CC - T280-2016
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T280-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-280/16
SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Características y obligaciones del Estado DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Evolución de la jurisprudencia constitucional e instrumentos internacionales DERECHO A LA VIVIENDA, INTIMIDAD Y SALUD-Vulneración cuando problemas del sistema de alcantarillado y residuos líquidos afectan de manera colectiva el derecho al ambiente sano SANEAMIENTO BASICO-Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana El saneamiento básico, entendido como el acceso a un sistema para la recolección, transporte, tratamiento y disposición o reutilización de las excretas humanas y otras asociadas, genera obligaciones en materia de derechos fundamentales indispensables para garantizar la dignidad humana, pues las personas que no cuentan con sistemas adecuados para este fin, carecen de condiciones higiénicas y seguras que les permitan desarrollar sus proyectos de vida en espacios libres de enfermedades y olores nauseabundos. En efecto, quienes carecen de saneamiento básico se ven expuestos a epidemias y enfermedades prevenibles que aumentan los niveles de mortalidad infantil, así como a olores que hacen insoportable el ambiente en el que viven. Además, la carencia o deficiencia de los sistemas de saneamiento básico desincentiva la permanencia de niños y niñas en las escuelas obstaculizando su derecho a la educación, y hace indignos los lugares de trabajo. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA SALUD-Vulneración por Alcaldía al no adoptar medidas técnicas para solucionar las inundaciones generadas por el
desbordamiento de aguas negras y residuales al interior de viviendas DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Orden a empresa de acueducto y alcantarillado continuar ejecutando medidas de limpieza de las redes de alcantarillado con efectos inter comunis Referencia: expedientes T-5389243 y T5389244. Acumulados Acciones de tutela presentadas por Jorge Arturo Bermúdez Gallo y Marco Fidel Cañaveral Guzmán contra la Secretaría de 2 Planeación e Infraestructura y la Alcaldía Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.
Magistrada ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos en el expediente T-5389243, en primera instancia, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) y, en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, el treinta (30) de septiembre del mismo año, dentro del proceso de tutela iniciado por Jorge Arturo Bermúdez Gallo contra la Secretaría de Planeación e
Infraestructura y la Alcaldía Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.; en el expediente T-5389244, en primera instancia, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) y, en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, el seis (6) de octubre del mismo año, dentro del proceso de tutela iniciado por Marco Fidel Cañaveral Guzmán contra las entidades antes arriba descritas. Los expedientes de la referencia fueron seleccionados para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, mediante auto proferido el once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en donde se decidió su acumulación por presentar unidad de materia.
I. ANTECEDENTES
1. Expediente T-5389243
Demanda y solicitud El once (11) de agosto de dos mil quince (2015), Jorge Arturo Bermúdez Gallo actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Planeación e Infraestructura y la Alcaldía del municipio de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., por considerar vulnerados 3 sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, integridad física, medio ambiente sano y salud. Lo anterior, a raíz de las continuas inundaciones de su vivienda generadas por la saturación de la red de alcantarillado con las aguas lluvias, debido a que estas últimas no cuentan con un sistema adecuado para su evacuación1. En consecuencia, solicitó que se ordene a quien corresponda la realización de
las obras necesarias para resolver la problemática que en la actualidad está afectando su calidad de vida y la de su núcleo familiar, así como su salud y demás derechos fundamentales invocados; ya sea a la empresa de servicios públicos para que realice la adecuación de la infraestructura de alcantarillado o a la Alcaldía Municipal para que ejecute el Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida o construya los sumideros que sean necesarios para la evacuación de las aguas lluvias de la zona afectada. El accionante fundamentó su solicitud de tutela en los siguientes hechos:
- Su vivienda está ubicada en la calle 7ª No. 18-09 del barrio El Paraíso del municipio de Florida, Valle, en la cual reside con su núcleo familiar2. - De un tiempo para acá en su barrio viene ocurriendo una problemática con las tuberías que conducen las aguas negras, las cuales al llover se saturan y se rebosan al punto de inundar su casa y la de sus vecinos con dichas aguas sucias, pues se desbordan por los sifones y los sanitarios. - Explicó que esta situación ocurre debido a que a pocas cuadras de su casa (entre las calles 8ª y 7ª y carreras 17 y 18), desemboca una alcantarilla más grande en una más pequeña que hace que colapse. - Señaló que esta problemática la han puesto en conocimiento de las entidades y la empresa prestadora de servicios públicos accionadas, a través de un derecho de petición, sin que hasta el momento se haya dado ninguna solución. - Explicó que las entidades solo han respondido en forma verbal y que evaden la responsabilidad haciendo remisiones de una dependencia a
