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CC - T276-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T276-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-276/22

Referencia: Expediente T-8.374.654

Acción de tutela presentada por Dayana Blanco Acendra, Daniel Gómez Mazo, Ana Margarita González y Eliana Alcalá de Ávila, directora e investigadoras de IlexAcción Jurídica; Ana María Valencia, presidenta de la Asociación Colombiana de Economistas Negras “Mano Cambiada”; José Santos Caicedo, representante de la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros-PCN; Rossana Mejía Caicedo, Consejera Mayor de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (ACONC); Marino Córdoba Berrio, representante legal de la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES); y Emigdio Cuesta Pino, secretario ejecutivo de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA) contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, y los ministerios del Interior y de Hacienda y Crédito Público.

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto ley

2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados el 1º de diciembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, y el 18 de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aclaración previa Son varios los vocablos que ha empleado el ordenamiento jurídico y las propias comunidades afrocolombianas para identificarse; y no existe un concepto general que los agrupe o logre recoger sus matices y diversidades en una sola expresión. Incluso, el concepto de “comunidades negras” que introdujo el artículo 55 transitorio de la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993 y otras normas reglamentarias fue objeto de reproche por el significado peyorativo que por mucho tiempo recibió la palabra “negro/a”.1 El Censo 2018, por su parte, se refiere a raizales, palenqueros, negros, mulatos, afrodescendientes y afrocolombianos, avanzando así en el reconocimiento de la diversidad de identidades.2 A partir de lo anterior, es prudente señalar que no estamos frente a una categoría conceptual unívoca o estática en el tiempo. Tanto en la sociedad como en el ordenamiento jurídico se han empleado estos vocablos y otros tantos más (moreno, zambo, niche, etc.), de forma indistinta y a veces como sinónimos. Sin querer desconocer la heterogeneidad y riqueza que reside en estos vocablos, lo cual es precisamente uno de los puntos de discusión en este

proceso de tutela, la providencia empleará principalmente -y por razones prácticaslos términos de afrocolombiano/a o negro/a.

I. ANTECEDENTES Las ciudadanas y los ciudadanos demandantes -actuando en nombre propio y en representación de algunas organizaciones socialesinterpusieron la presente acción de tutela ante lo que consideran es la vulneración a sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 (en adelante, Censo de 2018) y que dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa de esta población. Tal invisibilidad -aseguranconsiste en que, de acuerdo con los resultados del Censo de 2018, el número de personas afrocolombianas censadas disminuyó de 4311.757 a 2982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% en cuanto al total de personas afrocolombianas en el país.

Además, consideran que los correctivos adoptados por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, no subsanan completamente los yerros observados y su impacto en los derechos fundamentales de los afrocolombianos.

1. Hechos relevantes3 1 Ver Sentencia C-253 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo) en el que la Corte terminó avalando el concepto de comunidades negras al entender que, pese a su génesis colonial, lo “negro” podía resignificarse como un criterio de identidad y reafirmación de los pueblos. 2 El reconocimiento inicial de las comunidades negras que habitan la Cuenca del Pacífico (Art. 55 transitorio

de la CP) allanó progresivamente el camino a otros pueblos y comunidades negras en distintos territorios de Colombia, que viven su propia identidad y particularidades. 3 Los hechos que aquí se relatan tienen como insumo principal el escrito de tutela presentado por la accionante, pero también retoma otros elementos relevantes que obran en el expediente. 2

1. El artículo 161 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, ordenó la realización del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda -CNVP a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este instrumento indaga por varios factores demográficos relacionados con el estado de la población nacional, incluyendo su composición étnico-racial. Tal información es clave para la actualización y mantenimiento del sistema estadístico nacional.

2. Desde el año 2016, el DANE inició con el Espacio Nacional de Consulta Previa las actividades de socialización del censo, específicamente en relación con el contenido del cuestionario censal y su operación con enfoque étnico.

Dentro de la instancia de consulta previa se llegó a varios acuerdos con las comunidades afrocolombianas en materia del cuestionario étnico-racial, las estrategias de comunicación, el desplazamiento de personal y el personal operativo que serviría de apoyo.

3. Finalmente, y acogiendo la pregunta que resultó de las instancias de consulta, el DANE adoptó como parte del cuestionario censal una pregunta (la número 37) que indaga por la pertenencia étnico-racial en los siguientes términos: “Pregunta 37: De acuerdo con su cultura, pueblo o rasgos físicos es o se

autorreconoce como:

1. Indígena? a. ¿A cuál pueblo indígena pertenece? b. ¿A cuál clan pertenece?

2. Gitana(o) o Rroom? a. ¿A cuál Vitsa pertenece? b. ¿A cuál kumpania pertenece?

3. Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?

