CC - T266-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T266-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA OCTAVA DE REVISI(cid:211)N
SENTENCIA T-266 DE 2024
Referencia: expediente T9.942.259
Accionante: Paola.
Accionada: la ESE.
Vinculados: la Gobernaci(cid:243)n, la Personer(cid:237)a Municipal, la Alcald(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a de Salud, el Ministerio del Trabajo e Inspecci(cid:243)n del Trabajo, el seæor Mario, el presidente del sindicato y la Fiscal(cid:237)a
Seccional.
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
BogotÆ D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia `ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9(cid:176) de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Aclaraci(cid:243)n preliminar De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la presente acci(cid:243)n de tutela relata hechos de acoso sexual y laboral,
la Sala advierte que, como medida de protecci(cid:243)n a su intimidad, es necesario 1 Acuerdo 02 de 2015 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicaci(cid:243)n el nombre de la accionante, accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitirÆ dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se utilizarÆn nombres ficticios que aparecerÆn en letra cursiva.
I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Corte Constitucional conoci(cid:243) de la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora Paola en contra de la ESE. A juicio de la accionante, la demandada vulner(cid:243) sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, aunque (i) ocultaba una relaci(cid:243)n laboral, (ii) es v(cid:237)ctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) es madre cabeza de familia y (iv) pertenec(cid:237)a a la junta directiva del sindicato.
La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional determin(cid:243) que la accionada vulner(cid:243) sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, orden(cid:243) que la ESE reconozca y pague a la seæora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percib(cid:237)a un servidor de
la misma categor(cid:237)a vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios encubr(cid:237)an una relaci(cid:243)n laboral. Segundo, debido a que la seæora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, orden(cid:243) que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal de la ESE con funciones afines a las que desempeæaba mediante los contratos de prestaci(cid:243)n de servicios y le pague los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci(cid:243)n hasta su reintegro. Tercero, la Sala evidenci(cid:243) que la ESE vulner(cid:243) el derecho de la seæora Paola a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que orden(cid:243) que la ESE expidiera un protocolo de prevenci(cid:243)n y actuaci(cid:243)n interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, id(cid:243)nea y eficazmente. AdemÆs, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala tambiØn orden(cid:243) que investigara los hechos denunciados por la seæora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de gØnero. Como el despido ocurri(cid:243) luego de que denunciara las conductas de las hab(cid:237)a sido
v(cid:237)ctima, la Sala tambiØn declar(cid:243) que el despido fue discriminatorio, por lo que orden(cid:243) que el reintegro no fuera menor de seis meses. De estas (cid:243)rdenes, la ESE deberÆ remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia. Respecto del fuero sindical, declar(cid:243) que la acci(cid:243)n era improcedente ya que la accionante cuenta con un mecanismo id(cid:243)neo y eficaz ante la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, en su especialidad laboral. 2 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger
II. ANTECEDENTES
1. Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, actuando en nombre
propio, narr(cid:243) los siguientes:
1. Hechos2
2. Hechos relativos a su vinculaci(cid:243)n contractual. La accionante, desde diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2023, fue contratada mediante diferentes contratos de prestaci(cid:243)n de servicios por la ESE. Lo anterior, para prestar sus servicios en el Ærea de facturaci(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente en la admisi(cid:243)n del usuario y su facturaci(cid:243)n. Durante la relaci(cid:243)n contractual, la accionante manifest(cid:243) que trabaj(cid:243) horas extras, cumpli(cid:243) horarios y estaba subordinada ya que tuvo jefes directos dictÆndole (cid:243)rdenes. El 29 de junio de 2023, mientras atend(cid:237)a a una de sus hijas que se accident(cid:243), le informaron que no renovar(cid:237)an nuevamente su contrato.
3. Hechos relativos a la vinculaci(cid:243)n con el sindicato. La accionante manifest(cid:243) que estaba afiliada al sindicato. Mediante el acta de la reuni(cid:243)n celebrada el 18 de febrero de 20233, la accionante fue reelegida secretaria general del sindicato. Por lo anterior, afirm(cid:243) que contaba con fuero sindical para el 29 de junio de 2023.
