CC - T281-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T281-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-281 DE 2025
Referencia: expediente T-10.764.046
Asunto: acción de tutela interpuesta por Paula, quien actúa en representación de su hija Susana, contra el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar – ICBF
Magistrada ponente: Carolina Ramírez
Pérez (e) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Carolina Ramírez Pérez (e) -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA en el proceso de revisión de los fallos proferidos el 7 de octubre de 2024 por el Juzgado 003 de Familia de Zipaquirá, en primera instancia, y el 10 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Paula, quien actúa en representación de su hija Susana, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 18 de diciembre de 2024 de la Sala de Selección de Tutelas Número Doce, que fue notificado el 23 de enero de 20251. Aclaración previa
Familiar – ICBF. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del 18 de diciembre de 2024 de la Sala de Selección de Tutelas Número Doce, que fue notificado el 23 de enero de 20251. Aclaración previa En el presente asunto, la Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional suscribirá dos versiones del fallo adoptado. La primera versión 1 Sala de Selección de Tutelas Número Doce de 2024, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Juan Carlos Cortés González. El proceso de la referencia fue asignado por reparto al despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien terminó su periodo el 15 de mayo de 2025.será comunicada a las partes del proceso y contendrá los nombres reales de la niña y sus padres. La segunda versión será remitida a la Relatoría de la Corte Constitucional y como involucra a una niña y se puede poner en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar, el nombre real de la representada será remplazado por el nombre ficticio Susana2 que estará en toda la providencia en letra cursiva. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional3 y lo resuelto en la Circular interna Nro. 10 de 2022 de esta Corporación4. De la misma manera, los nombres de la madre y el padre de la niña involucrada serán remplazados en la versión anonimizada por los de Paula5 y Camilo, respectivamente. Síntesis de la decisión
de esta Corporación4. De la misma manera, los nombres de la madre y el padre de la niña involucrada serán remplazados en la versión anonimizada por los de Paula5 y Camilo, respectivamente. Síntesis de la decisión Hechos que motivaron la presentación de la tutela. La accionante presentó una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de su hija, en la que aseguró que la niña vivía con su padre y en medio de la convivencia presenció “conductas sexuales no apropiadas” realizadas por este y su pareja. Luego de la diligencia de verificación del estado de las garantías de los derechos de Susana adelantada de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 que modificó el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá profirió auto de apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos y como medida provisional ordenó la ubicación de la niña en un hogar sustituto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Solicitud de tutela. Actuando a través de apoderada judicial, la madre solicitó la protección de los derechos fundamentales de su hija a tener una familia y no ser separada de ella, a la custodia y al cuidado personal, a la patria potestad y a la educación. En consecuencia, pidió que se ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que “le permita a la niña volver a su hogar al lado de su madre y su hermana”6, pues ese es el deseo de la representada y así lo manifestó durante la entrevista realizada ante el defensor de familia. Además,
madre y su hermana”6, pues ese es el deseo de la representada y así lo manifestó durante la entrevista realizada ante el defensor de familia. Además, solicitó que el ICBF realizara una visita para verificar las condiciones en las cuales estaría la niña. 2 Mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de 2024 remplazó el nombre de la niña por el de Susana. 3 Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. Artículo 61. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptará, mediante circular, los parámetros para la anonimización de las decisiones. 4 Circular interna No. 10 de 2022, que tiene como asunto la “ anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la corte constitucional”. 5 Mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de 2024 remplazó el nombre de la madre de la niña por el de Paula. 6 Expediente digital, archivo “0004EscritoTutela.pdf”, p. 2. 2Lo resuelto por la Sala Octava de Revisión. La Sala revocó las sentencias de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que por una actuación del padre de Susana, la niña volvió a vivir junto con su madre. Por otro lado, se puso de presente que
sobreviniente, toda vez que por una actuación del padre de Susana, la niña volvió a vivir junto con su madre. Por otro lado, se puso de presente que mediante decisión del 10 de marzo de 2025, la defensora de familia del Centro Zonal de Tame procedió a modificar la medida de restablecimiento de derechos con ubicación en hogar sustituto por la consistente en ubicación en medio familiar, bajo custodia y cuidado personal de su progenitora. La Sala emitió una advertencia a la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá que adoptó la medida provisional de ubicar a la niña en un hogar sustituto y, finalmente, exhortó a la defensora de familia del Centro Zonal de Tame con el fin de que, dentro del proceso de seguimiento que adelanta, realice una evaluación de los posibles factores de riesgo asociados con violencia intrafamiliar que puedan afectar a la señora Paula y a Susana, de manera que pueda adoptar las medidas tendientes a garantizar que madre e hija vivan en un entorno libre de violencia.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. La señora Paula manifestó que convivió con el señor Camilo durante 12 años y que son los padres de Susana, quien nació el 24 de julio de 2016, por lo que actualmente tiene 8 años7.
