CC - T286-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T286-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-286 DE 2024
Expediente: T-9.659.423
Revisi(cid:243)n del fallo proferido dentro del proceso de tutela promovido por Lorenzo Rodr(cid:237)guez en calidad de gobernador de la comunidad ind(cid:237)gena Sikuani MØtiwa Guacamayas contra CORPORINOQU˝A y otros.
Magistrado sustanciador: ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n. La Sala Sexta revoc(cid:243) parcialmente la decisi(cid:243)n de instancia proferida dentro del proceso de tutela adelantado por el gobernador de la comunidad ind(cid:237)gena MØtiwa Guacamayas de la etnia Sikuani, pues constat(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad. En el trÆmite del proceso, la Sala evidenci(cid:243) el retardo de la autoridad de tierras en la decisi(cid:243)n sobre diversas solicitudes de la comunidad, retardo a todas luces injustificado, desproporcionado y vulneratorio de los derechos a la autonom(cid:237)a ind(cid:237)gena y al territorio, por lo cual, la Sala ordena a la ANT que adelante todas las actuaciones necesarias para resolver y concluir estos procesos en el tØrmino de nueve (9) meses.
De otra parte, la Sala observ(cid:243) que, en el ejercicio del derecho sancionador, CORPORINOQU˝A omiti(cid:243) injustificadamente considerar los usos y
costumbres de dichas comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios. Con ello se invisibilizaron las comunidades Øtnicas y se desconoci(cid:243) su autonom(cid:237)a y su participaci(cid:243)n en la definici(cid:243)n de los proyectos de desarrollo sostenible y aprovechamiento de sus recursos. En consecuencia, le orden(cid:243) a la Corporaci(cid:243)n que elabore, en coordinaci(cid:243)n con la comunidad ind(cid:237)gena, los protocolos, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservaci(cid:243)n de los recursos naturales renovables del territorio de influencia de esa comunidad. AdemÆs, le advirti(cid:243) que en los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra miembros de la comunidad ind(cid:237)gena, por hechos ocurridos en su territorio, tenga en cuenta los usos y costumbres de ese pueblo. Por œltimo, la Sala constat(cid:243) el incumplimiento del Ministerio del Interior – Direcci(cid:243)n de Asuntos Ind(cid:237)genas– en el diseæo y puesta en marcha del plan de Expediente T-9.659.423 salvaguarda Øtnico, toda vez que desde hace mÆs de 10 aæos no hay una actuaci(cid:243)n al respecto y que se trata de una comunidad en riesgo de exterminio f(cid:237)sico y cultural. Por lo anterior, la Sala reiter(cid:243) la orden proferida en el auto 004 de 2009, remiti(cid:243) la providencia a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y exhort(cid:243) a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a
vigilar el cumplimiento de las (cid:243)rdenes. BogotÆ D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi(cid:243)n del fallo de tutela de œnica instancia del 16 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el trÆmite de la referencia1, con base en las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en calidad de gobernador de la comunidad ind(cid:237)gena MØtiwa Guacamayas de la etnia Sikuani2, present(cid:243) tutela contra la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional Corporinoqu(cid:237)a, la Fiscal(cid:237)a Segunda Local y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de Cumaribo, as(cid:237) como contra Nemesio Antonio Arango Lombana, Carlos Arturo Mantilla, Salustriano PØrez, Sinforoso PØrez y Policarpo Mojica invocando la protección de sus derechos a “la libertad y libre movilidad, vivir libremente en el territorio ancestral, educaci(cid:243)n, debido proceso, consulta previa, alimentaci(cid:243)n, trabajo, m(cid:237)nimo vital, vivir en paz, autonom(cid:237)a, autogobierno y autodeterminaci(cid:243)n de los pueblos ind(cid:237)genas, libre desarrollo y protección de la niñez”3.
