CC - T269-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T269-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisi(cid:243)n Sentencia T-269 de 2024
Referencia: Expediente T-9.701.567
Asunto: Acci(cid:243)n de tutela presentada por Amalia contra el Tribunal Administrativo de
Norte de Santander.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
BogotÆ D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia `ngel Cabo, y por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisi(cid:243)n de los fallos proferidos el 2 de junio de 2023 por la Subsecci(cid:243)n A de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado y el 24 de agosto del mismo aæo por la Secci(cid:243)n Quinta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trÆmite acci(cid:243)n de tutela promovido por Amalia en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.1 Aclaraci(cid:243)n previa 1 Este expediente fue seleccionado por los magistrados Juan Carlos CortØs GonzÆlez y Antonio JosØ Lizarazo
Ocampo, quienes integraron la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Once de 2023. Como criterio de selecci(cid:243)n escogieron el objetivo: posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger Con fundamento en el art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y en la Circular 10 de 2022 de esta Corte, dado que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la salud e historia cl(cid:237)nica del hijo de la accionante, esta Sala de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional en su pÆgina web se utilizarÆn seud(cid:243)nimos.
I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N Amalia, actuando mediante apoderado judicial, present(cid:243) una demanda de reparaci(cid:243)n directa en contra de la Naci(cid:243)n-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional por la lesi(cid:243)n cerebral traumÆtica que sufri(cid:243) su hijo, Oscar, cuando prest(cid:243) el servicio militar obligatorio. En primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta declar(cid:243) responsable a la entidad demandada por la lesi(cid:243)n sufrida por Oscar. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n y declar(cid:243) la caducidad de la acci(cid:243)n de
reparaci(cid:243)n directa. Inconforme, Amalia interpuso una acci(cid:243)n de tutela contra la decisi(cid:243)n del Tribunal por considerar que vulner(cid:243) sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. La Sala encontr(cid:243) satisfechos los requisitos generales de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela en contra de providencias judiciales. Luego, reiter(cid:243) la jurisprudencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el c(cid:243)mputo del tØrmino de caducidad de la acci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n directa en los casos de lesiones f(cid:237)sicas. Con fundamento en la jurisprudencia contencioso administrativa y constitucional, la Sala analiz(cid:243) la existencia de un defecto fÆctico y concluy(cid:243) que, en efecto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incurri(cid:243) en este por indebida valoraci(cid:243)n probatoria. En concreto, encontr(cid:243) que el Tribunal desconoci(cid:243) que la accionante solo pudo conocer de manera cierta y concreta el daæo sufrido por su hijo hasta el dictamen de pØrdida de capacidad laboral de la Junta MØdica Laboral del EjØrcito Nacional emitido el 21 de noviembre de
2016. As(cid:237) mismo, advirti(cid:243) que esta autoridad judicial le dio un alcance que no ten(cid:237)a a la primera atenci(cid:243)n mØdica que recibi(cid:243) Oscar el 25 de junio de 2012.