4. Palenquero(a) de San Basilio?

5. Negro(a), Mulato(a), Afrodescendiente, Afrocolombiano(a)

6. Ningún grupo étnico”

4. El 6 de noviembre de 2019 el DANE presentó los resultados del Censo 2018 para población negra, según los cuales esta disminuyó un 30,8% en relación con el censo del 2005. En efecto, mientras que con el censo del 2005 el 10.3% de la población se reconocía como afrodescendiente (4.311.757), en el 2018 solo el 6% de la población (2.982.224) lo hizo.

5. De acuerdo con el boletín de información con el que el DANE publicó los resultados del Censo 2018 frente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, este componente étnico supuso una inversión de $18.565.277.600 para garantizar la calidad de la información de la población afrocolombiana ($10.000’000.000 en convenios para el desarrollo del proceso de consulta previa, y $8.565.277.600 en convenios de asociación para movilidad, y comunicaciones). Sin embargo, en ese mismo informe, el DANE reconoció el descenso considerable en el número de población afrocolombiana, por lo que

ofreció las siguientes posibles explicaciones: 3 Causas Descripción •Incumplimiento de la visita en la vivienda o no contar con una entrevista satisfactoria, ya sea por falta de comunicación para la llegada del censista, ausencia en el momento de la visita o negativa para brindar información al DANE. •En ocasiones los censistas realizaron hasta 4 visitas a los hogares y no fue posible encontrar un informante idóneo. Cobertura •Dificultad para cubrir algunas zonas urbanas y rurales por el tema de seguridad o por la negativa de los residentes a ser censados Barranquilla, Cali, Policarpa (Nariño) Tumaco, Quibdó. •Situaciones relacionadas con la ejecución del Censo capacitación, contratación de personal afro, logística. •Las personas no se reconocieron en las categorías de respuesta 3, 4 Aplicación de y 5. la pregunta sobre •Los censistas no formularon la pregunta y marcaron la alternativa 6 pertenencia Ningún grupo étnico. étnica •Negativa de las personas a responder la pregunta (zonas urbanas). •La construcción de identidades diversas: negros, afrocolombianos, afrodescendientes. •Intenso mestizaje biológico y cultural principalmente en las comunidades de la costa Caribe. •Consciencia política y organizativa diversa. •Invisibilidad de la etnicidad afrodescendiente. Pertenencia Fenómenos que actúan como barreras en los procesos de étnica autorreconocimiento étnico racial en el Caribe continental colombiano: • El discurso de la costeñidad y el mito del mestizaje triétnico.

•La existencia del racismo y la discriminación racial. •El desconocimiento acerca de los aportes de África y de las culturas negras. •La negación de la etnicidad de la gente negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en los departamentos en donde existen pueblos indígenas. •La debilidad de las organizaciones étnicas.

6. Ante las falencias descritas, el mismo DANE propuso realizar una estimación estadística para solventar los problemas de subrepresentación de la población negra. Comenzó por señalar que la pregunta sobre autorreconocimiento étnico realizada en el Censo 2018 y en la Encuesta de Calidad de Vida 2018 son concordantes. Luego, sostuvo que en función de la fenomenología del autorreconocimiento en el marco del Censo 2018, el volumen oficial estimado de la población autorreconocida es realmente 4,671,160 de la población total 4 nacional, lo que equivale al 9,34%.4

7. Estos resultados generaron de inmediato preocupación en las comunidades afrocolombianas. La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CENOA), incluso, denunció un “genocidio estadístico”. Y según registraron los medios de comunicación, el Director del DANE, Juan Daniel Oviedo, admitió inicialmente una omisión censal “importante”, debido a múltiples dificultades que enfrentó el censo: problemas de seguridad en los territorios, negativa de la gente a ser censada, y también falencias en la ejecución misma del proceso censal asociadas a fallas a la hora de hacer la

pregunta de autorreconocimiento, suposiciones del censista o simplemente que en los “contextos urbanos las personas no quisieron ejercer su derecho de autorreconocimiento.”5

