🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T264-2012

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T264-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-264/12

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental De acuerdo con esta teoría, la acción de tutela es procedente en aquellos casos en los que al desconocerse la protección a la vivienda digna se vulneren o amenacen directa o indirectamente otros derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad física, la igualdad, el debido proceso, entre otros. Se debe recordar que esta hipótesis fue utilizada constantemente no solo para la procedencia de la acción de tutela en materia de vivienda digna, sino que además fue una de las maneras en que otros derechos de carácter prestacional como el de la salud fueron objeto de protección. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Faceta prestacional podrá dar origen por vía de transmutación a distintos derechos subjetivos Esta postura indica que “el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo”. Una situación de esta índole se presenta por ejemplo en aquellos eventos en los cuales el Estado desarrolla una política en materia de vivienda, y concreta derechos subjetivos en cabeza de determinados beneficiarios que hacen que el derecho de acceso a la misma transmute y sea susceptible de protección vía tutela. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad de la

tenencia DESALOJO FORZOSO-Procedimiento/DESALOJO FORZOSO Y PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. Por tanto, comporta un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la Ley obtengan un provecho de su acción. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico para evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos legítimamente adquiridos. Por ello, si bien lo que se busca con los procesos de desalojo es 2 en cierta medida proteger el derecho a la propiedad legítimamente adquirida, es esencial que dichos procedimientos se desarrollen bajo un estricto “debido proceso” ya que en caso contrario los desahucios realizados de forma violenta constituyen violaciones prima facie del derecho a la vivienda que son incompatibles con los requisitos del PIDESC. DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales/DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Directrices DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSOEn los trámites judiciales y en los trámites administrativos La acción de tutela es el mecanismo idóneo cuando para verificar si un proceso de desalojo se efectuó en debida forma (es decir respetando el debido proceso), ello por cuanto de esa forma se certifica si existió o no una

violación sistemática no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los demás derechos que de ello se derivan. Máxime en aquellos casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como desplazados, madres o padres cabeza de familia, niños o niñas, personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza comprobada, etc. Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un desalojo forzosos, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los trámites judiciales como los administrativos PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio público de forma ilegal La recuperación del espacio público es una obligación del Estado en la medida en que éste debe permanecer a disposición de la comunidad y no bajo la tenencia de particulares que ilegalmente lo ocupan. La Corte, partiendo del principio de buena fe, ha desarrollado el concepto de confianza legítima el cual se configura en aquellas situaciones en las que la administración por medio de su conducta uniforme hace entender al administrado que su actuación es tolerada. Por ello cuando la conducta del Estado se limita a observar o apoya en cierta medida una ocupación irregular, se lleva a pensar al administrado que la invasión al espacio público se ajusta al ordenamiento jurídico. Esto resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la ocupación, así sea ilícita, permite que los ciudadanos encuentren una solución a su problemática de vivienda, y les hace creer que es un medio idóneo para satisfacer esa necesidad. Es por ello que corresponde al Estado

actuar diligentemente con el fin de que los ocupantes entiendan que su conducta no es tolerada. ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional 3 DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas Para que sea legítimo el desahucio, debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas desalojadas. Es decir, si bien en este caso la medida en principio es lícita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto así, al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales. El desalojo que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas invasoras. DESALOJO FORZOSO-No vulneración del debido proceso durante el desalojo de 25 personas como consecuencia de la invasión y tala indiscriminada dentro del área de especial importancia ecológica DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía analizar condiciones socioeconómicas y brinde información sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de vivienda DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcaldía para brindar albergue provisional para garantizar estadía digna en razón de su condición de desplazada, madre cabeza de familia e indígena