2. Aseguró que el 26 de julio de 2023, el señor Camilo y ella decidieron “terminar su relación sentimental, y separarse de común acuerdo”8.
3. La señora Paula adujo que, en diciembre del año 2023, el señor Camilo viajó con su hija a Bogotá para asistir a una celebración familiar y desde ese
“terminar su relación sentimental, y separarse de común acuerdo”8.
3. La señora Paula adujo que, en diciembre del año 2023, el señor Camilo viajó con su hija a Bogotá para asistir a una celebración familiar y desde ese momento la niña no regresó a vivir con ella a Tame.
4. Aseguró que el señor Camilo se radicó en Zipaquirá por motivos laborales y luego de vivir con otros familiares, tomó un apartamento en arriendo para vivir junto con su hija.
5. Para el periodo lectivo 2024, Susana fue matriculada en la Institución
Educativa Municipal Guillermo Quevedo Zornoza de Zipaquirá.
6. La señora Paula indicó que el fin de semana del 14 al 15 de septiembre de 2024, el padre de su hija ingresó al apartamento acompañado por su pareja y, supuestamente, “la niña presencio conductas sexuales no apropiadas” 9. Añadió que Susana la llamó y le comentó lo ocurrido. 7 Junto con la demanda se aportó la copia de la Tarjeta de Identidad de Susana. Expediente digital, archivo “0004EscritoTutela.pdf”, p. 8. 8 Expediente digital, archivo “0004EscritoTutela.pdf”, p. 1. 9 Expediente digital, archivo “0004EscritoTutela.pdf”, p. 2.
32. Proceso de restablecimiento de derechos10
7. El 16 de septiembre de 2024, la señora Paula presentó una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de Susana ante el Centro Zonal del ICBF en Tame, Arauca. La solicitante relató los siguientes hechos: Indicó que la niña vivió con ella en el municipio de Tame, Arauca,
restablecimiento de derechos en favor de Susana ante el Centro Zonal del ICBF en Tame, Arauca. La solicitante relató los siguientes hechos: Indicó que la niña vivió con ella en el municipio de Tame, Arauca, hasta el 21 de diciembre de 2023, fecha en la que el padre se la llevó para la ciudad de Bogotá con “mentiras”11. Según el relato, el progenitor de la niña aseguró que la llevaría de paseo para que asistiera al cumpleaños de una prima y, a pesar de que la visita tenía una duración determinada, Susana no regresó a vivir con ella. Resaltó que la niña comenzó a vivir con el papá en el municipio de Zipaquirá. Advirtió que luego del inicio de la convivencia de su hija y el papá en el mismo apartamento se presentaron situaciones graves por las que Susana la llamó para que la “rescatara”. Supuestamente, cuando el señor Camilo consumía licor ingresaba al apartamento acompañado con mujeres con las que realizaba “espectáculos sexuales”12 que fueron presenciados por la niña. Expuso que la niña la llamaba cuando ocurrían esos hechos para que le pidiera a un tío paterno que la rescatara. Según la señora Paula, la cónyuge del tío le ha manifestado que puede colaborar con el cuidado de la niña, pero que el padre de Susana es muy agresivo. Puso de presente que denunció al señor Camilo por violencia intrafamiliar y que, además, este la amenazó cuando ella le planteó la posibilidad de llevar a la niña de regreso a Tame.
Puso de presente que denunció al señor Camilo por violencia intrafamiliar y que, además, este la amenazó cuando ella le planteó la posibilidad de llevar a la niña de regreso a Tame.
