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CC - T267-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T267-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-267/12

CARRERA ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARESFundamento constitucional y especificidades del ingreso

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN FUERZA PUBLICA-Naturaleza jurídica

(i) Las actuaciones dictadas por las autoridades dentro de los procesos de selección de personal son actos administrativos a los que les aplica por regla general las disposiciones de la primera parte del CCA y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, buena fe, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia propios de la función administrativa; ii) la Constitución estableció como regla general para proveer los empleos públicos el régimen de carrera, el cual tiene como fines esenciales la eficacia y eficiencia en la función pública, la estabilidad laboral y la igualdad en el acceso a los cargos; iii) la manera de alcanzar dichos fines es a través del mérito como criterio esencial de elegibilidad, lo cual solo es posible mediante el concurso como proceso de selección; y iv) los regímenes especiales de carrera permiten que por vía legal se ajusten algunas actuaciones institucionales, sin que en ningún caso puedan desconocerse los elementos mencionados en los puntos i, ii y iii, los cuales son comunes a todos los sistemas de carrera. FACULTAD DISCRECIONAL-Absoluta y relativa/FACULTAD DISCRECIONAL-Límite MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Discrecionalidad no es absoluta En un Estado de derecho, siempre que se actúe en ejercicio de una potestad discrecional debe como mínimo expresarse los hechos y causas que llevan a

la autoridad a tomar la decisión, así como su adecuación a los fines de la norma que la consagra. Esto garantiza el respeto por el debido proceso de los destinatarios de la decisión que se adopta. Por tanto, la existencia de facultades discrecionales no necesariamente riñe con la Constitución. Sin embargo, no es admisible en un Estado de derecho que a los particulares se les impida conocer los motivos que llevaron a una entidad pública a tomar una medida particular que los afecte, toda vez que de esta manera “se hace efectiva la cláusula de Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la administración corresponde motivar los actos, estos es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas constitucional y legalmente.” 2 INGRESO A CARRERA ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Normatividad no contempla facultad discrecional Del análisis de las disposiciones de rango legal que regulan el ingreso al Cuerpo Administrativo de las FFMM, se observa que en ninguna de ellas se identifica el otorgamiento de facultades de carácter discrecional en cabeza de las Juntas de Selección, como sí ocurre con otro tipo de actuaciones. CONCURSO DE MERITOS-Notificación de resultados a través de medios adecuados para ejercer derecho de contradicción Es de la esencia de los concursos públicos, así estos sean especiales, que los

participantes puedan conocer de manera real y efectiva los resultados del proceso de selección, lo cual deberá comunicarse a través de medios adecuados que permitan conocer la determinación adoptada y así poder controvertirla por intermedio de las instancias administrativas y/o judiciales, en caso de desacuerdo. Acudir a formas que terminen afectando el cumplimiento de estos fines, vulnera el derecho al debido proceso de los participantes cuyo “propósito consiste en evitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisión arbitraria”. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN LOS PROCESOS DE SELECCION PARA OCUPAR CARGOS DE CARRERAPosibilidad de inaplicar las condiciones iniciales cuando vulneran flagrantemente la Constitución o la ley El principio de confianza legítima se encuentra consagrado en el artículo 83 de la Carta que establece: “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Esta Corporación ha hecho especial énfasis en la necesidad de que los particulares gocen de la certeza de que la actuación de los entes públicos habrá de cumplirse conforme al ordenamiento jurídico, lo cual se justifica en la posición de superioridad que tiene el Estado frente a los administrados. Una de las esferas en donde se configura esta expectativa es en la apertura a convocatorias públicas para proveer cargos. En estos casos es claro que los particulares acuden con la confianza mínima en que la entidad tiene la disponibilidad de los cargos en su planta de personal y que la plaza a la que están aplicando será ocupada por el mejor aspirante

