CC - T270-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T270-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
1
Sentencia T-270/15
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Procedencia por vulneración del debido proceso, puesto que se verificaron irregularidades dentro de proceso de restitución de inmueble arrendado ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Orden a Juzgado suspender ejecución de sentencia, mientras la justicia penal resuelve investigación adelantada por fraude procesal y falsedad en documento privado
Referencia: expediente T-4429498
Acción de tutela promovida por Orfilia Blandón Correa, Marlies Tatiana Vergara Blandón y Julio César Bustamante Fernández contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bogotá y Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, Martha Cecilia Rayo Martínez, Ángel María Rayo Martínez y Humberto Zapata Martínez.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez y los Magistrados Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
2 Dentro del trámite de revisión del fallo emitido en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, quien había concedido el amparo del derecho al debido proceso.
I. ANTECEDENTES La señora Orfilia Blandón Correa, de 71 años de edad, su hija Marlies Tatiana Vergara Blandón y su compañero permanente, el señor Julio César Bustamante Fernández, interponen acción de tutela contra los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bogotá y Quince Civil Municipal de Descongestión –Despachos comisoriosde la misma ciudad, así como la señora Martha Cecilia Rayo Martínez, el señor Ángel María Rayo Martínez y el señor Humberto Zapata Martínez, al considerar que les están vulnerando su derecho al debido proceso, toda vez que a pesar de no haber sido parte dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado1, impulsado por Humberto Zapata Martínez contra Martha Cecilia Rayo Martínez, se pretende despojarlos de la vivienda de la cual afirman ser poseedores.
Para sustentar su solicitud de amparo los peticionarios relatan los siguientes:
1. Hechos
1.1. Los accionantes afirman que dentro del inmueble ubicado en la calle 4ª Núm. 71D-45 de Bogotá conviven: (i) la señora Orfilia Blandón Correa,
persona de 71 años de edad que padece epilepsia y esquizofrenia; (ii) su hija Marlies Tatiana Vergara Blandón; (iii) un niño de 8 años de edad, hijo de la señora Vergara Blandón2; (iii) el señor Julio César Bustamante Fernández, compañero permanente de la señora Vergara Blandón; y (iv) otras personas a las cuales les arriendan unas habitaciones, así como el garaje de la casa. 1.2. Indican que llevan en posesión de dicho inmueble desde el año 2000, a partir de la entrega que les hiciera la señora Martha Cecilia Rayo Martínez, ex esposa de Jean Belfor León, hijo de la señora Orfilia Blandón, quien en la actualidad se encuentra desaparecido. 1.3. Informan que desde el momento en el que se les entregó el inmueble, han ejercido “acciones de posesión pacífica e ininterrumpida”, pagando servicios públicos, impuestos prediales y efectuando mejoras locativas en la vivienda. 1.4. Comentan que en el año 2008 el señor Humberto Zapata Martínez inició un proceso reivindicatorio de dominio contra la señora Orfilia Blandón Correa, ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá3, a fin de que se declarara en su favor el dominio pleno y absoluto del inmueble que habitan los accionantes. Este proceso culminó en el año 2012, denegando las 1 Radicado con el Núm. 2012-599 en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá. 2 En el expediente de tutela no se hace alusión al nombre del menor de edad, ni prueba al respecto.
