CC - T267-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T267-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-267/16
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADAAlcance y contenido DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADAMarco constitucional y legal OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones específicas del Estado para su garantía DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO Cuando se trate de población desplazada que ocupe un inmueble, ya sea público o privado, para satisfacer su derecho a la vivienda y no tengan otra alternativa de habitación, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que se reubique a estas personas o se les proporcione otra vivienda. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Protección constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA DECISION-Orden a la UARIV disponer de un albergue temporal para todos los núcleos familiares que fueron censados en los predios donde habitan accionantes
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionantes
recibieron una alternativa de vivienda temporal DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADAOrden a la UARIV reubicar en albergue temporal a accionantes con sus respectivos núcleos familiares
Referencia: expedientes T-5155974, T-5166664 y
T-5166665. Acciones de tutela instauradas por Yolima Góngora Araujo, Erminda Hinestroza Alegría y Nancy Liliana González Velandia contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veinte y tres (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos el 26 de junio de 2015 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, expediente T-5155974, el 8 de julio y el 30 de junio de 2015 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en los expedientes T-5166664 y T-5166665, respectivamente.
La Sala de Selección número 10, en Auto del 15 de octubre de 2015, dispuso acumular los expedientes T-5155974, T-5166664, T-5166665, al advertir unidad de materia e identidad de hechos que fundan las tres acciones de tutela. En razón de lo cual se producirá un solo fallo para decidirlos.
I. ANTECEDENTES Las señoras Erminda Hinestroza Alegría, Yolima Góngora Araujo y Nancy Liliana González Velandia interpusieron acción de tutela, de manera separada, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) y la Alcaldía Mayor de Bogotá (en adelante Alcaldía Mayor). Optaron por esta vía judicial porque (1) estas entidades intentaron desalojarlas sin ofrecerles medidas previas para su reubicación y (ii) tampoco una solución de vivienda de carácter permanente a pesar de encontrarse inscritas en programas para población desplazada. Lo anterior se motiva en los
siguientes:
1. Expediente T-5155974. 1.1. Hechos1. 1 El presente capítulo resume la narración hecha por la actora, así como otros elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender el caso.
La señora Yolima Góngora Araujo (33 años2) y su grupo familiar, conformado por Elver Enrique Perea Angulo, Elly Daniela Perea Góngora y Dennis Felipe Perea Góngora, son víctimas de desplazamiento de la ciudad de Tumaco por hechos ocurridos en el 20123. Aduce que se encuentran en la ciudad de Bogotá desde febrero de 20154.
Explica que no dispone de una vivienda ni de un lugar donde habitar y que no cuenta con los recursos para satisfacer esta necesidad básica de su familia. Manifiesta que, en razón a ello, se encuentra ubicada en “el barrio 20 de Julio, de la localidad cuarta de San Cristóbal de Bogotá D.C, en un lote de propiedad del distrito de alto riesgo ubicado en la carrera 3 con calle 26 sur esquina junto con otras 30 familias”5. El terreno ocupado corresponde a 4 predios: 3 de ellos son de propiedad del IDIGER6 y el restante de la Caja de Vivienda Popular7. Este último es de alto riesgo no mitigable por remoción de masa, con un área de influencia del riesgo de 0.05 ha8. Afirma que allí construyeron casetas y cambuches con materiales reciclables9 y no cuentan con servicios públicos, lo que ha generado deterioro en el sector y, por ende, el rechazo de los habitantes de la zona. De acuerdo con la señora Góngora Araujo, el Distrito Capital, el ESMAD y la Policía Nacional han intentado desalojar al grupo de ocupantes al que pertenece. Indica que las entidades accionadas conocen la situación precaria en la que se encuentran y a pesar de ello no dan respuesta ni proponen alternativas para garantizar sus derechos como desplazados, por lo que aún se encuentran habitando el terreno en espera de una solución definitiva de vivienda. Con base en lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental a la vivienda. En consecuencia, ordenar (i) la suspensión del desalojo y la reubicación provisional hasta que se les garantice el acceso a la vivienda en condiciones dignas; (ii) realizar un censo a
