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CC - T285-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T285-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL —Sala Sexta de Revisión—

SENTENCIA T-285 DE 2025

Referencia: expediente T-10.777.080

Asunto: acción de tutela presentada por Gael en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(ICETEX)

Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre el fallo proferido, en única instancia, por el Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá1.

I. ANTECEDENTES En este acápite la Corte realizará una aclaración preliminar y presentará la síntesis de esta sentencia, luego de lo cual hará referencia a algunos hechos anteriores a la tutela, a la solicitud de amparo, a las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas, a la decisión judicial que se revisa y a las actuaciones que se adelantaron en sede de revisión.

A. Aclaración preliminar

1. Este caso involucra la garantía de los derechos fundamentales de petición y a la educación, que se estiman vulnerados por el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional, en el contexto de una condición médica psiquiátrica diagnosticada al accionante, la cual fue ampliamente documentada en el expediente. En atención a la naturaleza sensible de la información allegada, y con el fin de proteger su derecho a la intimidad, esta Sala suprimirá de la presente

diagnosticada al accionante, la cual fue ampliamente documentada en el expediente. En atención a la naturaleza sensible de la información allegada, y con el fin de proteger su derecho a la intimidad, esta Sala suprimirá de la presente providencia el nombre del tutelante, así como cualquier otro dato que permita su identificación directa, carga que se extenderá a cualquier publicación futura. Por ende, se elaborarán dos versiones de esta sentencia: una que contiene la información personal de aquél, y otra anonimizada, que será la que se publicará en la página web de esta Corporación2. 1 El expediente fue escogido por la Sala de Selección Número Uno, mediante auto del 31 de enero de 2025, notificado el 14 de febrero del mismo año. 1Expediente T-10.777.080

B. Síntesis de la decisión

2. Gael interpuso acción de tutela contra el ICETEX, al considerar que la negativa a renovar su crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 vulneró sus derechos fundamentales a la educación, la vida y la salud. La entidad argumentó que el actor incumplió el reglamento operativo, al suspender dos semestres consecutivos sin justificación, por lo que cabía la decisión adoptada por el comité técnico y la junta administradora del programa. Por su parte, el accionante alegó que dicha suspensión obedeció a una condición médica grave, documentada mediante múltiples derechos de petición dirigidos al ICETEX, en los

que aportó certificados de incapacidad y hospitalización entre 2019 y 2023. La entidad negó reiteradamente sus solicitudes, señalando, en especial, que no se había allegado la historia clínica completa.

3. La Corte resolvió declarar la carencia actual de objeto por la ocurrencia de una situación sobreviniente, en la medida en que, en atención al rol catalizador que cumplió esta Sala de Revisión, el ICETEX satisfizo la pretensión que motivó la acción. En efecto, esta última entidad le informó a la citada Sala de la aprobación del reintegro del accionante al programa Ser Pilo Paga versión 3, decisión adoptada por su comité técnico y junta administradora. A pesar de lo anterior, se consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo en esta ocasión, por las funciones que cumple este Tribunal en sede de revisión.

4. Al resolver la problemática planteada en este asunto, la Sala hizo referencia al rol catalizador de la justicia constitucional, reiteró que el derecho a la educación es fundamental y autónomo, y que su afectación puede comprometer otros derechos conexos. En el caso concreto, concluyó que el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional vulneraron los derechos de petición y a la educación del accionante, al excluirlo del programa sin valorar de forma integral su situación médica, la cual fue oportunamente informada y acreditada, y cuya verificación daba cuenta de una situación personal de discapacidad psicosocial, que debía ser

solventada en términos de inclusión, con la implementación de ajustes razonables. La actuación formalista de los entes demandados, los cuales omitieron tener en cuenta la situación descrita, condujo a desconocer el deber reforzado de garantía que existe frente a sujetos de especial protección constitucional, en los términos señalados en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución.