(mérito como elementos esencial de la carrera), salvo que ninguno de los participantes cumpla con los requisitos o que deba declararse desierto el concurso por cuestiones excepcionales, imperiosas y fundamentadas legalmente. Esta situación se debe a que si la entidad asume el desgaste institucional que implica el proceso de selección, lo 3 cual incluye utilización de recursos y el sometimiento de los aspirantes al cumplimiento de requisitos complejos, es porque previamente ha determinado y justificado las “necesidades de la fuerza”. CONVOCATORIA PARA CONCURSO EN LAS FUERZAS MILITARES-Obligación de mantener las condiciones establecidas siempre que estén ajustadas a la Constitución Cuando se alude a la obligación de mantener las condiciones establecidas en la convocatoria, se hace referencia en primer lugar a aquellas contempladas en las normas de rango constitucional y legal que regulan este tipo de actuaciones, y luego a las que hayan sido diseñadas por la entidad para el caso específico, que deben estar conforme a la ley y la Constitución. Esto se debe a que son las primeras las que contemplan los preceptos esenciales de la función administrativa, del acceso a los cargos públicos y de la carrera. Este aspecto tiene a su vez una estrecha relación con el principio de legalidad de los actos administrativos, en el sentido de que es dable presumir que los reglamentos del concurso se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico superior. Así, si bien por regla general las condiciones establecidas en una convocatoria pública son inmodificables, en aquellos casos en donde las condiciones diseñadas por la entidad contrarían de manera evidente normas de mayor rango, el juez de tutela podrá incluso restablecer el orden constitucional y

legal inaplicando aquellas disposiciones que vulneren los derechos fundamentales de los participantes (art. 4° Superior). En otros términos, se deberá defender “la intangibilidad de las reglas que rigen las convocatorias de los concursos públicos para acceder a cargos de carrera en tanto no vulneren la ley, la Constitución y los derechos fundamentales”. ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS-Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable La oportunidad que brinda la acción de tutela para la garantía efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, sumado a la protección material de los mismos en orden a las particularidades que ofrece el presente asunto, constituyen razones suficientes al menos para habilitar el estudio inicial de este asunto dada la relevancia constitucional que ofrece la materia. En ese sentido, las circunstancias especiales del caso conllevan a la imperiosa necesidad de obtener un pronunciamiento oportuno, expedito y definitivo en sede de tutela, que evite la prolongación en el tiempo de la violación de los derechos fundamentales que reclaman una protección inmediata a la luz del 4 ordenamiento constitucional. Adicionalmente, el asunto ofrece como materia de discusión el alcance de disposiciones constitucionales como los artículos 125 y 217, que exigen la intervención directa de la Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Carta Política (art. 241 superior). INGRESO A CARRERA ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Junta de Selección de la FAC no gozaba legalmente de la

facultad de decidir discrecionalmente acerca del ingreso del accionante al curso número 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo CONCURSO DE MERITOS-No existe disposición alguna que consagre la necesidad de pluralidad de aspirantes Quedó probado que el accionante fue el único aspirante al cargo de Administrador de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario que participó en la convocatoria además de superar todas las pruebas de mérito que se le aplicaron. Adicionalmente, en ningún momento fue alegado que se hubiera presentado una afectación de la igualdad en el acceso al concurso. Por lo anterior, no encuentra la Corte razones constitucionalmente válidas para considerar que el hecho de haberse presentado solo configure por sí mismo una causal que justifique la invalidación del proceso, ya que esta situación no impide que se garanticen los tres elementos esenciales de la carrera antes examinados. Aunque en gracia de discusión se considerara la pluralidad de postulantes como un aspecto necesario para la continuación del concurso, lo cierto es que desde el inicio se ha debido advertir esta situación y no esperar al agotamiento de todas las etapas del proceso para llegar a esa conclusión. Por estas razones, se descarta que la condición de aspirante único afecte la validez del proceso de selección. DEBIDO PROCESO EN INGRESO A CARRERA ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Vulneración por la FAC al notificar al accionante con una simple llamada telefónica sobre la decisión de no seleccionarlo al Curso No. 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA EN LOS PROCESOS

DE SELECCION PARA OCUPAR CARGOS DE CARRERAPrevalencia del mérito como criterio esencial de elegibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA LA FUERZA AEREA COLOMBIA-Orden de incorporar al accionante al siguiente curso de orientación militar para Oficiales del Cuerpo Administrativo de la FAC

Referencia: expediente T-3.237.914

Acción de tutela interpuesta por Héctor Yezid Bermúdez Ramos contra la Fuerza Aérea Colombiana.

