CC - T283-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T283-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-283/18
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales de procedibilidad JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Reiteración de jurisprudencia DEBIDO PROCESO-Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Definición Esta Corporación ha definido el debido proceso administrativo como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Lo anterior, con el objeto de “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Garantías mínimas Este Tribunal ha expresado que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otras, las siguientes: (a) el derecho a conocer el inicio de la actuación, (b) a ser oído durante todo el trámite, (c) a ser notificado en debida forma, (d) a que se adelante por autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio, (e) a que no se presenten dilaciones injustificadas, (f) a gozar de la presunción de inocencia, (g) a
ejercer los derechos de defensa y contradicción, (h) a presentar pruebas y a controvertir aquellas que aporte la parte contraria, (i) a que se resuelva en forma motivada la situación planteada, (j) a impugnar la decisión que se adopte y a promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso. ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y CONCRETOIrrevocabilidad como regla general DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido y alcance
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y LA FUNCION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO
PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Reiteración de jurisprudencia CANCELACION DE LA CEDULA DE CIUDADANIA EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACION-Respeto al debido proceso DEBIDO PROCESO-Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y AL DEBIDO PROCESO EN CASOS DE MULTIPLE CEDULACIONVulneración al habérsele cancelado de oficio a la accionante la cédula, sin darle la oportunidad de ser escuchada dentro de dicho trámite
Referencia: Expediente T-6.579.889
Demandante: Stefanny Orrego Saldarriaga
Demandado: Juzgado Primero de Familia de Pereira
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Civil Familia, el 2 de noviembre de 2017, a través de la cual declaró improcedente el amparo solicitado en tutela promovida por Stefanny Orrego Saldarriaga contra el Juzgado Primero de Familia de Pereira. El presente expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección 2 Número Dos, a través de Auto del 16 de febrero de 2018, y repartido a la Sala Quinta de Revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud Stefanny Orrego Saldarriaga, a través de apoderada judicial, el 19 de octubre de 2017, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Pereira-Risaralda, para que se le protejan sus derechos fundamentales “de acceso a la administración de justicia, a la identidad, personalidad jurídica, y el debido proceso, en conexidad con los derechos fundamentales a la salud, a la educación, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad” (folio 2cuaderno1), presuntamente vulnerados a través de sentencia del 8 de junio de 2017, que denegó la cancelación del registro civil de nacimiento que figura a nombre de Estefani Ocampo Soto, asentado en la Notaria Cuarta del Círculo de Pereira, con indicativo serial No. 33689254 y NUIP 960921-25570, presuntamente producto de una indebida valoración probatoria, ya que se trata de la misma persona, configurándose así un defecto fáctico respecto de la citada providencia.
2. Hechos relevantes 2.1. En 1995 la accionante fue registrada con el nombre de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA, tal como consta en el registro civil identificado con el serial No. 20397504, por parte de sus padres VICTOR HUGO ORREGO MARÍN y NILLIRET SALDARRIAGA SALAZAR. 2.2. Sin embargo, en 2002, cuando la accionante tenía 6 años, LUISA FERNANDA SOTO PULGARÍN1 la registró con el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO, en atención a que cuando nació la actora, su madre, la señora SOTO PULGARÍN, era menor de edad. 2.3. En 2005 la Registraduría Nacional del Estado Civil, le expidió a la actora la tarjeta de identidad No. 96092125570 a nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO. 2.4. La accionante inició sus estudios de primaria, continúo con los de bachillerato, técnicos y superiores, se afilió al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sacó los respectivos documentos de identidad, tales como tarjeta de identidad (96092125570) y cédula de ciudadanía
