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CC - T268-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T268-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-268/16

DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLACaso en que se separó abruptamente a menor de familia que lo apadrinaba LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños La protección de los derechos fundamentales y prevalentes de los niños y de las niñas vincula a la familia, a la sociedad y al Estado; todos los particulares y las autoridades públicas tienen la obligación de “asistir y proteger” a los menores “para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Esa misma norma contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano exija a la autoridad competente satisfacer los derechos constitucionales amenazados o vulnerados, y solicitar sanción para los infractores. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLAReiteración de jurisprudencia DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLAProtección constitucional A la luz de los artículos 42 y 44 de la Constitución, de la jurisprudencia de esta Corporación y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, todos los niños y niñas tienen derecho a tener una familia, a permanecer en ella, y a recibir cariño y cuidado de sus integrantes; la familia es la primera garante de su salud, alimentación, educación, recreación y vivienda; y es la

familia la que debe proteger, primero, la vida digna de los niños y de las niñas, evitando que sufran malos tratos, abusos, explotación económica o de otra índole, y violencia física, sexual o moral. ADOPCION-Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación A través de la adopción el Estado establece de forma irrevocable una relación paternofilial entre dos personas que no la tienen. APADRINAMIENTO DE MENORES-El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos de los padrinos o voluntarios sobre los niños o niñas que deciden apoyar 2 El apadrinamiento de menores se trata de actos voluntarios que desarrollan el principio de solidaridad contenido en el artículo 1º de la norma superior, y el principio de prevalencia del interés superior dispuesto en el artículo 44, a través de los cuales el constituyente fijó la concurrencia de la sociedad y el Estado para proteger a los niños y a las niñas cuando la familia, como responsable primaria de esa atención, sufren carencias físicas, morales o económicas que le impiden asumir adecuadamente su función de cuidado. ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR ADOPCION DETERMINADA-Improcedencia por cuanto menor no se encuentra en situación de adoptabilidad conforme al procedimiento establecido en el Código de la Infancia y de la Adolescencia El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos de los padrinos o voluntarios sobre los niños o niñas que deciden apoyar. DERECHO DEL NIÑO AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Orden al ICBF realizarle a menor valoración médica para

determinar su estado de salud mental y establecer cómo ha asumido la decisión de suspender apadrinamiento Si como resultado de las valoraciones se establece que es garantía de la salud mental y el bienestar del niño, propiciar un acercamiento con la familia padrina, deberá ser el ICBF, el que avale previamente dicho contacto.

Referencia: expediente T-5361321

Acción de tutela presentada por Luisa1 actuando en nombre del menor Sebastián, contra Children’s Vision International Inc. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente 1 Nombres ficticios dados a las partes intervinientes en el proceso para proteger la identidad de los menores de edad implicados. 3 SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido en única instancia por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (15), en el proceso de tutela iniciado por Luisa actuando en nombre del menor Sebastián, contra Children’s Vision International, Inc. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Dos, mediante auto proferido el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES La señora Luisa actuando en nombre del menor Sebastián, presentó acción de tutela contra Children’s Vision International Inc. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (de ahora en adelante ICBF), por la presunta vulneración del derecho fundamental del menor al desarrollo armónico e integral. La accionante explicó que a través del programa de apadrinamiento que ofrece la fundación Children’s Vision International, ella y su familia asistieron y cuidaron a Sebastián desde el año 2009, por lo cual se formó entre el niño y la familia padrina una relación cercana en la que el contacto era permanente. Sin embargo, adujo que en la primera mitad del año 2015 la institución restringió las visitas de la familia al menor por petición de la madre del niño quien afirmó que su hijo no requería más del apadrinamiento porque ella se haría cargo de todo lo necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

No obstante, la accionante considera que la progenitora no goza de las condiciones físicas, mentales y materiales para asistir a Sebastián, dado que ha sufrido episodios de farmacodependencia, según se le informó a ella y a su familia cuando iniciaron el proceso de apadrinamiento. En consecuencia, solicita al juez de tutela que proteja el derecho en mención y ordene: a Children’s Vision International reanudar el contacto de Sebastián con el núcleo familiar y al ICBF incluir al menor en un programa de adopción, y le reconozca a la familia padrina el derecho preferente para adoptar, por el lazo afectivo que han construido con el niño durante 6 años.

Enseguida la Sala pasa a narrar los hechos del caso concreto, la respuesta de las entidades accionadas y vinculadas, y la decisión que se revisa.