8. La solicitud presentada fue direccionada a la regional de Cundinamarca por competencia13.
9. El 18 de septiembre de 2024, se adelantaron acciones de verificación de derechos. La profesional del Centro Zonal del ICBF en Zipaquirá no encontró la dirección del domicilio de Susana que fue aportada por la señora Paula, de manera que llamó al padre de la niña, pero debido a problemas con la señal no fue posible entablar una conversación. Posteriormente, la profesional acudió a la institución educativa en la que se encontraba matriculada Susana para enviar una citación para adelantar la diligencia administrativa de verificación del estado de la garantía de los derechos el 20 de septiembre de 202414. 10 El resumen del proceso de restablecimiento de derechos se realizó a partir del expediente aportado por la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá, toda vez que la apoderada de la parte accionante no se refirió a las actuaciones surtidas al interior del proceso administrativo. 11 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 4. 12 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 4. 13 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 4.
410. En la Institución Educativa Municipal Guillermo Quevedo Zornoza de Zipaquirá, la profesional del Centro Zonal del ICBF en Zipaquirá habló con la directora del curso de Susana, quien comentó que (i) el rendimiento
410. En la Institución Educativa Municipal Guillermo Quevedo Zornoza de Zipaquirá, la profesional del Centro Zonal del ICBF en Zipaquirá habló con la directora del curso de Susana, quien comentó que (i) el rendimiento académico de la estudiante había desmejorado, (ii) su comportamiento o disciplina era aceptable, pero tenía comportamientos rebeldes, aparentemente derivados de la situación existente entre sus padres, y (iii) la estudiante tenía varias inasistencias. La educadora también señaló que la niña tenía buena presentación personal y aunque el padre estaba pendiente del proceso y asistía a las reuniones, persistían las dificultades académicas.
11. La señora Paula puso de presente en la demanda de tutela que realizó las gestiones correspondientes para trasladarse al municipio de Zipaquirá y que llegó al mismo el 19 de septiembre de 2024 para “llevarse a la niña a Tame, o quedarse y poder velar por sus derechos”15.
12. Por medio de Auto de trámite del 20 de septiembre de 2024, la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá ordenó al equipo técnico llevar a cabo la diligencia de verificación del estado de las garantías de los derechos de Susana, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 que modifico el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006.
13. El 20 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las valoraciones psicológica y emocional, de nutrición y revisión del esquema de vacunación, así como de del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
psicológica y emocional, de nutrición y revisión del esquema de vacunación, así como de del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos. Tabla Nro. 1. Valoración inicial psicológica y emocional. Valoración psicológica Dentro de la valoración realizada, la niña manifestó su deseo de vivir con su madre. Análisis de derechos garantizados, amenazados y/o vulnerados desde la perspectiva psicológica La profesional responsable aseguró que se encontraban vulnerados los derechos de Susana a la salud, a la integridad personal, a la protección contra las violencias sexuales, a la calidad de vida, así como al ambiente sano. Acciones sugeridas por niveles 14 En la citación dirigida al señor Camilo se indicó la naturaleza del proceso (administrativo de restablecimiento de derechos), el asunto (diligencia de verificación del estado de la garantía de derechos) y que debía comparecer el 20 de septiembre de 2024 al despacho con la copia simple de los siguientes documentos de la niña: (i) el Registro Civil de Nacimiento, (ii) la tarjeta de identidad, (iii) carné de vacunación, (iv) control de crecimiento y desarrollo, (v) certificado de estudios o último boletín académico, (vi) últimos controles médicos, odontológicos y de los especialistas en caso de haberse requerido. Además,
debía aportar copia de su documento de identidad, un recibo público del domicilio y en caso de haber tenido un proceso en comisaría de familia u otra entidad se debían allegar los soportes. Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 7. 15 Expediente digital, archivo “0004EscritoTutela.pdf”, p. 2. 5Se resaltó la necesidad de que se diera apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, por otro lado, se sugirió el retiro del medio familiar y la ubicación en hogar sustituto, en atención a los “riesgos a los que la menor [de edad] se expone bajo el cuidado de su progenitor y la falta de protección y movilización de su progenitora”16. Concepto integrado de la valoración psicológica En el concepto integrado de la valoración se indicó lo siguiente: “Desde el área de psicología se encuentra menor [de edad] de 8 años, quien se encuentra a cargo de progenitor con quien refiere que actualmente maneja una relación inadecuada en donde le tiene miedo, así mismo refiere que reconoce a su progenitora como figura de protección, actualmente se encuentra que su progenitor manejan (Sic) un inadecuado uso de herramientas para la crianza y la implementación de normas, [Susana] se encuentra vinculada al grado segundo en el Colegio Guillermo Quevedo Zornoza, niega perdida de año y que siempre ha tenido buen rendimiento académico. Conservados procesos cognitivos superiores atención, lenguaje y memoria según relato y observación en entrevista. En cuanto al área de salud cuenta con afiliación a EPS Sanitas sin portabilidad ni atenciones con afiliación en Tame Arauca,
