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CC - T273-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T273-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia T-273/09

ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable PERJUICIO IRREMEDIABLE-Elementos para que se configure PORTADOR DE VIH/SIDA-Sujeto de especial protección constitucional ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO-Estabilidad en el empleo DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL-Protección a trabajadores enfermos de VIH/SIDA PERSONA EN CIRCUNSTANCIAS DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Protección constitucional especial a personas con

VIH/SIDA

TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO PACTADO-Límites respecto derechos en tutela/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Empleado portador de VIH despedido/DERECHO A LA SALUD-Trabajador portador de VIH DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADARequisitos fácticos PERSONA PORTADORA DE VIH-Protección constitucional en el ámbito laboral ACCION DE TUTELA-Reintegro a enfermo de sida

Referencia: expediente T2112936

Acción de tutela instaurada por el señor Johan Manuel Mora Martínez Expediente T-2112936. en contra de Proyecto e Inversiones

TPC S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Juan Carlos Henao Pérez y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de primera instancia dictado por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el día dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), y el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Bogotá, el día ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Johan Manuel Mora Ramírez contra Proyecto e Inversiones TPC S.A.

I. ANTECEDENTES.

Johan Manuel Mora Ramírez, interpuso acción de tutela como mecanismo transitorio, en contra de Proyectos e Inversiones TPC S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la integridad física, el mínimo vital y la salud.

HECHOS.

Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo son los siguientes: 1.- El actor expresó que, el quince (15) de abril de dos mil siete (2007)

empezó a laborar con la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A., con contratos laborales sucesivos a término fijo de tres (3) meses, hasta el quince (15) de abril de dos mil ocho (2008); fecha en la cual se le comunicó la no renovación del último contrato por parte de la Empresa accionada. 2 Expediente T-2112936. 2.- Señaló que en diciembre de dos mil siete (2007), se le diagnosticó la enfermedad denominada CANDIDIASIS ORAL, la cual se presenta, comúnmente, en pacientes VIH positivos. Ante ello, se le ordenaron los exámenes de rigor y se confirmó el diagnóstico. 3.- Declaró que, el día doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007) radicó una incapacidad ante la Asistente de Gerencia y Personal de la empresa, señora Olga Lucía Reyes, en la que su médico tratante informaba acerca de la enfermedad padecida (CANDIDIASIS ORAL). Frente a ello, la señora Olga Lucía Reyes le ordenó la práctica de un examen con el médico privado de la empresa, a quien le remitió toda la historia clínica del accionante con las incapacidades otorgadas por el médico tratante. 4.- Añadió que, el día veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007) le realizaron dicho examen y el resultado del mismo fue enviado a la Asistente de Gerencia y Personal de la empresa Proyecto e Inversiones TPS S.A. el día veintiuno (21) de diciembre de la misma anualidad. De igual manera, le solicitaron que le presentara por escrito al médico privado de la empresa,

las funciones que desempeñaba en dicha sociedad. 5.- Informó que, el médico de la empresa, luego de revisar su historia clínica e indagar sobre sus funciones, “me preguntó si realizaba alguna acción donde pudiera cortarme y la posibilidad de contagio que podía tener en el desempeño de mi labor”1, no obstante, consideró que se encontraba apto para realizar las funciones asignadas. 6.- Dijo que, “A partir de esa fecha empecé a recibir un tato inhumano en sentido que casi no me hablaban, sólo lo necesario, a la luz de la verdad un cambio total, recibiendo acoso laboral por parte de la supervisora señora Jhoanna Alvarino esposa de uno de los dueños, esta señora constantemente informaba que mi trabajo está mal hecho, que no atendía al cliente como debía y muchos otros vejámenes, empezaron ha (sic) quejarse de mi trabajo que desempeñaba una vez recibieron las incapacidades y el concepto médico particular de la Empresa, antes mi trabajo era perfecto nadie se quejó, esto en sana lógica, es por padecer la enfermedad del VIH, por cuanto el médico particular cuando miró mi incapacidad y leyó la palabra CANDIDIASIS, me manifestó que esa enfermedad le daba al que tenía el VIH, quiere decir que, todo parece indicar que la Empresa supo o presumió la existencia de mi enfermedad y me siguieron acosando laboralmente, hice gran esfuerzo para cumplir cosa que no me pudieran despedir con justa causa por lo que el día 15 1Cuaderno 1, folio 1. 3 Expediente T-2112936. de abril del 2008 me despidieron del empleo, por no prórroga del

