CC - T268-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T268-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-268 DE 2024
Referencia: expediente T9.666.012
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Paulina contra el municipio de San Lorenzo y la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe.
Asunto: vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la vivienda digna, a la vida digna y a la seguridad personal
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n1 ¿QuØ La Corte Constitucional estudi(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela interpuesta por una madre estudi(cid:243) la cabeza de familia, a cargo de sus tres hijos; el mayor de 26 aæos, con Corte? discapacidad cognitiva, y sus otros dos hijos, niæos de 16 y 11 aæos.
Espec(cid:237)ficamente, solicit(cid:243) la reubicaci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n de su vivienda. Para la demandante, el municipio de San Lorenzo y la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe vulneraron sus derechos y los de su familia, al no ejecutar las acciones relacionadas con la gesti(cid:243)n del riesgo de desastres en los tØrminos de las leyes 9.“ de 1993, 388 de 1997, 715 del 2001 y 1523 de 2012. ¿QuØ La Corte Constitucional reiter(cid:243) su precedente vigente relacionado con el consider(cid:243) derecho a la vivienda digna y la obligaci(cid:243)n de las autoridades locales de
la Corte? adoptar medidas ante riesgos de desastre. Para ello, retom(cid:243) las consideraciones de las sentencias T-583 de 20132, T-024 de 20153, T-132 de 20154, T-420 de 20185, SU-016 de 20216, T-206 de 20217, T-223 de 20228, T-267 de 20229 y T-528 de 202310, entre otras. Siguiendo este precedente constitucional, el tribunal expuso la noci(cid:243)n de vivienda digna, habitabilidad, 1 La Circular 01 de 2017 de la Corte Constitucional establece que los proyectos de providencia a cargo de la Sala Plena incluirÆn una s(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n al final de la parte considerativa. No obstante, en este proyecto se ubica al inicio de la decisi(cid:243)n para atender la pauta de lenguaje claro de organizar la informaci(cid:243)n a partir de las necesidades de la ciudadan(cid:237)a y que, en el caso particular, la informaci(cid:243)n mÆs relevante es acerca de cuÆl fue la decisi(cid:243)n adoptada por la Corte. 2 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 3 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 M.P. (e) Martha Victoria SÆchica MØndez. 5 M.P. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo. 6 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 8 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 9 M.P. Diana Fajardo Rivera. 10 M.P. Diana Fajardo Rivera. Expediente T9.666.012
seguridad personal y vida digna. Luego de evaluar y acreditar la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, la Sala concluy(cid:243) que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la demandante. En tal sentido, consider(cid:243) relevante la intervenci(cid:243)n del juez constitucional, con el fin de proteger los derechos fundamentales alegados, en tanto (i) en sede de revisi(cid:243)n, se allegaron informes tØcnicos que advert(cid:237)an sobre las fallas estructurales que presenta el inmueble; (ii) estaban en riesgo personas de especial protecci(cid:243)n constitucional, en particular, una madre cabeza de familia con dos menores de edad a cargo y una persona en condici(cid:243)n de discapacidad; (iii) la accionante como su nœcleo familiar estÆn en situaci(cid:243)n de pobreza extrema y (iv) la peticionaria hab(cid:237)a agotado los procedimientos administrativos ante las accionadas. ¿QuØ La Corte Constitucional resolvi(cid:243) revocar de decisi(cid:243)n de instancia proferida decidi(cid:243) la por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal que declar(cid:243) improcedente la Corte? solicitud de tutela. En su lugar, concedi(cid:243) el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y seguridad personal de la accionante y su grupo familiar. Lo anterior, en el entendido que el municipio de San Lorenzo y la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe omitieron sus obligaciones y competencias espec(cid:237)ficas en lo concerniente al tema de prevenci(cid:243)n y atenci(cid:243)n