1. Hechos 1.1. En julio de 2009, la accionante y su familia se postularon para participar en un programa de apadrinamiento de niños y niñas de poblaciones vulnerables ofrecido por la fundación Children’s Vision International.

Después de evaluar la situación personal y económica de los miembros de la 4 familia y realizar visitas domiciliarias a la residencia donde habitan, la fundación les permitió apadrinar a Sebastián, un niño de 9 años, que padece déficit cognitivo leve-moderado y trastorno de desarrollo del habla y del lenguaje.2 La accionante afirmó que por el tiempo que la familia apadrinó al niño, aquél gozó de los siguientes beneficios: (i) afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de Saludcoop EPS3; (ii) integración en las actividades de la familia Cortés Sánchez. Para ello, la fundación le permitió al menor salir de la sede Génesis, en la que se encontraba,4 los viernes en la tarde con el compromiso de regresar los lunes en horas de la mañana; (iii) acompañamiento para asistir a citas médicas y a las terapias ocupacionales y de lenguaje;5 y (iv) ofrecimiento para inscribir al niño en una institución educativa en la que pueda recibir la atención especializada en razón de los obstáculos cognitivos y de lenguaje que presenta. Este ofrecimiento lo efectuó la familia el 19 de febrero de 20156; no obstante la entidad no accedió a la

petición porque, según lo afirmo en la contestación a la tutela, el niño se integrará al Colegio Principio de Sabiduría, que tiene un programa dirigido a atender las necesidades de niños y niñas con discapacidad social.7 1.2. También relató que el apadrinamiento se desarrolló regularmente durante 6 años; que por ese tiempo crearon un vínculo de cariño mutuo, y todos los miembros de la familia cuidaron y asistieron al niño. No obstante, agregó que desde el mes de marzo de 2015, la fundación empezó a restringir los permisos y cambió los horarios de salidas los fines de semana, presuntamente, por 2 Sebastián nació el 29 de agosto de 2006; ingreso a ingresó a Children’s Vision International cuando tenía 15 meses. De su historia médica se establece que padece retraso del desarrollo psicomotor y que en sus primeros meses estuvo asistiendo a terapia respiratoria por bronquiolitis recurrente (folio 23 a 27 del cuaderno principal. En adelante siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a no ser que se diga expresamente otra cosa). 3 El menor ha estado afiliado al Sistema de Salud, en calidad de beneficiario adicional del padre de la tutelante, el señor Abel Cortés (folios 1 a 4). 4 En la sede Génesis de la entidad viven los niños y las niñas adscritos que tiene edades entre 0 a 8 años de edad. Además de habitación, los menores reciben en esa institución tres comidas al día y refrigerios; asisten a clases curriculares y actividades lúdicas y de deporte (folios 102 a 105). 5 Folios 6 a 12.

6 A través de correo electrónico la señora Julia emitió la propuesta a la fundación, consistente en matricular al niño en la institución Gimnasio Nueva Villa Mayor, que cuenta con un programa de educación especial. Como fundamento del ofrecimiento la familia sostuvo lo siguiente: “[c]omo saben, desde que estamos apadrinando a Sebastián hemos buscado su bienestar en todos los aspectos, físico, de salud, familiar, etc.; pensando en esto, queremos manifestarles nuestro deseo de brindarle una educación especial que como ustedes saben él requiere por su condición cognitiva. Esta iniciativa por supuesto ha sido pensada buscando siempre la facilidad en el manejo del cuidado que ustedes llevan con Sebastián para evitar el menor inconveniente posible en las normas que tiene la fundación. Por ello buscamos vivir cerca de la fundación y de igual manera buscar un colegio cercano que pueda brindarle a Sebastián la atención y educación que por su condición se requiere que sea de educación especial. Esta institución está ubicada a 5 minutos de la fundación por lo cual se nos facilitaría llevarlo en el momento que ustedes lo requieran. Como lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, nosotros estamos en la disposición de asumir los gastos que se generen por Sebastián como lo son las terapias ocupacionales y de lenguaje, controles cognitivos y por supuesto la educación especial que requiera y por ello les enviamos la información de la ubicación y costos de la institución los cuales asumiremos en su totalidad (…)”. 7 Folios 133 a 136 5 petición de la madre del menor, la señora Andrea. Transcurridos algunos meses mantuvieron el mínimo contacto con el niño los sábados y domingos,

