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CC - T274-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T274-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi(cid:243)n Sentencia T274 DE 2024

Referencia: expediente T-9.287.678

Acci(cid:243)n de tutela formulada por Camila contra el Instituto de Fertilidad Humana en Colombia, Inser, NicolÆs y AndrØs.

Magistrada ponente: Natalia `ngel Cabo

BogotÆ D.C., 10 de julio de 2024. La Sala Primera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia `ngel Cabo (quien la preside) y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado Juan Carlos CortØs GonzÆlez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en los art(cid:237)culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA La decisi(cid:243)n se emite en el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, el 7 de febrero de 2023. En dicha decisi(cid:243)n se resolvi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela instaurada por Camila en contra del Instituto de Fertilidad Humana en Colombia (Inser de ahora en adelante), NicolÆs y AndrØs.

I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N

1. En esta oportunidad se analiz(cid:243) el caso de una mujer que, cuando ten(cid:237)a 39

aæos, inici(cid:243) junto a su esposo un procedimiento de fertilizaci(cid:243)n in vitro con (cid:243)vulo donado en una cl(cid:237)nica de reproducci(cid:243)n asistida. Durante el desarrollo del tratamiento las partes firmaron un consentimiento informado en el que manifestaron su voluntad de realizar el proceso. Sin embargo, un mes despuØs y por las fechas en las que estaba programada la transferencia del embri(cid:243)n al œtero de la mujer, el esposo manifest(cid:243) su voluntad de no continuar con el procedimiento porque la pareja se iba a divorciar. Ante el retiro del consentimiento la cl(cid:237)nica decidi(cid:243) detener el tratamiento.

2. Por esta raz(cid:243)n la mujer interpuso acci(cid:243)n de tutela en la que manifest(cid:243) que quiere continuar con el procedimiento porque es su œltima oportunidad de 1 ser madre gestante. AdemÆs, indic(cid:243) que firm(cid:243) un contrato con la cl(cid:237)nica, a la que le atribuy(cid:243) ciertas falencias administrativas. Por su parte, el accionado seæal(cid:243), en primer lugar, que nunca dio realmente su consentimiento porque la cl(cid:237)nica no le explic(cid:243) los alcances del procedimiento y, en segundo lugar, que tiene derecho a arrepentirse porque no se le puede obligar a ser padre.

3. En relaci(cid:243)n con estos hechos, la Corte plante(cid:243) los siguientes problemas jur(cid:237)dicos: ¿Vulnera un hombre los derechos fundamentales de su expareja al revocar su consentimiento antes de la transferencia de un embri(cid:243)n que se cre(cid:243) con su

material genØtico y un (cid:243)vulo donado? ¿Vulnera una cl(cid:237)nica de tratamientos de reproducci(cid:243)n asistida los derechos fundamentales de una de sus pacientes cuando decide no continuar con el tratamiento de reproducci(cid:243)n asistida antes de la transferencia porque una de las partes no estÆ de acuerdo con dicho procedimiento?

4. Para responder a los problemas jur(cid:237)dicos planteados, en las consideraciones de la sentencia se abordaron los siguientes temas: (i) los conceptos esenciales de las TØcnicas de Reproducci(cid:243)n Asistida (TRA); (ii) el rØgimen de filiaci(cid:243)n en el contexto de las TRA; (iii) el contenido del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n reproductiva y sus diferentes facetas en las TRA; (iv) el estudio del consentimiento informado y el derecho a la revocatoria; (v) las controversias sobre embriones y c(cid:243)mo se han solucionado en el mundo.

5. En el caso concreto, la Corte aplic(cid:243) una metodolog(cid:237)a que consisti(cid:243) en (i) examinar el contenido del acuerdo de consentimiento informado presentado por la cl(cid:237)nica Inser; (ii) realizar un juicio de ponderaci(cid:243)n para analizar c(cid:243)mo se afectan los derechos de las partes y (iii) estudiar la responsabilidad de la cl(cid:237)nica y del profesional de la salud.