Magistrado Ponente: 5

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y quien la preside JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución, y 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de segunda instancia dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que declaró la improcedencia y revocó la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que en primera instancia negó las pretensiones del ciudadano Héctor Yezid Bermúdez Ramos contra la Fuerza Aérea Colombiana -FAC-.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Bermúdez Ramos interpuso acción de tutela por considerar

vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso administrativo, a la buena fe y al acceso a la carrera especial de oficiales de las Fuerzas Militares, al no haber sido llamado por la FAC a formar parte del curso número 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo.

1. Hechos i) Luego de haber prestado el servicio militar como soldado bachiller en 1996, el accionante se vinculó a las Fuerzas Militares en el año 2002 como soldado profesional, en donde obtuvo los títulos de Administrador de Empresas de la Universidad Militar Nueva Granada en el 2008 y de Especialista en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia en el 2009, además de encontrarse próximo a culminar sus estudios

profesionales en Contaduría Pública en la Universidad Militar Nueva Granada. También ha realizado diplomados en sistemas de información, gestión de proyectos y programación de computadores. ii) En el mes de septiembre de 2009 le presentó al Comandante de la FAC un proyecto de investigación denominado “Optimización, cambio e innovación de las oficinas de control disciplinario de las Fuerzas Militares”, lo cual dio lugar a que la jefatura jurídica solicitara un profesional en Administración de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario. 6 iii) En el mes de marzo de 2011 fue publicado en la página web de la FAC una convocatoria pública para hacer parte del curso número 30 de Oficiales de Cuerpo Administrativo, en la cual se incluyó el cupo para una persona con título en Administración de Empresas y especialización en Derecho Disciplinario. En la publicación se establecieron los requisitos y pruebas que

los aplicantes debían cumplir, las fases a superar dentro del proceso y la precisión de que la Junta de Selección elegiría discrecionalmente a quienes ingresarían al curso entre aquellos que hubieran aprobado todas las etapas del concurso. iv) Debido a que el perfil requerido se ajustaba a su formación académica y profesional, el señor Bermúdez Ramos aplicó a la convocatoria obteniendo los siguientes resultados: - Entrevista psicológica y examen médico. Mediante oficio 20113410067631 de 4 de mayo de 2011 se le informó que en la prueba psicológica había sido clasificado como “seleccionable”. Igualmente le fue informado que si deseaba continuar en el proceso de selección debía repetir el examen de ácido úrico y realizarse una septo plastia -cirugía de nariz para corregir el desvío de tabique-. Luego de haber cumplido estas exigencias que tuvieron un costo de cinco millones de pesos, fue clasificado como “apto médicamente”. - Prueba físico-atlética. El 6 de mayo de 2011 fueron realizadas las pruebas de “recorrido de dos millas” con grado de efectividad del 136%, “flexión de brazos” con el 150% y “flexión de abdominales” con el 100%. - Entrevista profesional. Se llevó a cabo el 24 de mayo de 2011 y estuvo encaminada a obtener información acerca de su experiencia y conocimiento en el área del derecho disciplinario, así como la forma en que los aplicaría al servicio de la fuerza. Hizo alusión a los estudios en contaduría, programación de computadores, gestión de proyectos, optimización de procesos, sistemas información, gestión de calidad y al proyecto que

presentó ante el Comandante de la FAC. - Visita domiciliaria. Se practicó el 3 de junio de 2011 y se centró en temas relacionados con su núcleo familiar, las actividades que realiza con ellos, los ingresos y gastos, y las expectativas de sus padres respecto de su ingreso a la escuela de formación militar. Adicionalmente debió aportar la siguiente documentación: - Promedio de notas de los estudios realizados de donde se aprecia: 4.03 sobre 5 en Administración de Empresas y de 4.7 sobre 5 en la especialización en Derecho Disciplinario. - Prueba ECAES. Puntaje de 117.5 en Administración de Empresas y de 124.13 en Contaduría Pública. 7 - Logros académicos: mejor trabajo de grado de especialización. - Experiencia laboral: certificación de la Inspección General del Ejército donde consta cinco años de experiencia laboral en oficinas de control interno disciplinario, particularmente en implementación de software. - Otros estudios: diplomados en programación de computadores, sistemas de información, gestión de proyectos, estudios en diseño de bases de datos en SQL, Excel avanzado con programación en Visual Basic, programación en Excel y diseño WEB. - También: certificado de antecedentes penales, certificado judicial, diplomas de estudios, referencias personales y laborales. v) En el mes de junio de 2011 al aspirante le fue notificado mediante una “llamada telefónica” que la Junta de Selección había decidido discrecionalmente no llamarlo a formar parte del curso de oficial al que había aplicado. Sin embargo, pudo comprobar que dicha plaza no fue ocupada.