hasta que definitivamente, sin previo aviso, se rompió toda comunicación. Expuso que ante las situaciones anotadas, el 6 de julio de ese año ella y su hermana, Julia, elevaron derecho de petición para conocer las razones de lo acontecido.8 En la comunicación la accionante insistió en que durante los años de apadrinamiento la familia acató las normas de la entidad para relacionarse con el menor, quien es considerado un miembro de la familia y él mismo se siente parte de ella. Expresó que el niño tendrá que soportar un golpe anímico fuerte por la separación de quienes han sido su compañía y lo han apoyado durante su infancia temprana, y resaltó la sensación de abandono que seguramente está experimentando el menor. También expuso que al momento de iniciar el padrinazgo, a la familia se le hizo un recuento de la historia familiar de Sebastián, indicando que su madre era farmacodependiente. Sobre la base de esa información, la accionante afirmó que ella y los demás integrantes de su familia tienen la preocupación de que el menor no sea asistido adecuadamente por la madre. Sostuvo además, que durante el tiempo que duró el padrinazgo fueron pocas las veces que la señora Andrea visitó al niño en la fundación o le suministró las cosas que aquél requería para su cuidado personal y de su salud. Sin embargo, la tutelante también indicó que su núcleo familiar está dispuesto a ofrecer a la madre el apoyo que requiera para continuar asistiendo al niño conjuntamente. Sobre este respecto manifestó: “(…) les solicitamos [a la fundación] propicien un encuentro con su mamá biológica, para poder

revaluar esta decisión [la de cancelar el apadrinamiento] y poderle ofrecer a ella tanto como lo hicimos con la fundación, nuestra total e incondicional ayuda para Sebastián, ya que nuestro único interés es su bienestar, iniciando por el emocional que estamos seguros ha sido afectado por el desprendimiento repentino y radical que sufrió desde el pasado 13 de junio y que ya que los conocemos desde hace tanto tiempo podemos saber que debe estar experimentando en este momento un sentimiento de abandono por nuestra parte”.9 1.3. El 7 de julio de 2015, la institución contestó el derecho de petición explicado que: (i) la madre del niño solicitó la suspensión del apadrinamiento; (ii) la fundación cuenta con todos los mecanismos para ofrecerle al menor apoyo para el restablecimiento de su bienestar físico y mental, si por razón de la separación con la familia llegara a necesitarlo y (iii) no se puede acceder a la pretensión de organizar una reunión con la madre del menor, porque aquella no desea tener contacto con los padrinos. 8 Folio 20. 9 Comunicación dirigida a la entidad el 6 de julio de 2015 (folio 20). 6 1.4. Dado que la institución no accedió a la pretensión de retomar el contacto de la familia con el niño, lo cual, como se dejó visto, la accionante considera que afecta el estado de ánimo y salud física y mental del menor, aquella decidió solicitar intervención al ICBF. Así fue como el 14 de julio de 2015 remitió un derecho de petición al ICBF Regional Bogotá en el cual amplió los aspectos importantes de la relación de la familia con el niño y describió

detalladamente lo ocurrido los últimos meses antes de la separación. Los apartes más relevantes de la misma se transcriben a continuación: “(…) Sebastián está afiliado en nuestro grupo familiar de EPS bajo la figura de UPS adicional desde el año 2012 en cuanto nos fue concedido el permiso por parte de la Fundación, ya que sin su autorización no nos era permitido afiliarlo. El tema de afiliación a salud no es el único acto de preocupación por el bienestar de Sebastián ya que a los largo de estos años él ha sido parte activa no solo de nuestro núcleo familiar, sino de nuestra familia y amigos en general, participando de todas nuestras vivencias como familia. Nos hemos esforzado en darle apoyo en terapias de lenguaje y ocupacional pero lamentablemente este proceso no ha tenido mucho adelanto ya que dependemos de la aprobación de la fundación para poderlo llevar a dichas terapias y continuamente nos las pedían cancelar por actividades que entendemos son importantes pero no tan prioritarias como lo son estas citas de terapias en donde Sebastián mejora sus dificultades cognitivas (…) hemos buscado ayudarlo en casa con estimulación en actividades de natación, caballos, práctica de actividades motoras y aprendizaje de letras o números pero somos conscientes que para el avance requiere ayuda profesional y por ello solicitamos en el mes de diciembre de 2014 de manera verbal, poder hacernos cargo de la educación del niño ingresándolo en un colegio que tuviera los conocimientos pedagógicos que Sebastián requiere, pero lamentablemente nunca recibimos una respuesta por parte de la fundación, así que en febrero de este año enviamos una comunicación formal solicitando el permiso para poder darle a Sebastián este beneficio y aclarando

