban a retirar a sus hijos de los centros educativos en los cuales "trabaja ese profesorcillo de pacotilla que tiene pactos satánicos y enseña la doctrina del demonio a algunos estudiantes" e invitaba a los educadores a "cerrar filas en contra del profesorcillo". El demandante relató que, al día siguiente, el rector del Colegio Cooperativo, quien había asistido a una de las misas antes anotadas, se dirigió al sacerdote
Juan Carlos Jaramillo a fin de que aclarara quién era el profesor contra quien dirigía sus acusaciones. Indicó que el clérigo había respondido "es Rubén, enseña cosas satánicas, dirige charlas de este tipo en la casa, enseña a los alumnos a invocar espíritus y los tiene traumatizados". Por último, el demandante anotó "¿Cómo es posible que un sacerdote se le suban los humos de 'perfección espiritual' y sin un diálogo abierto dirija todo tipo de ataques contra mi persona? Agregó que era "muy fácil engañar una multitud de personas y dirigir todo un colegio contra mí. Pero, ¿sería capaz de recoger el agua derramada? Algunos padres de familia y alumnos empiezan a mirar las acusaciones con mucha realidad. ¿Cómo rectificar el daño?" Conforme a lo anterior, solicita que el clérigo demandado "haga público reconocimiento del error cometido en los mismos lugares donde los engendró. De igual manera devolverle a las instituciones afectadas la tranquilidad sobre esta situación como a los mismos fieles de la parroquia. Así mismo enviar oficio de reconocimiento del error a las instituciones donde presto mis servicios para que la comunidad educativa se concientice del fallo".
2. El Juzgado Penal del Circuito de El Santuario practicó los testimonios cuyo contenido se resume a continuación. 2.1. El actor, en diligencia de ampliación de los hechos, señaló que, aunque el padre Juan Carlos Jaramillo nunca mencionó su nombre en forma explícita, en sus comentarios se refirió a "un profesor que trabaja en el Cooperativo y en la Industrial". Anotó que, con esta referencia, sólo podía referirse a su persona,
como quiera que sólo dos profesores trabajan al mismo tiempo en el Colegio Cooperativo y en le Instituto Técnico Industrial: él y el señor Miguel Angel Pérez y éste "es un profesor de religión, muy cristiano y muy defensor del dogma católico. Los estudiantes saben eso, o sea que la única opción cae sobre mí y por ello concluyen que se refiere (…) a mí". Señaló que, incluso, el mencionado profesor Miguel Angel Pérez, quien había asistido a la conferencia, le comentó que las palabras del sacerdote habían sido "intimidadoras" y "miedosas" y que los estudiantes habían salido "con miedo del profesor" a quien se había referido el presbítero. Anotó que le profesor Pérez le había manifestado que "estaba completamente en desacuerdo y muy extrañado de que el sacerdote haya hecho ese tipo de conferencias, más que enseñar le metió miedo a todos los estudiantes y ellos entendieron que era contra usted". En relación con la oración que una estudiante le mostrara al padre Jaramillo y que diera lugar a los comentarios de éste en la ya mencionada conferencia, el declarante anotó que la alumna la había copiado a instancias de León Mauricio Medina, uno de sus hijos adoptivos, quien fue seminarista y se interesa por este tipo de asuntos. Precisó que la oración anotada es una "invocación de Salomón, la cual pertenece a los hebreos" y los nombres que en ella aparecen "pertenecen al conocimiento que los hebreos tenían de Dios". Agregó que tales nombres "significan sabiduría, inteligencia, misericordia, vigor, victoria, eternidad y que es la forma como se