6. Frente al primer punto, luego de analizar el contenido del documento de consentimiento informado presentado por la cl(cid:237)nica, la Corte concluy(cid:243) que no se proporcion(cid:243) uno adecuado a las partes. La Corte encontr(cid:243) que la cl(cid:237)nica

omiti(cid:243) explicar varios aspectos esenciales del procedimiento, como el alcance de las tØcnicas empleadas y sus riesgos mÆs significativos. AdemÆs, no indic(cid:243) todos los derechos y las obligaciones que surgen del consentimiento informado ni la forma de resolver las disputas que eventualmente puedan surgir. En esa medida, la Corte estim(cid:243) que no se trat(cid:243) de un consentimiento cualificado como el que se espera en procedimientos mØdicos novedosos en el que estÆn en juego derechos fundamentales de los firmantes.

7. De todas maneras, la Corte evidenci(cid:243) que el mencionado documento de consentimiento informado inclu(cid:237)a una clÆusula que facultaba al seæor AndrØs a revocar su consentimiento. No obstante, tambiØn se constat(cid:243) que, ademÆs del alcance legal, era necesario en este caso determinar el impacto de esa decisi(cid:243)n desde un punto de vista constitucional. Para ello, la Corte realiz(cid:243) un juicio de ponderaci(cid:243)n, en el que examin(cid:243) la posible afectaci(cid:243)n de los derechos de las partes. DespuØs de realizar este ejercicio, concluy(cid:243) que el escenario que supone la menor afectaci(cid:243)n de derechos fundamentales es la orden de no transferir los 2 embriones. La Corte reconoci(cid:243) que hay una afectaci(cid:243)n para la demandante, pues esa determinaci(cid:243)n supone una limitaci(cid:243)n del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n reproductiva. No obstante, esa afectaci(cid:243)n no es definitiva

porque la accionante todav(cid:237)a tiene la oportunidad de ser madre gestante con un donante de material genØtico distinto. Por el contrario, de ordenarse la transferencia, el seæor AndrØs no tiene otra alternativa que la de verse forzado a que se use su material genØtico con fines reproductivos en contra de su voluntad. La Corte enfatiz(cid:243) en que este caso es diferente al examinado en la sentencia T-357 de 2022, pues en aquella ocasi(cid:243)n el embri(cid:243)n contaba con material genØtico de la demandante y ella no ten(cid:237)a otra posibilidad de ser madre gestante, circunstancias que no se presentaron en esta ocasi(cid:243)n.

8. Por œltimo, la Sala analiz(cid:243) la responsabilidad de la cl(cid:237)nica y del profesional de la salud NicolÆs. Aunque no evidenci(cid:243) que el mØdico hubiera incurrido en una conducta mØdica reprochable, la Corte estim(cid:243) que la instituci(cid:243)n demandada s(cid:237) incidi(cid:243) de manera importante en la vulneraci(cid:243)n de los derechos de la accionante. A ese respecto, ademÆs del problema de la ausencia de un consentimiento informado previamente mencionado, la cl(cid:237)nica omiti(cid:243) adoptar una perspectiva de gØnero y demostr(cid:243) una falta de planeaci(cid:243)n. Por esos motivos, la Sala orden(cid:243) que la cl(cid:237)nica contribuya en la restituci(cid:243)n de los derechos de la seæora Camila y garantizara el inicio de un nuevo procedimiento

FIV sin costo alguno, si as(cid:237) lo desea la accionante.

II. ANTECEDENTES Asunto Previo: Reserva de la identidad de las partes.

En diferentes providencias1, la Corte Constitucional ha protegido la identidad de las personas que buscan obtener el amparo de sus derechos fundamentales a travØs de la acci(cid:243)n de tutela, para evitar que la publicaci(cid:243)n de las providencias dictadas en el marco de los procesos constitucionales afecte derechos fundamentales como la intimidad, la integridad moral y el sosiego familiar, entre otros. De esta forma, como en el presente caso la materia objeto de tutela compromete derechos y libertades que comprometen la intimidad de las partes, la Sala Primera de Revisi(cid:243)n adoptarÆ como medida de protecci(cid:243)n suprimir de esta providencia el nombre de las partes, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificaci(cid:243)n. Hechos y pretensiones2

9. La seæora Camila contrajo matrimonio civil con el seæor AndrØs en

20183. En el escrito de tutela, la seæora Camila manifest(cid:243) que quiere quedar embarazada de forma natural pero no lo ha logrado como consecuencia de unas intervenciones mØdicas anteriores. A sus 8 aæos fue sometida a una cirug(cid:237)a 1 Sentencias SU-082 de 1995, T-477 de 1995, T-618 de 2000, T-220 de 2004, T-539 de 2004, T-436 de 2004 y T-810 de 2004. 2 La informaci(cid:243)n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela es complementada con los elementos de

prueba que obran en el expediente. 3 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 88. 3 denominada cistectom(cid:237)a ovÆrica y a los 18 aæos tuvo que someterse a otros procedimientos médicos derivados de sus “diagnósticos de ectópico por adherencia y endometriosis”4.