otra, sin dar solución al asunto de fondo. - Planteó que la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. carga en las facturas de servicios públicos el concepto de alcantarillado, el cual tiene un costo promedio mensual de siete mil quinientos pesos ($7.500)3. Pese a ello, dicho servicio no se está prestando adecuadamente. 1 La demanda y sus anexos obran a folio 1 al 15 del cuaderno principal. En adelante, los folios que se refieran harán parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. 2 A folios 11 a 13 obra fotocopia de los documentos de identidad del núcleo familiar del accionante Jorge Arturo Bermúdez Gallo, conformado por este (63 años), la señora Luciria Sabi León (55 años) y la joven Angie Liliana Bermúdez Sabi (19 años). 3 A folio 15 obra fotocopia de la factura de venta No. 32817020 con fecha de expedición del trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), correspondiente a la vivienda ubicada en la calle 7ª No. 1809 del municipio de Florida (estrato 2). En dicho documento aparecen facturados los servicios de acueducto, por un valor total de trece mil doscientos noventa y seis pesos con cuarenta y un 4 - Afirmó que su derecho fundamental a la salud y el de su familia “se ve vulnerado cada vez que [las] aguas negras se desbordan en el interior de [su] casa por los sifones y sanitarios ya que son los desechos no solo de [su] casa sino de gran parte de la comunidad”4. - Sostuvo que la problemática puede agravarse ya que con el desborde de
las aguas negras de las alcantarillas a la superficie terrestre, se pueden generar humedades que pueden ocasionar grietas y el derrumbamiento de la vivienda en la que reside con su familia. Respuesta de las entidades accionadas Mediante auto No. 495 del once (11) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a las entidades accionadas a fin de que ejercieran su derecho de defensa5. El Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Florida, Valle6, radicó escrito de contestación el trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)7, en el cual expuso lo siguiente: - El municipio de Florida, Valle, bajo convenio o contrato suscribió el manejo de las aguas servidas con la empresa de acueducto y alcantarillado del Valle del Cauca Acuavalle S.A., que tiene como función la operación, el mantenimiento y la reposición del sistema de acueducto y alcantarillado en el casco urbano. - El sistema de alcantarillado del municipio de Florida Valle opera solo el manejo de las aguas servidas y no funciona como un sistema mixto (aguas servidas y aguas lluvias), y el municipio no cuenta con un sistema paralelo de aguas lluvias. - En visitas realizadas se observa que los predios tienen conectados el sistema de recolección de aguas internas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que en el momento de escorrentía se genere la colmatación de las tuberías sanitarias causando en algunos casos que
estas se devuelvan por los orificios internos de las casas. - El municipio de Florida, Valle, la Gobernación del Valle del Cauca y la empresa vallecaucana de Aguas se encuentran gestionando un Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida. El catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), el primer suplente del representante legal de la sociedad Acuavalle S.A. E.S.P.8, radicó escrito de centavos ($13.296,41), y alcantarillado, por un valor total de siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro con trece centavos ($7.484,13). 4 Folio 2. 5 Folios 16 y 17. 6 Ingeniero Jhon Fredy Perea Fiscal. 7 Folios 21 y 22. 5 respuesta a través del cual explicó que la empresa de servicios públicos en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que no maneja las aguas lluvias del municipio sino solo el servicio de acueducto y alcantarillado, el cual está funcionando bien y se le hace el mantenimiento que corresponde9. Precisó: “Los hechos expuestos por el demandante y de los que no tiene conocimiento Acuavalle S.A. E.S.P., hacen referencia a que [este] y sus representados se ven perjudicados con las aguas lluvias que corren por las vías de su lugar de residencia; problema que le corresponde solucionar [al] municipio por ser de su competencia; ya que Acuavalle S.A E.S.P., no maneja las aguas lluvias no las tiene incluida[s] en su tarifa de servicios públicos porque no presta
