CC - T273-2014
Corte Constitucional
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Disponible
Detalles
- Título
- CC - T273-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-273/14
ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación En el marco del derecho fundamental a la educación de las niñas y los niños, el Estado tiene la obligación de garantizarles establecimientos apropiados y el acceso digno al sistema de educación, así como la permanencia en el mismo. La accesibilidad implica la obligación del Estado de asegurar el acceso de todas las personas a la educación en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación, así como facilidades en términos geográficos y económicos para acceder al servicio. En este orden, como lo señala la Observación No. 13 antes mencionada, la accesibilidad consta de tres (3) dimensiones: (i) la no discriminación, (ii) la accesibilidad material, y (iii) la accesibilidad económica. ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales Los servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales son necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el acceso material del derecho fundamental a la educación de los niños y niñas, y su ausencia representa una barrera para poder recibir educación. De un lado, el transporte escolar es una garantía de acceso y permanencia especialmente cuando existen circunstancias geográficas que dificultan la movilidad, cuando los estudiantes viven en áreas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garantía de alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para evitar la deserción escolar sino
para asegurar que el proceso de educación de los niños y niñas sea brindado en condiciones dignas. Por último, los servicios administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestación del servicio. ADMINISTRACION DE RECURSOS POR ENTIDADES TERRITORIALES-Fuentes endógenas y exógenas/ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011-Privilegia el reparto de los recursos del sistema general de regalías a favor de las entidades territoriales 2 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOREl transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación La garantía de accesibilidad a la educación, exige la remoción de las barreras de acceso tales como la falta de transporte cuando esta represente un obstáculo para acudir a las instituciones de educación debido a las condiciones geográficas, de seguridad o de otra índole. Para ello, todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educación de las niñas y los niños, lo cual incluye la remoción de todas las barreras de acceso al mismo. EDUCACION EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La previsión y la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales constituyen criterios de orientación que deben guiar la actuación de los poderes públicos. Así mismo, la obligación de las entidades y el Estado de asegurar la continuidad en las prestaciones asociadas a la correcta operación de la educación como finalidad propia del Estado Social de Derecho.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE EDUCACION La omisión de adoptar medidas de planeación para asegurar la efectiva prestación del servicio de educación en sus dimensiones de acceso material y permanencia por parte de las entidades demandadas desconoce el derecho a la educación de los menores estudiantes de las entidades educativas del municipio de Yopal y el departamento de Casanare en las que la prestación de los servicios de alimentación escolar, transporte escolar y servicios administrativos tales como aseo, vigilancia y generales, no ha sido garantizada de manera continua. DERECHO A LA EDUCACION-Orden a Secretaría de Educación Departamental elaborar un plan de acción para asegurar los recursos para la prestación de los servicios de transporte, restaurante y servicios administrativos en las instituciones educativas de su jurisdicción DERECHO A LA EDUCACION-Orden a municipio y departamento elaborar una política para la prevención, detección y atención de problemas en materia de prestación de servicios de transporte, restaurante escolar y servicios administrativos en las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción 3 ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden al Ministerio de Educación Nacional, Gobernación y la Alcaldía Municipal, presentar informes trimestrales al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Orden a Personero municipal y al Defensor del Pueblo departamental ejercer veeduría respecto del cumplimiento de las órdenes aquí impartidas DERECHO A LA EDUCACION Y A LA DIGNIDAD-Orden a la Defensoría del Pueblo verificar el cumplimiento de las órdenes adoptadas en esta providencia, para lo cual deberá presentar informes semestrales a Tribunal Superior Referencia: expedientes T-3562552 y
otros (acumulados) Acción de tutela instaurada por los padres o acudientes de los menores de edad Camilo Andrey Hernández, y otros, contra el Departamento de Casanare y el Ministerio de Educación Nacional.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
4 Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal en primera y única instancia dentro de los procesos de tutela T-3562552 y acumulados.1
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.1. Bajo el radicado T-3562552, fueron acumulados otros cincuenta y cuatro (54) expedientes, correspondientes a igual número de acciones de tutela, que fueron interpuestas por los padres o acudientes de más de sesenta (60) niños y niñas, así como de una mujer mayor de edad, todos estudiantes de instituciones educativas en los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul en el Departamento de Casanare.