de desastres previstas en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, las leyes 388 de 1997, 715 de 2001 y 1537 de 2012. Particularmente, a cargo del municipio estaba el deber de realizar un censo sobre las zonas de alto riego de deslizamiento, reubicar a las personas que se encuentren en sitios anegadizos o sujetos a derrumbes y deslizamientos o en condiciones insalubres para la vivienda, as(cid:237) como evacuar a las personas cuando sus viviendas se encuentran en situaci(cid:243)n que ponga en peligro sus vidas. En lo que respecta a la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe, la Corte record(cid:243) que la Ley 1523 de 2012 otorg(cid:243) unas funciones espec(cid:237)ficas a estas autoridades. Especialmente, tienen el deber de implementar procesos de conocimiento y de reducci(cid:243)n del riesgo, as(cid:237) como ejecutar acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio, garantizando la puesta en marcha y mantenimiento de los procesos que propendan por la gesti(cid:243)n del riesgo en su regi(cid:243)n. En tal sentido, la Corte seæal(cid:243) que, si bien, en materia de gesti(cid:243)n del riesgo es evidente que a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar pol(cid:237)ticas, actividades y gestiones tendientes a dicha gesti(cid:243)n es, principalmente, al municipio. Lo cierto es que en virtud de la Ley 1523 de 2012, existe un trabajo coordinado y arm(cid:243)nico con los gobernadores para
implementar el plan de gesti(cid:243)n del riesgo de desastres y fijar estrategias para la respuesta a emergencias y manejo de desastres. ¿QuØ Por lo anterior, la Corte orden(cid:243) al municipio de San Lorenzo en asocio con la orden(cid:243) la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe, elaborar un dictamen pericial que incluya un Corte? estudio que determine (i) la vulnerabilidad de la estructura, segœn se sugiri(cid:243) en el Concepto TØcnico N.” 027 del 10 de julio de 2023, de la vivienda de la accionante, para determinar el estado de esta y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas afectaciones, y (ii) las condiciones de salubridad del terreno en el que estÆ ubicada la vivienda respecto al caæo colindante que ha generado plagas y malos olores, a fin de establecer su habitabilidad en condiciones dignas. Igualmente, seæal(cid:243) que de ser factible la reparaci(cid:243)n, se debe determinar el plazo en que se llevarÆn a cabo las obras, el cual no podrÆ exceder de tres meses calendario. Este tribunal tambiØn orden(cid:243) a dichas entidades territoriales, reubicar temporalmente a la accionante y su grupo familiar en un inmueble donde no se ponga en grave peligro sus vidas e integridad personal, mientras (i) se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial seæalado en 2 Expediente T9.666.012 el numeral anterior, para garantizar la habitabilidad de la vivienda de la accionante y (ii) se toman las medidas necesarias para garantizar el acceso de
estas personas a los programas de vivienda de interØs social que tiene el Estado, para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, esto en caso de que la vivienda que actualmente posee la tutelante estØ ubicada en zona de alto riesgo. BogotÆ, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de tutela del 10 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal dentro de la acci(cid:243)n de tutela presentada por Paulina en contra el municipio de San Lorenzo y la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe.
I. ANTECEDENTES Aclaraci(cid:243)n previa11
1. El presente caso hace referencia a informaci(cid:243)n que puede comprometer la intimidad del demandante y las situaciones de menores de edad y una persona en condici(cid:243)n de discapacidad. Por tal raz(cid:243)n, como medida de protecci(cid:243)n, la Sala emitirÆ dos copias de esta sentencia. En una de ellas, la que se publique, su nombre se reemplazarÆ por uno ficticio, en letra cursiva, para reservar su identidad.
Hechos y pretensiones
2. Fundamentos fÆcticos. Paulina es madre cabeza de familia y tiene a su cargo el cuidado y sostenimiento de sus tres hijos; Juan, de 26 aæos, quien fue
diagnosticado con «esquizofrenia indiferenciada» y «retraso mental moderado»12, JosØ, de 16 aæos, y Pascal, de 11 aæos.