(1.088.338.192) con el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO, con el cual se siente representada. 2.5. En 2012, cuando la señora MAGNOLIA SALAZAR de SALDARRIAGA abuela de la actora y con quien ha vivido siempre, con el fin de adelantar 1 Quien es la misma NILLIRET SALDARRIAGA SALAZAR, por lo que a través de Resolución No. 3279 del 5 de julio de 2017, la Registraduría canceló por doble cedulación el documento correspondiente a LUISA FERNANDA SOTO PULGARÍN. 3 un proceso judicial de custodia, solicita un registro civil de nacimiento, le indicaron que aparecía registrada como STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA. No obstante, precisó que en la Registraduría se le indicó que pese a que con este nombre se le entregaría la cédula de ciudadanía, en su momento ella podría solicitar su cancelación y la expedición de un nuevo documento con el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO. 2.6. Así entonces, en 2013, se retiró de la Registraduría Nacional del Estado Civil la cédula de ciudadanía No. 1.088.023.693, a nombre de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA. 2.7. En 2014 la accionante solicitó a la Registraduría su cedulación con el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO, siendo expedida contraseña con el No. 1.088.338.192. Trámite que según le indicaron daría por cancelada la cédula emitida a nombre de STEFANNY ORREGO
SALDARRIAGA, No. 1.088.023.693. 2.8. El 5 de mayo de 2016 la Registraduría canceló la identificación de ESTEFANI OCAMPO SOTO, dejando vigente la de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA, por doble cedulación. Lo anterior, sin que la actora hubiera podido ser escuchada dentro del proceso. 2.9. A partir de este momento “fue como si hubiera iniciado una vida sin ningún tipo de historia en general.” Afectando su derecho a la salud, pues indicó que padece artritis y debe seguir un tratamiento para contrarrestarla y su historia clínica aparece con el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO, pero cuyo documento de identificación fue cancelado, sus derechos a la educación y al trabajo, por las mismas razones. 2.10. Con base en lo anterior, el 7 de septiembre de 2016 la actora promovió acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cuanto consideraba vulnerados sus derechos a la “identidad, personalidad jurídica, y al debido proceso, en conexidad con los derechos fundamentales a la salud, a la educación, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que consideraba que con dicho actuar se le cercenaban las oportunidades para continuar si vida en condiciones de normalidad.” Al descorrer el traslado la entidad accionada, en dicho trámite de tutela, indicó que: “Sin embargo, en aras de darle solución a la dificultad que presenta la accionante consideramos conveniente manifestar que ante la presencia de dos (2) Registros Civiles de Nacimiento y ante la presencia de una cédula de ciudadanía que presenta una nombre que la accionante
no reconoce y no quiere llevar, existen los procesos judiciales adecuados para normalizar su situación: Para resolver lo de los Registros Civiles de Nacimiento se debe acudir a la Jurisdicción de Familia para que a través de un proceso de Jurisdicción Voluntaria se declare la nulidad del Registro Civil de Nacimiento con Indicativo Serial 33689254; y dejar 4 vigente y con plena validez el Registro Civil de Nacimiento con Indicativo Serial 20397504.//A través de Escritura Pública ante Notario Público, solicitar el cambio de nombre por ESTEFANI OCAMPO SOTO y reemplazar el Registro Civil de Nacimiento por cambio de nombre.//Una vez realizado (sic) los trámites anteriores, y con el cumplimiento de los requisitos necesarios, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que estudie la posibilidad de que se le asigne como cupo numérico en la cédula de ciudadanía el número 1.088.338.192.” Con base en lo expuesto, el fallo del juez de primera instancia determinó la improcedencia de la acción, pues la actora podía acudir a la jurisdicción de familia para que a través de un proceso de jurisdicción voluntaria se resolviera el problema jurídico presentado. 2.11. En efecto, el 27 de febrero de 2017 la accionante, a través de apoderado judicial, promovió demanda de nulidad del registro civil de nacimiento a nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO, pero a través de sentencia No. 177 del 8 de junio de 2017 se denegaron las pretensiones, “ya que no se establecieron las condiciones jurídicas sustanciales y procedimentales
