CC - T271-2025
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T271-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-271 de 2025
Referencia: Expediente T-10.744.206
Acción de tutela interpuesta por Juan Ernesto Angulo Zúñiga, en contra del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (E) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados el 26 de septiembre y el 5 de noviembre, ambos de 2024, por el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, respectivamente. Síntesis de la decisión . El 13 de septiembre de 2024, Juan Ernesto Angulo Zúñiga presentó una acción de tutela en contra del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán. En su escrito, el solicitante informó que (i) pertenecía a la religión islámica, por lo que decidió dejar de rasurar su
barba y (ii) había estado vinculado como bombero voluntario de la institución accionada por ocho años. Según afirmó, dicha institución había promovido “una persecución constante y directa” 1 en su contra, en razón a su expresión religiosa. En su criterio, la referida persecución resultó en su exclusión por convenir al buen servicio de la institución. En igual sentido, el accionante reprochó que (a) no fue escuchado en el proceso de su exclusión del cuerpo de bomberos y (b) la accionada no había respondido tres peticiones que había presentado el actor ante la institución. Por lo tanto, solicitó el amparo de sus derechos a la libertad religiosa y de cultos, el debido proceso, la igualdad, la petición, la libertad de expresión, la dignidad humana y la libertad de conciencia. 1 Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 1.Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera En primera instancia, el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán declaró la improcedencia de la solicitud de amparo “frente a los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad de culto, libertad de expresión, igualdad [y] libertad de conciencia” 2. En su criterio, la acción de tutela no satisfacía el requisito de subsidiariedad, habida cuenta de que el actor podía tramitar sus peticiones por medio del proceso ordinario de impugnación de actas de asambleas. En gracia de discusión, el a quo advirtió que no existen “elementos fácticos que conlleven a demostrar el perjuicio irremediable, además que el actor no acreditó la
discusión, el a quo advirtió que no existen “elementos fácticos que conlleven a demostrar el perjuicio irremediable, además que el actor no acreditó la afectación por dicho perjuicio” 3. Por lo demás, el juzgado encontró que las peticiones presentadas por el solicitante “han sido resuelt[as] y donde le explican las razones por las cuales no es posible obten[er]” 4 los documentos requeridos. En segunda instancia, el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento confirmó la sentencia de primera instancia, por las mismas razones. En sede de revisión, la Corte Constitucional encontró satisfechos los requisitos generales de procedibilidad. En el estudio del caso concreto, la Sala Séptima de Revisión concluyó que el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán había vulnerado los derechos a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad, el debido proceso y petición del accionante. Lo primero, porque la exclusión por convenir del buen servicio del accionante se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de enorme trascendencia para el credo del actor: el porte de su vello facial. Lo segundo, habida cuenta de que la referida exclusión no era necesaria para satisfacer los fines constitucionalmente imperiosos alegados por el CBVP. Lo tercero, por cuanto
la decisión de exclusión por convenir al buen servicio fue adoptada sin la participación del accionante. Lo cuarto, porque la accionada había respondido a las solicitudes del accionante de manera inoportuna, así como tampoco dio respuesta de fondo a dichas peticiones. En este contexto, la Sala Séptima de Revisión revocó las sentencias de instancia y, en su lugar, amparó los derechos del accionante a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad y el debido proceso. Asimismo, amparó el derecho de petición del actor, respecto de las solicitudes presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024, y negó el amparo de dicho derecho, respecto de la petición presentada el 2 de septiembre de 2024. En consecuencia, la Corte ordenó (i) dejar sin efectos la decisión de exclusión por convenir al buen servicio del accionante; (ii) el reintegro del solicitante al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán; (iii) a la accionada que se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos fundamentales del señor Angulo Zúñiga; (iv) dar respuesta a las peticiones de 19 y 30 de septiembre de 2024, y (v) desvincular a la Dirección Nacional de 2 Expediente digital, “SentenciaPrimeraInstancia.pdf”, p. 20.3 Ib., p. 17.4 Ib., p. 19 Página 2 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Bomberos de Colombia, al Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio Público.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES........................................................................................................ 3
1. Naturaleza y reglamentación del CBVP............................................................................................3
Bomberos de Colombia, al Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio Público.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES........................................................................................................ 3
1. Naturaleza y reglamentación del CBVP............................................................................................3
2. Vínculo entre el accionante y el CBVP.............................................................................................6
3. Solicitud de amparo y trámite procesal de instancias..................................................................... 13
4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión..................................................................................21