contrato.”2 7.- Expresó que, ante el despido injusto acudió ante las dependencias del Ministerio de la Protección Social en busca de un arreglo con el empleador para lo cual, se llevó diligencia de conciliación el día siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), sin ningún resultado positivo. 8.- Agregó que: “Mi empleador me tiene afiliado al (sic) EPS SANITAS, donde siempre me han atendido, teniendo en cuenta que tengo una enfermedad catastrófica, razón por la cual me despidieron de mi empleo, donde me están vulnerando no solo (sic) mínimo vital, sino lo más grave el derecho a la salud, quedo totalmente desprotegido en salud, solicito señor juez, el reintegro inmediato a la empresa y lo más importante en este momento, mi derecho a la salud.”3 Y aclaró, “Yo empecé tratamiento de mi enfermedad VIH, en el mes de diciembre de 2007, fecha en la cual el médico de la empresa informó a mi empleador y he estado en incapacidades constantes y por lo tanto conforme a la sentencia de tutela T-662 del 24 de agosto de 2007 no se puede interrumpir el tratamiento ya iniciado en julio de 2007 (sic) porque se pone en riesgo mi vida digna. También conforme a la sentencia T-656 del 23 de agosto de 2007 se debe continuar el tratamiento iniciado en el (sic) la EPS COLSANITAS por estar en riesgo mi vida digna.”4 9.- Por último, dijo “yo laboro únicamente en PROYECTO E INVERSIONES TPC S.A., no tengo otra fuente económica, esto hace que no tenga como pagar un tratamiento tan costoso de mi enfermedad.

Tengo las siguientes obligaciones: $ (sic) arriendo 200.000, servicios públicos $50.000, en alimentación $250.000 y en transporte $100.000, mi familia me abandonó, vivo sólo, como verá señor juez al final del mes yo vivo de fianzas y préstamos.”5 Solicitud de tutela. 10.- El señor Johan Manuel Mora Ramírez, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital y salud, por lo que solicita se ordene a Proyecto e Inversiones TPC S.A. reintegrarlo en el cargo que venía ocupando cuando fue despedido o en uno igual o de mejor condición laboral, mientras se decide por la justicia ordinaria la legalidad del despido. 2Cuaderno 1, folio 1. 3Cuaderno 1, folio 1. 4Cuaderno 1, folio 2. 5Cuaderno 1, folio 2. 4 Expediente T-2112936. Pruebas aportadas al proceso. 11.- En el expediente consta la siguiente prueba: - Copia del contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un (1) año, suscrito entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y el señor Johan Manuel Mora Ramírez por un valor de novecientos cincuenta y cuatro mil pesos ($954.000.oo) mensuales, por un término inicial de tres (3) meses.6 - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Johan Manuel Mora Ramírez.7 - Copia de la certificación laboral expedida por la Empresa Proyectos e Inversiones TPC S.A. el día veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho

(2008) al señor Johan Manuel Mora Ramírez.8 - Copia de la comunicación PEI-TPC-07-0129 del siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007), por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al accionante que su contrato individual de trabajo a término fijo a un (1) año, no será prorrogado por lo que, sólo prestará sus servicios a la empresa hasta el día quince (15) de enero de dos mil ocho (2008). 9 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RHH-07-0084 del nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007) por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “en razón a su desempeño, PROYECTO E INVERSIONES TPC S.A., ha decidido que su Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo a un año, se prorrogue por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del Dieciséis (16) de Octubre de 2007 con vencimiento el quince (15) de enero de 2008. Por tal motivo nuestra comunicación PEI-TPC-RRH-07-0074 de Septiembre 10 de 2007 queda sin vigencia y anulada con la presente.”10 (negrilla fuera de texto) - Copia de la modificación al contrato individual de trabajo a término fijo 6Cuaderno 1, folio 11. 7Cuaderno 1, folio 12. 8Cuaderno 1, folio 13. 9Cuaderno 1, folio 14.

10Cuaderno 1, folio 15. 5 Expediente T-2112936. a un (1) año suscrito entre Proyecto e Inversiones TPC S.A. y Johan Manuel Mora Ramírez en el que “De común acuerdo entre las partes se acepta prorrogar el presente contrato por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del dieciséis (16) de octubre de 2007 con vencimiento el quince (15) de enero de 2008.”11 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RRH-08-0006 del catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “en razón a sus desempeño, PROYECTO E INVERSIONES TPC S.A., ha decidido que su Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo a un año, se prorrogue por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del Dieciséis (16) de enero de 2008 con vencimiento al Quince (15) de Abril de 2008. Por tal motivo nuestra comunicación PEI-TPC-RRH-07-0129 del 15 de Diciembre de 2007 queda sin vigencia y anulada con la presente.”12 (negrilla fuera de texto) - Copia de la modificación al contrato individual de trabajo a término fijo a un (1) año suscrito entre Proyecto e Inversiones TPC S.A. y Johan Manuel Mora Ramírez en el que “De común acuerdo entre las partes se acepta prorrogar el presente contrato por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del dieciséis (16) de enero de 2008 con

vencimiento el Quince (15) de Abril de 2008”13 (negrilla fuera de texto) - Copia de la comunicación PEI-TPC-RHH-07-0025 del cuatro (4) de junio de dos mil siete (2007), por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “su Contrato Individual de Trabajo Término Fijo a un año, no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta el día Quince (15) de Julio de 2007.”14 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RRH-070074 del diez (10) de septiembre de 2007, por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “su Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo a un año, no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta el día Quince (15) de Octubre de 2007.”15 11Cuaderno 1, folio 16. 12Cuaderno 1, folio 17. 13Cuaderno 1, folio 18. 14Cuaderno 1, folio 19. 15Cuaderno 1, folio 20. 6 Expediente T-2112936. - Copia de la comunicación PEI-TPC-RRH-07-0044 del quince (15) de julio de dos mil siete (2007), por medio de la cual la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “en razón a sus desempeño, PROYECTO E INVERSIONES TPC

S.A., ha decidido que su Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo a un año, se prorrogue por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del Dieciséis (16) de Julio de 2007 con vencimiento al Quince (15) de Octubre de 2007. Por tal motivo nuestra comunicación PEI-TPC-RRH-07-0025 de Junio 04 de 2007 queda sin vigencia y anulada con la presente.”16 - Copia de la modificación al contrato individual de trabajo a término fijo a un (1) año suscrito entre Proyecto e Inversiones TPC S.A. y Johan Manuel Mora Ramírez en el que “De común acuerdo entre las partes se acepta prorrogar el presente contrato por el mismo término al inicialmente pactado, a partir del Dieciséis (16) de Julio de 2007 con vencimiento el Quince (15) de Octubre de 2007).”17 - Copia del e-mail enviado por el señor Johan Manuel Mora Ramírez el día primero (1) de abril de dos mil ocho (2008) a la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. en el que informa el listado de sus funciones, a saber: “1. Busca de proveedores