2 Cédula de ciudadanía de Yolima Góngora Araujo. (Folio 4, cuaderno 1). 3 Afirmación de la demanda de tutela (fl.1, cuaderno 1); carta del 17 de diciembre de 2012 del coordinador del Centro Dignificar de Puente Aranda a la Red Pública de Hospitales del Distrito, ordenando incluir en el servicio de asistencia y atención en salud al grupo familiar de Yolima Góngora Araujo: Elver Enrique Perea Angulo, Elly Daniela Perea Góngora y Dennis Felipe Perea Góngora Folio 5, cuaderno 1. 4 Se infiere esta fecha a partir la afirmación de “llevamos cuatro meses en la ciudad” y de la fecha de presentación de las tres tutelas, 5/06/15. 5 Folio1, cuaderno 1. 6 Aquellos con número de identificación y documento técnico 1997-4-933 CT-2755; 1997-4-509 CT2755; 2000-4-1470 DI889 de 2000 (Fl. 178, cuaderno 2 de pruebas.) Según informó el DADEP, dos de ellos se encuentran identificados con Registro Único de Patrimonio Inmobiliario – RUPI 90059347 y 90059134. 7 Su número de identificador y documento técnico es 2003-4-3957 DI 1809 de 2003 (fl. 178, cuaderno 2 de pruebas) Según informó el DADEP, está identificado con el CHIP AAA0002LBKL. 8 El lote de cédula catastral 26 BS T2A 21folio de matrícula inmobiliaria 50S 406333 de la oficina de Instrumentos Públicos
Sede Sur, había sido catalogado por el diagnóstico técnico DI19809 del 16 de octubre de 2003 como de alto riesgo no mitigable por la Dirección de Prevención de Emergenciashoy IDIGER, con un área de influencia de 0.5 ha, por lo que comprende los otros tres inmuebles. (folio 48, cuaderno 2 de pruebas). 9 Escrito de tutela (Folio 1, cuaderno 1); Esto está respaldado por el material fotográfico que pone en evidencia la construcción de cambuches con materiales reciclables contenidos en el informe de la visita al terreno el 30 de junio de 2015, allegado por la Defensoría del Pueblo. (Fl. 196, cuaderno 1). fin de identificar a cada una de las familias con el fin de que se les garantice alimentación, salud, educación y trabajo10. 1.2. Trámite procesal11. Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Unidad de Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, a quien vinculó. 1.3. Respuesta de las entidades demandadas. 1.3.1. La Alcaldía Mayor de Bogotá – Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicocomunicó que a través de la Alta Consejería, Unidad para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas – en adelante la Alta Consejeríadesarrolla el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las
Víctimas. Reconoció que la señora Yolima Góngora Araujo se encuentra inscrita en el Sistema Distrital de Información de Víctimas (SIVIC), manifestando que fue “caracterizada en el Centro Dignificar de Puente Aranda, Kennedy y Rafael Uribe Uribe desde el 17 de diciembre de 2012 hasta el 29 de marzo de 2015, recibiendo cupo escolar para sus hijos, y a la Registraduría Local de Kennedy para el trámite de duplicado de Cédula de Ciudadanía del señor Elver Enrique Perea y jornadas de atención los días 1-2-5 de marzo de 2015 en la ocupación de lote Montebello, localidad de San Cristóbal. Y la última en igual sentido el 29 de abril de 2015 se verificaron sus derechos y se encontró que el núcleo familiar está afiliado a la EPS-S Capital Salud, que los niños se encuentran estudiando, ese día manifestó que se encontraba desempleada por lo cual se remitió para que llevará a cabo la caracterización socioproductiva que permite establecer enrutamiento, eficaz para cada persona al ente Distrital o Nacional competente, ya sea a nivel de empleo, emprendimiento y/o formación para el trabajo”12. 1.3.2. La Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., por su parte, informó que la Alcaldía Local de San Cristóbal – en adelante la Alcaldía Localrealizó múltiples reuniones con la comunidad afrodescendiente que ocupa los predios y entidades de orden nacional, distrital y local para coordinar una solución de vivienda de manera paulatina. Aseveró que la Secretaría Distrital de Integración Social – en adelante SDIDy el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - en adelante ICBFrealizaron un censo de los ocupantes para determinar su composición, la atención prioritaria de niños y mujeres embarazadas, y deliberaron con la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio – SDHT en adelante.- y la Alcaldía Local el tipo de atención que sería brindada en materia de vivienda13. 10 Las pretensiones son las idénticas en los tres casos puesto que las demandantes utilizaron un formato de acción de tutela idéntico. 