🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T268-2003

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T268-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-268/03

DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto Con una interpretación gramatical, se tiene que el inciso 1° habla de abandono de la localidad o actividades económicas habituales, planteamiento que deja sin piso la posición de la Red de Solidaridad que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. Pero, lo que se desea resaltar es que cualquier norma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. Por eso, la Corte ha dicho que para realizar una interpretación razonable del inciso 2° del artículo del decreto 2569 de 2000, antes transcrito, se debe tener claro que el decreto que contiene el artículo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situación de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual están incorporados los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, que buscan proteger a los desplazados. DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes de la comunidad y del Estado El desplazamiento forzado conlleva un deber de solidaridad de la comunidad e implica un deber de actuación del Estado. La complejidad de un conflicto urbano aumenta la vulnerabilidad de quienes habitando determinado barrio o comuna se ven obligados a abandonar su lugar tradicional de vida. No es constitucionalmente aceptable que las personas afectadas por la ruptura de su cotidianidad se vean adicionalmente sometidas a un problema de señalamiento, al calificarlas como grupos causantes de “problemas” en una comunidad citadina, o al discriminarlas.

Tales actitudes significan un trato desigual, un enjuiciamiento sin debido proceso, una afectación a los derechos de libertad una violación al derecho a la dignidad. El agravamiento del desplazamiento dentro de las ciudades plantea una crisis humanitaria de grandes proporciones. Por consiguiente, la respuesta del Estado y, especialmente, las actitudes de las autoridades locales, frente a los desplazados urbanos, no solamente son necesarias para la defensa de los derechos fundamentales de los afectados, sino que la seriedad y delicadeza del trato para cada caso de desplazamiento, pueden evitar el repoblamiento y el deterioro progresivo de situaciones que obligan a grupos familiares a salir de un barrio para ubicarse provisionalmente en lugares que ellos voluntariamente no han escogido. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Y DESPLAZADOS INTERNOS-Aplicación Además de la aplicación de los Principios Rectores, del principio de favorabilidad y de una correcta interpretación de las normas nacionales sobre desplazamiento interno, es necesario decir que cualquier duda que surgiere sobre la inclusión del desplazamiento entre la misma ciudad dentro del desplazamiento interno, también se resuelve teniendo en cuenta que en el Estado Social de Derecho prevalece el derecho material sobre el derecho formal. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y DESPLAZADOS INTERNOS-Aplicación en los trámites/JUEZ DE TUTELA-No se pueden invocar circunstancias formales para negar protección de derechos fundamentales El juez de tutela no puede invocar circunstancias formales (no provenientes de omisión de los afectados) para negar la protección a derechos

fundamentales de los desplazados. Además, en gracia de discusión, el mismo decreto 2569 de 2000, trae unas normas especiales que por tal característica y dado su carácter de favorabilidad, debe aplicarse de preferencia en el evento de existir desplazamiento masivo, como ocurre en el presente caso. Nótese que el caso de la presente tutela se ubica dentro de esta norma especial, puesto que fueron 65 familias y alrededor de 400 personas. Además, es importante resaltar que la norma habla de hogares, lo cual soluciona el inconveniente que la Red de Solidaridad planteó al confundir localidad con municipio. DESPLAZAMIENTO INTERNO-Entre lugares de la misma ciudad Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos cruciales: La coacción que hace necesario el traslado; la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados. El carácter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados tenían, y la ubicación no previamente deseada en otro sitio. Todo esto debido a la coacción injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la presente sentencia, no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria de abandonar el sitio y como si fuera poco asesinaron a un integrante de ese grupo. En ninguna parte se exige, ni

puede exigirse, que para la calificación del desplazamiento interno, tenga que irse mas allá de los límites territoriales de un municipio. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional considera que el desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno forzado cuando se reúnen los requisitos que caracterizan a este último.

INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE

DESPLAZADOS-Trato digno/INSCRIPCION EN REGISTRO

NACIONAL DE DESPLAZADOS Y PRESUNCION DE BUENA FE No es justo que si no se expide la certificación por la Red de Solidaridad, se crea que una persona no tenga la condición de desplazado. Si lo válido únicamente fuera tal certificación, los derechos fundamentales de los desplazados se estarían condicionando, en cuanto a su exigibilidad al mencionado certificado. El no otorgamiento por las autoridades del correspondiente certificado de desplazado a quien tiene derecho a él, es una violación a derechos fundamentales como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional. La Corte ha dicho que existe una presunción de buena fe y necesidad de trato digno en el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Desplazados. DERECHO DE DESPLAZADO-Alcance La Corte ha sostenido que el derecho a la verdad significa que se debe buscar el mayor esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento. Además, como dijo la Corte Constitucional en su sentencia T-265 de 1994, la participación del perjudicado dentro del proceso penal, también hace parte del derecho a la verdad en cuanto implica conocimiento del curso del proceso y facilita la

investigación por parte de los funcionarios del Estado en la medida en que las víctimas fueron testigos directos del hecho. Reafirman el derecho a la verdad los principios 16.1 y 16.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que los hechos que motivaron el desplazamiento no deben quedar en la impunidad, ya que el desplazamiento está tipificado como delito. Por consiguiente, se debe garantizar el acceso a la administración de justicia a quien fue víctima del delito y el Estado colombiano debe velar porque la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a través del procesamiento, condena y ejecución de la pena del sujeto activo del delito. El derecho a la reparación y el derecho al retorno están consagrados en los principios 28 y 29 de los Principios Rectores. El derecho a retornar al hogar debe ser la atención principal que el Estado preste a los desplazados. DERECHO DE DESPLAZADO AL TRATO PREFERENTEAplicación La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno. Las primeras obligaciones del Estado frente a la contingencia, son las de proteger la vida de los desplazados, buscar si es posible el retorno de los mismos a sus hogares de origen e incluirlos en el registro único de población desplazada. Por consiguiente, además de la orden dada en el fallo de primera instancia, consistente en la inscripción en el registro único de desplazados de las familias a cuyo nombre se instauró la tutela, deben

darse otras órdenes para que sea mas efectiva la protección. MUJER CABEZA DE FAMILIA DESPLAZADA-Medidas de protección Deben existir las medidas de protección a la mujer cabeza de familia (que en el presente caso están en casi el 90% de los núcleos familiares desplazados). A nivel internacional existen instrumentos jurídicos de protección para la mujer desplazada, derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belem do Pará”), los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales. A nivel nacional existen programas generales que por supuesto incluyen a las mujeres cabeza de familia, por ejemplo: el subsidio de vivienda (decreto 951/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231/89), preferencia para inclusión dentro de los grupos prioritarios de atención en el SISBEN (documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de protección del ICBF, (artículo 17 de la ley 418/97), prioridad para las mujeres embarazadas, lactantes y menores de 18 años desplazados (Acuerdo 006/97). Además, todo lo que se deriva de la ley 387 de 1997 y de la ley 82 de 1993. Esta última ley es la que establece normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, allí se señalan algunos mecanismos de protección sobre salud, vivienda, educación no solo para quien es cabeza

de familia sino de los menores dependientes. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Protección a desplazados Existen instrumentos jurídicos protectores, la función de las autoridades es hacerlos efectivos. Todas las órdenes de protección en el presente caso se le darán a la Red de Solidaridad para que por intermedio de ella se tomen las medidas adecuadas ya que es la Red de Solidaridad quien viabiliza y coordina las medidas de protección y además la tutela solo se ha instaurado únicamente contra tal institución.

Referencia: expediente T-670177

Peticionaria: Defensora Regional del

Pueblo, Antioquia

Procedencia: Sala Civil del Tribunal

Superior de Medellín

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY

CABRA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el 25 de julio de 2002 y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de septiembre de 2002, dentro de la acción de tutela instaurada por la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, a nombre de numerosos desplazados, contra la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial para Antioquia.

