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CC - T264-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T264-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-264 DE 2024

Referencia: Expediente T-9.806.782.

Asunto: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Helena, en representaci(cid:243)n de su hijo Alejandro, en contra de la EPS Compensar.

Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade.

S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n: La seæora Helena, en representaci(cid:243)n de su hijo de 10 aæos, Alejandro, promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la EPS Compensar, en la que invoc(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de este œltimo a la salud, a la vida, a la integridad f(cid:237)sica y a la continuidad en la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud. Lo anterior, con ocasi(cid:243)n de la negativa a autorizar el suministro del medicamento “Imatinib 400 mg cÆpsula”, que fue prescrito por los mØdicos tratantes de Alejandro, como monoterapia para el manejo de la patología “tumor maligno del cerebelo”. Dicha negativa se sustent(cid:243) en que la enfermedad que padece el niæo no estÆ incluida entre las indicaciones farmacol(cid:243)gicas dispuestas por el Invima, para el uso de la referida medicina. En espec(cid:237)fico, la accionante requiri(cid:243) que se ordene a la EPS Compensar autorizar y suministrar el dicho medicamento y, ademÆs, que se conceda

un tratamiento integral y la exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras, con ocasi(cid:243)n de la enfermedad padecida. Al trÆmite de tutela se vincul(cid:243) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social. DespuØs de encontrar acreditados los presupuestos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, se desvirtu(cid:243) que, en el caso sub examine, se haya configurado una carencia actual de objeto, a travØs del fen(cid:243)meno del hecho superado, como lo reseæ(cid:243) el juez de tutela de instancia. Ello, en la medida en que no se cumplieron los presupuestos requeridos para tal fin. Para arribar a esta conclusi(cid:243)n, la Sala advirti(cid:243) que en el presente caso no acaeci(cid:243) completamente lo que se pretend(cid:237)a lograr mediante la orden del juez de tutela, ni se dio una completa satisfacci(cid:243)n de las pretensiones incluidas en el escrito de demanda, en tanto (i) no se dio continuidad al servicio en salud prescrito a favor del niæo por los mØdicos tratantes; (ii) ni se estudi(cid:243) por el juez de tutela de instancia la posibilidad de acceder a las pretensiones encaminadas a obtener un tratamiento integral y a la Expediente T-9.806.782 exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras. Asimismo, se concluy(cid:243) que la entidad demandada no actu(cid:243) a motu proprio o a partir de una decisi(cid:243)n voluntaria y jur(cid:237)dicamente consciente. De ah(cid:237) que, no se

estructur(cid:243) una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la presunta satisfacci(cid:243)n de lo pretendido fue producto del cumplimiento de una orden dispuesta en instancia judicial previa. En este orden de ideas, la Sala de Revisi(cid:243)n procedi(cid:243) a examinar el asunto de fondo y concluy(cid:243) que la EPS Compensar vulner(cid:243) los derechos a la salud y a la vida digna de Alejandro, en un contexto en el que igualmente se apart(cid:243) del principio de continuidad en el servicio de salud. En efecto, respecto al suministro del medicamento prescrito al menor afectado (Imatinib 400 mg cÆpsula), se determin(cid:243) que lo decidido por la junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica conformada por doce (12) profesionales de la salud, cumple con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para concluir que se trata del criterio mØdico y cient(cid:237)fico, lo que autoriza otorgar el suministro de lo requerido. En este sentido, se precis(cid:243) que son los mØdicos tratantes los responsables de determinar si se cuenta o no con la suficiente evidencia cient(cid:237)fica para proveer un medicamento, sin aprobaci(cid:243)n por parte de la autoridad sanitaria. Esto significa que son ellos, como profesionales tratantes, quienes conocen al paciente y pueden establecer, prima facie, si dicha medicina es id(cid:243)nea para tratar la enfermedad que padece (lex artis). Por consiguiente, tal y como se ha establecido por la jurisprudencia de la Corte, la falta de aprobaci(cid:243)n sanitaria para determinada patolog(cid:237)a no