4. Hechos relativos al presunto acoso laboral y sexual. Relat(cid:243) que, desde 2021, fue v(cid:237)ctima de acoso sexual y laboral por parte del jefe del Ærea de facturaci(cid:243)n, el seæor Mario. Afirm(cid:243) que el seæor Mario le hac(cid:237)a comentarios inapropiados, como mencionar que supuestamente ella era su mujer y que ella le mandaba fotos desnuda. Explic(cid:243) que, aunque lo denunci(cid:243) en varias ocasiones dentro de la ESE4, no la protegieron por el hecho de ser mujer. Asimismo, manifest(cid:243) que la entidad no supo manejar reservadamente la informaci(cid:243)n. Por esto, sus compaæeros se enteraron de lo que estaba pasando, generando con ello un ambiente hostil para ella. Luego de las mœltiples peticiones que radic(cid:243) ante la ESE, la gerente decidi(cid:243) enviarla al Ærea de recursos humanos para cuidar de su bienestar. Sin embargo, afirm(cid:243) que no le permitieron realizar ninguna funci(cid:243)n, aparte de buscar carpetas viejas que le generaban ataques de asma, y estaba en un lugar muy inc(cid:243)modo para trabajar5. Por lo anterior, el 23 de noviembre de 20226,
acudi(cid:243) a la Personer(cid:237)a Municipal para solicitar apoyo y, el 15 de diciembre de 2 La construcci(cid:243)n de los siguientes hechos, ademÆs de lo narrado en la acci(cid:243)n de tutela, fue complementada con los documentos que obran en el expediente con el fin de brindar mayor claridad sobre el problema que fue planteado por la accionante. 3 Ver folios 133 y 187 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 4 Ver folios 22 al 25 y 37 al 41 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). En el expediente tambiØn hay prueba de que el sindicato le solicit(cid:243) informaci(cid:243)n a la ESE respecto de si contaba o no con un comitØ de convivencia laboral. Ver folios 35 al 36 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 5 Esto œltimo lo mencion(cid:243) en una petici(cid:243)n radicada ante la ESE el 2 de noviembre de 2022. Ver folios 42 al 44 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 6 Ver folios 18 al 21 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 3 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger 20227, interpuso una denuncia en contra del seæor Mario por el delito de acoso sexual.
5. El 9 de febrero de 20238, la accionada cit(cid:243) a una audiencia de conciliaci(cid:243)n entre la accionante y el seæor Mario. En esta participaron la accionante, el seæor
Mario, la personera municipal, el presidente departamental del sindicato, la jefe de control interno, la gerente, la jefe de recursos humanos y el presidente de otro sindicato. En el acta qued(cid:243) registrado que la seæora Paola hab(cid:237)a acudido a la conciliaci(cid:243)n de manera libre y espontÆnea “con el deseo de seguir en mis actividades que ven(cid:237)a desarrollando anteriormente y me comprometo a desistir de todas las acciones que presentØ en las diferentes instancias judiciales y administrativas”9. El seæor Mario se comprometi(cid:243) a “seguir cumpliendo con [sus] funciones, (…) no responder a comentarios desobligantes de cualquier individuo respecto al tema que estamos tratando, (…) a ser respetuoso con el trato a la compañera”10. La gerente manifest(cid:243) que acept(cid:243) el cambio de la seæora Paola al Ærea de facturaci(cid:243)n y les solicit(cid:243) a las partes trabajar de manera conjunta sin desmejorar el funcionamiento del Ærea.
6. Respecto de lo anterior, la accionante aleg(cid:243) que esta audiencia de conciliaci(cid:243)n no le favoreci(cid:243) en nada y que buscaba engaæarla. Por esto, los d(cid:237)as 2 y 13 de marzo de 202311, radic(cid:243) dos peticiones a la gerencia manifestando que deseaba volver, sin obstÆculos, a sus labores en el Ærea de facturaci(cid:243)n. Relat(cid:243) que no pudo trabajar por falta de permisos en el sistema, aunque el seæor Mario se comprometi(cid:243) a cumplir el acta. AdemÆs, asegur(cid:243) que hab(cid:237)a tenido muchos
problemas de salud por el estrØs que le generaba toda la situaci(cid:243)n.