1. Hechos relevantes
2. En el escrito de tutela expuso que el territorio ancestral MØtiwa Guacamayas
estÆ integrado por seis comunidades: Santa InØs, Santa Mar(cid:237)a, San Juanito, San Miguel, Nueva Vida y Algarrobo. En las dos œltimas dØcadas personas extraæas han invadido considerablemente la parcialidad ind(cid:237)gena asegurÆndose distintos predios que han sido bautizados como finca La Guajira, Para(cid:237)so, La Envidia, Manantial, Dorada, Libertad, Naranjitas, Angostura, Matarrala, Reinerio, empresa Escuela Punta Garza, Tereza, Dios te salve, Roberto Zalazar, La Bendici(cid:243)n –destinada a la cr(cid:237)a de bœfalos–, Tesoro, Alfonso Briceæo, Algarrobo, Cocora, ademÆs de otro predio que no ha sido nombrado.
3. Argument(cid:243) que la situaci(cid:243)n ha empeorado tras la llegada del seæor Policarpo Mojica y el abogado Nemesio Antonio Arango Lombana quienes – afirma– se han empeæado en despojar a la comunidad ind(cid:237)gena de su tierra. 1 La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Diez de la Corte Constitucional, mediante auto de 30 de octubre de 2023, notificado por estado el 15 de noviembre de 2023, resolvi(cid:243) seleccionar para revisi(cid:243)n el expediente T-9.659.423, y en consecuencia, dispuso su reparto a la Sala Sexta de Revisi(cid:243)n. 2 Mediante Resolución 038 de 2011 el Ministerio del Interior y de Justicia reconoció “como parcialidad indígena a las
comunidades: Santa InØs, San Miguel y Santa Marta del Pueblo Sikuani, ubicadas en la Inspecci(cid:243)n de la Catorce en jurisdicci(cid:243)n del Municipio de Cumaribo, Departamento del Vichada”. Expediente digital, “respuesta traslado conforme a términos. Anexo 1”, p. 8. 3 Expediente digital, demanda, pp. 35-36. PÆgina 2 de 75 Expediente T-9.659.423 Especialmente, de aquellas 68.000 hectÆreas que estÆn en trÆmite de formalizaci(cid:243)n.
4. Seæal(cid:243) que desde abril de 2022, iniciaron una persecuci(cid:243)n judicial y administrativa en contra de los l(cid:237)deres de las comunidades ind(cid:237)genas Sikuani4, que fueron denominados la banda “los taladores” y acusados de deforestar 25 hectÆreas de bosque, cuando en realidad solo eran 50 matas de yuca, plÆtano y caæa sembrados por los ind(cid:237)genas5. Como consecuencia, se les priv(cid:243) de la libertad en la cÆrcel, en el municipio de Cumaribo y en la ciudad de Puerto Carreæo, y se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad6 con el compromiso de no trabajar la tierra en su propio territorio ancestral.
Agreg(cid:243) que los ind(cid:237)genas estuvieron detenidos en la casa del Gobierno Mayor de Carimbo hasta finales de noviembre de 2022, y por decisi(cid:243)n de la asamblea del resguardo ind(cid:237)gena de MØtiwa Guacamayas en el marco de la jurisdicci(cid:243)n
especial ind(cid:237)gena –JEI–, se dispuso el traslado al resguardo.
5. El accionante seæal(cid:243) que CORPORINOQU˝A se extralimit(cid:243) en sus funciones y desconoci(cid:243), junto con las autoridades judiciales, las prÆcticas ancestrales de la comunidad ind(cid:237)gena. Resalt(cid:243) que las comunidades solo siembran conucos que no superan las 50 mallas de yuca, caæa y plÆtano, lo justo para garantizar la subsistencia de la familia y, sin embargo, interpretaron estos hechos como ecocidio y deforestaci(cid:243)n7. De lo anterior, aleg(cid:243) el accionante, se deriv(cid:243) la prohibici(cid:243)n impuesta por la CAR de cortar la hoja del moriche, sembrar los conucos y cazar, lo que ha llevado al confinamiento y la desnutrici(cid:243)n de la comunidad.