académico. Conservados procesos cognitivos superiores atención, lenguaje y memoria según relato y observación en entrevista. En cuanto al área de salud cuenta con afiliación a EPS Sanitas sin portabilidad ni atenciones con afiliación en Tame Arauca, evidenciando que sus progenitores no generaron acciones para garantizar el derecho a la salud de la menor [de edad]”17. Frente al motivo de la verificación, la niña refirió exposición a conductas sexuales ejercidas por su padre hacia otra persona. Además, expuso que el método de corrección es mediante el castigo físico, que su progenitor labora de 1:00 pm a 10:00 pm y no hay ninguna persona a cargo de su cuidado, por lo que ella se dirige hasta el puesto de trabajo de su padre que está cerca de su domicilio y lo acompaña hasta las 8:00 pm Tabla Nro. 2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación. Verificación de garantía de derechos alimentación, nutrición y vacunación Propuesta de atención En cuanto a la anamnesis alimentaria y frecuencia de consumo se identificó “una alimentación con buena inclusión de frutas y verduras, con inclusión de alimentos considerados procesados, buen consumo de leche y sus derivados, sin alergias alimentarias, con apetito bueno. Por lo cual se brindan recomendaciones nutricionales de acuerdo [con el] plato saludable de la familia colombiana y las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos”18. En el informe se destacó que Susana contaba con garantía parcial en sus 16 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 43.
familia colombiana y las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos”18. En el informe se destacó que Susana contaba con garantía parcial en sus 16 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 43. 17 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 42. 18 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 18. 6derechos. - Derecho a la integridad personal (art. 18): garantizado. - Derechos de protección (art. 20): parcialmente vulnerado. - Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (art. 22): vulnerado por no tener una familia garante. - Derecho a los alimentos (art. 24): garantizado porque contaba con seguridad alimentaria. - Derecho a la identidad (art. 25): garantizado porque contaba con tarjeta de identidad. - Derecho a la salud (art. 27): vulnerado porque no contaba con controles médicos en los últimos 2 años y no tenía lugar de atención en el municipio de residencia actual, - Derecho a la educación (art. 28): garantizado porque se encontraba escolarizada en una institución educativa. Tabla Nro. 3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos Verificación sociofamiliar de verificación de derechos Análisis de derechos garantizados, amenazados y/o vulnerados desde la perspectiva social
Desde la verificación de derechos adelantada por el área de Trabajo Social se estableció que la niña contaba con derechos vulnerados y se mencionaron los derechos a la integridad personal y el derecho de protección. Frente al derecho la salud se estableció que el estado era bueno, pero la niña no accedía a servicios de salud desde el año 2021. - Derecho a la integridad personal (art. 18): No se registra según discurso familiar y de la niña situaciones asociadas a violencia de ningún tipo ni dentro de las 5 contempladas. - Derechos de protección (art. 20): Cuenta con apoyo físico, emocional, y afectivo principalmente relacionado con familia de origen y familia extensa. - Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella (art. 22): Cuenta con espacios de cuidado y estabilidad de familia. - Derecho a la identidad (art. 25): Cuenta con documento de identidad Registro civil. - Derecho a la salud (art. 27): Se encuentra vinculada a la E.P.S. Salud Total con asistencia a controles médicos, vacunación al día.
14. El 20 de septiembre de 2024, la defensora de familia del Centro Zonal de Zipaquirá profirió auto de apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Como medida provisional, la defensora ordenó 7la ubicación de la niña en hogar sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1098 de 200619.
15. Mediante boletas de citación expedidas el 23 de septiembre de 2024, a los padres de Susana que comparecieran al I.C.B.F. Centro Zonal de Zipaquirá con el fin de realizar el seguimiento relacionado con los derechos fundamentales de su hija.
padres de Susana que comparecieran al I.C.B.F. Centro Zonal de Zipaquirá con el fin de realizar el seguimiento relacionado con los derechos fundamentales de su hija.