11 Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el conocimiento de este asunto. Sin embargo, esta entidad lo remitió por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad con fundamento en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. 12 Folio 21, cuaderno 1. 13 Allegó CD con documento de 110 folios de actas de reuniones de la problemática de invasión Monte Bello. Por último, la negativa a desalojar el predio amenaza de la integridad personal de los ocupantes porque se localizaron en una zona de alto riesgo no mitigable. 1.4. Pruebas. Obran en el expediente las siguientes: - Cédula de ciudadanía Yolima Góngora Araujo (Fl. 4 , cuaderno 1) - Solicitud de la Unidad de Atención y Orientación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del 17 de diciembre de 2012, a la red pública de Hospitales del Distrito para que atiendan a Yolima Góngora Araujo y sus hijos menores, Elly Daniel Perea Góngora y
Dennis Felipe Perea Góngora (Fl. 5 , cuaderno 1) - Constancia del sistema de información de víctimas -SIVIC- , donde está registrado que se les atendió en las jornadas del 13 de marzo de 2015 y 29 de abril en Montebello. (Fls. 22-25, cuaderno 1) - Tarjeta de identidad de Elly Daniel Perea Góngora (Fl. 167 cuaderno 2 de pruebas) - Tarjeta de identidad de Dennis Felipe Perea Góngora (Fl. 168 cuaderno 2 de pruebas) - Cédula de ciudadanía de Elver Enrique Perea Angulo (Fl. 170 cuaderno 2 de pruebas) - CD que contiene 110 folios de las actas de reuniones de autoridades de orden nacional y distrital y la comunidad en relación con la ocupación del predio de Montebello (Fl. X, cuaderno 1).
2. Expediente T-5166664.
2.1. Hechos. La señora Erminda Hinestroza Alegría (41 años) es víctima de desplazamiento por la violencia de Timbiquí - Cauca (1996). Su núcleo familiar está compuesto por Jovi Alexander, Jorge Luis y M. Camila Carabali Hinestroza y John Jairo Montaño Hinestroza14. Reclamó la protección del derecho a la vivienda, refiriéndose a los mismos hechos y pretensiones que la señora Yolima Góngora Araujo15. 2.2. Trámite procesal16. Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá avocó conocimiento y corrió traslado a las entidades accionadas
y a la UARIV, a quien vinculó, con el fin de que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 14 Fl. 5, cuaderno 1. 15 La demanda de tutela presentada por la actora, contiene idénticos elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente T-5155974, por tratarse de un mismo formato. 16 Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el conocimiento de este asunto. Sin embargo, esta entidad lo remitió por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad con fundamento en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. 2.3. Respuestas de las entidades demandadas. 2.3.1. La Alcaldía Mayor de Bogotá – Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicodeclaró que la Alta Consejería dirige los procesos y programas para la prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas que arriban a Bogotá. Sobre la situación particular Erminda Hinestroza Alegría, expuso que se encuentra inscrita en el SIVIC y fue caracterizada en el Centro Dignificar desde el 21 de marzo de 2012 al 6 de abril de 2015, periodo en el cual fue orientada en lo relacionado al trámite de duplicado de la cédula de ciudadanía y entrega de ayuda humanitaria. También comentó que distintas entidades locales se reunieron y acordaron la atención del grupo al que pertenece la actora, a través de las siguientes líneas de trabajo17:
1º- Protección y educación de menores a cargo de la Secretaría de Educación Distrital; 2º- Atención en jardines infantiles y comedores comunitarios a cargo del ICBF; 3º- Atención primaria en salud con enfoque diferencial por parte de la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital de San Cristóbal; 4º- Verificación de la ruta de atención de la población desplazada por parte de la Alta Consejería, a partir de la cual determinará en cada caso particular la asesoría, acompañamiento y representación jurídica que requiera el peticionario; 17 Folio 24, cuaderno 1. “Para la protección de los niños y niñas se han adquirido compromisos en diferentes reuniones para la reubicación de acceso al sistema educativo, la Secretaría de Educación DistritalSED se ha comprometido con la restitución y con la garantía del goce efectivo del derecho a la educación de los NNA (sic) y jóvenes víctimas del conflicto armado de la ocupación garantizado la atención educativa con enfoque diferencial, y el acompañamiento para contribuir a la reconstrucción de sus proyectos de vida que se tiene para la población víctima como el acceso a cupos escolares en cualquier momento del año; gratuidad total en el sistema educativo; exención de pago correspondiente a cobros educativos adicionales; la prioridad en los programas de transporte escolar, kits escolares y uniformes; y la implementación de programas de acompañamiento pedagógicos a instituciones educativas que atienden a esta población, sin embargo, los adultos y cuidadores en algunos casos no han accedido a llevarlos a clase. // De igual manera, en los jardines de la Secretaría de Integración Social y del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar – ICBFtampoco ha habido presencia de