3. El 4 de junio de 2021, debido a la fuerte temporada de lluvias, cay(cid:243) un Ærbol sobre la parte superior de la vivienda de la accionante ubicada en el barrio Pinar en el municipio de San Lorenzo. Dicha situaci(cid:243)n gener(cid:243) daæos en el techo, paredes y pisos de la cocina, as(cid:237) como inestabilidad general en la infraestructura del inmueble. 11 El art(cid:237)culo 1.” de la Circular Interna N.” 10 de la Corte Constitucional dispone que se deberÆn omitir de las providencias que se publican en la pÆgina web de la Corporaci(cid:243)n los nombres de las personas ante la potencial afectaci(cid:243)n del derecho a la intimidad. Igualmente, el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015, permite a las Salas de la Corte omitir nombres o circunstancias que identifiquen a las partes en la publicaci(cid:243)n de sus providencias. 12 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folio 6.
3 Expediente T9.666.012
4. El 8 de junio de 2021, la demandante solicit(cid:243) al cuerpo de bomberos del municipio el apoyo y la intervenci(cid:243)n para remover el resto del Ærbol, con el prop(cid:243)sito de evitar futuros incidentes. La solicitud fue atendida de manera
efectiva por parte de esa unidad administrativa13.
5. El 16 de junio de 2021, a travØs del personero municipal de San Lorenzo, Paulina solicit(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n Municipal una inspecci(cid:243)n a su vivienda14. Como resultado, el 30 de junio de 2021 la mencionada Secretar(cid:237)a emiti(cid:243) el Concepto TØcnico N.” 021-2021, dirigido al ComitØ Municipal de Gesti(cid:243)n del Riesgo15. Del referido informe se destaca lo siguiente:
(i) Se observ(cid:243) el emplazamiento de la edificaci(cid:243)n que se encuentra implantada sobre un terreno notablemente inclinado, con una construcci(cid:243)n que corresponde a dos (02) niveles […] (ii) En este caso en particular a causa de las fuertes lluvias y vientos que en las œltimas semanas se ha agudizado, y afect(cid:243) el tallo de este Ærbol de dimensi(cid:243)n considerable, el cual se fractur(cid:243) parcialmente cayendo sobre la vivienda […] sin causar daæos personales, aunque s(cid:237) daæos materiales en la cubierta; parte de este gran ejemplar acab(cid:243) sobre el tejado de la vivienda, donde perjudic(cid:243) las correas de madera y por ende la ruptura de las tejas de fibrocemento. (iii) […] necesitan desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones m(cid:237)nimas de dignidad; es prioritario mitigar estas condiciones de vulnerabilidad de esta familia damnificada.
(iv) [S]e realiza el respectivo cÆlculo para determinar la cantidad de material requerido que corresponde a la posibilidad de aporte de 30 tejas en fibrocemento N.10 y 4 unidades de tuber(cid:237)a de 6ml rectangular calibre18 de 4” 1,5”
6. El 11 de julio de 2022, el personero municipal pidi(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de San Lorenzo, realizar una segunda visita de inspecci(cid:243)n. Ello, debido a una nueva solicitud de intervenci(cid:243)n presentada por la demandante.
Sobre el particular, indic(cid:243) que con ocasi(cid:243)n a la temporada invernal la vivienda de Paulina «se estÆ viendo afectada, debido a que las aguas se estÆn represando con el muro de la canalizaci(cid:243)n que le hicieron al caæo que atraviesa el Barrio Pinar». Adicionalmente, indag(cid:243) sobre los trÆmites realizados por parte de esa entidad ante la situaci(cid:243)n de riesgo ocurrida el pasado 4 de junio de 2021, pues transcurri(cid:243) un aæo y «no ha ejecutado ninguna actividad»16.
7. En virtud de lo anterior, el 18 de julio de 2022, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n de San Lorenzo, emiti(cid:243) un segundo Concepto TØcnico, el N.” 057 de 2022, dirigido a Invias, la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal, la Personer(cid:237)a Municipal y a la accionante. Particularmente, se consign(cid:243) que, «[e]n la parte baja del predio de la
seæora Paulina, en lo que limita contra el muro del caæo denominado la chorrera, se pudo evidenciar que se hace un represamiento de aguas el cual se ha convertido en 13 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folios 33 a 40. 14 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folios 32. 15 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folios 24 a 31. 16 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folio 22. 4 Expediente T9.666.012 foco de contaminaci(cid:243)n, debido a las basuras arrojadas, a la proliferaci(cid:243)n de zancudos, roedores y culebras y a los fuertes olores emanados del sitio»17 [sic].
