CC - T275-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T275-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-275/15
TEMERIDAD-Supuestos para su configuración Se configura la temeridad respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de tutela, cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; (iv) ausencia de justificación razonable y objetiva frente al ejercicio de la nueva acción de tutela y (v) mala fe o dolo del accionante en la interposición de la nueva tutela.
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protección constitucional especial En relación con las personas de la tercera edad, el ordenamiento jurídico Colombiano ha sido tajante a la hora de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales mediante su goce efectivo, lo cual se ve reflejado en disposiciones de rango constitucional, de derecho internacional y en el orden legal. Especial énfasis se ha hecho en la protección de quienes además de ubicarse en edades avanzadas, no cuentan con ingresos suficientes para alcanzar una congrua subsistencia. ADULTOS MAYORES EN ESTADO DE INDIGENCIA O EXTREMA POBREZA-Trato preferencial Se establece que en caso de indigencia, el Estado tiene la obligación de garantizarles los “servicios de la seguridad social integral” y un “subsidio alimentario.” Y es que precisamente, lo que se pretende es evitar que los adultos mayores no queden abandonadas a su propia suerte debido a las
aflicciones propias de su edad, las enfermedades que los aquejan y en la gran mayoría de casos, la precaria situación económica a la que se enfrentan durante su vejez al punto de caer en la indigencia o pobreza extrema. REQUISITO DE LA AUTENTICACION PARA LA RECLAMACION DE RECURSOS PUBLICOS El requisito de la autenticación para la reclamación de recursos públicos persigue fines constitucionalmente legítimos, en los que principalmente se busca asegurar que estos lleguen a sus destinatarios evitando cualquier desviación fraudulenta en su asignación y entrega. Esta función ha sido atribuida en principio a los jueces y a los notarios. Sin embargo, con la finalidad de aligerar las formalidades y darle prevalencia al derecho sustancial, es posible en casos excepcionales la intervención de otras 2 autoridades públicas e incluso de particulares.
EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA PROTECCION DE
ADULTOS MAYORES-Según sentencia T-025/15 DERECHO A LA VIDA DIGNA, AL MINIMO VITAL Y A LA IGUALDAD-Orden a Juez desplazarse a zona rural a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del programa “Colombia Mayor” que no pueden cobrar, directamente, el subsidio DERECHO A LA VIDA DIGNA, AL MINIMO VITAL Y A LA IGUALDAD-Orden a Alcalde municipal coadyuvar a Juez en la labor de autenticar las firmas y huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa “Colombia Mayor”, que no pueden acudir a casco urbano
Referencia: Expediente T-4458978
Acción de tutela presentada por Aicardo Antonio Graciano David en calidad de
agente oficioso de sus padres, los señores Marco Tulio Graciano David y María Ligia David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la Notaría Única de Ituango, el Banco Agrario, entre otros
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) dentro de la acción de tutela promovida por Aicardo Antonio Graciano David en calidad de agente oficioso de sus padres, los señores Marco Tulio Graciano David y María Ligia David de Graciano, contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, la 3 Notaría Única de Ituango, el Banco Agrario, entre otros. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por medio de Auto del seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Ocho.
I. ANTECEDENTES El señor Aicardo Antonio Graciano David presentó acción de tutela con el propósito de que se proteja el derecho fundamental a la igualdad de sus padres, el cual considera vulnerado frente a la imposibilidad de aquellos para acceder de manera efectiva a los recursos económicos que el Estado les proporciona a través del programa “Colombia Mayor”, pues debido a sus avanzadas edades, las condiciones de salud precarias y la lejanía del lugar previsto para su reclamación, es difícil proceder a efectuar su cobro de manera personal o en su defecto a través de una tercera persona, en tanto para ello se exige la autenticación del poder ante juez o notario.
A juicio del tutelante, es factible que las autorizaciones de cobro otorgadas por los adultos beneficiarios a personas de confianza puedan ser certificadas por el Secretario de Gobierno tal como ocurre en otros municipios del departamento, y así evitar la imposición de cargas desproporcionadas a sus padres en atención a sus condiciones actuales de vulnerabilidad.
