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CC - T272-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T272-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-272/20

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y

DERECHO AL MINIMO VITAL-Relación

DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN

SITUACION DE DISCAPACIDAD-Requisitos

(i) Que la madre o el padre de familia del cual depende el hijo en situación de discapacidad (menor o adulto), haya cotizado el mínimo de semanas legalmente exigidas para obtener la prestación, es decir, 1300 semanas para los casos posteriores al año 2015, independientemente del régimen al que se encuentre afiliado; (ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y (iii) que el hijo en situación de discapacidad dependa de la madre o padre afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, precisando que dicha sujeción debe ser de tipo económico, no siendo suficiente la sola necesidad afectiva o psicológica de contar con la presencia, cariño y acompañamiento de quien pretende la prestación.

DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN

SITUACION DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales DERECHO A LA PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Colpensiones estudiar y decidir sobre la solicitud de pensión especial de vejez, sin exigir requisitos adicionales a los legalmente establecidos

Referencia: Expediente T-7.659.177.

Acción de tutela instaurada por Gustavo Vergel Ramos contra Colpensiones.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes 2 Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena del 26 de julio de 2019, confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del 5 de septiembre de 2019, en la acción de tutela interpuesta por Gustavo Vergel Ramos, a través de apoderada judicial, contra Colpensiones por vulneración de los derechos al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social.

I. ANTECEDENTES

1. El 17 de julio de 2019, el señor Gustavo Vergel Ramos, obrando a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela1 para que se ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social, que en su sentir fueron vulnerados por Colpensiones al negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por tener a cargo un hijo en condición de discapacidad, no obstante cumplir con los requisitos previstos en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de

2003. Especificó que cuenta con una familia constituida por su esposa Dolores de los Ángeles Arellano del Valle de 58 años y cinco hijos, tres de los cuales cuentan con hogares independientes2. La pareja convive con dos hijos de nombres Miguel Ángel y Gustavo de Jesús Vergel Arellano, este último con 27 años de edad3 y con padecimiento de dermatitis atópica grave e impetiginización generalizada, que le genera lesiones eccematosas exudativas en región de flexuras, inguinal, cuello, antebrazos, piernas y cara, las cuales no le permiten exponerse a los rayos solares. Igualmente el joven sufre de ataques epilépticos. Precisó que ello ha desencadenado en su hijo el síndrome de cushing4 y alteración del estado anímico y mental, al punto de manifestar su deseo de morir, por lo que en el 2015 tuvo que retirarse de la universidad para encerrarse en su casa. Con ocasión de tal sintomatología fue calificado por Colpensiones con una pérdida de capacidad ocupacional del 78,7%, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 20185. Por su parte, el señor Gustavo Vergel Ramos cuenta con 59 años de edad6 y aunque trabajaba con la firma Bandas & Correas en la ciudad de Cartagena, donde reside la familia, dicha empresa le notificó la terminación del contrato de trabajo el 24 de 1 Folios 1 a 11 del cuaderno 1. 2 Se trata de Susana Milena Vergel Arellano, Loly Luz Vergel Arellano y Gustavo Vergel Ospino. 3 Nació el 27 de octubre de 1992 según su cédula de ciudadanía (fl. 46 del cuaderno 1).

4 Trastorno hormonal que produce aumento de peso en el abdomen, depósito de grasa en la cara y la zona lumbar superior y pérdida de grasa en piernas y abdomen (ver historia clínica a folios 12 a 55-1). 5 Fls. 48 a 54-1. 6 Nació el 31 de julio de 1960, de acuerdo con fotocopia de su documento de identidad (fl. 86-1). 3 noviembre de 20167, momento desde el cual no ha podido emplearse nuevamente ni suministrar los medicamentos que requiere su hijo, ya que no se encuentran en el PBS y son altamente costosos, lo que generó la acción de tutela en contra de la EPS Coomeva subsidiada para la entrega de los mismos y la atención requerida. Indicó que sufre de hernia y pansinusitis, y que su esposa presenta episodios de ansiedad, angustia y tristeza, por lo que ha estado en control con psiquiatría y psicología, bajo consumo de medicamentos (escitalopram y trazadona). De igual forma, afirma que debido al desempleo de ambos, los tres hijos que viven por fuera del hogar los ayudan de manera ocasional con dinero, el pago de servicios y mercado. Señaló que al contar con 1.327,29 semanas de aportes, el 25 de octubre de 2018 solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, la cual se negó en Resolución SUB35642 del 12 de febrero de 20198, con fundamento en el hecho de que al tratarse de un hombre casado se desvirtuaba la calidad de padre cabeza de familia. Contra dicho acto administrativo se

interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación9, que se resolvieron de manera desfavorable en las Resoluciones SUB85487 del 9 de abril10 y DPE 2637 del 7 de mayo de 201911, notificada esta última el 13 de junio12, en las que se sostuvo que el estado civil de casado del petente lo descartaba como padre cabeza de familia. Solicitó que a través de la acción se le ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, anexando los documentos en los que se demuestra el padecimiento del joven Gustavo de Jesús, las decisiones adoptadas por Colpensiones y las condiciones socioeconómicas13. Actuación procesal

2. La acción de tutela fue avocada en auto del 18 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, en contra de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-a la que se le remitió la comunicación respectiva14, pero esta no ofreció respuesta.

Decisiones objeto de revisión

3. Primera instancia. En sentencia del 26 de julio de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela15 al considerar que no es posible que por 7 Fl. 112-1. 8 Fls. 56 a 60-1. 9 Fls. 61 a 66-1. 10 Fls. 73 a 81-1. 11 Fls. 68 a 71-1.

12 Fl. 67-1. 13 Folios 12 a 117-1. 14 Fl. 120-1. 15 Fls. 123 a 126-1. 4 medio de esta acción se otorgue la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad, ya que no logró acreditar la calidad de padre cabeza de familia al encontrarse casado y conviviendo con su esposa. Señaló igualmente que la acción de amparo no es el instrumento jurídico para resolver la cuestión debatida, sobre todo cuando Colpensiones dio respuesta a la solicitud, la cual fue objeto de reclamo a través de los recursos de reposición y apelación que fueron resueltos de manera desfavorable y, por tanto, agotada la vía gubernativa, lo que le permite iniciar el respectivo proceso ordinario laboral, en el que se deberán presentar pruebas y ejercitar la defensa ante el juez natural.

4. Impugnación. Notificado el fallo de manera personal este fue impugnado por la apoderada del actor16, quien señaló en la sustentación17 que el juez de primer grado no tuvo en cuenta las condiciones particulares de su representado, quien es un hombre de 59 años de edad, del que su familia depende económicamente en todos los aspectos, y que cuenta con un hijo de 25 años que padece eritrodermia en más del 90% de la superficie corporal, por lo que requiere constantemente de jabones, cremas, medicamentos y tratamientos costosos que no se le han procurado por la carencia de recursos económicos.

Reiteró que su prohijado es un hombre casado con una mujer de 58 años, que no trabaja, depende de él y quien ante el estado de salud de su hijo presenta episodios

de ansiedad, angustia, tristeza, depresión e insomnio, encontrándose en control de psicología y psiquiatría, además del consumo permanente de medicamentos debido a la carga emocional que maneja. Ratificó que el señor Gustavo no ha podido ingresar nuevamente a la fuerza laboral de forma permanente desde que la empresa Bandas & Correas finalizó su contrato el 24 de noviembre de 2016, momento a partir del que ha realizado oficios varios para sostener a su familia, y ha venido recibiendo la ayuda de sus otros tres hijos (que viven en hogares independientes), debido a que él también se encuentra enfermo, pues tiene una hernia y pansinusitis, a lo que se suma la crisis económica en la que se encuentra y que ha llevado a que en su contra se hayan tomado medidas de embargo por varias entidades por no cumplir con sus compromisos contractuales. Dejó claro que tanto él como su esposa se dedican a la atención del hijo enfermo, quien no puede valerse por sí mismo, ya que no puede exponerse al sol, permanece encerrado y les ha manifestado a sus padres el deseo de morir. De esta manera, los dos contribuyen a la atención de este, por lo que el agenciado tiene la condición de padre cabeza de familia al tenor de la sentencia SU-389 de 2005, en tanto tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los hijos y su presencia resulta totalmente indispensable en la atención del que se encuentra enfermo. 16 Folio 130-1. 17 Folios 3 a 7 del cuaderno 2. 5 Por ello solicitó la revocatoria de la decisión y el amparo de los derechos al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social, reconociéndose la pensión especial de

vejez por hijo en situación de discapacidad.