presentan distintos atributos de un mismo Dios y no se refiere a divinidades separadas del cristianismo". Por otra parte, el demandante manifestó que sus estudiantes se han mostrado atemorizados ante su presencia y se ha enterado que, a algunos de ellos, los padres les han aconsejado que eviten acercársele. A este respecto, indicó que "es muy fácil deducir las consecuencias que ésto ha traído para mi desempeño laboral tanto en el Instituto Técnico Industrial como en el Cooperativo y creo que no es ningún pecado el exigirle al sacerdote que reconozca que cuando el rector del Cooperativo lo llamó por teléfono el padre fue enfático al decirle al rector que [el profesor a quien se había referido] era José Rubén Giraldo". Así mismo, puso de presente que el temor que habían suscitado entre los estudiantes los comentarios del sacerdote demandado, determinaron al rector del Colegio Cooperativo a exponer el caso ante las Diócesis de Rionegro, toda vez que "no estaba dispuesto a permitir sacerdotes que fueran a meterle miedo a la comunidad educativa con sus sermones como estaba ocurriendo en el Cooperativo". A continuación, resaltó la importancia de que el demandado rectificara sus afirmaciones. Ciertamente, "él debe reconocer el error que cometió y el temor, el miedo que sembró con sus palabras. En el diálogo abierto que tuvimos frente a la señora juez reconoció que [yo] era una excelente persona y que los chismes y las habladurías lo habían confundido y sin hacer una investigación previa se dedicó a realizar este tipo de sermones". Así mismo, precisó que, para él, era de
vital importancia la retractación del sacerdote, pues "se han hecho tres llamadas anónimas al Instituto Técnico Industrial amenazándome por intermedio del señor rector Héctor Idárraga Cardona quien ya puso la demanda o denuncio en la SIJIN de Rionegro. Dieron siete días de plazo al mencionado rector para que ordene mi traslado so pena de sufrir las consecuencias él y mi persona. Si a estas amenazas agregamos lo dicho por el sacerdote no es de extrañar que algún fanático quiera intimidarme porque crea que soy lo que la comunidad ha interpretado. Si el padre se llega a retractar no sólo aclara ante la comunidad sino que me devuelve la tranquilidad y se que por ese lado nada me puede pasar, pero si ésto continúa y no haya aclaración del presbítero seguiré sintiendo que en cualquier hora me van a matar". Por último, el actor informó que las reuniones que se llevan a cabo en su casa, son organizadas por su hijo adoptivo León Mauricio Medina y que éstas tienen por objeto compartir algunos temas de interés entre amigos. En punto a la oración que dio lugar a los acontecimientos objeto de la acción de tutela, precisó que su hijo la había entregado porque creyó que era apropiada para "meditar y ser mejor" y, en ningún momento, hubo intención de enseñar "cosas satánicas". La oración o conjuro antes mencionada es del siguiente tenor: "En el nombre de Júpiter, padre de todos los dioses, yo te digo: Cosillim (3 veces). Belilin, Belilin, Belilin, antorcha de salvación; quisiera estar junto a tí; el materialismo no tiene fuerza junto a mí.
En el nombre de Cristo, por el poder de Cristo, por la majestad del Cristo vivo yo te conjuro. - Padrenuestro. - Tres veces ese (s) respirando. ¡Potencias del Reino colocáos bajo mi pie izquierdo y en mi mano derecha! ¡Gloria y Eternidad tocad mis hombros y llevadme por la vía de la victoria! ¡Misericordia y Justicia sed el equilibrio y esplendor de mi vida! ¡Inteligencia y Sabiduría dadme la corona! Espíritus de Malchub, conducidme entre las dos columnas sobre las cuales se apoya todo el edificio del templo; Angeles de Netsah y de Sob afirmadme sobre la piedra cúbica de Iesod. ¡Oh, Gedulael! ¡Oh, Geburael! ¡Oh, Tipheret! Binael sed mi amor; ¡Ruach Hotchmaet sed mi luz, sed lo que tú eres y lo que tú serás! ¡Oh, Kiteriel! ¡Iochim asistidme en el nombre de Saddai Serubin! Sed mi fuerza en el nombre de Adonai. Vení-Eloin sed mis hermanos en el nombre del Hijo el Cristo y por todas las virtudes del Sevaoth Eloin combatid por mí en nombre de Tetragramatom. Malachim. Depurad mi amor en el nombre. Protegedme en el nombre de Hiotd-He-Yau-He. Seraphin. Iluminadme en los esplendores de Eloin y de Sheshinai Aralim. Obrad; Ophanim girad y resplandeced; Hajoth Haacadoth, gritad, hablad, rugid, mugid; Kadoth. Kadoth. Saddai. Adonai.