7. Hechos relativos al contexto familiar y econ(cid:243)mico de la accionante. La seæora Paola asegur(cid:243) que es madre cabeza de familia porque tiene tres hijas de 26, 23 y 19 aæos œnicamente a su cargo. Relat(cid:243) que las hijas de 26 y 19 aæos se encuentran estudiando en el SENA y en la Universidad Pœblica respectivamente.
AdemÆs, mencion(cid:243) que la menor estÆ en situaci(cid:243)n de discapacidad ya que estÆ diagnosticada con raquitismo hipofosfatØmico. Esta enfermedad le genera muchos dolores, por lo que ha tenido ocho intervenciones quirœrgicas. El 15 de noviembre de 202212, la accionante le inform(cid:243) a la gerente de la ESE sobre su situaci(cid:243)n particular y le solicit(cid:243) que le renovaran su contrato. 7 Ver folios 14 al 17 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 8 Ver folios 11 al 12 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 9 Ver folio 11 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 10 Ib(cid:237)dem. 11 Ver folios 31 al 33 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 12 Ver folios 26 al 27 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 4 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger
8. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el 14 de julio de 202313, interpuso la
acci(cid:243)n de tutela con el fin de amparar sus derechos a la vida digna y al trabajo. En consecuencia, solicit(cid:243) que se restablecieran sus derechos y se creara nuevamente la vacante de facturaci(cid:243)n con sus funciones. AdemÆs, que se abrieran las investigaciones para determinar la responsabilidad en los hechos relacionados con el acoso sexual y laboral. Por œltimo, la indemnizaci(cid:243)n por los daæos y perjuicios derivados de todo su relato.
2. Actuaciones realizadas por el juez de primera instancia, respuesta de la accionada y vinculados
9. Mediante auto del 17 de julio de 202314, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela en contra de la ESE. AdemÆs, vincul(cid:243) a la Personer(cid:237)a Municipal, a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y a la Gobernaci(cid:243)n. Luego de surtidas algunas actuaciones procesales15, el juzgado tambiØn vincul(cid:243) a la Alcald(cid:237)a y la Secretar(cid:237)a de Salud, el Ministerio del Trabajo e Inspecci(cid:243)n del Trabajo, al seæor Mario, al presidente del sindicato y la Fiscal(cid:237)a Seccional. Vencido el tØrmino otorgado por el juzgado, se allegaron las siguientes respuestas.
10. Respuesta de la ESE16. La gerente de la ESE solicit(cid:243) declarar improcedente
la acci(cid:243)n de tutela. Explic(cid:243) que la entidad cuenta con empleados pœblicos y trabajadores oficiales, que se encuentran vinculados de manera legal y reglamentaria. Sin embargo, en algunas ocasiones se ha requerido la contrataci(cid:243)n de empresas y personal externo, que se ha contratado en la modalidad de prestaci(cid:243)n de servicios. Aleg(cid:243) que, para el caso concreto, la tutela es improcedente ya que la ESE no pod(cid:237)a ser obligada a contratar unos servicios que no son necesarios ni requeridos actualmente. AdemÆs, asegur(cid:243) que la accionante fue contratada únicamente para el “manejo e implementación del software institucional” y, como esta funci(cid:243)n es realizada por empleados pœblicos de la instituci(cid:243)n, sus servicios ya no eran requeridos.