este servicio; es de anotar que según [el] demandante ha formulado solicitud a través de un derecho de petición [que el municipio no le contestó] y que además no le han solucionado el problema planteado que consistía en construir unos sumideros para evacuar las aguas referidas, que afectan la vía pública y las viviendas aledañas; lo cual […] constituye según el propio escrito del demandante una trasgresión de sus derechos constitucionales […]. El demandante ha planteado en su escrito la falta de atención del municipio, a las reclamaciones presentadas, de las cuales no tiene responsabilidad Acuavalle S.A. E.S.P. porque siguen afectados los vecinos del barrio con los problemas que se presentan y que han denunciado, aparentemente se trata de un problema en una domiciliaria de acueducto pero no en el sistema general de acueducto y alcantarillado, el cual es solucionable, tanto por el usuario y [por] Acuavalle S.A. E.S.P., hasta donde le corresponde. Es de anotar señor Juez, que Acuavalle S.A. E.S.P., no tiene el manejo de las aguas lluvias en el municipio, no las incluye como servicio en la factura que emite mensualmente a cada uno de sus usuarios, en esa población, [porque] sencillamente no presta el servicio, […]. El factor que afecta al sector del barrio donde reside el demandante y sus representados es la incidencia de las aguas lluvias que penetran el sistema de alcantarillado y causan el rebosamiento sobre las vías públicas; destacando que en tiempo de
verano el sistema de alcantarillado funciona normalmente; lo que 8 Alexander Sánchez Rodríguez. A folios 27 al 35 obra el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Causa S.A. E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P. 9 Folios 23 al 26. 6 hace necesariamente indispensable la construcción de los sumideros por parte del municipio; para evacuar las aguas lluvias. Es de destacar que no existe red de alcantarillado pluvial en Florida, Valle, y las aguas provenientes de las lluvias, se manejan por escorrentía sobre las vías públicas y su disposición final se lleva [a] nuestro alcantarillado, de manera por demás irregular generando problemas de inundación que perjudican a la comunidad; por la no existencia de sumideros ubicados técnicamente que permitan su evacuación regular. […] En lo que respecta al alcantarillado Acuavalle S.A. E.S.P., realiza periódicamente el mantenimiento a la red y esta funciona perfectamente, es decir que evacua las aguas que conduce y no se reciben quejas en este sentido en tiempo de sequía”10. Finalmente señaló que no se opone a que se amparen los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues es la Alcaldía Municipal de Florida a quien corresponde dar solución de fondo al asunto puesto en conocimiento a través de la acción de tutela. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, ofició a las entidades de atención de emergencias que funcionan en el municipio para que informaran “si en tiempo de invierno o de lluvias o en alguna oportunidad han
recibido solicitudes para atender emergencias por aguas lluvias y/o alcantarillados y en qué fecha han sucedido tales eventos”11, en el inmueble ubicado en la calle 7ª No. 18-09, lugar de residencia del accionante, entre otros12. En respuesta a lo anterior, el Coordinador de Desastres del municipio de Florida13 el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), comunicó “que en los últimos cinco (5) años no [recibió] solicitud alguna por afectación a viviendas ubicadas en la calle 7 con carrera 18 en cuanto a inundaciones por fuertes lluvias o aguas negras que afecten el alcantarillado del sector”14. En similares términos y en la misma fecha se pronunció el presidente de la Defensa Civil de Florida15. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia 10 Folios 23 y 24. 11 Folio 36. 12 También solicitó información acerca de las viviendas ubicadas en la calle 7ª No. 18-25 (María Nelly Perlaza Vásquez), calle 7ª No. 18-39 (Jesús Orlando Bastidas Leiton) y calle 7ª No. 18-33 (Faiber Jiménez Castro). 13 Herney Figueroa Silva. 14 Folio 37. 15 Luis David Medina Gamboa. Folio 38. 7 El Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, mediante sentencia No. 092 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015)16, negó la acción de tutela interpuesta por Jorge Arturo Bermúdez Gallo contra la Secretaría de Planeación e Infraestructura y la Alcaldía Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., al estimar que no se acreditó la
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados17. Impugnación El veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015), el señor Jorge Arturo Bermúdez Gallo en la diligencia de notificación personal de la sentencia No. 092 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), impugnó la decisión del Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, sin hacer referencia a argumento alguno18. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda instancia El Juez Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, mediante sentencia No. 093 del treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)19, confirmó el fallo de primera instancia al considerar que no hay prueba en el expediente de la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por parte de los entes accionados, y menos la ocurrencia de un perjuicio irremediable para efectos de conceder el amparo como mecanismo transitorio. Además, señaló que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que el accionante puede acudir a los mecanismos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, agregó que el accionante al impugnar el fallo de primera instancia no presentó argumentos distintos a los del escrito original ni tampoco aportó nuevas pruebas para controvertir dicha decisión.