3 Radicado Núm. 2008-433. 3 pretensiones del demandante, toda vez que no era el propietario del bien a reivindicar4. 1.5. Manifiestan que el señor Humberto Zapata Martínez, sin figurar como propietario de la vivienda, en el año 2012 inició un nuevo proceso, esta vez, de restitución de inmueble arrendado contra señora Martha Cecilia Rayo Martínez5, por un presunto contrato existente entre las partes y con base en el cual se hizo entrega del inmueble a sus actuales moradores. 1.6. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, el que en auto del 10 de julio de 2012 admitió la demanda. Notificado el extremo pasivo (Martha Cecilia Rayo Martínez), sin que compareciera al litigio, el 13 de septiembre de 2013 se profirió sentencia en la que se ordenó la entrega del bien, para lo cual se comisionó al Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión. 1.7. El 26 de febrero de 2014, por comisión, el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión llevó a cabo el primer intento de cumplir con la diligencia de entrega. Sin embargo, ante la oposición de los moradores se señaló como fecha de continuación de la misma para el 17 de marzo siguiente, oportunidad en la que se recibieron los testimonios de los ahora accionantes. Culminado lo anterior se resolvió rechazar la oposición. Esta decisión fue apelada, no obstante, el juzgado comisionado explicó que el mismo debía ser resuelto al finalizar la diligencia de entrega, conforme con lo
establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil6. Finalmente, se señaló fecha de continuación de la diligencia para el 24 de abril de 2014. 1.8. El 31 de marzo de 2014, luego de la suspensión de la diligencia de oposición del proceso de restitución de inmueble, los accionantes instauraron denuncia contra Martha Cecilia Rayo Martínez, Ángel María Rayo Martínez7 y Esperanza Gutiérrez Ruiz8, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, a fin de que se corroborara la ilegalidad del contrato de arrendamiento que fue utilizado como soporte dentro del proceso de restitución, a través del cual se pretende adelantar el lanzamiento de los peticionarios. Asunto que actualmente se encuentra en trámite en la Fiscalía. 4 De acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria el 23 de febrero de 2009, el señor Humberto Martínez Zapata vendió el inmueble objeto de controversia a la señora Esperanza Gutiérrez Ruiz, quien a su vez el 17 de junio de 2010, traspasó los derechos de domino a Claudia Luzney Arias Rodríguez y Reynaldo Perdomo Zambrano. 5 Exesposa del hijo desaparecido de la señora Orfilia Blandón, quien al parecer entregó la casa a las peticionarias en el año 2000. 6 “El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquélla, mediante auto que será apelable en el efecto devolutivo. Sobre la concesión de la apelación se resolverá al terminar la diligencia.”
7 Hermano y representante legal de Martha Rayo quien se encuentra ausente y se desconoce su paradero. 8 Esposa de Ángel María Rayo Martínez y apoderada judicial del señor Humberto Zapata Martínez dentro del proceso reivindicatorio de dominio, seguido en contra de la señora Orfilia Blandón Correa en el 2008. 4 1.9. El 4 de abril de 2014, los actores elevaron una solicitud de nulidad dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, sin haber obtenido una respuesta al respecto. 1.10. Los accionantes promovieron la presente acción de tutela con el fin de lograr la suspensión de la diligencia de entrega y así evitar el consecuente desalojo de su vivienda. Según los peticionarios, dentro del aludido proceso se cometieron las siguientes irregularidades: (i) Indican que el contrato de arrendamiento con base en el cual se inició el proceso de restitución del inmueble arrendado es falso, especialmente si se tiene en cuenta que dentro del proceso reivindicatorio adelantado en el 2008 no se hizo alusión al mencionado documento. (ii) Precisan que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado se omitió la notificación de los verdaderos poseedores de la casa ubicada en la calle 4ª Núm. 71D-45 de Bogotá, pese a que el señor Humberto Zapata Martínez y su apoderada, tenían pleno conocimiento de la condición que ostentaban la señora Orfilia Blandón, su hija Marlies Tatiana y el compañero permanente de su hija, Julio César Bustamante Fernández.
(iii) Precisan que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado se omitió la notificación de los verdaderos poseedores de la casa ubicada en la calle 4ª Núm. 71D-45 de Bogotá, pese a que el señor Humberto Zapata Martínez y su apoderada, tenían pleno conocimiento de la condición de que ostentaban la señora Orfilia Blandón, su hija Marlies Tatiana y el compañero permanente de su hija, Julio César Bustamante Fernández. (iv) Así mismo, informan que durante el comisorio de entrega proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, que se llevó a cabo el 17 de marzo de 2014 por la Juez Quince Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, se rechazó de plano y sin argumentación jurídica válida, la oposición realizada por Orfilia Blandón Correa y el señor Julio César Bustamante Fernández, cuando era la única oportunidad que tenían para manifestar su condición de poseedores. En orden a lo expuesto solicitan que “se ordene la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ordenada por el Juez 3ª Civil Municipal y comisionada para la práctica a la Juez 15ª Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, programada para el lunes 21 de abril de 2014”. Así mismo, piden que se “suspenda la ejecución de la sentencia proferida dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, hasta que no sea resuelta la solicitud de nulidad”. Finalmente, como petición especial para evitar que se siga comercializando el inmueble, requieren que “se suspenda el proceso del
juzgado 3ª Civil Municipal hasta que se proceda a dictar sentencia por los delitos denunciados que son investigados por la Fiscalía General de la Nación”. 5