11. Respuesta de la Gobernaci(cid:243)n17. La Gobernaci(cid:243)n solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n ya que consider(cid:243) que no existe ningœn hecho u omisi(cid:243)n atribuible a ella. Explic(cid:243) 13 Ver folios 1 al 8 del expediente digital (01AccionDeTutela.pdf). 14 Ver folio 1 del expediente digital (02AutoAdmisorio.pdf) 15 El 1 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela (ver folios 1 al 10 del expediente digital - 06FalloPrimeraInstancia.pdf -). El 8 de agosto de
2023, la accionante interpuso recursos impugnaci(cid:243)n ya que la sentencia œnicamente se enfoc(cid:243) en la contrataci(cid:243)n de la accionante y no tuvo en cuenta ninguno otro elemento (ver folios 1 al 71 del expediente digital - 08EscritoImpugnacion.pdf - ). El expediente fue enviado al juez de segunda instancia. El Juzgado Promiscuo de Familia, mediante auto del 7 de septiembre de 2023, decret(cid:243) la nulidad de todo el proceso. AdemÆs, orden(cid:243) la vinculaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a y la Secretar(cid:237)a de Salud, Ministerio del Trabajo e Inspecci(cid:243)n del trabajo, al seæor Mario, al presidente del sindicato y la Fiscal(cid:237)a Seccional (ver folios 1 al 2 del expediente digital - 13AutoDeclaraNulidad.pdf -). 16 Ver folios 1 al 11 del expediente digital (04ContestacionESEHospital.pdf). 17 Ver folios 1 al 10 del expediente digital (05ContestacionGobernacion.pdf). 5 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger que, en el caso concreto, la accionante aleg(cid:243) la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, sin demostrarse que la Gobernaci(cid:243)n tuviera relaci(cid:243)n, ya que la competencia funcional era de la ESE. Por œltimo, relat(cid:243) que el familiar de la accionante fue atendido por entidades descentralizadas que cuentan con autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio independiente, por lo que el departamento
no tuvo ninguna injerencia en los hechos.
12. Respuesta del Ministerio del Trabajo18. La directora territorial relat(cid:243) que no se hall(cid:243) ninguna investigaci(cid:243)n, trÆmite o solicitud de la accionante en contra de la ESE. Asegur(cid:243) que tendr(cid:237)an en cuenta las actuaciones que se presentaran en el transcurso de la acci(cid:243)n de tutela y adelantar(cid:237)a, de ser el caso, las investigaciones en el marco de su competencia.
13. Respuesta del sindicato19. El presidente del sindicato explic(cid:243) que la seæora Paola estaba vinculada laboralmente a la ESE bajo la modalidad del “contrato de prestación de servicios”. En ejercicio de su derecho a la asociación sindical, se afili(cid:243) a la organizaci(cid:243)n sindical, siendo elegida, por la asamblea general de afiliados, en el cargo de secretaria general el 17 de noviembre de 2022 y luego ratificada por la junta directiva el 18 de febrero de 2023.
14. Mencion(cid:243) que el sindicato apoy(cid:243) a la compaæera Paola que presuntamente hab(cid:237)a sido acosada sexualmente por parte de su jefe inmediato, seæor Mario.
Coment(cid:243) que el sindicato, aunque sab(cid:237)a que el delito de acoso sexual era inconciliable, le recomend(cid:243) a la accionante conciliar para que terminara la afectaci(cid:243)n de sus derechos. Sin embargo, aleg(cid:243) que, despuØs de firmada el acta ilegal del 9 de febrero de 2023, iniciaron actos de discriminaci(cid:243)n en su contra,
incluyendo la no renovaci(cid:243)n de sus contratos. Asimismo, relat(cid:243) que la accionante es madre cabeza de familia, sin otra alternativa econ(cid:243)mica mÆs allÆ que su trabajo. Por estas razones, asegur(cid:243) que la accionante vivi(cid:243) situaciones discriminatorias mientras trabajaba en la ESE y no respetaron su fuero sindical ni su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia.
15. Respuesta del seæor Mario20. El seæor Mario, mediante apoderado, solicit(cid:243) que se negara la acci(cid:243)n de tutela ya que no vulner(cid:243) ningœn derecho. Relat(cid:243) que la accionante, al momento de narrar los hechos, hizo alusi(cid:243)n a un presunto acoso sexual y que, por estos mismos hechos, el seæor Mario interpuso una denuncia por los delitos de injuria y calumnia. Por su parte, solicit(cid:243) al juez tener como prueba el acta de conciliaci(cid:243)n del 9 de febrero de 2023, donde la accionante renunci(cid:243) de todas las acciones judiciales y administrativas. 18 Ver folio 1 del expediente digital (17ContestacionMinTrabajo.pdf). 19 Ver folios 1 al 62 del expediente digital (18Contestacion.pdf). 20 Ver folios 1 al 11 del expediente digital (19Respuesta.pdf).
