CC - T285-2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T285-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Sentencia T-285/19
DESISTIMIENTO DE TUTELA-Improcedencia en sede de revisión PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Modalidades sobre la prestación del servicio SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Marco normativo y jurisprudencial MODALIDADES SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR-Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de modificar la modalidad MODALIDADES SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de modificar la modalidad CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Contenido y desarrollo jurisprudencial CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración por cuanto los actores, quienes prestaban servicio militar, perdiendo interés en el resultado de la litis
Referencia: Expedientes T-6.840.751, T6.840.881 y T-6.858.363
Acciones de tutela interpuestas por: Expediente T-6.840.751: Jairo Alexis Páez Barrera contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional. Expediente T-6.840.881: Juan Sebastián Porras García contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional. Expediente T-6.858.363: John Anderson Romero Ortiz contra la Policía Nacional.
Magistrada Ponente: 1
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos (i) el 1 de marzo de 2018 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (Casanare) y el 17 de abril de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), dentro de la acción de tutela interpuesta por Jairo Alexis Páez Barrera contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional (Expediente T-6.840.751). (ii) El 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el 23 de mayo de 2018 por la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela interpuesta por Juan Sebastián Porras García contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional (Expediente T-6.840.881). (iii) El 25 de abril de 2018 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por John Anderson Romero Ortiz contra la Policía Nacional (Expediente T-6.858.363). Los expedientes T-6.840.751 y T-6.840.881 fueron seleccionados para
revisión y acumulados para ser fallados en una misma sentencia por la Sala de Selección Número Siete a través del Auto del 13 de julio de 2018.1 Por su parte, el proceso radicado con el número T-6.858.363 fue seleccionado para revisión y acumulado al T-6.840.751 por decisión de la Sala de Selección Número Siete que consta en el Auto del 27 de julio de 2018, comunicado por estado del 13 de agosto del mismo año.2
I. ANTECEDENTES Los señores Jairo Alexis Páez Barrera (Expediente T-6.840.751) y Juan Sebastián Porras García (Expediente T-6.840.881), quienes actúan en nombre 1 Sala de Selección Número Siete de 2018, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Alberto Rojas Ríos. 2 Sala de Selección Número Siete de 2018, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el
Magistrado Alberto Rojas Ríos. 2 propio y John Anderson Romero Ortiz (Expediente T-6.858.363), quien actúa a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional al incorporarlos para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliares de policía regulares y no cambiarlos al grado de auxiliares de policía bachilleres, modalidad que corresponde a su nivel de formación académica. En criterio de la Policía Nacional no es posible acceder a las pretensiones de los accionantes pues estos fueron dados de alta como auxiliares de policía del
curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo mediante Resolución 091 del 1 de junio de 2017 y se graduaron como bachilleres académicos el 26 de agosto de 2017, por lo que entre su incorporación y la fecha de su graduación pasaron 2 meses y 25 días. A continuación se exponen los antecedentes de las acciones de tutela de la referencia:
1. Expediente T-6.840.751 1.1. Hechos 1.1.1. El señor Jairo Alexis Páez Barrera nació el 26 de febrero de 1999 en Aguazul (Casanare) y actualmente tiene 20 años de edad.3 1.1.2. El actor manifestó que cuando se presentó a definir su situación militar en la Policía Nacional se le informó que (i) prestaría el servicio militar como “auxiliar bachiller”, (ii) recibiría una bonificación y las prebendas propias de la modalidad, (iii) estaría cerca de su familia y (iv) sus funciones serían diferentes a las de los auxiliares de policía regulares. 1.1.3. Aseguró que cuando se encontraban en la etapa de inducción le hicieron firmar unos documentos en los que se cambiaba la modalidad en la que iba a prestar su servicio militar y fue vinculado como auxiliar de policía regular, razón por la cual se encuentra lejos de su familia. 1.1.4. Añadió que efectuó el proceso de incorporación en el grupo de Yopal