C. Hechos anteriores a la tutela

5. Gael inició en agosto de 2017 estudios de derecho en la Universidad Amarillo de Bogotá, como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 3. Para estos 2 Lo anterior, de conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, que establece el deber de omitir los datos reales en las providencias publicadas en la página web de la Corte, cuando el asunto lo amerite. En concordancia con lo anterior, el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 dispone que: “[e]n la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes”. 3 Programa del Gobierno nacional que otorga créditos 100% condonables para cursar estudios profesionales en instituciones de alta calidad, dirigido a bachilleres con mejores resultados en Saber 11 y en condiciones socioeconómicas vulnerables. Para ser beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3, el ICETEX estableció los siguientes requisitos: (i) ser colombiano; (ii) haber presentado las pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016; (iii) haber

cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iv) estar registrado en la base de datos del SISBÉN con corte al 22 de septiembre de 2016, sin encontrarse en estado suspendido a dicha fecha, o, en caso de pertenecer a una comunidad indígena, estar incluido en la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016; y (v) haber sido 2Expediente T-10.777.080 efectos, le fue otorgado un crédito educativo 100% condonable por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (en adelante, ICETEX).

6. En 2019, mientras cursaba cuarto semestre, fue diagnosticado con “trastorno afectivo bipolar y episodio maniaco con síntomas psicóticos ”, lo que requirió tratamiento psiquiátrico y ocasionó hospitalizaciones e incapacidades médicas intermitentes durante 2019, 2020, 2021, 2022 y parte de 2023. Esta condición motivó la suspensión de sus estudios universitarios4.

7. Tras interrumpir, por razones médicas, los dos semestres académicos del año 2019, el crédito ofrecido por el ICETEX a Gael pasó en el sistema al estado de “inactivo” en 2020 y “bloqueado por superar número de aplazamientos” en 2021.

8. En este último año, el accionante radicó peticiones al ICETEX mediante las cuales solicitó la renovación de su crédito, debido a que la suspensión de las actividades académicas se había dado por razones médicas5.

9. Entre noviembre de 2022 y diciembre de 2024, el accionante presentó múltiples peticiones en las que reiteró la misma solicitud y anexó la documentación solicitada, en particular, las certificaciones de hospitalización y las incapacidades ambulatorias entregadas por el médico tratante6.

10. En el mismo periodo, mediante distintas comunicaciones, el ICETEX reiteró al accionante que, debido a que en este caso se había superado el límite de dos aplazamientos del periodo académico, se configuraba la causal de suspensión definitiva prevista en el literal b) del artículo 19 del reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga versión 3 (en adelante, el reglamento operativo7), de acuerdo con la cual, se dispone que: “ Artículo 19. Suspensión de los desembolsos de los recursos: (…) 2. Causales de suspensión definitiva: b. Suspender y/o abandonar los estudios por más de dos periodos académicos ”8. Asimismo, el admitido en un programa académico presencial ofertado por una Institución de Educación Superior con acreditación

en alta calidad, o en proceso de renovación de dicha acreditación, en una sede o seccional cubierta por la resolución correspondiente. Véase: ICETEX, “Ser Pilo Paga 3”, disponible en: https://web.icetex.gov.co/es/-/ser-pilo-paga-3 4 Expediente digital, consecutivo 1, archivo “004EscritoTutela.pdf” 5 Expediente digital, consecutivo 44, archivo “RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONALGael.pdf”. Las actuaciones que realizó el accionante ante el ICETEX durante el año 2021 fueron las siguientes: el 12 de agosto presentó una petición. El 9 de septiembre remitió información adicional. El 13 y 23 de septiembre remitió información adicional. El 9 de noviembre realizó seguimiento telefónico y el 18 de noviembre reportó inconvenientes con la renovación del crédito. Finalmente, el 30 de diciembre radicó una nueva petición. Al contenido específico de estas peticiones se hace referencia en el estudio del caso concreto, sin perjuicio de las precisiones que se realizan respecto de algunas de ellas en este apartado. 6 Ibid. En cuanto al año 2022, el tutelante presentó una petición ante el ICETEX el 16 de noviembre. Durante el año 2023 presentó distintas peticiones ante la entidad los días 9 de mayo, 17 de mayo, 6 de julio, 11 de agosto y 27 de diciembre. Durante el año 2024 presentó al ICETEX distintas peticiones los días 22 de enero, 22 de marzo, 26 de