Los accionantes consideran que el departamento de Casanare y el Ministerio de Educación Nacional desconocieron su derecho fundamental a la educación al no garantizar la prestación de transporte escolar, restaurante escolar y servicios generales y administrativos. La acumulación se llevó a cabo mediante el Auto del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) y el Auto del
trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012). 1.2. Los estudiantes en cuyo nombre fueron interpuestas las acciones de tutela, así como el número correspondiente del expediente acumulado, aparecen listados a continuación: Andrey Hernández (T-3562552), Héctor Brayan Díaz (T-3562553), Daniela Bonilla Aguilar (T-3562554), David Francisco Argüello (T-3562555), Liliana Paola Rojas Piragauta (T-3562556), Miguel Ángel Pérez (T-3562557); Wilson Fernández y dos menores más (T-3562558); Georges Marty Patiño Pérez y Jennifer Patiño Pérez (T-3562559); Laura Alexandra Díez Ochica (T3562560), Brenda Gisell Ospina Rayo (T-3563755), Yexon Onorio García Chaparro (T-3563756), Laura Johana Rojas Ramírez (T-3563757); Milton Lasprilla, Daniela Lasprilla y Camila Lasprilla (T-3563758); Juan Diego Iquieles Torres (T-3563760); Franky Estiven Achagua Moreno y Haider Achagua Moreno (T-3563761); Maira Liliana Gutiérrez y José Luis Morales Gutiérrez (T-3563762); Cristian O. Uribe Sánchez (T-3563763), Lorena Sofía
C. Maldonado (T-3563768); Dany Yulieth Vanegas y Nicolás David Chaparro
Vanegas (T-3563769); Elián Enrique Miranda Gaucha (T-3563770); Karen Dayana Duarte Cachay, Laura Vanessa Duarte Cachay, Leydy Jhoana Duarte Mejía y Gloria Steffany Duarte Mejía (T-3563771); Cristian Felipe Pesca
Rivera (T-3563772), Ángela Tatiana Amaya Barrera (T-3563773), Leidy Viviana Montaña Camacho (T-3563774), Anguie Lorena Puentes (T3563776); Guadalupe Cruz Fonseca, Juan José Cruz Fonseca y Jhon Jaiber 1 Los detalles particulares de cada expediente acumulado al proceso T-3562552 aparecen relacionados en el cuadro Anexo 1 del presente fallo, el cual hace parte integral del mismo. 5 Cruz Fonseca (T-3563777); Diego Ferney Montañez y Yuber Harold Montañez (T-3563788); María Yeyni Viviana Peña López (T-3568619), Andrés Felipe Rodríguez Ruíz (T-3568620), Brenda Quiroga Parra (T3568621), Luz Neira López Higuera (T-3568622), Angélica Liceth Rubiano Ibáñez (T-3568623), Julián Alberto Portilla (T-3568624), Angie Paola Huertas Castillo (T-3568627), Nidia Viviana Fonseca (T-3568631); Íngrid Gutiérrez y Ferney Gutiérrez (T-3569648); Eliana Huertas y Sonia Huertas (T-3569655); Ariagna Yuleny Rojas Mendoza (T-3569656) y Freddy Santiago Rojas Martínez (T-3569657), Neli Rocío Vargas (T-3600105), Paula Andrea Pedraza Vega (T-3600103), Santiago López (T-3600106), Harizon Ganvoa Cáceres (T3600104), Aura Edith González Ortiz (T-3600102), Adrian Leonardo Zanabria (T-3597420), Deider Arley y Duver Andrés (T-3597419), Doly Soid Cruz
Acosta (T-3597415), Daniel Cotrina Sánchez (T-3597417), Luisa Fernanda Martínez M (T-3597418), Edwin Daniel Bohórquez Garay (T-3597414), Jeniffer Lisbeth Ramírez (T-3600107), Edilson Arley Rosas (T-3597422), Danna Mayerly Chaparro López (T-3597421) y la madre de la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez (T-3563775). 1.3. Dado el volumen de expedientes acumulados en el presente proceso, y debido a que las acciones de tutela bajo estudio se refieren a problemas comunes relacionados con el derecho fundamental a la educación de los accionantes, a continuación se presenta brevemente un resumen de los hechos y elementos que originaron estas acciones de tutela. Los detalles de cada caso se encuentran en el Anexo I de esta sentencia. Los padres y acudientes de los estudiantes antes referidos sostienen que los menores mencionados (y la mayor de edad Ligia Johana Puentes Rodríguez) fueron oportunamente matriculados para cursar el año escolar que comenzó en enero de dos mil doce (2012), en uno de los siguientes planteles educativos: (i) en el municipio de Yopal, la Institución Educativa Técnico Ambiental ‘San Mateo’, la Institución educativa El Paraíso, la Institución Técnica Agropecuaria Antonio Nariño, la Institución Educativa Teresa de Calcuta, la Institución educativa Manuela Beltrán, la Institución educativa Centro Social La Presentación, la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta, el Instituto educativo Braulio González y el Instituto Técnico Empresarial El Yopal,; (ii)