II. CONSIDERACIONES................................................................................................ 30
1. Competencia....................................................................................................................................30
2. Delimitación del asunto, problemas jurídicos y metodología de la decisión.................................. 30
3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela........................................................................ 31 3.1. Requisito de legitimación en la causa por activa...................................................................31 3.2. Requisito de legitimación en la causa por pasiva.................................................................. 32 3.3. Requisito de inmediatez.........................................................................................................34 3.4. Requisito de subsidiariedad................................................................................................... 35
4. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.....38
5. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la igualdad.................................... 43
6. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental al debido proceso............................ 47
7. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental de petición.......................................49
8. Caso concreto.................................................................................................................................. 51 8.1. El CBVP vulneró el derecho a la libertad religiosa del accionante.......................................51 8.2. El CBVP vulneró el derecho a la igualdad del accionante.................................................... 59 8.3. El CBVP vulneró el derecho al debido proceso del accionante............................................ 64
8.4. El CBVP vulneró el derecho de petición del accionante.......................................................68 8.5. Remedios constitucionales.....................................................................................................76
III. DECISIÓN...................................................................................................................77
I. ANTECEDENTES
1. Metodología. Para facilitar la comprensión del caso sub examine , la Sala expondrá los antecedentes en el siguiente orden: (i) la naturaleza y la reglamentación del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán
(CBVP)5; (ii) el vínculo entre el accionante y el CBVP; (iii) la solicitud de amparo y su trámite de instancias, y (iv) las actuaciones adelantadas en sede de revisión.
1. Naturaleza y reglamentación del CBVP
2. Naturaleza. El CBVP es una “[i]nstitución cívica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de utilidad común, integrad[a] por personas naturales […] sin distingo de raza, sexo, credo político o religioso, que desean servir desinteresadamente a la comunidad y se les denomina unidades bomberiles”6 (énfasis original). Entre otras, el CBVP está encargado de prestar el “servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de 5 Para efectos de la construcción de ese acápite, la Sala Séptima de Revisión acudió a los documentos aportados por el CBVP en sede de instancias y de revisión del presente trámite constitucional.6 Expediente digital, “009 Rta. Bomberos Popayan II.pdf”, p. 59.
Página 3 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera incidentes con materiales peligrosos y la protección del medio ambiente” 7. De conformidad con los artículos 2 y 3 de su Estatuto, el CBPV se rige por (i) la Constitución Política, (ii) la Ley 1575 de 2012, (iii) “el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia”8 y (iv) sus estatutos y reglamentos internos.
3. Estructura organizacional. El CBVP está integrado por personas naturales que pueden encontrarse vinculadas a la institución como unidades bomberiles o unidades administrativas. Las unidades bomberiles siguen un esquema semicastrense. Dicho esquema “se materializa en una jerarquía previamente establecida por medio de grados, que obliga al cumplimiento y acatamiento de órdenes directas por parte de las autoridades bomberiles de menor rango” 9. Para estos efectos, el CBPV estableció un orden jerárquico compuesto por oficiales 10, suboficiales 11, bomberos y aspirantes. Asimismo, el artículo 14 del Estatuto del CBPV 12 prevé que (i) el Honorable Consejo de Oficiales (HCO o Consejo de Oficiales) es el máximo órgano directivo del CBVP, (ii) el Tribunal de Disciplina es el órgano encargado de la investigación disciplinaria de las unidades bomberiles y (iii) el jefe de personal es un órgano de gestión bomberil.
4. Requisitos de admisión para las unidades bomberiles . Para que un
investigación disciplinaria de las unidades bomberiles y (iii) el jefe de personal es un órgano de gestión bomberil.
4. Requisitos de admisión para las unidades bomberiles . Para que un aspirante a bombero sea dado de alta como una unidad bomberil debe cumplir con ocho requisitos. A saber: (i) diligenciar el formulario correspondiente; (ii) aportar una copia de su cédula de ciudadanía; (iii) contar con un grado de escolaridad mínimo de bachiller; (iv) haber definido su situación militar; (v) aprobar los exámenes médicos y las pruebas físicas y psicológicas respectivas; (vi) no contar con antecedentes o anotaciones judiciales, fiscales y disciplinarias; (vii) presentar la entrevista y “obtener el concepto favorable de los entrevistadores designado por el [HCO]” 13, y (viii) “[c]umplir los requisitos a que haya lugar derivados de los reglamentos o decisiones del [HCO]” 14. En cualquier caso, solo se considerará admitida la unidad bomberil “cuando sea dad[a] de alta efectiva y formalmente por el
[Consejo de Oficiales], quien tiene la potestad absoluta de tomar esta decisión o decidir el rechazo de la admisión , a su plena y absoluta discreción y por convenir al buen servicio” 15 (énfasis original). Por lo demás, el CBVP no admite como aspirantes, “ni podrá darse de alta [a] quien se encuentre como unidad activa de otro cuerpo de bomberos sean estos oficiales, voluntarios o aeronáuticos”16.