En tales tØrminos, la Sala concluy(cid:243) que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al incurrir en el defecto fÆctico seæalado, vulner(cid:243) los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. En consecuencia, decidi(cid:243) amparar tales derechos y revocar las 2 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger sentencias de tutela objeto de revisi(cid:243)n. Igualmente, la Sala decidi(cid:243) dejar sin efecto la sentencia del 11 de agosto de 2022 expedida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual revoc(cid:243) la sentencia del 21 de junio de 2021 del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta y declar(cid:243) la caducidad del medio de control de reparaci(cid:243)n directa promovido por la accionante en contra de la Naci(cid:243)n-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional. En consecuencia, orden(cid:243) al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en el tØrmino de veinte (20) d(cid:237)as contados a partir de la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, emita una nueva decisi(cid:243)n teniendo en cuenta las consideraciones de la presente sentencia.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. El 13 de diciembre de 2011, Oscar fue reclutado por el EjØrcito Nacional para prestar el servicio militar obligatorio.2 De acuerdo con la accionante, su hijo ingres(cid:243) al «Batall(cid:243)n ASPC No. 30 Guasimales de la ciudad de Cœcuta en
calidad de soldado bachiller. […] Cuando fue incorporado se encontraba en perfectas condiciones de salud, tanto f(cid:237)sicas como mentales y con base en ellas se le reclut(cid:243)»3. 1.2. Atenci(cid:243)n en salud. El 25 de junio de 2012, Oscar fue llevado de urgencia a la Cl(cid:237)nica Santa Ana de Cœcuta y de all(cid:237) fue remitido al Hospital Mental Rudesindo Soto en la misma ciudad. En la hoja de referencia del Dispensario MØdico de la Brigada 30, el mØdico que atendi(cid:243) a Oscar indic(cid:243) lo siguiente: «Paciente con reporte de trauma craneoencefÆlico, segœn refiere, sin embargo, en valoraci(cid:243)n en Cl(cid:237)nica Santa Ana no se encontraron signos de golpes. Negativo para SPA. Lenguaje comprometido, movimientos estereotipados en manos, dificultad motora. ¿Somatizaci(cid:243)n?»4. 1.3. Al d(cid:237)a siguiente, el 26 de junio de 2012, Oscar fue llevado nuevamente al Hospital Mental Rudesindo Soto. En la epicrisis elaborada por la psiquiatra Andrea Camperos se lee: «Trauma craneoencefÆlico. Valorado por neurolog(cid:237)a y dado de alta, con exÆmenes toxicol(cid:243)gicos negativos. ¿Trastorno 2 Oscar naci(cid:243) el 15 de julio de 1992 y ten(cid:237)a 19 aæos cuando fue reclutado por el EjØrcito Nacional. Expediente digital del proceso de reparaci(cid:243)n directa, Archivo: «Demanda de reparaci(cid:243)n directa», pÆg. 40.
3 Expediente digital del proceso de tutela, archivo «ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf)», pÆg. 1. 4 Expediente digital del proceso de reparaci(cid:243)n directa, Archivo: «Demanda de reparaci(cid:243)n directa», pÆg. 52. 3 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger disociativo?»5. 1.4. El 30 de octubre de 2012, Oscar fue remitido a la Cl(cid:237)nica Stella Maris de Salud Mental de Cœcuta por el Batall(cid:243)n ASPC 30 Guasimales debido a cambios en su conducta. El psiquiatra que lo atendi(cid:243) indic(cid:243) lo siguiente: «Soldado Activo. Hace 3 meses sufri(cid:243) trauma craneano tras lo cual present(cid:243) rigidez a nivel de manos y dificultad en la articulación de la palabra […] dificultad por burlas en el Batall(cid:243)n, agredi(cid:243) por ello a un compaæero. Diagn(cid:243)stico: Trastorno de EstrØs PostraumÆtico»6. 1.5. El 28 de noviembre de 2012, Oscar fue atendido nuevamente en la Cl(cid:237)nica Stella Maris por sufrir dolores de cabeza recurrentes e insomnio. El psiquiatra le formul(cid:243) 50 miligramos de trazodona cada noche y le otorg(cid:243) una incapacidad de 8 d(cid:237)as, hasta el 6 de diciembre de 2012.7 1.6. El 7 de diciembre de 2012, Oscar fue retirado del EjØrcito Nacional. En