I. ANTECEDENTES

A. La doctora MARIA GIRLESA VILLEGAS MUÑOZ, Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instaura tutela a nombre de: YESID JORDAN

SALAS, LUZ EDILMA ESPEJO MESA, MARIA VENTURA, ANGEL

CUSTODIO MOSQUERA ROSALES, LUZ MILA MORENO GUERRERO,

TERESA DE JESUS URIBE JARAMILLO, GLENDA ESTHER QUEJADA

SOTO, LUIS HERNELIO IBARGUEN ASPRILLA, NIDIA AMPARO

POSADA, OLGA ROCIO LOPERA, MARIA EFIGENIA SANCHEZ LOPEZ,

BLANCA ADIELA LOPEZ FLOREZ, MARIE ERNESTA CUESTA

RENTERIA, JUAN EVERTO ARCILA LOPEZ, AIDY POTE SALAS,

IVONNE JORDAN SALAS, MARIA BERTHA ECHEVARRY, ROBERTO

ALONSO POSADA ATEHORTUA, ERIKA YANETH SANCHEZ

GONZALEZ, MARIA VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, RAMIRO DE

JESUS POSADA LOPERA, MARIA ARACELY RUEDA ZAPATA, CARMEN

ALICIA RESTREPO OSORIO, GLORIA INES RESTREPO, MARIA

LUCIDIA URIBE JARAMILLO, SANDRA MILENA MACHADO, MARIA

ELPIDIA POSADA, MARIA ORLLINDA RUIZ, ANA OFELIA RUIZ

OQUENDO, BLANCA LIBIA URIBE, ELENA MARGARITA MEJIA

ALVAREZ, MARIA OFELIA RUIZ RODAS, LUZ AMPARO URRUTIA

GARCIA, MARIA LASTENIA OREJUELA MORENO, LILIANA LOPEZ

JARAMILLO, MARTHA NELLY SERNA RAMIREZ, LUZ ENEIDA

RESTREPO GRACIANO, NORA ELENA URREGO GRACIANO, ALBA

MONTOYA OBANDO, MARIA LIRIS BEJARANO TAPIAS, SOR ERCILIA

POSADA, GRACIELA GRACIANO RODRIGUEZ, JAIR DE JESUS

VESALSCO ROJAS, CESAR AUGUSTO PARDO ECHEVERRY, BEATRIZ

ELENA RUEDA MONTOYA, ROSA MELLIDA MENA RODRIGUEZ,

ROSA ELENA OREJUELA MORENO, JHONY ALFREDO RODAS

JARAMILLO, YOLANDA MARIA MONSALVE SERNA, MARIA

AUXILIADORA RAIGOZA, LUIS CARLOS MONTOYA OBANDO, ROSA

ANGELICA SERNA, MARIA EDUBITER CARDENAS, DIANA PATRICIA

RAIGOZA VELASQUEZ, LILIANA MARIA MAZO MAZO, GILDARDO

MONTOYA MORALES, ORLANDO DE JESUS SEPULVEDA, LUZ DARY

MACHADO MONTOYA, MELIDA MORENO, MARIA ELVIGIA SEGURO,

MARCO AURELIO ALVAREZ LONDOÑO, SANDRA MILENA URREGO

ESPINOSA, YACIRA MORENO HURTADO, EDUARDO ANTONIO

DURANGO, MARTHA ISABEL CALDERON, ENRIQUE ANTONIO

TANGARIFE BEDOYA, MARIA EDILMA QUINTERO, JOSE VICENTE RICO OSSA, MARIA OFELIA USUGA DE GARCIA, PORFIRIO ANTONIO GOMEZ, MARIA ELENA QUINTERO y sus grupos familiares desplazados

por la violencia dentro de la ciudad de Medellín.

2. Se aprecia que dentro de esos 65 núcleos familiares, 55 de ellos tienen a una mujer como cabeza de familia. Además, consta en el expediente que dentro de los desplazados hay 161 menores de edad.

3. Las citadas personas se vieron obligadas a desplazarse desde sus habitaciones en la Comuna 13 de Medellín hasta el Liceo Independencia de la misma ciudad y su desplazamiento obedeció a las circunstancias que la peticionaria de la tutela relaciona en los hechos que posteriormente se transcribirán.