para acceder a tal pretensión, al no probarse que se trataba de la misma persona con relación a la señora STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA”, decisión que su apoderado no impugnó, por creer equivocadamente que contra la misma no cabía recurso de apelación. 2.12. En criterio de la actora, el despacho demandado efectúo una indebida valoración del material probatorio puesto a su alcance, ya que en documento allegado al proceso de jurisdicción voluntaria, suscrito por el Registrador Especial del Estado Civil, Raúl Armando Rico Galeano, se estableció que STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA y ESTEFANI OCAMPO SOTO son la misma persona. 2.11. Proceso de jurisdicción voluntaria (i) Proceso de nulidad de registro civil adelantado por el Juzgado Primero de Familia de Pereira-Risaralda, radicado el 27 de febrero de 2017 con el No. 660013110001201700192-00, adelantado por Stefanny Orrego Saldarriaga, a través de apoderado judicial. (ii) Las pretensiones: “PRIMERO: La anulación y cancelación del registro civil de nacimiento a nombre de Estefani Ocampo Soto, serial 33689254 y NIP 960921-25570 de la Notaria Cuarta del Círculo de Pereira, por existir un registro antecedente. SEGUNDO: oficiar al señor Notario cuarto del Círculo de Pereira y a la Registradora de Estado Civil, para lo de su competencia.” (iv) Las pruebas allegadas con la demanda: - Registro civil con indicativo serial 950921-20397504 (Folio 6 del
proceso de jurisdicción voluntaria). 5 - Registro civil de nacimiento con indicativo serial 33689254 (Folio 7 del proceso de jurisdicción voluntaria). - Oficio 0340 como respuesta a derecho de petición elevado por el apoderado de la ahora accionante, en donde el Registrador Especial del Estado Civil de Pereira indica“1. Que consultado en los archivos de Gestión Electrónica de Documentos (G.E.D.) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aparece trámite de cédula de ciudadanía de primera vez en la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas-Risaralda el día 23 de septiembre de 2013, con número de cédula de ciudadanía 1.088.023.693 bajo el nombre de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA y el documento antecedente Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 20397504 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas-Risaralda.// 2. Que consultado en los archivos de Gestión de Documentos (G.E.D.) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aparece trámite de cédula de primera vez en la Registraduría Especial del Estado Civil de Pereira-Risaralda el día 26 de septiembre de 2014, con número de cédula de ciudadanía 1.088.023.693 bajo el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO y documento antecedente Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 33689254 de la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira-Risaralda. // 3. Que al momento de realizar el trámite de cédula de primera vez con el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 33689254 de la Notaría
Cuarta del Círculo de Pereira-Risaralda, bajo el nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO y cargar las huellas al sistema AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, arroja coincidencia con las huellas encontradas el trámite de cédula de primera vez a nombre de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA, tramitada con el Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial 20397504 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas-Risaralda, da como resultado el código interno 2021 (Rechazado por posible doble cedulación). // Por lo anteriormente expuesto, es claro que la misma persona tiene dos Registros Civiles de Nacimiento con los cuales tramitó dos cédulas de ciudadanía con nombres diferentes y la dualidad de la identificación está plenamente demostrada con el cotejo de las huellas, que no deja ninguna duda que las dos cédulas y los dos Registros Civiles de nacimiento corresponden a la misma persona.” (Folio 8 del proceso de jurisdicción voluntaria) - Respuesta dada por los Registradores Especiales del Estado Civil de Pereira, el 3 de febrero de 2017, a través de oficio 0216. En donde se indicó: “1. Que bajo el serial 20397504 y NIP 950921-21950, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas-Risaralda, está inscrita STEFFANY ORREGO SALDARRIAGA, el cual se encuentra en estado VALIDO. //2. Que bajo el serial 33689254 y NIP 960921-25570, de la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira-Risaralda, está inscrita
ESTEFANI OCAMPO SOTO, el cual se encuentra en estado VALIDO.” (Folio 9 del proceso de jurisdicción voluntaria) 6 - Certificación emitida el 25 de enero de 2017, por el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, válida hasta el 24 de febrero de 2017, donde se precisa que en el archivo nacional de identificación el documento de identificación relacionado presenta la siguiente información y estado (Folio 10 del proceso de jurisdicción voluntaria): Cédula de ciudadanía: 1.088.023.693