no admite como aspirantes, “ni podrá darse de alta [a] quien se encuentre como unidad activa de otro cuerpo de bomberos sean estos oficiales, voluntarios o aeronáuticos”16. 7 Ib., p. 60.8 Ib., p. 59.9 Ib., p. 14.10 Los oficiales podrán ostentar el cargo de capitán, teniente o subteniente. Cfr. Expediente digital, “009 Rta. Bomberos Popayan II.pdf”, p. 9.11 Los suboficiales podrán ser sargentos o cabos. Cfr . Expediente digital, “009 Rta. Bomberos Popayan II.pdf”, p. 9.12 Expediente digital, “009 Rta. Bomberos Popayan II.pdf”, p. 70-71.13 Ib., p. 64.14 Ib.15 Ib.16 Ib. Página 4 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
5. Separación de la institución de una unidad bomberil . Las unidades bomberiles del CBVP se separarán de la institución por medio del retiro, la expulsión o la exclusión. De un lado, el retiro se puede dar por la muerte, la incapacidad permanente o la solicitud de una unidad bomberil debidamente aceptada por el HCO. De otro lado, la expulsión de una unidad bomberil puede ocurrir por (i) “faltas graves a la disciplina, la moral y las buenas costumbres así calificadas en los reglamentos de disciplina y la ley” 17; (ii) “falsedad o reticencia o mora en el suministro de datos que la [e]ntidad requiera en desarrollo de sus actividades”; (iii) “mal manejo de fondos, conferidos a su cuidado, custodia o negligencia administrativa”; (iv)
requiera en desarrollo de sus actividades”; (iii) “mal manejo de fondos, conferidos a su cuidado, custodia o negligencia administrativa”; (iv) “[e]fectuar operaciones ficticias en perjuicio de la [e]ntidad o asociado en particular o entregar bienes de procedencia fraudulenta”, o (v) “violación del artículo 29 de la Ley 1575 de 2012 y las determinadas como falta grave según el Decreto 953 del 3 de abril de 1997”18.
6. Por último, el artículo 8 del estatuto interno del CBVP prevé tres causales de exclusión: (i) “el incumplimiento en la obligación a ‘Reunión Institucional de Cuartel’, según la reglamentación que se expida” 19; (ii) por “decisión motivada, expedida por autoridad competente”20, y (iii) por “convenir al buen servicio, aprobada por no menos del 70% de los miembros activos presentes en la respectiva reunión del [HCO]”21. Al describir la última causal de exclusión, la referida norma precisa que “la seguridad ciudadana e institucional, la actividad [b]omberil, las finalidades del ejercicio profesional
[b]omberil y la formación y desarrollo bajo el esquema semi-castrense posibilitan el retiro por convenir al buen servicio” 22. En cualquier caso, el literal b del artículo 8 de los estatutos del CBVP dispone que “[e]s principio fundamental que en el proceso de expulsión – exclusión deba primar el debido proceso y el derecho de defensa”23.
7. Reglamentación del porte de cabello y del vello facial de las unidades
fundamental que en el proceso de expulsión – exclusión deba primar el debido proceso y el derecho de defensa”23.
7. Reglamentación del porte de cabello y del vello facial de las unidades bomberiles. Por medio de la Resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021, el comandante del CBVP reglamentó el porte del cabello y del vello facial de las unidades bomberiles. En primer lugar, autorizó “el uso de bigote a las unidades que ostenten el grado de bombero que tengan una antigüedad superior a 30 años de servicio activo, […] al igual que los suboficiales desde el nivel sargento, y a los oficiales en el nivel de tenientes” 24. Sin perjuicio de lo anterior, “el bigote debe llevarse cada que se porte uniforme arreglado, aseado y recortado, que demuestre esteticidad y presencia bomberil, además 17 Ib., p. 65.18 Ib. El artículo 29 de la Ley 1575 de 2012 dispone que “ [l]os cuerpos de bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación a los servicios de emergencia”.19 Ib., p. 66.20 Ib.21 Ib.22 Ib.23 Ib., p. 65.24 Ib., p. 57.