2. Reservas aéreas nacionales e internacionales

3. Reservas hoteleras nacionales e internacionales.

4. Liquidación de puntos.

5. Entrega de Kit (relación de carné, empaque y envío).

6. Convenio de hoteles.

7. Informe de emisión de tiquetes aéreos y porción terrestre para el área de contabilidad.

8. Informe de para (sic) comités.

9. Atención al cliente.

10. Atención al teléfono.

11. Manejo de la red de servios (sic)”18 - Copia del examen médico realizado al señor Johan Manuel Mora Ramírez en la Clínica Colsanitas S.A. y firmado por el especialista en Patología Clínica, Doctor Oscar Martínez, en el que se evidencia que el

16Cuaderno 1, folio 21. 17Cuaderno 1, folio 22. 18Cuaderno 1, folio 23. 7 Expediente T-2112936. peticionario resultó VIH positivo.19 - Copia del informe médico rendido por el Doctor Ricardo Leal, especialista en enfermedades infecciosas adscrito a la EPS-Sanitas, en el que se lee:

“79731332 JOHAN MANUEL MORA RAMÍREZ EDAD 29 AÑOS FN

220978 EC SOLTERO OCUPACIÓN: JEFE SERV AL CLIENTE TEL

313-211-6148 VIH C3 DX DIC 2007 X CANDIDIASIS ESOFAGICA.

TTO NVP+AZT+3TC+FCZOL+ACICLOVIR INICIA ENERO/2008.

SE HA SENTIDO MEJOR NO TOMÓ RETROVIRALES QUE

SUSPENDIÓ POR INTOLERANCIA, DOLOR OCASIONAL EN TORAX

IZQ. NO TOM, O RX POR FALTA DE TIEMPO.

(…)

SE CONTINÚA IGUAL TTO ARV/ CONTROL X NUTRICIONISTA

PSICOLOGÍA T. SOCIAL/ SE DAN RECOMENDACIONES FOMENTO DE SALUD Y PREVENCIÓN.”20 - Copia del certificado de incapacidad laboral, emitido por la Doctora Sandra Patricia Niño, especialista adscrita a la EPS Sanitas, el día siete

(7) de febrero de dos mil ocho (2008) al ciudadano Johan Manuel Mora Ramírez por enfermedad de origen común.21 - Copia del certificado de incapacidad laboral, emitido por la Doctora Edna Viviana Gómez, médica general adscrita a JaveSalud IPS, el día once (11) de diciembre de dos mil siete (2007) al señor Johan Manuel Mora Ramírez por padecer CANDIDIASIS ORAL.22 - Copia de la comunicación enviada por la EPS Sanitas, el día catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) al afiliado Johan Manuel Mora Ramírez, en el que le informan que “su Incapacidad Laboral prescrita por un término de cinco (5) días a partir del día 07/02/2008 se encuentra en proceso de validación.”23 - Copia del examen médico realizado al señor Johan Manuel Mora Ramírez en la Unidad Médica Juan Bautista y Cia Ltda. por parte de la médica bacterióloga, Doctora Ana Alexandra Meza Mondragón.24 19Cuaderno 1, folio 24. 20Cuaderno 1, folio 25. 21Cuaderno 1, folio 26. 22Cuaderno 1, folio 27. 23Cuaderno 1, folio 28. 24Cuaderno 1, folio 29. 8 Expediente T-2112936. - Copias del certificado de aptitud laboral emitido por la Unidad Médica Juan Bautista y Cia Ltda en el que da constancia de que el señor Johan Manuel Mora Ramírez es apto para desempeñar el cargo de jefe de servicio al cliente en la empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A.25

  • Copia de examen médico practicado al señor Johan Manuel Mora Ramírez por la Unidad Médica Juan Bautista y Cia Ltda.26 - Copia de la carta enviada por el señor Johan Manuel Mora Ramírez a los señores German Morales e Hijos el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007) en la que se lee: “A continuación le estoy enviando el diagnóstico del médico de la unidad médica Juan Bautista con las copias de mis resultados.

