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CC - T286-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T286-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Novena de Revisión SENTENCIA T-286 de 2025

Referencia: Expediente T-10.611.340

Acción de tutela promovida por Rosa como representante legal de Sofia en contra del Ministerio del Deporte, la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle).

Asunto: carencia actual de objeto por daño consumado. Derecho de la población sorda de acceder en condiciones de igualdad a los Juegos Juveniles Nacionales convocados por el

Ministerio del Deporte.

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo proferido el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca). Aclaración previa. El asunto contiene información relacionada con una adolescente de 15 años. Por lo tanto, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir su nombre y el de su madre, así como los datos y la información que permitan conocer su identidad. Por eso la Sala

adolescente de 15 años. Por lo tanto, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir su nombre y el de su madre, así como los datos y la información que permitan conocer su identidad. Por eso la Sala emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva1. La presente providencia utilizó términos como “persona/deportista sordo” y equivalentes. La Sala reconoce que aquellas expresiones han sido comúnmente empleadas de forma discriminatoria y peyorativa. Sin embargo, como se mostrará en el cuerpo de la decisión, muchas organizaciones y 1 Conforme a lo dispuesto en la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional y el artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025 (reglamento interno de esta corporación).Expediente T-10.611.340 miembros de este grupo poblacional reivindican y defienden el uso de los términos. Por esta razón, la Corte se facultará para usarlas en procura del reconocimiento de la identidad colectiva de los sujetos en situación de discapacidad auditiva.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela que promovió Rosa, en representación de su hija Sofia, contra del Ministerio del Deporte, la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso

Ministerio del Deporte, la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo. Esto, ante la negativa de incluir dentro de la celebración de los I Juegos Juveniles Nacionales sector Convencional y Paralímpico a los deportistas en situación de discapacidad auditiva que integran el sistema sordolímpico. La Corte planteó como problema jurídico si el Ministerio del Deporte vulneró los derechos fundamentales de Sofia y de los demás competidores que se encontraban en la misma situación, al no permitir su participación como deportistas sordos en los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024. Lo anterior, con fundamento en i) el artículo 2.15.2.15 del Decreto 1052 de 2022; ii) que se encontrarían en una presunta condición de ventaja competitiva respecto de los deportistas del sistema paralímpico, y iii) que el sistema sordolímpico tiene tiempos de competencia diferentes a los sistemas convencional y paralímpico. De manera preliminar, la Sala encontró acreditada la carencia actual de objeto por daño consumado. Esto, porque las justas competitivas se realizaron en el último trimestre de 2024, sin que exista la posibilidad de garantizar la participación efectiva de la niña y de su colectivo en el evento. Sin embargo, emitió un pronunciamiento de fondo con la finalidad de aclarar

participación efectiva de la niña y de su colectivo en el evento. Sin embargo, emitió un pronunciamiento de fondo con la finalidad de aclarar el contenido de las prerrogativas constitucionales vulneradas y adoptar acciones concretas para evitar que esta transgresión se perpetúe en el tiempo. Para esos fines, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, en particular, de los niños, niñas y adolescentes; estudió lo relativo al derecho al deporte de las personas en situación de discapacidad; y realizó un estudio sobre las sordolimpiadas y el derecho al lenguaje. Con sustento en lo anterior, analizó el caso concreto a través de un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta. Determinó que, si bien la finalidad de excluir a los deportistas sordos de la participación en los Juegos Juveniles Nacionales pareciera en principio ser constitucionalmente imperiosa ante una presunta ventaja competitiva, lo cierto es que tal justificación no guarda correspondencia con el tratamiento que históricamente se ha establecido en Colombia para los deportistas de los sistemas paralímpico y sordolímpico. La Sala evidenció que los deportistas sordos han sido convocados con los atletas del sistema paralímpico, a partir de una