Fecha de Expedición: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Lugar de Expedición: DOSQUEBRADAS-RISARALDA A nombre de: STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA Estado: VIGENTE - Partida de bautismo 364423 de Stefanny Orrego Saldarriaga, expedida el 8 de octubre de 1995. (Folio 11 del proceso de jurisdicción voluntaria)
(v) Auto admisorio del 4 de abril de 2017, en dónde se ordena imprimirle a la demanda el trámite consagrado en el artículo 579 del Código General del Proceso. (Folio 16 del proceso de jurisdicción voluntaria) (vi) En el auto del 20 de abril de 2017 se dispuso “tener en cuenta la prueba documental aportada con la demanda y que obra a folios 6 a 11 del expediente, a los cuales se les asignará en valor legal que les corresponde en el momento procesal oportuno” y se ofició a la Registraduría Municipal de Dosquebradas-Risaralda, para que allegue los
documentos que sirvieron de antecedente para la inscripción del registro civil de nacimiento a nombre de Stefanny Orrego Saldarriaga, No. 20397504 y a la Notaria Cuarta del Círculo de Pereira, para que allegue documentos que sirvieron de antecedente para la inscripción del registro civil a nombre de Estefani Ocampo Soto, No. 33689254; así como el registro civil con indicativo serial No. 27919969 y los antecedentes que sirvieron para la inscripción de tal registro, a nombre de Estefani Ocampo Soto. (Folio 17 del proceso de jurisdicción voluntaria) (vii) Las pruebas allegadas durante el trámite: - El Registrador Municipal del Estado Civil de Dosquebradas – Risaralda, mediante oficio 0003 del 5 de mayo de 2017, envía copia del antecedente del registro civil de nacimiento serial 20397504 del 2 de octubre de 1995. Se adjuntó un certificado de nacido vivo de una niña, en el Hospital Municipal de Dosquebradas, el 21 de septiembre de 1995, cuya madre es la señora Nillireth Saldarriaga. (Folios 20 y 21 del proceso de jurisdicción voluntaria) - La Notaria Cuarta de Pereira, el 8 de mayo de 2017, allegó el registro civil de nacimiento de Estefani Ocampo Soto, indicativo serial 27919969 y el identificado con indicativo serial 33689254 y la escritura pública AA 1073315-0167, del 17 de enero de 2002, base de la corrección del registro civil de nacimiento 27919969; escrito firmado por la señora Luisa
7 Fernanda Soto Pulgarín solicitando se expida la escritura pública de corrección del registro civil ya mencionada; constancia del Registrador Especial del Estado Civil del 10 de enero de 2002, de que la cédula de ciudadanía de Luisa Fernanda Soto Pulgarín se encuentra en trámite y copia de la contraseña de la mencionada señora, número 25.174.087. (Folios 22 a 29 del proceso de jurisdicción voluntaria) (viii) La sentencia, emitida el 8 de junio de 2017, en el aparte conclusivo sostuvo que: “La solicitud de cancelación de registro civil de nacimiento que figura a nombre de la señora ESTEFANI OCAMPO SOTO, asentado en la Notaria Cuarta del Círculo de Pereira, con indicativo serial No. 33689254, no resulta procedente en el presente caso, ya que no se establecieron las condiciones jurídicas sustanciales y procedimentales para acceder a tal pretensión, al no probarse que se trataba de la misma persona con relación a la señora STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA. //Así las cosas, al tratarse de personas diferentes - como se dijo – y que la competencia para el Juez de Familia está restringida a aquellos casos en los cuales sea necesaria una comprobación valorativa, lo que ya se evidenció, no resulta posible acceder a las pretensiones deprecadas. // Como consecuencia de lo anterior, considera este despacho necesario compulsar copias de las actuaciones aquí surtidas (demanda, anexos y de la presente decisión) a la Fiscalía General de la Nación, para que se estudie la pertinencia de abrir investigación penal por la posible comisión
de un delito por parte de la señora STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA.” Así entonces, denegó la pretensión de cancelación de registro civil de nacimiento que figura a nombre de la señora ESTEFANI OCAMPO SOTO, asentado en la Notaria Cuarta del Círculo de Pereira, con indicativo serial No. 33689254. (Folios 32 a 36 del proceso de jurisdicción voluntaria)
3. Pretensiones La accionante pretende que, por medio de la acción de tutela, le sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la identidad, a la personalidad jurídica, conexos con los de la salud, la educación, el trabajo y el libre desarrollo de la personalidad.