2. Actuaciones previstas en sede de tutela 2.1. El 4 de abril de 2014, los peticionarios interpusieron la presente acción de amparo, que fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el que en Auto del 8 de abril de 2014 resolvió: (i) admitir la acción de tutela; (ii) ordenar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá su pronunciamiento sobre los hechos y se le indicó que era su deber notificar a las partes dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado núm. 2012-599; (iii) ordenar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, remitir el expediente de la acción de restitución de inmueble arrendado con el objeto de practicar una inspección judicial; (iv) ordenar al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, el envío del proceso reivindicatorio de dominio con número de radicado 2008-433, (promovido por el señor Humberto Zapata Martínez en contra de la señora Orfilia Blandón Correa) con el objeto de verificar si efectivamente se había llevado a cabo dicho proceso; y (v) como medida provisional se dispuso la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble objeto de reproche dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, programada para el 21 de abril de 2014 a las 8:00 am.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
3.1. Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá Manifiesta que su labor se circunscribió al desarrollo del despacho comisorio de la diligencia encomendada por el juez de conocimiento para el 26 de febrero de 2014. Explicó que durante el desarrollo de la audiencia (i) se escuchó a los opositores, (ii) se recibieron las pruebas documentales que aportaron; y (iii) se señaló como fecha para la continuación de la misma, el 17 de marzo de 2014 a las 8 am; día en que efectivamente se tomaron versiones a dos vecinos citados como testigos y se rechazó la oposición intentada, por cuanto no se acreditó la condición de poseedores. Informó además que los opositores interpusieron el recurso de apelación y que el mismo se encuentra el trámite para el pronunciamiento, hasta tanto finalice la diligencia de entrega, conforme a lo previsto en el artículo 338 del CPC10. 3.2. Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá Informa que en su despacho cursó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado identificado con el radicado núm. 2012-0599, promovido por el señor Humberto Zapata Martínez en contra Martha Cecilia Rayo Martínez, donde se profirió sentencia el 13 de septiembre de 2013, ordenando la restitución. 9 Esto debido a que era contra este proceso que se interponía la acción de tutela. 10 Folios 109 y 110 del cuaderno de primera instancia. 6 Precisa que, de los hechos expuestos en el escrito de tutela se vislumbra que los accionantes no son parte del proceso de restitución y que lo allí debatido
nunca fue puesto en conocimiento de quien en su momento era el titular del Despacho debido a que no se aportaron soportes sobre la existencia de otro proceso que afectara el inmueble objeto de la restitución, como sucede en este caso con el proceso reivindicatorio desarrollado en el año 2008. Pone de presente, que se posesionó como juez de ese Despacho el 20 de febrero de 2014, fecha para la cual ya se había llevado a cabo la actuación sobre la que se alega el descontento, por tal motivo, desconoce las decisiones adoptadas por su antecesora durante el trámite procesal surtido. Manifiesta que el 4 de abril de 2014, los ahora accionantes elevaron ante su Despacho una solicitud de nulidad, que fue resuelta mediante proveído del 11 de abril 2014 rechazando de plano la petición, debido a que no son parte en el proceso, ni acreditaron su condición de poseedores. 3.3. Respuesta de los vinculados: Martha Cecilia Rayo Martínez, Ángel María Rayo Martínez y Humberto Zapata Martínez Durante el término para dar respuesta a la acción de tutela guardaron silencio.
4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1. Primera Instancia El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 23 de abril de 2014, concedió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso invocados por los accionantes, toda vez que se verificaron varias irregularidades al momento de la notificación que afectaron a los moradores del inmueble. En consecuencia declaró la nulidad de lo
actuado dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado a partir del “acto de notificación del auto admisorio”; así mismo, “dispuso adoptar las medias correccionales pertinentes respecto de los opositores”, con el objeto de desarrollar el proceso de restitución en debida forma11. 4.2. Impugnación Los señores Humberto Zapata Martínez y Ángel María Rayo Martínez (en calidad de afectados por ser parte dentro del proceso de restitución de 11 Folio 135 del cuaderno de primera instancia. La parte resolutiva de la Sentencia contiene lo siguiente: “Resuelve: 1CONCEDER el amparo solicitado por los señores ORFELIA BLANDON CORREA, MARLIES TATIANA VERGARA BLANDON Y JULIO CÉSAR BUSTAMANTE FERNÁNDEZ y por ende declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto del cinco (5) de febrero de 2013 dentro del proceso de restitución de que trata esta acción constitucional. // 2. En consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá y al demandante que tomen las medidas necesarias para corregir el error en el que se incurrió procediendo a la notificación en legal forma del auto admisorio de la demanda, tal como se ordenó en la providencia antes mencionada por el juez de conocimiento.// Del cumplimiento de esta orden deberá informar oportunamente a este despacho. 7 inmueble sobre el cual se interpone la actual acción de amparo12), a través de apoderado presentaron escrito conjunto de impugnación, al considerar que con la decisión del juez de primera instancia se estaba confiriendo a los accionantes de tutela un mecanismo de defensa adicional.