Página 5 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera no deberá tenerse de forma que sobresalga de la comisura de los labios”25.
8. En segundo lugar, dispuso que por regla general las unidades bomberiles masculinas “deberán estar debidamente afeitad[as] o al menos no tener barba que no sea apurada en las voces de la norma técnica NFPA 1500
8. En segundo lugar, dispuso que por regla general las unidades bomberiles masculinas “deberán estar debidamente afeitad[as] o al menos no tener barba que no sea apurada en las voces de la norma técnica NFPA 1500 reglas 7.13, […] en relación al cuidado y uso adecuado de los equipos de respiración autónoma”26 (énfasis original). Esta reglamentación aplica a todas las unidades bomberiles que “pretenda[n] ejercer y ser respondiente[s] en la línea de fuego, y como tal acudir a una emergencia o servicio donde la unidad o cualquiera de los actuantes deba usar máscara que haga parte de equipo de respiración autónoma ”27 (énfasis original). No obstante, aquellas personas que “por razones de religión se vean obligadas de acuerdo a los cánones de su religión o culto, a portar barba la podrán tener como unidades bomberiles, pero no podrán asistir a emergencias para las que se requiera el uso de equipos de respiración autónoma ”28 (énfasis original). Lo anterior implica que “de forma preventiva y por la propia seguridad [de la unidad bomberil,] se ordena que no podrán acudir dentro del marco del sistema de comando de incidente a las emergencias de este nivel operativo” 29 (énfasis original). Esto, “para prevenir y evitar una necesidad de uso del equipo por un RIT derivado de un mayday o por cuestión similar que a su vez coloque en riesgo su propia seguridad por la violación de la regla de la NFPA en torno al no uso de barba”30 (énfasis original).
9. En tercer lugar, la Resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021 prohibió “portar los uniformes institucionales con el cabello suelto para las
barba”30 (énfasis original).
9. En tercer lugar, la Resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021 prohibió “portar los uniformes institucionales con el cabello suelto para las mujeres”31. En estos casos, las unidades bomberiles de sexo femenino deberán usar “una trenza, usando una moña y sus sistemas de recogida debe procurar hacerse en la regla de la misma norma [NFPA 1500], en especial cuando acudan a combatir el fuego” 32. En cuarto lugar, la resolución indicó que por “enfermedades en la piel, o situaciones que ameriten una excepcionalidad en el uso de barba, serán aplicadas las reglas [anteriormente expuestas], previa consulta y registro ante la [c]omandancia de la situación, para su análisis de precedencia y procedencia ”33 (Subrayas añadidas). Por lo demás, la referida disposición faculta al comandante del CBVP a constituir una comisión para comprobar la veracidad de los hechos alegados por la unidad bomberil para portar vello facial.
2. Vínculo entre el accionante y el CBVP 25 Ib.26 Ib., p. 57-58.27 Ib., p. 57.28 Ib., p. 58.29 Ib.30 Ib.31 Ib.32 Ib.33 Ib.
Página 6 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
10. Situación personal del accionante . El 14 de octubre de 1991 nació
Juan Ernesto Angulo Zúñiga en el municipio de Silvia, Cauca. En 2015, el señor Angulo Zúñiga se trasladó a la ciudad de Popayán con el objetivo de adelantar sus estudios de pregrado en derecho. En la actualidad, el señor Angulo Zúñiga es abogado y ejerce su profesión “como asesor jurídico de dos constructoras [y hace] parte de una firma de abogados” 34. En el 2020, el señor Angulo Zúñiga “encontr[ó] en la religión islámica un horizonte de vida que decid[ió] adoptar y profesar” 35. Por lo anterior, “empe[zó] a cambiar [sus] hábitos de vida”36 y dejó “de rasurar [su] vello facial, como un elemento de acogimiento y distinción que para los musulmanes resulta de gran apreciación”37.