puede ser tenida en cuenta como criterio œnico y excluyente sobre la idoneidad de un medicamento. Por lo demÆs, dada la evoluci(cid:243)n y la mejor(cid:237)a en el estado de salud del niæo ante el suministro de “Imatinib 400 mg cÆpsula”, tal y como se acredit(cid:243) en sede de revisi(cid:243)n, llev(cid:243) a la progenitora a optar por adquirir con sus propios recursos dicho medicamento, con posterioridad al suministro de las 30 cÆpsulas iniciales que se autoriz(cid:243) por la EPS accionada, a partir de la medida provisional concedida por el juez de tutela de instancia. Todo lo anterior condujo a ordenar a la EPS Compensar que, en el tØrmino de 48 horas siguientes a la comunicaci(cid:243)n de esta providencia, procediera a autorizar, materializar y garantizar la entrega del citado medicamento a Alejandro, en la forma establecida por los mØdicos tratantes. Por otra parte, esta Sala de Revisi(cid:243)n concedi(cid:243) un tratamiento integral para el manejo del “tumor maligno del cerebelo” que aflige al niño y dispuso la exoneraci(cid:243)n del pago de copagos y cuotas moderadoras por la misma patolog(cid:237)a, toda vez que se estimaron satisfechos los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para el efecto. Precisamente, en cuanto al tratamiento integral se constat(cid:243) la negligencia administrativa de la EPS y la condici(cid:243)n de sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional de Alejandro, pues se trata de un niæo de 10 aæos que exhibe condiciones de

salud extremadamente precarias y, frente a la exoneraci(cid:243)n de copagos y 2 Expediente T-9.806.782 cuotas moderadoras, se tom(cid:243) como base el parÆgrafo 2(cid:176) del art(cid:237)culo 4(cid:176) de la Ley 1388 de 2010, que excluye de dicho concepto a los menores de edad enfermos de cÆncer. En atenci(cid:243)n a lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte revoc(cid:243) el fallo de tutela proferido el 04 de septiembre de 2023 por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ y, en su lugar, como ya se dijo, ampar(cid:243) los derechos a la salud y a la vida digna de Alejandro. BogotÆ D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Anotaci(cid:243)n: En atenci(cid:243)n a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de un menor de edad y que, por ende, se puede ocasionar un daæo a su intimidad, se registrarÆn dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretar(cid:237)a General de la Corte remitirÆ a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirÆ el canal previsto por esta corporaci(cid:243)n para la difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n pœblica. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y

1712 de 2014, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022 de esta corporaci(cid:243)n. Sobre la base de lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencia legales y constitucionales, ha proferido la siguiente sentencia, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes.

1. Alejandro naci(cid:243) el 20 de diciembre de 20131, fue diagnosticado con “tumor maligno del cerebelo”2 y se encuentra afiliado como beneficiario del rØgimen contributivo de salud en la EPS COMPENSAR. Segœn su historia cl(cid:237)nica, el primer diagn(cid:243)stico relacionado con esta patolog(cid:237)a se present(cid:243) el 03 de octubre de 20163.

2. El 17 de febrero de 2023, se llev(cid:243) a cabo una junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica por parte del Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a, IPS que presta los servicios de salud requeridos por el menor de edad. A continuaci(cid:243)n, se sintetiza la informaci(cid:243)n consignada en el acta de la diligencia4: Junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica 17-02-2023

1. PJPG - neurocirug(cid:237)a.

2. NGG - neurocirug(cid:237)a.

MØdicos participantes 3. JAOD - cirug(cid:237)a de cabeza y cuello.

4. LPR - pediatra. 1 Tarjeta de identidad visible: expediente digital, archivo “003.PRUEBA_23_8_2023, 12_19_32 p. m..pdf”. 2 Epicrisis visible en archivo “004.PRUEBA_23_8_2023, 12_19_44 p. m.”, p. 6. 3 Ibid. 4 Acta de junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica del 17 de febrero de 2023 visible en: expediente digital, archivo: “004.PRUEBA_23_8_2023, 12_19_44 p. m. (1).pdf”, pp. 1 y 2.