1. Hechos 1.1. Manifiesta el accionante1 que reside en compañía de sus padres, los señores Marco Tulio Graciano David y María Ligia David de Graciano en la vereda Maderal del municipio de Peque, Antioquia ubicada a seis (6) horas del casco urbano a través de un camino de herradura de difícil acceso por medio de mulas, barbacoas, telas de costal, canastos de café, entre otros medios rudimentarios de transporte. Actualmente cuentan con ochenta y siete (87)2 y setenta y cinco (75) años de edad3 respectivamente y padecen serios quebrantos de salud. 1.2. Debido a su avanzada edad y condiciones económicas precarias, fueron
vinculados al Programa de solidaridad administrado por el Consorcio “Colombia Mayor.” 4 A través de este programa, el Gobierno Nacional busca 1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Aicardo Antonio Graciano David, quien nació el veintinueve (29) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974) (folio 10). En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 2 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Marco Tulio Graciano David, quien nació el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos veintisiete (1927) (folio 7). 3 Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora María Ligia David de Graciano, quien nació el quince (15) de noviembre de mil novecientos treinta y ocho (1938) (folio 9). 4 Conforme el acuerdo consorcial de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) se constituyó una alianza estratégica conformada por las sociedades fiduciarias: Fiduprevisora SA, Fiducoldex SA y Fiducentral SA estableciéndose así el Consorcio Colombia Mayor 2013 antes Consorcio Prosperar. Su actividad se limita a observar las instrucciones y ordenamientos formulados por el Ministerio de Trabajo, en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 216 de dos mil trece (2013), donde se estableció que este Consorcio cuenta con la calidad de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a cargo del manejo de las dos (2) subcuentas denominadas: 1. Subcuenta de Solidaridad, que financia el Programa de Subsidio al Aporte en
4 proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o extrema pobreza, asignándoles un subsidio bimestral equivalente a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) por persona, con el que se pretende satisfagan sus necesidades básicas.5 Actualmente, el programa ampara a 390 adultos residentes en el municipio antioqueño de Peque. 1.3. Indica que para el reconocimiento y posterior entrega de la ayuda estatal, las disposiciones que regulan el subsidio exigen la comparecencia personal del interesado ante la entidad financiera instituida para tal fin. Sin embargo, aduce que debido al alto número de adultos mayores beneficiarios en imposibilidad de trasladarse hasta el lugar de cobro dada su avanzada edad, condición de discapacidad, y residencia lejana, se suscribió un convenio entre el Banco Agrario y el Consorcio “Colombia Mayor” con la finalidad única de mitigar esta problemática. En él se consagró la materialización del pago a través de la reclamación a cargo de un tercero, siempre que se allegará poder debidamente autenticado ante juez o notario y con una vigencia que no excediera los treinta (30) días. 1.4. Agrega que a su vez, el Juzgado Promiscuo Municipal de Peque junto con la administración local y previo concepto favorable de la Superintendencia de Notariado y Registro, implementaron un sistema con el cual pretendían beneficiar a quienes no podían agotar personalmente este trámite procesal de autenticación y mucho menos reclamar directamente la ayuda. El veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), se acordó el desplazamiento de
funcionarios de la secretaría del juzgado hasta los lugares de residencia de los interesados a efectos de surtir el procedimiento a través de la toma de huellas, para luego lograr la validación de las autorizaciones ante el funcionario competente. No obstante, dicha diligencia se realizó en una sola oportunidad aduciéndose por parte de la jueza del municipio la ausencia de funciones notariales a su cargo y el peligro que acarreaba trasladarse a zonas pertenecientes al casco rural cuyo riesgo no era asumido por las aseguradoras. 1.5. El accionante expone que existe una intención marcada de parte del Pensión-PSAPy la 2. Subcuenta de Subsistencia, con la cual se financia el Programa “Colombia Mayor” (folio 138). 5 El Programa Colombia Mayor tiene por finalidad proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión, viven en la indigencia o en la pobreza extrema mediante la entrega bimestral de un subsidio económico que contribuye a mejorar sus condiciones de vida y que oscila entre cuarenta mil pesos ($40.000) y setenta y cinco mil pesos (75.000). El manual operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, en su anexo técnico No. 1 establece lo siguiente: “2.1 Población Objeto. Pueden ser beneficiarios del programa los colombianos que: (i) han residido los últimos 10 años en el país, (ii) con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones, (iii) clasificados en los niveles 1 y 2 del
SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas o que viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos” ( folio 138). Dicho manual operativo fue actualizado durante la vigencia del año 2013 mediante la Resolución No. 1370 del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013). En el artículo 2 del citado acto administrativo se previó que los ajustes requeridos por el Manual Operativo se harían a través del anexo técnico elaborado por la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio de Trabajo (folio 23 del cuaderno de segunda instancia). 5 municipio de Peque encaminada a implementar nuevamente el servicio mencionado y de esta manera poder acceder oportunamente al subsidio otorgado por el Estado. Sin embargo, aclara que el Banco Agrario únicamente autoriza la entrega de la ayuda económica si se acerca directamente la persona legitimada para cobrarlo o si en su defecto, aquella allega el poder suscrito ante juez o notario. Lo anterior, sugiere entonces que se niega la validez de los documentos certificados por funcionarios diferentes a los mencionados, los cuales tienen plenos efectos jurídicos en otros municipios del Departamento.6 1.6. Considera que esta exigencia se ha constituido en una barrera gravosa para reclamar el subsidio, el que además han estado en riesgo de perder sus
padres por cuanto los recursos estatales son retirados de la entidad financiera cuando se acumulan más de dos (2) pagos consecutivos sin ser cobrados.7 Con ella, se desconoce, además que: (i) la notaría más cercana se encuentra ubicada en el municipio de Ituango, al que tardan aproximadamente dos (2) días en arribar. Luego los despachos judiciales se quedan cortos en asumir esta función y, (ii) la situación del municipio de Peque es bastante compleja a nivel de infraestructura vial, hecho que dificulta el desplazamiento de quienes como sus padres, residen en veredas ubicadas fuera del perímetro urbano.8 Por ello, el contenido de los programas del Gobierno Nacional debe variar bajo el principio de solidaridad y atendiendo la condición especial de los adultos mayores, quienes deben soportar cargas excepcionales y adicionales a las de su propia condición para acceder a lo que precisamente busca mejorar su situación. 6 Copia de un documento suscrito por el señor Carlos Enrique Campo Usuga, beneficiario del programa del Adulto Mayor del Municipio de Giraldo, Antioquia por medio del cual autoriza a la señora Flor Ángela Campo Usuga para que en su nombre reclame el subsidio que le corresponde. El documento cuenta con el aval del Inspector de Policía y Tránsito Municipal de Giraldo (folio 5). 7 Decreto 3771 de 2007, “Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.” Artículo 37. “Pérdida del derecho al subsidio. El beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos: 7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.” Igualmente el Manual Operativo del Programa
de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor señala que es un motivo de pérdida del derecho al subsidio el: “No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.” Sobre las reglas de pago del subsidio se indica en el numeral 2.15 lo siguiente: “Los pagos se efectúan bimestralmente y el dinero permanece en la entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales de cada municipio, como mínimo durante 10 días hábiles, de acuerdo con la programación que se establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad Pensional. Para el siguiente giro se consignan los dineros correspondientes al periodo anterior y al periodo actual de giro. En el caso que nuevamente el beneficiario no efectúe el cobro, no se realiza un nuevo giro, procediéndose a bloquear al beneficiario hasta tanto el ente territorial no establezca, el motivo o razón por la cual dicho cobro no se ha realizado debiéndose realizar el debido proceso que permita determinar si procede el retiro o la reactivación de pago enviando las respectivas novedades al administrador fiduciario” (folios 28 y 35 del cuaderno de segunda instancia). 8 Sobre el particular indica el accionante: “El municipio cuenta con el casco urbano, 40 veredas y 6 corregimientos, de los cuales un corregimiento y dos veredas cuentan con vía carretable (transporte vehicular), el ingreso a lomo de mula, los llamados caminos de herradura” (folio 1). Adicionalmente obra certificación emitida por la Cogestora Social de la Red Unidos de Peque, la señora Claudia Milena Moreno Moreno dirigida a la Personera Municipal, Liliana Salazar David, en donde manifiesta lo siguiente: “Por
