CC - T263-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T263-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
SENTENCIA T-263 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.265.416
Acción de tutela instaurada por las agentes oficiosas de Juan contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la Nación
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos el 23 de noviembre de 2022 y el 17 de enero de 2023, por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera y segunda instancia, respectivamente. Aclaración previa Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) se omitirá el nombre de la persona víctima de desaparición forzada y de sus familiares en la presente providencia. Por lo anterior, la Sala Novena de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán nombres ficticios.
I. Antecedentes Las ciudadanas agentes oficiosas del joven Juan promovieron la presente acción
de tutela para que se amparen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado y su familia. Hechos Expediente T-9.265.416
1. El 7 de agosto de 2022, Juan de 19 años, se desplazaba en su motocicleta para asistir a unas competencias de tales vehículos. Se comunicó con sus familiares cerca de las 6:30 a.m. y les manifestó haber tenido un problema con su automotor, por lo que la esposa de su tío le envió una bujía para que solucionara el impase. Aproximadamente a las 8:00 a.m. se estacionó en la orilla de la vía en un sector poblado denominado Ospina Pérez, cuando fue interceptado por cuatro uniformados del Ejecito Nacional en el municipio de Ricaurte (Nariño). Según el escrito de tutela, estos lo “detuvieron arbitrariamente”1, lo subieron a una camioneta gris y le incautaron su motocicleta. Posterior a ello, cerca de las 9:00 a.m. se escucharon varios disparos y los uniformados iniciaron una persecución hacia la parte de atrás de una estación de policía. Después de aproximadamente media hora la comunidad observó que los uniformados salieron del sector del rio Guiza.
2. Según los uniformados, el joven fue capturado porque se le encontraron 3 kilos de cocaína en su poder; sin embargo, luego de su captura este escapó.
Las agentes oficiosas aseguran que los militares reconocieron su participación en la detención del joven y que hubo uso de armas de fuego. La comunidad junto con los familiares y amigos de Juan obstruyeron la vía principal del
municipio por 15 horas exigiendo información sobre el paradero de la víctima. En el sector de Ospina se llevó a cabo un consejo de seguridad en donde estuvieron presentes varias autoridades indígenas quienes son testigo del incumplimiento de las medidas que se comprometieron adoptar las autoridades para encontrar a la víctima.
3. Las agentes oficiosas aseguraron que en un predio aledaño al rio de la zona donde al parecer le dispararon a Juan, propietarios del inmueble han impedido que se adelanten labores de búsqueda.
4. La investigación le correspondió a la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres.
Las agentes oficiosas aseguran que la única labor de búsqueda fue la desplegada por parte de la familia del desaparecido2.
5. La Corporación Justicia y Dignidad y la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS) elevaron solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el propósito de que el Estado adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Juan, así como a sus familiares. Lo anterior, con sustento en el estado de vulnerabilidad de la familia y el nulo avance de las investigaciones sobre la desaparicimiento de Juan.
6. El 12 de septiembre de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan y de sus familiares3. La Comisión consideró que la información presentada demostraba prima facie que Juan se encontraba en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal estaban en riesgo de daño irreparable. En relación con los familiares, la Comisión indicó que estaban recibiendo llamadas telefónicas con amenazas,
que eran seguidos por vehículos y que al parecer tenían interceptados sus 1Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. 2 Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. 3 Expediente digital. Archivo 2022.09.26 otorgamiento MC (MC-702-22).pdf. 2 Expediente T-9.265.416 teléfonos celulares. Aseguró que los familiares se encuentran en una situación de riesgo frente a actos de represalia por sus labores de denuncia y búsqueda del propuesto beneficiario en la zona que presuntamente habrían ocurrido los hechos.
7. La CIDH expuso que las acciones tendientes a determinar el paradero o destino de una persona desaparecida guardan una relación directa con la necesidad de prevenir la materialización de un daño a sus derechos y que, mientras no se haya esclarecido su situación, el propuesto beneficiario enfrentaría una situación de grave riesgo. Indicó que los hechos no fueron controvertidos por el Estado y que era preocupante, en la medida que se ha alegado que la desaparición del propuesto beneficiario habría ocurrido cuando estaba bajo custodia de agentes estatales. Lo anterior es particularmente relevante al momento de analizar la seriedad de la situación presentada, pues ubicaría al propuesto beneficiario en una situación de vulnerabilidad.