6. Denunci(cid:243) que la injusta persecuci(cid:243)n afect(cid:243) el honor y buen nombre de las autoridades de MØtiwa Guacamayas, caus(cid:243) hambruna en las familias y facilit(cid:243) la invasi(cid:243)n de tierras de la comunidad ind(cid:237)gena y el despojo de miembros de la comunidad. Precis(cid:243) que Policarpo Mojica y el abogado Nemesio Antonio Arango Lombana estÆn detrÆs de la persecuci(cid:243)n judicial. Adicionalmente, afirm(cid:243) que Corporinoqu(cid:237)a, la Fiscal(cid:237)a segunda local y el Juzgado promiscuo municipal, ambos de Cumaribo, se extralimitaron en sus funciones y
desconocieron la Jurisdicci(cid:243)n Especial Ind(cid:237)gena, al ingresar al territorio de su jurisdicci(cid:243)n.
7. Expuso que, con el Ænimo de prohibir toda actividad de subsistencia para 4 Los cuatro l(cid:237)deres que fueron capturados son: Marcos P(cid:243)nare GonzÆlez (capitÆn de la comunidad San Juanito), Leonardo CaribÆn CaribÆn (capitÆn de la comunidad Algarrobo), `ngel P(cid:243)nare CaribÆn (capitÆn de la comunidad Santa InØs) y Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn (capitÆn comunidad San Miguel). Sin embargo, la tutela seæal(cid:243) que las v(cid:237)ctimas de la persecuci(cid:243)n familiar son ademÆs de las personas capturadas: Carlos Fabio P(cid:243)nare (gobernador), Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez (capitÆn de la comunidad Nueva Vida), Luis Antonio Rodr(cid:237)guez GaitÆn (autoridad tradicional) y Pedro Julio GaitÆn Bonilla (capitÆn de la comunidad Santa Mar(cid:237)a). 5 Alleg(cid:243) la noticia de los hechos que estÆ disponible en el siguiente enlace: https://elmorichal.com/medida-deaseguramiento-indigenas-cumaribo-delitos-contra-el-medio-ambiente/ 6 De los hechos se extrae que el 23 de abril de 2022 el Juzgado Municipal de Cumaribo impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusi(cid:243)n en contra de Luis Antonio Rodr(cid:237)guez GaitÆn y no privativa de la libertad en
contra de Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn y Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn, todos miembros y autoridades del resguardo ind(cid:237)gena MØtiwa Guacamayas, por los delitos de concierto para delinquir, daæo en los recursos naturales, ecocidio y deforestaci(cid:243)n. En segunda instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo, en decisi(cid:243)n del 4 de agosto de 2022 revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de la medida intramural para en su lugar conceder la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a los tres procesados. Pese a lo anterior, resolvi(cid:243) declarar improcedente la tutela. 7 En anexo de la demanda afirm(cid:243): “¿de qué vamos a vivir, cómo vamos a mantener a nuestros hijos?, porque CORPORINOQU˝A nos ha prohibido todo, no podemos cortar la hoja, palos ni madera. A cada momento la autoridades estamos pensando c(cid:243)mo vamos a vivir, trabajar en los conucos que tambiØn prohibieron, entonces tampoco [podemos] producir alimentos, estas decisiones que han tomado son muy graves para nuestros hijos [sic] y afecta directamente nuestra economía y el derecho a obtener el mínimo vital”. Expediente digital, anexo a la demanda titulado “Informe situación actual con relación a su territorio, autonomía y cosmovisión”, p. 60. PÆgina 3 de 75 Expediente T-9.659.423 luego desplazarlos, se les oblig(cid:243) a los l(cid:237)deres a suscribir un acta de compromiso
que contempla la obligaci(cid:243)n de no trabajar, no sembrar, no utilizar los recursos naturales, no cruzar por las fincas de los terceros colonos, la cual han llegado a incumplir; y seæal(cid:243) que esto se traduce en una agresi(cid:243)n contra las comunidades indígenas en la medida en que “quieren materializar el exterminio físico y cultural de toda la comunidad y cada uno de sus miembros, los quieren acorralar y cercar el paso de sus caminos ancestrales, por eso se proh(cid:237)be el trabajo colectivo y comunitario, cultivar las tierras, hacer los conucos para producir alimentos, tambiØn se proh(cid:237)be hacer uso de todo recurso natural necesario para la subsistencia familiar y comunitario dentro de su propio territorio ancestral”8.