2. Expediente T-5389244
Demanda y solicitud El trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), Marco Fidel Cañaveral Guzmán actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Planeación e Infraestructura y la Alcaldía del municipio de
Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., por considerar vulnerados 16 Folios 39 al 42. 17 En dicha providencia se lee: “Revisado el expediente encuentra este funcionario constitucional que no existen anexos que acompañen y/o respalden el escrito de tutela del accionante; estamos frente a una percepción del accionante la cual no está respaldada en presuntas violaciones a sus DERECHOS FUNDAMENTALES. Ninguno de los organismos que actúan en la municipalidad han tenido que intervenir en un lapso retroactivo a cinco años para atender peticiones de este accionante por inundación o represamiento de las alcantarillas de su vivienda…” (folio 41). 18 Folio 43. 19 Folios 11 al 14 del cuaderno dos. 8 sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, integridad física, medio ambiente sano y salud. Lo anterior, a raíz de las continuas inundaciones de su vivienda generadas por la saturación de la red de alcantarillado con las aguas lluvias, debido a que estas últimas no cuentan con un sistema adecuado para su evacuación20. En consecuencia, solicitó que se ordene a quien corresponda la realización de las obras necesarias para resolver la problemática que en la actualidad está afectando su calidad de vida y la de su núcleo familiar, así como su salud y demás derechos fundamentales invocados; ya sea a la empresa de servicios públicos para que realice la adecuación de la infraestructura de alcantarillado o a la Alcaldía Municipal para que ejecute el Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida o construya los sumideros que sean necesarios para la
evacuación de las aguas lluvias de la zona afectada. El accionante fundamentó su solicitud de tutela en los siguientes hechos:
- Su vivienda está ubicada en la calle 7ª No. 18-70 del barrio El Paraíso del municipio de Florida, Valle, en la cual reside con su núcleo familiar21. - De un tiempo para acá en su barrio viene ocurriendo una problemática con las tuberías que conducen las aguas negras, las cuales al llover se saturan y se rebosan al punto de inundar su casa y la de sus vecinos con dichas aguas sucias, pues se desbordan por los sifones y los sanitarios. - Explicó que esta situación ocurre debido a que a pocas cuadras de su casa (entre las calles 8ª y 7ª y carreras 17 y 18) desemboca una alcantarilla más grande en una más pequeña, lo que hace que se rebosen las aguas residuales afectando su vivienda y la de sus vecinos. - Señaló que esta problemática la han puesto en conocimiento de las instituciones y la empresa prestadora de servicios públicos accionadas, a través de un derecho de petición, sin que hasta el momento se haya dado ninguna solución22. 20 La demanda y sus anexos obran a folios 1 al 21. 21 A folios 11 a 15 obra fotocopia de los documentos de identidad del núcleo familiar del accionante Marco Fidel Cañaveral Guzmán, conformado por este (68 años), la señora María Amparo Cañaveral de Cañaveral (66 años) y las adolescentes Laura Sofía Lugo Cañaveral (17 años), Kelly Johanna Cañaveral Cañaveral (16 años) y Stephany Yulieth Cañaveral Cañaveral (13 años).