(Casanare) y fue enviado a la ciudad de Tumaco para realizar funciones de “auxiliar de policía” en materia de seguridad de instalaciones con armamento de largo y corto alcance, así como patrullando sectores en los cuales se ha
puesto en peligro su vida. Precisó que no ha recibido capacitación pese a que cumple las mismas funciones que un profesional que tiene formación por 1 o 3 años tratándose de suboficiales y oficiales. 3 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía que se encuentra dentro del expediente, Jairo Alexis Páez Barrera nació el 26 de febrero de 1999 en Aguazul (Casanare) por lo que actualmente tiene 20 años. Folio 8 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 3 1.1.5. Mediante Resolución 091 del 1 de junio de 2017, la Policía Nacional dio de alta como auxiliares de policía del curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo a un personal compuesto por 159 hombres para que prestaran el Servicio Militar Obligatorio, entre los que se encuentra Juan Sebastián Porras García.4 1.1.6. El accionante aportó copia simple del diploma y el acta en los que consta que se graduó el 26 de agosto de 2017 como bachiller académico cuando tenía18 años de edad.5 El título fue conferido por el Instituto André Michelin6 por haber cursado y aprobado los estudios correspondientes al ciclo lectivo especial integrado de la Educación Media Académica para Adultos de acuerdo al Decreto 3011 del 10 de diciembre de 1997. 1.1.7. El señor Páez Barrera adjuntó con la demanda de tutela fotocopia del carné Nro. 048187108 expedido por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacionalen el que consta que su grado es el de “auxiliar bachiller” y
que la fecha del vencimiento del documento es el 1 de diciembre de 2018.7 1.1.8. Advirtió que no presentó solicitud a la institución demandada para requerir el cambio de modalidad pues muchos de sus compañeros se encuentran en la misma situación y, pese a que han presentado peticiones, la Policía ha negado las mismas bajo el argumento que se habían firmado documentos en los que habían escogido voluntariamente prestar el servicio militar como auxiliares de policía regulares. 1.1.9. El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso administrativo, de manera que se le permita prestar el servicio militar como auxiliar de policía bachiller, modalidad que le es aplicable, y que se cumpla con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 048 de 1993 que consagra que “[e]l conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”. 4 La Resolución 091 del 1 de junio de 2017 de la Policía Nacional, por la cual se da de alta a un personal de Auxiliares de Policía pertenecientes al curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo fue aportada por el Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional junto con la contestación de la acción de tutela. Folios 22 y 23 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 5 El accionante aportó como pruebas el diploma y el acta de grado, documentos en los que consta
que se graduó como bachiller académico en el Instituto André Michelin. Folios 6 y 7 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 6 En el acta de grado aportada por el accionante se indica que el Instituto André Michelin es un “plantel privado con resolución No. 3029 del 10 de octubre de 2003, para el programa de educación formal de adultos, de carácter académico, modalidad presencial semipresencial en el nivel de educación básica primaria y secundaria para los ciclos: Segundo (grados 4° y 5°), tercero (grados 6° y 7°), cuarto (grados 8° y 9°) y educación media académica (grados 10° y 11°)”. Folio 6 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 7 Folio 9 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 4 1.2. Traslado y contestación de la demanda8 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (Casanare), mediante auto del 21 de febrero de 2018, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Ministerio de Defensa y al Director General de la Policía Nacional para que ejercieran su derecho a la defensa en el término de dos días, contados a partir del recibo de la comunicación. 1.3. Respuesta de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional 1.3.1. El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional presentó escrito de contestación Nro. 2018-001845 -DINCO- /ASJUD 1.10 el 26 de febrero de 2018 y señaló que