11. Prestación del servicio bomberil por parte del accionante. Juan Ernesto Angulo Zúñiga prestó el servicio bomberil por dieciséis años. En un principio, el señor Angulo Zúñiga estuvo vinculado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Silvia, Cauca, entre el 19 de noviembre de 2007 y el 8 de marzo de 2015. En efecto, en el 2015 el señor Angulo Zúñiga solicitó su desvinculación del referido cuerpo de bomberos. Esto, habida cuenta del
traslado de su residencia a la ciudad de Popayán. Luego, el 2 de septiembre de 2015 se vinculó al CBVP “como [b]ombero voluntario, sin ningún tipo de remuneración”38. Con posterioridad, el 15 de diciembre de 2015 el señor Angulo Zúñiga empezó a “tener una relación laboral y, por lo tanto, a recibir contraprestación por sus servicios”39. Esta relación laboral “se prolongó hasta el 31 de marzo de 2019, dada la carta de renuncia presentada por […] Juan Ernesto Angulo el 11 de marzo de 2019” 40. Desde entonces, y hasta el 28 de agosto de 2024, el señor Angulo Zúñiga “retomó su actividad de [b]ombero voluntario sin remuneración”41.
12. Primera petición del accionante. El 19 de agosto de 202442, Juan Ernesto Angulo Zúñiga presentó una petición ante el Consejo de Oficiales del CBVP, que denominó “ solicitud de cesación de persecución por razones religiosas y revocación de decisiones ilegítimas y antitécnicas al suscrito ”43 (énfasis original). En dicha petición, el señor Angulo Zúñiga solicitó una “copia del acta del [HCO] mediante la cual se eligió a la […] jefe de personal”44, así como que se le compartan los manuales operativos en los que
está fundada la Resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021. En caso de que el CBVP se hubiese apartado de los manuales operativos brindados, el solicitante pretendió que el HCO del CBVP “exprese las razones técnicas de 34 Expediente digital, “007 Rta. Juan Ernesto Angulo Zuniga.pdf”, p. 3.35 Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 3.36 Ib.37 Ib.38 Expediente digital, “009 Rta. Bomberos Popayan II.pdf”, p. 30. Cfr. Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 3.39 Ib. Cfr. Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 3.40 Ib. Cfr. Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 3.41 Ib. Cfr. Expediente digital, “002Tutela.pdf”, p. 3.42 A las 18:37 horas. Cfr. Expediente digital, “013 Anexos rta tutela Bomberos Popayan.pdf”, p. 2.43 Expediente digital, “004Anexo02.pdf”, p. 1.44 Ib., p. 6. Página 7 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera [la resolución] y los estudios realizados por la institución para modificar los [manuales técnicos operativos] reconocidos por los demás cuerpos de bomberos tanto del país como internacionales”45.
13. En su petición, el señor Angulo Zúñiga advirtió que un “grupo de oficiales [promovió] una persecución constante y directa”46 en su contra.
Esto, desde el momento en el que informó “a la institución [su] fe islámica y que en su desarrollo dej[ó su] rostro sin rasurar”47. Para fundamentar su
Esto, desde el momento en el que informó “a la institución [su] fe islámica y que en su desarrollo dej[ó su] rostro sin rasurar”47. Para fundamentar su afirmación, el solicitante brindó dos ejemplos. En primer lugar, el señor Angulo Zúñiga consideró que la adopción de la Resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021 (pár. 7-9 supra) fue una manifestación de la alegada persecución en su contra. Al respecto, informó que dicha norma prohíbe a las unidades bomberiles con vello facial atender emergencias por incendios, en los casos en los que cualquier unidad que acuda deba usar un equipo de respiración autónoma. A juicio del solicitante, dicha prohibición es antitécnica, porque confunde las diversas labores que se deben desarrollar para atender este tipo de emergencias. Por ejemplo, informó que “un maquinista tiene como misión operacional garantizar el adecuado trabajo de las máquinas extintoras, cisternas, de rescate o logísticas” 48. Es decir, los maquinistas “no tienen en ninguno de los procedimientos operacionales la misión de interacción directa con la emergencia”49. En consecuencia, las unidades bomberiles que ejercen la labor de maquinista no están obligadas a usar equipos de respiración autónoma. Luego, el rol de maquinista podría ser ejercido por una unidad bomberil con vello facial sin restricción técnica alguna.
14. No obstante, la Resolución de 10 de marzo de 2021 prohíbe que una unidad bomberil con vello facial participe como maquinista en la atención de
alguna.
14. No obstante, la Resolución de 10 de marzo de 2021 prohíbe que una unidad bomberil con vello facial participe como maquinista en la atención de una emergencia por incendio, cuando cualquier otra unidad bomberil deba usar el referido equipo de respiración autónoma. Según informó el solicitante, esta restricción antitécnica se materializó en una orden del jefe operativo del CBVP. En dicha orden, el jefe operativo presuntamente indicó que “una persona con vello facial no puede utilizar [equipos de respiración autónoma] […], por lo tanto solo podrán tripular vehículos de transporte […] para la logística y traslado como conductores o acompañantes”50, que no como maquinistas. Por lo anterior, el señor Angulo Zúñiga consideró que dicha resolución fue usada como un instrumento “para restringir [sus] expresiones religiosas”51.