8. En el acta de compromiso suscrita por Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn y Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn9, se hace constar que los firmantes cuentan con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad de la que trata el art(cid:237)culo 307-b del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, que trae aparejadas las siguientes obligaciones: (1) presentarse ante la autoridad judicial, la fiscal(cid:237)a o los funcionarios de polic(cid:237)a judicial cuando sean requeridos para el desarrollo de las audiencias u otras actividades investigativas. (2) Observar buena conducta individual, familiar y social, con especificaci(cid:243)n de la misma y su relaci(cid:243)n con el hecho, comprometiéndose a: “(i) no continuar con la tala y quema de bosque
nativo ni el aprovechamiento de los recursos naturales de las fincas La Libertad y La Envidia sin autorizaci(cid:243)n de la autoridad competente; (ii) en calidad de capitanes o l(cid:237)deres de la comunidad, facilitar o, por lo menos no impedir, que servidores pœblicos hagan presencia en dichos predios para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales; y (iii) no atacar, amenazar o atentar contra los derechos a la vida e integridad personal de los propietarios o trabajadores de las fincas La Libertad y La Envidia o demÆs habitantes de la vereda. Y (3) la prohibici(cid:243)n de salir del pa(cid:237)s, del lugar en el cual residen o del Æmbito territorial que fije el Juez, advirtiØndoles que el incumplimiento de este compromiso conllevarÆ la revocatoria de la medida. AdemÆs proh(cid:237)be a los imputados el ingreso a las fincas La Envidia y La Libertad.
9. Agreg(cid:243) que, con la arremetida contra los l(cid:237)deres daæaron el œnico puente para que los niæos acudan a la escuela, quienes estÆn viendo afectado su derecho a la educaci(cid:243)n. Hasta ahora el daæo se mantiene sin reparar, y los habitantes no pueden hacerlo por la prohibici(cid:243)n de cortar la madera10.
10. Reproch(cid:243) que mientras los ind(cid:237)genas no pueden usar los recursos naturales y solo siembran productos l(cid:237)citos de pan coger, los accionados deforestan el
bosque para hacer potreros, cercas y cultivar maraæ(cid:243)n; agregando que esos recursos naturales los estÆn extrayendo de su territorio ancestral de MØtiwa Guacamayas protegidos mediante la Resoluci(cid:243)n 0038 de 2011. En su escrito, manifest(cid:243) que entrega las evidencias recolectadas sobre la deforestaci(cid:243)n que realizaron los terceros colonos entre diciembre de 2022 y enero de 2023. Estas evidencias corresponden a 5 imÆgenes de madera talada y 6 videos en los que se muestra un predio que se ha convertido en potrero y que se alega, corresponde al seæor Argemiro Cedeæo11. 8 Expediente digital, demanda, p. 10. 9 Ibid, p. 11. 10 Foto del puente disponible en el expediente digital, demanda, pp. 15 y 16. 11 Expediente digital, demanda, p. 25. PÆgina 4 de 75 Expediente T-9.659.423
11. Indic(cid:243) que no es cierto que los ind(cid:237)genas hubieran deforestado 25 hectÆreas de bosque, y si as(cid:237) fuera, era para la siembra de conucos de conformidad con el derecho mayor y dentro de su territorio ancestral MØtiwa Guacamayas, cobijado por la JEI. Precis(cid:243) que la Asamblea en pleno, mediante sesi(cid:243)n transcurrida los d(cid:237)as 11, 12 y 13 de noviembre de 2022 en el resguardo de MØtiwa Guacamayas, comunidad de Santa InØs, decidi(cid:243) asumir la competencia del proceso judicial
adelantado, y avoc(cid:243) la competencia para conocer las denuncias presentadas por CORPORINOQU˝A y la fiscal(cid:237)a.
