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CC - T283-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T283-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-283/16

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se realizó traslado a otro centro de reclusión, de persona privada de la libertad perteneciente a la población LGBTI

Referencia: expediente T-5.077.589

Acción de tutela instaurada por Raúl contra la Cárcel La Modelo de Bogotá Asunto: Carencia actual de objeto y medidas preventivas de protección a reclusos integrantes de la población LGBTI

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Raúl contra la Cárcel La Modelo de Bogotá. El asunto llegó a esta Corporación por remisión que efectuó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 31 de septiembre de 2015, la Sala Tercera de Selección de Tutelas de la Corte lo escogió para revisión. ADVERTENCIA PRELIMINAR Esta Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad del

demandante, la supresión de los datos que permitan su identificación. Con tal finalidad su nombre será remplazado por el nombre ficticio Raúl. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación y a las autoridades judiciales de instancia, guardar estricta reserva respecto a la identificación del accionante.

I. ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la Cárcel La Modelo de Bogotá

(en adelante se hará referencia al establecimiento como ‘La Modelo’), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la vida digna, así como al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. Tal violación surgió del alegado maltrato moral y psicológico que recibe el accionante de personas de la referida comunidad, e incluso de las autoridades del establecimiento carcelario. Hechos y pretensiones según la demanda de tutela

1. El accionante indica que, es bisexual1, víctima del conflicto armado interno2 y pertenece a la comunidad indígena Uitoto del Amazonas. Además, dice que desde hace dieciséis meses se encuentra recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá sindicado por el delito de tentativa de homicidio en concurso con hurto calificado3.

2. Señala que recibe maltrato moral y psicológico por reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI e incluso por las autoridades carcelarias de La Modelo.

Específicamente relata lo siguiente: “Hay dos personas que me vienen maltratando sicológica y moralmente. En

dos ocasiones estas dos personas han puesto en peligro mi vida. El año pasado, el 8 de junio Johana, Laura y Patricia4 me hicieron el cajón para sacarme del patio entre las tres me agredieron en complicidad con los guardianes, estuve 5 días en el calabozo… La razón básica es que yo no comparto sus ideas… por ejemplo yo no estoy acostumbrado a consumir sustancias psicoactivas. Tampoco acepto que extorsionen a personas cuando tienen relación sexual con ellas”5.

3. Por otra parte sostiene que actualmente se encuentra recluido en el Patio 4

Sur de La Modelo, donde está “durmiendo en el piso como un habitante de la calle, cuento con tan sólo dos mudas de ropa. Lo único que quiero es me regresen al Patio 2B, en donde he estado 16 meses, no quiero otro patio.”6 1 A folios 21 y 22 del cuaderno inicial se observan unas certificaciones expedidas por el Director y otros funcionarios de la Cárcel La Modelo, donde se indica que el señor Raúl ha participado en los programas de “Diversidad Humana”, de dicho centro de reclusión. 2 A folio 239 del cuaderno Corte reposa una comunicación del 27 de noviembre de 2015, suscrita por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV), en la que le informan al accionante sobre el otorgamiento de ayudas humanitarias. 3 Folios 1 y 2 cuaderno inicial. 4 Según el accionante, Johana, Laura y Patricia pertenecen a la comunidad LGBTI de la cárcel La Modelo. 5 Folio 1 ib. 6 Folio 2 ib.

2

4. Por las razones mencionadas, el señor Raúl solicita mediante acción de tutela

(i) ser reubicado en una celda del Patio 2 B con personas de su misma condición sexual, (ii) y que se “haga justicia” por las agresiones que ha recibido de las internas “Laura” y “Johana”, quienes forman parte de la comunidad LGBTI.

5. Es importante precisar que el accionante anexó con la demanda de tutela, una sentencia proferida el 4 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de otra acción de tutela que él presentó contra La Modelo, mediante la cual solicitaba que se respondieran las peticiones que había presentado ante dicho establecimiento, con el fin de mejorar su calidad de vida dentro del centro de reclusión.

En el fallo, el juez tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó al Director de La Modelo que notificara al señor Raúl de las respuestas a las solicitudes presentadas7.

6. En cumplimiento de la orden judicial anterior, mediante comunicación del 14 de agosto de 2014, el comandante de vigilancia de La Modelo, le informó al accionante que lo ubicarían en el primer piso del patio 2B8.