el examen mØdico de evacuaci(cid:243)n practicado el 30 de noviembre de 2012 en el Batall(cid:243)n ASPC No. 30 Guasimales, el joven fue diagnosticado con «trastorno de adaptaci(cid:243)n»8 y declarado no apto para seguir prestando el servicio militar obligatorio. 1.7. Durante el aæo 2013, Oscar acudi(cid:243) a citas mØdicas en la Cl(cid:237)nica Stella Maris el 28 de febrero, el 18 de marzo, el 15 de abril y el 4 de octubre.9 En estas citas, Oscar manifest(cid:243) sufrir dolores de cabeza recurrentes, conducta explosiva e insomnio. Le formularon 250 miligramos de Æcido valproico tres veces al d(cid:237)a y 50 miligramos de trazodona cada noche. Finalmente, en la cita del 4 de octubre, le recomendaron «acudir a terapia ocupacional para iniciar su reincorporaci(cid:243)n social»10. 1.8. El 29 de julio de 2014, Amalia, actuando en calidad de agente oficioso de Oscar, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito Nacional por la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud y de petici(cid:243)n. Indic(cid:243) que el 5 de mayo de 2014 solicit(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Sanidad que prestara atenci(cid:243)n psiquiÆtrica a su hijo y que convocara una Junta MØdica Laboral para determinar su nivel de pØrdida de capacidad laboral (PCL). Al
5 Ibid., pÆg. 64 6 Ibid., pÆg. 47. 7 Ibid., pÆg. 46. 8 Ibid., Archivo: «09Gesti(cid:243)nProbatoria.pdf», pÆg. 6. 9 Ibid., Archivo: «Demanda de reparaci(cid:243)n directa», pÆgs. 41 a 47. 10 Ibid., pÆg. 44. 4 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger momento de la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, la Direcci(cid:243)n de Sanidad no hab(cid:237)a dado respuesta a su derecho de petici(cid:243)n. La accionante indic(cid:243) que «Oscar tiene fuertes episodios psiquiÆtricos, y me siento impotente y dolida porque no atienden a mi hijo, siendo un deber de ellos»11. AdemÆs, seæal(cid:243) que actœa como agente oficioso de su hijo «debido a que Øl no se puede valer por s(cid:237) solo por su grave condici(cid:243)n de salud»12. 1.9. Mediante sentencia del 15 de agosto de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander declar(cid:243) improcedente el amparo solicitado por la seæora Amalia. Expuso que «la progenitora no alleg(cid:243) prueba alguna de la situaci(cid:243)n psiquiÆtrica de su hijo […] por lo que no es coherente la situaci(cid:243)n de la agencia oficiosa»13. La accionante impugn(cid:243) esta
decisi(cid:243)n. 1.10. El 1 de octubre de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revoc(cid:243) la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ampar(cid:243) los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de Oscar. Expuso que el art(cid:237)culo 8 del Decreto 1796 de 200014 establece que los exÆmenes mØdico-laborales que se deriven del examen mØdico de retiro de las Fuerzas Armadas deben observar completa continuidad y ser realizados en un tØrmino razonable. Frente al caso concreto, precis(cid:243) que, a pesar de que Oscar fue declarado no apto para seguir prestando el servicio militar obligatorio en diciembre de 2012, la Direcci(cid:243)n de Sanidad aœn no lo hab(cid:237)a convocado a los exÆmenes mØdicos-laborales necesarios para determinar el alcance de las lesiones que forzaron su retiro del EjØrcito Nacional. Por lo anterior, orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n de Sanidad del EjØrcito Nacional que «proceda con la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes mØdicos pendientes de practicar a [Oscar] y/o la obtenci(cid:243)n de otros conceptos de pruebas mØdicas, […] y proceda con la convocatoria de la Junta MØdico Laboral. En todo caso, se deberÆ mantener la vinculaci(cid:243)n del agenciado al subsistema de Salud de las Fuerzas Militares mientras no haya recuperado la normalidad del estado de salud por cuenta del padecimiento psiquiÆtrico que lo
11 Expediente digital del proceso de tutela de 2014, Archivo: «001ProcesoDigitalziadoTutela2014», pÆg., 2. 12 Ibid. 13 Ibid., Archivo «002CuadernoSegundaInstanciaTutela.pdf», pÆg. 9. 14 «Por el cual se regula la evaluaci(cid:243)n de la capacidad sicof(cid:237)sica y de la disminuci(cid:243)n de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensi(cid:243)n por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pœblica, Alumnos de las Escuelas de Formaci(cid:243)n y sus equivalentes en la Polic(cid:237)a Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polic(cid:237)a Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993». 5 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger aqueja.»15 1.11. El 21 de noviembre de 2016, mediante el Acta No. 91458, la Junta MØdica Laboral del EjØrcito Nacional determin(cid:243) que Oscar ten(cid:237)a una PCL del 11.5%. Con base en los conceptos de neuropsicolog(cid:237)a, neurolog(cid:237)a y psiquiatr(cid:237)a, la Junta estableci(cid:243) el siguiente diagn(cid:243)stico de las lesiones: «trauma craneoencefÆlico que deja como secuela s(cid:237)ndrome mental orgÆnico (trastorno neurocognitivo, amnesia parcial, cefalea y trastorno del comportamiento