8. El 21 de julio de 2022, Paulina solicit(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Gobierno Municipal de San Lorenzo, su intervenci(cid:243)n para mitigar los diferentes riesgos ambientales y de derrumbe que se presentan en su vivienda, debido al deterioro generado por las fallas estructurales que ocasionaron la ca(cid:237)da del Ærbol y al represamiento de las aguas lluvias en la parte inferior de su predio18. Sobre el particular, no consta respuesta por parte de la entidad municipal.
9. El 10 de abril de 2023, por solicitud de la accionante, la Personer(cid:237)a Municipal de San Lorenzo, requiri(cid:243) por tercera vez a la Secretar(cid:237)a de Gobierno y la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n una nueva inspecci(cid:243)n a la vivienda de la accionante. Explic(cid:243) que tal petici(cid:243)n ten(cid:237)a como fin hacer un diagn(cid:243)stico de las
condiciones estructurales de la vivienda, conocer el estado de habitabilidad del inmueble y determinar los posibles escenarios de riesgo a los que pueden estar expuestos los integrantes de la familia de la demandante19.
10. El 10 de julio de 2023, la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n emiti(cid:243) el Concepto TØcnico N.” 027-2023, dirigido al ComitØ Municipal de Gesti(cid:243)n del Riesgo20, en el que consign(cid:243) la siguiente informaci(cid:243)n:
(i) Se pudo observar que la cubierta afectada, fue parcialmente reconstruida con materiales reutilizados por la necesidad de cubrir los espacios, tales como lÆminas de zinc sobre correas de madera en deplorable estado, por consiguiente, la cubierta no genera garant(cid:237)as de estabilidad para la vivienda. (ii) Desde la ca(cid:237)da del Ærbol en el aæo 2021, el problema de decalcificaci(cid:243)n del concreto se ha agudizado, dejando a la vista el acero de refuerzo corro(cid:237)do; provocando una pØrdida importante de adherencia entre el acero y el concreto, afectando la estabilidad de la estructura al reducirse el Ærea del acero en su secci(cid:243)n longitudinal y transversal de la placa y por consiguiente su capacidad de resistencia. (iii) [S]e evidencia que la vivienda de esta familia ya no se encuentra totalmente a la intemperie, a pesar de la cubierta es temporal, sin embargo, aœn sigue expuesta para hacer frente a las inclemencias del tiempo. (iv) La [accionante] y su familia necesitan desarrollar sus actividades en unas
condiciones m(cid:237)nimas de dignidad; es prioritario mitigar estas condiciones de vulnerabilidad de esta familia damnificada. (v) Realizado el respectivo cÆlculo para determinar la cantidad de material requerido que corresponde a la posibilidad del aporte de 30 tejas en fibrocemento N.10 y 4 unidades de tubería de 6ml rectangular calibre18 de 4” 1,5”
11. Acci(cid:243)n de tutela. El 26 de julio de 2023, Paulina present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra del municipio de San Lorenzo y la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe por la 17 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folios 15 a 20. 18 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folio 23. 19 Archivo denominado «05SolicitudPrsoneria.pdf» folios 1 a 4. 20 Archivo denominado «03conceptoTecnico.pdf».
5 Expediente T9.666.012 presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida y vivienda digna. Al respecto, indic(cid:243) que las autoridades municipales no han realizado ninguna gesti(cid:243)n para reparar el daæo que gener(cid:243) la ca(cid:237)da del Ærbol en el inmueble de su propiedad. Esto, sumado a la proliferaci(cid:243)n de insectos y plagas ocasionado por el caæo ubicado en la parte inferior de su predio. A travØs del mecanismo constitucional, pretende que se ordene (i) la reubicaci(cid:243)n de su familia en un lugar seguro en el que se garanticen las condiciones de habitabilidad adecuadas y (ii)
se realicen los arreglos de su vivienda descritos y detallados en las inspecciones tØcnicas realizadas21.
