CC - T279-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T279-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-279/15
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protección
constitucional/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fundamental autónomo El derecho fundamental a la vivienda digna está integrado por unos componentes que garantizan la adecuación y dignidad de la vivienda, los cuales deben ser amparados por el Estado de manera que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda adecuada que cumpla con todos y cada uno de aquellos presupuestos. Si bien, no todos los componentes descritos son exigibles de forma inmediata, una vez el Estado se ha comprometido con su desarrollo a través de acciones concretas, estas se convierten en derechos subjetivos susceptibles de ser tutelados frente a actuaciones u omisiones del Estado o particulares que puedan vulnerarlos. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas La Corte ha planteado que el Estado tiene un conjunto de obligaciones mínimas destinadas a garantizar el acceso a una vivienda digna o adecuada, cuyo cumplimiento es exigible, no solo inmediatamente ocurre el fenómeno de desplazamiento, sino en el periodo sucesivo en el cual se busca superar el mismo. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Precedente constitucional Se puede evidenciar la existencia de un claro precedente constitucional en relación con la protección del derecho fundamental a la vivienda digna a las
personas en situación de desplazamiento que han sufrido el incumplimiento por parte de las entidades encargadas de ejecutar el proyecto de vivienda. Existe una clara vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y sus familias debido a que la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales afecta el desarrollo del proyecto de vida de las familias de los actores que han tenido que sacrificar el goce efectivo de sus derechos con el propósito de conseguir el dinero para paliar la falta de una vivienda permanente y adecuada. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a autoridades incluir a los 2 accionantes dentro del plan de acción interinstitucional que ordenó la sentencia T-886 de 2014, para concluir construcción de vivienda y para legalizar y adecuar entrega Referencia: Expedientes T-3.428.844, T3.450.920, T-3.455.619, T-3.461.055 y T4.560.012. Acciones de tutela instauradas, de forma independiente, por: Hernando Timoteo Leyva, José Reinaldo Ramírez Pérez, Katy María Morales, Juan Carlos Aristizábal Ocampo, y Yadira Quejada Quejada, contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Municipio de Villavicencio, el Villavivienda E.I.C.E, Departamento del Meta, la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, y la Unión Temporal Constructora Alianza - Gustavo Alberto Díaz Rubio.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
Bogotá, DC., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados en los procesos de la referencia: en instancia única por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio el seis (6) de marzo de dos mil doce (2012); en instancia única por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio el veintidós de (22) de febrero de dos mil doce (2012); en primera (1ª) instancia por el Juzgado Segundo (2°) Penal Municipal de Villavicencio de dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) y en segunda instancia por el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Judicial de Villavicencio del nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012); en instancia 3 única por el Juzgado Sexto (6°) Civil municipal de Villavicencio de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012); y en instancia única por el Juzgado Octavo (8°) Civil Municipal de Villavicencio de siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).
I. ANTECEDENTES
1. Acumulación de procesos.
Los expedientes T-3.114.565, T-3.450.920, T-3.455.619 y T-3.461.055
fueron seleccionados mediante auto del 19 de abril de 2012 por la Sala de Selección Número Cuatro, en la que se ordenó su reparto a éste despacho para ser decididos y fallados en una sola sentencia. Posteriormente, mediante auto del 20 de octubre de 2014, proferido por la Sala de Selección Número Diez, se seleccionó el expediente T-4.560.012 y se dispuso su acumulación al proceso de la referencia.