secundario a lesi(cid:243)n cerebral)»16. 1.12. Demanda de reparaci(cid:243)n directa. El 22 de febrero de 2017, la seæora Amalia y su nœcleo familiar, actuando travØs de apoderado judicial, presentaron solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 24 Judicial II para Asuntos Administrativos de Norte de Santander. El 24 de abril del mismo aæo, la Procuradur(cid:237)a convoc(cid:243) a la Naci(cid:243)n-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional a conciliaci(cid:243)n con la seæora Amalia y su nœcleo familiar; sin embargo, las partes no pudieron llegar a un acuerdo y la conciliaci(cid:243)n fue declarada fallida. Con lo anterior, se dio por agotado el requisito de procedibilidad previsto por el art(cid:237)culo 161.1 de la Ley 1437 de 2011. 1.13. El 12 de junio de 2017, la seæora Amalia y su nœcleo familiar presentaron demanda de reparaci(cid:243)n directa contra la Naci(cid:243)n-Ministerio de Defensa-EjØrcito Nacional por «los perjuicios materiales e inmateriales que nos fueron ocasionados por las lesiones y secuelas mentales irreversibles sufridas por el soldado bachiller Oscar»17. Los demandantes afirmaron que, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, Oscar sufri(cid:243) un golpe en la cabeza que le ocasion(cid:243) una lesi(cid:243)n cerebral, a ra(cid:237)z de la cual fue declarado no apto y dado de baja por el EjØrcito Nacional. Por lo anterior, precisaron que,
como los hechos sucedieron durante el tØrmino de conscripci(cid:243)n del joven, «debe declararse al EjØrcito Nacional administrativa y patrimonialmente responsable en raz(cid:243)n de las lesiones mentales y la PCL que sufri(cid:243) el soldado regular en cumplimiento de una carga impuesta por el Estado, sin estar obligado a ello»18. 1.14. En cuanto a la situaci(cid:243)n de Oscar, seæalaron lo siguiente: «Oscar es un joven de escasos 24 aæos de edad que a causa del trastorno 15 Expediente digital proceso de tutela de 2014, Archivo: «002CuadernoSegundaInstanciaTutela.pdf», pÆg. 15. 16 Expediente digital proceso de reparaci(cid:243)n directa, Archivo: «Demanda de reparaci(cid:243)n directa», pÆg. 32. 17 Ibid., pÆg. 18. 18 Ibid., pÆg. 26. 6 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger mental que adquiri(cid:243) durante la conscripci(cid:243)n tiene su lenguaje comprometido, posee una dificultad motora por el debilitamiento o alteraci(cid:243)n de la sensibilidad de los sentidos. Mantiene callado, apÆtico, con mirada fija y dificultad para hablar; tiene pØrdida de la memoria, cefalea constante; requerirÆ control psiquiÆtrico de forma indefinida. Esta clase de trastornos daæaron las relaciones de Oscar con sus familiares, amigos y personas mÆs cercanas, pues se ha convertido en un hombre agresivo y
codependiente de sus padres, cuya vida cambi(cid:243) de forma radical por el padecimiento de su hijo». 1.15. Admisi(cid:243)n de la demanda de reparaci(cid:243)n directa y contestaci(cid:243)n del EjØrcito Nacional. El 25 de julio de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta admiti(cid:243) la demanda. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2017, el EjØrcito Nacional argument(cid:243) que no se consolid(cid:243) la responsabilidad del Estado. Expuso que «para que surja la obligaci(cid:243)n del Estado de reparar los perjuicios sufridos por los conscriptos debe acreditarse que el daæo tuvo alguna relaci(cid:243)n con el servicio, es decir que se produjo por causa o con ocasi(cid:243)n del mismo»19. No obstante, en el caso concreto el EjØrcito Nacional «no es responsable del daæo que se le endilga, pues no hay prueba que demuestre que el mismo le es atribuible»20. Precis(cid:243) que «el EjØrcito Nacional en ningœn momento someti(cid:243) a una actividad riesgosa al soldado [OSCAR]. Es mÆs no obra prueba del accidente que dicho ex soldado bachiller tuvo durante la prestaci(cid:243)n del servicio militar»21. Por lo tanto, al no existir claridad sobre la forma en que sucedi(cid:243) el daæo, el EjØrcito Nacional argument(cid:243) que debe considerarse que se trata de una enfermedad de origen comœn frente a la que el Estado no tiene ninguna responsabilidad. 1.16. PrÆctica de pruebas. En la audiencia inicial, celebrada el 20 de marzo de