Manifestaron que de conformidad con lo previsto en el artículo 338 Código de Procedimiento Civil, quienes dicen ostentar la calidad de poseedores de un inmueble que es objeto de entrega dentro de un proceso de restitución, tienen la oportunidad de hacer valer esta condición, el día de la práctica de la diligencia de entrega, situación que se dio en este caso. Cosa distinta es el juez ordinario haya considerado que no les asistía el derecho. De otra parte, informan que los accionantes en tutela interpusieron recurso de apelación contra la decisión que negó la oposición y la misma aún se encuentra en trámite. Razón por la cual en este caso la acción de amparo no sería procedente dado su carácter subsidiario, en la medida que no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 4.3. Segunda Instancia La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia proferida el 29 de mayo de 2014, revocó la decisión impugnada argumentando que en este caso no correspondía al juez constitucional dirimir este tipo de conflictos, máxime cuando se advertía que estaban pendientes de agotar los medios ordinarios de defensa. En este caso, la resolución del recurso de apelación contra la decisión que rechazó de plano la oposición a la restitución.
5. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente • Copia de la Diligencia de audiencia desarrollada el 29 de julio de 2010 dentro del proceso ordinario reivindicatorio de dominio núm. 08-433 de
Humberto Zapata Martínez contra Orfilia Blandón13.
- Copia de la Sentencia proferida el 19 de enero de 2012 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio de dominio, iniciado por el señor Humberto Zapata Martínez contra la señora Orfilia Blandón. En esta providencia se deniegan las pretensiones de la demanda porque el actor no logró demostrar que es el titular del derecho de dominio14. • Copia del certificado de tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria núm. 50C-165971 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de 12 Las personas impugnantes, actúan como representantes de intereses contrarios en el aludido proceso de restitución de inmueble arrendado. 13 Folios 81 a 87 del cuaderno de primera instancia. 14 Folios 88 a 91 del cuaderno de primera instancia.
8 Bogotá, Zona Centro, en la cual se refiere la tradición del inmueble ubicado en la Calle 4ª número 71D-4515. • Copia de recibos de pago de servicios públicos de Directv, telefonía fija ETB, impuesto predial unificado de los años gravables 2002, 2003, 2004, 2011 y 201216. • Copia de varias cuentas de cobro a nombre de la señora Orfilia Blandón Correa, por concepto de asesoría y gestión ante la alcaldía Local de Kennedy para la remodelación del inmueble ubicado en la Calle 4 núm. 71D-45, conforme a lo ordenado por la administración local17. • Recibos de pagos realizados por concepto de adecuación y mejoras al
inmueble ubicado en la Calle 4 núm. 71D-45 con las empresas Gas Natural y Serviconfort SA18. • Copia de la diligencia de entrega llevada a cabo el 26 de febrero de 2014, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, despacho comisorio núm. 131022015(303), dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado núm. 2012-599, interpuesto por el señor Humberto Zapata Martínez en contra de la señora Martha Cecilia Rayo Martínez.19 • Copia de la continuación de la diligencia de entrega llevada a cabo el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, despacho comisorio núm. 131022015(303), dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado núm. 2012-599 interpuesto por el señor Humberto Zapata Martínez en contra de la señora Martha Cecilia Rayo Martínez20. • Copia de un derecho de petición elevado el 26 de marzo de 2014 por el señor Julio César Bustamante Fernández ante la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante del CAI de las Américas, en el que solicita la expedición de copias “de los folios 413 y 414 del libro de población, cuadrante 51 CAI Plaza de las Américas E8 MEBOG, en donde a fecha del miércoles 26 de febrero a las 18 horas, los patrulleros Janer José Cuadrado de Ángel y Luis Fernando Casallas Malaver, hicieron la anotación referente a una diligencia judicial practicada por el Juzgado 15
