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CC - T278-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T278-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-278/12

SERVICIO MILITAR-Obligación del ciudadano La propia Carta Política impone a los colombianos obligaciones genéricas y específicas, en relación con la fuerza pública. En efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran las de "respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales" o para "defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica";.... y de "propender al logro y mantenimiento de la paz". Deberes estos genéricos cuya finalidad, resulta coincidente con los fines que son propios de las instituciones conformantes de la fuerza pública; de suerte que no están desprovistos los asociados del cumplimiento de obligaciones expresas que les son impuestas por el orden superior. Lo que responde, sin lugar a duda, a una concepción del Estado moderno y contemporáneo, que l tiempo que rodea las garantías al hombre para su realización en los distintos ámbitos de su existencia, le encarga, en la dimensión de los deberes autoconstructivos, de las cargas de autobeneficio, del cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayoría de los cuales, con alcances solidarios, cuando no de conservación de los principios de sociabilidad, que permitan realizar una civilización mejor o hacer más humanos lo efectos del crecimiento económico, y de los desarrollos políticos y sociales. SERVICIO MILITAR-Procedimiento para la obtención de la libreta militar CUOTA DE COMPENSACION MILITAR-Reiteración de jurisprudencia ACCION DE TUTELA-Procedencia para garantizar el derecho al

debido proceso administrativo DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVOReiteración de jurisprudencia El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. (…) Por lo cual, todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se aparta de de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso. ACCION DE TUTELA CONTRA BATALLON DE INFANTERIAOrden de realizar liquidación de cuota de compensación según el porcentaje establecido en la Ley para quienes fueron desacuartelados antes de cumplir tiempo del servicio para el cual fueron escogidos

Referencia: expediente T-3.272.671

Demandante: Jeyson Alexander Montes Loaiza

Demand ados: Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” y el Comandante de la Octava

Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 31

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y

legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal de decisión, dentro del trámite de la acción constitucional de tutela promovida por el señor Jeyson Alexander Montes Loaiza contra el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” y contra el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 31. El presente expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección número Once, mediante Auto de 30 de noviembre de 2011 y repartido a la Sala Cuarta de Revisión. 2

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud El 19 de septiembre de 2011, el señor Jeyson Alexander Montes Loaiza presentó acción de tutela contra el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” y contra el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 31, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley, en la que considera incurrieron las entidades demandadas, al exigirle, para efectos de expedir la libreta militar, el pago de la cuota de compensación sin tener en cuenta que prestó el servicio militar, en calidad de soldado regular por 9 meses y que, además, pertenece al Nivel II del

SISBEN.

La situación fáctica a partir de la cual se ejercita el mecanismo de amparo constitucional, es la que a continuación se expone:

2. Hechos relevantes El accionante, los narra, en síntesis, así: 2.1. El 31 de agosto de 2009, fue incorporado por la Dirección de Reclutamiento

del Distrito Militar No. 31, a las filas del Ejército Nacional para prestar el servicio en calidad de soldado regular. 2.2. El 31 de mayo de 2010, después de 9 meses de reclutamiento, el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho”, lugar donde prestaba el servicio, expidió la constancia de desacuartelamiento, argumentando exención de ley. 2.3. El 12 de septiembre de 2011, se acercó a la Dirección de Reclutamiento del Distrito Militar No. 31 y solicitó la expedición de su libreta militar. Allí le informaron que debía allegar la documentación que se requiere para ello y que, además, debía pagar una cuota de compensación militar porque no había cumplido el tiempo completo de servicio. 2.4. Según el demandante, su libreta militar debe ser expedida sin costo alguno en razón de los beneficios que contempla la ley para quienes presten el servicio militar y para los que pertenezcan a los Niveles 1, 2 y 3 del SISBEN. 2.5. Advierte que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el costo de la cuota de compensación militar, pues es padre cabeza de familia y se encuentra actualmente desempleado y requiere, precisamente, la libreta militar para conseguir empleo que le permita obtener algún ingreso.

3. Fundamento de la acción y pretensión

3 El señor Jeyson Alexander Montes Loaiza solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que, en un término perentorio, expidan su libreta militar con la respectiva exención de la cuota de compensación que la ley

contempla para quienes hayan prestado el servicio militar y para quienes pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN.