22 A folios 18 al 20 aparece fotocopia de un derecho de petición dirigido al gerente de Acuavalle S.A. E.S.P., Humberto Swann, con fecha de recibido del treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), y con copia a la Alcaldía Municipal de Florida, Valle, y a la Secretaría de Planeación y Personería; firmado por Jorge Arturo Bermúdez (casa 18-09), Maricela Casquete (casa 18-17), Eva Vásquez (casa 18-25), Faiber Jiménez Castro (casa 18-33), Jesús Orlando Bastidas Leyton (casa 1839), Servio A. Montenegro (casa 18-45), Urbano José Mosquera (casa 18-53), Luis Alfredo Peña (casa (18-75) y Marco Fidel Cañaveral (casa 18-70). En dicho documento se lee: “[…] comedidamente le solicitamos a ACUAVALLE S.A. proceder a cambiar la red de ALCANTARILLADO de la Calle 7 entre carreras 18 y 19 de Florida, Valle, Barrio El Paraíso en el menor tiempo posible; esto en razón de: || 1 - Nuestras viviendas cada que llueve torrencialmente se inundan, como ocurrió el pasado 22 de Enero de 2015 y con ésta ya van tres (3) inundaciones en diferentes fechas. || 2 - Como consecuencia de inundarse nuestras habitaciones ha habido daños a muebles y enseres y si sigue ocurriendo esta irregularidad se irá deteriorando la infraestructura de 9 - Explicó que las entidades evaden la responsabilidad haciendo remisiones de una dependencia a otra, sin dar solución al asunto de
fondo23. - Planteó que la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. carga en las facturas de servicios públicos el concepto de alcantarillado, el cual tiene un costo mínimo promedio mensual de siete mil quinientos pesos ($7.500)24. Pese a ello, dicho servicio no se está prestando adecuadamente. - Afirmó que su derecho fundamental a la salud y el de su familia “se ve vulnerado cada vez que [las] aguas negras se desbordan en el interior de [su] casa por los sifones y sanitarios ya que son los desechos no solo de [su] casa sino de gran parte de la comunidad”25. las casas afectadas. || 3 - Hemos observado que por los sifones brotan las aguas lluvias y por lo tanto, las que caen a los corredores y de los tejados no tienen salida porque se colapsan las tuberías domiciliarias. Ya en la vivienda determinada con el No. 17-17 se cambió la tubería domiciliaria después de la primera inundación y sigue inundándose. || 4 - Las cajas ubicadas en el andén de cada casa también colapsan, lo que ayuda a la inundación de las viviendas. || 5 - A fines del año pasado ACUAVALLE cambió el alcantarillado de la Calle 7 entre carreras 17 y 18 empleando tubería de “16” pulgadas; la carrera 18 entre calles 8 y 7 tiene alcantarillado en tubería de 12 pulgadas, ambas con una pendiente muy pronunciada, las recibe la Caja Central de la Calle 7 con Carrera 18 y tal es la presión que además de colapsar es desplazada su tapa del sitio normal. || 6 - Entonces el citado
FLUJO lo recibe desde la Caja Central de la Calle 7 con carrera 18 nuestro alcantarillado en tubería de 12 pulgadas, que construimos por “Autogestión” con la asesoría de Acuavalle hace más de veinte (20) años. Deducimos que el nuestro NO está capacitado para recibir el tramo referido en el punto “5” y que Acuavalle NO tuvo en cuenta esta circunstancia técnica. || 7 - Deberá revisar la Caja Central ubicada en la Calle 7 - Carrera 19 esquina que posiblemente tampoco tiene capacidad de recepción del FLUJO de la Calle 7. || 8 - Es importante anotar que con “anterioridad” a la ejecución de la obra referida en el Punto “5” jamás nuestras viviendas se inundaron…” (mayúsculas y subrayas originales). 23 A folio 21 obra la respuesta al derecho de petición enviado por algunos vecinos residentes en la calle 7ª con carrera 18 del municipio de Florida, Valle, suscrito por el Coordinador de Mantenimiento de Agua 10, César Augusto Chicaiza Lozada, en el cual se lee: “1. Acuavalle s.a. e.s.p. no es responsable de la evacuación de las aguas lluvias, porque no es parte del cobr[o] que se realiza mediante la factura actual, el directo responsable es la administración municipal, que debe realizar la ejecución de obras para mitigar esta problemática, cada que se presentan épocas de lluvia. || 2. Nuevamente se informa que no somos los responsables de estos eventos. || 3. Efectivamente las aguas lluvias no pueden ser transportadas y mucho menos evacuadas por las redes actuales, por lo
tanto debe realizarse obras con base a un plan maestro teniendo en cuenta las aguas lluvias y poder dar solución al problema, pero no es de nuestra responsabilidad. || 4. Las cajas no están en capacidad de evacuar las aguas lluvias, porque esa no es su función, la que debe solucionar el problema es la tubería central. || 5. Efectivamente la nueva red tiene esta capacidad, pero no se instal[ó] para la evacuación de las aguas lluvia[s], lo que sucede es que tiene más capacidad pero no es la solución y menos la que ocasiona el problema, la solución es más integral. || 6. La solución definitiva es realizar la construcción del plan maestro de alcantarillado para la evacuación de las aguas lluvias, responsabilidad que no es de la empresa. || 7. No es la causa del problema. || 8. Por favor esta afirmación si es bueno que se demuestre técnicamente para poder atender esta afirmación y así dar solución al problema. || Para definir se recomienda solicitar a la administración municipal el concepto técnico por parte de ellos para poder dar una solución integral a esta solicitud, que lo principal es la evacuación de las aguas lluvias”. (negrillas fuera de texto). Copia de este oficio es dirigido al personero municipal. 24 A folio 15 obra fotocopia de la factura de venta No. 33316019 con fecha de expedición del dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), correspondiente a la vivienda ubicada en la calle 7ª No. 18-70 del municipio de Florida (estrato 2). En dicho documento aparecen facturados los servicios de acueducto, por un valor total de veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco con setenta