3 Expediente T-9.806.782 - Resecci(cid:243)n parcial cordoma del clivus 02/11/2016. - Resecci(cid:243)n parcial cordoma del clivus 28/02/2017. Resumen de la historia cl(cid:237)nica - Siringomielia manejo: primera radiocx gamma knife 15/02/2017. - segunda radiocx gamma knife 02/08/2018. - Junta 30/09/22: seguimiento imagenol(cid:243)gico no beneficio de ninguna otra intervenci(cid:243)n. “Paciente con cordoma de clivus con varias operaciones y manejo radiocirug(cid:237)a. se considera que se puede ofrecer Recomendaciones para seguir tratamiento quirœrgico[,] si se cumple condici(cid:243)n de ofrecer tratamiento oncol(cid:243)gico[,] ya sea target terapØutico marcador

guiado y off label”.

3. Segœn consta en el expediente, el 03 de marzo de 2023 se emiti(cid:243) concepto por parte de la junta multidisciplinaria, a travØs del cual se propuso el suministro del medicamento “imatinib”, para el manejo de la enfermedad del menor. Sobre el particular, se seæal(cid:243) que, “de acuerdo a la revisi(cid:243)n de la literatura realizada, se define, poca probabilidad de cito reducci(cid:243)n, con quimioterapia sistØmica e imatinib, sin embargo, el manejo con imatinib como monoterapia ha mostrado estabilidad de enfermedad, por lo que se propone como manejo en este paciente, evitando los efectos t(cid:243)xicos de la quimioterapia”5.

4. El 06 de junio de 2023, se practic(cid:243) un procedimiento quirœrgico a Alejandro.

Segœn se indic(cid:243) en epicrisis del 15 de junio de 2023 del Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a, al menor se le realiz(cid:243) una radiocirug(cid:237)a, en la cual se efectu(cid:243) “resecci(cid:243)n de tumor en fosa posterior v(cid:237)a suboccipital”6.

5. El 16 de junio de 2023, se efectu(cid:243) una nueva junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica por parte del Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a7. En la diligencia se realiz(cid:243) un resumen de la historia cl(cid:237)nica del niæo, a partir del cual se concluy(cid:243) que:

“EL PACIENTE SE BENEFICIA DE MANEJO CON IMATINIB CON EL OBJETIVO DE BUSCAR ESTABILIDAD A LA ENFERMEDAD, POR LO QUE LA JUNTA DA AVAL PARA INICIO DE MONOTERAPIA CON IMATINIB, CON RECOMENDACI(cid:211)N DE PRESENTACI(cid:211)N GLIVEC”8. En el siguiente cuadro, se incluye informaci(cid:243)n relevante consignada en el acta de la diligencia: Junta mØdica multidisciplinaria oncol(cid:243)gica 16-06-2023

1. AS - onc(cid:243)logo pediatra.

2. MP - onc(cid:243)loga pediatra.

3. JL - onc(cid:243)logo pediatra.

4. JH - onc(cid:243)logo pediatra.

5. NM - onc(cid:243)logo pediatra.

MØdicos 6. CB - cirujano pediatra. participantes 7. JPL - cirujano Pediatra.

8. MAL - infect(cid:243)logo pediatra.

9. CP - dolor y cuidado paliativo pediÆtrico. 10.CS - fellow oncohematolog(cid:237)a pediÆtrica. 11.AT - fellow hematoncolog(cid:237)a pediÆtrica. 5 Expediente digital, archivo “004.PRUEBA_23_8_2023, 12_19_44 p. m. (1).pdf”, p. 14. 6 Ibid., pp. 5-10. 7 Expediente digital, archivo “004.PRUEBA_23_8_2023, 12_19_44 p. m. (1).pdf”., pp. 10-20.