Cualquier inquietud o duda estoy para servirle.”27 - Comunicación enviada por la Gerente de la accionada, Doctora Pilar Morales, al señor Johan Manuel Mora Ramírez, el día catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008) en la que le manifiestan: “(…) Quiero dejar claro que dicha conversación no se trató del planteamiento de una “propuesta” como usted la denomina, sino la búsqueda de una salida legal y conveniente para usted, dado que ha desaparecido su puesto en Proyecto e Inversiones TPC. Por otra parte, y a pesar de su manifestación de estar en la capacidad de realizar su trabajo, material y físicamente para nosotros es imposible mantener en actividad dentro de la empresa un cargo con las funciones que usted desarrolla; resultando lo anterior, con que las funciones por usted desarrolladas no justifican su competencia, esfuerzo y actividad. Así, le recordamos que un Permiso Remunerado le permitiría a usted, además de cuidar su salud, recibir su salario y tener acceso al cubrimiento de todos los riesgos inherentes a la Seguridad Social, y a nosotros nos permitiría preparar organizacionalmente a la empresa con

el fin de poder ofrecerle las funciones reales que a su cargo corresponden.”28 - Comunicación enviada por el señor Johan Manuel Mora Ramírez al Juzgado Veintidós (22) Penal de Circuito de Bogotá, el día veintiuno (21) 25Cuaderno 1, folio 30 y 33. 26Cuaderno 1, folio 31. 27 Cuaderno 1, folio 32. 28Cuaderno 2, folio 7. 9 Expediente T-2112936. de julio de dos mil ocho (2008), en la que informa: “1. En cuanto al desconocimiento de mi enfermedad, no es cierto lo que informa la empresa, ya que como lo señalo en el escrito de la tutela, yo lo informé verbalmente. Además la solicitud de examen por parte de la empresa constituye un indicio grave en su contra para probar ese hecho.

2. En relación con los actos de discriminación, me permito informar que los mismos han continuado, ya que la empresa me ha propuesto pagarme el salario sin que presente ningún servicio, argumentando que el cargo se suprimió. Situación que no obedece a la realidad ya (sic) mis funciones siguen desempeñando por ser de la naturaleza misma de la empresa.”29

Intervención de la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. 12.- La Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A., a través de apoderado, solicitó se negara el amparo solicitado por el accionante pues, a su juicio no habían desconocido derecho fundamental alguno del señor Johan Manuel Mora Bautista toda vez que: - La terminación del contrato laboral celebrado entre el señor Johan

Manuel Mora Ramírez y la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. se debió al cumplimiento del plazo pactado –en aplicación del literal c del artículo 61 del CSTy no por despido, como lo afirma el accionante. - Al momento de la terminación del contrato, el empleador no tenía conocimiento de que el accionante padeciera enfermedad alguna. De hecho, la accionada sólo se enteró de ello de manera verbal cuando el accionante lo manifestó ante el Inspector de Trabajo en la Audiencia de Conciliación. En ese sentido, “no puede exigírsele una determinada actuación al empleador sin saber la especial situación de su empleado. En otras palabras, el accionante debió informar al empleador que se encontraba enfermo, pues solamente de esta manera el empleador podía adecuar sus decisiones a la situación de su empleado.”30 - La Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. “no sospechaba ni tenía por qué sospechar que el accionante estaba enfermo. No son de recibo las afirmaciones del accionante según las cuales el empleador sospechaba que este padecía una enfermedad y que por ese motivo no se prorrogó el contrato.”31 29Cuaderno 2, folio 5. 30 Cuaderno 1, folio 42. 31 Cuaderno 1, folio 42. 10 Expediente T-2112936. - Las incapacidades en ningún momento indican que el señor Johan Manuel Mora Ramírez padeciera VIH positivo pues, la EPS Sanitas sólo señaló que las mismas eran consecuencia de una enfermedad general. - La Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. en ningún momento discriminó al peticionario como quiera que, la terminación del contrato