4. Aspira la peticionaria que las mencionadas personas sean inscritas en el Registro Unico de Desplazados, a fin de que puedan acceder a beneficios como alojamiento transitorio, alimentación, salud, educación, mientras se los reubica de manera definitiva. Expresa que “a los doblemente victimizados con los hechos del 29 y 30 de junio de 2002, de la parte alta del barrio El Salado, es decir a quienes les incineraron sus viviendas, les dejaron huérfanos y viudas, se les de la ayuda humanitaria a que tienen derecho de conformidad con lo establecido en la ley 418 de 1997, además de la atención integral como víctimas del desplazamiento forzado”.

5. La Red de solidaridad se opuso a la protección tutelar por las razones que luego se explicarán; mientras que entidades como Metrosalud de Medellín colaboraron con atención médica “a los pacientes desplazados” y de alimentación a los mismos. A su vez, la alcaldía de Medellín, en comunicación

dirigida a la Defensora del Pueblo, expresa: “El Municipio de Medellín, a través de la Secretaría de Solidaridad, está empeñado en ofrecer una alternativa concreta de solución a la población afectada por el conflicto urbano, particularmente y, de manera puntual, al grupo de familias ubicadas en el Liceo de la Independencia. Para tal efecto, le solicitamos, de modo respetuoso, nos suministre el listado oficial de las personas que declararon ante su despacho la situación antes referida (especificando número de personas y familias)”.

II. HECHOS PRESENTADOS EN LA SOLICITUD DE TUTELA Se transcribe textualmente el que en la petición de tutela hizo la Defensora del Pueblo en Antioquia, porque ahí se señala la magnitud del problema: “El día 29 de junio, en horas de la noche, cuando los habitantes del sector alto, del barrio El Salado, de la Comuna 13 del Municipio de Medellín dormían, se inició una confrontación armada entre miembros de las milicias Bolivarianas de las FARC y los Comandos Armados del Pueblo y, los Bloques Metro y Cacique Nutibara de las AUC, ubicados, unos en la parte de arriba de las viviendas y, los otros, en la parte de abajo. A dicha confrontación le siguió el ingreso de los armados por la fuerza, de los armados ilegales a las humildes viviendas, la muerte violenta del señor CARLOS ARTURO MAZO a manos de los armados, la incineración y destrucción de viviendas por explosivos lanzados por los armados contra éstas, la insaciable búsqueda de supuestos

milicianos entre los moradores del lugar, el ultraje verbal y físico a los mismos, la orden de 36 horas para desocupar dada por los armados y la expulsión de éstos hacia la parte baja del sector, y posteriormente al Liceo la Independencia, donde se encuentran asentados desde el día 30 de junio del presente año a la fecha. De estas víctimas ya habían sido desplazadas de otras municipalidades hacia Medellín, lo cual los lleva a un nuevo desplazamiento o situación de “redesplazados”. El día 2 de julio de 2002, se hizo entrega personal en la Oficina de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social en Medellín, del Oficio RA 5001042, de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, en la que se ponía en conocimiento la situación al Director de ésta, a fin de que de conformidad con lo establecido en Decreto 2569/2002, coordinara con el Comité Municipal de Atención Integral a las víctimas del Desplazamiento Forzado la asistencia a éstos. En cumplimiento de su deber legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997, el Decreto Reglamentario 2569/92, artículos 12 y 13, lo establecido en la ST 327 de 2001, las Políticas institucionales y nuestro compromiso por el respeto de los derechos humanos y trato digno a las víctimas de la violencia, visitamos el lugar de albergue y con el apoyo de la comunidad Educativa del Liceo la Independencia, levantamos el Censo de la población afectada de conformidad con lo reglado en los artículos 12 y 13 del