medio de la presente, me permito informarle que tengo conocimiento del estado de salud de dos adultos mayores: María Ligia David de Graciano con cc 21910204 y su cónyuge Marco Tulio Graciano David con cc 3542540 de Peque (Ant), ellos tienen 75 y 86 años respectivamente motivo por el cual se les dificulta el desplazamiento hacia la zona urbana teniendo en cuenta que la vereda donde residen, Maderal, queda a 6 horas de camino de herradura. Por lo anterior se les dificulta desplazarse a la zona urbana para realizar el cobro del subsidio de adulto mayor. También es pertinente mencionar que el señor Aicardo Antonio Graciano David con cc 15286633 de Peque (Ant) persona que solicita el derecho es hijo de los adultos antes mencionados vive en el mismo hogar y es el responsable del sustento de estas dos personas. Agradezco atención especial a este caso ya que si se acumula 3 pagos quedaran totalmente fuera del programa” (folio 6). 6 1.7. Con fundamento en lo expuesto, el accionante presentó acción de tutela en calidad de agente oficioso de sus padres. Busca con el amparo constitucional que sin lugar a desconocer el requisito de la autenticación previsto para el cobro del subsidio por conducto de terceras personas, se facilite la realización de esta diligencia permitiendo la intervención y participación de funcionarios diferentes a los exigidos por el Manual Operativo que regula el programa, como el Secretario de Gobierno a fin de agilizar el procedimiento señalado como ocurre en el municipio de Giraldo, Antioquia.
2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio
Una vez se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2014), el Despacho ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Así mismo, ordenó la vinculación del Ministerio de Trabajo, el Gerente Regional del Consorcio “Colombia Mayor”, la Alcaldía Municipal de Peque y el Banco Agrario del referido municipio.9 2.1. Respuesta de la Notaría Única de Ituango Mediante escrito del primero (1) de diciembre de dos mil trece (2013) la Notaria10 solicitó se negarán las pretensiones incoadas por el accionante. Para ello consideró que aunque el círculo notarial de Ituango comprende los municipios de Ituango y Peque, no es posible prestar el servicio notarial en este último lugar por razones de distancia, considerando que el desplazamiento entre ambos municipios tarda aproximadamente dos (2) días. Además razones de orden público dificultan el traslado, el que se agrava por la topografía de Peque. Pero incluso, si lo anterior pudiera superarse, los notarios no pueden cerrar sus despachos y desplazarse por diferentes zonas efectuando reconocimientos de firmas. Aduce que todas estas circunstancias fueron puestas en conocimiento de la Superintendencia de Notariado y Registro a efectos de que se adoptará una solución en la materia. Señaló que sobre el requisito referente a la autenticación de poderes ante jueces o notarios, este encuentra expresamente establecido en la ley y no puede ser desconocido, máxime cuando el asunto analizado comprende la
disposición de derechos. Propone que sea la administración municipal quien transporte a los beneficiarios impedidos a la notaría o al juzgado más cercano para que autentiquen la autorización o en su defecto los conduzcan hacia la oficina de reclamación del subsidio.11 Finalmente, aportó un concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro a propósito de una 9 Folios 17, 111 al 130. 10 Nora Elena Ortiz Posada. 11 Folios 31 y 32. 7 consulta presentada por la Personera Municipal de Yacopi, en la cual se invocaba la autorización de personas designadas por aquella entidad para tomar huellas dactilares de unos adultos mayores en situación de difícil movilidad “con el fin de autenticar las autorizaciones para el cobro de sus respectivos subsidios” provenientes del programa “Colombia Mayor.” En aquella oportunidad se plasmó en el concepto que no era jurídicamente posible que los notarios delegaran funciones en otras personas que no eran depositarias de la función fedante, pues era precisamente su condición de tal bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley (en propiedad, en interinidad o por encargo) lo que atribuía la facultad de imprimir presunción de autenticidad a las actuaciones surtidas ante su presencia. Sin embargo, aclaró que el artículo 160 del Decreto 960 de 1970, disponía el desplazamiento de los notarios dentro del círculo respectivo a poblaciones retiradas. 12 Por último precisó que con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,13 dicho concepto no era de obligatorio cumplimiento o ejecución.14 2.2. Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Peque