10. Desde 2016, la seæora Camila y el seæor AndrØs empezaron a indagar por las alternativas mØdicas para que la seæora Camila quedara embarazada. En septiembre de ese aæo, la pareja acudi(cid:243) a los centros mØdicos Metr(cid:243)poli y Axxis, ambos ubicados en la ciudad de Quito, Ecuador, para que les hicieran unos exÆmenes de fertilidad5.

11. En noviembre de 2018, la pareja asisti(cid:243) a la Cl(cid:237)nica Imbanaco, en la ciudad de Cali, para averiguar por un procedimiento de fertilizaci(cid:243)n in vitro6.

En dicho centro se realiz(cid:243) una ecograf(cid:237)a en la que se concluy(cid:243) que la seæora Camila ten(cid:237)a un diagn(cid:243)stico de miomatosis uterina mœltiple de pequeæos elementos. AdemÆs, all(cid:237) le hicieron varios exÆmenes hormonales y, en mayo de 2019, le realizaron un procedimiento denominado escisi(cid:243)n y ablaci(cid:243)n de endometriosis, estados I y II, por laparoscopia. La accionante tambiØn anex(cid:243)

un comprobante de pago que hizo el 07 de mayo de 2019 por un valor $3.943.432 pesos por concepto de “[d]epósito cirugía ingreso”7. Igualmente, en julio de 2019, el seæor AndrØs acudi(cid:243) al laboratorio Clinizad en el que se le practicaron una serie de exÆmenes8.

12. Sin embargo, el primer procedimiento en la Cl(cid:237)nica Imbanaco no tuvo Øxito porque el embarazo de la seæora Camila fue ect(cid:243)pico. El 22 de noviembre de 2019 el profesional médico dejó constancia de lo siguiente: “embarazo con evoluci(cid:243)n anormalaborto espontÆneo vs ect(cid:243)pico-subfertilidad”9. El 24 de noviembre de 2019, la pareja decidi(cid:243) intentar de nuevo un procedimiento de reproducci(cid:243)n asistida en la Cl(cid:237)nica Imbanaco.

13. Por esta raz(cid:243)n, el 22 de febrero de 2020, la pareja firm(cid:243) en el centro médico Imbanaco un documento denominado “[c]onsentimiento para congelación de embriones”10. En dicho documento se estableci(cid:243) que, si se presentaba un desacuerdo entre los firmantes mientras estos siguieran siendo pareja, ellos deb(cid:237)an llegar a un arreglo para poder continuar con el proceso.

TambiØn se dispuso que, en caso de la separaci(cid:243)n o divorcio de la pareja, el destino de los embriones crio preservados lo determinar(cid:237)a la madre.

14. Posterior a la firma del documento, el tratamiento de reproducci(cid:243)n

asistida tampoco fue exitoso, pues la estructura embrionaria de los 8 ovocitos no se desarroll(cid:243), motivo por el cual se cancelaron las demÆs etapas del proceso.

15. El 08 de marzo de 2021, la accionante present(cid:243) renuncia laboral ante el Hospital Universitario Departamental de Nariæo, en donde trabajaba desde el 01 de junio de 2020 como jefe de la oficina jur(cid:237)dica. En el escrito de tutela la accionante seæal(cid:243) que la decisi(cid:243)n fue tomada porque el seæor AndrØs le sugiri(cid:243) 4 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 10. 5 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 95. 6 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 124. 7 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 144. 8 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 150. 9 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 168. 10 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 241. 4 renunciar a su trabajo para contar con toda la dedicaci(cid:243)n y el tiempo para dar inicio a un nuevo proceso de fecundaci(cid:243)n in vitro. Frente a esto, el seæor AndrØs

seæal(cid:243) que la decisi(cid:243)n de renunciar de la accionante siempre fue libre11.

16. El 12 de junio de 2021, la seæora Camila y el seæor AndrØs acudieron a consulta mØdica virtual en el Instituto de Fertilidad Humana Inser con el doctor NicolÆs para preguntar por las posibilidades de iniciar de nuevo un procedimiento de fertilizaci(cid:243)n in vitro en dicha instituci(cid:243)n12. Este mØdico les recomend(cid:243) iniciar el programa Ovodon (es decir una tØcnica de reproducci(cid:243)n asistida con una donante de (cid:243)vulos).