Que como consecuencia de lo anterior, por la configuración de un defecto fáctico, por indebida valoración de la prueba, se deje sin efectos la sentencia No. 177 emanada el 8 de junio de 2017, por la Jueza Primera de Familia de Pereira – Risaralda y se le ordene que dentro de 48 horas proceda a emitir una nueva sentencia, con fundamento en una correcta valoración probatoria. Lo anterior, teniendo en cuenta que la ruta señalada por la misma Registraduría Nacional del Estado civil, para dar solución a la problemática que se desprende de la doble inscripción que alega la actora, es proceder a anular el registro civil de nacimiento de ESTEFANI OCAMPO SOTO (33689254), pese a que ese es 8 el nombre con el cual se identifica y con el que se expidieron todos los documentos dentro del sistema de salud y académicos, porque los antecedentes
allí consignados no corresponden a los reales, que sí se encuentran en el primer registro civil a nombre de STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA. Para posteriormente, a través de escritura pública ante Notario, solicitar el cambio de nombre a ESTEFANI OCAMPO SOTO y remplazar el registro civil de nacimiento por cambio de nombre. Finalmente, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la asignación del cupo numérico 1.088.338.192 para su cédula de ciudadanía.
4. Pruebas relevantes - Copia de respuesta enviada por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional para Risaralda al Consejo Seccional de la Judicatura de AntioquiaSala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la acción de tutela 20151522 (Folios 18 a 24 del cuaderno principal). - Copia de informe de vista detallada de la consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría del Estado Civil, de Nilliret Saldarriaga Salazar y de Luisa Fernanda Soto Pulgarín (Anverso folio 24 y folio 25 del cuaderno principal) - Copia del registro civil de nacimiento de Stefanny Orrego Saldarriaga, indicativo serial 20397504 (Anverso folio 25 y folio 26 del cuaderno principal) - Copia del registro civil de nacimiento de Estefani Ocampo Soto, indicativo serial 279119969 (Anverso folio 26 y folio 27 del cuaderno principal) - Copia de escritura pública AA 1073315-0167, del 17 de enero de 2002, contentiva de un acto de corrección de registro civil de nacimiento de Estefani
Ocampo, respecto del número de cédula de su madre Luisa Fernanda Soto Pulgarín (Anverso folio 27 y folio 29 del cuaderno principal) - Copia del registro civil de nacimiento de Estefani Ocampo Soto, indicativo serial 33689254 (Anverso folio 28 del cuaderno principal) - Copia de Resolución No. 3279 del 5 de julio de 2007, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la cual resuelve cancelar la cédula de ciudadanía No. 25.174.807 de Luisa Fernanda Soto Pulgarín y deja activa la cédula de ciudadanía 42.016.800 de Nilliret Saldarriaga Salazar (Folios 29 a 31 del cuaderno principal) - Copia de petición elevada ante el Registrador del Estado Civil de Pereira, por el apoderado judicial de Stefanny Orrego Saldarriaga, radicada el 31 de enero de 2017, solicitando la expedición de certificación de vigencia de los registros civiles de nacimiento No. 20397504 y No. 33689254 (Folio 47 del cuaderno principal) 9 - Copia de la respuesta dada por los Registradores Especiales del Estado Civil de Pereira, el 3 de febrero de 2017. En donde se indicó: “1. Que bajo el serial 20397504 y NIP 950921-21950, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Dosquebradas-Risaralda, está inscrita STEFFANY ORREGO