esa dependencia no vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del accionante. 1.3.2. Indicó que el accionante escogió voluntariamente prestar su servicio militar como auxiliar de policía por 18 meses. Precisó que en el Sistema de Incorporación –SINCOde la Policía Nacional consta que el señor Jairo Alexis Páez Barrera participó en la convocatoria Nro. 401-2017 que “estaba dirigida a los jóvenes que ostentaran el título académico de bachilleres, al igual a los no bachilleres, y que desearan resolver su situación militar en la modalidad de ‘Auxiliar de Policía’”.9 1.3.3. Puso de presente que para las convocatorias de auxiliares de policía “se pueden inscribir los hombres (las mujeres se pueden postular de manera voluntaria y en los casos que determine la ley) que se encuentren en un rango de edad entre los 18 a 24 años, con mínimo octavo grado de educación secundaria o con título de bachiller, que no presente alguna clase de patología de diagnóstico físico-motor y Psicológico, que le impida desempeñar cargos relacionados con el manejo de armas”.10 (Subraya y Negrilla del texto) 1.3.4. Aclaró que el artículo 1 de la Ley 2 de 1977 dispone que “[p]ara efecto de la prestación del servicio militar obligatorio, se establece un servicio especial equivalente con el carácter de auxiliar de la Policía Nacional”. 1.3.5. Explicó que la definición de la situación militar se puede hacer mediante la elección de la modalidad de auxiliar bachiller de policía o auxiliar de policía que tienen una duración de 12 o 18 meses, dependiendo del grado
de escolaridad. 8 Inicialmente la acción de tutela interpuesta por Jairo Alexis Páez Barrera contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional (Expediente T-6.840.751) se repartió el 13 de febrero de 2018 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. No obstante, mediante auto del 14 de febrero de 2018, dicho despacho remitió la acción de amparo a los juzgados del circuito de Yopal (Casanare) por competencia. Folio 11 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 9 Folio 19 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751 (reverso). 10 Folios 19 (reverso) y 20 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 5 1.3.6. Recalcó que no hay condicionamiento para que jóvenes bachilleres y mayores de edad presten su servicio militar en la modalidad de auxiliar de policía y que antes de la inscripción se le da a los aspirantes una inducción en la que se les explica los pormenores de la convocatoria. 1.3.7. El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional solicitó que se verificara la autenticidad del diploma y el acta de grado aportados por el accionante para descartar posibles falsedades. 1.3.8. Junto con la contestación de la tutela se anexó la Resolución 091 del 1 de junio de 2017 de la Policía Nacional en la que se resolvió dar de alta en la
Policía Nacional a Jairo Alexis Páez Barrera.11 1.4. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia 1.4.1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (Casanare) profirió sentencia el 1 de marzo de 2018 en la que declaró improcedente la acción de tutela al considerar que quienes comparecen a las convocatorias para definir su situación militar lo hacen de manera libre y voluntaria. 1.4.2. El juzgado aseveró que la Policía Nacional orienta a los jóvenes sobre las modalidades de incorporación así como sus consecuencias y que no hay pruebas e indicios que permitan concluir que la institución engañó o desorientó a quienes participaron de la convocatoria. Finalmente, la autoridad judicial concluyó que el accionante tenía a la mano otras “instancias como son los órganos de control, y vigilancia, como la Personería o Procuraduría General de la Nación”12 para resolver su controversia. Impugnación 1.4.3. El accionante presentó escrito de impugnación el 9 de marzo de 2018 en el que precisó que su proceso de incorporación se llevó a cabo en Yopal (Casanare) pero fue trasladado a Tumaco. Señaló que una vez obtuvo el título de bachiller, la Policía Nacional estaba en la obligación de cambiarlo de modalidad y permitirle prestar el servicio militar obligatorio en calidad de auxiliar de policía bachiller. Finalmente, el actor advirtió lo siguiente: “La Policía Nacional, en cabeza de la Dirección de Incorporación [ha] vulnerado mis derechos fundamentales al darme una modalidad muy diferente a la que la ley me otorga. Si bien es cierto que me
11 La Resolución 091 del 1 de junio de 2017 de la Policía Nacional por la cual se da de alta a un personal de Auxiliares de Policía pertenecientes al curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo fue aportada por el Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional junto con la contestación de la acción de tutela. Folios 22 y 23 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751. 12 Folio 27 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751 (reverso). 6 presenté voluntariamente y firmé, en la actualidad es mi voluntad presentar mi servicio como BACHILLER, ya que con sacrificio terminé y obtuve un título que me reconoce como bachiller.”13 Sentencia de segunda instancia 1.4.4. En sentencia del 17 de abril de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (Casanare). La Sala advirtió que el accionante se presentó voluntariamente a la convocatoria y tenía conocimiento de la modalidad en la que iba a prestar el servicio militar obligatorio, de manera que no accedió a sus pretensiones.