2. Hechos comunes a todos los casos. 2.1 Los demandantes, interpusieron de forma independiente acciones de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Municipio de Villavicencio, el Departamento del Meta, Villavivienda E.I.C.E, la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, y la Unión Temporal Constructora Alianza - Gustavo Alberto Díaz Rubio, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental a la vivienda digna. Debido a que los casos objeto de estudio comparten en gran parte supuestos fácticos, la Sala describirá de forma general los hechos que dieron lugar a las solicitudes, y posteriormente señalará algunos aspectos particulares de cada proceso. 2.2 Los accionantes alegan ser beneficiarios de subsidios de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– en la convocatoria realizada en el año 20061, algunos de ellos en virtud del desplazamiento forzado del que fueron víctimas. 2.3 Con el propósito de emplear el subsidio adjudicado, a finales del año 2006 se celebró entre los accionantes y las Uniones Temporales de Vivienda Pro Orinoquía Llanos y Construir Alianza, un contrato para la construcción
de vivienda de interés social tipo 2 en el proyecto “Ciudadela San Antonio” en la ciudad de Villavicencio. 1 En el año 2006 el gobierno nacional a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, aprobó un cupo de vigencias futuras destinado a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda para zonas urbanas. En consecuencia, dispuso la apertura de varias convocatorias a nivel nacional y territorial para la aplicación a subsidios de vivienda para la población desplazada por la violencia. En el marco de dichas convocatorias, los beneficiarios debían aplicar a los proyectos de vivienda ofertados dentro de un plazo de 6 meses (hasta el 28 de febrero de 2007), para que, a través de diferentes cajas de compensación familiar, se postularan, y fueran orientados sobre el proceso de legalización de los subsidios, su adjudicación y su materialización en proyectos de vivienda a partir del año 2007. 4 2.4 Pese a que en los contratos se pactó que la duración de la construcción era de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del inicio de las obras, a la fecha de presentación de las demandas de tutela las viviendas no habían sido entregadas y en la mayoría de los casos tampoco había concluido su construcción. 2.5 Los accionantes elevaron solicitudes ante las Uniones Temporales exigiendo la entrega de las viviendas conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-088 de 2011. En la mayoría de los casos2, las entidades contestaron que la dilación obedecía principalmente a: (i) las
dificultades para el recaudo del valor de los subsidios de vivienda debido al número de trámites exigidos por las Cajas de Compensación y las entidades fiduciarias; (ii) la dificultad para suscribir las pólizas requeridas por ellas; e incluso a (iii) la falta de gestión de los accionantes para la actualización de los subsidios. 2.6 Los accionantes consideran que el incumplimiento en la entrega de las viviendas vulnera su derecho fundamental a la vivienda digna, así como desconoce su especial situación de vulnerabilidad por sufrir las consecuencias del desplazamiento forzado. Por esta razón, piden que se ordene a las entidades demandadas la entrega inmediata de las unidades de vivienda establecidas en los contratos suscritos entre ellos y las Uniones Temporales accionadas.
3. Hechos de cada proceso.
3.1 Expediente T-3.428.844 El señor Hernando Timoteo Leiva, de 72 años de edad, y quien afirma ser víctima del desplazamiento forzado, interpuso una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social– (actualmente el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social), el municipio de Villavicencio, el departamento del Meta, Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal, la constructora Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonviviendacon– base en los siguientes hechos: Sostiene que mediante la Resolución No. 146 de abril de 2006, Fonvivienda le otorgado un subsidio de vivienda por valor de $10.200.000 pesos, con el