8. La Comisión consideró que, desde el estándar prima facie, los derechos a la vida e integridad personal de Juan se encontraban en una situación de grave riesgo, en la medida que no se conoce su destino o paradero. Del mismo modo, la Comisión indicó que las personas del núcleo familiar del propuesto beneficiario también se encontraban en riesgo frente a posibles represalias
debido a sus labores de búsqueda y denuncia.
9. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión consideró que se encontraba cumplido, en la medida que el transcurso del tiempo sin establecerse su paradero era susceptible de generar mayores afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la CIDH consideró que se encontraba cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.
10. Por consiguiente, la Comisión le solicitó al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Juan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes identificados del núcleo familiar del beneficiario; c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la resolución y así evitar su repetición.
11. Las agentes oficiosas del joven desaparecido promovieron la presente acción de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado.
Solicitaron que se ordene a los accionados la adopción de todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Juan y se adopten medidas de protección a favor de sus familiares. Asimismo, que se realice un cambio de asignación de la investigación a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos. Además, que los accionados entreguen informes detallados sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la
medida cautelar y que se convoque una reunión de concertación de las medidas4. 4 Expediente digital. Archivo 002 Tutela.pdf. 3 Expediente T-9.265.416 Trámite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas
12. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, el Juzgado 49
Administrativo del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia, a la Fiscalía General de la Nación (FGN), a la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres y a la Fiscalía 13 Especializada. Asimismo, vinculó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Defensoría del Pueblo5. Posteriormente vinculó a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional.
13. La Fiscalía General de la Nación indicó que ha emitido varias órdenes a la Policía Judicial y al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Aseguró que ha adelantado labores de búsqueda en un predio cercano al lugar donde ocurrieron los hechos. Desmintió que se tratara de una captura arbitraria, toda vez que ocurrió en situación de flagrancia al incautársele al desaparecido 3 kilos de cocaína6.
14. El Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que el Estado ha rendido dos informes en los que se ha puesto de presente las gestiones desplegadas con
el fin de garantizar la vida e integridad de los beneficiarios, así como los avances obtenidos en las investigaciones penales que se adelantan por los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares. Aclaró que no le corresponde la implementación de las medidas materiales de protección o la realización de investigaciones de tipo penal. Por tanto, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y ser desvinculado del presente trámite de tutela7.
15. El Ministerio de Salud indicó no le constaba ninguno de los hechos descritos por las accionantes y que no se cumplía la legitimación en la causa por pasiva8. El Instituto Nacional de Medicina Legal informó las actuaciones realizadas y aseguró que no vulneró los derechos fundamentales de Juan9.
16. La UBPD solicitó su desvinculación. Aseguró que no le asistía competencia temporal para conocer y llevar a cabo acciones de búsqueda del joven Juan, toda vez que su límite funcional está delimitado para hechos de desaparición que hayan ocurrido hasta antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la cual entró en vigencia el Acuerdo Final para la Paz. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva10.
17. La UNP aseguró que el núcleo familiar del desaparecido no había iniciado ningún trámite, por lo que no se había verificado si cumplían con los presupuestos para que se activara la ruta ordinaria de protección. 5 Expediente digital. Archivo 003 Admite.pdf. 6 Expediente digital. Archivo 006. Respuesta Fiscalía 33.pdf. 7 Expediente digital. Archivo 09. Respuesta Ministerio Relaciones Ext.pdf. 8 Expediente digital. Archivo 007. Respuesta Minsalud.pdf.
9 Expediente digital. Archivo 08. Respuesta Medicina legal.pdf. 10 Expediente digital. Archivo 10. Respuesta Unidad Busqueda.pdf. 4 Expediente T-9.265.416
18. La Procuraduría General de la Nación indicó que actualmente cursa la indagación previa para la averiguación de los responsables en el Ejército Nacional, la cual se encuentra en trámite de periodo probatorio. Aseguró que no ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales del señor Juan y de su familia11.
19. La Policía de Nariño solicitó que se desvincule a la entidad debido a que no cuenta con la competencia para cumplir con las peticiones de la tutela12. La Defensoría del Pueblo describió las actuaciones adelantadas y solicitó su desvinculación del proceso13.
20. El Ministerio de Defensa solicitó su desvinculación por carecer de competencia. Consideró que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad porque existían otros mecanismos como las solicitudes de información a las autoridades competentes14.