De esta manera, el accionante interpuso acción de tutela al no haber sido llamado por la FAC a incorporarse al curso número 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo. Estima que la actuación de la entidad resulta arbitraria al no encontrar fundamento para que se hubiere dejado de proveer la plaza disponible, cuando superó todas las pruebas hasta la fase de la Junta de Selección, lo cual es indicativo de ser un candidato apto para ocupar el cargo ofrecido. Pretende que se le ordene al Comando de la FAC su incorporación al mencionado curso.

2. Trámite en instancia - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá avocó el conocimiento de la acción y ordenó librar oficio al Comandante de la FAC para que informara: “3.1 Las razones por las cuales el actor, no fue seleccionado para ser incorporado al curso No. 30 de Oficiales del Cuerpo Administrativo, dentro del cual se incluye la de administración de empresas con especialización en derecho disciplinario. 3.2 Señalar si cumplió con los parámetros establecidos para dicha plaza. 3.3 Que indique quiénes quedaron opcionados y explique los lineamientos para su llamamiento.” Igualmente se ordenó a la institución militar publicar en la página web la existencia de la acción de tutela, para que quienes quisieren intervenir en el proceso pudieran hacerlo. No obstante, al momento de enviar los oficios se presentó una diferencia entre lo dispuesto en el auto y lo efectivamente

requerido: 8 “1. Con relación al ciudadano […] indique normativamente los resultados de su calificación, de los antecedentes de su experiencia laboral en atención

al cargo para el cual se inscribió.

2. Señale las razones, de ser cierto, por las cuales no se le dio a conocer en la etapa de análisis de antecedentes, en la etapa previa y posterior (al tenor de la tutela), a la conformación de la lista de elegibles, las razones por las cuales se le clasificó en el puesto 19, convocatoria 001/05 (individualizar la respuesta frente a cada una de las etapas, con fechas).

3. Señalar si en cada una de tales etapas el tutelante agotó las posibilidades que le ofreció la convocatoria para su defensa. De haberlas agotado, allegar copia de la respuesta y de sus alegatos y de los medios de notificación; además de los recursos de su reclamación y de cómo fueron resueltos”. - En virtud de lo anterior, el señor Mayor General del Aire dio respuesta en los siguientes términos: . No es procedente la acción de tutela al no probarse la existencia de un perjuicio irremediable. . No se cumple el requisito de inmediatez ya que la tutela se presentó un mes después de haber sido notificada la decisión. . No hubo violación de los derechos al debido proceso ni al acceso a la

carrera administrativa dado que las características del procedimiento de selección se encontraban descritas en la publicación de la convocatoria en la página web de la entidad. Dentro de los parámetros allí establecidos se dejaba claro que la Junta de Selección decidiría discrecionalmente la vinculación de los aspirantes teniendo en cuenta las necesidades de la fuerza, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 1790 de 20001.

. Afirmó que no es cierto que se hubiere clasificado al actor en el puesto 19, dado que en estos procesos no se asignan posiciones a los participantes, sino que simplemente se les informa por vía telefónica o personal si fueron o no seleccionados. . No hubo vulneración del derecho a la igualdad ya que el accionante debió cumplir y aprobar las mismas etapas que los demás aspirantes, habiendo sido presentado ante la Junta de Selección en igualdad de condiciones. . El hecho de haber participado en el proceso de selección no genera vínculo laboral alguno. . No existe vulneración del principio de buena fe toda vez que desde el principio las condiciones y términos de la convocatoria fueron claras y 1 PROCEDENCIA DE LOS OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los oficiales del Cuerpo Administrativo procederán de oficiales en actividad hasta el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, de suboficiales y civiles, que acrediten el título de formación universitaria, siempre que así lo soliciten y de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. 9 públicas, permaneciendo invariables durante la totalidad del proceso de selección y aplicándose de manera indistinta a todos los aspirantes. . La incorporación al curso número 30 se rigió no sólo por las normas de la carrera militar, sino también por el Reglamento de Incorporación para las Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana (R-INCOR) FAC 1027 y la Directiva Transitoria 07 de 2011. En la contestación se guardó silencio sobre las razones por las que la Junta de