El Despacho15 emitió respuesta al requerimiento judicial, solicitando se declarará la improcedencia de la tutela. Como sustento de lo pretendido, expuso que: (i) mediante Resolución No. 005 del veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013),16 el Juzgado Promiscuo Municipal delegó en funcionarios de la Secretaria, la función de toma de huellas y firmas de los adultos mayores censados y pertenecientes al Programa “Colombia Mayor”, que por razones de edad, de salud o de difícil movilidad y lejanía del casco urbano se vieron imposibilitados para cobrar oportuna y personalmente el subsidio estatal. Dicha diligencia se llevó a cabo entre el catorce (14) y el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013) con el apoyo de la Gerontóloga del municipio, encargada de manejar el programa “Colombia 12 Artículo 160. “Horas ordinarias y extraordinarias. Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, al requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias o en días festivos. Fuera de estos casos, los Notarios no están obligados a prestar su ministerio, pero podrán hacerlo voluntariamente” (folios 33 y 34). 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 14 Consulta No.1231 del cuatro (4) de agosto de dos mil trece (2013) emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
15 La titular del despacho es la señora Luz Inés Castrillón Puerta. 16 Las razones plasmadas en la Resolución para ordenar dicha delegación fueron las siguientes: “ Considera el juzgado que ante la situación particular del área rural del Municipio de Peque, donde el campesino se tiene que movilizar a pie o a caballo porque no hay vías terciarias hacia las veredas, es obvio que los adultos mayores, por su edad, no están en capacidad física de realizar largas jornadas de 6, 7 u 8 horas a píe o a caballo, para llegar a la cabecera municipal; condición física menguada por el transcurso del tiempo de un lado, y por el otro, por las largas jornadas que debieron soportar para buscar los servicios que se ofrecen en el área urbana. El Juzgado en ausencia de notaría en el Municipio debe tomar una decisión ajustada a derecho que solucione el impase.” Agrega: “ Que es preciso, necesario e indispensable solucionar dicho impase que está perjudicando en gran manera la calidad de vida de los adultos mayores del área rural del municipio que pertenecen al programa “Colombia Mayor” siendo jurídicamente procedente y viable la figura de la delegación para tomar las huellas y las firmas de los ancianos autorizantes en aplicación analógica del artículo 1 del Decreto 1534 de 1989, facultado por la ley integradora por excelencia 153/1887 que establece reglas para interpretar e integrar todo el ordenamiento jurídico buscando que ningún caso dentro del territorio Colombiano quede sin solución” (folios 45 al 47). 8 Mayor” en dicho lugar. Su labor, fue la de coordinar la entrega de los escritos de autorización de cobro otorgados por los adultos a sus personas de confianza
una vez surtido el trámite indicado para así poder presentarlos ante el juzgado y de esta manera proceder a proyectar las autenticaciones exigidas. Para su realización, se acogieron algunos conceptos emitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro y se llevó a cabo, previo aval de la Policía Nacional, considerando la situación de orden público compleja en la zona por la presencia constante de grupos armados al margen de la ley.17 (ii) La actividad se realizó en una sola ocasión fundamentalmente porque la competencia atribuida a los funcionarios judiciales es reglada y el ejercicio de la actividad notarial escapa de su ámbito de acción, por lo que el Juzgado no ha autorizado un nuevo desplazamiento, el que en efecto se llevó a cabo como parte de una solución coyuntural frente a una población determinada. (iii) A su juicio considera que el Banco Agrario ejerce una conducta discriminatoria frente a los pobladores del municipio de Peque, Antioquia, comoquiera que las sucursales de la entidad bancaria en otros lugares del Departamento, como Santa Fe de Antioquia y Giraldo, permiten que las autenticaciones de los poderes para reclamar el subsidio por conducto de una tercera persona se realicen ante el Inspector de Policía o el Secretario de Gobierno con funciones de Inspección de Policía puesto que no existe una norma que establezca que en aquellos lugares donde no haya notaría las funciones las deba asumir el juzgado. Además, olvidan que en el caso concreto, la notaría más cercana se encuentra ubicada en el municipio de Ituango, es decir a cuatrocientos veintidós (422) kilómetros del perímetro urbano de Peque.18
