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CC - T276-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T276-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-276/15

ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR SENADOR DE LA REPUBLICA CONTRA MINISTRO-Caso en que Ministro revela en rueda de prensa grabación no autorizada de congresista En este caso, un senador de la República reclama a través de la acción de tutela el amparo de los derechos a la honra, la intimidad y los derechos políticos de quienes asumen la oposición al Gobierno o a las mayorías del Congreso, que estima conculcados. En ese sentido, la finalidad que persigue el accionante al acudir ante el juez de tutela trasciende los propósitos del derecho penal y plantea un conflicto de evidente relevancia constitucional.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO AL BUEN NOMBRE-Concepto Esta Corporación ha afirmado que“[E]l buen nombre ha sido entendido (…) como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas…” DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance El derecho al buen nombre se encuentra íntimamente ligado al principio fundamental de la dignidad humana. Como la jurisprudencia constitucional ha declarado y reiterado en innumerables ocasiones, la dignidad humana, en cuanto derecho, se concreta en tres dimensiones que resultan indispensables para la vida decorosa de todo ser humano: (i) desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo, en lo que ha llegado a

denominarse como el derecho a vivir como se quiere; (ii) contar con unas condiciones mínimas de existencia que alejen al individuo del dolor que produce la desposesión, también conocido como el derecho a vivir bien; (iii) contar con el aprecio y la consideración de los demás miembros de la sociedad, en tanto se reconoce al sujeto como merecedor de estima, que cuenta con una valía intrínseca en tanto sujeto miembro de la especie humana, y que tiene un derecho a vivir sin humillaciones. DERECHO A LA INTIMIDAD-Concepto y alcance Este derecho corresponde a una prerrogativa de no intervención en aspectos de la vida de un individuo por constituir una esfera privada, donde no cabe intervención estatal ni de terceros. De acuerdo con la jurisprudencia 2 constitucional, el derecho a la intimidad se proyecta en dos dimensiones; de una parte, como restricción en la divulgación de asuntos que conciernen a la vida privada de la persona o su familia y, de otra, como posibilidad de determinar un amplio rango de materias que pertenecen al entorno exclusivo de los mismos. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOCaso en que la afectación del derecho al buen nombre de Senador se ha tornado irreversible DERECHO AL BUEN NOMBRE-Se advierte a los servidores públicos con responsabilidad política abstenerse de hacer alusiones descalificatorias de opositores políticos a partir de grabaciones, cuya licitud puede estar en duda y que no han sido objeto de verificación

Referencia: Expediente T-4287770

Acción de tutela instaurada por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra

Rubén Darío Lizarralde, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) y, en segunda instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), dentro de la acción de tutela promovida por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, contra Rubén Darío Lizarralde, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 3 El expediente de la referencia fue escogido para revisión mediante auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Tres.1

I. ANTECEDENTES El Senador Jorge Enrique Robledo Castillo interpuso acción de tutela contra Rubén Darío Lizarralde, en su calidad de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y ejercicio de la oposición política, que consideró vulnerados a raíz de las declaraciones proferidas por el accionado en torno a una grabación

que daba cuenta de una conversación sostenida entre el actor y dirigentes sindicales de Sintracerromatoso.

1. Hechos: 1.1. El Senador Jorge Enrique Robledo, perteneciente al partido Polo Democrático Alternativo, manifiesta que el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) el entonces Ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde, informó a varios medios de comunicación que poseía una grabación que comprometía al accionante con actuaciones inmorales y antiéticas.2 1.2. Señala que, en rueda de prensa, el Ministro de Agricultura divulgó apartes de la grabación, que a juicio del accionado serían una muestra de la falta de ética del congresista, pues registraban una conversación en la que el Senador parecería sugerir a un grupo de líderes sindicales “aliarse con corruptos y ladrones” y “actuar por fuera de la ley”.3 1.3. Relata el Senador que dentro de las afirmaciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en la rueda de prensa se encuentran: (i) “Simplemente lo que voy a mostrar, y ahí voy a mostrar, son unas palabras del senador Robledo, donde definitivamente de ética y de moral nos muestran poco”; (ii) “Ustedes van a oír ahora cómo para el Senador Robledo el fin justifica los medios. Inclusive él plantea, y ustedes lo van a oír, que no importa aliarse con los corruptos, con tal de obtener un resultado.”; (iii) “También plantea cuál debe ser la forma en que un parlamentario, un senador debe actuar, para ganar posición política. Dice que ya lleva como 9