17. Sin embargo, el 19 de enero de 2022, cuando la seæora Camila ten(cid:237)a 39 aæos, la pareja manifest(cid:243) querer iniciar en dicha instituci(cid:243)n un procedimiento de fertilizaci(cid:243)n in vitro con los (cid:243)vulos de la seæora Camila. Por esta raz(cid:243)n, el mØdico NicolÆs les orden(cid:243) una serie de exÆmenes de laboratorio13.

18. En el escrito de tutela, la accionante manifest(cid:243) que el d(cid:237)a 30 de marzo de 2022 ella y su expareja cambiaron de opini(cid:243)n y decidieron realizar el procedimiento con (cid:243)vulo donado. La seæora Camila explic(cid:243) que esto se hizo para evitar graves afectaciones f(cid:237)sicas y psicol(cid:243)gicas, ya que exist(cid:237)a una alta probabilidad de que el proceso de fertilidad con (cid:243)vulo propio no tuviera Øxito.

19. El 31 de marzo de 2022, la Cl(cid:237)nica Inser envi(cid:243) un mensaje a la seæora Camila en el que se indic(cid:243) las sumas de dinero necesarias para realizar el procedimiento de fertilizaci(cid:243)n in vitro con (cid:243)vulo donado. En dicho documento la Cl(cid:237)nica Inser incluy(cid:243) el cronograma del procedimiento y tambiØn indic(cid:243) lo siguiente: “[p]ara el inicio del procedimiento es necesario tener contrato y consentimiento diligenciados”14.

20. El 13 de junio de 2022, la Cl(cid:237)nica Inser manifest(cid:243) que empezar(cid:237)a el proceso de bœsqueda de donante del (cid:243)vulo15. El 9 de agosto de 2022 la Cl(cid:237)nica Inser inform(cid:243) a la pareja que encontr(cid:243) una donante de (cid:243)vulos16. Frente a eso, la cl(cid:237)nica seæal(cid:243) que le envi(cid:243) a la accionante un mensaje de whatsapp en el que le comunic(cid:243) lo siguiente: “la donante próximamente estará iniciando la estimulaci(cid:243)n, mÆs o menos en unos 15 d(cid:237)as, podr(cid:237)a ser menos, todo depende del periodo de ella”17.

21. El 23 de agosto de 2022 la pareja pag(cid:243) una factura18 de $6,200,000 por concepto de “[d]erechos de donante”. El 24 de agosto de 2022, el Instituto Inser le inform(cid:243) a la accionante que el 26 de agosto de 2022 ser(cid:237)a la captaci(cid:243)n de

(cid:243)vulos de la donante y, por lo tanto, el seæor AndrØs deb(cid:237)a desplazarse al 11 Expediente digital. Documento: 0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 4. 12 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 263. 13Ibid. 14 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 280. 15 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 263. 16 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 263. (Hecho confirmado por la Cl(cid:237)nica Inser y el mØdico NicolÆs). 17 Expediente digital. Documento: 0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 5. 18 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 304. 5 Instituto Inser en Pereira, con el fin de proceder a tomar la muestra de su esperma.

22. El 26 de agosto de 2022, el seæor AndrØs se desplaz(cid:243) al Instituto Inser en Pereira y deposit(cid:243) su muestra de esperma.

23. El 26 de agosto de 2022, el seæor AndrØs firm(cid:243) un documento denominado “Consentimiento informado para fertilización in vitro (FIV) con o

sin inyecci(cid:243)n intracitoplasmÆtica de (cid:243)vulos (ICSI) y crio preservaci(cid:243)n de óvulos”19. Las clÆusulas mÆs importantes del documento de consentimiento informado firmado por el accionado establecieron lo siguiente: - En el numeral 2 el documento señaló que “En este acto, de manera libre, consciente y expresa Presto/ prestamos mi/nuestro consentimiento escrito para la utilización de técnicas de reproducción asistida”20. - En el numeral 7 el CI dispuso que “Autorizo/ Autorizamos y consiento/consentimos la transferencia de un máximo de 2 embriones”. - El numeral 5 del CI estableció lo siguiente “conocemos que en cualquier momento anterior a la transferencia embrionaria puedo/podemos pedir que se suspenda la aplicaci(cid:243)n de las tØcnicas de reproducci(cid:243)n asistida, y que dicha petición deberá atenderse”.