Referencia: expedientes Acumulados

T-3242627 (Luis Gonzaga Gañán Gañán) T-3242628 (Luz Stella Villa Ordoñez) T-3242633 (Doris Restrepo Carvajal) T-3242634 (Raúl Cardona) T-3242639 (Johan Stiven García Cuervo) T-3245542 (Alexandra Guillén Pérez) T-3245543 (Maria Noralba Londoño Cardona) T-3245544 (Maria Lucélia Gañán Gañán) T-3245560 (Jaime Daniel Pérez Sandoval) T-3245561 (Dollis Andrea Asprilla Moreno) T-3246908 (Maria Doralba Bueno Gutiérrez) T-3246911 (María del Rosario Pescador Pescador) T-3246913 (Giraldo Henao Cifuentes) T-3246919 (Luz Marina Betancur Melchor) T-3246924 (Yasmin González Isaza) T-3246925 (Lady Johanna Patiño) 4 T-3246927 (Vanessa Ortiz Jaramillo) T-3246928 (Hector Fabio Córdoba Martínez) T-3251630 (John William Herrera Londoño) T-3251631 (Jorge Eliécer Rios Henao) T-3251632 (Johnnatan Andrés Valencia Rentería) T-3251653 (Luz Aleida Vélez Osorio) T-3251654 (Margarita Rivera Monsalve) T-3251660 (Joel Gómez Mosquera) T-3269169 (Stick Anderson Giraldo Jaramillo)

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Elías Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en los asuntos de tutela de la referencia, seleccionados para tal fin por la Sala número 10 de 2011, mediante auto proferido por esta Corporación el 20 de Octubre del mismo año.

I. ANTECEDENTES Los diferentes actores (25 en total), interponen acción de tutela en contra del municipio de Pereira y otros (que se especificarán en cada caso), para evitar el desalojo de sus viviendas que se encuentran ubicadas dentro de un predio de propiedad privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira y que además fue declarado en 2006 como reserva natural y pulmón de la ciudad de Pereira, por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en adelante CARDER.

Sin embargo, como cada caso presenta sus propias especificidades con relación a los actores, a pesar de la conexidad anotada, la Corte reseña a continuación los supuestos fácticos, elementos probatorios relevantes y decisiones de instancia de cada uno. Número Expediente T3242627 Accionante Luis Gonzaga Gañán Gañán cédula de ciudadanía

núm. 9.762.342 5 Accionado (s) Municipio de Pereira. Secretaría de Gobierno Municipal. Secretaría de Control Físico Municipal. Inspector de Policía Once de Boston. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela al considerar que con el desalojo le están vulnerando su derecho fundamental a una vivienda digna. Aduce que ha ejercido la posesión material del inmueble durante 19 meses ininterrumpidos. Expresa que el desalojo prescribe a los 30 días contados desde el primer acto de ocupación o desde el día en que tuvo conocimiento del hecho el querellante según el caso, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 992 de 1930. Informa que no tiene propiedades, es soltero, mensualmente devenga un aproximado de $ 250.000 y nunca ha solicitado a la Alcaldía de Pereira ninguna ayuda por concepto de vivienda. Entidades Sociedad de Mejoras de Pereira. Intervinientes Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la Resolución 3029 del 22 de junio de 2011 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira ordenando el desalojo del peticionario.1 Copia de la Resolución 0639 del 28 de febrero de 2011 proferida por la CARDER.2 Copia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la Ciudad de Pereira al proceso policivo de lanzamiento por ocupación instaurado por la Sociedad de Mejoras de Pereira. Sentencia Objeto de El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira,

revisión mediante providencia proferida el 14 de septiembre 1 Folios 3 a 7 del cuaderno de instancia. 2 Folios 34 a 38 del cuaderno de instancia. 6 de 2011 niega por improcedente la acción argumentando que no se violó el debido proceso del peticionario con la orden de desalojo. De igual modo, no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. (Recurso de reposición ante el alcalde). Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socioeconómicas del accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. Número Expediente T3242628 Accionante Luz Stella Villa Ordóñez cédula de ciudadanía núm. 42.098.498 Accionado (s) Municipio de Pereira. Inspector de Policía Once de Boston. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular Indica que interpone acción de tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de 2011. Expresa que tiene a cargo a sus dos padres y a su hijo de 13 años. Indica que se desempeña como empleada doméstica y que vive en su casa hecha de guadua desde hace un mes y medio. Solicita que se le asigne una vivienda digna. Entidades Intervinientes Sociedad de Mejoras de Pereira. Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la petente y de