objeto de “promover el restablecimiento económico de las familias en situación de desplazamiento”, para ser aplicado a la adquisición de vivienda nueva o usada. Por el hecho anterior, suscribió contrato No. 133 el 19 de mayo de 2006, para la construcción de vivienda de interés social, en la ciudadela San Antonio, ubicada en Villavicencio (Meta), con la Unión Temporal Vivienda Pro 2 Expedientes T-3.428.844, T-3.450.920, T-3.455.619 y T-3.461.055. 5 Orinoquía Llanos, en un lote de terreno de propiedad de Villavivienda E.I.C.E.-. De acuerdo con el contrato, la entrega de la vivienda se haría en 120 días calendario, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de construcción. Sin embargo, para la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se había hecho entrega de la mencionada vivienda, razón por la que el actor no cuenta con una solución de vivienda digna. 3.2 Expediente T-3.450.920 El señor José Reinaldo Ramírez Pérez, quien afirma ser víctima del desplazamiento por la violencia, interpuso acción de tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Señala que él y su núcleo familiar está integrado por su compañera permanente y cuatro niños menores de edad, que se encuentran estudiando y reciben beneficios del programa “Familias en Acción”. De acuerdo con su relato, fue beneficiario de una carta cheque concedida por Acción Social y ha recibido como ayuda humanitaria únicamente un mercado por valor de cien
mil pesos ($100.000). Aduce que fue beneficiario de una vivienda de interés social en el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio debido a que es una persona en situación de desplazamiento. Por tal motivo suscribió el contrato No. 627 con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos. Esta última se comprometió a construir su vivienda en un plazo de 120 días. Sin embargo, hasta el momento de la presentación de la tutela la vivienda no había sido entregada. 3.3 Expediente T-3.455.619 La señora Katy María Morales instauró acción de tutela contra el municipio de Villavicencio, la Empresa Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio –Villavivienda– y la Unión Temporal Constructora Alianza, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vivienda digna. Señala que en noviembre de 2005, mediante Resolución No. 155, el Fondo Nacional de Vivienda le dio una carta de asignación de subsidio para vivienda. Con la mencionada carta de asignación, se dirigió a la Alcaldía de Villavicencio en de donde fue remitida a Villavivienda E.I.C.E.-. Afirma que, por indicación de Villavivienda, firmó un contrato sin número con el señor Gustavo Alberto Díaz el 20 de enero de 2006. No obstante, en el año 2010, la accionante recibió una llamada por parte de los funcionarios de Villavivienda E.I.C.E.-, en donde le indicaron que debía firmar un nuevo contrato de construcción con la Unión Temporal Alianza U.T.-. Pese a haber contratado con ésta última la construcción de una vivienda en el proyecto
Ciudadela San Antonio, a la fecha de presentación de la acción de tutela su casa no había sido entregada. 6 3.4 Expediente T-3.461.055 El señor Juan Carlos Aristizabal Ocampo, interpuso el 21 de febrero de 2012 acción de tutela contra la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, por el presunto desconocimiento de sus derechos de petición y a la vivienda. El accionante radicó el 14 de mayo de 2011 un derecho de petición dirigido al director de la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos, solicitando que le explicaran las razones por las cuales no se le ha dado respuesta sobre la ejecución y entrega de una vivienda adjudicada mediante resolución No. 208 de 2007. Luego de 9 meses de haber presentado el derecho de petición, el accionante no había recibido respuesta. 3.5 Expediente T-4.560.012 La ciudadana Yadira Quejada Quejada señala que solicitó en múltiples oportunidades a Villavivienda y Cofrem subsidio de vivienda, sin que la entidad hubiera atendido sus peticiones. La entidad finalmente respondió a la accionante que existían fallas en el sistema informático, que se habían agotado los formularios, y que el funcionario que debía atenderla no estaba disponible. Argumenta que es madre cabeza de familia, que tiene dos hijas menores de edad y que además tiene bajo su cuidado a su hermana de 10 años de edad quien es paralítica. Igualmente, agrega que no posee vivienda y que trabaja de forma independiente recopilando chatarra, haciendo aseo y lavando ropa en casas de familia.
Finalmente, aduce que vive en una casa lona en un lote que le regaló una señora para que hiciera un rancho y así poder vivir con sus hijas. Sostiene que lo que quiere es tener una vivienda digna donde pueda vivir con sus hijas y su hermana.
4. Respuesta de las entidades accionadas 4.1 Departamento del Meta Dentro del trámite del expediente T-3.428.844, el gerente de Vivienda del Departamento del Meta, se pronunció sobre la acción de tutela y señaló que el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, ha sido ejecutado por la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Villavicencio –Villavivienda E.I.C.E.–, sin que exista participación contractual o convencional de la Gobernación del Departamento del Meta.