en el municipio de Aguazul, la Institución Educativa Cupiagua, la Institución Educativa Camilo Torres Restrepo, la Institución Educativa Luis Mará Jiménez sede San Luis de Piñalito y el Instituto Técnico Agroempresarial León de Greiff; y (iii) en el municipio de Hato Corozal, la Institución educativa Antonio Martínez Delgado. Con casi absoluta uniformidad los tutelantes manifestaron que debido a la falta de recursos propios y la insuficiencia de las partidas del Sistema General de Participaciones, las entidades territoriales de Casanare y Yopal empleaban recursos de regalías para sufragar la prestación de los servicios de transporte escolar, restaurante escolar y servicios administrativos y generales. Con la entrada en vigencia del actual Sistema General de Regalías, el departamento 6 de Casanare y el municipio de Yopal no pudieron continuar haciendo uso de las regalías de la manera como lo hacían en años anteriores. Esta situación, aunada al hecho de que al comienzo de las temporadas escolares anteriores las entidades demandadas no han garantizado de manera oportuna y permanente los servicios mencionados ha impedido que sus hijos, agenciados o representados, gocen efectivamente de su derecho fundamental a la educación. Agregan que a pesar de haber solicitado repetidamente a las entidades demandadas resolver estos problemas, no han obtenido una solución efectiva. Respecto del servicio de transporte escolar, en particular, una gran parte de los accionantes asegura que los menores viven lejos de los planteles educativos en los cuales estudian, por lo que la falta de transporte significa una dificultad para que puedan recibir su educación primaria o secundaria.
2. Respuestas de las entidades accionadas Aunque las entidades demandadas eran sólo el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Casanare, los jueces a los que les correspondió tramitar en instancia las acciones de tutela vincularon a los municipios de Yopal, Hato Corozal y Aguazul. A continuación se relacionarán en términos globales las contestaciones de las entidades vinculadas al proceso: 2.1. El municipio de Yopal, Casanare, en términos generales se opuso a las acciones de tutela. A su juicio, esa entidad territorial no ha vulnerado el derecho a la educación de los estudiantes toda vez que ha adelantado varias gestiones ante las autoridades del orden nacional para la utilización de los recursos de regalías para cubrir las necesidades de transporte, alimentación y vigilancia de los estudiantes. Asimismo, indicó que la situación expuesta en las tutelas no se presenta por falta de decisión política o administrativa, sino por la suspensión del pago de regalías. 2.2. La Gobernación del Departamento de Casanare se opuso asimismo a las pretensiones de los accionantes. Señaló, en primer lugar, que el municipio de Yopal es una entidad territorial certificada en educación, razón por la que es a dicha entidad a quien corresponde responder por el transporte y los comedores escolares en el municipio. En segundo lugar, afirmó que en todo caso el departamento de Casanare no cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar los bienes pretendidos por los accionantes, debido a la suspensión del pago de regalías. 2.3. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de
los accionantes porque no está dentro de sus competencias administrar y prestar el servicio educativo en las entidades territoriales certificadas. Además, 7 aseguró que ha actuado de manera diligente en la consecución de recursos y precisó que a la fecha se encuentran pendientes por girar dineros originados en los excedentes que tiene el Ministerio de Minas por comercialización de hidrocarburos, de los cuales también sería beneficiado el departamento de Casanare. Sostiene que con esos rendimientos de regalías girados, y con los que el gobierno nacional transferiría en mayo de dos mil doce (2012), el departamento de Casanare podrá tomar las acciones necesarias para normalizar la prestación del servicio educativo. 2.4. El Alcalde del municipio de Hato Corozal mediante escrito del veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) intervino para manifestar que el municipio ha adelantado varios procesos contractuales con recursos propios para la prestación del servicio de transporte. Estos procesos incluyeron un contrato interadministrativo por un plazo de veinte (20) días para prestar los servicios de transporte escolar a los estudiantes de la institución educativa para cubrir la ruta “La Veremos-Marginal-Camelias-El Banco”. En cuanto al servicio de restaurante escolar, indicó que celebró un convenio de cooperación con una fundación para fortalecer acciones de permanencia de los niños y las niñas del municipio en el sistema educativo mediante la implementación del servicio de alimentación escolar por un periodo de cuarenta y cinco (45) días.