2.3. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social La entidad solicitó se declarará la improcedencia de la tutela. Señaló, que existe falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto el Ministerio no tiene competencia legal para la administración y manejo del Fondo de Solidaridad Pensional y de los programas financiados con los recursos del mismo, dentro de los cuales se encuentra “Colombia Mayor”, pues la misma está asignada al Ministerio de Trabajo. Por ende y, conforme al principio de responsabilidad consagrado en el artículo 121 de la Constitución Política, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley.”19 2.4. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Peque Mediante escrito del veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), el ente territorial20 solicitó se concediera el amparo invocado. Consideró que (i) 17 Certificaciones emitidas por el Capitán Oscar Javier Ospina Bello, Comandante de la Estación de Policía de Peque, Hugo León Girón Graciano, Alcalde Municipal de Peque y el Subteniente William Fernando Medina Ramírez, Comandante de la Estación de Policía de Peque mediante las cuales informan sobre la grave situación de orden público en la zona rural del municipio por presencia de milicias de las Farc y bandas criminales como los Urabeños. Además constatan la ausencia de una Brigada del Ejército Nacional que preste seguridad en la zona (folios 41 al 43 y 48). 18 Folios 35 al 39. 19 Folios 54 al 59. 20 La titularidad de la Alcaldía Municipal de Peque se encuentra a cargo del señor Hugo León Girón Graciano.
9 el municipio se encuentra padeciendo una problemática aguda con los adultos mayores pertenecientes al programa “Colombia Mayor”, quienes por su avanzada edad y condiciones de salud se les dificulta trasladarse al casco urbano a cobrar el subsidio teniendo en cuenta que las vías de acceso son precarias y el desplazamiento debe efectuarse en mulas, barbacoas, telas de costal, canastos de café poniendo en riesgo la integridad de estas personas; (ii) a pesar de que en el municipio de Peque no se cuenta formalmente con una notaría, la jueza del lugar insiste en que las autenticaciones a los poderes otorgados por los beneficiarios deben efectuarse personalmente, de lo contrario se estaría incurriendo en el delito de falsedad en documento privado. A juicio del Alcalde municipal, este hecho junto con el excesivo formalismo del Banco Agrario violan el derecho a la igualdad del accionante y demás personas en su misma situación. Finaliza señalando que el Secretario General y de Gobierno con funciones de Inspección de Policía, se encuentra dispuesto a colaborar en la labor de autenticación mencionada, para lo cual es indispensable que esta Corporación se lo ordene en tanto no existe normatividad alguna que lo faculte para ello.21 2.5. Respuesta del Gerente General del Consorcio Colombia Mayor Mediante escrito del veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), la entidad22 solicitó se negaran las pretensiones invocadas. Sobre el caso concreto, señaló que para el cobro del subsidio es necesario que los beneficiarios alleguen poder autenticado ante juez o notario cuando no sea posible reclamarlo personalmente. Lo anterior por cuanto: (i) el Decreto Ley
019 de 201223 determina expresamente que frente a los documentos que impliquen disposición de derechos y que deban presentarse en trámites relacionados con el sistema de seguridad social integral no le serán aplicables las normas de eliminación de autenticaciones y reconocimientos.24 (ii) La autenticación de poderes únicamente procede ante juez o ante notario, ya que la función de otorgar fe pública no puede ser reemplazada, sustituida o ejercida por funcionarios distintos a los mencionados, razón por la cual las directrices impartidas hasta el momento seguirán vigentes; (iii) los recursos destinados a esta población beneficiaria ostentan el carácter de públicos por lo que deben ser objeto de especial protección y vigilancia con el fin de evitar detrimentos patrimoniales al erario; (iv) los lineamientos del programa se encuentran sujetos a
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