II. Trámite Procesal El Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), y a la Dirección de

Etnias del Ministerio del Interior9. Las entidades accionadas y vinculadas presentaron escritos de contestación, que se resumen así:

A. Procuraduría General de la Nación Una apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación dio respuesta al requerimiento judicial, mediante escrito en el que solicitó denegar la acción de tutela10. Consideró que la entidad que representa no ha recibido solicitud de intervención o de acompañamiento en favor del peticionario. No obstante, la Procuraduría Delegada en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos manifestó que seleccionó el caso del accionante para “intervención preventiva.” 7 Folios 10 a 18 ib. 8 A folio 8 del cuaderno inicial se observa la comunicación del 14 de agosto de 2014, que indica textualmente: “Por medio de la presente y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento donde solicita ser ubicado en una celda con personas de la misma condición sexual, me permito informarle que ud es conocedor del hacinamiento que existe en este establecimiento y especialmente en el patio 2B donde se encuentra asignado mediante Acta 217 del 25/11/2013.// Le informó que previa coordinación con el señor Inspector Jefe VEGA LÓPEZ ARGEMIRO y el dragoneante LEÓN NELSON y los pabelloneros se acordó dejarlo en el primer piso del mencionado pabellón.” 9 Folio 29 ib. 10 Folios 36 a 40 ib.

3

B. Fiscalía General de la Nación El coordinador de la Dirección Nacional de Seccionales de la Fiscalía General de la Nación11 solicitó desvincular a dicha entidad del trámite de la acción de

tutela, debido a que lo que solicita el peticionario es competencia exclusiva de la Dirección del centro carcelario.

C. Defensoría del Pueblo

El Defensor del Pueblo Regional Bogotá12 solicitó la desvinculación de esa entidad de la acción de tutela, toda vez que ha llevado de manera diligente la defensa del peticionario por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio en concurso con hurto agravado y calificado, por hechos que ocurrieron en la ciudad de Bogotá. Señaló que desde las audiencias preliminares dicha entidad ha actuado en representación del accionante, y que actualmente el diligenciamiento se encuentra a disposición del Tribunal Superior de Bogotá, pendiente por resolver el recurso de alzada que contra la sentencia condenatoria profirió el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. Agregó que, en cumplimiento de lo normado en el Código Penitenciario y Carcelario, es al INPEC a quien le compete garantizar que las condiciones de reclusión del accionante tengan en cuenta su identidad.

D. Sentencia de Primera Instancia Mediante sentencia del 28 de abril de 201513, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá negó el amparo solicitado por el accionante, al considerar que la acción de tutela no puede suplir la petición que debió presentar el interno, para solicitar el cambio de patio y la posible denuncia por los maltratos que ha recibido. Además, en relación con las supuestas agresiones que ha sufrido el accionante, mencionó que no advertía copia sumaria de una posible denuncia.

E. Sentencia de Segunda Instancia

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 11 de junio de 201514 confirmó el fallo cuestionado. Para tal efecto, puso de presente que no es procedente disponer a través de la acción de tutela, que el accionante sea reubicado al interior del establecimiento carcelario. En cuanto al requerimiento para que se inicien las investigaciones respectivas ante las presuntas irregularidades al interior del penal, le indicó al peticionario que está 11 Folios 46 y 47 ib. 12 Folios 48 a 50 ib. 13 Folios 52 a 57 ib. 14 Folios 3 a 11 cuaderno 2º. 4 facultado para iniciar las acciones que considere pertinentes ante la sede que corresponde, donde podrá presentar sus inconformidades.

F. Pruebas aportadas, solicitadas y/o decretadas en el trámite de Revisión

1. Mediante Auto del 27 de octubre de 201515, la Sala Quinta ordenó vincular al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela y remitiera a esta Corporación un informe detallado sobre las políticas de tratamiento penitenciario dirigidas a personas pertenecientes a grupos con enfoque diferencial, específicamente a las poblaciones indígena y LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales y las personas transgénero e intersexuales).