2019, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta orden(cid:243) al EjØrcito Nacional que remitiera copia (cid:237)ntegra y autØntica de los exÆmenes mØdicos de que le fueron practicados a Oscar para su incorporaci(cid:243)n como soldado bachiller en diciembre de 2011. De igual forma, el Juzgado orden(cid:243) a la Cl(cid:237)nica Stella Maris que elabore un dictamen pericial en el que defina la patolog(cid:237)a que padece Oscar, sus secuelas y el pron(cid:243)stico mØdico, as(cid:237) como si la patolog(cid:237)a se origin(cid:243) durante el tØrmino de conscripci(cid:243)n. Por œltimo, orden(cid:243) a la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Norte de Santander que valore a Oscar a efectos de establecer el porcentaje de PCL. 19 Ibid., Archivo: «Contestaci(cid:243)nDemanda.pdf», pÆg. 3. 20 Ibid., pÆg. 5. 21 Ibid. 7 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 1.17. Mediante respuesta del 8 de abril de 2019, el Distrito Militar No. 35 del EjØrcito Nacional inform(cid:243) que «[u]na vez revisado el archivo del aæo 2011 existente en este distrito no se encontr(cid:243) copia de los exÆmenes mØdicos practicados para el proceso de incorporaci(cid:243)n del Sr. Oscar, desconociendo los motivos por los cuales no reposa dicha informaci(cid:243)n en esta dependencia»22.
1.18. El 7 de mayo de 2019, la Cl(cid:237)nica Stella Maris envi(cid:243) el dictamen pericial. El 19 de junio de 2019, en la audiencia de prÆctica de pruebas, Manuel Guillermo Serrano Trillo, mØdico psiquiatra de la Cl(cid:237)nica Stella Maris, sustent(cid:243) oralmente el dictamen pericial ordenado por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta. El doctor Serrano manifest(cid:243) lo siguiente: «El paciente [Oscar] demostr(cid:243) poca atenci(cid:243)n durante la entrevista y dificultades para contestar las preguntas que se le hicieron. Irritable, distra(cid:237)do, retra(cid:237)do […] Se observ(cid:243) en el paciente una disminuci(cid:243)n en sus capacidades de concentraci(cid:243)n, atenci(cid:243)n y memoria reciente, as(cid:237) como en la capacidad ejecutiva. De cara a su capacidad laboral, la alteraci(cid:243)n en su capacidad ejecutiva es particularmente grave, pues tiene dificultades para planear y ejecutar actividades complejas, como las que requerir(cid:237)a un trabajo normal […]»23 1.19. En cuanto al origen del trastorno cognitivo, el Dr. Serrano seæal(cid:243): «[…] De acuerdo con el anÆlisis de la historia cl(cid:237)nica, el paciente comenz(cid:243) a presentar cambios de conducta de manera posterior a un politraumatismo que sufri(cid:243) en junio de 2012. A partir de este politraumatismo empieza el trastorno de la conducta […]»24
1.20. Frente al diagn(cid:243)stico de la patolog(cid:237)a, indic(cid:243): «[…] El paciente tiene un trastorno cognitivo derivado de un politraumatismo que califico de grado moderado a severo por la afectaci(cid:243)n en la capacidad ejecutiva del paciente. […] Son cuadros que se pretensan posteriores al traumatismo y en las resonancias magnØticas y en los TAC que se toman no hay una alteraci(cid:243)n clara en la estructura cerebral, pero s(cid:237) se produce una alteraci(cid:243)n marcada en la conducta del paciente […] En estos casos el paciente ve disminuida la capacidad de memoria, atenci(cid:243)n y 22 Ibid., Archivo: «07Gesti(cid:243)nProbatoria.pdf», pÆg. 12. 23 Ibid., Archivo: «RD2017-00223.Aud. Pruebas 19-6-2019», minutos 5:50 a 8:30. 24 Ibid., minutos 7:10 a 8:10. 8 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger planeaci(cid:243)n sin que exista una lesi(cid:243)n demostrable. Esto plantea una dificultad en cuanto al diagn(cid:243)stico etiol(cid:243)gico puesto que la disminuci(cid:243)n de la capacidad mental es secundaria al golpe, se deriva del golpe y tiene relaci(cid:243)n directa con el golpe, pero no se puede demostrar o identificar la lesi(cid:243)n estructural en la cabeza […] Algunos mØdicos dicen que este cuadro se puede producir por falta de oxigenaci(cid:243)n en el cerebro como resultado de un golpe. Hay distintas teor(cid:237)as, pero no hay una determinaci(cid:243)n clara de la