6 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger
16. Respuesta de la Fiscal(cid:237)a Seccional21. El fiscal delegado ante los jueces
penales del Circuito mencion(cid:243) las actuaciones realizadas despuØs de la denuncia interpuesta por la accionante por el delito de acoso sexual, en contra del seæor Mario. As(cid:237), explic(cid:243) que la denuncia se encuentra en etapa de indagaci(cid:243)n. Luego de asignada la noticia criminal, se elabor(cid:243) el respectivo programa metodol(cid:243)gico e imparti(cid:243) la orden a la polic(cid:237)a judicial del 26 de diciembre de 2022. El 31 de diciembre de 2022, se recibi(cid:243) el informe del investigador de campo con la prÆctica de nuevas actuaciones.
17. Respuesta de la Alcald(cid:237)a22. La alcaldesa encargada solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la entidad. Lo anterior, debido a que la ESE, como entidad descentralizada, estÆ dotada de autonom(cid:237)a administrativa, segœn el art(cid:237)culo 68 de la Ley 489 de 1998. Por esto, asegur(cid:243) que no hay legitimaci(cid:243)n por pasiva respecto de la Alcald(cid:237)a.
18. Respuesta de la Secretar(cid:237)a de Desarrollo23. La Secretar(cid:237)a de Desarrollo asegur(cid:243) que no tiene ningœn conocimiento sobre los hechos relatados en la acci(cid:243)n de tutela. Esto se debe a que la ESE goza de las garant(cid:237)as de descentralizaci(cid:243)n en salud, por lo que cuenta con todas las competencias tØcnicas administrativas y financieras para su operaci(cid:243)n.
3. Fallo de primera instancia e impugnaci(cid:243)n
19. Mediante fallo del 12 de octubre de 202324, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela debido a que no super(cid:243) el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, ya que la accionante fue contratada mediante un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios con fecha estipulada de inicio y de terminaci(cid:243)n, sin que evidenciara ninguna condici(cid:243)n de debilidad manifiesta o que fuera sujeto de estabilidad laboral reforzada. Por esta raz(cid:243)n, consider(cid:243) que la accionante deb(cid:237)a acudir a las v(cid:237)as ordinarias.
20. El presidente y la secretaria general del sindicato25 impugnaron el fallo de primera instancia26. Sostuvieron que el juez œnicamente se enfoc(cid:243) en el reintegro por contrato de prestaci(cid:243)n de servicios de la accionante, sin tener en cuenta el presunto acoso sexual del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima, su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia y el fuero sindical del que gozaba. En este sentido, solicit(cid:243) que el fallo de primera instancia fuera revocado y se concediera la protecci(cid:243)n de los derechos 21 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (20ContestacionFISCALIA.pdf). 22 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (21RespuestaAlcaldia.pdf). 23 Ver folio 1 del expediente digital (22ContestacionSecretariaDesarrollo.pdf).
24 Ver folios 1 al 14 del expediente digital (23FalloPrimeraInstancia.pdf). 25 Ver folios 1 al 36 del expediente digital (25EscritoImpugnacion.pdf). 26 Este escrito fue ratificado en su integridad por la accionante. Ver folio 29 del expediente digital (25EscritoImpugnacion.pdf). 7 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger alegados por la accionante. AdemÆs, solicit(cid:243) que se ordenara (i) a la ESE iniciar las investigaciones internas contra el presunto acosador sexual y que, en un futuro, no cometa ilicitudes contra una mujer cabeza de familia y con fuero sindical, (ii) a la Procuradur(cid:237)a Provincial y a la Personer(cid:237)a Municipal, asumir la competencia sobre el presunto acoso sexual. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as concedi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n y remiti(cid:243) a la oficina de reparto.
4. Fallo de segunda instancia
21. El Juzgado (cid:218)nico Promiscuo de Familia asumi(cid:243) el conocimiento del proceso y, a travØs del auto del 21 de noviembre de 202327, orden(cid:243) la prÆctica de pruebas testimoniales. Para esto, cit(cid:243) a la accionante, la gerente, la jefe de control interno y la jefe de talento humano de la ESE, el presidente del sindicato y la personera municipal. La audiencia se celebr(cid:243) el 22 de noviembre de 202328 y participaron la accionante, el presidente del sindicato y la personera municipal.