2. Expediente T-6.840.881 2.1. Hechos 2.1.1. El señor Juan Sebastián Porras García nació el 1 de marzo de 1999 en Villavicencio (Meta) por lo que actualmente tiene 20 años de edad.14 2.1.2. El actor manifiesta que se presentó a la Policía Nacional en Yopal
(Casanare) a definir su situación militar y se le informó que (i) prestaría el servicio militar como “auxiliar bachiller”, (ii) recibiría una bonificación y las prebendas propias de la modalidad, (iii) estaría cerca de su familia y (iv) sus funciones serían diferentes a las de los auxiliares de policía regulares. 2.1.3. Asegura que al momento de la inducción le hicieron firmar unos documentos a través de los cuales se vinculó como auxiliar de policía, por lo que cumple funciones para las cuales no fue capacitado y que ponen en riesgo su integridad y su vida. 2.1.4. Mediante Resolución 091 del 1 de junio de 2017, la Policía Nacional dio de alta como auxiliares de policía del curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo a un personal compuesto por 159 hombres para que prestaran el Servicio Militar Obligatorio, entre los que se encuentra Juan Sebastián Porras García.15 2.1.5. El accionante aportó copia simple del diploma y el acta en los que consta que se graduó el 26 de agosto de 2017 como bachiller académico 13 Folio 34 del cuaderno principal del expediente T-6.840.751 (reverso). 14 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía que se encuentra dentro del expediente, Juan Sebastián Porras García nació el 1 de marzo de 1999 en Villavicencio (Meta), por lo que actualmente tiene 20 años. Folio 8 del cuaderno principal del expediente T-6.840.881. 15 La Resolución 091 del 1 de junio de 2017 de la Policía Nacional por la cual se da de alta a un
personal de Auxiliares de Policía pertenecientes al curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo fue aportada por el Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional junto con la contestación de la acción de tutela. Folios 18 y 19 del cuaderno principal del expediente T-6.840.881. 7 cuando tenía18 años de edad.16 El título fue conferido por el Instituto André Michelin por haber cursado y aprobado los estudios correspondientes al ciclo lectivo especial integrado de la Educación Media Académica para Adultos de acuerdo al Decreto 3011 del 10 de diciembre de 1997. 2.1.6. El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, de manera que se le permita prestar el servicio militar como auxiliar de policía bachiller, modalidad que le es aplicable, y que se cumpla con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 048 de 1993 que consagra que “[e]l conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”. 2.2. Traslado y contestación de la demanda El Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante auto del 7 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional para que en el término de dos días, contados a partir del recibo de la comunicación, ejerciera su derecho a la defensa.