años en este ejercicio y que sabe que utilizar los mecanismos legales no funciona. Y da instrucciones, dentro de su misma posición sofista, invita a que se tomen las carreteras, cuando él también planteó que jamás había hecho este tipo de afirmaciones en relación con los paros que se han visto a lo largo y ancho del país. Y da instrucciones muy precisas: en qué cruce se deben colocar, cómo deben interrumpir y, según sus palabras, hay que armar 1 Expediente, cuaderno de revisión, folios 3 al 8. 2 Expediente, folios 1 y 24 a 29. (En adelante siempre que se haga referencia a un folio, se entenderá que el mismo hace parte del cuaderno principal, salvo que se haga indicación en contrario). 3 Folio 2. 4 tierreros. Plantea que definitivamente eso no tiene absolutamente ningún problema porque en este país desde el Presidente, los ministros, los alcaldes, los gobernadores y los jueces, todo el mundo roba, nadie actúa de acuerdo con la legalidad.”; (iv) “Aquí hay instrucciones claras, aquí hay un adoctrinamiento, aquí hay una construcción de una ética que no es una ética ajustada a la moral. Es otro tipo de ética, es una ética relativa, es una ética peligrosísima, es una ética que nos puede llevar a espacios de violencia como los que ha sufrido este país.”; (v) “Yo sí quiero que en adelante cada vez que el señor Senador esté haciendo un planteamiento respecto a este Ministro (…) que sepa el país que está al frente de una persona que su moral y ética es relativa, de modo que los invito a que escuchen apartes de ese audio que

ustedes todos los van a tener completamente y que igualmente van a tener un señalamiento de en qué minutos el Senador se refiere a qué, porque combina unos planteamientos, repito éticos y morales, al lado de unas recomendaciones sindicales a uno de los sindicatos más importantes del país…”4 1.4. Aduce que, dentro de la rueda de prensa, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural abrió un espacio para preguntas en la cual uno de los comunicadores del Canal Capital le cuestionó sobre si esta grabación procedía de alguna investigación realizada por una de las altas cortes o si se trataba de una “chuzada” realizada por el funcionario, ante lo cual el accionado respondió que la misma le fue enviada por medio de un anónimo a su oficina.5 1.5. Expresa que las declaraciones del Ministro Lizarralde fueron reproducidas por varios medios de comunicación de alcance nacional, incluyendo el diario El Tiempo del catorce (14) y diecisiete (17) de noviembre de dos mil trece (2013), el periódico El Espectador del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) y del dieciséis (16) de noviembre dos mil trece (2013) y Caracol Radio del dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).6 4 Folio 3 y CD de audio aportado al expediente. 5 Agregó el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural al respecto: “Esa grabación llegó a mi despacho, se ve que esa grabación como usted también lo va a poder observar con la USB que tiene, la realizaron los mismos sindicalistas y no sé quién de ellos pudo habérmela hecho llegar. Seguramente,

cuando ven que hay una acción persistente del Senador contra este ministro, no sé qué motivó a la persona a hacerme llegar esta USB, pero definitivamente no corresponde ni a ninguna “chuzada” ni a ninguna intervención telefónica realizada por el gobierno ni tampoco por las altas cortes.”5 Y de forma posterior añade: “Además no era tan en privado, él estaba teniendo una reunión con el Sindicato de Cerro Matoso, estaba dando unas recomendaciones al sindicato para que actuara, no para que actuara dentro de la Ley, no para que actuara como puede actuar cualquier sindicato en las manifestaciones y protestas que ellos pueden hacer cuando dentro de las relaciones con la empresa y los trabajadores pues no se llegan a unos acuerdos y hay unos espacios establecidos en la Ley para eso. Pero definitivamente lo expresa con toda claridad: hay que ir al cruce, hay que ir al cruce de esas vías y si esa manifestación ahí no hacen suficiente ruido, ahí eso lo llama a hacer ruido. Es decir, no genera el inconveniente que permita tener resonancia en el país, pues váyase para Montería, váyase para otras partes, pero esto hay que hacer que se oiga (…) estas consideraciones no son tan privadas, no son tan elementales, no son coloquiales, no están expresadas alrededor de un almuerzo o de un coctel, o de unos tragos que unos amigos en algún momento están alrededor de eso, manifestando algunas expresiones…” CD de audio adjuntado al expediente (minuto 31’20’’). 6 Folios 30 a 36 y 65 a 69. 5 1.6. Indica que la aludida grabación registra una conversación privada, que tuvo lugar en su oficina, entre él y dirigentes del sindicato Sintracerromatoso,