24. El mismo d(cid:237)a la cl(cid:237)nica envi(cid:243) el consentimiento informado (en adelante CI) a la accionante v(cid:237)a whatsapp para que tambiØn lo firmara21 y ella lo firm(cid:243), de manera electr(cid:243)nica en esa misma fecha.

25. AdemÆs del CI, la Cl(cid:237)nica Inser tambiØn le present(cid:243) al seæor AndrØs el 26 de agosto de 2022 un documento adicional denominado “Contrato para el programa de un ciclo de fertilizaci(cid:243)n in vitro (FIV) con o sin inyecci(cid:243)n intracitoplasmática de ovocitos con ovocitos donados”22. Sin embargo, ese

contrato no fue firmado por las partes ese d(cid:237)a.

26. El 31 de agosto de 2022, la seæora Camila pag(cid:243) una factura de $16,920,000, por concepto de “OVODON primer ciclo”. La accionante señaló en la tutela que posteriormente tambiØn realiz(cid:243) otros pagos por el almacenamiento y congelaci(cid:243)n de 6 embriones por un lapso de 6 meses.

27. Tras la toma del semen del seæor AndrØs resultaron 4 embriones. Por ello, el 12 de septiembre de 2022, un miembro del personal del instituto Inser se comunic(cid:243) con la accionante por whatsapp y le indic(cid:243) que, para poder hacer la transferencia de los embriones, deb(cid:237)a comprar ciertos medicamentos e iniciar control ecogrÆfico23. TambiØn le indic(cid:243) que era posible hacer la transferencia entre el 27 y el 30 de septiembre de 2022. 19 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 300. 20 Ibid. 21 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 316. 22 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 285. 23 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 317.

6

28. Sin embargo, la accionante narr(cid:243) que, en la noche del 24 de septiembre

de 2022, el seæor AndrØs decidi(cid:243) abandonar, sin justificaci(cid:243)n aparente, el hogar que compart(cid:237)an. Luego, el 27 de septiembre de 2022, el seæor AndrØs envi(cid:243) un mensaje de whatsapp al instituto Inser en el que seæal(cid:243) lo siguiente: “los planes con Camila cambiaron, la relaci(cid:243)n se torn(cid:243) muy mal y nos vamos a separar, pero ella me dijo que quiere seguir con el procedimiento sola. Yo no quiero as(cid:237), entonces mi pregunta es: ella puede continuar sola, ¿aunque yo no quiera?” 24 En respuesta a este mensaje, un miembro del personal de Inser respondi(cid:243) lo siguiente: “Buenas tardes AndrØs, Siento mucho la situaci(cid:243)n actual con Camila espero puedan mejorar las cosas. Respondiendo a su pregunta le confirmo que para el proceso de transferencia deben estar de acuerdo los dos, es por ello que como requisito indispensable y en seæal de autorizaci(cid:243)n de ambos se firma un consentimiento previo a la transferencia. Sin este documento firmado por ambos no es posible proceder con la transferencia”25

29. As(cid:237) mismo, se advierte que, el 29 de septiembre de 2022, el seæor AndrØs envi(cid:243) un mensaje por whatsapp al doctor NicolÆs en el que manifest(cid:243) que no quer(cid:237)a continuar con el procedimiento: "Doc buenas tardes, le cuento que las cosas ya no pueden ser con Camila ,me voy a separar, y pues en realidad yo ya no quiero seguir con el procedimiento, he tratado

de comunicarme con la sic(cid:243)loga estÆ semana, pero ha estado muy ocupada. Realmente yo no estoy en condiciones mentales (cid:243)ptimas. Doc tengo que mandar un oficio a Inser para comunicar lo sucedido?”26

30. Ante este mensaje, el profesional respondi(cid:243) lo siguiente: "Hola AndrØs, enterado de la situaci(cid:243)n, entonces por favor env(cid:237)a maæana a Marcela un correo electr(cid:243)nico en el cual nos dices la situaci(cid:243)n actual con Camila y que no autorizas la transferencia de los embriones de ustedes por ahora, tambiØn se la debes copiar a Camila "27.

31. Sin embargo, la seæora Camila 28 y la Cl(cid:237)nica Inser29 manifestaron que la revocatoria solo se dio por whatsapp, y en el expediente no hay prueba de que el seæor AndrØs hubiera enviado un correo electr(cid:243)nico en el que confirmara a la cl(cid:237)nica o a su exesposa la decisi(cid:243)n de revocar el consentimiento.