4. Oposición a la demanda de tutela Mediante auto de 21 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Penal, decidió admitir la acción de tutela y en dicho proveído notificó y corrió traslado a las entidades accionadas para que, en el término de 2 días hábiles, se pronunciaran sobre los hechos de la acción de tutela. 4.1. Mediante oficio de 23 de septiembre de 2011, el coordinador jurídico del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” dio respuesta al requerimiento judicial solicitando la desvinculación del trámite de la acción, con fundamento en lo siguiente: -Indicó que el artículo 9° de la Ley 48 de 1993, reglamenta lo concerniente a las funciones de las zonas de reclutamiento, entre las cuales se encuentran la de planear, dirigir y controlar la incorporación del potencial humano y la definición de la situación militar de los mismos. -Con fundamento en lo anterior, señaló que el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” no tiene competencia para intervenir en las funciones propias de la Dirección de Reclutamiento – Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 31, a quien le corresponde la expedición de la libreta militar del accionante. 4.2. El Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento - Distrito Militar No. 31, contestó la acción de tutela y solicitó no conceder las pretensiones del accionante,

toda vez que las actuaciones del distrito militar se han ceñido estrictamente a lo estipulado en la ley, sin haber vulnerado ningún derecho fundamental del actor. Al respecto, indicó lo siguiente: -Que el señor Jeyson Alexander Montes Loaiza fue incorporado, el 31 de agosto de 2009, como soldado regular y el tiempo de servicio de esa modalidad es de 18 a 24 meses. -El 31 de mayo de 2010 fue desincorporado tras cumplir únicamente 9 meses del servicio. -Señaló que en virtud de lo anterior el señor Montes Loaiza debe pagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, la cuota de compensación correspondiente al 60% del salario mínimo mensual legal vigente. 4 -En cuanto a la pretensión del demandante de ser exonerado del pago de la cuota de compensación por estar clasificado en el Nivel II del SISBEN, señaló que verificada la base de datos del SISBEN constató que el número de identificación no se encuentra registrado entre la población sisbenizada, por lo que no procede el mencionado beneficio. -Por último, señaló que el accionante debe acercarse al Distrito Miliar No. 31 para que le sea liquidada su cuota de compensación militar y una vez la pague, se proceda a la elaboración de la respectiva libreta militar.

4. Pruebas que obran en el expediente Dentro del expediente de tutela, se encuentran como pruebas relevantes, las siguientes: - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jeyson Alexander Montes Loaiza

(folio 5 – cuaderno 1). - Copia de la constancia de desacuartelamiento expedida, el 31 de mayo de 2011,

por el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” en la que se certifica que “el señor Montes Loaiza Jeyson Alexander código militar No. 1053808025 fue incorporado por el Distrito Militar No. 31 y dado de alta como Soldado Regular integrante del 6-C-2009 mediante Orden del Día No. 0156 Art. 0483 10 de agosto de 2009 N.F. 01-agosto-09 fue desacuartelado por EXENCIÓN LEY 48/93 OAP 1312 del 28 –mayo.10 N.F. 28-mayo-10” (folio 6 – cuaderno 1). - Copia del carné de Coosalud como afiliado al Régimen Subsidiado a nombre del señor Montes Loaiza Jeyson Alexander desde el 1° de abril de 2009 (folio 7cuaderno 1). - Copia del Acta No. 8133 de 28 de mayo de 2010 en la que consta el examen médico de evacuación practicado al señor Montes Loaiza y se indica que “El día de hoy se llevó a cabo el examen de evacuación practicado al Sr. Montes Loaiza Jeyson Alexander Código Militar No. 1053808025 quien fue desacuartelado por EXENCION DE LEY 48 de 1993 Art. 28” (folio 17 – cuaderno 1). - Copia de la consulta de puntaje realizada en la base de datos certificada por el SISBEN en la que se indica que no existe en la metodología SISBEN II y III el usuario con cédula de ciudadanía No. 1053808025 (folio 25 – cuaderno 1).

II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial del Manizales, Sala Penal, mediante providencia proferida el tres (3) de octubre de 2011, denegó el amparo 5 constitucional impetrado, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen: -Indicó que el accionante debe iniciar el proceso administrativo para que sea el Distrito Militar No. 31 el que determine, de acuerdo con el acta de desacuartelamiento y el tiempo de servicio, el valor de la cuota de compensación militar que le corresponde pagar. -Como el accionante no aparece registrado en la base de datos del SISBEN, no es posible acceder a la exoneración del pago de la cuota de compensación militar. Para obtenerla, debe realizar la encuesta y una vez obtenga el puntaje, se determinará si tiene o no derecho a dicho beneficio. -Conforme con lo anterior, consideró que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales en discusión por parte de la entidad accionada, pues el actor no ha agotado los trámites pertinentes para que se determine si tiene o no derecho a la exoneración de la cuota de compensación militar que pretende, mediante el mecanismo de amparo.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico De acuerdo con la situación fáctica descrita, le corresponde a Sala establecer si el Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” y el Comandante de la Octava

Zona de Reclutamiento – Distrito Militar No. 31, vulneraron los derechos fundamentales del accionante, al exigirle, para efecto de expedir su libreta militar, pagar el 60% del salario mínimo legal mensual vigente, por concepto de cuota de compensación, sin tener en consideración que fue soldado regular durante 9 meses y que tal y como lo manifiesta, actualmente, está clasificado en el Nivel II del SISBEN. A partir de la anterior consideración, esta Sala de Revisión, con el fin de solucionar el problema jurídico planteado, deberá abordar el análisis jurisprudencial sobre (i) la prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para definir la situación militar; (ii) lo relativo a la cuota de la compensación militar; (iii) la procedencia de la acción de tutela para salvaguardar el derecho al debido proceso administrativo para, finalmente, resolver lo concerniente al (iv) caso concreto.