por lo que la misma fue obtenida de forma ilegal, toda vez que el actor no tenía conocimiento ni accedió a ser grabado. 1.7. Aduce que su conversación con los líderes sindicales giró en torno a la preocupación de aquellos, por la retención del gobierno nacional de regalías pertenecientes al municipio de Montelíbano, las cuales se requerían para afrontar los problemas de pobreza que aquejaban a la población. El Senador expresa que recurrió a hipérboles, exageraciones y metáforas para indicar a sus interlocutores que debían armar un frente unido con los políticos locales para exigirle al gobierno nacional el giro de dichos recursos. Declara que, por demás, advirtió a los trabajadores que estaba haciendo uso de recursos del lenguaje, por lo que sus palabras no debían ser interpretadas de forma literal. 1.8. En relación con las declaraciones sobre la movilización social, el accionante transcribe apartes de la grabación para mostrar la exactitud de sus cometarios.7 7 De acuerdo con esto el Senador habría dicho: “¿Yo realmente qué es lo que puedo hacer para estos efectos? Casi que no va más allá que eso, que es mandar cartas, sacar boletines de prensa, hacer un debate. Pero en general son cosas que son muy limitadas. Yo saco un boletín de prensa y normalmente los medios de comunicación se hacen los pendejos. A mi digamos que 100 boletines de prensa que saco, los medios de comunicación me reproducirán dos o tres, cuando nos va bien. Yo les mando cartas a los ministros y en cierto sentido les importa un pepino, las cartas son las importantes es porque brego a que se repartan, digamos que si es una carta a Cerro Matoso, que ustedes la conozcan porque es una manera

de generar presión. Debates también se hacen, con las limitaciones que tiene eso, que tienen que ver con que los temas son mil, y yo alcanzo a hacer dos o tres o cinco debates, o sea no alcanzo a hacer todos los que quisiera y normalmente los medios de comunicación no los amplifican, entonces de eso no se entera mucha gente. O sea que con esto qué les estoy diciendo, que yo ayudo con todo entusiasmo y buena fe y lo hago con todo el gusto, pero que mis instrumentos son escasos. Porque un senador no le puede decir a un ministro que haga tal cosa, o al presidente o a un alcalde. Los senadores no tenemos derecho a ordenarle nada a nadie (…)” -“¿Entonces, dónde está la clave? Llevo 9 años en esto y ya me lo sé de memoria. La eficacia de un senador depende de la lucha social que haya. En Colombia le han metido el cuento a la gente que el senador es un mago y lo arregla todo. Mi teoría es la contraria: lo que el senador hace es respaldar las luchas de la gente. Si la gente lucha la opinión del senador pesa como un verraco y puede ser muy eficaz. Pero si la gente no lucha… He puesto este ejemplo con mucha frecuencia. Un senador es como una especie de parlante en la sociedad., ustedes ponen un parlante y lo ponen aquí y si nadie habla, no se oye nada. Si hablamos un poquito sale un poquito y si hay una gritería la verraca y una pelotera tenaz el parlante tira todo. Entonces, ¿a dónde quiero ir? Es a que para todos estos efectos de esa convención, de esa tercerización, que es de un grado desproporcionado, supera lo de la Drummond, supera lo de, o sea

no es equiparable a las otras grandes mineras, o a lo del Cerrejón, o sea a ustedes les están dando palo mejor dicho sin contemplaciones, porque en las otras empresas es más o menos 50%, es digamos el promedio, más o menos lo normal.” -“Si ustedes pudieran producir algún tipo de ruido, de movilización, yo sé que eso no es fácil pero, sería buenísimo, no sé, una consigna sobre la negociación, sobre el negocio, pegándoles ahí, para poder asociar a los tercerizados, y al de la tienda, y al país, porque al país este tema de la minería le está interesando cada vez más, están mirando hacia acá. Ahora, la perfecta, porque eso suena duro, es un paro, pero es probable que no lo puedan hacer, yo no estoy diciendo que lo hagan, lo estoy poniendo como un ejemplo. O poderse parar, no sé, 500 trabajadores en el cruce de la vía Caucasia – BarranquillaMontería, y ustedes ahí con unas pancartas y una cosa, o sea es bregando a sacar el ruido que hagamos, y el ruido que hagamos en Montelíbano tiene una dificultad y es que se queda en Montelíbano. O poder hacer un ruido en Montería, o poder en los medios de comunicación de Montería hablar y de pronto en el periódico, no sé cómo se haga, pero de pronto sacan alguna vaina. Es cosa de ruido, porque entonces eso, yo quedo como amplificándolas”. 6 1.9. Por lo anterior, considera que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de forma dolosa, sacó sus expresiones de contexto, atribuyéndoles un contenido no querido ni expresado por él.