8 Ibid., p. 19. 4 Expediente T-9.806.782 12.MC - Enfermera Onc(cid:243)loga. “03/03/2023 concepto junta multidisciplinaria: por concepto de junta y de acuerdo a la revisi(cid:243)n de la literatura realizada, se define, poca probabilidad de cito reducci(cid:243)n, con quimioterapia sistØmica e imatinib, sin embargo, el manejo con imatinib como monoterapia ha mostrado estabilidad de enfermedad, por lo que se propone como manejo en este paciente, evitando los efectos t(cid:243)xicos de la quimioterapia. pendiente concepto de junta de neurocirug(cid:237)a para evaluar intervenci(cid:243)n quirœrgica”. “15/03/2023 neurocirug(cid:237)a: paciente con antecedente de cordoma clival recidivante. con estabilidad radiol(cid:243)gica segœn œltimo reporte de radiolog(cid:237)a. ya llevado a dos cirug(cid:237)as de resecci(cid:243)n y a dos manejos complementarios con radiocirug(cid:237)a, valorado en junta por servicio de pediatr(cid:237)a quienes consideran Resumen de la manejo complementario con imatinib”. historia cl(cid:237)nica 06/06/2023 procedimiento quirœrgico: “(…) se identifica pica derecha e izquierda y lesi(cid:243)n tumoral que se extiende hasta l(cid:237)nea media, se procede a realizar apertura de lesi(cid:243)n tumoral y se inicia con debulking y posteriormente debulking de la cÆpsula hasta identificar la arteria basilar logrando una

resecci(cid:243)n macrosc(cid:243)pica mayor del 70%”.

“SE CONSIDERA QUE EL PACIENTE SE BENEFICIA DE MANEJO CON

IMATINIB CON EL OBJETIVO DE BUSCAR ESTABILIDAD A LA Recomendaciones ENFERMEDAD, POR LO QUE LA JUNTA DA AVAL PARA INICIO DE para seguir

MONOTERAPIA CON IMATINIB, CON RECOMENDACI(cid:211)N DE

PRESENTACI(cid:211)N GLIVEC”.

13. Con ocasi(cid:243)n de lo expuesto, el 14 de agosto de 2023, la IPS Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a emiti(cid:243) la orden mØdica nœmero 0002424205, por medio de la cual se prescribi(cid:243) a Alejandro el medicamento “Imatinib 400 mg cÆpsula”9. Este tendr(cid:237)a que ser suministrado una vez al d(cid:237)a, cada 24 horas. All(cid:237), en principio, consta que la orden prescribe la cantidad de treinta (30) cÆpsulas.

14. Respecto de la orden mØdica en menci(cid:243)n, el 17 de agosto de 2023 se expidi(cid:243) el “formato de negaci(cid:243)n de servicios de salud y/o medicamentos”10 de la Superintendencia Nacional de Salud. Como justificaci(cid:243)n de la negativa a su entrega, se precisó que se trata de un “MEDICAMENTO SIN INDICACI(cid:211)N INVIMA ni unirs para el diagn(cid:243)stico del paciente”11. A su vez, como fundamento normativo se cit(cid:243) la Ley Estatutaria 1751 de 201512, en particular, el literal d) del art(cid:237)culo 1513.

B. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela.