12. TrÆmite en instancia. El 26 de julio de 202322, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela. Esa decisi(cid:243)n fue notificada a la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe y al municipio de San Lorenzo, a quienes les concedi(cid:243) tØrmino para que ejercieran su derecho de defensa23. En dicho prove(cid:237)do no se vincularon otras entidades ni se decretaron pruebas.
13. Respuestas de las accionadas. El secretario de gobierno y coordinador del consejo municipal de riesgo del municipio de San Lorenzo seæal(cid:243) que el Consejo Municipal de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Desastres -CMGRDha realizado varias visitas y emitido recomendaciones para atender los requerimientos de la accionante.
14. En virtud de lo anterior, sostuvo que la Alcald(cid:237)a Municipal de San Lorenzo, ha caracterizado el nœcleo familiar de Paulina, realizado el diseæo o levantamiento arquitect(cid:243)nico y el cÆlculo de la cantidad de obra a realizar, as(cid:237) como de los materiales requeridos. Esto, con el fin de gestionar los recursos para poder restablecer los daæos a la vivienda de la accionante. Afirm(cid:243) que el sector donde se ubica la vivienda de la peticionaria estÆ incluido en el inventario de las zonas de alto riesgo y, por el momento, se encuentran gestionando los recursos
para realizar el mejoramiento o adecuaci(cid:243)n de la vivienda.
15. Manifest(cid:243) que aœn «no se ha incluido dentro del orden del d(cid:237)a para su consideraci(cid:243)n [y que estÆn] en espera de la elaboraci(cid:243)n del proyecto por parte de la Oficina Asesora de Planeaci(cid:243)n por medio del cual se determine el valor real de la inversi(cid:243)n para poder someter a consideraci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n del Consejo la intervenci(cid:243)n».
16. Con fundamento en lo anterior, solicit(cid:243) que la protecci(cid:243)n de amparo fuera declarada improcedente, ya que la accionante (i) no demostr(cid:243) la configuraci(cid:243)n de un peligro inminente, pues ella no habita el predio; (ii) no es un sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional; (iii) no acredit(cid:243) la existencia de la «vulnerabilidad del estado de la estructura de la vivienda que presente un riesgo cierto e inminente» para la accionante y su familia; (iv) no prob(cid:243) encontrarse en una situaci(cid:243)n que afecte su dignidad humana, vida o salud y (v) no agot(cid:243) el trÆmite administrativo para ser incluida en el Registro (cid:218)nico de Damnificados y as(cid:237) acceder al subsidio de vivienda y ser «priorizada ante el desarrollo de la pol(cid:237)tica 21 Archivo denominado «02EscritoTutela2023-00075.pdf». 22 Archivo denominado «06AutoAdmiteTutela2023-00075.pdf».
23 El auto admisorio orden(cid:243) notificar «por el medio mÆs expedito a la tutelante PAULINA a los tutelados GOBERNACION DE SAN FELIPE Y MUNICIO DE SAN LORENZO, representado legalmente a travØs del seæor gobernador doctor MARIO y/o quien haga sus veces y el alcalde HECTOR y/o quien haga sus veces». 6 Expediente T9.666.012 pœblica de vivienda espec(cid:237)ficamente para reubicaci(cid:243)n o entrega de un subsidio de arrendamiento»24.
17. La Oficina para la Gesti(cid:243)n del Riesgo de Desastres del Departamento de San Felipe solicit(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Sostuvo que, de acuerdo con la Pol(cid:237)tica Nacional de Gesti(cid:243)n del Riesgo de Desastres, Ley 1523 de 2012, los gobernadores y la administraci(cid:243)n departamental25 estÆn a cargo de las competencias de coordinaci(cid:243)n, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. Por su parte, el alcalde como jefe de administraci(cid:243)n local, es el responsable directo de la implementaci(cid:243)n de los procesos de gesti(cid:243)n del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducci(cid:243)n del riesgo y el manejo de desastres en el Ærea de su jurisdicci(cid:243)n26. Bajo ese entendido, seæal(cid:243) que
corresponde a la Alcald(cid:237)a Municipal de San Lorenzo realizar los trÆmites pertinentes para atender la problemÆtica que se presenta en la vivienda de la demandante27.