2.3. Respuesta de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional 2.3.1. El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional presentó escrito de contestación Nro. 2018-002531 -DINCO- /ASJUD 1.10 el 15 de marzo de 2018 y señaló que esa dependencia no vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del accionante. 2.3.2. Señaló que Juan Sebastián Porras García adelantó su registro a través de la Unidad Básica de Incorporación Casanare y que en el sistema se registra que, al momento en que se presentó a definir su situación militar, no era bachiller pues en su formato de inscripción reportó que solo había cursado hasta grado décimo en el Colegio Gimnasio Pedagógico Sabio Caldas de la ciudad de Yopal (Casanare). 2.3.3. El funcionario manifestó que aunque el actor presentó diploma y acta de grado en la que consta que se graduó como bachiller académico del Instituto André Michelin el 26 de agosto de 2017, lo cierto es que el señor Porras García había sido dado de alta con fecha fiscal 1 de junio de 2017 como auxiliar de policía. Por lo anterior solicitó al juez de instancia que se revisara la autenticidad de los documentos aportados. 16 El accionante aportó como pruebas el diploma y el acta de grado, documentos en los que consta que se graduó como bachiller académico en el Instituto André Michelin. Folios 6 y 7 del cuaderno principal del expediente T-6.840.881. 8 2.3.4. Por su parte, adujo que el accionante cumplió con una fase de
instrucción y capacitación en el manejo de armas de fuego, así como de técnicas y tácticas defensivas para cumplir adecuadamente su labor como auxiliar de policía. 2.3.5. Pone de presente que el actor fue asesorado por un señor llamado Diego Barragán quien se aprovecha de los jóvenes y les exige cierta cantidad de dinero con la promesa de cambiarles la modalidad del servicio. Añadió que el supuesto asesor ya presentó varias acciones de tutela en las que anexa como soportes diplomas y actas de grado expedidas por el Instituto André Michelin. 2.3.6. Expuso que a los aspirantes se les realiza una inducción en la que se les informa acerca de los pormenores de las convocatorias y que el accionante escogió libremente la modalidad para prestar su servicio militar. 2.4. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia 2.4.1. En sentencia del 22 de marzo de 2018, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo de los derechos de Juan Sebastián Porras García pues para el 1 de junio de 2017, momento de la incorporación, el accionante no acreditaba la condición de bachiller académico, lo que implicaba que debía ingresar a prestar el servicio militar obligatorio bajo la modalidad de auxiliar de policía regular. 2.4.2. Adicionalmente, el juzgado compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el presunto delito de fraude procesal y falsedad en documento privado en que podía haber incurrido el señor Juan Sebastián Porras García. Impugnación 2.4.3. El accionante presentó escrito de impugnación el 3 de abril de 2018,
precisó que su proceso de incorporación se llevó a cabo en la ciudad de Yopal (Casanare) pero fue trasladado al Departamento de Policía de Florencia (Caquetá) y señaló que luego de graduarse como bachiller académico la Policía Nacional estaba en la obligación de permitirle prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar de policía bachiller. Finalmente, el actor advirtió lo siguiente: “La Policía Nacional, en cabeza de la Dirección de Incorporación [ha] vulnerado mis derechos fundamentales al darme una modalidad muy diferente a la que la ley me otorga. Si bien es cierto que me presenté voluntariamente y firmé, en la actualidad es mi voluntad presentar mi servicio como BACHILLER, ya que con sacrificio terminé y obtuve un título que me reconoce como bachiller”.17 17 Folio 34 del cuaderno principal del expediente T-6.840.881 (reverso). 9 Autos de pruebas 2.4.4. Por medio de auto del 15 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó al Director de Incorporación de la Policía Nacional para que allegara los antecedentes administrativos del accionante, incluyendo el formato de inscripción y selección de incorporación. 2.4.5. A través de Auto del 18 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó al Instituto André Michelin copia auténtica de los certificados académicos, fecha exacta de grado y horarios de clase e informara la sede donde cursó sus estudios el accionante. 2.4.6. La Policía Nacional y el Instituto André Michelin no remitieron los
documentos solicitados. Sentencia de segunda instancia 2.4.7. Mediante sentencia del 23 de mayo de 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestó que aunque el actor podría resolver la controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dicho mecanismo de defensa no resultaba idóneo y eficaz. 2.4.8. La autoridad judicial indicó que la Policía Nacional no vulneró los derechos de Juan Sebastián Porras García, pues este no había obtenido el título de bachiller antes de su incorporación y fue informado de las alternativas para prestar su servicio militar, así como los derechos, deberes, riesgos y beneficios de cada una de las modalidades. 2.4.9. Por lo anterior, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos.