En esta, la jueza indag(cid:243) respecto de (i) la audiencia de conciliaci(cid:243)n, (ii) el presunto acoso sexual y laboral y la respuesta de la ESE ante las denuncias de la accionante, (iii) el contexto familiar y econ(cid:243)mico de la accionante, (iv) la vinculaci(cid:243)n contractual de la accionante y sus funciones y (v) las actuaciones desplegadas por la Personer(cid:237)a Municipal. Las respuestas serÆn reseæadas en el caso concreto.
22. En sentencia del 23 de noviembre de 202329, el Juzgado (cid:218)nico Promiscuo de Familia revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia y, en su lugar, neg(cid:243) el amparo de los derechos de la accionante. Afirm(cid:243) que la acci(cid:243)n de la tutela era procedente, pues en el expediente se documentaban las presuntas conductas de acoso y la desvinculaci(cid:243)n de la accionante tras denunciar. Por lo que no encontr(cid:243) otro medio de defensa judicial.
23. Respecto del fondo del asunto, afirm(cid:243) que, aunque estuviera probada la condici(cid:243)n de madre cabeza de familia de la accionante, no pod(cid:237)a amparar sus derechos ya que estaba contratada mediante un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios. Explic(cid:243) que, en el caso concreto, no fue posible determinar la existencia de un contrato realidad debido a que no contaba con los elementos probatorios suficientes para hacerlo. Por su parte, respecto del presunto acoso sexual y laboral concluy(cid:243) que no lo evidenci(cid:243). Espec(cid:237)ficamente, sobre el presunto acoso laboral,
determin(cid:243) que, como la Personer(cid:237)a Municipal no hab(cid:237)a iniciado investigaciones disciplinarias, no contaba con los elementos para concluir que hab(cid:237)a acoso laboral. En relaci(cid:243)n con el acoso sexual, como tampoco iniciaron las 27 Ver folios 1 al 2 del expediente digital (30AutoOrdenaTomaDeclaraciones.pdf). 28 Ver minutos 0 al 1:12 de la audiencia (33EnlaceDeclaracionesVirtuales.pdf). 29 Ver folios 1 al 27 del expediente digital (34FalloSegundaInstancia.pdf). 8 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger investigaciones pertinentes, no contaba con elementos para concluir que hab(cid:237)a existido. As(cid:237), neg(cid:243) el amparo de los derechos a la vida digna y al trabajo de la seæora Paola.
5. Actuaciones realizadas en sede de revisi(cid:243)n
24. Mediante auto del 23 de abril de 202430, la magistrada ponente decret(cid:243) pruebas para tener mayores elementos de informaci(cid:243)n. Para esto, ofici(cid:243) a la ESE, a la accionante y al sindicato. A continuaci(cid:243)n, se resumen las respuestas recibidas.
25. Respuesta del sindicato31. El presidente explic(cid:243) que es una organizaci(cid:243)n sindical mixta de primer grado y de industria. Afirm(cid:243) que tiene 156 trabajadores afiliados de los distintos hospitales existentes en el Departamento.
Espec(cid:237)ficamente, en la ESE, respondi(cid:243) que, actualmente, hay 15 afiliados, 14 con vinculaci(cid:243)n legal y reglamentaria y 1 trabajador oficial. Mencion(cid:243) que cuando la
accionante era secretaria general eran 35 afiliados de la ESE, no obstante, renunciaron todos los miembros con contratos de prestaci(cid:243)n de servicios. Asegur(cid:243) que lo anterior se debi(cid:243) a la persecuci(cid:243)n en contra de la accionante. A su respuesta adjunt(cid:243) los estatutos del sindicato32 y el acta de elecci(cid:243)n de la asamblea general seccional del 17 de noviembre de 202233.