etiología del cuadro […] El trastorno tiene relaci(cid:243)n directa con el trauma, es posterior al trauma, pero no hay una lesi(cid:243)n estructural claramente demostrable»25 1.21. Por œltimo, la apoderada del EjØrcito Nacional le pregunt(cid:243) al doctor Serrano si el trastorno cognitivo de Oscar puede o no mejorar con el tiempo, teniendo en cuenta que se deriva de un trauma y no de un problema psiquiÆtrico.26El Dr. Serrano contest(cid:243): «Con respecto al pron(cid:243)stico, por lo general es malo y tiende a ser permanente. El deterioro cognitivo no aumenta con el tiempo, los pacientes quedan con una dificultad permanente en su capacidad de relacionarse social y laboralmente. Tienden a aislarse. […]»27 1.22. El 19 de agosto de 2019, la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Norte de Santander envi(cid:243) al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta el dictamen de PCL de Oscar. La Junta calific(cid:243) a Oscar con una PCL del 50.5% y en las conclusiones seæal(cid:243): «paciente con amnesia, dØficit cognitivo, cefalea y trastorno del comportamiento por supuesto traumatismo crÆneo encefÆlico, no existen en el expediente elementos para poder definir a ciencia cierta el origen de la patolog(cid:237)a»28. El 23 de octubre de 2019, en la audiencia de prÆctica de pruebas, el mØdico especialista en medicina f(cid:237)sica y rehabilitaci(cid:243)n, `ngel Javier
Sepœlveda Corzo, sustent(cid:243) oralmente el dictamen de PCL emitido por la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Norte de Santander. El doctor Sepœlveda manifest(cid:243) lo siguiente: «Recibimos un paciente de 27 aæos con cuadro cl(cid:237)nico dado por desorientaci(cid:243)n, pensamiento pobre, afecto disociado, una conducta motora disminuida, producto de un probable traumatismo craneal en el aæo 2012 25 Ibid., minutos 8:45 a 10:35. 26 Ibid., minutos 18:15 a 18:40. 27 Ibid., minutos 19:00 a 19:50. 28 Ibid., Archivo: «11IncidenteDeDesacato.pdf», pÆg. 20. 9 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger […] De acuerdo con el Decreto 94 de 198929, estamos ante un deterioro mental por lesiones cerebrales irreversibles, de grado medio, eso da un (cid:237)ndice de lesi(cid:243)n que llevado a la tabla del Decreto 94 da un 50.5% de pØrdida de capacidad laboral […]»30 1.23. En el espacio otorgado para que las partes interroguen al perito, el apoderado de la seæora Amalia pregunt(cid:243) al doctor Sepœlveda si la patolog(cid:237)a que padece Oscar puede agravarse o tiene una tendencia degenerativa. El perito contest(cid:243): «Es dif(cid:237)cil decirlo, pero lo mÆs probable es que no es una enfermedad degenerativa. Degenerativo es algo que empieza leve y se va empeorando
con el tiempo. En este caso las diferentes valoraciones psiquiÆtricas refieren los mismos s(cid:237)ntomas. […]»31 1.24. Con base en esta respuesta, la apoderada del EjØrcito Nacional le pregunt(cid:243) al doctor Sepœlveda por quØ existe una diferencia tan marcada entre el dictamen de PCL de la Junta MØdica Laboral del EjØrcito Nacional (11.5%) y el dictamen de PCL de la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Norte de Santander (50.5%) si los dos coincidieron en el diagn(cid:243)stico y si la patolog(cid:237)a de Oscar no es, en principio, degenerativa.32 Al respecto, el doctor Sepœlveda indic(cid:243): «El anÆlisis que hacemos nosotros en la Junta es bastante minucioso y estricto, tenemos experticia suficiente en este tipo de casos como para dar la certeza de que el diagn(cid:243)stico de pØrdida de capacidad laboral del paciente s(cid:237) corresponde a la realidad. […] Es importante recordar que estas enfermedades deben tener un tiempo suficiente para estabilizarse y poder establecer su diagn(cid:243)stico. Al inicio son un poco difusas y los manuales de calificaci(cid:243)n de pØrdida de capacidad laboral establecen que debe existir un tiempo suficiente de desarrollo de la patolog(cid:237)a para no hacer diagn(cid:243)sticos a la ligera ante las crisis y las posibles mejoras de los pacientes. […] Eso seguramente pudo haber influido en la diferencia de dictÆmenes de pØrdida