participación de acuerdo con la clasificación funcional de su situación de discapacidad como un sistema independiente. Por ello, advirtió que la medida no estaba justificada y producía un trato desigual y discriminatorio. 2Expediente T-10.611.340 La Corte concluyó que la Constitución de 1991 ha sido, sin duda alguna, uno de los más extraordinarios llamados al pluralismo. Las diferencias que fruto del azar y las vicisitudes acompañan la vida, la vida de todos, no son, ni pueden serlo, una fuente de exclusión. La diversidad es, en la Constitución, el origen de aprendizajes, desacuerdos, diálogos y sincronías. Para la Sala de ello se trata la democracia. La separación incomprensible de los grupos, sin una razón que pueda justificarlo más allá de la simple voluntad, implica abdicar a la más potente promesa del constitucionalismo: la promesa, según lo advirtió Dworkin de que todas las personas sean tratadas con igual consideración y respeto. Las actuaciones cuestionadas en esta oportunidad se rebelaron a esa promesa y, por ello, se dejaron sin efecto en esta decisión. También advirtió que las sordolimpiadas no son únicamente una expresión de los eventos deportivos modernos para las personas en situación de discapacidad. Por el contrario, el denominado “deporte silencioso” o deporte para sordos, es un escenario de empoderamiento y reconocimiento político. Por este motivo, encontró necesario que se diseñen programas que, bajo un enfoque inclusivo y universal, permitan que las personas sordas desarrollen sus talentos y habilidades competitivas sin ser objeto de exclusión, manifestando su propio lenguaje, como una forma de valorar su identidad. Con fundamento en lo anterior , la Sala le ordenó al Ministerio del Deporte (i)

sus talentos y habilidades competitivas sin ser objeto de exclusión, manifestando su propio lenguaje, como una forma de valorar su identidad. Con fundamento en lo anterior , la Sala le ordenó al Ministerio del Deporte (i) formular un plan que permita garantizar la inclusión y el trato paritario de los deportistas del sistema sordolímpico en los futuros Juegos Juveniles Nacionales; (ii) desplegar todos los mecanismos para modificar las disposiciones reglamentarias que impiden el diseño de eventos competitivos que integren de forma igualitaria a todos los sistemas deportivos y (iii) divulgar en su página web, así como en todas sus plataformas digitales, el contenido de la presente providencia. Así mismo, le ordenó al Instituto Nacional para Sordos (Insor) que, en coordinación con la oficina de comunicaciones y el área de Sistemas de la Corte Constitucional, desplieguen todos los mecanismos necesarios para traducir la síntesis de la presente providencia a lengua de señas colombiana y de esta forma, garantizar su reproducción en un contenido multimedia en el servidor de la Corporación que se ubicará posteriormente como un documento anexo a la presente decisión a través de un código QR.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos2

1. El 22 de agosto de 2024, Rosa, actuando como representante legal de su

hija Sofia, presentó una acción de tutela en contra del Ministerio del Deporte, la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo.

2. Sofia tiene 15 años, es deportista de alto rendimiento en la disciplina de natación y pertenece a la Liga de Sordos del Valle del Cauca. Según la consulta de la Adres, se encuentra afiliada a Asmet Salud EPS en el régimen 2 La información sobre los hechos expuestos en los escritos de tutela fue complementada a través de los elementos probatorios que obran en los expedientes con el fin de facilitar el entendimiento del caso.

3Expediente T-10.611.340 subsidiado de salud en calidad de beneficiaria y está clasificada en grupo A3 (pobreza extrema) del Sisbén3.

3. La accionante señaló que el Ministerio del Deporte expidió la Resolución 000100 del 28 de febrero de 2024, “por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico”. Indicó que en dicha resolución se excluyó “[e]l sistema sordolímpico en todas las disciplinas deportivas correspondientes a los deportes para sordos, disciplinas a las cuales pertenecemos muchos deportistas y, que nos hemos preparado con esfuerzo y dedicación para estas justas deportivas”4.

4. Refirió que en Colombia se ha unificado la participación de los atletas sordos en los Juegos Paranacionales. Al respecto, aseguró que en las

dedicación para estas justas deportivas”4.

4. Refirió que en Colombia se ha unificado la participación de los atletas sordos en los Juegos Paranacionales. Al respecto, aseguró que en las competencias Bogotá 2004, Cali 2008, Cúcuta 2012, Tolima 2015 y Bolívar 2019 aquellos pudieron acceder a las justas en condiciones de igualdad. Sin embargo, adujo que, en la vigencia de los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico estos deportistas quedaron completamente excluidos5.

5. Sostuvo que el 18 de marzo de 2024, a través de la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (en adelante Fecoldes), presentó ante el Ministerio del Deporte una solicitud de inclusión de los deportistas sordos a los I Juegos

Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico 6. No obstante, el 10 de abril de 2024 el Ministerio del Deporte resolvió desfavorablemente la solicitud.