Civil Municipal de Descongestión de Bogotá”21. • Respuesta emitida el 26 de marzo de 2014 al derecho de petición elevado por el señor Julio César Bustamante Fernández, en el que el Teniente 15 Folios 62 a 64 del cuaderno de primera instancia. 16 Folios 65 a 76 del cuaderno de primera instancia. 17 Folios 100 a 108 del cuaderno de primera instancia. 18 Folios 77 a 80 del cuaderno de primera instancia. 19 Folios 60 y 61 del cuaderno de primera instancia. 20 Folios 92 y 98 del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 30 del cuaderno de primera instancia. 9 Comandante del CAI Plaza de las Américas, mediante oficio radicado núm. ESTP08 CAI Plaza 29, informa que suministrará las copias solicitadas. Para ello adjunta las fotocopias de los libros y de los soportes del acompañamiento a la diligencia de restitución del inmueble arrendado, encomendado en despacho comisorio al Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá22. • Copia de denuncia penal promovida el 31 de marzo de 2014, por Orfilia Blandón Correa, Marlies Tatiana Vergara Blandón y Julio César Bustamante Fernández en contra de Martha Cecilia Rayo Martínez, Ángel María Rayo Martínez23 y Esperanza Gutiérrez Ruiz24; por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado25. • Copia de la solicitud de nulidad elevada el día 4 de abril de 2014 por el apoderado de las señoras Orfilia Blandón Correa y Marlies Tatiana Vergara Blandón, ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, dentro del
proceso de restitución de inmueble arrendado, radicado núm. 599-2012. En este documento además solicita como medida previa la suspensión de la diligencia de entrega fijada para el 21 de abril de 2014, debido a que se advierte la posible comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal26. • Copia de la denuncia penal elevada el 7 de abril de 2014, por el señor Julio César Bustamante Fernández ante la Fiscalía General de la Nación, en la que informa que fue amenazado junto con su esposa Tatiana y su hijo menor de edad, por dos sujetos con uniformes de Claro que iban en una moto. En su declaración manifestó que estas personas le advirtieron que no podía seguir acudiendo a la Fiscalía o a los jueces de tutela para seguir en la casa, so pena de perder la vida27. • Copia de parte de la historia clínica de la señora Orfilia Blandón Correa en la que se ordena la toma de un examen denominado electroencefalograma convencional28.
II. TRÁMITE EN SEDE DE REVISIÓN
1. El 21 de agosto de 2014 se allegó a la Corte Constitucional por parte de los peticionarios, un oficio en el que se informaba sobre algunas situaciones ocurridas durante el trámite de revisión, relacionadas con la seguridad de los accionantes, incluidos la señora Orfilia Blandón Correa de 71 años de edad y 22 Folios 31 a 34 del cuaderno de primera instancia. 23 Hermano y representante de Martha Rayo quien se encuentra ausente. 24 Esposa de Ángel María Rayo Martínez, y apoderada del señor Humberto Zapata Martínez dentro del
proceso reivindicatorio de dominio, seguido en contra de la señora Orfilia Blandón Correa en el 2008. 25 Folios 1 a 5 del cuaderno de primera instancia. 26 Folios 6 a 20 del cuaderno de primera instancia. 27 Folios 52 a 54 del cuaderno de primera instancia. 28 Folios 9 y 10 del cuaderno de primera instancia. 10 su nieto menor de edad e hijo de la señora Marlies Tatiana Vergara y Julio César Bustamante Vergara, del cual no se menciona el nombre29. En dicho escrito, se puso de presente a esta Corporación, además de la situación de inseguridad de los peticionarios, algunos documentos que advertían sobre la posible suspensión de la entrega del inmueble objeto de reproche, sobre la cual se interpone la presente acción de amparo. Según los accionantes, la Fiscalía Seccional 238 de Bogotá, a la cual se le asignó la denuncia penal promovida contra Martha Cecilia Rayo Martínez, Ángel María Rayo Martínez y Esperanza Gutiérrez Ruíz por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado30, informó a los juzgados accionados sobre la causa penal adelantada por el posible fraude procesal en el que se pudo haber incurrido. Bajo ese contexto y teniendo en cuenta que dentro del expediente no existía total claridad sobre la situación fáctica del asunto objeto de revisión, mediante Auto del 12 de noviembre de 2014, se vinculó a la Policía Nacional y a la Fiscalía Seccional 238 de Bogotá.