8. El 25 de noviembre del 2019 se llevó a cabo un debate de control político en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes donde se presentaron las preocupaciones por los resultados y se discutió la posibilidad de adoptar medidas a mediano plazo para enfrentar las implicaciones que estos tenían en la población afrocolombiana. Dicha petición fue respondida por parte del Director del DANE con la propuesta de establecer una Mesa Técnica para poner en marcha un mecanismo de análisis y proyección de las acciones. Un primer momento de este dialogo inició con la reunión sostenida entre organizaciones y miembros de la Comisión Legal en mención, el 20 de febrero de 2020.6

9. El 20 de diciembre de 2019, el DANE respondió a una petición elevada por ILEX-Acción Jurídica,7 informando que pese a las diferencias metodológicas entre el Censo 2018 y la Encuesta de Calidad de Vida 2018, era posible emplear la información de la segunda para estimar la población que se reconoce como afrocolombiana.8 Así, el DANE estableció la oficialidad de la declaración censal para la población afrocolombiana “solo en materia de estructuras demográficas e indicadores sociales, información que permitirá caracterizar de manera precisa las brechas de esta población para identificar y reconocer sus condiciones de vida y posibilitar la generación de la política pública, y estimó la población [afrocolombiana], con carácter oficial, en 4.671.160 personas para el 2018.”9 Tal estimación -aseguró el DANEresulta confiable

en términos estadísticos al presentar un coeficiente de variación de 2.5, es decir, 4 DANE. Boletín informativo del 06 de noviembre de 2019. 5 El Espectador, “Resultados del censo evidencian un "genocidio estadístico": organizaciones afro”. 09 de noviembre de 2019. Consultado el 21 de febrero de 2022 en https://www.elespectador.com/economia/resultados-del-censo-evidencian-un-genocidio-estadisticoorganizaciones-afro-article-890381/ 6 Congreso de la República. Comisión Legal Afrocolombiana. Derecho de petición del 23 de mayo de 2020 dirigido al DANE. 7 Peticiones que fueron radicadas el 20 y 22 de noviembre de 2019. 8 “Las diferencias presentadas entre el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 y la Encuesta de Calidad de Vida 2018 principalmente son de orden metodológico, es decir el CNPV 2018 es un conteo de personas en todo el territorio, mientras que la ECV 2018 es una encuesta probabilística, donde no se cuenta a todas las personas, se selecciona porciones o segmentos de territorio y en ellos se entrevista a todas las personas. Por lo tanto, el CNPV 2018 muestra el número de personas en todos los territorios a los que el personal del DANE tuvo acceso, y ECV realiza estimaciones para inferir el total de la población.” DANE, respuesta del 20 de diciembre de 2019, pág. 10. 9 Ibíd., pág. 13. 5 un error muestral inferior al 5%.10

10. El 20 de febrero de 2020, los accionantes relatan que, en el intento de

solventar las tensiones causadas por los resultados del Censo 2018 y según lo acordado en el debate de control político, se dio el primer diálogo de la mesa técnica para poner en marcha el mecanismo de análisis y proyección de las acciones para subsanar las posibles fallas del componente étnico del censo. Allí participaron instancias directivas del DANE, representantes a la cámara de la bancada afro en el Congreso y líderes del movimiento afrocolombiano. En dicha reunión se reiteró la oficialidad de la estimación de la población afrocolombiana, en 4.671.160 personas.11

11. El 27 de marzo de 2020, el DANE respondió por escrito el cuestionario preparado por la Procuraduría Judicial I para Asuntos Administrativos en relación con el Censo 2018 y las posibles causas que explican la reducción en el autorreconocimiento de la población afrocolombiana. Entre otros temas, el DANE manifestó que para “dar respuesta a ello requiere un ejercicio de investigación que permita la comprensión y análisis de lo ocurrido en el CNPV 2018; en primer lugar, con el autorreconocimiento desde su apropiación por parte de la población NARP y, en segundo lugar, con el funcionamiento de la pregunta de autorreconocimiento como el medio para su medición.”12 De todos modos, la entidad insistió en que “la inferencia poblacional del autorreconocimiento [de la población afrocolombiana] en la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 llega a 4.671.160 personas (representando el 9.34% de la población total nacional), con un error relativo de apenas 2.5%,

lo cual pone en relieve su amplia precisión.”13

12. El último documento que acompaña la acción de tutela es una petición del 23 de mayo de 2020 dirigida al DANE, suscrita por los congresistas de la Comisión Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil

(incluyendo algunos de los accionantes de tutela) en la que reiteran su preocupación por la planeación y ejecución del Censo 2018.