No obstante, aclaró que la gobernación del Meta coadyuvó la ejecución del proyecto aportando la suma de $9.715.000.000 para ser invertida en las obras 7 de urbanismo requeridas para su ejecución. En este sentido, ejecutó la construcción de vías públicas, andenes y sardineles, correspondiendo a la alcaldía municipal terminar la construcción de las redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario. El convenio suscrito para ello fue ejecutado en su totalidad y se encuentra en fase de liquidación. Por lo anterior, indicó que el Departamento no tiene vocación de intervenir como parte pasiva en la demanda. 4.2 UT Vivienda Pro Orinoquía Llanos Dentro del trámite de los expedientes T-3.428.844 y T-3.450.920, la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos respondió a la acción de tutela en
escritos independientes. En sus respuestas indicó que durante los meses de febrero a mayo de 2008, Villavivienda realizó las gestiones para la adquisición de una nueva licencia de construcción y urbanismo, pues las que tenían ya habían sido ampliadas por un año, de modo que se requería tramitar unas nuevas licencias, como establece el Decreto 564 de 2006, por lo anterior, solo se pudo reanudar la obra en junio de 2008, esta vez con nuevas especificaciones y cambios técnicos de construcción, “variando así las condiciones de la oferta, requerimiento hecho al oferente constructor para que se ajustara a las nuevas condiciones constructivas”. De acuerdo con la Unión Temporal el 10 de julio de 2008, mediante oficio G607 el ingeniero Hernán Gonzales Martínez, gerente en la época de Villavivienda, informó al Ministerio de presuntas anomalías en la adjudicación de lotes en el proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio y solicitó que se suspendiera el giro de subsidios a las Uniones Temporales Chigüiros y Pro Orinoquía Llanos. En efecto, Fonvivienda solicitó a la Fiduciaria Agraria suspender los desembolsos, hasta que se aclarara la asignación de lotes por parte de Villavivienda. Indicó que las obras de urbanismo iniciaron en mayo de 2009, y para febrero de 2012, de acuerdo con la UT, se encontraban casi en un 100%. Señaló, además, que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), de conformidad con las facultades del artículo 5º del Decreto 4911 de 2009, de la Resolución 1370 de
2010 de Fonvivienda y de la Resolución 472 de 2010, autorizó la actualización o ajuste del valor de los subsidios de vivienda otorgados a familias desplazadas y que son de vigencias pasadas, lo cual fue informado a las cajas de compensación, a los entes territoriales, a las constructoras y a los beneficiarios, lo cual es necesario para que la vivienda tenga el cierre financiero necesario para la construcción, legalización y entrega. Indicó que actualmente se encuentra suspendido el cobro anticipado de los subsidios, debido a las resoluciones de incumplimiento 1444 y 1445 de 2010, emitidas por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo 8 Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), resoluciones contra las cuales se interpuso recurso de reposición. De quedar en firme las resoluciones, se declararía el siniestro del proyecto y la aseguradora entraría a responder. Además indicó que las pólizas han vencido. Afirma que la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquía Llanos ha dado cumplimiento a la primera fase de construcción y entrega de las viviendas conforme a lo pactado con el Ministerio, Fonvivienda, la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Villavicencio. Finalmente, solicitó al despacho que se atendiera los términos otorgados por la Corte Constitucional en la sentencia T-088 de 2011. 4.3 Municipio de Villavicencio Dentro del trámite de los expedientes T-3.428.844, T-3.450.920 y T3.455.619, el jefe de la oficina asesora jurídica de la ciudad de Villavicencio,
se pronunció sobre las demandas de la referencia y solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, debido a que la administración municipal no ha desconocido ningún derecho fundamental. Señaló que el municipio de Villavicencio no hizo parte en los contratos celebrados entre los accionantes y las uniones temporales, razón por la cual no puede ser responsable por omisión en el cumplimiento de la construcción de las viviendas. Afirmó que Villavivienda es una empresa industrial y comercial del municipio con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, de modo que no es el municipio quien debe responder por sus actuaciones. 4.4 Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas Dentro del trámite del expediente T-3.428.844, contestó la acción de tutela de la referencia indicando que efectivamente el señor Hernando Timoteo Leyva se encuentra incluido en el registro único de víctimas, y que el hecho victimizante por el que fue registrado corresponde a una situación de desplazamiento forzado. Señaló, además, que se hizo entrega al accionante y a su núcleo familiar de la atención humanitaria de emergencia y de ayuda humanitaria de transición. Además refirió que el accionante recibió del gobierno nacional recursos que corresponden al subsidio de vivienda que se otorga a la población en situación de desplazamiento forzado. Por tanto, solicitó que se negara la tutela porque la entidad ha realizado todas las acciones necesarias para garantizar los derechos del accionante, en cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales al respecto. Dentro del trámite del expediente T-3.450.920, la Unidad para la atención y
reparación integral a las víctimas indicó que el señor José Reinaldo Ramirez Pérez no figura en el registro único de población desplazada como declarante o miembro de grupo familiar declarado. Por lo anterior, concluyó que al 9 accionante no se le había negado ningún beneficio, y que en consecuencia, se debían negar las pretensiones del accionante. 4.5 Villavivienda E.I.C.E. Dentro del trámite de los expedientes T-3.428.844, T-3.450.920 y T3.455.619, la gerente y representante legal de la Empresa Industrial y Comercial del municipio de Villavicencio –Villavivienda–, respondió a las acciones de tutela de la referencia señalando que “si bien es cierto que existe una constitución de Unión Temporal, en donde la obligación de Villavivienda es adjudicar cierta cantidad de lotes totalmente urbanizados, obras de urbanismo que en la actualidad en el sector donde se encuentra ubicada la vivienda ya cuenta con todas las obras de urbanismo terminadas, corresponde la construcción de la vivienda a la UT Vivienda Pro Orinoquía Llanos, quien para la ejecución de las obras suscribió contrato de obra, cuyo objeto consistía en construir la solución de vivienda asignada en el proyecto”. En este sentido señala que quien tiene una obligación con el accionante es el señor Oscar Javier García Parrado, representante legal de la U.T. Pro Orinoquía Llanos. Respecto a éste último hecho señaló que la acción de tutela es improcedente para solicitar el cumplimiento de un contrato, y que el derecho a la vivienda no es de naturaleza fundamental sino económica y social, razón por la que no procede el mecanismo de la tutela.