Selección no escogió a persona alguna para el cupo de Administración de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario, ni tampoco las que sustentaron la decisión en el caso del señor Bermúdez Ramos. - Como anexos al informe presentado fueron adjuntados unos documentos, además de que puede apreciarse lo siguiente: . Copia de una petición presentada por el accionante de 21 de junio de 2011 dirigida al señor General del Aire, en la que solicita la reconsideración de la decisión tomada. Allí se hizo alusión a que el accionante cumplía con todos los requisitos para ser elegido. . Respuesta a la petición mediante oficio de 30 de junio del mismo año, en donde la entidad afirmó: “me permito informarle que usted cumplió con las diferentes fases del proceso de selección, lo cual le permitió su presentación en la Junta de Selección, pero haber llegado hasta la fase final del proceso no implica que debiera ser seleccionado, dado que en la Junta se evalúan aspectos cualitativos y cuantitativos de todos los aspirantes que llegan a esta instancia y acorde a esta evaluación se escoge al personal que tenga el mejor perfil para ingresar”. Igualmente, al citar la cláusula número 6° de la ficha de registro la entidad agregó: “llegar a la última fase del proceso no significa la obtención automática del cupo. Para tal fin, habrá una junta de selección final donde se escogerá a los mejores aspirantes de acuerdo con los cupos autorizados por la fuerza aérea”. . Impresiones de pantalla de las fases del proceso de selección publicadas en la página web de la entidad para el concurso número 30 de Oficiales del

Cuerpo Administrativo de la FAC. De este documento se extraen los siguientes apartes: “Para ingresar a la Fuerza Aérea colombiana se tiene establecido un proceso de incorporación donde los aspirantes son quienes hacen los méritos para pertenecer a esta prestigiosa institución. Esto permite que la misión que cumple la Fuerza Aérea esté en manos del mejor talento humano. Para tal fin se tiene la siguiente filosofía: a. Todos los aspirantes tienen igualdad de condiciones, sin discriminación de cualquier índole. b. La realización de las pruebas de selección se hacen observando los principios de igualdad, objetividad, y transparencia. 10 c. Ingresar a la Fuerza Aérea no requiere en lo absoluto influencias de personas de cualquier nivel. Para nuestra Institución, es aspirante a oficial toda persona, hombre o mujer, que cumpla con los requisitos establecidos y definidos por la Fuerza Aérea colombiana. d. Llegar a la junta de selección no significa tener un cupo para ingresar a la respectiva Escuela de Formación. e. La selección será a cargo de la Junta de Selección, integrada por miembros del Comando de la Fuerza Aérea y Escuelas de Formación, donde se analiza la información general de quienes han aprobado las diferentes pruebas del proceso y se estudian los factores cualitativos y cuantitativos de cada uno de los aspirantes, seleccionándose discrecionalmente el (la) aspirante que por su perfil personal, profesional y razón del buen servicio será llamado a integrar el respectivo curso de formación”. También se aprecia que el proceso de selección para el caso particular consistió en las siguientes fases:

. Presentación de documentos: hoja de vida, cédula de ciudadanía, diploma y acta de grado, notas y promedio general de la carrera, tarjeta profesional, certificado de antecedentes penales y certificado judicial. - Examen de inglés. Busca evaluar el nivel de conocimiento del idioma, en aras de establecer un plan de estudio a su ingreso a la institución. - Examen de aptitud psicofísica -prueba psicológica y exámenes médicos-. Se solicita al aspirante que se presente en la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la FAC para que realice una serie de pruebas que determinan su perfil psicológico. Posterior a ello, se le cita al Centro de Medicina de Aviación de la FAC en donde se le practican una serie de exámenes en diferentes áreas de la salud como rayos x de columna, laboratorio, audiometría, otorrinolaringología, medicina general, odontología, electrocardiograma, oftalmología y optometría. - Prueba físico-atlética. Consiste en la presentación de distintos ejercicios que buscan medir el estado físico atlético del aspirante. - Entrevista profesional. Se realiza en la Dirección de Reclutamiento en Bogotá y busca determinar aspectos relacionados con la experiencia laboral, el interés en el ingreso, la ética, los valores y competencias requeridas para proyectar la aplicación de su carrera en la vida militar. - Visita domiciliaria. Se realiza en el lugar de residencia del aspirante con el fin de conocer aspectos relacionados con su ambiente social y familiar. - Estudio de seguridad personal. Es el proceso mediante el cual la Dirección de Contrainteligencia de la FAC verifica los antecedentes de