la tarjeta de identidad del menor Juan Pablo Villa Ordóñez. Sentencia Objeto de El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, revisión mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega por improcedente la acción 7 argumentando: Que no se violó el debido proceso de la petente con la orden de desalojo. Que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socioeconómicas de la accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. Número Expediente T 3242633 Accionante Doris Restrepo Carvajal cédula de ciudadanía núm. 42.005.331 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Control Físico Municipal. Situación Particular Manifiesta que vive con 5 hijos y un nieto en el parque el Vergel ubicado en el sector vereda BostonNogalia. Expresa que de sus hijos, 2 son mayores de edad entre esos la mamá de su nieto que es la única que trabaja en una fábrica de calzado y sus otros hijos son menores de edad. Por tanto, es ella la encargada de velar por sus hijos menores y su nieto que es muy pequeño. Aduce que interpone la acción de amparo con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcaldía de Pereira. Expresa que desde hace 12 meses habita en dicho lugar. Solicita que se le brinde una solución de vivienda

digna para ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la accionante. Sentencia Objeto de El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, 8 revisión mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se violó el debido proceso de la petente con la orden de desalojo y que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo por parte de la accionante, pese a que se tenía conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente. Número Expediente T-3242634 Accionante Raúl Cardona cédula de ciudadanía núm. 16.234.202 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Control Físico Municipal. Situación Particular Indica que vive en Santa Rosa de Cabal con su esposa y su hijo pagando arriendo y tiene un ingreso mensual de un salario mínimo. Informa que cuando le derrumbaron su vivienda estaba viviendo él solo en un cambuche de plástico dentro del predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. Aduce inicialmente que llevaba habitando el lugar del que fue desalojado (lote propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira) desde hace 8 meses y sin embargo, en un interrogatorio realizado con posterioridad por el juzgado, aduce que lleva viviendo 2 años y medio en Santa Rosa de Cabal pero que está cansado de pagar arriendo. Interpone acción de tutela con el fin de que se le

asigne una vivienda digna para él, su esposa y su hijo de 9 años. Entidades Alcaldía de Pereira. Intervinientes Secretaría de Control Físico Municipal. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acción fundamentando su decisión en que no se le violó el debido proceso del petente 9 con la orden de desalojo y que en ningún momento el peticionario agotó los medios de defensa previstos contra la diligencia de desalojo pese a que tenía conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente. Número Expediente T-3242639 Accionante Johan Stiven García Cuervo cédula de ciudadanía núm 1.004.717.065 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular El accionante relata que desde hace 8 meses construyó su casa en madera y lona en el sector de El Vergel, en donde vive con su esposa y su hija de 20 meses de edad. Indica que se vio en la obligación de construir su vivienda en dicha zona, debido a que no tiene trabajo ni dinero para ofrecerle a su familia una vivienda en condiciones dignas. Manifiesta que interpone la acción de amparo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la vivienda digna y se evite el desalojo ordenado por la Alcaldía de Pereira mediante Resolución 3029 de 2011. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le

asigne una vivienda digna para él y su familia. Entidades Alcaldía de Pereira. Intervinientes Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del señor Johan Stiven García Cuervo3. Copia de la Resolución núm. 3029 de 2001 proferida por la Alcaldía Municipal de Pereira “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la sociedad de mejoras de Pereira.” 3 Folio 4 del cuaderno de instancia. 10 Sentencia Objeto de El Juzgado Tercero Penal Municipal para revisión adolescentes con funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda) mediante sentencia del 14 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo, fundamentando su decisión en la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Lo anterior por cuanto se encuentra probado que el petente realizó una invasión ilegal a un terreno privado de relevancia ecológica y lo único que ha hecho la autoridad municipal es actuar de acuerdo a su competencia. Número Expediente T-3245542 Accionante Alexandra Guillén Pérez cédula de ciudadanía núm. 40.082.067 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno de Pereira. Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspector Once de Policía de Boston (Pereira). Situación Particular Indica que interpone acción de tutela para evitar la orden de desalojo del día jueves 1° de septiembre de 2011 iniciada por la Alcaldía de Pereira. Manifiesta que de manera ininterrumpida ha

ejercido la posesión del predio durante 13 meses. Tiene 32 años. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Secretaría de Gobierno. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de cédula de ciudadanía. Copia inicio de proceso de lanzamiento. Copia de certificado de tradición de los inmuebles objeto de litigio, propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. 11 Copias de las resoluciones mediante las cuales se elevan cargos e imponen sanciones a la Sociedad de Mejoras de Pereira por permitir la tala indiscriminada de individuos forestales de especies nativas y guadua en predios considerados como de especial importancia ecológica. Dichas resoluciones fueron expedidas por la CARDER. Sentencia Objeto de El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones revisión de Conocimiento de Pereira Risaralda, mediante providencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acción de amparo invocada por la señora Alexandra Guillén Pérez, indicando que: (i). Fue desalojada siguiéndose el debido proceso. (ii). Posiblemente se está cometiendo el punible tipificado en el artículo 263 del código penal por ocupación ilegal de un predio de propiedad privada y declarado como zona de especial importancia ecológica. (iii). Le asisten otros mecanismos para solicitar la protección de sus derechos ya que no es la acción de tutela la indicada en el presente caso. Número Expediente T-3245543 Accionante Maria Noralba Londoño Cardona cédula de ciudadanía núm. 24.511.663

Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Corporación Autónoma Regional de Risaralda

(CARDER).

Situación Particular La accionante manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011. Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 7 meses junto con su esposo y dos hijos. Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira 12 realizar los trámites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. Entidades Alcaldía de Pereira. Intervinientes Sociedad de Mejoras de Pereira. Corporación Autónoma Regional de Risaralda

(CARDER).

Pruebas Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de Boston. Copia de la Resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.” Sentencia Objeto de El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones revisión de Conocimiento mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo. Argumenta que no existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que se encuentra probado que

la petente realizó una invasión ilegal a un terreno privado de relevancia ecológica, se ha respetado el debido proceso durante el desalojo, la acción de tutela no es el medio idóneo para reclamar la asignación de vivienda cuando no se ha realizado el correspondiente procedimiento ante la Administración Municipal. Número Expediente T-3245544 Accionante María Lucelia Gañán Gañán cédula de ciudadanía núm. 42.111.739 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Secretaría de Gobierno del Municipio de Pereira. Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La accionate interpone acción de tutela a fin de evitar ser desalojada el día 1° de septiembre de 2011. Indica que lleva ejerciendo la posesión desde hace 6 13 meses. Tiene 40 años de edad. Entidades Intervinientes Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Pereira. Alcaldía de Pereira. Secretaría de GobiernoInspección Once de Policía. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía. Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Once de Policía de Boston. Copia de la Resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011 “Por medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupación de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.” Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones

de Conocimiento de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela al considerar que no se le ha violado el debido proceso durante el desalojo y que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo. Sin embargo insta a la accionante para que acuda ante la Alcaldía Municipal de Pereira para poder acceder a un programa de vivienda. Número Expediente T-3245560 Accionante Jaime Daniel Pérez Sandoval con cédula de ciudadanía núm. 1.023.871.207 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía. Situación Particular Interpone acción de tutela a fin de evitar ser desalojado el día 1° de septiembre de 2011. Indica que lleva ejerciendo la posesión desde hace 10 meses. Informa que tiene dos hijos que no viven con él, que 14 es soltero y se encuentra desempleado. Dice que busca que la Alcaldía de Pereira lo reubique o le dé un subsidio de vivienda. Tiene 24 años de edad. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Inspección Once de Policía. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía del accionante. Copia de la Resolución 3029 del 22 de junio de 2011. Sentencia Objeto de revisión El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías mediante sentencia proferida el 16 de septiembre, niega la protección solicitada, argumentando que no se le ha violado el debido proceso, que cuenta con otros mecanismos para reclamar su derecho a la vivienda ya que ni siquiera

ha realizado las correspondientes gestiones ante la Administración Municipal de Pereira. Número Expediente T-3245561 (aduce ser desplazada) Accionante Dollis Andrea Asprilla Moreno cédula de ciudadanía núm. 35.696.306 Accionado (s) Alcaldía de Pereira. Situación Particular Indica que por problemas de violencia se vio obligada a desplazarse desde el municipio de Itsmina Chocó junto con su familia conformada por: su hijo de dos años, sus hermanos Sandra Patricia (quien tienen una hija de 4 meses) y Manuel Augusto. Aduce que tanto ella como su hermana trabajan en casas de familia y su hermano en labores de construcción. Expresan que por la inestabilidad de sus trabajos no cuentan con recursos suficientes para procurar su manutención. 15 Aduce que por recomendación de un señor fueron a habitar en dicho predio y llevan aproximadamente 8 meses viviendo en una casa construida con guadua y plástico. Interponen acción de tutela a fin de evitar el desalojo el día 1° de septiembre de 2011. Expresa que por ahora están viviendo con una amiga que les dio posada. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Pruebas Copia de cédula de ciudadanía de Dollis Andrea Asprilla Moreno. Copia de cédula de ciudadanía de Sandra Patricia Amud Moreno. Copia del carné del sisben nivel 1 de Dollis Andrea Asprilla Moreno expedido por la Alcaldía de Pereira. Sentencia Objeto de El Juzgado Segundo Penal Municipal para revisión adolescentes con funciones de Control de Garantías, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011,