1.10. Sostiene que, antes de la rueda de prensa, pocas personas tenían conocimiento de dicha grabación, puesto que la misma no habría sido divulgada por los medios de comunicación de alcance nacional, por lo que habría sido la actuación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la que difundió con mayor intensidad el archivo de audio. 1.11. Pone de presente que el accionado tergiversó el contenido de su conversación en varios medios de comunicación de alcance nacional, insistiendo en que el Senador habría sugerido a los trabajadores aliarse con ladrones y corruptos. 1.12. También se habrían utilizado las redes sociales del Ministerio para enviar mensajes en el mismo sentido. Así, uno de los trinos enviados por la cuenta de twitter del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural señala: “@censuradora @vickydavilalafm #AlAire Rueda de Prensa: @JERobledo invita a tomarse vías públicas e incluso aliarse con corruptos”.8 Y otro refleja: “@unagutapercha @JERobledo No es una simple invitación, está incitando al sindicato a aliarse con corruptos y ladrones #Audio lo confirma.”9 1.13. Enfatiza que el entonces Ministro Lizarralde no dio explicaciones satisfactorias sobre el origen de la grabación, más allá de indicar que le fue remitida a su despacho por medio de un anónimo. 1.14. Afirma que el Ministro Lizarralde habría divulgado el archivo de audio con autorización del Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, tal como lo demostrarían sus declaraciones en la rueda de prensa

mencionada.10 -“Entonces movilización, nosotros hacemos lo que nos toca y a ustedes lo que les toca es ayudar en la movilización social, yo no les pido actos de magia no desproporciones, lo que hay que ver es como movilizar, movilizar y movilizar, por ejemplo irse a Montelíbano, a las emisoras, hay que llamar las cosas por su nombre, ustedes le dicen BP, llámenle BHP Billiton, BHP no dice nada y Billiton ya da la idea de trasnacional y eso les duele. Por ejemplo ustedes se pueden ir mañana o un día entero a Montelíbano y a Caucasia, yo tengo amigos muy buenos en Caucasia ahora les puedo decir quien, para que los puedan acompañar. Se van y hablan en 10 emisoras, que eso es una mierda, bueno todo lo que vayan a decir contra la Billiton, que las regalías son malas, que nos tiene tercerizados más de la mitad de los trabajadores y con la exigencia que el contrato se lo deben mostrar a los Cordobeses antes de la firma del Contrato. No solo a la Comisión Quinta, sino a los cordobeses y a los de Montelíbano, el contrato tiene que ser conocido. Métanse esto en la cabeza, un Sindicato tiene dos oficios, la decencia, el detalle el trabajador y los reclamos. Y segundo, el ruido, la calle, sin eso no tenemos nada.” Folios 6 y 7. 8 Folio 5. 9 Folios 5. 10 Folios 61 al 65 y CD de audio (minuto 33’45’’). 7 1.15. Estima que la publicación de la grabación, así como las acciones del

Ministro Lizarralde, tenían la intención de “[…] desprestigiar a la oposición política del país, conducta extremadamente grave en cualquier democracia.”11 1.16. La situación expuesta, a juicio del Senador, habría determinado la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y al ejercicio legítimo de la oposición política, por lo que solicita que se ordene al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que se retracte de las afirmaciones proferidas el día catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), que se abstenga de volver a incurrir en las mismas y que se le confiera un tiempo semejante al utilizado por el Ministro Lizarralde, para explicar su posición en torno al tema.12

2. Respuesta de las entidades accionadas El dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal admitió la acción de tutela interpuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo y dispuso vincular de forma oficiosa a Radio Cadena Nacional-RCN Televisión y RCN Radio, Noticias Kien y Ke, Cadena Radial Bluradio, Casa Editorial El Tiempo, Diario El Espectador, Cadena Radial-Caracol Radio y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional.