3. Actuaciones en sede de revisión La Sala, en uso de la facultad de decretar pruebas que el Acuerdo 05 de 1992
le confirió con el fin de “allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes” (art. 57), solicitó mediante Autos del tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012) y cinco (5) de junio de dos mil trece (2013) información sobre el estado de las garantías de acceso, continuidad y disponibilidad del servicio educativo en el departamento de Casanare con el fin de establecer (i) cuáles son los bienes y servicios que hacen falta para prestar un servicio educativo en condiciones aceptables; y (ii) cuál ha sido en concreto la gestión de los entes demandados para enfrentar eficazmente la problemática expuesta en las acciones de tutela y asegurar la prestación de los servicios demandados en vigencias futuras. A continuación se relacionan en términos globales las respuestas de las instituciones educativas y entidades requeridas. 3.1. Ministerio de Educación El Ministerio manifestó, en escrito radicado el primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012) en la Secretaría General de esta Corporación, que el suministro de servicios de alimentación y transporte escolar y de tipo administrativo (tales como secretariales, aseo y vigilancia) en el departamento 8 de Casanare y el municipio de Yopal estuvo financiado hasta el dos mil once (2011) con recursos de regalías directas en el marco del Decreto 3976 de dos mil nueve (2009). A partir del primero (1) de enero de dos mil doce (2012) las entidades territoriales dejaron de destinar recursos provenientes de regalías para tales fines debido a los cambios introducidos por el Acto Legislativo 05 de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se
modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. Informó que como resultado de cuatro (4) mesas de trabajo realizadas para solucionar los problemas relacionados con el servicio de educación en abril y mayo de dos mil doce (2012) en el departamento de Casanare, se acordó que para el dos mil trece (2013) en adelante, “la Nación Aumentaría en un punto porcentual la autorización del uso de recursos del Sistema General de Participaciones –SGPpor población atendida y medio punto los siguientes años hasta 2016, teniendo en cuenta el crecimiento real de la bolsa establecido en la normatividad vigente”. Por su parte el departamento de Casanare “se comprometió a aportar anualmente $1.100 millones y el municipio de Yopal $500 millones a partir de 2013 para contribuir al financiamiento de los servicios de apoyo administrativo en los establecimientos educativos estatales”. En materia de transporte, el Ministerio señaló que el departamento del Casanare dió inicio a la prestación de este servicio el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). En cuanto a los restaurantes escolares, indicó que desde el tres (3) de julio de dos mil doce (2012) el Departamento de Casanare ha prestado el servicio “en un 100% en el área rural y parte del área urbana hasta completar los cupos de cada institución con prioridad para preescolar y básica primaria”. Por su parte, el Municipio de Yopal legalizó un convenio con COMFACASANARE por ochenta y cuatro (84) días para el suministro de desayunos y una adhesión por cincuenta y cuatro (54) días de calendario
escolar para alimentación escolar. Respecto de la prestación de los servicios de transporte y alimentación en el futuro, el departamento y el municipio se comprometieron a presentar los respectivos proyectos a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) en el dos mil doce (2012) para que a partir del dos mil trece (2013) fueran financiados con recursos del Sistema Nacional de Regalías. El Ministerio también precisó algunos aspectos financieros del Sistema General de Participaciones. Señaló que los recursos del Sistema “son determinados por disposición constitucional”, razón por la que su monto no puede ser incrementado dentro de la misma vigencia. Agregó que los únicos recursos que pueden transferirse a las entidades territoriales certificadas para financiar costos de personal administrativo, directivo o docente son los disponibles para cada vigencia por el Sistema General de Participaciones. 9 Adicionalmente, aseguró que ciertos incrementos tienen destinación específica o están supeditados a la tasa de crecimiento real de la economía. Así mismo, la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones también se encuentra supeditada a una particularidad establecida por la Ley 715 de 2001, según la cual la asignación de recursos debe hacerse por niño atendido. En este orden, el monto de los recursos que le corresponde a cada entidad territorial está determinado por la matrícula que reporte en el año inmediatamente anterior por los rectores y directores rurales en el sistema de matrícula (SIMAT) la cual es controlada por las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. Precisó que la asignación por población atendida para Casanare fue incrementada con relación a los recursos del