2. Respuestas otorgadas. 2.1. El Comandante de la Octava Estación de Policía de Kennedy, informó
que el 6 de julio de 2014, recibió solicitud de medidas de protección de la Fiscalía 238 Seccional, a favor del señor Julio Cesar Bustamante, siendo asignada al Cuadrante 51, procediendo a hacer recomendaciones y/o medidas de autoprotección, complementarias a la revistas y patrullajes periféricos a su domicilio que brinda el personal de uniformados. 2.2. La Fiscalía 238 Seccional de Bogotá informó que en desarrollo del programa metodológico se están recaudando los elementos materiales de prueba pertinentes y conducentes, en orden a demostrar que los indiciados concertaron acciones tendientes a hacer incurrir en error al Juzgado Tercero Civil Municipal, con el fin de proferir una sentencia contraria a derecho, utilizando un contrato de arrendamiento de origen ilícito, toda vez que el señor Humberto Zapata carece de personería para adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, en la medida que desde el año 2009 no era propietario del inmueble y actualmente no se tiene noticia alguna acerca de que sus actuales propietarios31, quienes además no han ejercido acciones tendientes a obtener la entrega del inmueble. 29 De acuerdo con el oficio allegado, los accionates y el menor de 8 años han sido víctimas de amenazas a través de escritos con membretes de las Águilas Negras y físicamente por personas con uniformes de una empresa de telefonía móvil. Situación por la cual ha puesto las correspondientes denuncias. Adicionalmente, manifiestan que no han recibido el suficiente apoyo por parte de la Policía Nacional. 30 Folios 1 a 5 del cuaderno de primera instancia.
31 Conforme con el folio de matrícula inmobiliaria, el 23 de febrero de 2009 el señor Humberto Martínez Zapata vendió el inmueble objeto de controversia a la señora Esperanza Gutiérrez Ruiz, quien a su vez el 17 de junio de 2010, traspasó los derechos de domino a Claudia Zuley Arias Rodríguez y Reynaldo Perdomo Zambrano. 11 Como soporte de lo informado, relaciona dos oficios del 16 y 23 de julio de 2014, dirigidos al Juzgado 3º Civil Municipal de Bogotá y al Juzgado 15 Civil de Descongestión a través del cual informó que se encontraba en curso una investigación por la presunta ejecución de los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, derivado de la acción de restitución de inmueble arrendado de Humberto Zapata Martínez en contra de Martha Cecilia Rayo Martínez, respecto del inmueble ubicado en la Diagonal 4 Núm. 71D-45. 2.3. El señor Julio Cesar Bustamante Fernández solicitó se ordenara una medida cautelar para suspender la práctica de la diligencia de entrega que pesa sobre su lugar de habitación, teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá a través de auto del 19 de enero de 2014, requirió al Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá para informar el trámite dado al Despacho Comisorio objeto del presente debate y en caso de que el mismo no se encontrara diligenciado, procediera de conformidad con lo allí encomendado.
2.4. A través de Auto del 21 de febrero de 2015, la Corte Constitucional dispuso la suspensión provisional de la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, promovido por Humberto Zapata Martínez en contra de Martha Cecilia Rayo Martínez.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico De los hechos narrados y probados en el proceso, corresponde a esta Sala de Revisión determinar, en primer lugar, si para el caso bajo estudio resulta procedente la acción de tutela, conforme a las causales genéricas de viabilidad procesal de este tipo de acción contra providencias judiciales y en caso de que tal cuestionamiento resulte favorable para la parte actora, la Sala determinará si la autoridad judicial accionada, incurrió en algún defecto concreto de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Adicionalmente, se debe establecer si las personas naturales demandadas llevaron a error a los juzgados accionados al pretender el desalojo de los actores con base en un supuesto contrato de arrendamiento que es objeto de investigación penal, por posible falsedad en documento privado y fraude procesal. 12 Superado lo anterior, la Sala determinará si la autoridad judicial accionada, conculcó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, al
ordenar su desalojo de la casa que vienen habitando, sin tener en cuenta que se está tramitando un proceso penal por un posible fraude procesal, en relación con el inmueble en mención. Para resolver el anterior planteamiento, la Sala reiterará
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