2. Fundamentos y pretensiones de la solicitud de amparo

13. Principales deficiencias atribuidas al Censo 2018. Ante la inconformidad con los resultados del censo y los correctivos adoptados por el DANE mediante una estimación estadística, el 06 de noviembre de 2020 se interpuso el amparo.

14. A juicio de los accionantes, la notoria disminución en el número de personas afrocolombianas no se debió a factores externos como la muerte generalizada de esta población, procesos de migración masiva hacia el exterior, u otros eventos similares.14 Y si bien se cumplió con el requisito de la consulta previa, 10 Ibíd., pág. 12. 11 DANE. Respuesta del 27 de marzo de 2020 a la solicitud de visita de la Procuraduría General, pág. 26. 12 Ibíd., pág. 18. 13 Ibíd., pág. 28. 14 Según explican los accionantes: “Los tres factores que determinan el tamaño poblacional de un país son la fertilidad, mortalidad y migración internacional. Los dos primeros, fertilidad o tasa de nacimiento y mortalidad o tasa de muerte determinan el crecimiento natural de la población. En la Tabla 1 se observa que durante los

6 “esta tuvo deficiencias, porque no se habrían considerado la totalidad de las advertencias que hicieron las organizaciones y personas afrocolombianas sobre las dificultades ocurridas con ocasión del Censo del año 2005.”15 De manera concreta, señalan que las falencias del Censo 2018 se explican por dos factores: (i) limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; y (ii) falencias en la ejecución del censo respecto de la población afrocolombiana.

15. Sobre el primer problema, esto es la pregunta étnico-racial, los accionantes traen extensas consideraciones sobre el autorreconocimiento de la población afrocolombiana, el cual entienden como un proceso que sigue siendo “complejo y dinámico.”16 Explican que el autorreconocimiento es el criterio principal para identificar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, por lo tanto, utilizarlo en los censos es acorde con el marco del derecho internacional de los derechos humanos y refleja el consenso de las organizaciones sociales. Sin embargo, su uso “como criterio único para definir la identidad étnico-racial no está exento de sesgos o complicaciones [especialmente] en escenarios de fuerte discriminación étnico-racial, cabe el margen de que el uso del autorreconocimiento induzca a la subestimación, diferente a escenarios donde hay procesos de revitalización cultural o mayor respeto por las identidades étnico-raciales no hegemónicas.”17

16. Por otro lado, el heterorreconocimiento surge de reconocer que la construcción social de la raza hace parte de una dialéctica en la que la sociedad

también implica su determinación, teniendo en cuenta que la autoidentificación no siempre puede explicar cómo las personas son percibidas o cómo experimentan la discriminación. De ahí que el color de piel ostente un papel significativo en las identidades cotidianas de reconocimiento étnicoracial, al menos como elemento de apoyo.18

17. A partir de lo expuesto, concluyen que el criterio de autorreconocimiento que empleó el Censo 2018 no es suficiente, por sí mismo, para dar cuenta de la población afrocolombiana, por lo que debió ser complementado con herramientas de heterorreconocimiento; por ejemplo, el color de la piel como factor de identificación por parte de un observador externo. En efecto, este tipo de características “no dejan de ser elementos importantes en las experiencias de subordinación, exclusión y discriminación de estos grupos.”19 En su opinión, años 2008 a 2017, la población afrodescendiente, raizal, negra y palenquera de Colombia presentó un incremento en su crecimiento natural, a razón de que el número de las personas que nacieron fue superior que aquellos que murieron. El año donde se presentó un mayor crecimiento fue en el 2008, donde cerca de 46 mil personas incrementaron el tamaño poblacional del grupo étnico negro, mulato, afrodescendiente, raizal y palenquero. Si bien, para los años posteriores se presentó una caída en dicha variable, en relación al 2008, el crecimiento natural medido en números absolutos, como la diferencia entre los nacimientos y las muertes, siguió siendo positivo. Ello soporta que la reducción de la población afrodescendiente, raizal, negra y