(i) Presentaci(cid:243)n y admisi(cid:243)n de la demanda de amparo. 9 Orden médica visible en: expediente digital, archivo: “005.PRUEBA_23_8_2023, 12_20_03 p. m. (1)”. 10 Formato de negaci(cid:243)n de medicamentos visible en: expediente digital, archivo: “FORMATO NEGACI(cid:211)N MEDCAMTOS NO INVIMA NO UNIRS.xlsx”. 11 La sigla UNIRS significa Uso No Incluido en Registro Sanitario. Segœn el MinSalud “(…) [los] Usos no Incluidos en el Registro Sanitario - UNIRS, se refieren al uso o prescripci(cid:243)n excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones, v(cid:237)as de administraci(cid:243)n, dosis o grupos de pacientes diferentes a los consignados en el registro sanitario otorgado por el INVIMA.” 12 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. 13 “Art(cid:237)culo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizarÆ el derecho fundamental a la salud a travØs de la prestaci(cid:243)n de servicios y tecnolog(cid:237)as, estructurados sobre una concepci(cid:243)n integral de la salud, que incluya su promoci(cid:243)n, la prevenci(cid:243)n, la paliaci(cid:243)n, la atenci(cid:243)n de la enfermedad y rehabilitaci(cid:243)n de sus secuelas.// En todo caso, los recursos pœblicos asignados a la salud no podrÆn destinarse a financiar servicios y tecnolog(cid:237)as en los que se

advierta alguno de los siguientes criterios: (…) d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente”. 5 Expediente T-9.806.782

15. El 23 de agosto de 2023, la seæora Helena interpuso acci(cid:243)n de tutela, en representaci(cid:243)n de su hijo menor de edad Alejandro, en contra de la EPS Compensar

(en adelante “EPS Compensar”), al considerar vulnerados los derechos de este œltimo a la vida, a la integridad f(cid:237)sica, a la salud y a la continuidad en el servicio de salud14.

16. En concreto, la accionante pide que se ordene a la EPS Compensar: (i) autorizar y suministrar de forma inmediata el medicamento “(…) IMATINIB 400

MG C`PSULAS[,] (…) PUES [A SU HIJO] LE FUE DIAGNOSTICADA LA

PATOLOG˝A CATASTR(cid:211)FICA [DE] TUMOR MALIGNO DEL CEREBELO”.

Asimismo, solicita que se disponga (ii) brindar un tratamiento integral para el manejo de la enfermedad, y (iii) la exoneraci(cid:243)n de cuotas moderadoras y copagos, “por padecer una patolog(cid:237)a ruinosa y/o catastr(cid:243)fica”15. Por otra parte, la accionante reclama la adopci(cid:243)n de una medida provisional, a fin de que se ordene a la EPS accionada, suministrar a su hijo el medicamento Imatinib 400 mg en cÆpsulas.

17. En el escrito de demanda, la accionante indic(cid:243) que, ante la negativa de

autorizaci(cid:243)n y suministro por parte de la accionada del medicamento debidamente ordenado por los mØdicos tratantes, se obstruye la continuidad del servicio de salud prestado a su hijo, se afecta gravemente su calidad de vida y se pone en riesgo su salud. Expuso que, si bien el medicamento que requiere su hijo no estÆ aprobado por el INVIMA, para el manejo espec(cid:237)fico de la enfermedad que padece, los profesionales de la salud tratantes han justificado las razones mØdicas por las cuales dicha medicaci(cid:243)n es vital e indispensable para el tratamiento mØdico.

18. El 23 de agosto de 2023, el Juzgado 30 Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ admiti(cid:243) la solicitud de amparo16. Al tiempo que concedi(cid:243) la medida provisional objeto de solicitud, con el fin de proteger los derechos fundamentales que le asisten al niæo. AdemÆs, orden(cid:243) vincular al trÆmite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(en adelante, “ADRES”) y al Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante, “MinSalud”). (ii) Respuesta de la EPS Compensar17.

19. De forma preliminar, la EPS Compensar manifest(cid:243) que dio cumplimiento a la medida provisional concedida por el juez de tutela y, en consecuencia, autoriz(cid:243) la entrega de 30 unidades de “Imatinib 400 mg cÆpsulas” a favor de Alejandro. En todo caso, la accionada justific(cid:243) la negativa de autorizaci(cid:243)n al medicamento que es

objeto de reclamaci(cid:243)n, en las razones que a continuaci(cid:243)n se exponen. En primer lugar, asegur(cid:243) que corresponde a un medicamento incluido en el Plan de Beneficios en Salud (en adelante, “PBS”), que no cumple con indicaciones INVIMA, ni se encuentra dentro del listado UNIRS, para efectos de tratar tumores malignos del cerebelo. 14 Expediente digital, archivo “001.DEMANDA_23_8_2023, 12_19_08 p. m. (1)”. 15 Ibid., p. 7. 16 Expediente digital, archivo “008.AUTO AVOCA 2023-238”. 17 Visible en el archivo “011. Rta COMPENSAR 2023 - 238”. 6 Expediente T-9.806.782