Decreto 2569 de 2000. El día 3 de julio de 2002, se hizo entrega en forma Personal en la Oficina de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social en Medellín, del Oficio RA 5001-0429, mediante el cual se allegaba el referido censo, para que esa entidad procediera de conformidad con lo establecido en nuestra legislación a la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE DESPLAZADOS a las víctimas de tan deplorables hechos. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad para el Departamento de Antioquia, sobre dicha inscripción. El día 5 de julio del presente año, se conoció en la Defensoría del Pueblo que desde las 10 de la noche hasta las 4 a.m., del día 6, se dio una fuerte confrontación entre los actores armados, que se disparaban constantemente desde el lado de arriba del Liceo hacia al lado de debajo de éste, donde se encontraba el bando contrario, quedando en el medio de la confrontación el Liceo de Independencia con el grupo de desplazados sumidos en terror y el llanto de los niños. Que dicha situación continuó en la tarde del día 6, se registro de nuevo el día 8, el día 9 en las horas de la mañana de hoy, se escuchaban los disparos del hostigamiento y enfrentamientos de los actores del conflicto armado. Situación que claramente demuestra el riesgo para la vida y la integridad personal en que se encuentran estas víctimas que impacientes esperan la protección del Estado supeditada a la Inscripción en el registro Unico de Desplazados, que debe realizar la Red de Solidaridad Social.

Por versión del Director de dicha Unidad, se conoce que existe concepto de la Unidad Técnica Conjunta, compuesta por la Red de Solidaridad y la Oficina de la ACNUR en el País, y de la Oficina Jurídica de la Red de Solidaridad, en el sentido de que no se concibe el desplazamiento forzado cuando la víctima no ha abandonado su localidad. Criterio, que asimila el término localidad a municipalidad, y lo cual se tiene como razón para que la Unidad Territorial de Red de Solidaridad Social en Antioquia, niegue a dichas víctimas su condición de desplazados, su inscripción en el Registro Unico de desplazados, y por consiguiente la asistencia a que tendrían derecho de conformidad con nuestra legislación vigente. En el día de hoy, se reciben los Oficios DAN 12349 y 12356, de julio 5 del presente año, emitidos por el doctor RODOLFO ALBERTO ZAPATA ESCOBAR, Coordinador de la Unidad Territorial Antioquia de la Red de Solidaridad, en el cual nos anuncia que las víctimas contaran con atención en salud con cargo al FOSYGA, subsidio de vivienda de $7.500.000 y un apoyo de $636.000, en el marco de Atención a Municipios Víctimas de la Violencia por la Red de Solidaridad, figura en la que se pretende encuadrar la situación objetiva, de conocimiento público y ampliamente reglada por nuestro legislador de los desplazados por la violencia de la parte alta del barrio El Salado de la ciudad de Medellín, para hacer desconocer su derecho al reconocimiento de su condición de desplazado para acceder a los beneficios de

Asistencia Humanitaria de Emergencia en forma integral, reubicación o retorno en condiciones de seguridad y consolidación socio económica, a que tienen derecho. Ha conocido este Despacho, que Metroseguridad, entidad del orden municipal, en un gesto de humanidad y solidaridad para con éstas víctimas les proporcionó el día sábado 6 de julio de 2002, mercados para ocho días, y que vienen recibiendo la atención en salud a través de la Unidad Intermedia de Salud San Javier. Sin embargo, las entidades de gobierno local como el Ministerio Público, somos conscientes de que el albergue de las 65 familias desplazadas en el Liceo la Independencia, debe ser transitoria para no obstaculizar el derecho fundamental a la educación a que tienen derecho los jóvenes de la Comuna 13, lo cual urge la actividad de la entidad encargada de coordinar la atención integral a éstas víctimas.

III. POSICION DE LA ENTIDAD ACCIONADA La Red de Solidaridad Social de Antioquia se opone a las pretensiones de la tutela porque, en su sentir, las personas relacionados por la Defensoría del Pueblo, no han cambiado de domicilio, no han abandonado ni siquiera la Comuna donde residen, y si se ubicaron en un Liceo, ello se debió a que, según la Red, esto fue propiciado por milicianos.