16. En diligencia del 23 de septiembre de 2024, la defensora de familia recibió las declaraciones del señor Camilo y la señora Paula, a efectos de determinar los “hechos que permitan tomar resolución de situación jurídica dentro del proceso de restablecimiento de derechos a favor” 20 de Susana. Las preguntas formuladas y las respuestas emitidas por los declarantes estarán registradas en las tablas que se presentan a continuación.
Tabla Nro. 4. Declaración rendida por el señor Camilo Declaración del señor Camilo Pregunta Respuesta Se preguntó al declarante si sabía el motivo por el que se abrió el proceso de restablecimiento de derechos.
Rta: Según el declarante, en el Centro Zonal le habían indicado que el proceso se había abierto porque la niña llevaba dos años sin asistir a un control con el médico y estaba baja de peso. ¿Qué E.P.S. tiene la niña? Rta: El padre de la niña indicó que la tenía afiliada a E.P.S. Sanitas S.A.S. ¿Cómo es su relación con su hija?
Rta: “bien con ella la llevamos muy bien, hasta ahorita que la niña quiere me dice que quiere estar con la mamá”21. ¿Usted consume bebidas alcohólicas o sustancia psicoactivas?
Rta: No. ¿Quién cuidaba a la niña, cuando usted tenía que salir?
Rta: “hasta el viernes estaba conmigo y después
¿Usted consume bebidas alcohólicas o sustancia psicoactivas?
Rta: No. ¿Quién cuidaba a la niña, cuando usted tenía que salir?
Rta: “hasta el viernes estaba conmigo y después la trajimos acá y ya no la dejaron salir”22. ¿Cómo es su relación con la mamá de su hija Susana?
Rta: “con ella regular, pues lo necesario de cosas de la niña, con ella casi no se tiene contacto”23. 19 En el expediente obra el acta del 20 de septiembre de 2024, en la que se dejó constancia de la ubicación familiar en hogar sustituto de Susana. Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 58 y 59. 20 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 64 y 67. 21 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 22 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 23 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 8¿Hace cuánto que convivía con la niña Rta: “hace 8 años estoy con ella y la mamá y desde diciembre hasta el momento solo estamos la niña y yo”24. ¿Por qué fue el motivo de la separación de ustedes dos?
Rta: por mutuo acuerdo. ¿Cuáles eran las condiciones de vivienda?
Rta: “pues en un apartamento, pero usábamos una sola habitación para los dos, cada uno en su cama, tenía todos los servicios, baño privado para nosotros”25. ¿Usted tenía la custodia de la niña o quien la tiene
Rta: “pues en un apartamento, pero usábamos una sola habitación para los dos, cada uno en su cama, tenía todos los servicios, baño privado para nosotros”25. ¿Usted tenía la custodia de la niña o quien la tiene actualmente?
Rta: “pues nosotros nunca hemos iniciado proceso de nada, la niña está conmigo desde diciembre, porque así lo decidimos nosotros”26. ¿Ustedes como padres han tenido problemas de violencia intrafamiliar?
Rta: “creo que, en Tame Arauca, ella creo que abrió un proceso allá pero nunca me citaron”27. ¿Usted cree que en donde pueda estar mejor la niña con usted o con la mamá?
Rta: “Con la mamá, porque ella allá tiene con quien estar, con quien jugar en cambio conmigo
No”28. Está de acuerdo que la niña esté con la mamá Rta: Sí, totalmente de acuerdo. ¿Usted estaría dispuesto a estar con la niña en un futuro?
Rta: sí, claro. ¿Usted sabe con quién convive la mamá de la niña?
Rta: “con los otros hijos de ella, hermanos de la niña. Nadie más”29. ¿Cuáles eran las condiciones de la vivienda donde vive la mamá?
Rta: “ahorita yo le voy a dejar el apartamento donde estamos viviendo, para que ellas se instalen ahí, le voy a dejar el negocio para que no tengan necesidades”30.