21. El Ministerio del Interior explicó que el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) recopila y analiza la información de los casos, posteriormente esa información es entregada al Grupo de Valoración Preliminar, el cual debe presentar al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas a implementar. Finalmente, el CERREM realiza las respectivas recomendaciones al director de la Unidad Nacional de Protección en torno a las medidas de protección a implementar. Para finalizar, solicitó declarar la
falta de legitimación en la causa por pasiva15. Sentencia de primera instancia
22. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado 49
Administrativo del Circuito de Bogotá amparó los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y la seguridad del agenciado y su núcleo familiar. Consideró que el Ministerio de Relaciones Exteriores guardó silencio sobre la necesidad que tiene el núcleo familiar del señor Juan de proteger su vida e integridad personal. Indicó que la familia de Juan desea ingresar al programa de protección de víctimas y testigos que maneja la UNP y que no existía prueba de las labores que ha realizado la Unidad para contactar a los afectados y ofrecerles protección16.
23. El juzgado aseguró que el Ministerio de Relaciones Exteriores, si bien adelantó algunas gestiones administrativas encaminadas a ejecutar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, mediante diversos comportamientos omisivos vulneró los derechos fundamentales del núcleo familiar del señor Juan, en cuanto a obtener una pronta y eficaz protección del Estado ya que se 11 Expediente digital. Archivo 20. Respuesta Procuraduria.pdf.
12 Expediente digital. Archivo 23. Respuesta Policía Pasto.pdf. 13 Expediente digital. Archivo 25. Respuesta Defensoría Pueblo.pdf. 14 Expediente digital. Archivo 26. Respuesta Mindefensa.pdf. 15 Expediente digital. Archivo 28. Respuesta Mininterior.pdf. 16 Expediente digital. Archivo 29. Fallo de tutela.pdf. 5 Expediente T-9.265.416 trataba de un grupo de personas que han sido víctimas o testigos de una violación grave a los derechos humanos.
24. El a quo indicó que el núcleo familiar del señor Juan se encuentra en situación de riesgo, como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Expuso que era palpable que la familia del señor Juan deseaba ingresar al programa de protección de víctimas y testigos que maneja la Unidad Nacional de Protección, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, aun cuando no aparecía prueba en el expediente de labores que haya realizado la Unidad por contactar a los demandantes y ofrecerles protección.
25. En consecuencia, le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que haga un seguimiento material más estricto al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. Por otra parte, le ordenó a la UNP incorporar a los familiares del desaparecido a sus programas de protección, para lo cual los debía contactar inmediatamente. Finalmente, instó al Ministerio de Relaciones Internacionales y la UNP para que se abstuvieran de incurrir en actuaciones que afecten derechos fundamentales como los que dieron origen a la presente acción17.
Impugnación
26. La UNP indicó que para que la Unidad Administrativa Especial pueda activar el procedimiento ordinario del programa de protección, es menester que los solicitantes de protección alleguen una serie de documentos necesarios, tal y como lo exige la normatividad aplicable al programa de protección en el numeral 2 del artículo 2.4.1.2.2 del Decreto 1066 de 2015. Aseguró que la UNP realizó las gestiones correspondientes para contactar a los accionantes, sin embargo, cada uno de ellos tiene la libertad de decidir si aportan la
documentación requerida o si desisten del proceso. Por lo tanto, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia.
27. Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores insistió en que sus funciones se limitaban a ser las de un ente articulador y que en ese sentido ha desplegado y continuará realizando todos los esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas solicitadas de acuerdo con sus competencias.
Sentencia de segunda instancia
28. En providencia del 17 de enero de 2023, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión.
Consideró que tanto la UNP como el Ministerio de Relaciones Exteriores están obligados a garantizar que se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH18.
29. El Tribunal aseguró que no se evidenciaba prueba en el expediente de que el Ministerio hubiese informado al núcleo familiar sobre la existencia de un programa de protección a víctimas y testigos a cargo de la fiscalía o de la Unidad Nacional de Protección o sobre la posibilidad de obtener un esquema de protección con la UNP. Afirmó que era plausible que se tuvieran en cuenta a 17 Expediente digital. Archivo 29. Fallo de tutela.pdf.
18 Expediente digital. Archivo SentenciaSegundaInstancia.pdf. 6 Expediente T-9.265.416 los miembros del núcleo familiar para que fueran incluidos en un esquema de protección, pues han sido testigos y víctimas de vulneraciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por la desaparición de Juan.
30. Dicha Corporación consideró que resultaba evidente que la protección a
la vida e integridad de los miembros del núcleo familiar del señor Juan era responsabilidad del Estado colombiano en cabeza de la UNP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades que se coordinen para el cumplimiento de las medidas cautelares. Actuaciones en sede de revisión Mediante auto del 31 de marzo de 2023, la Sala de Selección número 31. Tres19 seleccionó para revisión el presente asunto y lo repartió a este despacho.