5. Segunda instancia. En esa sede se surtió inicialmente un trámite probatorio. 5.1 En primer momento la magistrada sustanciadora de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena en auto del 30 de agosto de 201918 requirió a Colpensiones para que certificara el número de semanas cotizadas por el señor Gustavo Vergel Ramos al sistema de seguridad social en pensiones, lo cual no fue resuelto por la entidad19 y dispuso requerir al actor para que en 4 horas absolviera un cuestionario sobre sus condiciones personales20, el cual con escrito del 2 de septiembre de 201921 respondió el requerimiento agregando los documentos22 que soportaban sus afirmaciones iniciales.

Sostuvo con respecto a los medios de subsistencia con que ha contado desde que se terminó su contrato laboral, que estos devienen de “unos amigos que trabajan en la empresa Tecnibandas de la Costa y otros en Solincom S.A. [que] me han ayudado para que trabaje por 5 o 10 días desarrollando actividades mecánicas. No he podido conseguir empleo de manera permanente a (sic) toda vez que cuando me preguntan la edad, soy rechazado. El sostenimiento básico mío y de mi familia lo tengo a través de 3 de mis hijos que viven aparte y cada uno de ellos trabajan”23. Indicó que no le brindan trabajo por tener más de 50 años y que las tarjetas de éxito, Colpatria y Olímpica están suspendidas por falta de pago, refiriendo sobre la casa y el vehículo que tiene: “Frente al impuesto predial me encuentro embargado por cobro coactivo, así mismo, los impuestos de un carro que tengo modelo 2009,

se encuentran en cobro coactivo (…) Mi casa que no aparece a nombre mío sino de la alcaldía por no tener los recursos suficientes para hacer la escritura”24. 18 Fl. 24-2. 19 A Colpensiones se le remitió el oficio 6136 del 30 de agosto de 2019 (fls. 27-2). 20 Folio 24-2. 21 Fls. 36 a 38-2. 22 Folios 39 a 59-2. Presentó lo siguiente: i) mandamiento de pago de la Secretaría de Hacienda de Cartagena por valor de $932.989 por concepto de impuesto predial y sobretasa al medio ambiente de fecha 15 de noviembre de 2018; ii) certificado de Davivienda de crediexpress fijo y cuenta de ahorros fijodiario del 28 de marzo de 2017; iii) consulta de multas en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartagena por valor de $1.120.184 de fecha 15 de julio de 2019; iv) factura de pago del impuesto predial de la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena por valor de $4.154.420 del 3 de febrero de 2018; v) factura de impuesto de vehículos automotores por valor de $246.000 de fecha 3 de mayo de 2019; v) factura de pago del impuesto predial de la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena por valor de $5.591.621 del 30 de marzo de 2019; vi) comunicación de Tuya S.A. de entrega de la obligación de tarjeta éxito a Abogados Especializados en Cobranzas S.A. del 15 de marzo de 2019; vii) factura de Aguas de

Cartagena por valor de $64.165 de agosto de 2019; viii) factura de Electricaribe por valor de $86.990; ix) soporte de entrega de medicamento restringido de la Secretaría de Salud de fecha 1º de noviembre de 2018; x) promesa de contrato de compraventa de bien inmueble entre Gustavo Vergel Ramos y Dolores Arellano del Valle del año 1994; xi) dictamen 6548 expedido por Colpensiones para Gustavo de Jesús Vergel Arellano con pérdida de capacidad ocupacional de 78,7 puntos con fecha de estructuración 13 de septiembre de 2018; y xii) certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral de Gustavo de Jesús emitido por Coomeva de fecha 28 de noviembre de 2011 con 68,80 puntos. 23 Fl. 36-2. 24 Fls. 36 a 37-2. 6 Sobre la pregunta de las personas que tiene a cargo narró que son: “Dolores Arellano de 58 años ama de casa, Gustavo de Jesús Vergel 26 años en condición de discapacitado, Miguel Ángel Vergel 24 años estudiante”. Con respecto a su compañera señaló: “Mi esposa es ama de casa, no trabaja, ella es mi apoyo en la atención de nuestro hijo discapacitado quien requiere de atención permanente por su problema de piel y su estado emocional, pues en algunas ocasiones tiene estados depresivos, ansiedad y en algunos momentos ha manifestado el no querer vivir, situación que nos mantiene muy alerta frente a él”25. También señaló en la respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal de Cartagena que su familia se encuentra afiliada al régimen subsidiado y frente a si