julio y 12 de diciembre. Al contenido específico de estas peticiones se hace referencia en el estudio del caso concreto, sin perjuicio de las referencias que se realizan respecto de algunas de ellas en este apartado. 7 Expediente digital, consecutivo 52, archivo “REGLAMENTO OPERATIVO SER PILO PAGA (3).pdf”. El reglamento operativo del programa Ser Pilo Paga versión 3 fue adoptado el 17 de diciembre de 2020 por la junta administradora del mismo, y fue producto del convenio interadministrativo 259 de 2017 suscrito entre el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional. 8 Expediente digital, consecutivo 44, archivo “RESPUESTA AUTO DE PRUEBAS CORTE CONSTITUCIONALGael.pdf”. En cuanto al año 2021, la entidad solicitó lo siguiente: el 12 de agosto, que se aclarara la petición presentada y el 6 de octubre requirió al peticionario información adicional. En cuanto al año 2022, mediante comunicación del 27 de diciembre negó la petición formulada. En cuanto al año 2023, mediante comunicación del 11 3Expediente T-10.777.080 ICETEX solicitó de manera reiterada al accionante la remisión de los documentos previstos en el artículo 23 del reglamento operativo, que prevé un procedimiento para casos excepcionales9.

11. El 22 de agosto de 2023, en una de sus respuestas, el ICETEX le informó al accionante que su crédito estaba en “ [e]studio de plan de amortización ” y podía pasar al cobro 10. En cuanto a la aplicación del procedimiento para casos excepcionales prevista en el artículo 23 del reglamento operativo, la entidad le solicitó que allegara la siguiente documentación adicional:

pasar al cobro 10. En cuanto a la aplicación del procedimiento para casos excepcionales prevista en el artículo 23 del reglamento operativo, la entidad le solicitó que allegara la siguiente documentación adicional: “(…) 5) Certificado de la [Institución de Educación Superior] IES donde indique en qué semestre se encuentra actualmente, cuál es su promedio académico, y cuántos semestres se encuentran pendientes. 6) En el caso que después de este reingreso a la joven (sic), le queden semestres pendientes por cursar, a través de comunicación formal debe manifestar al ICETEX que cuenta con recursos para financiar los semestres restantes. 7) Certificado de admisión nuevamente a la IES, en este caso es necesario que se indique para que semestre desea su reingreso, y así mismo debe adjuntar recibo de matrícula para ese semestre”.

12. A propósito de este estudio, el comité técnico operativo 11 y la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 312 resolvieron suspender definitivamente al beneficiario del programa, en aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 19 reglamento operativo. El primero, en acta del 10 de de julio solicitó documentos adicionales al peticionario y mediante comunicación del 22 de agosto indicó que se encontraba en estudio del plan de amortización de la deuda a cargo de aquél. Durante el año 2024, el 11 de enero le

informó al solicitante que continuaba en estudio el plan de amortización a cargo del peticionario. El 29 de febrero le solicitó información adicional al accionante. El 8 de abril requirió nuevamente al peticionario para que presentara de manera completa la información. El 9 de agosto le informó al peticionario que la obligación a su cargo había sido cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante, CISA). Finalmente, en el año 2025, mediante comunicación de 9 de enero, el comité técnico negó la última solicitud presentada por el accionante. Al contenido específico de estas comunicaciones y respuestas se hace referencia en el estudio del caso concreto, sin perjuicio de lo que se indica, seguidamente, respecto de algunas de ellas. 9 El artículo en cita dispone lo siguiente: “Artículo 23: Procedimiento casos excepcionales: El beneficiario podrá realizar por una única vez, una petición de aplazamiento excepcional, siempre que la petición sea motivada por condiciones de salud física y/o mental. En este caso, el beneficiario deberá adjuntar a su petición los siguientes documentos: 1) Petición radicada a través de los canales oficiales de atención al ciudadano del Ministerio de Educación Nacional y/o ICETEX. 2) Historia clínica emitida por la EPS. 3) Diagnóstico emitido por el médico tratante de la EPS, donde se indique si considera que el estudiante está en condiciones físicas o mentales de continuar o recomienda suspender sus actividades académicas. 4) Certificación de afiliación a la EPS o planilla de último pago de seguridad social en salud”. 10 Expediente digital, consecutivo 17, archivo “014RespuestaIcetexAccionante”. 11 Creado mediante el artículo 7 del reglamento operativo. Está integrado por: el director de Fomento de la