20. En segundo lugar, precis(cid:243) que quien realiza actualmente la autorizaci(cid:243)n de los servicios no incluidos en el PBS es el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, dado que, por disposici(cid:243)n de las Resoluciones 1328, 2158 y 3951 de 2016 de dicha entidad,se elimin(cid:243) la intervenci(cid:243)n del ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico de las EPS para el estudio, aprobaci(cid:243)n y autorizaci(cid:243)n de los servicios, insumos y medicamentos no incluidos dentro del plan de beneficios, siendo las IPS o el mØdico tratante a quienes les corresponderÆ prescribir el medicamento NO PBS por medio del aplicativo MIPRES18 en l(cid:237)nea con MinSalud, el cual estudiarÆ, aprobarÆ y autorizarÆ de manera inmediata la entrega del mismo, sin que medie la intervenci(cid:243)n de las EPS, las que

se limitarÆn a su suministro, con la presentaci(cid:243)n de la aprobaci(cid:243)n por parte del paciente.

21. Sobre el caso particular, la EPS Compensar seæal(cid:243) que la negativa deviene de la aplicaci(cid:243)n de la normativa enunciada por parte del MinSalud, “(…) quien realiza el estudio del medicamento NO POS, que en el presente caso no consider(cid:243) la pertinencia del suministro[,] al no tener registro INVIMA PARA LA PATOLOG˝A DEL USUARIO”. Lo anterior, toda vez que la medicina “no tiene indicaci(cid:243)n terapØutica avalada por el INVIMA PARA EL MANEJO DE LA PATOLOG˝A DEL

PACIENTE”.

22. Las entidades vinculadas ADRES y MinSalud, no allegaron respuesta al requerimiento efectuado.

C. Decisi(cid:243)n judicial objeto de revisi(cid:243)n.

23. En el presente caso es objeto de revisi(cid:243)n el fallo de tutela proferido por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ, el cual, en sentencia del 04 de septiembre de 2023, concluy(cid:243) que en el asunto bajo examen se configur(cid:243) una carencia actual de objeto, que se materializ(cid:243) a travØs del fen(cid:243)meno del hecho superado.

24. Para fundamentar su decisi(cid:243)n, el juez seæal(cid:243) que la EPS COMPENSAR, en su contestaci(cid:243)n, manifest(cid:243) que el medicamento ordenado al menor de edad se autoriz(cid:243) mediante el aplicativo MIPRES y se materializ(cid:243) su entrega. Con base en lo anterior,

afirm(cid:243) que hab(cid:237)a cesado la vulneraci(cid:243)n de los derechos que se invocaron a travØs del amparo, por lo que cab(cid:237)a la aplicaci(cid:243)n del fen(cid:243)meno descrito en el pÆrrafo anterior. Por lo demÆs, neg(cid:243) la concesi(cid:243)n de un tratamiento integral, al estimar que se trata de un “hecho futuro e incierto y se necesita de mÆs precisi(cid:243)n para conocer cuÆles son los medicamentos y tratamientos requeridos por el actor”.

25. El fallo de tutela proferido no fue objeto de impugnaci(cid:243)n.

D. TrÆmite de selecci(cid:243)n. 18 Segœn el Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social, MIPRES es una herramienta tecnol(cid:243)gica que implementa la citada entidad para garantizar el acceso, reporte de prescripci(cid:243)n, suministro de verificaci(cid:243)n, control, pago y anÆlisis de la informaci(cid:243)n de las tecnolog(cid:237)as en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios.