niega la solicitud de amparo indicando que la Alcaldía de Pereira no ha vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que respetó el debido proceso durante el desalojo de la accionante. Igualmente, aduce que no hay prueba de que la peticionaria haya acudido a la administración municipal para solicitar ser incluida en un programa de vivienda agotando todos los recursos y procedimientos establecidos para ello. Finalmente expresa que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo, puesto que existen otros medios de acceso a vivienda, tales como la presentación a las correspondientes convocatorias nacionales o la inscripción en programas de vivienda previstos por las entidades territoriales y no mediante la invasión de predios ajenos que además están catalogados como de especial importancia ecológica. Número Expediente T-3246908 Accionante María Doralba Bueno Gutiérrez con cédula de ciudadanía núm. 42.027.815. 16 Accionado (s) Municipio de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Situación Particular La señora María Doralba Bueno manifiesta que el 1° de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcaldía de Pereira mediante la resolución núm. 3029 del 22 de junio de 2011. Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 5 meses junto con su hija de 19 años y sus padres de 62 (madre4) y 69 (padre5) años. Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada doméstica y es la encargada

del hogar. Solicita que se ordene a la Alcaldía de Pereira realizar los trámites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante y su núcleo familiar.6 Copia de historia del sisben en el que aparece la petente y su grupo familiar. 7 Folios de las matrículas inmobiliarias de los bienes pertenecientes a la Sociedad de Mejoras de Pereira, que son objeto de invasión8. Certificado de existencia y representación de la Sociedad de Mejoras de Pereira. 9 4 Mariela Gutiérrez de Bueno (folio 3). 5 Bueno Gañán José Bartolomé (folio 6). 6 Folios 3 a 6 del cuaderno de instancia. 7 Folio 7 del cuaderno de instancia. 8 Folios 41 a 46 del cuaderno de instancia. 9 Folio 47 del cuaderno de instancia. 17 Resolución núm. 0639 del 28 de febrero de 2011, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Sentencia Objeto de El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira revisión Risaralda mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que es lícita la actuación del ente territorial, por cuanto el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho se encuentra amparado en el ordenamiento jurídico, con todas las prerrogativas y fuerza vinculante que implican sus decisiones.

Es decir, no se trata de un trámite irregular e ilegal, sino que se desprende de las facultades mismas del poseedor de un inmueble para recuperar la tenencia que le ha sido usurpada sin su consentimiento. Expresa además que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Doralba Bueno Gutiérrez durante la diligencia de desalojo, toda vez que tal y como lo afirmó ella misma en el interrogatorio que absolvió, dicha diligencia se llevó a cabo de acuerdo a lo prescrito por el artículo 6° del Decreto 992 de 1930. No obstante lo anterior, el juez decide exhortar al municipio de Pereira para que analice las condiciones socioeconómicas de la demandante y le indique sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente la entidad territorial. Número Expediente T3246911 Accionante María del Rosario Pescador Pescador con cédula de ciudadanía núm. 25.053.694 Accionado (s) Alcaldía de Pereira Sociedad de Mejoras de Pereira Situación Particular Indica que interpone la presente acción de tutela con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcaldía de Pereira el día 1° de septiembre de 2011. Informa que vive con tres cuñadas, su hermana y dos niños en la invasión de la finca la Nogalia desde hace 2 meses. 18 Expresa que es ama de casa, se encuentra desempleada y no tiene recursos. Solicita que la Alcaldía de Pereira la reubique lo más pronto posible a ella y su familia.

Entidades Intervinientes Alcaldía de Pereira. Sociedad de Mejoras de Pereira. Pruebas Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. Sentencia Objeto de El Juzgado Octavo Civil Municipal mediante revisión sentencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acción de tutela aduciendo que no se ha violado ningún derecho fundamental a la peticionaria toda vez que el derecho a la vivienda digna en el caso concreto no es fundamental sino prestacional y corresponde a la accionante acudir ante la Alcaldía de Pereira y solicitar la i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...