10 Expediente digital, consecutivo 17, archivo “014RespuestaIcetexAccionante”. 11 Creado mediante el artículo 7 del reglamento operativo. Está integrado por: el director de Fomento de la Educación Superior, el subdirector de Apoyo a la Gestión de las IES, el coordinador del Grupo de Fondos del ICETEX y el ejecutivo de cuenta del ICETEX a cargo del Fondo. Este último tiene voz, pero no voto. De acuerdo con el artículo 8 del mismo reglamento, el citado comité tiene, entre otras, las funciones de: “ (…) 3) Revisar los casos excepcionales del Fondo remitidos a través de derechos de petición o los diferentes medios oficiales, y definir si se requiere su paso a Junta Administradora. De no ser necesaria su remisión, brindar respuesta a los mismos, con fundamento en las disposiciones del Reglamento Operativo. 4) Someter a decisión de la Junta Administradora los casos de condonación o paso a cobro, previo concepto y aprobación por parte de ICETEX, del cumplimiento de los requisitos de condonación y suspensión definitiva de los desembolsos”. 12 Creada mediante el artículo 5 del reglamento operativo. Está integrada por: el ministro de Educación, el viceministro de Educación Superior, el director de Fomento de la Educación Superior y el vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX. Este último tiene voz, pero no voto. De acuerdo con el artículo 6 del mismo

reglamento, tiene, entre otras, las funciones de: “ (…) 9. Aprobar los casos de suspensión definitiva o temporal de los desembolsos efectuados a los beneficiarios del programa. (…) 13. Evaluar y aprobar los casos de aplazamientos de semestres, cambio extemporáneo de IES o programa académico u otros casos excepcionales, no contemplados en el reglamento operativo, que impacten en la permanencia de los beneficiarios y que sean remitidos por el Comité Técnico, soportados en casos de fuerza mayor , caso fortuito o por orden judicial. (…)”. 4Expediente T-10.777.080 octubre de 2023 13, y el segundo, en las actas de los días 27 y 30 de octubre de 2023.

13. Posteriormente, en sus respuestas del año 2024, la entidad le exigió al accionante remitir documentos que permitieran “ establecer una relación directa entre el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones médicas y sus consecuencias en el estado del crédito condonable del beneficiario y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente al mismo con el ICETEX”14.

14. El 26 de julio de 2024, el accionante formuló una nueva petición, esta vez dirigida a la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 3, en la que presentó exactamente la misma solicitud y adjuntó la documentación solicitada por la entidad15.

15. El 9 de agosto de 202416, el ICETEX le informó al peticionario que la obligación a su cargo había sido cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA) “como parte de un contrato de venta de cartera ”17. Finalmente, el

obligación a su cargo había sido cedida a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA) “como parte de un contrato de venta de cartera ”17. Finalmente, el 7 de noviembre de 2024, el ICETEX le reiteró al accionante que la solicitud no podía ser tramitada por las mismas razones asociadas a la cesión de la obligación a CISA.