centavos ($28.665,70), y alcantarillado, por un valor total de dieciséis mil cuatrocientos treinta y tres con diez centavos ($16.433,10). 25 Folio 2. 10 - También sostuvo que la problemática puede agravarse ya que con el desborde de las aguas negras de las alcantarillas a la superficie terrestre, se pueden generar humedades que pueden ocasionar grietas y el derrumbamiento de la vivienda en la que reside con su familia. Respuesta de las entidades accionadas Mediante auto No. 501 del trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, admitió la demanda de tutela y le corrió traslado a las entidades accionadas a fin de que ejercieran su derecho de defensa26. El Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Florida, Valle27, radicó escrito de contestación el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015)28, reiterando en iguales términos lo dicho en el caso del accionante Jorge Arturo Bermúdez Gallo (expediente T-5389243). El diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), la apoderada de Acuavalle S.A. E.S.P.29, radicó escrito de contestación mediante el cual insistió en que la empresa no es trasgresora de los derechos constitucionales demandados, y que le corresponde al municipio de Florida, Valle, pronunciarse y dar solución de fondo a la problemática puesta en conocimiento a través de la acción de tutela instaurada por el señor Marco Fidel Cañaveral Guzmán30. En esa oportunidad nuevamente reitera los
argumentos expuestos en la respuesta dada en el caso del accionante Jorge Arturo Bermúdez Gallo (expediente T-5389243). Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia El Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, mediante sentencia No. 094 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015)31, negó la acción de tutela interpuesta por Marco Fidel Cañaveral Guzmán contra la Secretaría de Planeación e Infraestructura y la Alcaldía Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., al estimar que no se acreditó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados32. 26 Folios 22 y 23. 27 Ingeniero Jhon Fredy Perea Fiscal. 28 Folio 27. 29 Victoria Eugenia Murillo Polo. A folios 47 y 48 obra copia del poder otorgado mediante escritura pública 1283 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), por el gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillado del Valle del Cauca S.A. E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., Humberto Swann Barona. A continuación, a folios 49 a 53 aparece el certificado de existencia y representación legal de la empresa de servicios públicos. 30 Folios 32 al 35. 31 Folios 36 al 40. 32 En dicha providencia se lee: “Revisado el expediente encuentra este funcionario constitucional que no existen anexos que acompañen y/o respalden el escrito de tutela del accionante; estamos frente a una percepción del accionante la cual no está respaldada en presuntas violaciones a sus
DERECHOS FUNDAMENTALES. Ninguno de los organismos que actúan en la municipalidad han 11 Impugnación El treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), el señor Marco Fidel Cañaveral Guzmán presentó escrito de impugnación de la sentencia No. 094 del dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) emanada del juez de primera instancia, reiterando parte de los hechos planteados en la solicitud de amparo33. Agregó que es falso que nunca se haya dado voz de auxilio a los cuerpos de socorro. Para demostrarlo anexó una constancia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015) suscrita por el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Florida34, en la que se lee entre otras anotaciones: “Que en el Libro de Minuta de Guardia, Folio 27, con fecha Marzo 24 de 2014 se encuentra de manera textual la siguiente anotación: || […] || 18:23 Regresa la M5 e informa el Bri. Lemos Jhonny que desde la Cra 18 con Clle 7 hasta la Cra 20 las viviendas de este sector se encuentran inundadas a causa del agua que se está devolviendo del alcantarillado”35. Al final de este mismo documento aparece la siguiente nota: “Gran parte de las inundaciones fue debido a la falta de capacidad de la red de alcantarillado y red de aguas lluvias”36. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda instancia El Juez Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, mediante sentencia No. 095 d
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