de capacidad laboral […]»33 29 «Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicof(cid:237)sica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formaci(cid:243)n y personal civil del Ministerio de Defensa y la Polic(cid:237)a Nacional». 30 Expediente digital proceso de reparaci(cid:243)n directa, Archivo: «RD2017-00223.Aud. Pruebas 23-10-2019», minutos 7:00 a 10:40. 31 Ibid., minutos 32 Ibid., minuto 15:00. 33 Ibid., minutos 16:00 a 18:00. 10 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 1.25. Sentencia de primera instancia del proceso de reparaci(cid:243)n directa. El 21 de junio de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Cœcuta declar(cid:243) responsable a la Naci(cid:243)n – Ministerio de Defensa – EjØrcito Nacional por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasi(cid:243)n de la lesi(cid:243)n cerebral padecida por el soldado bachiller Oscar mientras prestaba el servicio militar obligatorio. 1.26. Como cuesti(cid:243)n previa a la decisi(cid:243)n de fondo, el Juzgado analiz(cid:243) si en el caso concreto se configur(cid:243) la caducidad de la acci(cid:243)n. Expuso que, de acuerdo con el literal i) del art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el tØrmino de caducidad de la reparaci(cid:243)n directa es de dos aæos «contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la ocurrencia de la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n causante del daæo o de cuando el demandante tuvo o debi(cid:243) tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia». De igual forma, cit(cid:243) la jurisprudencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado frente a la caducidad de la acci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n directa cuando se trata de lesiones personales y precis(cid:243) que, en estos casos, el juez debe estudiar las circunstancias particulares del demandante con el fin de establecer el momento en que conoci(cid:243) o debi(cid:243) conocer el daæo. 1.27. Con base en lo anterior, seæal(cid:243) que, si bien el daæo alegado por los demandantes ocurri(cid:243) a partir de un presunto trauma craneoencefÆlico, «las consecuencias del mismo se fueron agravando con el paso del tiempo […] lo que permite inferir que la parte contaba con una expectativa de recuperaci(cid:243)n con el tratamiento mØdico, por lo que, en tal Øpoca no era tan evidente el trastorno mental que posteriormente le ocasion(cid:243) una PCL del 50.50%,»34. Por esta raz(cid:243)n, «no puede contabilizarse el tØrmino de caducidad desde el aæo 2012,
sino desde que se conoci(cid:243) con claridad la existencia del daæo, a travØs de la calificaci(cid:243)n de la PØrdida de Capacidad Laboral por parte del EjØrcito Nacional, el 21 de noviembre de 2016, pues desde tal fecha se pod(cid:237)a comprender con claridad el daæo padecido, su irreversibilidad y por ende las consecuencias jur(cid:237)dicas que de Øl se desprend(cid:237)an»35. As(cid:237) las cosas, el Juzgado consider(cid:243) que la demanda de reparaci(cid:243)n directa se present(cid:243) dentro del tØrmino de caducidad, comoquiera que fue presentada el 12 de junio de 2017. 34 Ibid., Archivo «14SentenciaPrimeraInstancia.pdf», pÆg. 8. 35 Ibid., pÆg. 11. 11 Expediente T-9.701.567 M.P. Cristina Pardo Schlesinger 1.28. En cuanto a la responsabilidad del EjØrcito Nacional en la lesi(cid:243)n sufrida por Oscar, el Juzgado cit(cid:243) la jurisprudencia de la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado sobre los daæos que sufren los miembros de la Fuerza Pœblica cuando estÆn prestando el servicio militar obligatorio. Segœn esta jurisprudencia,
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