18. La Secretar(cid:237)a de Vivienda y HÆbitat Sustentable de la Gobernaci(cid:243)n de San Felipe solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del contradictorio. En primer lugar, manifest(cid:243) que esa entidad se encarga de promover programas y proyectos de mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci(cid:243)n mÆs vulnerable en materia de vivienda y habitabilidad. Explic(cid:243) que los ciudadanos interesados en dichos programas son quienes presentan los documentos para postularse como beneficiarios de los incentivos. Indic(cid:243) que, en cumplimiento de sus fines esenciales, motiva su oferta institucional a travØs de estrategias diseæadas dentro del plan de desarrollo «San Felipe Siempre Contigo y Para el Mundo 2020-2023» con el fin de fomentar el acceso a vivienda digna de los habitantes de San Felipe, a partir de la oferta de subsidios complementarios y apoyo a la gesti(cid:243)n de proyectos. As(cid:237), promueve objetivos estratØgicos a travØs de los programas de (i) acceso a soluciones de vivienda; (ii) mejoramiento de la habitabilidad rural; (iii) subsidios de vivienda complementarios; (iv) subsidio individual y a nivel nacional y (v) el programa MI CASA YA para adquisici(cid:243)n de vivienda. 24 Archivo denominado «08RespuestaSecretariaGobiernoSanLorenzo28julio2023.pdf».
25 Ley 1523 de 2012, art(cid:237)culo 13. Los gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del presidente de la Repœblica en materia de orden pœblico y desarrollo, lo cual incluye la gesti(cid:243)n del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la pol(cid:237)tica del Gobierno Nacional y deben responder por la implementaci(cid:243)n de los procesos de conocimiento y reducci(cid:243)n del riesgo y de manejo de desastres en el Æmbito de su competencia territorial// ParÆgrafo 1.” Los gobernadores como jefes de la administraci(cid:243)n seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gesti(cid:243)n del riesgo de desastres en su territorio, as(cid:237) como integrar en la planificaci(cid:243)n del desarrollo departamental, acciones estratØgicas y prioritarias en materia de gesti(cid:243)n del riesgo, especialmente a travØs del plan de desarrollo departamental y demÆs instrumentos de planificaci(cid:243)n bajo su responsabilidad// ParÆgrafo 2.” Los gobernadores y la administraci(cid:243)n departamental son la instancia de coordinaci(cid:243)n de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, estÆn a cargo de las competencias de coordinaci(cid:243)n, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. 26 Ley 1523 de 2012, art(cid:237)culo 14. Los alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administraci(cid:243)n local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor
del desarrollo local, es el responsable directo de la implementaci(cid:243)n de los procesos de gesti(cid:243)n del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducci(cid:243)n del riesgo y el manejo de desastres en el Ærea de su jurisdicci(cid:243)n// ParÆgrafo. Los alcaldes y la administraci(cid:243)n municipal o distrital, deberÆn integrar en la planificaci(cid:243)n del desarrollo local, acciones estratØgicas y prioritarias en materia de gesti(cid:243)n del riesgo de desastres, especialmente, a travØs de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demÆs instrumentos de gesti(cid:243)n pœblica. 27 Archivo denominado «09RespuestaOficinaGestionRiesgoSanFelipe28julio2023.pdf». 7 Expediente T9.666.012
19. En segundo lugar, explic(cid:243) que el ente territorial del municipio de San Lorenzo es el encargado de tramitar las peticiones de la accionante, bajo el entendido que los informes realizados por la Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n fueron dirigidos tanto al ComitØ de Seguridad y Gesti(cid:243)n del Riesgo como a la Secretar(cid:237)a de Infraestructura con el objeto de que se consideraran los cÆlculos que determinaron el material requerido para mitigar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante28.