continuó realizando aportes al sistema de seguridad social en pensiones especificó que “No, desde hace más de dos años”26. 5.2 En auto del 2 de septiembre de 2019 la magistrada sustanciadora citó a declaración al actor y a su esposa. El señor Vergel reiteró en su declaración27 que su grupo familiar está conformado por Dolores de los Ángeles, Gustavo de Jesús y Miguel Ángel y que tienen un escalafón en el Sisben de 18 a 21 puntos. Precisó que los gastos mensuales para asegurar su subsistencia mínima alcanzan entre $800.000 y un millón de pesos y que aunque “me rebusco por ahí”, sus hijos le ayudan desde noviembre de 2016, bien quincenal o mensualmente, lo que recibe la familia “para subsistir apenas”. Con respecto a la enfermedad de su hijo y lo que ella conlleva afirmó: “Produce muchos gastos, porque tiene un cuidado especial, comida especial, cremas especiales, porque él tiene la piel cuarteada, no se puede asolear (…) Tiene que ser un cuidado especial, sobre todo limpieza, en su cuarto no se puede barrer sino trapear, porque él se contamina mucho de la piel. Él ha tenido muchos problemas depresivos, nos ha dicho que se puede suicidar, no lo podemos dejar solo (…) Tengo que estar pendiente al baño, para hacerle su limpieza bien, pues tras de que sufre de dermatitis, él también es epiléptico. Como él es el grande, ya de veintiséis (26) años, hay que estar muy pendiente de él. En varias ocasiones ha convulsionado, se ha caído y ha golpeado la cabeza”28.

En cuanto a si su presencia era indispensable en el hogar contestó afirmativamente: “porque yo le doy mucho a él, y le ayudo a él a hacer todos los enseres, pendiente de la cama, cuando se va a pasar para la silla, para ir al baño, siempre estoy pendiente de él ahí, y como a veces mi esposa pasa mucho rato en Coomeva, buscando los medicamentos, a mí me toca quedarme con él todo el día. Él en ningún momento se puede quedar solo (…) Él prácticamente su rutina es dentro del cuarto, la comida se le debe llevar a la cama, ahí mismo en su cuarto tiene un baño, para hacer sus necesidades, hay que ayudarlo a cambiar, hay que ayudarlo 25 Fl. 37-2. 26 Fls. 37 y 28-2. 27 Folios 61 a 64-2. Recibida el 3 de septiembre de 2019. 28 Fls. 62 a 63-2. 7 cuando viene de la cama para la silla. Como toma mucho medicamento le da sueño bastante”29. Sobre su esposa refirió que “(…) ella no trabaja, ella es la que me apoya con el hijo mío, con el discapacitado. Ella tiene que hacer muchas vueltas a los médicos (…) Ella sufre de depresión, por el problema de nuestro hijo, toma pastillas psiquiátricas”30. Y acerca de sus obligaciones narró que tiene suspendidas las tarjetas éxito y Colpatria y tiene un préstamo por libranza con Davivienda por 17 millones de pesos para el mejoramiento de su vivienda, que realizó cuando trabajaba, así como un carro Kia modelo 2009, que no utiliza porque “no tengo ni