Manifiéstele al despacho si tiene algo más que quiera agregar, corregir o enmendar a su declaración
donde estamos viviendo, para que ellas se instalen ahí, le voy a dejar el negocio para que no tengan necesidades”30. Manifiéstele al despacho si tiene algo más que quiera agregar, corregir o enmendar a su declaración Rta: “yo le dejo todo a ella, apartamento, negocio todo pago. arriendo pago, servicios al día. con un valor de 3.500.000 o 4.000.000 como base para que siga invirtiendo en el mismo negocio. Y de la rentabilidad del negocio ellos puedan vivir bien. Las ganancias 24 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 25 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 26 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 27 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 68. 28 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 69. 29 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 69. 30 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 69. 9que deja el negocio serian como la cuota que yo estaría dejando para que puedan estar bien y de ahí tener el sustento para mi hija, educación, cosas que se necesiten de la EPS. Con el fin de no cancelar mensualidad o cuota acordada. Este
fue lo que se habló con la señora Paula mamá de la niña. Y yo me voy para Bogotá a seguir trabajando en una empresa allá”31. Tabla Nro. 5. Declaración rendida por la señora Paula. Declaración de la señora Paula Pregunta Respuesta Se preguntó al declarante si sabía el motivo por el que se abrió el proceso de restablecimiento de derechos.
Rta: “yo pase una petición como la tenía el papá. Por exposición de actos sexuales. La primera la solicite en Tame, Arauca y ellos la enviaron para acá y la niña me llamo a que viniera a acompañarla y a él lo citaron acá”32. ¿Qué E.P.S. tiene la niña? Rta: La madre de la niña indicó que la tenía afiliada a E.P.S. Sanitas S.A.S. ¿Cómo es su relación con su hija?
Rta: “Bien, cuando ella estaba con el papá ella me llamaba cuando salía del colegio, cuando ella tenía problemas ella me llamaba”33. ¿A qué se dedica usted? Rta: “independiente, pues me voy a venir a vivir acá a Zipaquirá en el negocio de comidas rápidas”34. ¿Usted con quién vive? Rta: “en este momento estoy con mi hija de 13 años, nadie más”35. ¿Cómo es su relación con el papá de su hija Susana?
Rta: “en este momento con lo que paso con mi hija ahorita, hablamos me dijo que me entregaba la custodia de la niña que yo estuviera con ella. Y que no iba a pelear más
Rta: “en este momento con lo que paso con mi hija ahorita, hablamos me dijo que me entregaba la custodia de la niña que yo estuviera con ella. Y que no iba a pelear más conmigo. que ya recapacito y que me entregaba la niña”36. ¿Hace cuánto que no convivía con la niña?
Rta: “Desde diciembre se la trajo para acá. Me dijo que se la traía a una fiesta y después la puso a estudiar acá”37. 31 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 69. 32 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 64. 33 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 65. 34 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 65. 35 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 65. 36 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 65. 37 Expediente digital, archivo “0009AdicionaRespuestaICBF.pdf”, p. 65. 10¿Ustedes son separados? Rta: “estábamos en unión libre y después nos separamos”38. ¿Por qué fue el motivo de la separación de ustedes dos?
Rta: “Maltrato intrafamiliar y está por fiscalía y por comisaria allá está en Tame”39. ¿Cuáles eras las condiciones de vivienda, mientras vivía con el papá?
Rta: “pues no sé cómo sería que Vivian ellos”40. ¿Usted sabe en donde estudia la niña?
Rta: “I.E.M Guillermo Quevedo Zornoza acá en
condiciones de vivienda, mientras vivía con el papá?
Rta: “pues no sé cómo sería que Vivian ellos”40. ¿Usted sabe en donde estudia la niña?
Rta: “I.E.M Guillermo Quevedo Zornoza acá en Zipaquirá, yo me hablo con la profesora porque la niña le dio mi número desde hace como 2 meses”41. ¿Por qué la niña estaba viviendo con el papá?
Rta: “me dijo que como la niña ya tenía 7 años que para que ella conociera la familia de él y después ya no la llevo a Tame. La familia de él me dijo que le dejara la niña que acá estaba bien y por ese motivo accedí por que la niña estaba con ellos. Y ya después fue que la niña me llamo me dijo que el papá saco apartamento que estaban viviendo los dos. Y después fue todo el problema que paso ahorita”42. ¿Qué le puede brindar usted a la niña?
Rta: “apoyo, cariño, amor la niña me llamaba que quería estar conmigo. Porque ella es mi niña pequeñ
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