Indicó que las obligaciones de Villavivienda, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del decreto 079 de 2010, estaban relacionadas con la asignación de subsidios de vivienda del orden municipal, lo cual incluía la postulación, calificación y asignación. De modo que la empresa no desconoció los derechos de los accionantes, porque dentro de sus funciones simplemente se encuentra la de canalizar recursos provenientes del subsidio de vivienda familiar para programas y proyectos de vivienda de interés social, así como la de celebrar contratos o uniones temporales de empresas para la ejecución de proyectos urbanísticos o de ejecución. 4.6 Personería de El Castillo Meta Respecto del Expediente T-3.450.920, respondió que revisados los archivos, no se encontró declaración alguna rendida por el señor José Reinaldo Ramírez Pérez.
5. De los fallos de tutela
10 En dos de los casos (T-3.428.844, T-3.450.920) los jueces que conocieron de las acciones de tutela3 negaron el amparo por improcedente al considerar que la ausencia de entrega de las casas constituye un asunto meramente contractual que debe ser dirimido en la jurisdicción ordinaria. En el caso del expediente y T-3.455.6194 se negó el amparo solicitado, por no satisfacer el requisito de inmediatez, porque desde el momento en que le fue asignado el subsidio a la accionante han pasado más de 6 años. Además, desde el momento del contrato pasaron más de 16 meses. Adicionalmente, éste juez señaló que la acción de tutela tampoco operaba como un mecanismo transitorio pues no se evidenciaba la inminencia de un perjuicio irremediable.
En el caso del expediente T-3.450.920, el Juez que conoció de la tutela señaló que el accionante solicitó el cumplimiento de un acuerdo de voluntades, sin que sea claro que la no entrega de la vivienda ponga en riesgo sus derechos fundamentales. Estableció además que no estaba probado que el accionante fuera un sujeto de especial protección o que se encontrara en circunstancias de debilidad manifiesta, pues aunque afirmó ser desplazado por la violencia no aportó alguna prueba que así lo acreditara. Por otra parte, en el trámite promovido por Juan Carlos Aristizábal Ocampo (Exp. T-3.461.055) se concedió5 la tutela por el derecho de petición, pero se negó respecto del derecho a la vivienda digna. En cumplimiento de la orden emitida por el juez del proceso, la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos, respondió la petición radicada por el señor Aristizabal, informando que el problema que ha detenido el proyecto de construcción de vivienda era la carencia de obras de urbanismo (vías de acceso, acueducto, alcantarillado, redes eléctricas, andenes, sardineles), problema que de acuerdo con la accionada, estaba siendo resuelto por la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Villavicencio. Indicó que “una vez finalizadas [las obras de urbanismo] se procederá a fijar la fecha de entrega de su vivienda con los recursos que ya han sido asegurados mediante encargo fiduciario y póliza de cumplimiento”. No obstante lo anterior, indicó que el subsidio entregado al accionante fue
desembolsado en un 100% a la fiduciaria Fiduagraria, encargada de velar por la buena inversión de los recursos, de modo que, una vez Fiduagraria certifique la entrega del 100% de las obras de urbanismo y se cumplan los trámites requeridos para el giro a la U.T.-, serían invertidos en la construcción de la vivienda del accionante. Finalizo señalando que “debido al desequilibrio financiero que se presenta el cual no se ha organizado con todas las entidades intervinientes en este proyecto denominado Ciudadela San Antonio, no contamos con una fecha específica de entrega hasta no dar solución a lo ya mencionado”. 3 Sentencias del 22 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, y del 6 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, respectivamente. 4 Sentencia del 2 de febrero del 2012 del Juzgado Segundo (2°) Penal Municipal de Villavicencio. 5 Sentencia del 5 de marzo de 2012 del Juzgado Sexto (6°) Civil municipal de Villavicencio. 11 En el caso de la señora Yadira Quejada Quejada (expediente T-4.560.012) el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio6 negó el amparo, pero advirtió a la alcaldía del municipio de Villavicencio que debía propender por incluir a la accionante, en nuevos programas de vivienda, previo el cumplimiento de los requisitos legales. El funcionario judicial señaló que en el caso de la accionante ésta no había
sido favorecida en ninguna convocatoria, ni había logrado inscribirse o llenar algún formulario que le permitiera estar entre los postulados a alcanzar un subsidio de vivienda, razón por la que no podía dar inicio a ningún trámite administrativo que diera lugar a algún beneficio o subsidio de vivienda.