15. En segundo lugar, el señor Angulo Zúñiga relató dos interacciones que, al parecer, tuvo con la jefe de personal del CBVP. La primera ocurrió el 29 45 Ib.46 Ib., p. 1.47 Ib.48 Ib., p. 2.49 Ib.50 Ib.51 Ib., p. 1.
Página 8 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera de julio de 2024, “previo a una salida de atención de incendio forestal” 52. Según informó, la jefe de personal lo “increpó y [le] dijo que no podía ir a la emergencia, [porque] eso se había hablado en el Consejo”53. En este escenario, el señor Angulo Zúñiga le solicitó a la jefe de personal que le
emergencia, [porque] eso se había hablado en el Consejo”53. En este escenario, el señor Angulo Zúñiga le solicitó a la jefe de personal que le “diera las razones técnicas objetivas para impedir[le] acudir al llamado, a lo cual desde su evidente desconocimiento en temas técnicos bomberiles, optó por decir[le]: ‘no voy a discutir súbete y vámonos’”54. La segunda interacción sucedió el 31 de julio de 2024, “durante la actividad de día lúdico” 55. Al parecer, ese día hubo un incendio forestal, “por lo cual, [el solicitante se] dispus[o] a tripular la máquina para la respectiva respuesta a la emergencia”56. No obstante, el guardia de turno le impidió al señor Angulo Zúñiga atender la llamada de emergencia. Esto, porque la jefe de personal dio “una orden en la guardia [consistente en restringir su salida] a cualquier tipo de emergencia forestal”57. Por lo tanto, se “bajó de la máquina y proced[ió] a escribirle un mensaje a la [jefe de personal] solicitándole información respecto a la orden que había dado” 58. Sin embargo, dicho mensaje no fue respondido.
16. Por las referidas interacciones, el solicitante cuestionó la idoneidad de la jefe de personal del CBVP, así como la legitimidad de sus órdenes. De un
lado, afirmó que no hay “norma institucional que haya otorgado la facultad de direccionamiento operacional que se pretende auto endilgar la [jefe de personal], al dar órdenes de carácter operativo sin tener competencia” 59. De otro lado, consideró que “es evidente su desconocimiento en temas bomberiles, como el que atiende a la orden restrictiva al [solicitante], ya que cuando le [pedía] información, siempre evadía la respuesta o daba afirmaciones sin ninguna coherencia técnica”60. Por lo demás, el señor Angulo Zúñiga afirmó que la jefe de personal no cumplía con los requisitos estatutarios del CBVP para ser elegida en ese cargo, por lo que su elección “puede ser sometid[a] a control judicial por su evidente contraposición legal”61. En este contexto, el señor Angulo Zúñiga afirmó que “[t]odas estas inconsistencias intencionadas, constantes contravenciones, prohibiciones operacionales, maltratos en público y manifestaciones degradantes por el hecho de [su] religión y [su] barba, implican una clara persecución institucional para unidades que hemos decidido adoptar una religión distinta a la que incluso la misma institución promueve abiertamente”62; el catolicismo.
17. Reunión del HCO de 28 de agosto de 2024 . Al iniciar el último punto
52 Ib., p. 3.53 Ib.54 Ib.55 Ib.56 Ib.57 Ib.58 Ib.59 Ib.60 Ib.61 Ib.62 Ib. Página 9 de 79Expediente T-10.744.206 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera del orden del día de la reunión de 28 de agosto de 2024 – proposiciones y varios–, el comandante del CBVP sometió a consideración del HCO la petición de 19 de agosto de 2024 (pár. 12-16 supra). De manera general, los asistentes a la reunión coincidieron en que la petición presentada por el accionante era irrespetuosa. Por ejemplo, un capitán afirmó que cuando el señor Angulo Zúñiga “habla del comandante, de los tenientes, del coordinador operativo, eso sí es irrespetuoso […], y el ser irrespetuoso con cualquier unidad no se debe permitir”63. Asimismo, otra capitán manifestó que le “ofend[ió] que trate mal a la [jefe de personal], su hermana, es grosero que le diga aparecida […], no p[ueden] permitir que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.