3. La prestación del servicio militar obligatorio y el trámite para definir la situación militar. Reiteración de jurisprudencia

6 El artículo 2° de nuestra Carta Política establece como fin esencial del Estado Social de Derecho, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo1. En concordancia con lo anterior, los artículos 217 y 218 Superiores disponen que las Fuerzas Militares, integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, responden al objetivo superior de asegurar esos cometidos constitucionales, mientras que la Policía Nacional, igualmente, como cuerpo armado permanente, se encarga del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los

derechos y libertades públicas y el aseguramiento del orden público2. A la luz de tales supuestos, la propia Carta Política en el artículo 216 ha reconocido como obligación de todos los colombianos, el deber “de tomar las armas cuando la necesidad pública lo exija”3, para defender la independencia nacional y las instituciones, responsabilidad que resulta por entero compatible con la obligación de los ciudadanos de "respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y propender al logro y mantenimiento de la paz”, concretadas en el artículo 95 Superior. De acuerdo con el mencionado precepto constitucional, el servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, la posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes, sin que ello implique una vulneración de los derechos particulares4, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere la sociedad. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que: “La propia Carta Política impone a los colombianos obligaciones genéricas y específicas, en relación con la fuerza pública. En efecto, de manera general, dentro de las obligaciones de la persona y del ciudadano se encuentran las de "respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales" o para "defender y difundir los derechos humanos

como fundamento de la convivencia pacífica"; .... y de "propender al logro y mantenimiento de la paz" (art. 95 C.N.). Deberes estos genéricos cuya finalidad, resulta coincidente con los fines que son propios de las instituciones conformantes de la fuerza pública; de suerte que no están 1 Consultar, entre otras, la Sentencia T-774 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo. 2 Consultar, entre otras, la Sentencia C-511 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz. 3 Artículo 216 de la Constitución Política. 4 Ver Sentencia T-119 de 28 de febrero de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 desprovistos los asociados del cumplimiento de obligaciones expresas que les son impuestas por el orden superior. Lo que responde, sin lugar a dudas, a una concepción del Estado moderno y contemporáneo, que al tiempo que rodea de garantías al hombre para su realización en los distintos ámbitos de su existencia, le encarga, en la dimensión de los deberes autoconstructivos, de las cargas de autobeneficio, del cumplimiento de un conjunto de deberes, la mayoría de los cuales con alcances solidarios, cuando no de conservación de los principios de sociabilidad, que permitan realizar una civilización mejor o hacer más humanos los efectos del crecimiento económico, y de los desarrollos políticos y sociales.”5 De la misma manera, y conforme a esta línea de orientación se ha establecido que resulta indudable que, a menos que se configure una de las causales legales de exención, la prestación del servicio militar corresponde a un deber ineludible de la persona, que tiene su fundamento en el principio constitucional de prevalencia del

interés general (artículo 1° C.P.) y que se exige a los nacionales como expresión concreta de la obligación genérica, a todos impuesta, de cumplir la Constitución y las leyes (artículos 4°, inciso 2°, y 95 C.P.). Este último precepto ordena a las personas, de manera específica, el respeto y apoyo a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales6. Bajo este contexto, la prestación del servicio militar, si bien es exigible a todos los nacionales, con las excepciones que la ley consagra, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, y respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de los llamados a filas. Ahora bien, el legislador, mediante la Ley 48 de 1993 “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”7, junto con el Decreto 2048 de 1993, estableció el régimen legal pertinente. Así las cosas, dispuso que todos los hombres tienen la obligación de definir su situación militar, a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan el título de bachiller8. En la mencionada disposición se establecen tanto las modalidades para atender la obligación relacionada con la prestación del servicio militar obligatorio, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definición de la situación 5 Sentencia C-511 de 1994, M.P. Fabio Morón Díaz. 6 Sentencia C-728 de 14 de octubre de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

7Dicho precepto prevé el trámite que debe seguirse para cumplir con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio. La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de referirse a este trámite en la Sentencia T-1083 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 8 Artículo 10 de la Ley 48 de1993: “definir su situación miitar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. 8 militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripción y culmina con la clasificación. Las normas que abordan la temática, son del siguiente tenor: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno

Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. CAPITULO II Definición situación militar ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PARAGRAFO 1° Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. PARAGRAFO 2° La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. ARTICULO 15. Exámenes de aptitud sicofísica. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. ARTICULO 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las

autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el 9 Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTICULO 17. Segundo examen. Se cumplirá un segundo examen médico opcional por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar. ARTICULO 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. ARTICULO 19. Sorteo. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, serán resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación. ARTICULO 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los

requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. PARAGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. ARTICULO 21. Clasificación. Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas.” Como se infiere de las normas transcritas, la prestación del servicio está antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripción, que debe hacerse en el lapso del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad; (ii) la realización del primer examen de aptitud sicofísica para todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petición de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efectúa entre todos los ‘conscriptos’ aptos, salvo que el número de ellos no sea suficiente; (iv) la concentración e incorporación, que tienen lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, “con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar”; (v) la clasificación por falta de cupo, haber presentado una causal de exención o de inhabilidad, lo que conlleva eximir a la persona de la prestación del servicio9. 9 Ver entre otras, Sentencia T-218 de 23 de marzo de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza

Martelo. 10 El cumplimiento de las etapas de –inscripción, primer examen, segundo examen, sorteo, concentración e incorporación y clasificación-, así como lo dispuesto por el Decreto 2048 de 1993, es presupuesto necesario para la expedición de la tarjeta o libreta militar.

4. Cuota de compensación militar. Reiteración de jurisprudencia El artículo 22 de la Ley 48 de 1993 consagra lo concerniente a la cuota de compensación militar y la define como “El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro nacional, denominada ‘cuota de compensación militar’ ”.

A su vez, el artículo 1° de la ley 1184 de 2008 “por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”, puntualiza la forma en que debe ser liquidada dicha cuota, al respecto señala: “(…) La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de las personas de quien este dependa económicamente, existente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación. Entiéndase por núcleo familiar para efectos de esta contribución, el conformado por el padre, la madre y el interesado, según el ordenamiento civil. La cuota de compensación militar será liquidada así: El 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de la clasificación, más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente existente al 31 de

diciembre del año inmediatamente anterior a la clasificación. El valor mínimo decretado como cuota de compensación militar en ningún caso podrá ser inferior al 60% del salario mínimo mensual legal vigente al momento de la clasificación (...)”. Por su parte, el Decreto 2124 de 2008 “por el cual se reglamenta la Ley 1184 de 2008”, precisa los documentos básicos que deben allegarse para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar. En efecto, el artículo 8° del mencionado decreto contempla lo siguiente: Artículo 8°. Para efectos de la liquidación de la cuota de compensación militar, se tendrán en cuenta los siguientes documentos básicos, dependiendo de la situación particular económica del núcleo familiar del interesado o de quien dependa económicamente el que no ingrese a filas y sea clasificado, así: Documentos para establecer identidad y núcleo familiar: a)Registro civil de nacimiento del conscripto y de sus padres (fotocopia serial del libro); 11 b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del conscripto y de los padres; c) Sentencia de divorcio; d) Liquidación sociedad conyugal; e)Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres. Cuando no proceda la liquidación con fundamento en los ingresos y patrimonio del núcleo familiar, el clasificado deberá presentar los documentos que efectivamente demuestren su real dependencia económica. Documentos para establecer patrimonio a) Declaración de renta; en caso de ser sujeto declarante; b) Certificado de inmuebles expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde aparezcan registrados todos los inmuebles que

se tienen a nivel nacional; c) Copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Documentos para establecer ingresos a) Declaración de renta; b) Certificado de ingresos y retenciones c) Certificación salarial expedida por las diferentes empresas empleadoras; d) Certificado de ingresos original emitido por contador público el cual deberá estar acompañado de la tarjeta profesional y certificado de la junta central de contadores, con vigencia máxima de tres meses; e) Hoja de datos. La Hoja de Datos, deberá ser diligenciada por el conscripto al momento de su inscripción para iniciar el proceso de definición de la situación militar, donde además de los datos relacionados con su plena identificación, dirección y domicilio de sus padres y hermanos, contendrá los datos básicos sobre su situación económica, que facilite al Comandante del Distrito Militar verificar la información suministrada y efectuar cruce con los documentos presentados como soporte para la correspondiente liquidación de la cuota de compensación militar”. Así las cosas, de las disposiciones transcritas se deduce que cuando se configuran algunas de las causales que eximen de la prestación del servicio militar tales como la exención, inhabilidad o falta de cupo, en aras de normalizar la situación militar del inscrito que

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