palenquera que se presentó con la información del Censo 2018 no se explica a partir de fenómenos como baja natalidad o alta mortalidad, sino que obedeció a errores y omisiones del DANE, más que por un efecto real de la caída en la población.” Escrito de tutela, pág. 10. 15 Ibíd., pág. 8. 16 Ibíd., pág. 19. 17 Ibíd., pág. 20. 18 Ibíd., pág. 22. 19 Ibíd., pág. 21. 7 resulta indispensable complementar ambos criterios de identificación: “La presente reflexión permite concluir que no es razonable encasillar la identidad afrodescendiente como una eminentemente racial o étnica, desconociendo que son criterios concomitantes e íntimamente ligados. Se debe reconocer que los procesos histórico-sociales hacen parte de la confluencia fenotípica y cultural porque con las dinámicas de mestizaje es muy difícil definir la identidad y describir la estratificación social solo con base en uno de estos criterios. El heterorreconocimiento desde las clasificaciones fenotípicas ayuda a establecer diferencias entre los individuos y grupos humanos, mientras que las manifestaciones culturales que generalmente van asociadas al autorreconocimiento, distinguen a un grupo de otro.”20

18. Otra de las deficiencias en las que -aseguranhabría incurrido la pregunta 37 del Censo de 2018 fue la adopción de un modelo de respuesta cerrado, en la que se desconoce que la pertenencia étnica puede ser múltiple. En el censo, sin embargo, no era viable seleccionar varias de las respuestas de autoidentificación

étnico-racial, dando como resultado un desfase significativo.21

19. Sobre el segundo problema transversal que identifica el escrito de tutela, referido a las falencias en la ejecución del censo, los accionantes señalaron lo que consideran fueron errores en la realización del Censo 2018. Al respecto, explican que no se cumplieron los principios de cualquier censo, esto es, universalidad, simultaneidad y periodicidad: “La universalidad indica que un censo debe incluir todas las personas que residen en el área a encuestar independiente de su tipo (nacionalidad, religión, grupo étnico, etc.). No obstante, el DANE tuvo una omisión censal muy importante en los departamentos no centrales de Colombia, o donde históricamente se ha asentado la población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera, tales como Valle del Cauca (15,3%), Archipiélago de San Andrés (21,2%), Nariño (18,1%), Chocó (14,5%) y Cauca (15,1%); mientras que en lugares como Bogotá, Caldas y Antioquia este porcentaje de omisión ni siquiera superó el 8%. Desde aquí se observa un error sistemático, que indica que la omisión no fue aleatoria, sino que se concentra en los departamentos históricamente excluidos y con mayor población negra, afrocolombiana, raizal o palenquera. // Con respecto a la simultaneidad, se afirma que todas las personas deben ser encuestadas en las fechas más cercanas posibles. Sin embargo, el DANE tomó diez meses en el proceso, a pesar de que la operación estaba

planeada para hacerse en seis meses y la recomendación internacional propone tres meses de recolección como periodo máximo. // En relación con la periodicidad, un censo debe disponer de información comparable. En Colombia dado que el último censo se realizó en el 2005, este exigía realizarse en el 2015, con el fin de disponer de información comparable sobre una secuencia fija.”22

20. Sumado a lo anterior -aseguranse presentaron problemas técnicos que incidieron en la invisibilización de la población afrocolombiana. Entre estos, destacan: (i) la insuficiente capacitación de las personas de pueblos étnicos y 20 Ibíd., pág. 22. 21 Ibíd., pág. 21. 22 Ibíd., págs. 26-27. 8 los censistas en relación con las variables étnico-raciales; (ii) el bajo acceso a Internet, conexiones intermitentes, espacios reducidos para la capacitación; (iii) personal insuficiente, pues de 3.634 personas requeridas para censar a las comunidades afrodescendientes, sólo se contrataron 3.494; (iv) falta de cubrimiento en aquellos lugares donde habita la población afro, tanto en las zonas urbanas como rurales; y (v) en las cabeceras municipales, especialmente en las grandes ciudades o regiones como Bogotá, Barranquilla, Cesar, Valle y los santanderes, en muchos casos no se hizo la pregunta de autorreconocimiento o se aplicó según criterio del censista. En este punto, relatan el caso de un supervisor en Cali, quien solo tras dos meses de recolección de información, les dijo a los censistas que sí indagaran por la pertenecía étnico-racial.23

21. Invisibilización estadística y vulneración de derechos. Todo lo anterior derivó -en opinión de los demandantesen la subrepresentación de los afrocolombianos dentro del principal instrumento estadístico del país, lo cual supone, a su vez, perpetuar la subordinación de esta población y eludir las problemáticas de disparidad racial en la sociedad colombiana: “La invisibilidad estadística etno-racial es una poderosa herramienta para mantener la subordinación racial. Permite a las autoridades ignorar la pertinencia de la raza en las instituciones públicas y preservar el statu quo. La falta de estadísticas étnico-raciales permite el crecimiento de la percepción errónea de que la raza no es un problema que necesita ser investigado en la nación mestiza.