Otchadah eieazerie hageló-dah hayeló-had-Hayeló-had AmenAmenAmen." 2.2. El sacerdote Juan Carlos Jaramillo manifestó ante el juzgado de tutela que había recibido "muchas quejas de padres de familia y de algunos jóvenes de la comunidad estudiantil acerca de temáticas supersticiosas y doctrinas ajenas a la doctrina de la Iglesia que algún profesor estaba proponiendo a los estudiantes". Precisó que la madre de una alumna lo había visitado para contarle que el comportamiento espiritual y religioso de su hija había cambiado súbitamente desde que asistía a un grupo juvenil dirigido por un alumno del Colegio Cooperativo. Indicó que, en principio, no había otorgado mucha importancia a las inquietudes de la señora, hasta el día en que ésta le trajo "en una hoja de cuaderno, una supuesta oración que le habían hecho escribir en ese grupo juvenil". Agregó que, después de leer el papel, "me di cuenta que realmente no se trataba de ningún grupo juvenil de tipo cristiano, sino más bien de un sincretismo religioso de inspiración gnóstica". Relató que había amonestado a la estudiante, "sugiriéndole como padre y pastor de la comunidad que no debería asistir más a esas reuniones y que le avisara y alertara a las otras personas (…) que ese grupo no era de la Iglesia Católica y que es un pecado gravísimo exponer la fe. La joven me hizo caso. Habló con otros integrantes de ese grupo, contó nuestra conversación y se dio por lo que entiendo por terminadas aquellas reuniones en cuanto a la asistencia de esta joven y de otras más". De igual
forma, el padre Jaramillo puso de presente que las hermanas del Colegio María Auxiliadora lo habían contactado para manifestarle que habían recibido llamadas anónimas en las cuales le informaban acerca de la participación de algunas alumnas en "reuniones que no eran propias del espíritu de la doctrina católica". Frente a lo anterior, relató que él les había expresado su gran preocupación "por los comentarios que escuchaba acerca de un profesor que amedrentaba a los estudiantes porque supuestamente leía los pensamientos y les expresaba ideas contrarias a la fe de la Iglesia". De igual forma, el declarante informó que otra madre de familia lo había buscado para informarle que en el Colegio Cooperativo "estaban pasando cosas muy extrañas". Que su hija "no quería volver al colegio porque estaban haciendo invocaciones de espíritus". Indicó que, el hecho anterior, coincidió con la invitación que el estudiante personero del Colegio Cooperativo le hiciera para dictar una conferencia, oportunidad que aprovechó para exponer a la comunidad educativa las cuestiones antes señaladas. Manifestó que su intervención había consistido en apuntar que "en el colegio están realizando los alumnos prácticas espiritistas, invocando espíritus de vivos y muertos, también se están infiltrando doctrinas exóticas contrarias a la fe de la Iglesia como el gnosticismo y en ésto hay un profesor implicado. Luego leí el capítulo 18 del Deuteronomio donde el autor del texto sagrado condena y declara como detestables delante de Dios a todos aquellos que practican la adivinación, la hechicería, el espiritismo, etc."