Sistema General de Participaciones en un 9.25% y en un 12.12% para Yopal, aun cuando la matrícula disminuyó en el caso de Casanare. Posteriormente, mediante escrito recibido el dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) en esta Corporación, el Ministerio manifestó que para el dos mil trece (2013) el Ministerio aumentó en total cinco (5) puntos porcentuales lo asignado al departamento de Casanare por el Sistema General de Participaciones para gastos administrativos mientras que al municipio de Yopal le fue reconocido un aumento del 2% en la misma asignación. En el dos mil trece (2013) y en los años subsiguientes el departamento y el municipio “podrán cubrir los costos de la nómina del personal administrativo con estos recursos y les quedarán excedentes para destinar a la contratación de servicios administrativos en los establecimientos estatales”. No obstante, resaltó que el “Gobierno Departamental no ha sido oportuno en las gestiones que le corresponden en materia de gestión de recursos”. Finalmente, el Ministerio manifestó que en el dos mil once (2011), tres mil cuatrocientos veintitrés (3.423) niños se retiraron de las aulas en Casanare y mil siete (1.007) en Yopal, y en dos mil doce (2012) la cifra aumentó a cinco mil trescientos cuarenta y uno (5.341) niños y mil novecientos noventa y tres (1.993) niños respectivamente. 3.2. Secretaría de Educación de Casanare La Secretaría de Educación del Casanare señaló que los problemas presentados al inicio del dos mil doce (2012) ocurrieron debido al cambio de
administración y a la suspensión del giro de regalías y compensaciones. Asegura que solicitó en varias oportunidades al Departamento de Planeación Nacional el levantamiento del “aplazamiento de regalías para la contratación de proyectos prioritarios de la Secretaría de Educación del Casanare (transporte, restaurante escolar, internados, servicios administrativos)”, trámite que tardó varios meses. Precisó que los procedimientos de contratación mediante procesos licitatorios posteriores al desplazamiento de los recursos de regalías requieren a su vez varios meses para su perfeccionamiento. 10 En cuanto a la problemática expuesta en las acciones de tutela, específicamente en los municipios de Aguazul y Hato Corozal en los establecimientos educativos Instituto Empresarial León de Greiff y Antonio Martínez Delgado, la Secretaría expresó que ésta “fue superada”. Sin embargo, señaló que “para el año 2013 hacen falta 5.300 millones que deben orientarse al pago de Administrativos de los colegios del Departamento […] para lo cual el Ministerio de Educación se comprometió a conseguirlos”. Agrega la Secretaría que “a pesar de la voluntad de la administración para solventar las necesidades de la canasta educativa, llegará el momento en que presupuestalmente será imposible continuar con su cubrimiento total”. Sobre la inversión de regalías en restaurantes y transporte escolar entre dos mil nueve (2009) y dos mil once (2011) en los Municipios de Aguazul y Hato Corozal, a Secretaría allegó información desagregada. Los datos enviados, relacionados bajo el encabezado “PROYECTO: AMPLIACIÓN DE
DEMANDA, PERMANENCIA PARA LA OFERTA Y DEMANDA DEL
SERVICIO EDUCATIVO EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, son
los siguientes: Aguazul Restaurantes Transporte 2009 $1.467.815.580 por 105 $3.235.950.143 por 176 días y 6.314 alumnos días y 1.317 alumnos 2010 $1.301.140.000 por 100 $3.489.274.481 por 175 días y 6.434 alumnos días y 1.389 alumnos 2011 $ 1.588.065.820 por 100 $3.503.993.329 por 164 días y 6.226 alumnos días y 1.415 alumnos Hato Corozal Restaurantes Transporte 2009 $956.344.237 por 105 $1.611.030.895 por 176 días y 3.650 estudiantes días y 630 alumnos 2010 $920.638.452 por 125 $1.325.988.443 por 175 días y 3.344 alumnos días y 539 alumnos 2011 $1.195.147.120 por 120 $1.520.460.710 por 164 días y 3.520 alumnos días y 614 alumnos Finalmente, expresa que aun cuando la atención de las necesidades educativas del Municipio de Yopal no corresponde al Departamento, ha iniciado procesos de contratación del servicio de restaurantes escolares, transporte escolar e internados por un valor de cuatro mil ochocientos un millones ciento setenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos ($4.801.174.560) y una cobertura de ciento cuarenta (140) días (calendario escolar) y catorce mil novecientos cuatro (14.904) alumnos con recursos del saldo de regalías. Posteriormente, el Secretario de Educación Departamental manifestó en escrito recibido en la Secretaría General de la Corte el dieciocho (18) de junio