Así mismo, vinculó a la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que remitiera un informe detallado sobre los lineamientos que se han establecido para el fortalecimiento de la Política Penitenciaria en Colombia, fundamentalmente en lo que concierne al

cumplimiento de los fines de la pena con un enfoque diferencial, específicamente a las poblaciones indígena y LGBTI. A su vez, para conocer con más detalle las condiciones de reclusión de Raúl, en el mismo auto, la Sala ofició al Director de la Cárcel La Modelo de Bogotá para que remitiera un informe en el que debía especificar: i) el pabellón o patio en el que se encuentra recluido el señor Raúl y, si el mismo alberga a personas pertenecientes a la comunidad LGBTI; ii) con cuántas personas comparte celda el accionante, y si éstas pertenecen a la comunidad LGBTI; y (iii) de manera general, cuáles son las políticas de dicho establecimiento carcelario en materia de derechos de los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI y a la población indígena. 1.1. El Director del Establecimiento Carcelario La Modelo, en comunicación del 4 de noviembre de 201516, informó que el señor Raúl se encuentra en el pabellón N° 1A, en el cual fue ubicado por la Junta de Asignación de Patios y Celdas mediante acta Nº 114-0048 del 13 de marzo de

2015. Advirtió que en ese pabellón se encuentran nueve internos más pertenecientes a la comunidad LGBTI, y que al accionante se le asignó la celda Nº 34, donde comparte con dos personas no pertenecientes a dicha comunidad.

Sobre las políticas de ese establecimiento carcelario en materia de derechos de los reclusos pertenecientes a las comunidades indígenas y LGBTI, explicó que están en proceso de implementación las políticas institucionales de la Dirección

General del INPEC. Resaltó que en la actualidad se encuentran recluidos en tal establecimiento penitenciario dos internos pertenecientes a la población indígena y 31 internos que forman parte de la población LGBTI. 15 Folios 12 a 15, cuaderno Corte. 16 Folios 33 y 34 ib. 5 Adicionalmente, aclaró que la Cárcel La Modelo no cuenta con un pabellón exclusivo para albergar internos pertenecientes a la población indígena y comunidad LGBTI, debido a que no tiene las instalaciones suficientes. Por otra parte sostiene que “los mismos internos manifiestan que se sentirían discriminados y aislados del resto de la población reclusa”17. De esa manera, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Por su parte, remitió la cartilla biográfica del interno18, de la cual se resalta lo siguiente: Lugar y fecha de nacimiento Leticia(Amazonas) 17/08/1985 Condenado por Tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y lesiones personales Fecha y autoridad que lo condenó en Juzgado 33 Penal Municipal de primera instancia Bogotá el 21 de noviembre de 2013 Cuantía de la pena 18 años Fecha de ingreso 25/11/2013 1.2. A su vez, el Cónsul de Derechos Humanos del Establecimiento Carcelario La Modelo, en comunicación del 4 de noviembre de 201519, explicó que las políticas institucionales establecidas por la Dirección General del INPEC que han cumplido son: i) la Directiva Permanente 10 del 5 de julio

de 2011, la cual tiene como finalidad impartir instrucciones a los establecimientos de reclusión, frente al respeto y protección de los derechos de la población LGBTI privada de la libertad; ii) la Directiva Permanente 2 del 6 de diciembre de 2011, la cual tiene como propósito impartir instrucciones a los establecimientos de reclusión, que permitan garantizar el respeto, reconocimiento e inclusión social a la población indígena privada de la libertad; y (iii) la Directiva Transitoria 17 de 2015 mediante la cual se da cumplimiento a recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sobre la Directiva Permanente 10 del 5 de julio de 201120, resaltó que la misma señala que los Directores de establecimientos penitenciarios deberán abstenerse de: i) impedir el ingreso de elementos de uso personal necesarios para que los internos de identidad sexual diversa puedan garantizar el ejercicio de dicha actividad, ii) excluir el derecho a la visita íntima en iguales condiciones que las personas heterosexuales, y iii) de manera general discriminar el acceso y goce de los derechos de las personas privadas de la libertad por el sólo hecho de autoreconocerse como parte de la población LGBTI. 17 Folio 34 cuaderno Corte. 18 Folios 36 a 38 ib. 19 Folios 40 a 60 ib. 20 Visible en folios 42 a 47 ib. 6 Con relación a la Directiva Transitoria 17 del 3 de julio de 201521, explicó que ésta asigna responsabilidades para el cumplimiento de recomendaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al INPEC,