que seríamos responsables económicamente de todo los gastos que requiera, para que la fundación no se viera comprometida con obligaciones económicas y poder acceder a este permiso por parte de la fundación, pero la negativa fue rotunda y nos citaron a una reunión dos días después la señora (…) y el señor (…) donde nos informaron que luego de 6 años la mamá de Sebastián había aparecido pero no había mostrado ningún interés por recuperar a Sebastián pero aun así nuestra propuesta de un colegio especial no era viable cosa que no entendimos puesto que la mamá no cuenta con los recursos y aún más, si no quiere o no puede hacerse cargo de Sebastián, nuestra ayuda sería los más favorable para él en este momento, esta situación nos desconcertó ya que extrañamente 7 después de tantos años y luego de manifestar nuestro deseo de querer ayudar a Sebastián en su educación, la mamá apareció (…). Desde ese momento empezaron a reducir los espacios que compartíamos con Sebastián, las salidas que eran los viernes a las 2 de la tarde se programaron para las 5 pm ya que debíamos esperar a ver si la mamá los visitaba cosa que ocurrió muy pocas veces según los comentarios de las mentoras que nos daban de la salida de Sebastián e incluso de Sebastián mismo que nos contaba que no había tenido visitas de Andrea, hasta iniciado junio teníamos conocimiento que la mamá solo había asistido a visitas 4 veces desde el mes de febrero de este año. En cuento al retornó a la fundación que eran los días lunes a las 7 am, nos informaron que a partir de febrero debíamos regresar al niño el día domingo a las 5:

30 pm, ya que ellos se encargarían de darle el colegio especial que él requería y al cual asistiría ya muy pronto, por lo que el niño debía habituarse al nuevo horario, estos datos pueden parecer sin importancia pero son relevantes ya que evidenció un cambio total en el comportamiento de Sebastián que desde que llegaba el día viernes a la casa hablaba de llamar a (…) y a (…) para que le dieran permiso de quedarse un día más en la casa y no solo esa angustia lo molestaba, sino que en la fundación también comenzaron los problemas de rebeldía, brusquedad e incluso se empezó a orinar y defecar en los pantalones y en la cama algo que no hace en la casa ya que él solo va al baño o avisa si es de noche. Estos comportamientos por los cuales también fue sancionado sin salidas y ya que la situación era insostenible según ellos por el tema de lavado de cobijas y demás, los llevó a tomar la decisión de colocarle pañal algo realmente absurdo ya que no solo se afectaría su autoestima frente a sus compañeros, sino que también sería retroceder en su desarrollo pero la decisión fue tomada según nos informó la directora de Génesis (…) en equipo técnico que es una reunión semanal realizada cada jueves por lo general. De igual manera nos enteramos por el niño que ya no estaba en Génesis hogar de los menores de 0 a 8 años ubicado en (…) sino que lo habían pasado a Éxodo hogar de niños de 9 a 18 años, ubicado en la (…) un hogar donde se encuentran menores con los que Sebastián ha tenido inconvenientes relacionados con malos

comportamientos (…) nuestro temor a que viva en Éxodo es total ya que a pesar de su edad física su edad mental es aún de un niño de 4 años según no lo hicieron saber las terapeutas que lo trataron en leguaje y ocupacional. (…) Nuestro único interés desde hace más de 5 años ha sido el bienestar de John y estamos conscientes de que si su mamá apareció y quiere 8 retomar una relación con él, no somos quienes para impedirlos por el contrario apoyamos esta iniciativa si le ayuda a Sebastián (…) no sabemos si ella solicitó quitar el apadrinamientos o fue decisión de la fundación y sobre todo no entendemos como después de 6 años sin rastro de ella puede llegar y desestabilizar la cotidianidad de Sebastián quitándole a quienes ha visto como su familia a los largo de estos años. Sebastián no tiene la edad mental de un niño de casi 9 años pero esto no significa que sea un bebé que no entiende, por el contrario suponemos como es lógico que está afectado por el aparente abandono de mis padres a quienes llama mamita y papito y de nosotras que somos sus hermanas, Sebastián ya tuvo que vivir este sentimiento y los resultados del abandono de sus padres cuando era tan solo un bebé y no es justo que ahora que tiene persona que lo aman y que solo han querido ayudarlo sin ningún beneficio, también tenga que sentirse abandonado por la decisión de alguien que aún no tenemos claro quién es. Sabemos que no somos los padres y hermanas biológicos de Sebastián, pero los lazos de amor no se dan por sangre, aun así si el bienestar de Sebastián está junto a su mamá, estamos dispuestos a