Agregó que, en su discurso, nunca mencionó nombre propio alguno y que sólo se había limitado a "proclamar la palabras de Dios" y a "convocar a estudiantes y profesores a ser valientes en la defensa de la fe y a cerrar filas contra aquellos que quieren perturbar con extrañas doctrinas la paz de la unidad de la Iglesia". Resaltó que, al final de la conferencia, varios estudiantes se acercaron para expresarle que sus afirmaciones eran ciertas, toda vez que en el Colegio Cooperativo se llevaban a cabo prácticas espiritistas y que había un profesor que leía los pensamientos de los alumnos a quien llamaban el brujo y metafísico. El presbítero Jaramillo manifestó que, luego de tres llamadas anónimas referentes a cuestiones tratadas en la conferencia, se había dado cuenta de que sus palabras habían repercutido y que el problema era real, motivo por el cual se decidió a tocarlo nuevamente durante la homilía de la misa dominical. Indicó que "en el sermón mencioné este asunto sin mencionar nombre propio ni de persona ni de institución y me referí a aquel personaje como profesorcillo de pacotilla y alerté a la comunidad diciéndole que no solamente los sacerdotes o las autoridades del municipio somos los responsables de velar por la fe y por la sana sicología de nuestra juventud sino, principalmente, los padres de familia los que deben estar atentos a saber qué cosas enseñan a sus hijos y quienes educan a sus hijos". Para terminar, enfatizó que nunca se había referido a ningún profesor en particular, razón por la cual si José Rubén Giraldo había resultado identificado luego de la conferencia, ello no podía ser endilgado a sus palabras. Al respecto,
apuntó que "de ninguna manera he atentado contra persona particular o institucional de una manera clara y directa (…) ¿por qué pensaron que fue a él a quien yo me refería y no a otro? No me siento culpable en conciencia de haberle quitado la fama, la honra y el buen nombre a persona alguna. Se la quitaron los amigos que le dijeron que de él se trataba este asunto". Agregó que "si yo hubiese querido hacerle daño directamente a la persona o a la institución habría mencionado los nombres y si yo supiera que realmente el profesor tuviera prácticas diabólicas también tenga la seguridad que no me daba miendo denunciarlo ni en público ni en privado". 2.3. En sus declaraciones, los docentes Stella Cano de Hernández, Angela María Restrepo, Beatriz Gómez, Ubaldo Vargas, Martha Vásquez y Miguel Angel Pérez, así como los rectores del Colegio Cooperativo y de la escuela Eusebio María Gómez, Jesús Antonio Quintero y Angel Vargas, respectivamente, coincidieron al manifestar el aprecio y alta estima que, en ellos, suscita el demandante. Algunos apuntaron que tenían "muy buen concepto de él", otros que era "muy humano y comprensivo", que se trataba de "una persona muy equilibrada, seria y responsable", que era "buen compañero", que les merecía "el más elevado concepto", que su conducta era "buena en todo sentido" y que se daba "a querer de la gente". De las apreciaciones anteriores sólo se apartó la profesora Martha Vásquez, quien afirmó que "Rubén es una persona que algo no
va a favor de él, que es como satánico (…). A mí me parece raro y loco". Sin embargo, más adelante, apuntó que "es amigo de los alumnos" y que era "humano y serio". En relación con las creencias y prácticas religiosas de José Rubén Giraldo, los declarantes pusieron de presente que aquél conocía varias religiones cuyos principios explicaba a los alumnos interesados en el tema. Señalaron que estaban enterados de que el actor tenía conocimientos de botánica, de medicina homeopática y de metafísica. El rector de la escuela Eusebio María Gómez indicó que Giraldo Zuluaga "es una persona que aborda el conocimiento de diferentes dimensiones, entre otras la gnosis misma y él habla a los alumnos de las diferentes posibilidades de conocer en forma objetiva pero sin adoctrinar; él no adoctrina respecto a su pensamiento y lo digo con conocimiento de causa porque tengo un hijo que fue alumno de él y recibí una excelente ayuda por parte del profesor para el desarrollo pedagógico de mi hijo, sin que en ningún momento yo percibiera la distorsión de la realidad o que las cosas se tomaran en forma diferente a como deben ser". Por otra parte, los declarantes que estuvieron presentes en la conferencia o en la misa durante las cuales el sacerdote demandado hizo los comentarios que suscitaron la acción de tutela, manifestaron que habían "escuchado al padre en la misa que se refirió a un profesorcillo que estaba invocando espíritus y que los niños se estaban enloqueciendo por culpa de él" o que el padre había "comenzado a proferir ofensas contra un profesor de pacotilla que estaba
enfermando a los niños, que era un peligro para los colegios, que estaba predicando el espiritismo invitando a los alumnos a prácticas satánicas, que los padres de familia tenían que cerrar filas porque un alumno se había enfermado, que estaban llenos de temor los padres de familia y los mismos alumnos". Otros señalaron que "el padre Juan Carlos había hablado acerca de un profesor que estaba haciendo daños a trav
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