2.1. Respuesta de Rubén Darío Lizarralde, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Por medio de memorial, el Ministro Rubén Darío Lizarralde Montoya contestó la acción constitucional y solicitó que se declarara improcedente,

toda vez que consideró que no se había vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante.13 En cuanto a los hechos de la tutela, sostuvo que los mismos no eran ciertos, incurrían en errores y no estaban sustentados en elementos probatorios. En este sentido, indicó que la grabación sobre la que se pronunció ya era pública, toda vez que había sido exhibida en la página web del periódico El Meridiano de Córdoba el día ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013). De igual forma, declaró que sus actuaciones en relación con la grabación no fueron ilegales, pues la misma llegó a sus manos por medio de un anónimo. Por otro lado, aseveró que no existe prueba de que la grabación señalada sea producto de una conversación privada. 11 Folio 9. 12 Folio 9. 13 Folios 80 a 85. 8 A su vez, hizo hincapié en que los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre no tienen un valor absoluto y que sus declaraciones se circunscribieron a informar del contenido de la grabación sin modificar su contenido o alcance, lo que se suma al hecho de que al ser un personaje público, los derechos a la intimidad y al buen nombre del Senador Robledo se ven reducidos y ceden ante el interés público. Por último, manifiesta que si bien el congresista afirma que se le está violando su derecho a la oposición política, el mismo no expresa de forma clara con qué hechos o situaciones se estaría afectando dicha garantía. 2.2. Respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La apoderada del Presidente de la República y de la Nación-Departamento

Administrativo de la Presidencia de la República,14 contestó a la acción de tutela interpuesta por el Senador Robledo y solicitó que se desvinculara a la entidad que representa, por no existir legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, que se niegue el amparo deprecado.15 El escrito indica que de la lectura de la tutela no se puede establecer relación entre las afirmaciones expuestas allí y la Presidencia de la República, que nada tiene que ver con el objeto de debate. Así pues, estima que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la tutela no hace referencia a hechos u omisiones que resulten atribuibles al Departamento Administrativo que representa. Por demás, estima que al accionante le asisten otros medios de defensa judicial. De otro lado, mencionó que si el accionante considera que se lesionaron sus derechos a la honra y al buen nombre, precisa solicitar la rectificación de la información que genera la vulneración de forma específica, textual y literal. También sostuvo que los hechos denunciados por el actor no hacen parte de su derecho a la intimidad, toda vez que ya eran de conocimiento público para el momento en que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural se dirigió a los medios de comunicación. 2.3. Respuesta de RCN Televisión El representante legal de RCN Televisión S. A. contestó la acción de tutela y solicitó que se desvinculara a la sociedad.16 De acuerdo con el escrito, la rectificación no resulta procedente en relación con la cadena televisiva debido a que esta se limitó a informar de las declaraciones formuladas por el Ministro 14 Doctora Martha Lucía Corssy Martínez.

15 Folios 91 a 105. 16 El señor Juan Fernando Ujueta López. Folios 140 a 148. 9 de Agricultura en relación con el Senador Robledo, por lo que las actividades de RCN Televisión serían “(…) legales, legítimas y autorizadas por ley…”17 En este orden de ideas, la sociedad vinculada indicó que en caso de precisarse alguna rectificación, la misma deberá provenir del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, pues fue este funcionario quien emitió los pronunciamientos que el Senador Robledo considera lesivos de sus derechos fundamentales. Finalmente, RCN Televisión señaló que la solicitud de réplica no procede para los medios de comunicación comerciales, sino respecto a aquellos que pertenecen al Estado. 2.4. Respuesta de RCN La Radio La asesora jurídica de Radio Cadena Nacional S. A.-RCN Radio,18 contestó la acción de tutela de la referencia y solicitó que se declarara improcedente.19 De acuerdo con el escrito, el actor no cumplió con el requisito de procedibilidad establecido en el art. 42, numeral 7, del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no solicitó ante el medio de comunicación la rectificación de las noticias publicadas. Al mismo tiempo, sostuvo que en este caso la tutela resulta improcedente respecto a la cadena en la medida que esta actuó en forma legítima, en ejercicio de las libertades de prensa, información y expresión. En relación al derecho de réplica, reiteró lo señalado por RCN Televisión. 2.5. Respuesta de Caracol S. A. El representante legal de Caracol S. A., solicitó al juez de tutela abstenerse de pronunciarse en su decisión respecto al medio de comunicación.20 Lo anterior,