11 de dos mil trece (2013), que el ocho (8) de agosto de dos mil doce ( 2012) la secretaría de educación radicó un proyecto de permanencia en la educación por un valor de veintiséis mil novecientos setenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil once pesos ($26.972.875.011.oo) cuya fuente de financiación “corresponde a asignaciones directas a través del nuevo sistema general de regalías” y con las que se espera suministrar a las instituciones educativas del departamento el servicio de transporte y restaurante. El OCAD aprobó el proyecto mencionado en acta de votación el veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012) y los recursos fueron incorporados al presupuesto del departamento el trece (13) de noviembre del mismo año. No obstante, fue necesario hacer nuevos ajustes a los componentes de transporte y alimentación y sólo el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) el proceso de licitación de transporte subió al sistema interno de contratación (CONTRACTVS). Posteriormente, debido a las observaciones realizadas por el banco de proyectos fueron introducidas varias modificaciones. Así mismo, en enero de dos mil trece (2013), como resultado de una reunión convocada por la mesa de defensa de la educación se acordó transferir los recursos antes mencionados a los diecinueve (19) municipios. Sin embargo, la transferencia no se llevó a cabo debido a criterios dispares de los estudios previos realizados para este fin. En consecuencia, la administración decidió retomar el proceso de licitación de transporte, razón por la que el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) la Secretaría de
Educación ordenó a la dirección de cobertura la publicación de los pliegos del proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP, para que de conformidad con la cronología establecida la licitación fuera adjudicada el veintiocho (28) de marzo de dos mil trece (2013). Sin embargo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) cambió el Gobernador y la Gobernadora encargada decidió suspender por quince (15) días hábiles todos los procesos “en página mediante la resolución 0091 del 25 de febrero de 2013”. Tres (3) días después, el veintiocho (28) de febrero terminaron las facultades otorgadas al gobernador para ejecutar el presupuesto. Agregó que desde el diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013) las modificaciones y ajustes realizados a los proyectos anteriormente presentados al OCAD están en la secretaría técnica de este órgano para su respectiva aprobación. Para junio de dos mil trece (2013), informó el Secretario de educación departamental, la situación era preocupante ya que los procesos precontractuales de transporte y restaurante se encontraban “en trámite de estudios previos que llevarían a la prestación del servicio por el resto del tiempo de servicio que fue aprobado por el OCAD de 2012”. Agregó que la Secretaría de Educación a través de la dirección de cobertura formuló el proyecto para el OCAD, el cual cubrirá los días faltantes del dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014). 12 Finalmente, con relación a la prestación del servicio administrativo, señaló que el veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) el Ministerio de
Educación aprobó el estudio de suficiencia para la asignación de recursos de personal presentado por la Secretaría de Educación con el fin de obtener autorización previa para la contratación de servicios administrativos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. 3.3. Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Yopal La Secretaría de Educación reiteró que con anterioridad al dos mil doce (2012), el municipio tenía la posibilidad de “cubrir con dineros de regalías todo lo relacionado con necesidades educativas”. Sin embargo, a partir de dicho año la administración ha tenido que enfrentar “una serie de situaciones anómalas y atípicas que provocan afectaciones en la prestación del servicio educativo” porque ya no cuenta con los recursos de las regalías. Además, los recursos del Sistema General de Participaciones no son suficientes. Agregó que el Ministerio de Educación Nacional no siempre realiza su labor de distribuir los recursos para atención de las necesidades del sector educativo de manera oportuna. Señaló además, que anteriormente esta tardanza no se hacía notoria porque el municipio contaba con recursos suficientes, provenientes de regalías directas, para cubrir las necesidades del servicio educativo. Precisó que debido a los problemas
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