3. Expediente T-6.858.363 3.1. Hechos 3.1.1. El señor John Anderson Romero Ortiz nació el 28 de diciembre de 1997 en Bogotá (Cundinamarca) por lo que actualmente tiene 21 años de edad.18 18 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía que se encuentra dentro del expediente, John Anderson Romero Ortiz nació el 28 de diciembre de 1997 en Bogotá (Cundinamarca) por lo que actualmente tiene 21 años de edad. Folio 10 del cuaderno principal del expediente T-6.858.363. 10 3.1.2. El actor manifiesta que fue incorporado para prestar el servicio militar el 1 de noviembre de 2017 como auxiliar de policía por lo que se encuentra en
la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá. 3.1.3. Mediante Resolución 091 del 1 de junio de 2017, la Policía Nacional dio de alta como auxiliares de policía del curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo a un personal compuesto por 159 hombres, entre los que se encuentra John Anderson Romero Ortiz, para que prestaran el Servicio Militar Obligatorio.19 3.1.4. El accionante aportó copia simple del diploma y el acta en los que consta que se graduó el 26 de agosto de 2017 como bachiller académico cuando tenía18 años de edad.20 El título fue conferido por el Instituto André Michelin por haber cursado y aprobado los estudios correspondientes al ciclo lectivo especial integrado de la Educación Media Académica para Adultos de acuerdo al Decreto 3011 del 10 de diciembre de 1997. 3.1.5. El actor sostiene que la modalidad auxiliar de policía con la que se le vinculó no existe pues el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 solo enuncia las siguientes: (i) soldado regular, de 18 a 24 meses, (ii) soldado bachiller, durante 12 meses, (iii) auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses y (iv) soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. 3.1.6. Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad, se le reconozca la condición de bachiller, se corrija la modalidad de vinculación y se termine su servicio militar al cumplir 12 meses. 3.2. Traslado y contestación de la demanda
El Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto del 20 de abril de 2018, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Director General de Policía Nacional para que en el término de dos días, contados a partir del recibo de la comunicación, ejerciera su derecho a la defensa. 3.3. Respuesta de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional 3.3.1. El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional presentó escrito de contestación Nro. 2018-003989 -DINCO- /ASJUD 1.10 el 24 de abril de 2018 y señaló que esa dependencia no vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del accionante. 19 La Resolución 091 del 1 de junio de 2017 de la Policía Nacional por la cual se da de alta a un personal de Auxiliares de Policía pertenecientes al curso 051 de la Escuela Nacional de Carabineros Alfonso López Pumarejo fue aportada por el Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional junto con la contestación de la acción de tutela. Folios 23 y 24 del cuaderno principal del expediente T-6.858.363. 20 John Anderson Romero Ortiz aportó como pruebas el diploma y el acta de grado, documentos en los que consta que se graduó como bachiller académico en el Instituto André Michelin. Folios 8 y 9 del cuaderno principal del expediente T-6.858.363. 11 3.3.2. Señaló que la búsqueda de los antecedentes del proceso de selección
que John Anderson Romero Ortiz adelantó a través de la Unidad Básica de Incorporación Facatativá en la Convocatoria Nro. 401-2017 arrojaron que el accionante, al momento en que se presentó a definir su situación militar, no era bachiller pues en su formato de inscripción reportó que solo había cursado hasta grado séptimo en el Colegio Miguel Ángel Cornejo del municipio de Facatativá (Cundinamarca). 3.3.3. El funcionario manifestó que aunque el actor presentó diploma y acta de grado en la que consta que se graduó como bachiller académico del Instituto André Michelin el 26 de agosto de 2017, lo cierto es que el señor Romero Ortiz había sido dado de alta con fecha fiscal 1 de junio de 2017 como auxiliar de policía. Por lo anterior, solicitó al juez de instancia que se revisara la autenticidad de los documentos aportados. 3.3.4. Por su parte, adujo que el accionante cumplió con una fase de instrucción y capacitación en el manejo de armas de fuego, así como de técnicas y tácticas defensivas para cumplir adecuadamente su labor como auxiliar de policía. 3.3.5. Expuso que a los aspirantes se les realiza una inducción en la que se les informa acerca de los pormenores de las convocatorias y que el accionante escogió libremente la modalidad para prestar su servicio militar. 3.4. Decisión judicial objeto de revisión 3.4.1. El Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá
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