de las cuales se resalta la necesidad de (i) asegurar a través del INPEC, que se garantice el derecho de las mujeres lesbianas privadas de la libertad a acceder a la visita íntima, (ii) adoptar la reforma a las normas reglamentarias del INPEC con el fin de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas privadas de la libertad con base en su orientación sexual, y (iii) adoptar las medidas estatales necesarias, que incluyen capacitación en derechos humanos a funcionarios estatales y el establecimiento de mecanismos de control para garantizar que las personas privadas de la libertad no se vean sometidas a tratos discriminatorios. Adicionalmente, el Cónsul de Derechos Humanos del Establecimiento Carcelario La Modelo agregó que se han adelantado diversas campañas con los internos pertenecientes a la comunidad LGBTI sobre el respeto a la diversidad al interior del establecimiento carcelario, y con el apoyo de diferentes entidades estatales, educativas y ONG’S. Específicamente, destacó el trabajo realizado por la ONG PARCES, organización que actúa y reacciona contra la discriminación, la exclusión, el rechazo, el maltrato y la violación y negación de derechos a personas y comunidades en situación de vulnerabilidad, como la población LGBTI. Relató que PARCES ONG ingresó a la Cárcel Modelo con un proyecto que pretende encontrar mecanismos que permitan el bienestar psicológico y social de los internos e internas que pertenecen a la comunidad LGBTI. Lo anterior con el fin de mejorar la convivencia en el establecimiento a partir de la autoconstrucción de la identidad de género y sexual de cada individuo.

Para acreditar lo anterior, anexó un informe de las actividades realizadas por dicha organización en el primer semestre del 2015, que comprende tres meses de visitas regulares al establecimiento carcelario, durante las cuales han realizado un diagnóstico de las situaciones, necesidades y percepciones generales de la población LGBTI. Además de realizar actividades para la promoción de los derechos de la comunidad LGBTI con la población reclusa, resaltó que con el apoyo de la Secretaría de Planeación y la Dirección de Diversidad Sexual de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se han llevado a cabo charlas con funcionarios del establecimiento penitenciario sobre los programas que se desarrollan en el Distrito con la comunidad LGBTI y su posible adecuación al establecimiento carcelario. 21 Visible en folios 84 a 87 ib. 7 1.3. Por otra parte, la Directora de Política Criminal del Ministerio de Justicia, en comunicación del 4 de noviembre de 201522, informó que dicho Ministerio promovió la publicación del documento CONPES 3828 de 2015 sobre Política Penitenciaria y Carcelaria. Señaló que el CONPES establece dos cuestiones que impactan directamente a la población indígena recluida. De un lado, en relación con los establecimientos de reclusión del orden nacional, que no cuentan con áreas suficientes para la atención y tratamiento de la población detenida, lo que dificulta la realización de los programas de integración social de grupos con condiciones excepcionales. En relación con la aplicación de los programas enfocados en las personas pertenecientes a población vulnerable, LGBTI, indígenas, afrocolombianos, adultos mayores, extranjeros, que el INPEC reúne con la denominación de

grupos con condición excepcional, indicó que el CONPES concluye que respecto del personal penitenciario y carcelario se presenta ausencia de competencias profesionales y técnicas, lo que afecta la posibilidad de cumplir a cabalidad con la resocialización de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, resaltó que en la actualidad se adelantan dos frentes de trabajo importantes, respecto de los fines propuestos en el CONPES, que se refieren precisamente a la modernización de la infraestructura, y la capacitación y actualización de las competencias del personal vinculado al INPEC.

2. Posteriormente, mediante Auto del 30 de noviembre de 2015, la Sala Quinta suspendió los términos para fallar el presente asunto y requirió al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que (i) se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones de la acción de tutela, y (ii) remitiera un informe detallado sobre las políticas de tratamiento penitenciario dirigidas a personas pertenecientes a grupos con enfoque diferencial, específicamente a las poblaciones indígenas y LGBTI. 2.1. En cumplimiento a la referida providencia, mediante escrito del 14 de diciembre de 201523, el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC informó, entre otras cosas, que el interno Raúl actualmente se encuentra ubicado en la cárcel La Modelo, en el “Pabellón 1º- piso 1, Pasillo 1, Celda 4, luego de que le Junta de Asignación de Celdas y patios, mediante acta Nº 114-0048 del 13 de marzo de 2013, así lo dispusiera.”