12. Adicionalmente aport(cid:243) el enlace de otros 6 videos que muestran los conucos de su comunidad, incluyendo aquellos que correspond(cid:237)an a los mayores `ngel y Marcos, quienes fueron detenidos. Enfatiz(cid:243) que las comunidades ind(cid:237)genas solo estaban sembrando productos agr(cid:237)colas endØmicos dentro de su propio territorio ancestral para su subsistencia y para la construcci(cid:243)n de viviendas comunitarias que requieren la hoja de moriche12.
13. Agreg(cid:243) que en el resguardo MØtiwa Guacamayas se implement(cid:243) un proyecto de siembra de maraæ(cid:243)n con el patrocinio de la Gobernaci(cid:243)n del Vichada, as(cid:237) como la instalaci(cid:243)n de la construcci(cid:243)n de una antena de comunicaciones a tan solo 28 metros de la comunidad de Santa InØs por parte de las empresas Claro y Tigo, a travØs del proyecto Golden Operaciones. En ninguno de los dos proyectos se adelant(cid:243) la respectiva consulta previa13.
14. Solicit(cid:243) que se instara a las siguientes instituciones del Estado para que atiendan de manera inmediata los derechos sistemÆticamente vulnerados por la parte accionada y evitar que se cometa exterminio y despojo de territorio de las comunidades ind(cid:237)genas Sikuani de MØtiwa Guacamayas: ministerios de
Educaci(cid:243)n Nacional, Agricultura, Vivienda y Saneamiento BÆsico, Interior, Telecomunicaciones, Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Alcald(cid:237)a Municipal de Cumaribo y Presidencia de la Repœblica.
15. Por todo lo anterior, present(cid:243) las siguientes pretensiones: (i) se ordene al juzgado promiscuo municipal de Cumaribo, que permita a la autoridad trabajar su propio territorio ancestral; (ii) se ordene a quien corresponda, suministrar una ayuda humanitaria por 3 meses continuos para los habitantes del resguardo MØtiwa Guacamayas para superar la hambruna; (iii) se ordene detener la persecuci(cid:243)n en contra de los l(cid:237)deres ind(cid:237)genas, hasta tanto no se dirima la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica; (iv) se ordene levantar la prohibici(cid:243)n para que los habitantes de MØtiwa Guacamayas puedan techar o reparar sus casas con la hoja de palma de moriche; y (v) que se llame a consulta previa a los responsables del proyecto de siembra de maraæ(cid:243)n y de la instalaci(cid:243)n de la antena a cargo de Golden
Operaciones.
2. TrÆmite procesal y decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n
16. Inicialmente el presente asunto fue repartido en primera instancia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo, el cual admiti(cid:243) la tutela el 1 de marzo 12 Frente a este œltimo aspecto alleg(cid:243) 3 imÆgenes y 3 videos que muestran que las viviendas requieren para su construcci(cid:243)n
y mantenimiento del uso de los recursos naturales, 13 Acompaæ(cid:243) esta afirmaci(cid:243)n con 2 imÆgenes, la primera de la antena y la segunda con el cultivo de maraæ(cid:243)n, as(cid:237) como 2 videos que muestran la extensi(cid:243)n y cercamiento de la extensi(cid:243)n del sembrado. Expediente digital, demanda, pp. 33 y 34. PÆgina 5 de 75 Expediente T-9.659.423 de 2023 y vincul(cid:243) entre otros, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, Vichada. El Juzgado manifest(cid:243) que conoci(cid:243) de la apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n de imponer medida no privativa de la libertad a Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn y Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn, as(cid:237) como una privativa de la libertad en centro de reclusi(cid:243)n contra Luis Antonio Rodr(cid:237)guez GaitÆn, todos ellos, miembros o autoridades de la comunidad ind(cid:237)gena MØtiwa Guacamayas, por los delitos de concierto para delinquir, daæo en los recursos naturales, ecocidio y deforestaci(cid:243)n14. En dicho trÆmite, el 4 de agosto de 2022 revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n de la medida intramural para en su lugar conceder la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a los tres procesados. Pese a lo anterior, resolvi(cid:243) declarar improcedente la tutela.