los aspirantes y confronta la veracidad de la documentación e 11 información proporcionada. Para el efecto, lleva a cabo una comprobación real de los datos personales de los aspirantes a ingresar y determina su grado de confiabilidad. Los aspirantes que superan las anteriores exigencias son sometidos a la aprobación final de una Junta de Selección, quien elige de manera discrecional a quienes ingresan a un curso de orientación militar en el cual adquieren conocimientos, habilidades y competencias vitales para el desarrollo institucional, propios de la vida castrense. Culminado lo anterior, los elegidos son escalafonados al interior de la respectiva fuerza para desempeñar el cargo para el cual concursaron. . Listado de los cargos para los cuales se abrió la convocatoria, dentro de los cuales aparece “Administración de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario”. . Impresión de pantalla de la página web de la entidad en la cual se deja constancia de la publicación de la acción de tutela para que los interesados pudieran pronunciarse. 2.1. Sentencia de primera instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá negó la tutela bajo los siguientes argumentos: “[E]s la misma convocatoria [ya reseñada], que sustenta y explica el proceso de selección para incorporar aspirantes al curso 30 de oficiales del Cuerpo Administrativo, y es su mismo contenido el que aclara desde su publicación que Llegar a la junta de selección no significa tener un cupo para ingresar a la respectiva Escuela de Formación. Y como se vio, es la

aludida Junta de Selección la que define discrecionalmenté a cada uno de los aspirantes que llamará. Así que, surge claro, en este caso, que el tutelante está obligado a acatar las normas de la convocatoria reseñada, que le indican, entre otros, que la citada Junta seleccionará discrecionalmente, a aquellos que superen todas sus fases para ser incorporados al curso 30 publicitado. Lo que así ocurrió. De tal suerte que no es viable exigir a la accionada una actuación que no está reglada en las fases de selección ni fundar en la misma la violación de los derechos alegados, y menos pretender, la inaplicación del acto contentivo del listado de aspirantes admitidos que se plantea en sede de tutela. Razón por la cual, se ha de negar el amparo ante la inexistencia de la vulneración de derecho alguno por la FAC, pues es soldado profesional del Ejército Nacional; amén que no fue el único profesional que habiendo llegado a la última fase del proceso de selección, no fue seleccionado”. En estos términos, el juez de primera instancia reconoció la potestad discrecional en cabeza de la Junta y concluyó que no existe violación de los derechos fundamentales del accionante. 12 2.2. Impugnación del fallo El accionante indicó que el juez de instancia no analizó la vulneración de sus derechos fundamentales y que la actuación probatoria no se llevó a cabo en debida forma. Sustentó la solicitud: . A pesar de no ser seleccionada ninguna persona, tampoco le fueron informadas las razones por las que no fue escogido. . Si bien es cierto que participó en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes, la vulneración de ese derecho se dio con la decisión de no seleccionarlo aún cuando tenía excelentes resultados en todas las pruebas. Estima que la nugatoria se debe a una discriminación por su condición de soldado profesional. . Existió violación del principio de buena fe al haberse defraudado la confianza que existía en que la plaza de Administración de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario iba a ser ocupada por el mejor de los concursantes. . En el texto de la acción de tutela le solicitó al juez que pidiera como prueba el listado de los aspirantes que llegaron a la fase de Junta de Selección y sus respectivos puntajes, así como el valor asignado a cada uno de los factores de tipo cualitativo y cuantitativo. Sin embargo, esta información fue omitida por la autoridad judicial y por la entidad accionada. . En la prueba que fue decretada por el juzgado se le

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