2.2. También adjuntó un informe suscrito por el Coordinador del Grupo de Derechos Humanos del INPEC, del cual se resaltan los siguientes aspectos: Durante la vigencia del año 2015, la División de Derechos Humanos del INPEC, con la colaboración del Grupo de Atención Social de la Subdirección de Atención Psicosocial y el Grupo de Bienestar Laboral, ha coordinado con la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación de la 22 Folios 61 a 71 ib. 23 Folios 100 a 135 ib. 8 Alcaldía Mayor de Bogotá, una serie de acciones institucionales para trabajar el tema de los derechos de las personas pertenecientes a los sectores LGBTI, entre las que se encuentran campañas de sensibilización al personal del Cuerpo de Custodia y a las personas privadas de la libertad de los establecimientos de reclusión de la ciudad de Bogotá.

3. Mediante Auto del 1º de febrero de 2016, la Sala Quinta ordenó la realización de una diligencia de inspección judicial a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá para el 29 de febrero siguiente24.

Luego, mediante Auto del 15 de febrero de 2016 fue modificado el lugar de realización de la inspección judicial25, debido a que la Organización Pares en Acción – Reacción contra la Exclusión Social (PARCES ONG), informó a esta Corporación sobre el traslado del peticionario Raúl de la Cárcel La Modelo de Bogotá al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa misma ciudad (en adelante se hará referencia a este último establecimiento como ‘La

Picota’). La anterior información se constató a través del INPEC, institución que envió al despacho de la magistrada sustanciadora la Resolución Nº 900185 del 21 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó el traslado del peticionario26. Inspección judicial en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota)

4. El 29 de febrero de 2016, en las instalaciones de La Picota, se llevó a cabo la respectiva diligencia de inspección judicial, en la cual se entrevistó al demandante Raúl y al Cónsul de Derechos Humanos de ese establecimiento

carcelario, el Dragoneante José Vivas Torres. En el desarrollo de la diligencia, se realizaron preguntas al accionante con la finalidad de verificar la actual pretensión de amparo y las condiciones de reclusión del pabellón al que se encuentra asignado. De los relatos aportados se destacan los siguientes27: (i) El peticionario manifestó que es bisexual y pertenece a la comunidad indígena Huitoto del Amazonas. Aclaró que se distanció de dicha comunidad, ya que algunos familiares lo “metieron en el cuento de la guerrilla”. No obstante, precisó que aún conserva sus raíces y costumbres. 24 Folios 136 a 138 ib. 25 Folio 148 ib. 26 En folios 164 y 165 se observa la Resolución Nº 900185 del 21 de enero de 2016, la cual fue remitida al despacho el 12 de febrero de 2016. 27 La transcripción del contenido de las grabaciones realizadas durante la diligencia de inspección judicial

llevada a cabo el 29 de febrero de 2016 en las instalaciones de la Cárcel La Picota se encuentran en folios 382 a 384 del Cuaderno Corte. 9 (ii) Reiteró que presentó la tutela por el hecho de sentirse discriminado por su condición sexual, pero no por su identidad indígena. Particularmente relató que los actos de discriminación al interior de La Modelo iniciaron cuando conoció a Johana, quien también se encontraba recluida y pertenecía a la población LGBTI. (iii) Mencionó que Johana traficaba con sustancias psicoactivas al interior del establecimiento carcelario, y que ella pretendía que él también las vendiera, pero que al negarse a cometer tal ilícito “ella me comenzó a discriminar (…) me comenzó a hacer bullying, comenzó a decirle a la gente que yo era sapo.” (iv) Sostuvo que el 8 de junio de 2014 tuvo una discusión muy fuerte con Johana delante de las personas que visitaban a los internos, y a causa de ese incidente, “un dragoneante se prestó para sacarme del patio sin argumentos, me dijo que ella me iba a matar.” (v) Relató que debido a los problemas de convivencia con Johana, fue definitivamente remitido a un nuevo pabellón, en el cual continuaron los hostigamientos. Lo anterior, por cuanto los reclusos del nuevo patio lo acusaban de haber interpuesto una acción de tutela en contra de ellos. Sin embargo, indicó que él les explicó a los internos que la tutela que había presentado únicamente estaba dirigida contra algunas personas de la población LGBTI. (vi) Informó que el 17 de septiembre de 2015, algunos internos del nuevo

pabellón lo golpearon y le rompieron la cabeza. (vii) Sobre las condiciones actuales de reclusión en el Establecimiento Penitenciario La Picota, destacó que no tiene problemas de convivencia y comparte su celda con cuatro personas. (viii) Precisó que aun cuando no presenta problemas de convivencia en La Picota, prefiere regresar al establecimiento carcelario La Modelo. No obstante, cuando el magistrado auxiliar comisionado para la práctica de la inspección judicial le solicitó que indicara las razones por las cuales prefería regresar a La Modelo, el peticionario se negó a responder. (iv) Por otra parte, informó que presentó una nueva acción de tutela ante el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en Bogotá con la pretensión de ser trasladado a La Modelo28.