para la gasolina” y aunque “la casa es mía (…) no aparece a mi nombre, aparece a nombre del distrito, porque no he tenido para hacer las escrituras”31. Finalmente señaló que estaba pendiente de una cirugía por obstrucción nasal y que tenía una hernia, adjuntando reporte de su historia clínica32. Dolores de los Ángeles también declaró33. Indicó que los gastos de subsistencia ascienden a un millón de pesos y que los tres hijos que viven fuera de la casa les ayudan con algo de dinero para las facturas y con mercado, lo que en ocasiones les “alcanza para solventar necesidades básicas”, pero tienen gastos adicionales con Gustavo de Jesús pues “él utiliza muchos productos cosméticos, porque como lo de él es de piel, él tiene un problema de piel, entonces necesita cremas, protectores solares, yo le compro muchos productos para la piel. Lo mismo su comida, su comida es muy especial, todo tiene que ser especial, su aseo, su lavado de ropa (…) En la casa a veces cocinamos para todos, pero lo de él no puede tener químicos, que no sean enlatados, nada que sea procesado, todo tiene que ser natural”34. Anexó consulta del puntaje del Sisben con 19,90 puntos para todo el grupo familiar35. Respecto del tratamiento para su hijo señaló que “A Gustavo, cuando está muy decaído, con la fiebre, la piel se le inflama más, yo lo baño con sal marina, baños de avena, eso es lo que le ayudo yo en la casa. Tengo que ayudarlo a pararse a veces, para poder ir al baño. Como ya me empezó a convulsionar, hay que estar pendiente”36. Sobre lo indispensable que se hace la presencia de su esposo en la

casa refirió: “Yo tenía antes un salón de belleza en su (sic) casa, y lo tuve que quitar porque mi hijo se hospitaliza, a veces duramos un mes, quince días hospitalizado. He viajado mucho a Bogotá buscando tratamientos. Y en la casa, o sea, yo no paso mucho, yo tengo tutela en el juzgado primero, en el juzgado tercero, eso todo una tarde, todo un día, mi hijo tiene que quedar en la casa, cuando no estoy, Gustavo Vergel se queda en la casa. Me ayuda mucho a no dejarlo solo cuando a mi me toca salir. Yo paso es en los juzgados o en Coomeva. Yo paso allí, yo paso allá (…) Yo me he enfermado mucho con la atención de mi 29 Fl. 63-2. 30 Fl. 62-2. 31 Fl. 63-2. 32 Folios 65 a 71-2. 33 Fls. 72 a 75-2. Recibida el 3 de septiembre de 2019. 34 Fl. 73-2. 35 Folios 77 a 80-2. 36 Fl. 73-2. 8 hijo, entonces mi esposo es el que me ayuda a levantarlo, llevarlo a la silla, llevarlo al médico”37. Aseveró finalmente que “[p]or el caso de mi hijo, yo empecé a tener muchos problemas de salud, y no los entendía, colon irritable, gastritis, ansiedad, no dormía, estado de angustia. La psicóloga fue la que habló conmigo y tuve que llevar a mi hijo, y ahí me di cuenta del estado de ansiedad de mi hijo Miguel Ángel, y ya he entendido lo que vivo, gracias a la ayuda de ellos”38.

5.3 Luego de la práctica probatoria, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia el 5 de septiembre de 2019, en la que confirmó la decisión impugnada39. Especificó que no obstante el joven Vergel Arellano contar con una pérdida de capacidad ocupacional del 78,7%, es decir, tratarse de una persona en condición de discapacidad y, por tanto, en situación de debilidad manifiesta y sujeto de especial protección constitucional, y que el accionante cuenta con una serie de deudas, no observó una situación económica crítica que ameritara la intervención del juez constitucional. Lo anterior, en vista de que el actor y su esposa cuentan con el apoyo recurrente de los hijos que no conviven con ellos para la consecución de los insumos necesarios para asegurar la subsistencia mínima, como muestra del principio de solidaridad en que se funda el Estado social de derecho, por lo que son los familiares quienes tienen el deber de auxiliar a las personas en situaciones económicas especiales. Resaltó dicha Corporación que si bien el actor y su esposa señalaron que dos de esos tres hijos que les ayudan periódicamente tienen familia y que el auxilio económico no es suficiente no obstante sus obligaciones con otros sujetos, han cumplido cabal y constantemente con sus padres, sin que se hubiere aclarado por el actor por qué la contribución de los hijos es insuficiente. Halló igualmente que el puntaje del Sisben le permite al hogar gozar de los programas especiales que oferta el Estado para la superación de la pobreza, es decir, aunque sea patente la delicada situación, mientras se surte un eventual proceso ordinario laboral, de forma transitoria las instituciones estatales podrán