32. Tras estos eventos, el 23 de octubre de 2022, la accionante tuvo cita de seguimiento con especialista en psiquiatr(cid:237)a30. En la constancia de dicha cita, el mØdico especialista seæal(cid:243) que la seæora Camila tiene antecedentes de 24 Expediente digital. Documento: 0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf.

PÆgina 15. 25 Expediente digital. Documento: 0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 5.

26 Expediente digital. Documento: 0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 15. 27 Expediente digital. Documento:0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 5. 28 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf. PÆgina 21. 29 Expediente digital. Documento:0RESPUESTA ACCION DE TUTELA RADICADO No. 202200162. .pdf. PÆgina 15. 30 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf.PÆgina 313. 7 depresi(cid:243)n y ansiedad ocasionados por la frustraci(cid:243)n que le causa la infertilidad. Frente a esto, ella sostuvo en la tutela que la situaci(cid:243)n de incertidumbre en torno a la transferencia de los embriones le gener(cid:243) una carga psicol(cid:243)gica acompaæada de ansiedad, depresi(cid:243)n, tristeza, frustraci(cid:243)n y estrØs.

33. El 23 de noviembre de 2022, el seæor AndrØs tambiØn fue valorado por un psic(cid:243)logo y fue diagnosticado con un trastorno de ansiedad y preocupaci(cid:243)n excesiva ocasionado por las discusiones con su expareja31.

34. Por lo expuesto, el 21 de noviembre de 2022, mediante apoderado, la seæora Camila present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela para la protecci(cid:243)n de sus derechos a la

salud en conexidad con la autodeterminaci(cid:243)n sexual y reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la familia y vida digna. En particular, solicit(cid:243) que, por ser un caso anÆlogo al examinado en la sentencia T-357 de 202232, se aplique el enfoque de gØnero de la misma manera en que se aplic(cid:243) en dicha decisi(cid:243)n. Adicionalmente, pidi(cid:243) que la Corte adopte medida provisional para que el Instituto de Fertilidad Humana Inser conserve los embriones crio preservados. Las pretensiones de la tutela fueron las siguientes: “PRIMERA: Que se tutele el derecho fundamental a la salud, en conexidad con los derechos a la autodeterminaci(cid:243)n sexual y reproductiva y los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la vida digna de mi prohijada.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ordene al Instituto de Fertilidad Humana Inser, que inmediatamente realice la transferencia de embriones, estipulado en el procedimiento y/o servicio denominado “Fecundación in vitro, Ciclo 1 Más

Transferencia”.

TERCERA: Que se ordene al Instituto de Fertilidad Humana Inser, tener como donante an(cid:243)nimo al seæor AndrØs, en vista de su retiro de consentimiento, frente al proceso de transferencia de embriones al que se someterÆ la seæora Camila.

CUARTA: Que se ordene al Instituto de Fertilidad Humana Inser, otorgar a la seæora Camila la decisi(cid:243)n del destino de los embriones sobrantes y existentes que se

encuentran crio preservados, despuØs de que la transferencia de embri(cid:243)n sea exitosa, a fin de materializar su proyecto de vida y ser madre.

QUINTA: Que se advierta a la entidad accionada que en ningœn caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, y que se abstenga de asumir conductas vejatorias de sus derechos en futuras solicitudes relacionadas con su proceso de gestaci(cid:243)n, requerimiento que se efectuarÆ en concordancia con lo que manifiesta el art(cid:237)culo 24 del Decreto 2591 de

1991”33. Actuaci(cid:243)n procesal en el trÆmite de tutela 31 Expediente digital. CONTESTACION TUTELA REPRODUCCION IN VITRO ANEXOS.pdf. PÆg 40. 32 En esta decisi(cid:243)n, la Corte decidi(cid:243) el œnico caso que se ha presentado en Colombia sobre disputa por el destino de los embriones. En dicho caso, fue una mujer de 47 aæos quien solicit(cid:243) la implantaci(cid:243)n, pero su ex esposo reivindic(cid:243) su derecho a no ser forzado a procrear. AdemÆs, exist(cid:237)a un acuerdo informado que seæalaba expl(cid:237)citamente que en caso de disputa ser(cid:237)a la mujer quien decidir(cid:237)a. La Corte le dio la raz(cid:243)n a la mujer pues, aunque reconoci(cid:243) que el hombre ten(cid:237)a derecho a retractarse, era la œltima posibilidad de la mujer de ser madre biol(cid:243)gica y por lo tanto su derecho deb(cid:237)a prevalecer.