D. Trámite de la acción de tutela

(i) Presentación y admisión

16. Gael presentó demanda de tutela en contra del ICETEX, por la presunta vulneración de sus derechos a la educación, y a la salud en conexidad con el derecho a la vida. Lo anterior, con fundamento en la negativa de la entidad a renovar su crédito educativo, a pesar de haber solicitado la aplicación del procedimiento excepcional previsto en el reglamento operativo, por razones médicas. Para los citados efectos, solicitó que el ICETEX retomara la titularidad del crédito cedido a CISA, así como que se ordenara la renovación del crédito18.

17. Al momento de la presentación de la tutela, el accionante asistía a clases en la Universidad Amarillo, pero no se había realizado el pago de la matrícula.

18. El Juzgado 053 Civil del Circuito de Bogotá admitió la tutela y solicitó vincular al Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad Amarillo, a la EPS Compensar, a la Clínica La Inmaculada, al Instituto Colombiano del Sistema

Nervioso ICSN - Clínica Montserrat, a Remy IPS SAS, a Redes Médicas SAS IPS, a la Clínica Universidad de La Sabana y a CISA19. 13 Expediente digital, consecutivo 45, archivo “6. Acta comite de ser pilo paga 10 de octubre de 2023.pdf”. 14 Expediente digital, consecutivo 19, archivo “018AportanDocumentos.pdf”. 15 Ibid. 16 Ibid. 17 La accionada indicó que, en aplicación del plan de alivios del programa Ser Pilo Paga versión 3, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX transfirieron la cartera del crédito a CISA, por lo que no se cobraría al estudiante la deuda pendiente. 18 Expediente digital T-10.777.080, consecutivo 1, archivo “004EscritoTutela.pdf”. 19 Expediente digital, consecutivo 2, archivo “005AutoAdmiteTutela.pdf”. 5Expediente T-10.777.080

19. En el trámite de la tutela, el juez solicitó la vinculación al proceso de la junta administradora del programa Ser Pilo Paga versión 3, y le solicitó al accionante entregar copia de las peticiones que informó haber radicado ante el ICETEX20.

(ii) Respuesta de la accionada y vinculados

20. El ICETEX señaló que “ (…) no es posible acceder a la pretensión ” del accionante y solicitó denegar el amparo21. Adujo que, respecto de la administración de los recursos del programa Ser Pilo Paga versión 3, actúa en calidad de mandatario del Ministerio de Educación Nacional 22, para efectos de lo cual sigue las instrucciones que este define. Precisó que, conforme con el reglamento

mandatario del Ministerio de Educación Nacional 22, para efectos de lo cual sigue las instrucciones que este define. Precisó que, conforme con el reglamento operativo del programa, su rol es el de administrador, con responsabilidad en la coordinación de la presentación, selección y adjudicación de los créditos otorgados, de allí que la eventual responsabilidad por las pretensiones de la demanda deba recaer en el Ministerio de Educación Nacional.

21. Para los citados efectos, informó que el mandato se constituyó el 24 de enero de 2017, mediante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 259 de 2017 con el Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es “constituir el Fondo de administración denominado “SER PILO P AGA 3”, con recursos del Ministerio de Educación Nacional para “fortalecer las estrategias de financiación de la demanda de Educación Superior para fomentar la excelencia y calidad de la Educación Superior a jóvenes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas saber 11 de 2016”.

22. En relación con la situación concreta del estudiante, manifestó que al “abandonar sus estudios en los periodos 2019-1, 2019-2 y 2021-2 ” incurrió en una de las causales de suspensión definitiva de desembolsos contemplada en el literal b) del artículo 19 del reglamento operativo. Por tal razón, la junta administradora

aprobó en la sesión efectuada los días 27 y 30 de octubre de 2023, la suspensión definitiva de desembolsos para el estudiante Gael.

23. Indicó que el Plan Nacional de Desarrollo, “ Colombia, potencia mundial de la vida”, aprobó un plan de alivios para los estudiantes que pertenecen a los grupos A, B, y C del Sisbén IV con la condonación de su crédito educativo. Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX transfirieron a favor de CISA la cartera derivada del crédito, con el objeto de que al estudiante no se le aplicara la recuperación de cartera.

24. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación de la acción por falta de legitimación por pasiva y la declaración de improcedencia de la tutela, al no evidenciarse ninguna vulneración de los derechos del accionante. Respondió que estaba facultado para impartir directrices, orientaciones y fijar la política del 20 Expediente digital, consecutivo 4, archivo “015AutoVinculaPruebaOficio.pdf”. 21 Expediente digital, consecutivo 3, archivo “013ContestacionIcetex.pdf”. 22 La entidad informó que ejerce ese mandato de conformidad con las disposiciones establecidas en el Libro Cuarto, Título XIII – Capítulo I del Código de Comercio; el Artículo 2142 del Código Civil; y el artículo 114 de la Ley 30 de

1992. 6Expediente T-10.777.080 sistema educativo, por lo cual lo relacionado con la administración de los programas de acceso al crédito educativo le correspondía únicamente al ICETEX,

entidad que tenía independencia administrativa y financiera23.

25. La CISA solicitó su desvinculación del trámite de tutela, manifestando que no le constaban los hechos referidos en la misma, por estar fuera del ámbito de su competencia. Informó que, en virtud del contrato interadministrativo de cartera No.

CM-044-2017, suscrito en diciembre de 2023 con el ICETEX, se perfeccionó el endoso del título valor correspondiente a la obligación a cargo del accionante, por lo cual manifestó ser el tenedor legítimo del pagaré y tener facultades para el cobro judicial y extrajudicial24.

26. La Universidad Amarillo afirmó que el accionante se matriculó en esa institución el 8 de mayo de 2017, para lo cual fue beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 y estudió hasta el periodo 2021-1. Informó que el estudiante solicitó su reintegro para los periodos académicos 2024-1 y 2024-2, y ambos fueron aprobados por la institución, lo cual le permitió al estudiante asistir a clases, aunque en ninguno de los dos semestres efectuó el pago de la matrícula correspondiente. Por último, manifestó que, para 2025, el estudiante deberá estar a paz y salvo25.

27. La Clínica Monserrat solicitó su desvinculación del trámite e indicó que brindó atención médica al accionante, debido a “ trastorno mixto de ansiedad, depresión, intoxicación aguda, trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco presente con síntomas psicóticos y episodio mixto presente”26.

28. Redes Médicas IPS certificó que el accionante tuvo cuatro hospitalizaciones

depresión, intoxicación aguda, trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco presente con síntomas psicóticos y episodio mixto presente”26.

28. Redes Médicas IPS certificó que el accionante tuvo cuatro hospitalizaciones en el año 2022 y 10 incapacidades médicas en los años 2022 y 202327.

(iii) Decisión judicial que se revisa

29. El Juez 053 Civil del Circuito de Bogotá amparó el derecho a la educación de Gael, indicando que, en su caso, había una “ situación excepcional de salud que el ICETEX debería tomar en consideración para la evaluación de la renovación del crédito”. Para estos efectos, le concedió a la entidad accionada cinco días para que se pronunciara “sobre la renovación del crédito del actor tomando en consideración su situación de salud, y atendiendo a los principios explicitados en esta decisión”. En relación con la pretensión de retrotraer la venta de la cartera por parte de la entidad a favor de CISA, precisó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo, por lo cual rechazó las demás pretensiones28.

30. La decisión de no fue impugnada. 23 Expediente digital, consecutivo 16, archivo “012ContestacionMinisterioEducacion.pdf”. 24 Expediente digital, consecutivo 12, archivo “008ContestacionCisa”. 25 Expediente digital, consecutivo 13, archivo “009ContestacionUniversidaAmarillo.pdf”. 26 Expediente digital, consecutivo 11, archivo “007ContestacionClinicaMonserrat.pdf”. 27 Expediente digital, consecutivo 14, archivo “010ContestacionRedesMedicasIps.pdf”. 28 Expediente digital, consecutivo 6, archivo “019FalloTutelaConcede.pdf”.