32. En proveído del 9 de mayo de 2022, el magistrado sustanciador decretó las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juicio requeridos para el estudio del caso objeto de revisión.
33. En concreto, el despacho consideró necesario determinar el estado actual de la investigación por la desaparición forzada de Juan y las actuaciones adelantadas por la FGN, así como los requisitos y el procedimiento que se debe adelantar para que la fiscalía le asigne la investigación a una Unidad Especializada para las Violaciones a los Derechos Humanos. Asimismo, solicitó información sobre la situación de seguridad actual de los familiares del agenciado y si ya cuentan con algún esquema de protección. En igual sentido indagó sobre las labores de seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH.
34. Finalmente, le solicitó al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá que envíe el expediente de tutela completo.
Respuestas recibidas por la Corte
35. Mediante respuesta recibida el 25 de mayo de 2023, el Juzgado 49
Administrativo del Circuito de Bogotá envió el expediente de tutela completo20.
36. En respuesta recibida el 25 de mayo de 2023, la Procuraduría General de la Nación le informó a la Corte que en la actualidad cursa indagación previa iniciada el 5 de octubre de 2022, la que se encuentra en etapa de recaudo probatorio. Indicó que el fallo de tutela proferido en primera instancia no emitió ordenes específicas en su contra.
37. El 29 de mayo de 2023, la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres informó que la investigación adelantada se encuentra en etapa de indagación. Aseguró que ha continuado con la recolección y obtención de elementos materiales probatorios y/o evidencias físicas para establecer la ubicación del joven desaparecido. Realizó una descripción de las diligencias judiciales adelantadas entre las que se encuentran: mecanismos de búsqueda urgente ante el Instituto 19 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alejandro Linares Cantillo. 20 Expediente digital. Archivo 39. Respuesta a requerimiento.pdf.
7 Expediente T-9.265.416 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diligenciamiento del formato nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, búsqueda en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), toma de muestras de origen biológico, inspección al lugar de los hechos, lofoscopia forense, labores de vecindario, entrevistas a familiares y amigos, declaraciones juradas, allanamiento y registro, solicitud a la UNP para establecer si los familiares cuentan con esquema de seguridad, búsqueda en sistemas de
información, interceptación de comunicaciones, entre otras.
38. Respecto a la asignación de la investigación a una unidad especializada indicó que, una vez recolectada la información completa a través de los informes de policía judicial, se debe realizar el estudio del asunto para decretar la ruptura de la unidad procesal y de esta manera dar salida del asunto a la fiscalía de conocimiento especializada.
39. La fiscalía refirió que ha realizado entrevistas a los familiares y que estos no cuentan con esquema de protección. Aseguró que la UNP es la entidad que establece la entrega de esquemas de seguridad.
40. El 30 de mayo de 2023, la Fiscalía 13 Especializada indicó que procederá al estudio del asunto para decidir sobre el curso que se adoptará para esclarecer los hechos. Posterior a ello, el 1 de junio de 2023, dicha fiscalía informó que la asignación de noticias criminales a unidades nacionales especializadas es competencia del fiscal General de la Nación.
41. Mediante respuesta enviada el 30 de mayo de 2023, la UBPN precisó su competencia para adelantar las acciones de búsqueda de todas las personas que desaparecieron en el contexto y en razón del conflicto armado, para hechos ocurridos hasta antes de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz, es decir el 1 de diciembre de 2016. La unidad aseguró que no es la llamada a realizar las acciones de búsqueda para establecer el paradero de Juan.
No obstante, procedió a dar traslado de la solicitud de búsqueda a la Comisión de Búsqueda de Personas Desparecidas.
42. El 30 de mayo de 2023, la Defensoría del Pueblo allegó la solicitud que
le realizó a la FGN y a la Policía Nacional para que adelantaran la investigación.
43. El 30 de mayo de 2023, la UNP informó que por parte de los interesados se debía contar con una solicitud formal de querer pertenecer al Programa de Seguridad y Protección. Por lo que se debían cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1066 de 2015. Adicional a ello, los interesados deben dar su consentimiento y enviar: el formulario de inscripción al programa de prevención y protección, la fotocopia del documento de identificación, el documento que acredite su pertenencia a la población en riesgo y la denuncia de los hechos ante la FGN.