complementar la ayuda que prestan los hijos al accionante y a su cónyuge. Frente a las deudas del actor sostuvo que al haber sido impuestas desde el año 2015, no se aprecia el riesgo cierto que tales obligaciones tienen sobre el derecho al mínimo vital, mientras que sobre el proceso de cobro coactivo no se tiene certeza respecto del estado del procedimiento, y, además, con relación a la deuda de Davivienda no se hizo referencia a la existencia de un proceso ejecutivo. En torno a las enfermedades de la familia aseguró que el sistema de seguridad social está capacitado y sobre todo obligado a proveer todos los insumos necesarios para restablecer su estado de bienestar; de ahí que “a pesar de la particular 37 Fls. 73 a 74-2. 38 Fl. 73-2. 39 Folios 85 a 100-2. 9 situación en que se halla el accionante, no resulta desproporcionado exigirle que espere el adelantamiento de un proceso ordinario laboral donde se dirima si, en efecto, tiene derecho a la pensión especial de vejez por hijo discapacitado”. Finalmente, indicó que aunque el joven Gustavo de Jesús es un sujeto de especial protección por su condición de discapacidad, esta circunstancia por sí sola no es suficiente para superar el requisito de la subsidiariedad. Trámite en sede de Revisión

6. Remitido a la Corte Constitucional, el asunto se escogió para revisión por la Sala de Selección de Tutelas número 1140, y se asignó al despacho del magistrado sustanciador, que luego del estudio del expediente dispuso la práctica de pruebas en auto del 14 de enero de 2020.

Solicitud y práctica probatoria

7. En auto del 14 de enero de 2020 el despacho sustanciador decretó la práctica de pruebas para mejor proveer.

Así, solicitó a Colpensiones que certificara el número de semanas cotizadas por el actor al sistema de seguridad social en pensiones; a la Secretaría de Tránsito de Cartagena que informara el estado actual de las multas impuestas al actor y si se adelanta cobro coactivo en su contra; a la Secretaría de Hacienda de Cartagena que informara el estado actual de la orden de pago por impuesto predial y sobretasa al medio ambiente perteneciente al predio ubicado en la carrera 53 A nro. 22 B 51, manzana 74, lote 6, con radicado de expediente 078852; y a Davivienda de la ciudad de Cartagena que informara el tipo de obligación que tiene el accionante en esa entidad y si se adelanta algún cobro ejecutivo con ocasión de la misma. Por otra parte, se comisionó al juzgado de instancia para que escuchara en declaración a los tres hijos del actor que no conviven con él, para que especificaran de manera detallada cuál es la colaboración que prestan a su padre, especificando, si es en dinero a cuánto asciende este y la frecuencia de la entrega, y si es en especie qué tipo de ayuda le brindan y con qué periodicidad, debiendo incluso referir las obligaciones que tienen cada uno de ellos al interior de su propio hogar y cómo se encuentra conformado.

8. La Dirección de Tránsito y Transporte de Cartagena señaló que el accionante posee dos sanciones impuestas con ocasión de dos (2) infracciones a las normas de tránsito en razón de dos órdenes de comparendo41 por lo que emitió las

resoluciones 55226 y 55227 del 30 de octubre de 2015 por medio de las cuales libró sendos mandamientos por valor de $422.278 y $761.49642. 40 Cuaderno de la Corte, fls. 6 a 18. 41 Se trata de las órdenes de comparendo 13001000000008971181 de 01/04/15 y 13001000000009880561 del 05/20/15. 42 Cuaderno de la Corte, fls. 33 a 36. 10

9. Davivienda respondió que el señor Vergel “se encontraba vinculado con el Banco Davivienda a través del crédito normalizado Nro. 05903036100290262, obligación que fue cedida a Sistemcobro en el mes de diciembre de 2018”43.