Decisi(cid:243)n objeto de revisi(cid:243)n
20. Decisi(cid:243)n de œnica instancia. En sentencia del 10 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal neg(cid:243) la solicitud de amparo por
improcedente. Afirm(cid:243) que la acci(cid:243)n no cumpli(cid:243) con el requisito de subsidiariedad, en el entendido que «existen otros medios id(cid:243)neos y eficaces a los que la accionante puede acudir, como ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo para la reclamaci(cid:243)n de los derechos y pretensiones que estima le deben ser reconocidos». Adicionalmente, explic(cid:243) que no se vislumbra un peligro cierto, inminente y grave de los derechos que se invocan como vulnerados que requieran medidas urgentes e impostergables para evitar la consumaci(cid:243)n de un daæo irreparable que hiciere procedente de forma excepcional la acci(cid:243)n de tutela29.
21. La anterior decisi(cid:243)n no fue impugnada por las partes.
Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
22. Selecci(cid:243)n del caso. El 30 de octubre de 2023, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Diez30 profiri(cid:243) auto mediante el cual seleccion(cid:243), entre otros, el expediente T-9.666.01231, con fundamento en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. En la misma fecha, el expediente fue repartido a la Sala Segunda de Revisi(cid:243)n. El 15 de noviembre de 2023, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional remiti(cid:243) el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.
23. Decreto y prÆctica de pruebas. Mediante auto del 5 de diciembre de 202332,
el magistrado ponente decret(cid:243) pruebas con el prop(cid:243)sito de averiguar la conformaci(cid:243)n del nœcleo familiar, personas a cargo, ingresos, profesi(cid:243)n arte u oficio de Paulina. Asimismo, conocer si ha solicitado reubicaci(cid:243)n, ha recibido ayudas por parte del Estado o si se ha postulado para ser beneficiaria de programas o subsidios de vivienda.
24. Con el fin de precisar el rol del municipio, a travØs de la Secretar(cid:237)a de Gobierno y el Consejo Municipal de Riesgos de San Lorenzo se solicit(cid:243) informaci(cid:243)n respecto (i) a la inscripci(cid:243)n de la accionante en el Registro (cid:218)nico 28 Archivo denominado «12RespuestaGobernacion28julio2023.pdf». 29 Archivo denominado «13FalloTutela2023-00075.pdf». 30 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. 31 Archivo denominado «SALA A - AUTO SALA SELECCION 30-OCTUBRE-2023 y NOTIFICADO 15NOVIEMBRE-2023.pdf». 32 La Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional comunic(cid:243) el auto de pruebas mediante OFICIO OPT-A-4662023, archivo denominado «T-9666012 OFICIO_OPT-A-466-2023.pdf».
8 Expediente T9.666.012 Nacional de Damnificados; (ii) si esas entidades han entregado ayudas, subsidio o cualquier otro tipo de beneficio a la accionante; (iii) si la han inscrito para ser beneficiaria de subsidios o proyectos de vivienda y (iv) si han gestionado
recursos para el mejoramiento de la vivienda de aquella, de acuerdo con los informes rendidos por la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal.
25. Asimismo, se ofici(cid:243) a la Oficina de Riesgos de Desastres del departamento de San Felipe y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara sobre los estudios de riesgos realizados en la zona en que se ubica la vivienda de la demandante y sobre el procedimiento para entrega de ayudas y subsidios.
26. Finalmente, se decret(cid:243) la inspecci(cid:243)n judicial a la vivienda de la demandante a fin de a determinar con mayor grado de certeza las condiciones estructurales del bien inmueble, las condiciones de habitabilidad de este y cualquier otra informaci(cid:243)n que fuese relevante para la resoluci(cid:243)n del caso.
27. Respuesta de la accionante. Mediante comunicaci(cid:243)n del 11 de diciembre de 202333, Paulina indic(cid:243) que es madre cabeza de hogar y su nœcleo familiar estÆ conformado por sus tres hijos y ella. Tiene ingresos mensuales de aproximadamente $600.000 que se derivan de su oficio de «vulcanizar carpas de veh(cid:237)culos como tipo cami(cid:243)n» y, cada dos meses, recibe un subsidio de $240.000 del programa Renta Ciudadan
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