7Expediente T-10.777.080

27 Expediente digital, consecutivo 14, archivo “010ContestacionRedesMedicasIps.pdf”. 28 Expediente digital, consecutivo 6, archivo “019FalloTutelaConcede.pdf”. 7Expediente T-10.777.080 (iv) Trámite de cumplimiento de la decisión de tutela

31. En atención a la sentencia del Juez 053 Civil del Circuito de Bogotá, el Ministerio de Educación Nacional indicó que, tanto esa entidad como el ICETEX, “cumplieron con el compromiso pactado de realizar los giros durante los semestres en los cuales se presentó la legalización y renovación del crédito condonable”. Reiteró que el 19 de noviembre de 2024 el comité técnico, tras revisar el caso del accionante, resolvió que “ incumplió los requisitos estipulados en el Reglamento Operativo de Ser Pilo Paga 3, Art 19 y 22, al abandonar sus estudios en los periodos 2019-1, 2019-2, 2021-2, 2022-1, 2022-2, 2023-1, 2023-2 y 2024-1, […] por lo cual declara la suspensión definitiva de los desembolsos, en acta de Junta Administradora efectuada entre los días 27 y 30 de octubre de 2023”. Insistió en que la cartera fue vendida a CISA, en cumplimiento de lo establecido en el plan nacional de desarrollo, motivo por el cual al tutelante se le otorgó una condonación parcial del 70% de la cartera que tenía vigente.

32. En lo concerniente a la aplicación del procedimiento de casos excepcionales del artículo 23 del reglamento operativo, manifestó que “ las solicitudes no

otorgó una condonación parcial del 70% de la cartera que tenía vigente.

32. En lo concerniente a la aplicación del procedimiento de casos excepcionales del artículo 23 del reglamento operativo, manifestó que “ las solicitudes no cumplían con la documentación completa requerida ”. De acuerdo con su respuesta: “a la fecha no ha remitido la historia clínica completa emitida por la EPS que permita establecer una relación directa entre el tiempo en que ocurrieron dichas situaciones médicas y sus consecuencias en el estado del crédito condonable para los periodos mencionados”29.

33. El ICETEX respondió que, en cumplimiento del fallo de tutela, el 19 de noviembre de 2024, el comité técnico se reunió para revisar la situación del accionante. Allí definió que ninguna de las solicitudes del estudiante cumplía con los requisitos exigidos por el reglamento operativo para la renovación del crédito en casos excepcionales. Para la entidad, “ no se allegó la documentación completa requerida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Operativo ”.

Finalmente, señaló que las constancias adjuntadas a la tutela no son “ los certificados emitidos por la EPS a la cual se encuentra afiliado ”. Por ello, “ hay imposibilidad de dar cumplimiento al fallo”30.

E. Actuaciones realizadas en sede de revisión

34. En auto del 10 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador solicit ó información adicional al ICETEX, al Ministerio de Educación Nacional, al accionante Gael, a la Universidad Amarillo y a la EPS Compensar, con miras a

información adicional al ICETEX, al Ministerio de Educación Nacional, al accionante Gael, a la Universidad Amarillo y a la EPS Compensar, con miras a recabar suficientes elementos respecto de algunos supuestos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para promover la solicitud de tutela, y garantizar la participación de las partes y terceros con interés31.

35. El 28 de marzo de 2025, el despacho del magistrado ponente recibió el informe realizado por la Secretaría General de esta Corporación, en el que se señaló que, cumplido el término de pruebas del auto del 10 de marzo de 2025, se 29 Expediente digital, consecutivo 21, archivo “021ContestacionMinisterioEducacion.pdf”. 30 Expediente digital, consecutivo 22, archivo “022CumplimientoFalloIcetex.pdf” 31 Expediente digital, consecutivo 32, archivo “Auto_pruebas_T-10.777.080.pdf”

8Expediente T-10.777.080 recibieron las respuestas del Ministerio de Educación Nacional y del ICETEX. La Secretaría General también informó que

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