laboral “se dio por causas ciento por ciento objetivas, relativas a una reestructuración ocurrida al interior de la empresa. En efecto, la terminación del contrato obedeció a una serie de cambios ocurridos al interior de la sociedad que represento, en virtud de los cuales se terminó no sólo el contrato del accionante sino también el de otras personas cuyos servicios ya no se requerían o cuyos cargos se eliminaron.”32 Pruebas aportadas al proceso. 13.- En el expediente constan la siguientes pruebas: - Original del poder especial y amplio conferido por la representante de la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A., Doctora Ana María del Pilar Morales González, al abogado Héctor Mauricio Medina Casas.33 - Original del certificado de existencia y representación legal de la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008).34 - Copia del Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año, celebrado entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y el señor Johan Manuel Mora Ramírez la Resolución No 02036 del diez (10) marzo de dos mil ocho (2008).35 - Copias de las comunicaciones PEI-TPC-RRH-08-0039 del cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), en la que la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa al señor Johan Manuel Mora Ramírez que: “su Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo a un año, no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta

el día Quince (15) de Abril de 2008. Sírvase pasar, con la presente, por nuestra oficina de Contabilidad a reclamar las prestaciones sociales a las que tiene derecho según la Ley Laboral Colombiana.” y que, el 32 Cuaderno 1, folio 43. 33 Cuaderno 1, folio 46. 34 Cuaderno 1, folios 47 y 48. 35 Cuaderno 1, folio 49. 11 Expediente T-2112936. accionante se rehúsa a firmar.36 - Copia Diligencia de Conciliación celebrada entre el señor Johan Manuel Mora Ramírez y el Doctor Héctor Mauricio Medina Casas, apoderado de la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A., el día siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) ante la Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social –Dirección Territorial de Cundinamarca-, Doctora Dennys Paulina Orozco Torres, en la que se lee: “Se constituye el despacho en audiencia especial de conciliación: El reclamante en uso de la palabra manifiesta: Inicié a trabajar el 15 de abril de 2007 hasta el 15 de abril de 2008, mi reclamación es para una estabilidad laboral reforzada debido a que soy una persona que padece una grave enfermedad VIH. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la parte reclamada quien manifiesta: Son ciertos los extremos de la relación laboral. Se trataba de un contrato a término fijo que terminó con antelación de que trata la ley. La empresa no tenía conocimiento de la enfermedad que el

reclamante padece. La terminación obedeció exclusivamente de orden administrativo por reestructuración de la organización. Por tal motivo no puede accederse a la petición del reclamante. El despacho deja constancia que invitó a las partes a solucionar sus diferencias mediante una conciliación la cual fue fallida en esta instancia.”37 - Copia de la comunicación PEI-TPC-08-0073 del quince (15) de abril de dos mil ocho (2008) enviada por la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. a la Unidad Médica San Juan Bautista y Cia Ltda. para que “practique examen médico del cargo de SERVICIO AL CLIENTE” al señor Johan Manuel Mora Ramírez.38 - Copia del Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año suscrito entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y la señora Ángela Julieth Castillo Moreno.39 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RHH-08-0036 del veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), por medio de la cual la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa a la señora Ángela Julieth 36 Cuaderno 1, folios 50 y 51. 37 Cuaderno 1, folio 53. 38 Cuaderno 1, folio 54. 39 Cuaderno 1, folio 55. 12 Expediente T-2112936. Castillo Moreno que su contrato individual de trabajo “no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta el día Treinta (30) de Marzo de 2008.”40 - Copia de la liquidación del contrato de trabajo a término fijo inferior a