seguir ayudándolo de todas maneras que nos sean posibles y permitidas empezando por una apropiada separación que le ayude a evitar el menor traumatismo posible.10 (…)”. 1.5. El 25 de agosto de 2015 la peticionaria envió un documento con similar contenido a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia. De forma adicional a lo dicho en la comunicación remitida al ICBF, la peticionaria sostuvo: “[l]amentablemente no le dieron la oportunidad a Sebastián de expresar lo que sentía respecto a los cambios que vinieron y que lo afectarían. Por ello acudimos a ustedes para garantizar que se le permita expresar sus sentimientos respecto a esta situación y sean tenidos en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre él. Aunque somos conscientes que Sebastián por el abandono que experimento en nosotros debe tener algún tipo de resentimiento, tristeza o quizá incluso por comentarios de terceros, su primera reacción será no querer hablarnos, pero confiamos en que ustedes le garantizaran la atención psicológica que nos negaron darle, para poder superar este evento, calmar los miedos o resentimientos y poder regresar a nuestro núcleo familiar en donde con amor resarciremos el daño provocado por el tiempo que estuvimos separados”11. 1.6. La accionante sostuvo que actualmente la familia se mantiene separada de Sebastián en cumplimiento de la petición de su madre. Por lo tanto, pidió al juez de tutela que ampare el derecho constitucional vulnerado, reconozca el 10 Folios 62 a 65. 11 Folios 66 a 75.

9 esfuerzo que ella y su núcleo familiar han hecho para brindar al niño un entorno sano de crecimiento, y con fundamento en ello ordene: a Children’s Vision International reanudar el contacto de Sebastián con la familia y al ICBF incluir al niño en un programa de adopción, y les reconozca a ella y su familia un derecho preferente para adoptar, por lazo afectivo que han construido desde el año 2009.

2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 2.1. A través de su trabajadora social Children’s Vision International contestó la acción de tutela. La entidad no hizo una petición específica al juzgado de la causa sobre la prosperidad de la acción, no obstante realizó un recuento de las razones por las cuales el niño llegó a la institución y cómo se desarrolla en la actualidad la relación con su progenitora. Sobre estos puntos, adujo concretamente: “(…) Sebastián ingresa a la Fundación Children’s Vision Inc. el 16 de enero de 2007, por solicitud de la progenitora, la señora Andrea.

El motivo por el que solicitó el ingreso por no tener las condiciones socioeconómicas necesarias para brindarle estabilidad al niño, las cuales eran precarias, presentando igualmente una situación de consumo fuere de SPA y adicional no contaba con una red fuerte de apoyo familiar. El niño ingresa a la fundación requiriendo atención integral urgente. A partir de esa fecha en adelante se la he brindado ayuda integral, por medio de una beca escolar con alojamiento (…). (…) con el transcurrir de los años le diagnosticaron déficit cognitivo leve-moderado y trastorno de desarrollo del habla y del

lenguaje. Durante todo el proceso del niño en la fundación se le ha brindado alimento, educación, salud, recreación, entre otros. En cuanto a salud Sebastián ha contado con la ayuda necesaria para mejorar su desarrollo integral según cada requerimiento que se presenta. En cuanto a la vinculación a salud, la familia Cortés (familia de la madrina, Luisa) venía ayudando al niño con la afiliación a la EPS Saludcoop, como donación a la fundación a favor del niño Sebastián. En el mes de octubre de 2014 la EPS hace sugerencia en uno de los controles, que el niño debía ser vinculado a una institución de educación especial, situación que nunca fue comunicada por la familia Cortés a la fundación, sino hasta el mes de febrero de 2015 fecha en la cual Children’s Vision International INC comenzó la búsqueda de un colegio de educación especial para Sebastián tratando de cumplir lo sugerido por la EPS. Aunque la familia Cortés realizó la búsqueda de una institución, Children’s Vision International resuelve con la autorización de la progenitora, quien firmó matrícula y afirmó tener la capacidad para 10 matricularlo y sustentar dicha ayuda para el niño, no era necesario que la familia Cortés incurriera en ese gasto. (…) En el mes de mayo Sebastián se vinculó al colegio Nuestra Señora de la Sabiduría y gozando de un proceso de dos meses de prueba allí le suministran las terapias necesarias, finalizándolas en el mes de agosto, fecha en la cual el colegio reporta que no puede cumplir y atender las necesidades del niño. Por lo anterior, regresa a