SALDARRIAGA, el cual se encuentra en estado VALIDO. //2. Que bajo el serial 33689254 y NIP 960921-25570, de la Notaría Cuarta del Círculo de PereiraRisaralda, está inscrita ESTEFANI OCAMPO SOTO, el cual se encuentra en estado VALIDO.” (Folio 49 del cuaderno principal) - Copia de petición elevada ante el Registrador del Estado Civil de Pereira, por el apoderado judicial de Stefanny Orrego Saldarriaga, radicada el 15 de febrero, solicitando se le informe si los dos registros pertenecen a STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA, es decir a la misma persona (Folio 50 del cuaderno principal) - Copia de la respuesta dada por el Registrador Especial del Estado Civil de Pereira, el 20 de febrero de 2017. En donde se concluye: “Por lo anteriormente expuesto, es claro que la misma persona tiene dos Registros Civiles de Nacimiento con los cuales tramitó dos cédulas de ciudadanía con nombres diferentes y la dualidad de la identificación está plenamente demostrada con el cotejo de las huellas, que no deja ninguna duda que las dos cédulas y los dos Registros Civiles de nacimiento corresponden a la misma persona.” (Folios 51 y 52 del cuaderno principal). - Copia de la demanda de nulidad de registro civil, para ser tramitada mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, elevada por STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA, a través de apoderado judicial (Folios 53 a 56 del cuaderno principal) - Copia de la sentencia No. 177 del 8 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Pereira, que denegó la pretensión de cancelación de registro civil de nacimiento a nombre de ESTEFANI OCAMPO SOTO,
asentada en la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira, con indicativo serial No. 33689254, teniendo en cuenta que no se probó que ESTEFANI OCAMPO SOTO y STEFANNY ORREGO SALDARRIAGA sean la misma persona (Folios 57 a 65 del cuaderno principal) - Copia de registro civil de nacimiento de Estefani Ocampo Soto, indicativo serial 33689254 (Folio 66 del cuaderno principal) - Copia de tarjeta de identidad 95092121950 de Stefanny Orrego Saldarriaga (Folio 67 del cuaderno principal)
- Copia de contraseña No. 1.088.338.192 de Estefani Ocampo Soto (Folio 68 del cuaderno principal) - Copia de diploma de bachillerato de Estefani Ocampo Soto (Folio 69 del cuaderno principal) 10 - Copia de certificado expedido por la Academia Antioqueña de Aviación, el 3 de marzo de 2016, respecto de los estudios que adelantaba Estefani Ocampo Soto, en el programa de Piloto Comercial de Avión (Folio 70 del cuaderno principal) - Copia de licencia como “alumno piloto avión” a nombre de Estefani Ocampo Soto, No. 73948 (Folio 71 del cuaderno principal) - Copia de comprobante de pago No. 21675, por concepto de matrícula para pilotaje comercial a nombre de Estefani Ocampo Soto (Folio 72 del cuaderno principal) - Copia de comprobante de pago No. 11692, por concepto de inscripción para pilotaje comercial a nombre de Estefani Ocampo Soto (Folio 73 del cuaderno principal) - Copia de recibo de matrícula en el Centro de Idiomas de la Universidad
EAFIT, del 13 de julio de 2016, a nombre de Estefani Ocampo Soto (Folio 75 del cuaderno principal) - Copia de registro de matrícula de Estefani Ocampo Soto en la Academia Antioqueña de Aviación, del 28 de septiembre de 2015 (Folio 77 del cuaderno principal) - Copia de página principal de pasaporte RN 33689254 a nombre de Estefani Ocampo Soto, expedido el 3 de junio de 2004, con sello de “anulado” (Folio 78 del cuaderno principal) - Copia de página principal de pasaporte AP928853 a nombre de Estefani Ocampo Soto, expedido el 5 de agosto de 2014 (Folio 79 del cuaderno principal)