niños y niñas de la ocupación por decisión de los padres o representantes que tampoco han accedido a los comedores comunitarios porque según dicen no están de acuerdo con la minuta que les sirven allí ni a la estrategia Atrapasueños. // Desde la Secretaría Distrital de Salud – SDS y la Subsecretaría de Salud Pública principalmente el hospital de San Cristóbal se ha facilitado la identificación y atención primaria en salud con enfoque diferencial de esta población. Desde la SDS nos informan que si bien es cierto estas personas han recibido atención médica también es cierto que no han tenido la voluntad de pasar a recoger los medicamentos formulados. // Desde la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación - hemos atendido y cooperado esfuerzos para proteger los derechos de las personas en esta acción de ocupación, de acuerdo a nuestras competencias, sin embargo la mayoría de las familias están valorados e incluidos en el Registro Único de Víctimas RUV , esto quiere decir que se encuentran en la etapa de emergencia frente a la ayuda humanitaria donde la competencia directa para la entrega es de la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas, frente a los componentes esenciales del alojamiento temporal, alimentación y vestuario en la etapa de emergencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2569 de 2014. // El Centro Dignificar Rafael Uribe Uribe como centro de influencia en la Localidad de San Cristóbal ha realizado diferentes jornadas de atención y ha participado en las diferentes reuniones convocadas por la Alcaldía Local de San Cristóbal. De igual manera la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación presta la asesoría, acompañamiento y representación jurídica, a estas familias a través
del equipo de Asistencia Legal y Reparación Integral. Sin embargo se ha evidenciado que algunas de las personas han ido llegando a la ocupación en el transcurso de los días, no obstante se les realiza la atención debido a que manifiestan que en el momento están allí. (…) Frente al tema de vivienda la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio –- ha realizado charlas informativas con respecto al programa de vivienda que se ejecuta a través del otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie subsidio distrital de vivienda en especie, el cual consiste en el porcentaje de costo de la vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes financiado con aportes distritales, siempre que el hogar cumpla con los requisitos señalados en la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, “por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”. Sin embargo las personas manifiestan su inconformidad a que ellos necesitan una solución de vivienda inmediata y gratuita” 5º- Informar con respecto al programa de vivienda a través del otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie a cargo de la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio. Puntualmente, en materia de vivienda, ““la Secretaría Distrital de Hábitat y Territorio – SDHTha realizado charlas informativas con respecto al programa de vivienda que se ejecuta a través del otorgamiento del Subsidio Distrital de vivienda en Especie SDVE, el
cual consiste en el porcentaje de costo de la vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, financiado con aportes distritales, siempre que el hogar cumpla con los requisitos señalados en la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014, “por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de vivienda en Especie para Vivienda de interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”. Sin embargo las personas manifiestan su inconformidad a que ellos necesitan una solución de vivienda inmediata y gratuita” 18. Aduce que la ocupación se produjo en una zona de alto riesgo no mitigable por el IDIGER y que, en consideración del riesgo que ello implica, la Alcaldía adelantó mesas de trabajo para proteger a dicha agrupación. 2.3.2. El DPS pidió que se declare la improcedencia de la acción. Por una parte adujo la falta de legitimación por activa, por cuanto no le compete la estabilización socioeconómica de la peticionaria, sino a la UARIV, teniendo en cuenta que la demandante está en etapa de emergencia. Agregó que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que la actora no demostró haber acudido previamente a las instituciones de manera directa. De ahí que es posible inferir que no agotó los trámites administrativos para acceder a los programas para desplazados antes de acudir a este medio judicial. 2.3.3. La Alcaldía MayorSecretaría Distrital de Gobierno19comunicó que la Alcaldía