26. Respuesta de la accionante34. La seæora Paola manifest(cid:243) que todos los contratistas de la ESE deb(cid:237)an cumplir con un horario de 8 horas diarias, de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm. Asegur(cid:243) que, como su funci(cid:243)n inclu(cid:237)a la administraci(cid:243)n del software de la entidad y la coordinaci(cid:243)n de la facturaci(cid:243)n, deb(cid:237)a estar disponible las 24 horas del d(cid:237)a, incluidos los fines de semana. AdemÆs, mencion(cid:243) que el seæor Mario y la gerente de la ESE, luego de sus denuncias por acoso sexual y laboral, le empezaron a exigir cosas fuera de lo normal, como la entrega de la facturaci(cid:243)n 5 d(cid:237)as antes de que el mes acabara, la auditor(cid:237)a de cada factura, el cambio al Ærea de recursos humanos y los obstÆculos para acceder a los sistemas. Respecto de su vinculaci(cid:243)n al sindicato, explic(cid:243) que estaba afiliada
desde octubre de 2022, mes en que la ESE solo le pag(cid:243) 15 d(cid:237)as a pesar de haber 30 Notificado mediante el oficio OPTC-211/24, notificado el 25 de abril de 2024. 31 Espec(cid:237)ficamente se le pregunt(cid:243): 1. ¿Puede remitir una copia de los estatutos del sindicato? ¿QuØ tipo de sindicato es? // 2. ¿CuÆntos afiliados tiene el sindicato? ¿CuÆntos tienen algœn tipo de vinculaci(cid:243)n con la ESE? Las respuestas se encuentran en los folios 1 al 2 del expediente digital (Remisi(cid:243)nDeInformaci(cid:243)nYDocumentosACorteConstitucional.pdf). 32 Ver folios 1 al 25 del expediente digital (EstatutosVigentes.pdf). 33 Espec(cid:237)ficamente se le pregunt(cid:243) a la accionante: 1. En la acción de tutela afirmó “nosotros los de contrato de prestación de servicios trabajamos horas extras, cumplimos horarios y somos subordinados porque tenemos jefes directos dÆndonos (cid:243)rdenes y exigiéndonos”, ¿podría ampliar esta información y dar detalles? Si cuenta con soportes documentales, por favor rem(cid:237)talos. // 2. ¿Desde cuÆndo estuvo vinculada al sindicato? ¿Conoce si mÆs compaæeros suyos hicieron parte del sindicato? // 3. ¿Puede explicarle a este despacho si cuenta con el apoyo de algœn familiar para el sostenimiento de su hogar? ¿Actualmente se encuentra trabajando? Si la respuesta es negativa, ¿c(cid:243)mo ha podido sufragar los gastos de su manutenci(cid:243)n y de su familia? Las
respuestas se encuentran en los folios 1 al 2 del expediente digital (ActadeElecci(cid:243)ndeJuntaDirectivaSeccionalPartePertinenteNoviembre17de2022.pdf). 34 Ver folios 1 al 4 del expediente digital (RespuestaCorteConstitucionalAbril26del2024Numero1.pdf) y carpeta ContratosM(cid:237)os.zip del expediente digital. 9 Expediente T-9.942.259 MP. Cristina Pardo Schlesinger trabajado el mes completo, y luego la asamblea general seccional la design(cid:243) como secretaria general. Igualmente, asegur(cid:243) que varios compaæeros, tambiØn contratistas, se afiliaron al sindicato a escondidas para que los jefes no tomaran represalias en contra de ellos.
27. Por su parte, coment(cid:243) que no tiene apoyo familiar para el sostenimiento de sus hijas, especialmente la menor, con discapacidad y estudiante de la Universidad Pœblica, y su madre de 75 aæos. Mencion(cid:243) que, desde que fue desvinculada de la ESE, su hija no tiene seguridad social, por lo que la accionante debe trabajar en distintos oficios para cubrir sus medicamentos que son tra(cid:237)dos desde Estados Unidos. Relat(cid:243) que su hija mayor suspendi(cid:243) sus estudios para trabajar de manera informal en la venta de accesorios y apoyar m(cid:237)nimamente con los gastos alimentarios de la hija menor.
28. La ESE35 no respondi(cid:243) dentro del tØrmino otorgado por el despacho36.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente Prueba Contenido relevante Contratos de prestaci(cid:243)n de Todos los contratos firmados entre la ESE y la accionante
servicios celebrados entre la ten(cid:237)an por objeto la prestaci(cid:243)n de servicios como facturadora ESE y la accionante entre de la ESE. diciembre de 2020 y junio de 202337 El œnico contrato que presenta un objeto distinto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.