44. La unidad indicó que el 25 de noviembre de 2022, les envió un correo electrónico a las agentes oficiosas del desaparecido solicitándoles los datos de ubicación de los familiares y con el objetivo de coordinar el diligenciamiento y envío de documentación indispensable para realizar el estudio del nivel de riesgo. Expuso que no obtuvo respuesta, por lo que considera que no le ha vulnerado ningún derecho al joven Juan y a su grupo familiar. Aseguró que en
8 Expediente T-9.265.416 virtud del requerimiento de la Corte se reiteró el correo electrónico a las agentes oficiosas, sin obtener respuesta. Adicional a ello, el 6 de junio de 2023, informó el envío de un correo electrónico a una familiar del desaparecido para que suministre la información que se requiere.
45. El 31 de mayo de 2023, el Ministerio del Interior indicó que las medidas de prevención y protección las adopta el director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo. Aseguró que se pueden acoger las
recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM). Expuso que el ministerio no tiene competencia en el asunto y, por ende, no puede endilgársele responsabilidad. Por lo tanto solicitó su desvinculación.
46. El 31 de mayo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que corresponde a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario realizar el seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario haya suscrito y ratificado el Estado colombiano. Indicó que realizó las comunicaciones interinstitucionales de las medidas decretadas por la CIDH.
47. El ministerio aseguró que el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos convocó a la FGN, a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Defensoría del Pueblo a una reunión interinstitucional, la cual tendrá como objetivo establecer una mesa de trabajo enfocada en las medidas cautelares que versan sobre personas desaparecidas. Esta reunión se realizará el 7 de junio de 2023, en la que se espera llegar a compromisos claros por parte de cada entidad competente para avanzar en la implementación de las medidas.
48. Expuso que ha presentado informes de seguimiento a la CIDH. Adicional a ello, indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 869 de 2016 y la Resolución 9709 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencia para adoptar medidas materiales de protección. No obstante,
mediante comunicación electrónica del 23 de mayo de 2023, le solicitó a la Unidad Nacional de Protección información sobre el estado y avance en la implementación de las medidas cautelares.
49. Mediante respuesta recibida el 2 de junio de 2023, el Ministerio de Salud aseguró que no se requiere ninguna medida a su cargo.
50. El 6 de junio de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que ha actualizado la información del desaparecido en el Registro Nacional de Desaparecidos y en el Sistema de Información de Red de Desaparecidos y Cadáveres, que ha analizado muestras de sangre y subió los datos al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos. Asimismo, refirió que han hecho cruces técnicos con otros cadáveres sin encontrar coincidencias.
51. Mediante respuesta recibida el 7 de junio de 2023, el director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó que la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) solo conoce de aquellas noticias criminales que le son asignadas especialmente por el fiscal General de la Nación. La variación de la asignación es un mecanismo
9 Expediente T-9.265.416 excepcional y de competencia exclusiva del fiscal General de la Nación, la cual se realiza por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo. Aseguró que el caso concreto podría ser de competencia de la DECVDH atendiendo lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 0571 del 02 de abril de 2014, en
tanto está comprometida la libertad de una persona.
II. Consideraciones de la Sala
Competencia
52. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para analizar el fallo materia de revisión.
Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión
53. Las agentes oficiosas del joven Juan promovieron la presente acción de tutela para que se tutelen los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal y el acceso a la administración de justicia del agenciado y su núcleo familiar, quienes son beneficiarios de medidas cautelares decretadas por la CIDH. Lo anterior ante la desaparición del joven, las amenazas de las que son víctimas sus familiares y la falta de cumplimiento de las referidas medidas.
54. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisión le corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿el Estado desconoce los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y el debido proceso de una víctima de desaparecimiento forzado y su familia, al no adoptar las medidas de protección requeridas y al no adelantar actuaciones eficaces para la investigación y esclarecimiento de los hechos?
55. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado: i) la Corte reiterará su jurisprudencia en torno a las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; ii) se referirá a la desaparición forzada como grave violación a los derechos humanos y los derechos de las víctimas; iii) reiterará la jurisprudencia de esta corporación
sobre el derecho fundamental a la seguridad personal; y, iv) se referirá al caso concreto. Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional21
56. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares ha sido descrita por esta Corporación como un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales, mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado. Tales medidas pueden ser adoptadas en el curso de un proceso que se adelante contra un Estado Parte o 21 Sentencias T-030 de 2016, T-976 de 2014, T-078 de 2013, T-367 de 2010, T-435 de 2009, T-524 de 2005, T-327 de 2004, T-786 de 2003, T-558 de 2003.
10 Expediente T-9.265.416 incluso sin que haya sido presentada la demanda, es decir, como una especie de medida cautelar previa22.
57. La Convención Americana sobre Derechos Humanos está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad, de co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.