Local de San Cristobal ha liderado múltiples acciones con el fin de atender a la población desplazada que ocupó el predio en Montebello, así como para facilitar una solución a su petición de vivienda. Para ello, convocó a diferentes entidades del distrito para adelantar mesas de trabajo y así poder asumir, conforme a sus competencias legales, las acciones pertinentes. Se refirió expresamente a 14 reuniones llevadas a cabo entre el 1 de marzo y el 14 de mayo de 201520. Denuncia que la entidad debe proteger el espacio público y prever los riesgos de la permanencia de los ocupantes en un lugar de alto riesgo no mitigable. Por ello, ha procurado concertar una solución de desalojo voluntario, que al ser rechazado ha acudido a acciones policivas. Así mismo, indica que no hay una diligencia prevista para ello, por lo que no es cierta la vulneración de derechos por este motivo. 18 Folio 24, cuaderno 1. 19 Folios 48-56, cuaderno 1. 20 Para respaldar lo dicho, en el oficio 20150430005173, el Alcalde Local de San Cristobal informó a la Alcaldía Mayor de la situación. Además, aportó un CD que contiene las actas de dichas reuniones y gestiones administrativas (folio 64, cuaderno 1). 2.4. Pruebas. - Cédula de ciudadanía de Erminda Hinestroza Alegría. (Fl. 4, cuaderno 1) - Constancia expedida en diciembre de 2012 por la Unidad de Administrativa para la - Atención y Reparación a las Víctimas respecto de la inscripción en el Registro Único de Víctimas de Erminda Hinestroza Alegría y sus hijos Jovi Alexander, Jorge Luis y M.
Camila Carabali Hinestroza y John Jairo Montaño Hinestroza. (Fl. 5, cuaderno 1) - Constancia del sistema de información de víctimas -SIVIC- , donde está registrado que desde el 21 de marzo de 2012 recibe atenciones, esporádicas y relación con el trámite de duplicado de cédula. (Fls. 26-29, cuaderno 1) - CD con las actas de las reuniones interinstitucionales y jornadas de atención para la población de desplazados que se asentó en Montebello (Fl. 64, cuaderno 1).
3. Expediente T-5166665.
3.1. Hechos. La señora Nancy Liliana González Velandia (33 años) y su grupo familiar, conformado por Maicol Estiven González Lemos, Juan S. y Kevin Mauricio González Velandia21 son víctimas de desplazamiento de Tocaima por hechos ocurridos en el 2006 en Girardot. Reclamó la protección de los mismos derechos, refiriéndose a los mismos hechos y planteó las mismas pretensiones que las señoras Yolima Góngora Araujo y Erminda Hinestroza Alegría22. 3.2. Trámite Procesal23. Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá avocó conocimiento y corrió traslado a las entidades accionadas y a la UARIV, a quien vinculó, con el fin de que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3.3. Respuesta de las entidades demandadas24.
3.3.1. La Alcaldía Mayor de Bogotá – Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídicoafirmó que Nancy Liliana González Velandia no ha sido caracterizada como víctima, no se encuentra inscrita en SIVIC y no ha estado presente en las jornadas de atención brindadas en el predio25. Con motivo de lo anterior, solicita a la demandante 21 Folio, 94, cuaderno 1, Respuesta de la UARIV al DPS núm. 2015720679782 del 26 de agosto de 2015 contenida en CD de pruebas. 22 La demanda de tutela presentada por la actora, contienen idénticos elementos fácticos y jurídicos observados en los expedientes T-5155974 y T-5166664, por tratarse de un mismo formato con mínima información a diligenciar. 23 Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el conocimiento de este asunto. Sin embargo, esta entidad lo remitió por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad con fundamento en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. 24 La Secretaría de Gobierno aportó copia de memorando del Grupo de Gestión Jurídica dirigido a la Oficina Asesora Jurídica en relación con la acción de tutela 2015-01514 interpuesta por Noris Mildred Moreno Quiñones contra Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Sala desestima esta prueba por no tener relación con el asunto bajo estudio. 25 Folio 19, cuaderno 1. presentarse ante cualquiera de los Centros Dignificar, a fin de que reciba una orientación