Informaci(cid:243)n que puede ser consultada en la siguiente pÆgina Web: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/AF/abece-ctc-reporte-prescripcion.pdf. 7 Expediente T-9.806.782

26. La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Dos del 2024 de este tribunal, en auto del 29 de febrero de 2024, decidi(cid:243) seleccionar el caso y asignarlo al despacho del magistrado ponente19. Para el efecto, se invocaron los criterios de (i) urgencia de

proteger un derecho fundamental y (ii) posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de este tribunal.

E. Actuaciones adelantadas en sede de revisi(cid:243)n.

27. En esta instancia se decret(cid:243) por parte del magistrado ponente, la prÆctica de varias pruebas dirigidas a verificar (i) la situaci(cid:243)n actual de salud del niæo Alejandro; (i) el registro del medicamento “Imatinib 400 mg cÆpsula” por parte del INVIMA, para la patolog(cid:237)a que padece el menor; (iii) la evoluci(cid:243)n de su tratamiento respecto al suministro del referido medicamento; y (iv) la pertinencia de la continuidad de esta medicaci(cid:243)n.

(i) Auto de pruebas del 22 de abril de 202420.

28. En providencia del 22 de abril de 2024, el magistrado ponente profiri(cid:243) un auto de pruebas, en el que le solicit(cid:243) a la madre de Alejandro informaci(cid:243)n sobre (i) el estado actual de salud de su hijo y su historia cl(cid:237)nica actualizada; (ii) el tratamiento mØdico que recibe para el manejo de su diagn(cid:243)stico; (iii) la evoluci(cid:243)n que ha tenido, luego de la provisi(cid:243)n del medicamento Imatinib, incluyendo los s(cid:237)ntomas de mejor(cid:237)a o retroceso; y (iv) la continuidad en la entrega del fÆrmaco, con posterioridad al suministro de las 30 tabletas que se autorizaron, con ocasi(cid:243)n de la medida

provisional dictada por el juez de tutela de instancia.

29. A su vez, se requiri(cid:243) a la EPS Compensar para, entre otras, indagar respecto de (i) la historia cl(cid:237)nica actualizada del niæo; y (ii) el tratamiento mØdico que se le proporciona. AdemÆs, se hizo un llamado al INVIMA, con el prop(cid:243)sito de obtener informaci(cid:243)n dirigida a identificar: (a) si el medicamento Imatinib cuenta con registro sanitario; (b) frente a cuÆles enfermedades se ha autorizado su uso y las indicaciones para su suministro; y (c) si tiene conocimiento de su aprobaci(cid:243)n por autoridades sanitarias de otros pa(cid:237)ses para el tratamiento de niæos con diagn(cid:243)stico de tumor maligno del cerebelo, con la precisi(cid:243)n sobre si existe evidencia cient(cid:237)fica que advierta posibles consecuencias negativas para la prÆctica descrita.

30. Por œltimo, se requiri(cid:243) a la IPS Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a (en adelante “INC”), con el fin de consultar (i) cuÆles son las indicaciones en el suministro del Imatinib y quØ consecuencias podr(cid:237)a ocasionar su ingesta en un menor de 9 aæos.

AdemÆs, se pregunt(cid:243) (ii) si es recomendable el suministro de Imatinib para el manejo del tumor maligno del cerebelo padecido por Alejandro.

31. Declaraci(cid:243)n de la seæora Helena, progenitora del niæo afectado21. En escrito remitido el 30 de abril de 2024, la accionante inform(cid:243) que el estado de salud de