debido a que de la tutela se desprende que esta sociedad no vulneró de manera alguna los derechos fundamentales del congresista, como él mismo lo reconoció en su acción constitucional. 2.6. Respuesta de la Casa Editorial El Tiempo La representante judicial de la Casa Editorial El Tiempo, contestó la acción de tutela y solicitó que el juez se inhibiera de pronunciarse respecto a esta casa editorial, en vista de que el accionante declaró de forma expresa que no pretendía implicar la responsabilidad de los medios de comunicación con su solicitud de amparo.21 17 Folio 142. 18 Doctora Ana María Botero Sanclemente. 19 Folios 149 a 151. 20 Doctor Andrés Pinzón Calle. Folios 152 a 157. 21 Doctora Sandra Milena Rodríguez Rodríguez. Folios 159 a 162. 10 Adicionalmente, señaló que no procedía la solicitud de rectificación en relación con la Casa Editorial en la medida que no se encontraba satisfecho el requisito establecido en el art. 42, numeral 7, del Decreto 2591 de 1991. 2.7. Respuesta de El Espectador El representante legal de Comunican S. A., solicitó que se declarara la improcedencia de la acción constitucional.22 Señaló que, los hechos publicados por el medio de comunicación serían ciertos, veraces y verificables, pues informaban respecto a la grabación revelada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en relación con el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo o constituían opiniones al respecto. A su vez, el periódico sostuvo que no se habría cumplido con el requisito de procedibilidad de la tutela, referido a solicitar al medio de comunicación la rectificación de la

información correspondiente, por lo que la acción resultaba improcedente en este sentido. 2.8. Respuesta de la Casa Editorial Kien es Kien La representante legal de la sociedad KIENESKIEN Editorial S.A.S., solicitó no tutelar, en relación con la compañía, los derechos fundamentales del Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.23 Luego de señalar que el corto periodo de tiempo que les fue concedido para responder a la acción de tutela les impidió hacer uso efectivo de su derecho fundamental a la defensa, la sociedad KIENESKIEN indicó que la información referida a la rueda de prensa del Ministro Lizarralde fue replicada en uso legítimo de los derechos a la libertad de prensa, opinión y pensamiento, sin que el medio hubiese asumido una posición específica respecto a la información suministrada.

3. Autos de vinculación subsiguientes El diez (10) de diciembre de dos mil trece de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal dispuso vincular a la Asociación Sindical de Trabajadores de Cerro Matoso-Sintracerromatoso, para que se pronunciasen sobre los hechos de la acción de tutela.24 Así mismo, por medio de auto de la misma fecha, se dispuso vincular al proceso a la Emisora Radial La Piragua Stereo y a la Cadena Radial Translacosta.25

Dentro del expediente no se encuentra registro de la respuesta de las demás entidades vinculadas. 22 Doctor Santiago Díaz Castro. Folios 163 a 180. 23 Doctora Carolina Salgado Lozano. Folios 246 24 Folio 180. 25 Folio 182. 11

4. Sentencia de Primera Instancia

El dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal dispuso negar la acción de tutela interpuesta por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Rubén Darío Lizarralde.26 Lo anterior debido a que se consideró que no se encontró que la conducta del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, de la época, afectara los derechos fundamentales del accionante. Según la decisión, el actuar del Ministro Lizarralde “(…) se encaminó a poner en consideración del público la veracidad de lo allí manifestado por una personalidad pública, a fin de que sea el oyente o espectador quien evalúe su contenido, credibilidad y eficacia (folios 29, 36 y 82), y sea también el público quien extraiga sus propias conclusiones.”27 Así mismo, la decisión estimó que las declaraciones del accionado no invadieron la vida íntima del actor sino que se enfocaron en mostrar una opinión sobre la forma en que el mismo había obrado con ocasión de un asunto de interés público. En la misma línea, el tribunal expresó que si el Senador considera que se profirieron en su contra acusaciones deshonrosas, este asunto debe ser debatido frente al juez ordinario, sin que sea la tutela el medio idóneo para tal fin. Por demás, en relación con la supuesta ilegalidad de la recolección del material de audio se adujo que este hecho debería ser estudiado no por el juez constitucional sino por la Fiscalía General de la Nación, a la cual puede acudir

el actor por medio de una denuncia penal.

5. Impugnación del Senador Jorge Enrique Robledo Castillo A través de memorial allegado el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), el Senador Jorge Enrique Robledo impugnó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Penal.28 De acuerdo con el actor, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural sí vulneró su derecho a la intimidad personal, en la medida que co

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