un (1) año celebrado entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y la señora Ángela Julieth Castillo Moreno.41 - Copia del Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año suscrito entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y la señora Lupe María Eugenia Ortegón Forero.42 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RHH-08-0044 del cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), por medio de la cual la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa a la señora Lupe María Eugenia Ortegón Forero que su contrato individual de trabajo “no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta el día Quince (15) de Abril de 2008.”43 - Copia de la liquidación del contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1) año celebrado entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y la señora Lupe María Eugenia Ortegón Forero. 44 - Copia del Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un (1) año suscrito entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y la señora Dilia Inés Suárez León.45 - Copia de la comunicación PEI-TPC-RHH-08-0042 del cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), por medio de la cual la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. le informa a la señora Dilia Inés Suárez León que su contrato individual de trabajo “no será prorrogado; por lo tanto prestará sus servicios a la Empresa hasta el día Quince (15) de Abril de

2008.”46 - Copia de la liquidación del contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1) año celebrado entre la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. y 40 Cuaderno 1, folio 56. 41 Cuaderno 1, folios 57, 58, 59 y 60. 42 Cuaderno 1, folio 61. 43 Cuaderno 1, folio 62. 44 Cuaderno 1, folios 63, 64, 65 y 66. 45 Cuaderno 1, folio 67. 46 Cuaderno 1, folio 68. 13 Expediente T-2112936. la señora Dilia Inés Suárez León.47 - Copia de los aportes a seguridad social correspondientes a los meses de abril y mayo de 2008.48

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN.

Primera Instancia. Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 14.- El Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, mediante sentencia proferida el día dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) concedió el amparo transitorio a los derechos fundamentales del señor Johan Manuel Mora por considerar que la Empresa Proyecto e Inversiones PTC S.A. ponía en riesgo la salud, integridad física y la vida en condiciones dignas del accionante pues, (i) La Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. desconoció el precedente constitucional según el cual para aplicar el literal c del artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo es necesario demostrar una

“causa objetiva”; cuestión que, no se efectúo en el caso sub examine. (ii) La sociedad accionada no tuvo en cuenta que el señor Johan Manuel Mora Ramírez es un sujeto de especial protección por ser portador de una enfermedad catastrófica –VIHfrente a la cual, “el empleador ocupa un papel principal, pues de sus acciones, en forma positiva o negativa, depende, la estabilidad laboral, un ambiente laboral sano, el acceso a la seguridad social, entre otras, por lo cual, se exige de este entre otros principios, especialmente, la Solidaridad, aspecto primordial y sensible, frente a una persona que padezca una enfermedad como el VIH.”49 (iii) La Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. “frente a la situación del accionante no se compadece y puede ser que en esta instancia de tutela, no sea suficiente el acervo probatorio para demostrar que se tuviera conocimiento de la enfermedad del afectado al momento del despido, as sin embargo, no tuvo la grandeza de reevaluar su posición, al momento en que no cabe duda se enteró de ello, que fue ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en diligencia llevada a cabo el 7 de mayo de 2008, sin que se lograra conciliar su posición vulneratoria de los derechos fundamentales del accionante.”50 47 Cuaderno 1, folios 69, 70, 71 y 72. 48 Cuaderno 1, folios 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80. 49 Cuaderno 1, folio 90. 50 Cuaderno 1, folio 91.

14 Expediente T-2112936. (iv) El señor Johan Manuel Mora Ramírez es una persona joven – veintinueve (29) años de edadquien no tiene otro medio de subsistencia ya que se encuentra separado de su familia, padece de una enfermedad catastrófica y le toca asumir el costo del tratamiento del VIH/SIDA así como sus gastos personales por lo que, al ser despedido se afecta gravemente su mínimo vital, su derecho a la salud, a la vida digna e integridad personal. Escrito de Impugnación. 15.- Mediante escrito presentado el día veintisiete (27) de junio dos mil ocho (2008) ante el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal Con Función de Garantías de Bogotá, la Empresa Proyecto e Inversiones TPC S.A. a través de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada por el a-quo dentro del proceso de la referencia, relatando los mismos hechos y considerac

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