6. Pruebas solicitadas en sede de revisión Mediante auto del 12 de septiembre de 2012, la Corte resolvió que para mejor proveer era necesaria la práctica de pruebas. Razón por la cual resolvió oficiar al representante legal del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; al representante legal del Fondo Nacional de DesarrolloFonade; al representante legal del Villavivienda E.I.C.E; a la Unión Temporal Pro-Orinoquía Llanos; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas para ampliar la información contenida en los expedientes.
Posteriormente, mediante auto de 15 noviembre de 2013 el magistrado sustanciador comisionó al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio para que realizara una inspección judicial al proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio en la ciudad de Villavicencio para que se dieran respuesta a los siguientes interrogantes: a) Cuál es el porcentaje de construcción de las viviendas ubicadas en la Ciudadela San Antonio II. Sírvase indicar el porcentaje de construcción de todo el proyecto y de cada una de las supermanzanas que lo integran. b) Cuál es el porcentaje de construcción de las siguientes unidades de
vivienda, ubicadas en la Ciudadela San Antonio II: - Casa 22, Manzana 6, Supermanzana 6. Adjudicada al señor Juan Carlos Aristizabal Ocampo. - Casa 29, Manzana 12, Supermanzana 6. Adjudicada al señor José Reinaldo Ramírez Pérez. - Casa 28, Manzana 13, Supermanzana 6. Adjudicada al señor Hernando Timoteo Leiva. - Lote 10, Manzana 4, Supermanzana 20. Adjudicada a la señora Katy María Morales. 6.1 De la Inspección Judicial 6 Sentencia del 7 de mayo de 2014. 12 Mediante comunicación del 5 de diciembre de 2013, el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio allegó el Oficio N° J.6-1262 mediante el cual devolvió debidamente diligenciado el Despacho Comisorio N° 006, expedido el 18 de noviembre de 2013 ante la Secretaría General de la Corte Constitucional,.7
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Competencia.
Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Problema jurídico y estructura de la decisión.
En esta oportunidad la Sala revisa la solicitud de tutela de los accionantes, quienes afirman ser personas en situación de desplazamiento forzado. Afirman que aplicaron a diferentes subsidios de vivienda, y que son
beneficiarios del proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio en la ciudad de Villavicencio. Dicho proyecto fue promovido por la Alcaldía de Villavicencio y por Villavivienda Empresa Industrial y Comercial del Estado (E.I.C.E.), del orden municipal. La financiación de dicho proyecto está a cargo de las entidades ya citadas, quienes se comprometieron a otorgar los lotes en los que se construirían las viviendas, y de la gobernación del Departamento del Meta, que aportaría parte del dinero de la construcción. Adicionalmente, la financiación del proyecto se completaría con el subsidio otorgado por el gobierno Nacional a través de la entidad Fonvivienda. Finalmente, la construcción había sido contratada con un grupo de uniones temporales, dentro de las cuales se encuentran las accionadas Pro Orinoquía Llanos y Alianza constructores, que en asocio con Villavivienda E.I.C.E.-, edificarían cada una de las unidades habitacionales que serían entregadas a las familias beneficiarias. No obstante, los accionantes afirman que hasta el momento de la radicación de las acciones de tutela, no les han sido ent
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