Alega la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social de Antioquia que lo hecho por las familias no es un desplazamiento en los términos de la Ley 387 de 1997, sino una retención de civiles por los Comandos Armados del Pueblo. Reconoce, sin embargo, que de las 65 familias que actualmente ocupan el

Liceo, siete de ellas ya obtuvieron el reconocimiento de su condición de desplazados, a saber: los grupos familiares de MARIA VENTURA, LUIS

ERNELIO IBARGUEN ASPRILLA, IVONNE JORDAN SALAS, BLANCA

LIBIA URIBE, LILIANA LOPEA JARAMILLO, LUZ ENEIDA RESTREPO

GRACIANO Y SANDRA MILENA URREGO ESPINOSA.

Existe una Resolución en el expediente de tutela, proferida por el Coordinador de la Unidad Territorial de Antioquia de la Red de Solidaridad social, en la cual se niega la inscripción de uno de los afectados por los hechos ocurridos en la Comuna 13 de Medellín. Expresamente se justifica la no inscripción en que “los hechos no generaron abandono de la localidad o domicilio permanente (municipio de Medellín) lo que está por fuera de lo contemplado en el artículo primero de la ley 387 de 1997”. Además, en el escrito de impugnación, la representante judicial de la entidad demandada, justifica la no inscripción de los afectados. Dice que no hay lugar a la inscripción puesto que la ley habla de localidad y “la ‘localidad’ corresponde al municipio o a la vereda, entidades éstas que son sitios geográficos, mas no podría corresponder al barrio o a la comuna”. En el mismo escrito, la abogada de la Red de Solidaridad dice que los hechos ocurrieron de una forma que no dan lugar a la protección. Según ella: “A principios del mes de julio del presente año, y frente a los hechos allí ocurridos (al parecer organizados por los C. A.P.) la población civil de estos

barrios se tomó el Liceo La Independencia de la Comuna # 13 (Barrio La Independencia). Hoy son aproximadamente quinientas personas que han agotado la alimentación que allí llevaron, y que los milicianos les suministraron para realizar la toma del centro educativo. Los milicianos no dejaron salir la gente a menos que estuviera herida o enferma, y han limitado el acceso a los organismos de ayuda humanitaria. Además cuentan con equipos de radio y hay presencia de francotiradores en los edificios aledaños (la fuerza pública no ha podido acceder a la zona). Es de anotar que en las calles de las viviendas desocupadas por la población civil, patrullan al parecer paramilitares que han tomado el control de parte de la ciudad, antes a manos de los C.A.P.”.

IV. PRUEBAS Obran en este expediente pruebas que sustentan los siguientes hechos:

1. Comunicación urgente de la Defensora Regional del Pueblo dirigida al Delegado de la Red de Solidaridad Social de Antioquia, el 1° de julio de 2002, poniéndole de presente lo ocurrido en la Comuna 13 y pidiéndole que coordine con el Comité Municipal de Atención Integral la protección a las víctimas.

2. Comunicaciones de la Defensora Regional del Pueblo al Secretario de Salud Municipal de Medellín, a la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo y a la Coordinadora de la Oficina de Atención a Desplazados de la Defensoría del Pueblo, el 1° de julio de 2002, en el mismo sentido del punto anterior.

3. Comunicación del Coordinador del Liceo La Independencia y de la Presidente de la Acción Comunal, de fecha 2 de julio de 2002, dirigida a la Personería de Medellín, informando que el Liceo ha sido ocupado “por una población desplazada que asciende a 450 personas entre adultos y niños. Estas personas residían en la parte alta del barrio El Salado...”y pidiendo atención médica urgente para Ivonne Jordán Salas, Didier Antonio Mosquera y Elena

Margarita Mejía Alvarez.