- Copia de cédula de ciudadanía No. 1.088.023.693, de Stefanny Orrego Saldarriaga, expedida el 23 de septiembre de 2013 en Dosquebradas (Folio 82 del cuaderno principal) - Copia de acción de tutela presentada el 7 de septiembre de 2016 por Estefani Ocampo Soto contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se le protejan sus derechos a la identidad, personalidad jurídica y el debido proceso, en conexidad con los derechos fundamentales a la salud, a la educación, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. En tal demanda solicita también “deje como base de mi identificación el Registro Civil de nacimiento con numero (sic) serial 33689254 a nombre de Estefanía Ocampo Soto. // Que como consecuencia de lo anterior se expida la cédula de ciudadanía número
1.088.338.192 a nombre de Estefanía Ocampo Soto, realizando la correspondiente cancelación de la cédula de ciudadanía a nombre de Stefanny Orrego Saldarriaga. (…)” (Folios 84 a 98 del cuaderno principal) - Copia de respuesta dada por los Delegados Departamentales del Registrador Nacional para Risaralda, a la acción de tutela radicada con el No. 2015-1522, 11 documento en el cual se aclara que Stefanny Orrego Saldarriaga y Estefani Ocampo Soto son las misma persona (respuesta al hecho noveno de la demandacuadro) y que en uno de sus partes explica: “Sin embargo en aras de darle solución a la dificultad que presenta la accionante consideramos conveniente manifestar que ante la presencia de dos (2) Registros Civil de Nacimiento y ante la presencia de una cedula (sic) de ciudadanía que presenta un nombre que la accionante no reconoce y no quiere llevar, existen los procesos judiciales adecuados para normalizar su situación: //1. Para resolver lo de los Registros Civiles de Nacimiento se debe acudir a la Jurisdicción de Familia para que a través de un proceso de Jurisdicción Voluntaria se declare la nulidad del Registro Civil de Nacimiento con Indicativo Serial 33689254 y sus antecedentes; y dejar vigente y con plena validez el Registro Civil de Nacimiento como Indicativo Serial 20397504.// 2. A través de Escritura Pública ante Notario Público, solicitar el cambio de nombre por ESTEFANI OCAMPO SOTO y reemplazar el Registro Civil de Nacimiento por cambio de nombre.//
3. Una vez realizado (sic) los trámites anteriores, y con el cumplimiento de los
requisitos necesarios, solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que estudie la posibilidad de que se le asigne como cupo numérico en la cédula de ciudadanía el número 1.088.338.192.” Por lo expuesto solicitan declarar la improcedencia del amparo. (Folios 99 a 105 del cuaderno principal) - Copia del fallo proferido por el Consejo Seccional de la JudicaturaSala Jurisdicción Disciplinaria de Antioquia, el 19 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela interpuesta por la ahora accionante en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que la declaró improcedente por subsidiariedad, dado que la tutelante contaba con otros medios idóneos para la protección de sus derechos fundamentales. Así como copia del escrito de impugnación (Folios 106 a 108 del cuaderno principal)
5. Respuesta del Juzgado Primero de Familia de Pereira La Jueza Primera de Familia de Pereira defendió su examen de los elementos de convicción y puso de presente que Stefanny Orrego Saldarriaga no apeló su determinación,
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