Este entendimiento conduce a un círculo vicioso: la invisibilidad estadística oculta las disparidades raciales en los países latinoamericanos, lo que, a su vez, justifica la falta de recopilación de datos sobre la raza y la etnia.”24

22. Esto se traduce en la trasgresión de cuatro derechos fundamentales: (i) el derecho a la igualdad, particularmente en su dimensión material; (ii) el derecho al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación; (iii) el derecho a la información; y (iv) el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales en general.25 En efecto, “el censo es un instrumento que sirve para la toma de decisiones. Cuando se invisibiliza a más de un millón de personas, se está impidiendo el goce de sus derechos porque se afectan los planes para garantizar los derechos fundamentales a través de construcción de políticas públicas, asignación de recursos y medidas estrictamente enfocadas a la

población afrodescendiente.”26

23. Dadas las falencias en los resultados del Censo 2018, “su uso para el diseño de políticas públicas para la población afrocolombiana pone en riesgo la garantía de los derechos de este grupo, pues no se cuenta con datos confiables sobre esta población. Por ello, la invisibilidad estadística derivada del censo 2018 constituye, por sí misma, una forma de discriminación estructural en contra de la población afrocolombiana, toda vez que representa un obstáculo para el desarrollo de acciones [que contribuyan a] la igualdad material.”27 23 Ibíd., págs. 4 y 27. 24 Ibíd., pág. 22. 25 Ibíd., pág. 4. 26 Ibíd., pág. 34. 27 Ibíd., pág. 5.

9

24. Pretensiones. A partir de lo expuesto, los demandantes estiman necesaria la intervención del juez constitucional. Consideran que los correctivos adoptados por el DANE son insuficientes, en la medida que la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2018 “no puede reemplazar un censo de población y vivienda, dado que, por su misma estructura, ser una encuesta, no va a todos los lugares del país. Además, su representatividad no abarca los grupos étnicos ni los municipios.”28 Por ello solicitan al juez de tutela las siguientes medidas que van desde correctivos inmediatos para reemplazar la información del Censo de 2018, hasta propuestas de mediano y largo plazo para evitar que las falencias advertidas en esta ocasión se repitan en un futuro: “(i) Tutelar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, a la

protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación y a la información de los accionantes. (ii) Ordenar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interrumpir la utilización de los resultados del Censo 2018 para la población afrocolombiana en el diseño de las políticas públicas dirigidas a este grupo. Hasta tanto no se subsanen los errores del censo 2018, estas entidades deberán utilizar los datos sobre población afrocolombiana del CNPV de 2005 en relación con el porcentaje de población afrodescendiente presente en el país. (iii) Ordenar al DANE que la pregunta de autorreconocimiento étnico-racial de la Encuesta de Calidad de Vida de 2020 sea complementada por mecanismos de heterorreconocimiento, como la paleta de colores, o los mecanismos que se consideren pertinentes, sin que esto represente el reemplazo del mecanismo principal que es el autorreconocimiento, de manera consensuada con las autoridades y las organizaciones de las comunidades afrodescendientes. La finalidad de este mecanismo complementario será suplir los vacíos de recolección de información que podrían surgir del uso exclusivo del autorreconocimiento étnico como criterio para conocer la identidad étnico-racial de la población. (iv) Ordenar al DANE modificar el diseño muestral de la Encuesta de Calidad de Vida 2020, de tal forma que la misma incluya una muestra que le permita tener representatividad a nivel nacional, departamental, municipal y para la población afrodescendiente, raizal, palenquera, mulata y negra asentada en

Colombia. (v) Ordenar al DANE que lleve a cabo un proceso de sensibilización a su personal -en especial a aquellos involucrados en la realización de encuestaspara evitar que asuman la pertenencia étnico-racial de la población afrodescendiente, marcando “ninguna de las anteriores” o “ningún grupo étnico”. Además, se inculque la importancia de dichos datos de la composición étnica-racial del país para la asignación de recursos en la creación de políticas públicas y programas con enfoque. Esto debe implementarse como una estrategia permanente, de manera que incluya un módulo de formación para la sensibilización. 28 Ibíd., pág. 29. 10 (vi) Ordenar al DANE que estime la población afrocolombiana en el país a nivel nacional, departamental y municipal, con base en los resultados que arroje la próxima encuesta de calidad de vida de que realice la misma entid

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