5. Sobre la presentación de nuevas acciones de tutela, es importante resaltar que este despacho consultó la base de datos de tutelas de la Corporación y encontró que mediante fallo del 8 de febrero de 2016 el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente el 28 Dicha acción de tutela correspondió al radicado T-5.422.146 y no fue seleccionada por la Corte Constitucional mediante auto del 31 de marzo de 2016, el cual fue notificado el 12 de abril siguiente. 10 amparo mediante el cual el accionante pretendía ser trasladado a la cárcel La

Modelo29. Para tal efecto, el juez de única instancia reiteró que, de acuerdo con lo señalado por el Director de La Modelo, el traslado no obedeció a una situación

caprichosa, sino que se dio por las siguientes razones: (i) el interno presentaba reiterados problemas de convivencia, (ii) al encontrarse condenado a 18 años de prisión, tiene mayores oportunidades de redención y resocialización en La Picota, establecimiento carcelario institucionalizado para condenados, a diferencia de La Modelo que preferiblemente recibe internos de paso o sindicados, y (iii) en cumplimiento de la política institucional de “deshacinamiento”, ordenada mediante la Sentencia T-388 de 2013 proferida por la Corte Constitucional. Sumado a lo anterior, al analizar los anexos que el accionante adjuntó a un memorial que presentó ante esta Corporación y mediante el cual reiteró la solicitud de traslado a La Modelo, el despacho encontró una notificación del 25 de febrero de 2016, remitida al demandante por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de la presentación de otra acción de tutela, mediante la cual el actor solicitó el mejoramiento de las condiciones sanitarias de su celda en La Picota30. En el referido oficio se le informó al accionante que se amparó su derecho fundamental a la diginidad humana, y en consecuencia, se ordenó al Director del INPEC y de La Picota adoptar las “medidas de protección necesarias y verificar la situación de la celda donde se encuentra el accionante, gestionando una visita con las autoridades de control de sanidad y de salud correspondientes, acatando lo que las mismas ordenen para por lo menos mitigar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.” Dicha acción fue impugnada extemporáneamente por el demandante.31

6. Por otro lado, durante la diligencia de inspección también se entrevistó al Cónsul de Derechos Humanos de ese establecimiento carcelario, el Dragoneante José Vivas Torres, a quien se le preguntó sobre los programas y actividades que el establecimiento carcelario La Picota ha implementado con los internos pertenecientes a la población LGBTI. El Dragoneante informó que a partir del 2 de marzo del presente año, ese establecimiento penitenciario empezaría a trabajar con la Fundación Cuerpos en Prisión y Mentes en acción, para crear espacios de sensibilización y encuentro entre la población LGBTI.

7. A su turno, mediante escrito allegado a este despacho el 25 de febrero de 2016, el accionante manifestó que se encuentra recluido “de una forma infrahumana” en La Picota, puesto que duerme en una cama de cemento y el 30 El memorial fue presentado por el accionante el 18 de marzo de 2016, y se encuentra visible en folios 233 a 243. 31 El fallo referido aún no ha llegado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 11 baño de la celda se encuentra descompuesto. Reiteró que no tiene problemas de convivencia en dicha cárcel, pero está inconforme con la corrupción que se presenta al interior de la misma. En consecuencia, insistió en la solicitud de traslado al establecimiento carcelario La Modelo32.

8. Mediante Auto del 16 de marzo de 201633, la Sala Quinta vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota), para que se (i) pronunciara sobre los hechos que dieron lugar a la presentación del amparo por parte del señor Raúl, (ii) remitiera un informe en el que

especificara: a) el pabellón o patio en el que se encuentra recluido y, si éste alberga a personas pertenecientes a la comunidad LGBTI; ii) con cuántas personas comparte celda el accionante, y si éstas pertenecen a la comunidad LGBTI; y b) de manera general, para que indicara cuáles son las políticas de dicho establecimiento carcelario en materia de derechos de los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI y a la población indígena. A su vez, se ofició al Director General del Inst

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