17. La impugnaci(cid:243)n elevada por los accionantes correspondi(cid:243) al Tribunal
Superior del Distrito de Villavicencio, el cual decret(cid:243) la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 1 de marzo de 2023, por medio del cual fue admitida la tutela por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo. El Tribunal encontr(cid:243) que el a-quo carec(cid:237)a de competencia pues una de las pretensiones de la tutela se dirige a eliminar las obligaciones que comportan la medida de aseguramiento confirmada por el Juzgado Promiscuo de Puerto Carreæo el 4 de agosto del mismo aæo. En consecuencia, orden(cid:243) remitir la actuaci(cid:243)n a la Oficina Judicial de Reparto15.
18. Por reparto efectuado el 11 de mayo de 2023, el asunto correspondi(cid:243) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio16. Mediante auto de 15 de mayo de 2023, la Sala Penal admiti(cid:243) la demanda y corri(cid:243) traslado a los accionados. AdemÆs, vincul(cid:243) al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo, la Alcald(cid:237)a Municipal Cumaribo, la Empresa de Telecomunicaciones Golden Operaciones, los ministerios de Educaci(cid:243)n Nacional, Agricultura, Vivienda, Interior, Telecomunicaciones, la Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Presidencia de la Repœblica, a fin de integrar el contradictorio.
19. El 2 de junio de 2023 la Sala Penal n.” 5 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvi(cid:243) (i) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela
interpuesta por Lorenzo Rodr(cid:237)guez, en calidad de gobernador del territorio ancestral MØtiwa Guacamayas, contra los juzgados Promiscuo Municipal de Cumaribo y Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo, respecto de las decisiones proferidas el 23 de abril y 4 de agosto de 2022, dentro del proceso penal con radicado n.” 99773690000002022000022, por no cumplir el requisito de subsidiariedad. (ii) Declarar improcedente la tutela respecto de la Presidencia de la Repœblica, Ministerio del Interior y la pretensi(cid:243)n de compulsar copias disciplinarias contra el abogado Nemesio Antonio Arango, por ausencia del requisito de subsidiariedad. (iii) Negar el amparo del derecho a la consulta previa; y (iv) desvincular de la acci(cid:243)n a la Fiscal(cid:237)a Segunda Local de Cumaribo, Golden Operaciones, los ministerios de Educaci(cid:243)n Nacional, Agricultura, Vivienda y Telecomunicaciones, a la Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, CORPORINOQU˝A y los ciudadanos Carlos Arturo Mantilla, Salustriano PØrez, Sinforoso PØrez y Policarpo Mojica. 14 Adelantados dentro del proceso penal con radicado n.” 9977360993562021004001. 15 Mediante providencia del 3 de mayo de 2023. 16 Acta individual de reparto correspondiente al radicado n.” 50001220500020230019900. PÆgina 6 de 75 Expediente T-9.659.423
20. Contra esta decisi(cid:243)n, el accionante formul(cid:243) impugnaci(cid:243)n en la que reiter(cid:243)
las pretensiones de la demanda. Indic(cid:243) que la primera instancia no analiz(cid:243) que el proceso penal gener(cid:243) que los integrantes de la comunidad no pudieran trabajar, lo que devino, a su vez, en daæos irreparables para la comunidad. Seæal(cid:243) que no era procedente desvincular personas o entidades, puesto que se han afectado los derechos de toda la comunidad al no permitirles utilizar la madera, que es la materia prima para reconstruir el puente daæado y arreglar las viviendas. Agreg(cid:243) que Golden Operaciones engaæ(cid:243) a los integrantes de la colectividad y suscribi(cid:243) un acuerdo con personas que no corresponden a los dueæos de la tierra. Por œltimo, afirm(cid:243) que los juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, de Cumaribo y Puerto Carreæo respectivamente, negaron sus propias decisiones al afirmar que no se les prohibi(cid:243) trabajar a los integrantes de la comunidad cuando as(cid:237) lo seæala el acta de compromiso.