personalizada. De otro lado, mencionó la disposición de entidades distritales y nacionales para brindarle apoyo y atención integral al grupo de desplazados afrodescendientes en el que participa la accionante. Sin embargo, ninguna entidad tiene la posibilidad de asignar viviendas en corto plazo, situación que le ha sido comunicada a la comunidad. Sobre este asunto, la SDHT ha realizado charlas informativas sobre el programa distrital de subsidio en especie, en el cual deben acoger los procedimientos, requisitos y tiempos del mismo. 3.3.2. El DPS detalló que el Alcalde Local de San Cristóbal coordinó las diligencias interinstitucionales encaminadas a resolver la ocupación de una zona de alto riesgo no mitigable26. Además informó que desde el 1º de marzo de 2015, la Alcaldía Local de San Cristóbal, la Alta Consejería y la Personería Local se hicieron presentes en el terreno para identificar las necesidades del grupo y trazar la ruta de atención. Así mismo, la Secretaría Distrital de Integración Social constató la presencia de un grupo de desplazados, a quienes explicó el riesgo de permanecer allí. 3.4. Pruebas. - Cédula de ciudadanía de Nancy Liliana González Velandia.27 - Copia constancia de solicitud de inscripción en el RUV, fechado el 5 de noviembre de 2014 28. - Constancia del sistema de información de víctimas -SIVIC- , donde está registrado que desde el 21 de marzo de 2012 recibe atenciones, esporádicas y relación con el trámite de duplicado de cédula29. - CD con los documentos que respaldan las actuaciones administrativas y actas de
reuniones interinstitucionales30. 26 Folio 36, cuaderno 1. Se referencia el siguiente cronograma: Marzo 2 Mesa de trabajo de las Secretarías de Hábitat y Territorio, de Gobierno y de Integración Social, UARIV y líderes de los ocupantes. Marzo 4 Recuperación del predio Monte Bello con presencia de las instituciones mencionadas y de la Policía Nacional – Infancia y Adolescencia. Marzo 5 Inspección de los predios. Marzo 26 Reunión preparatoria para la recuperación del espacio público con las entidades relacionadas. Abril 1 Atención a la comunidad. Abril 14 Jornada de atención y oferta institucional a población ocupante del predio en Monte Bello por parte de la Secretaría de integración, la Alta Consejería para los Derechos delas víctimas, la Paz y la Reconciliación, ICBF, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, IPES, Dirección de Etnias/SDG, Gestores de Convivencia, Dirección DDHH. Abril 17 Reunión de seguimiento. Abril 27 Presentación de servicios del Hospital San Cristóbal, Alcaldía Local de San Cristóbal de San Cristóbal, Secretarías de Integración y de Gobierno, Personería local, IPES y Alta Consejería para los Derechos delas víctimas, la Paz y la Reconciliación. Abril 28 Reunión de seguimiento. Abril 29 Jornada de atención. Mayo 14 Reunión Mesa Local de Víctimas. 27 Folio 4, cuaderno 1. 28 Folio 5, cuaderno 1. 29 Fls. 22-24, cuaderno 1
30 Folio 51, cuaderno 1.
II.- SENTENCIAS OBJETO DE REVISION.
1. Exp. T-5155974 - Yolima Góngora Araujo.
El Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 26 de junio de 2015, negó el amparo solicitado por Yolima Góngora Araujo porque ha recibido toda la atención por parte de las entidades territoriales. Razón por la cual, concluyó que sus derechos fundamentales no han sido vulnerados. El a-quo expuso que “no se evidencia que las entidades del orden Nacional, Distrital o Local desconozcan los derechos fundamentales en tal sentido, pues, su núcleo familiar se encuentra vinculado a la red pública de salud, los menores se encuentran vinculados al sistema de educación distrital y ha sido objeto de la caracterización pscicoproductiva para establecer su enrutamiento al ente Distrital o Nacional competente”31. En consideración de las condiciones particulares del caso y que la respuesta de las diferentes dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá no demuestra una política orientada a la reubicación, conminó a la Alcaldía a que conjuntamente con la UARIV incluyan en esquemas de adjudicación de vivienda o en programas de reubicación a la accionante y a su núcleo familiar.
2. Expediente T-5166664Erminda Hinestroza Alegría.
Mediante sentencia del 8 de julio de 2015, el Juez 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó el amparo debido a que las entidades accionadas no dejaron de atender al grupo de desplazados al que pertenece la señora Erminda Hinestroza Alegría. En este
sentido, advirtió a la demandante que puede acudir a los Centros Dignificar del Distrito para que la orienten y asistan integral
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