Alejandro es estable, pues ha mejorado notablemente con ocasi(cid:243)n al suministro de 19 Se aclara que el presente asunto corresponde a una solicitud de insistencia realizada por la Defensor(cid:237)a del Pueblo, en virtud de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 33 del Decreto 2591 de 1991. 20 Expediente digital, archivo “Auto_de_pruebas_expediente_T-9.806.782_Invima_con_nombres_reales”. 21 Expediente digital, archivo “Respuesta corte constitucional”. 8 Expediente T-9.806.782 Imatinib, precis(cid:243) que su hijo “puede desenvolverse por s(cid:237) solo en las actividades rutinarias: respira, camina por sus propios medios, puede ingerir alimentos con m(cid:237)nimas limitaciones (cantidades y texturas que no le son fÆciles de consumir); fisiol(cid:243)gicas, asearse, vestirse, comunicarse, asistir a escuela. Aunque tiene ciertas limitaciones en actividades que corresponden a esfuerzo f(cid:237)sico o movimientos bruscos y eventualmente presenta dolor cervical o de cabeza”.

32. Agregó que el tratamiento que actualmente recibe es “quimioterapia oral

(Imatinib de 400 mg) una dosis diaria, parche t(cid:243)pico para control eventual de dolor en secciones de columna cervical y dorsal (lidoca(cid:237)na). Controles y seguimientos peri(cid:243)dicos por las siguientes especialidades: neurocirug(cid:237)a, oncolog(cid:237)a pediÆtrica, cuidados paliativos, psicolog(cid:237)a, etc. Soportados todos ellos en imÆgenes diagn(cid:243)sticas (resonancias magnØticas, radiograf(cid:237)as, exÆmenes de laboratorio),

valoraciones y tratamientos por especialidades de apoyo (rehabilitaci(cid:243)n, terapias f(cid:237)sica y ocupacional)”.

33. Finalmente, la seæora Helena refiri(cid:243) que ha podido advertir que el deterioro progresivo que ocurr(cid:237)a por el crecimiento del tumor se detuvo a partir del suministro del medicamento en las dosis recomendadas por los mØdicos tratantes. Seæal(cid:243) que el “œnico efecto adverso es la ocurrencia de nÆuseas tras la ingesta del medicamento (lo que se ha manejado mediante preparaci(cid:243)n de la v(cid:237)a oral usando hielo)”. Con relación a la continuidad del tratamiento con imatinib, precis(cid:243) que, con ocasi(cid:243)n de la negativa de la EPS de suministrar el medicamento, ha recurrido a “pedir ayuda econ(cid:243)mica a familiares y amigos para garantizar que [su] hijo tome su dosis diaria durante todos estos meses (8 [meses], desde agosto de 2023)”22.

34. En los anexos a la respuesta de la seæora Helena se incluyeron dos documentos.

El primero refiere a la “historia cl(cid:237)nica - nota aclaratoria” del 21 enero de 2024 proferida por la IPS Instituto Nacional de Cancerolog(cid:237)a23. All(cid:237) se observa una “nota de junta de oncolog(cid:237)a pediÆtrica 19/01/2024”, en la cual participaron los siguientes profesionales de la salud: AS - onc(cid:243)logo pediatra; MP - onc(cid:243)loga pediatra; JLonc(cid:243)logo pediatra; JH - onc(cid:243)logo pediatra; NM - onc(cid:243)logo pediatra; CP - dolor y

cuidados paliativos pediÆtricos; CB - cirujano pediatra; JPL - cirujano pediatra; MAL - infect(cid:243)logo pediatra; JA - oncolog(cid:237)a radioterÆpica; y MC - enfermera onc(cid:243)loga.

35. En dicha diligencia, la junta concluy(cid:243) que: “(…) se revisa el caso cl(cid:237)nico del paciente de forma detallada, con revisi(cid:243)n de la literatura mØdica relacionada, considerando, previa valoraci(cid:243)n de riesgo beneficio para el paciente, que se beneficia de la continuaci(cid:243)n del manejo con imatinib hasta progresi(cid:243)n o toxicidad, como medida desesperada, con el objetivo de buscar estabilidad de la enfermedad.

Paciente [que] continua con manejo multidisciplinario en conjunto con los servicios de neurocirug(cid:237)a, psicolog(cid:237)a, psiquiatr(cid:237)a, cl(cid:237)nica de dolor y cuidado paliativo”.

36. A su turno, el segundo documento

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