21. En el anÆlisis de la segunda instancia adelantado por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de julio de 2023, dicha corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) decretar la nulidad del fallo del 2 de junio de 2023, tras evidenciar la vulneraci(cid:243)n al debido proceso de Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn y Carlos Alberto GatiÆn al no haber sido vinculados al contradictorio –pese a que eran los imputados en el proceso 9977360993562021000400–, as(cid:237) como a la
Gobernaci(cid:243)n del Vichada, pues todos ellos se podr(cid:237)an ver afectados por la decisi(cid:243)n.
22. Mediante auto del 31 de julio de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio reh(cid:237)zo el trÆmite de primera instancia. Para ello, integr(cid:243) correctamente el contradictorio y vincul(cid:243) a los procesados Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn y Carlos Alberto GaitÆn, as(cid:237) como a las demÆs partes e intervinientes del proceso penal con radicado n.” 9977360993562021000400, la Fiscal(cid:237)a 23 delegada ante los jueces penales municipales de Puerto Carreæo y la Gobernaci(cid:243)n del Vichada. Subsanada la irregularidad devenida de la nulidad,
se recibieron como respuestas las siguientes:
23. Contestaci(cid:243)n de la Corporaci(cid:243)n Aut(cid:243)noma Regional de la Orinoqu(cid:237)a – Corporinoqu(cid:237)a. Indic(cid:243) que no es cierto que se hubiera extralimitado en sus funciones pues actu(cid:243) siguiendo la Ley 99 de 1993. Afirm(cid:243) que inici(cid:243) distintas investigaciones en raz(cid:243)n a cuatro visitas realizadas por los profesionales de esta entidad y que corresponden a los siguientes expedientes: -N.” 600.32.7.21.0003 iniciado por tala de palma de moriche cuyo sitio de afectaci(cid:243)n se ubic(cid:243) en el predio La Libertad, vereda Malicia, municipio de Camaribo. Citó el informe que señala que “al parecer son terrenos invadidos
por las comunidades ind(cid:237)genas Nueva Vida, San Miguel, Santa InØs, Santa María, Algarrobo y San Juanito”. El área de afectación ambiental era de 16.7 Ha, y en algunos lotes se evidencia siembra de yuca para, al parecer, producir maæoco. Como presuntos infractores se identificaron Luis Antonio Rodr(cid:237)guez GaitÆn, Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn, Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn, `ngel Ponare, Pedro Julio GaitÆn GaitÆn, Leonardo CaribÆn CaribÆn y Marcos Ponare GonzÆlez. -N.” 600.32.7.21.0060 iniciado por la tala indiscriminada de palma de moriche en el predio La Envidia, vereda Malicia, municipio de Cumaribo, PÆgina 7 de 75 Expediente T-9.659.423 en cuyo informe se dice: “al parecer son terrenos invadidos por las comunidades ind(cid:237)genas Nueva Vida, San Miguel, Santa InØs, Santa Mar(cid:237)a, Algarrobo y San Juanito”. Dejó constancia de que cuando se llegó al campamento donde estaban reunidas las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia “Gobierno Mayor”, el abogado Santiago Martínez Holgu(cid:237)n manifest(cid:243) que las comunidades ind(cid:237)genas ten(cid:237)an el derecho a realizar las talas, que ademÆs, no eran significativas. Agregó que la palma de moriche, también conocida por “árbol de la vida” tiene muchos usos: con sus hojas se techan viviendas, de all(cid:237) se obtienen