33 Expediente digital. Documento: 01 ACCION DE TUTELA 2022-00277.pdf.PÆgina 36. 8

35. El trÆmite le correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Pasto. Esta autoridad, mediante auto del 24 de noviembre de 2022, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela. En dicho auto, el juzgado decidi(cid:243) no decretar la medida provisional solicitada porque no evidenci(cid:243) motivos de urgencia por los cuales la protecci(cid:243)n de los derechos de la accionante no pudiera esperar al trÆmite ordinario de la acci(cid:243)n de tutela para obtener una decisi(cid:243)n definitiva sobre lo solicitado. Por œltimo, decidi(cid:243) ordenar a los accionados que rindieran un informe sobre los hechos y las pretensiones de la demanda de tutela.

Contestaciones de la tutela Instituto Antioqueæo de Reproducci(cid:243)n Humana Inser, Instituto de Fertilidad Humana Inser Eje Cafetero S.A.S. y el Instituto de Fertilidad Humana S.A.S.

36. El Instituto de Fertilidad Humana Inser seæal(cid:243) que la pareja decidi(cid:243) optar por un tratamiento de reproducci(cid:243)n asistida con (cid:243)vulo donado (OVOD(cid:211)N) y, por lo tanto, fue necesario buscar una donante. El instituto advirti(cid:243) que la accionante presentaba antecedentes mØdicos de cuatro pØrdidas de embarazo previas respecto de las cuales no estaba claro si hab(cid:237)an sido estudiadas

completamente, por lo cual se le pidi(cid:243) realizar unos exÆmenes adicionales. As(cid:237) mismo, seæal(cid:243) que se inici(cid:243) un plan de estudio completo en el que la pareja resolvi(cid:243) iniciar el tratamiento formalmente el 13 de junio de 2022.

37. El Instituto Inser seæal(cid:243) que, una vez se agot(cid:243) esta etapa de planeaci(cid:243)n, el seæor AndrØs fue citado en agosto de 2022 para aportar la respectiva muestra de semen. As(cid:237), la cl(cid:237)nica explic(cid:243) que, como la pareja seæal(cid:243) no estar en BogotÆ sino en Cartagena, se inform(cid:243) a la seæora Camila que no era necesario trasladarse hasta Pereira, que era el lugar donde se tomar(cid:237)a la muestra.

38. La cl(cid:237)nica manifest(cid:243) que, como producto del procedimiento, se obtuvieron cuatro (4) embriones que fueron congelados. TambiØn resalt(cid:243) que, en caso de haber transferido un embri(cid:243)n en fresco, habr(cid:237)an quedado tres (3) mÆs para congelar. Por ello, la cl(cid:237)nica explic(cid:243) que, en cualquier caso, se requer(cid:237)a la congelaci(cid:243)n y almacenamiento de embriones y que esa situaci(cid:243)n fue ampliamente explicada a la pareja en varias ocasiones. Por lo anterior, el instituto aclar(cid:243) que los embriones se encuentran crio preservados y almacenados.

39. El Instituto accionado tambiØn seæal(cid:243) que, si bien el seæor AndrØs se

present(cid:243) en las instalaciones de Inser Eje Cafetero el 26 de agosto de 2022 a dejar la muestra de semen requerida, ni Øl ni su c(cid:243)nyuge firmaron los contratos y consentimientos para la transferencia de embriones, pese a haberse entregado estos documentos en f(cid:237)sico. En tal sentido, indic(cid:243) que no era claro cuÆl programa de tratamiento tomar(cid:237)an, pues se hab(cid:237)an entregado diferentes presupuestos que inclu(cid:237)an varios (cid:237)tems.

40. As(cid:237) mismo, el Instituto seæal(cid:243) que solo a travØs de un contrato verbal se confirm(cid:243) que la pareja tomar(cid:237)a el programa de un ciclo de fertilizaci(cid:243)n in vitro con ovocitos donados. El 31 de agosto de 2022 se realiz(cid:243) el pago de un anticipo 9 del 50% del valor de dicho tratamiento. TambiØn indic(cid:243) que los d(cid:237

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