4. Declaraciones bajo juramento, recibidas por la Defensoría del Pueblo el 2 de julio de 2002 a las siguientes personas: MARIA OFELIA USUGA DE GARCIA. Afirma integrar un grupo de desplazados, provenientes de partes diferentes del departamento de Antioquia, quienes, debido al desplazamiento, se vieron obligados a instalarse en la Comuna 13 de Medellín, en el barrio San Javier, El Salado, parte alta. Cuenta que el 29 de junio de 2002, en la noche, “se escuchó un tiroteo, luego explosiones, vimos que la gente corría, que ardían unos ranchos, mataron a un muchacho que era vecino de nosotros pero no se el nombre, a una vecina le volaron la casa con una explosión, ella tiene siete hijos, varias casas se fueron a un cráter ya que se formó un hueco con una explosión, la gente lloraba. Esa misma noche toda la gente nos fuimos...” El muerto en esa noche fue Carlos Arturo Yepez Mazo. La esposa de él, MARIA SORELY CARVAJAL cuenta que luego de iniciada la confrontación,

“como a eso de las 10.30 se fue la luz por la parte alta del sector El Salado, como a la una de la mañana escuchamos que los que estaban arriba, al parecer los paramilitares, estaban incendiando las casas, toda la gente gritaba y bajaba a las carreras, niños llorando, como ellos estaban bajando y quemando, mi esposo Carlos Arturo Yepez Mazo, con su hermana Claudia María Mazo y tres niños, salimos de la casa para bajar con todos, yo venía adelante cuando salió uno de ellos y me puso un arma larga de frente y me preguntó que para donde iba, yo le dije que para abajo como toda la gente entonces él me dijo: ‘No, usted no va para ninguna parte, vuelva y suba’ y nos hizo volver a subir, mi esposo estaba cargando el niño de su hermana, cuando esta misma persona lo llamo y le gritaba que si sabía con quién estaba hablando, mi esposo le dijo que no sabía y el otro le dijo: ‘si no sabe, para su información está hablando con las autodefensas...” Termina su declaración diciendo: “No hay forma de volver, por eso me toca quedarme donde estoy”. MARIA VENTURA MOSQUERA cuenta que “salimos corriendo hacia la parte baja, ubicándonos entonces en el colegio La Independencia ya que no teníamos para dónde mas coger”. Pide que “me indemnicen por la perdida de la casa y todo lo que teníamos, que me ayuden para la alimentación y educación de mis hijos, pues no los he podido volver a mandar a estudiar, pues la situación de orden público desde hace varios meses viene totalmente insostenible, por ello me toca cuidarlos en la escuela donde estamos localizados en estos momentos.”

PORFIRIO GOMEZ VARGAS , dueño de una tienda en San Javier, declara que el día anterior a los enfrentamientos tuvo que salir en una tanqueta de la policía porque su tienda la habían convertido en sitio de combate, que al regresar el 29 le dispararon, que el 3 de julio se enteró de que le había desocupado la tienda y que la iban a ocupar los allegados a la organización que formaba problemas por eso tuvo que ubicarse en el colegio La Independencia y luego irse para donde un familiar. Este testigo, fuera de declarar bajo juramento ante la Defensora del Pueblo, formuló denuncio en la Inspección 10 de Policía Municipal de Medellín, allí relató que “el problema es que el barrio de nosotros se encuentra en el centro del combate que se libra en la zona, por parte de dos grupos al margen de la ley que operan en la zona, razón por la cual la mayoría de las personas tuvimos que abandonar las casas y nos encontramos en el colegio de La Independencia”. LUIS IBARGUEN ASPRILLA cuenta que esa noche los trataron mal, los insultaron, golpearon, destruyeron e incendiaron sus pertenencias, les dieron 32 horas para desocupar la zona “por eso salimos inmediatamente corriendo hacia la parte baja, ubicándonos entonces en el colegio La Independencia ya que no teníamos para donde mas coger. Allí estamos desde entonces”. SANDRA MILENA MACHADO y TERESA DE JESUS URIBE, reiteran lo dicho por el anterior declarante .

PEDRO VICENTE MOSQUERA dice: “me sacaron de la casa y me dijeron

piérdase que si no lo matamos, entonces yo entré a mi casa, saqué una muda de ropa para mis niños y me fui con mi familia, al otro día regresé a mi casa para ver qué había sucedido y resultó que me habí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...