estudiar en nuestra institución Children’s Vision International – Fundación Colegio Principio de Sabiduría. En el mes de septiembre, teniendo en cuenta que no era viable pasarlo a otra institución por estar finalizando el año escolar, la fundación se compromete a ubicar otro colegio de educación especial, con el fin de que comience el año lectivo 2016. Cabe aclarar que en el momento que terminó el proceso con el colegio de educación especial en el mes de agosto, la fundación se preocupó y continúo buscando una institución para que el niño siguiera con las terapias y el proceso que venía realizando, por los que en el mes de septiembre se encontró una entidad que se llama Corpoalegría donde se logra vincular a Sebastián, comenzando en el mes de octubre de 2015, con el fin de dar continuidad a sus terapias, con una intensidad aún mejor que la prestada por la EPS Saludcoop y adicional acompañado por la progenitora. Igualmente, es importante informar que en el mes de marzo de 2015, nos alegró muchísimo cuando después de una larga ausencia por parte de la progenitora de Sebastián, comienza un nuevo proceso de visitas y a vincularse en el mejoramiento y bueno desarrollo de su hijo, manifestando llevar un tiempo de dos años y cuatro meses sin consumo de sustancias psicoactivas. Es excelente el reinicio del vínculo afectivo con su hijo acatando todas las instrucciones dadas por la fundación en cuanto al manejo de Sebastián. Se nota el gozo de ambos al compartir el fin de semana juntos construyendo y reafirmando un fuerte lazo afectivo en visitas al centro de alojamiento. Viendo que su relación ha progresado

notablemente, la señora Andrea, madre de Sebastián, con instrucción por escrito de fecha 26 de junio de 2015, experta a la fundación no querer que su hijo siga en proceso de apadrinamiento, solicitud acatada por la fundación e informada a la familia Cortés primero telefónicamente y luego por escrito. Después de un proceso de acercamiento incluyendo de manera frecuente visitas por parte de la progenitora a Sebastián en la fundación, se realizó por medio de trabajo social una visita 11 domiciliaria a la casa de la progenitora, donde se observan condiciones aptas, por lo que Sebastián y su mamá disfrutaron de salida el fin de semana completo, donde la progenitora demostró su capacidad de ser garante de los derechos de su hijo en todo sentido. En el mes de octubre de 2015 la progenitora solicita a la familia Cortés por medio de derecho de petición desvincular a Sebastián de Saludcoop, teniendo en cuenta que la progenitora puede vincular al niño a su sistema de salud en Salud Capital, solicitud negada por la familia Cortés. Por lo anterior, la señora Andrea por medio de derecho de petición radicado en Saludcoop solicita sea desvinculado de esa entidad de salud, para ella poderlo afiliar a su EPS. Dicha situación demuestra la dedicación de la progenitora y su compromiso en el proceso de reforzar los vínculos afectivo con su hijo, estando pendiente de todas sus necesidades.” De otro lado, la entidad anexó a la respuesta una valoración médica efectuada a Sebastián el 17 de octubre de 2015, a cargo de la educadora especial del

centro de alojamiento Génesis, la señora Magda, en la cual se analiza el desarrollo físico, de lenguaje, cognitivo y socioafectivo del niño: (i) En el nivel físico se estableció que el menor ha aumentado su fortaleza física y la destreza manual, así como la coordinación y el tiempo de reacción. Que disfruta de las actividades al aire libre, para compartir con la naturaleza y hacer deporte, especialmente futbol. También se afirmó que Sebastián interactúa en su entorno social, forma vínculos afectivos con sus compañeros y participa en actividades lúdicas de tipo competitivo donde se caracteriza por cumplir las reglas que rigen la actividad. Y por otra parte, que desde el mes de junio de 2015 el niño mostró mejoría en el control de esfínteres, de día y de noche, por lo que no se requiere que continúe usando pañales desechables. Sobre este aspecto se concluyó que pese a que el niño en ocasiones depende de personas mayores, trata por todos los medios de ser independiente en sus quehaceres. (ii) En el desarrollo del lenguaje la profesional sostuvo que Sebastián adopta los modismos usados por sus compañeros, interviene de manera permanente en las actividades que estimulan la participación y comunicación verbal como los “círculos de reflexión”; memoriza canciones, versos y textos que luego verbaliza, y que expresa sentimientos y emociones con el lenguaje oral, pero también gestual. Utiliza adecuadamente pronombres, preposiciones y el plural. (iii) En el área cognitiva se e

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