10. Colpensiones de su parte certificó que el actor cuenta con un total de 1363,71 semanas cotizadas al 22 de enero de 202044.

11. La Secretaría de Hacienda de Cartagena señaló que el accionante posee un predio identificado con referencia catastral 01-03-1090-0006-000 con dirección

carrera 53 A nro. 22 B 51, manzana 14, lote 6, el cual le adeuda al Distrito por impuesto predial unificado la suma de $4.459.055 y por sobretasa al medio ambiente la suma de $2.637.041, es decir, un total de $7.096.09645

12. A través de comisionado46 se recibieron las declaraciones de los tres hijos del accionante que no conviven con él. En el testimonio, en el que estuvo presente la apoderada judicial del actor, cada uno de ellos narró lo siguiente:

Susana Milena Vergel Arellano47

Sostuvo que tiene 37 años, es soltera, bachiller, estudiante de Administración de Empresas en el Tecnológico de Comfenalco y trabaja como asesora punto fijo de Comfenalco con un salario de $1.200.000 mensuales. En torno a la colaboración que le brinda a su padre señaló: “Bueno, ehh, yo lo ayudo con lo que pueda ayudarle, de acuerdo a las necesidades que se presenten en la casa, para la comida, hay días que él no tiene y me llama, servicio público y si tengo, si está dentro de mi alcance, lo ayudo, las deudas, mi papá tiene mucho tiempo que no trabaja, entonces las deudas son bastantes, diarias, me gustaría ayudarlo más pero no puedo porque tengo mis obligaciones, yo estudio, pago arriendo; se me olvidaba también le colaboro con las medicinas de mi hermano Gustavo de Jesús Vergel Arellano; mi hermano sufre de una enfermedad en la piel y es epiléptico y el tratamiento es demasiado costoso, mi hermano está enfermo desde el 2010”. Acerca del tipo de ayuda prestada sostuvo: “La mayoría de las veces es en dinero, aunque a veces le compro crema a mi hermano enfermo. Mi hermano en estos momentos está en un tratamiento de medicina biológica, este tratamiento lo está sumiendo (sic) la EPS, a punto de tutela, para que lo puedan atender”. En relación con su señora madre refirió: “Quiero decir que mi mamá que se llama Dolores Arellano del Valle, quien tiene 59 años, no trabaja, no tiene pensión, no tiene ingresos de ninguna clase, es más debe atender a mi hermano enfermo, mi papá inclusive me enteré que

43 Cuaderno de la Corte, fl. 37. 44 Cuaderno de la Corte, fls. 39 a 45. 45 Cuaderno de la Corte, fls. 63 a 64. 46 La comisión fue cumplida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Coordinación de Cartagena. 47 Declaración recibida por comisionado el 23 de enero de 2020 (fl. 55). 11 está sufriendo de una hernia, mi mamá está bastante afectada por esta situación, todos en general nos ha afectado, a mi hermano no se puede dejar solo porque puede atentar con su vida, no tengo más nada que decir”. Loly Luz Vergel Arellano48 Narró que tiene 31 años de edad, vive con su esposo y su hija de 7 años, que es bachiller, tecnóloga en administración naviera y portuaria, y trabaja en Cartagena Container Terminal Operatious (CCTO) como controlador terrestre y marítimo en el área de operaciones con un salario de $1.700.000 mensuales. Acerca de la colaboración que le brinda a su padre señaló: “Yo cifra exacta no tengo de cuanto le doy a mi papá, pero si lo ayudo ehhh mensualmente o quincenal, en lo que él tenga más urgencia como mercado, servicios públicos, medicina para mi hermano Gustavo de Jesús Vergel Arellano, el que tiene una discapacidad, él tiene una dermatitis atópica grave y le dan convulsiones; le doy lo que le pueda aportar a mi papá, le aporto pero no es suficiente para que él pueda tener una calidad de vida sin apremio, sin sufrimientos, porque yo tengo mis propias obligaciones, vivo arrendada, pago

servicios, mi hija estudia, hay que pagar transporte, tengo deudas, de lo que yo gano, la mitad la tengo en deuda, estoy en planes de conseguir m

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