fibras para tejer cestas, esteras, hamacas y cordeles, se hacen balsas, se teje el sebucÆn para extraer el l(cid:237)quido venoso de la yuca amarga. Concluy(cid:243) que el ecocidio no solo genera daæos ambientales sino tambiØn pØrdida potencial de alimento para la fauna y la poblaci(cid:243)n, en caso de que se realizara un aprovechamiento sostenible de la misma. En este expediente se recomend(cid:243) iniciar un proceso sancionatorio ambiental por el “ecocidio de más de 200 palmas de moriche, en áreas sensibles de protecci(cid:243)n de recursos h(cid:237)dricos, dado que las talas se vienen [sic] realizando a orillas de los caæos del predio La Envidia en un área de 9.2 hectáreas” y se identificaron como posibles infractores a las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia “Gobierno Mayor”, Carlos Fabio Ponare, Luis Antonio Rodr(cid:237)guez GaitÆn, Luis Alfredo Rodr(cid:237)guez YavarÆn, Carlos Alberto GaitÆn GaitÆn, `ngel Ponare, Pedro Julio GaitÆn GaitÆn, Leonardo CaribÆn CaribÆn y Marcos Ponare GonzÆlez. -N.” 600.32.7.22.0039 iniciado por deforestaci(cid:243)n y quema de bosque natural en contra de Luis `ngel Catimay, Lorenzo Rodr(cid:237)guez, Guillermo Ponare, Eder Ponare y Libardo Caicedo. El lugar de los hechos correspondi(cid:243) al predio La Libertad, vereda Malicia, municipio de Cumaribo
correspondiente a un Ærea de afectaci(cid:243)n de 12.12 hectÆreas. Seæal(cid:243) que los presuntos responsables incumplieron con el deber de presentar una solicitud de aprovechamiento de los recursos naturales renovables17. -N.” 600.32.7.22.0052 iniciado por queja radicada por Nemesio Antonio Arango contra Carlos Fabio Ponare y Pedro Julio GaitÆn en el predio La Libertad, vereda Malicia, municipio de Cumaribo, por la tala de Ærboles en predios que “al parecer estos lotes han sido invadidos por ind(cid:237)genas pertenecientes al resguardo Métiwa Guacamayas”.
24. Contestaci(cid:243)n del Ministerio de Tecnolog(cid:237)as de la Informaci(cid:243)n y las Comunicaciones18. Seæal(cid:243) que no tiene dentro de sus competencias legales la prestaci(cid:243)n directa del servicio pœblico de las telecomunicaciones, pero s(cid:237) adelanta pol(cid:237)ticas pœblicas tendientes a promover la conectividad de todos los colombianos. Aleg(cid:243) su falta de competencia respecto de las pretensiones de la acci(cid:243)n dado que las pretensiones del accionante escapan de las funciones que el ordenamiento jur(cid:237)dico atribuye a dicha cartera. 17 De conformidad con los art(cid:237)culos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.1.1.7.1 del Decreto (cid:218)nico Reglamentario 1076 de 2015. 18 En el trÆmite de tutela el Ministerio de Tecnolog(cid:237)as de la Informaci(cid:243)n y las Comunicaciones alleg(cid:243) dos comunicaciones,
la primera de fecha del 17 de mayo de 2023 para dar respuesta al traslado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreæo, y la segunda del 1” de agosto de 2023 en atenci(cid:243)n al traslado descorrido por el Tribunal Superior de Villavicencio. Sin embargo, se trata del mismo contenido por lo que se recogerÆn ambas respue
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