6. El Ministerio le explicó que los deportes convocados para los I Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, Sector Convencional y Paralímpico son reglamentados por el Decreto 1052 del 22 de junio de 2022 7. El artículo 2.15.2.158 de ese decreto establece que los juegos nacionales para el sector

convencional y paralímpico se realizarán cada 4 años y su convocatoria se hará de la misma manera que los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso 9. En igual sentido, expresó que “[l]os deportes que hacen parte del sistema sordolímpico, [no] fueron convocados en esta primera versión de los Juegos Juveniles Nacionales, teniendo en cuenta que, el ciclo 3 Información de afiliación extraída de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx? tokenId=Gm9j/stVFW8iuyHsb87HTw== 4 Expediente digital, archivo 3 “EscritoTutela” pág. 2. 5 Ibidem. 6 Expediente digital, archivo 3 “EscritoTutela” pág. 3. 7 Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento.8 Los Juegos Nacionales Juveniles se realizarán en el sector convencional y paralímpico cada cuatro (4) años, el año siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerarán como el inicio del Ciclo Deportivo Nacional. La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores.

La convocatoria para la realización de estos juegos se hará de la misma manera que la de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se realizarán en la categoría anterior a la abierta o de mayores. PARÁGRAFO. La implementación de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente Artículo, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad, con cargo a los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo sector.9 Expediente digital, archivo 19 “ContestaciónPetición” pág. 2. 4Expediente T-10.611.340 sordolímpico tiene tiempos de competencia diferentes al paralímpico y momentos de alta competencia diferenciados”10.

7. La accionante consideró que el Ministerio del Deporte “no [valoró] a profundidad la solicitud, simplemente dieron una respuesta con desaprobación llevando en contravía la inclusión [de los] deportista[s] sordos colombianos dentro de un evento tan importante como son los juegos juveniles, evento de vital importancia para el desarrollo del deporte sordolímpico en los diferentes ciclos”11. Asimismo, aseguró que esta sería “la primera vez que no participarían en un evento para el cual todos tanto olímpicos, paralímpicos y sordolímpicos tienen la misma ilusión y preparación para participar”12.

8. Con fundamento en lo expuesto, la señora Rosa solicitó: (i) proteger los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo de Sofia. Como consecuencia de esto, que ella y los

8. Con fundamento en lo expuesto, la señora Rosa solicitó: (i) proteger los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al deporte y al debido proceso administrativo de Sofia. Como consecuencia de esto, que ella y los demás deportistas sordos sean incluidos dentro del certamen deportivo para que tengan las mismas condiciones y oportunidades dadas al sistema olímpico y paralímpico 13; ( ii) modificar el plazo para la realización del evento clasificatorio con Fecoldes, porque “[e]stán en desventaja técnica, administrativa y financiera con relación a los deportes de las federaciones ya convocados a los I Juegos Nacionales, Eje Cafetero 2024” 14; y ( iii) proferir todas las órdenes necesarias para garantizar los derechos fundamentales de

Sofia 15.

2. Trámite procesal

9. Mediante Auto del 26 de agosto de 2024, el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado del escrito de demanda al Ministerio del Deporte, la Gobernación del Valle y la Secretaría del Deporte del Valle (Indervalle).

Además, dispuso la vinculación de Fecoldes16.

3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

10. Secretaría del Deporte de la Gobernación del Valle del Cauca . Solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto manifestó que no era la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la joven deportista.

11. Ministerio del Deporte . Realizó un recuento del marco jurídico aplicable

manifestó que no era la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la joven deportista.

11. Ministerio del Deporte . Realizó un recuento del marco jurídico aplicable al caso concreto y explicó que el sistema sordolímpico colombiano tiene un ciclo deportivo nacional e internacional diferente al convencional y al paralímpico que se desarrolla en tiempos diferentes. Refirió, a modo de ejemplo, que en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024 solo participaron 6 atletas sordos entre 10.000 deportistas y lo hicieron en igualdad de condiciones a los demás. 10 Expediente digital, archivo 19 “ContestaciónPetición” pág. 3. 11 Expediente digital, archivo 3 “EscritoTutela” pág. 4. 12 Ibidem. 13 Expediente digital, archivo 3 “EscritoTutela” pág. 8.

14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Expediente digital, archivo 4 “Auto Admisorio”. 5Expediente T-10.611.340

12. Mencionó que el sistema sordolímpico es liderado por Fecoldes y son independientes del sistema paralímpico colombiano. Sostuvo que, por este motivo, las competencias sordolímpicas tendrían lugar en los Juegos Panamericanos para Sordos del 15 al 20 de diciembre de 2024 en Ecuador, en los Juegos Sordolímpicos de Tokio 2025 y en los Juegos Mundiales para Sordos de 202717. Además, expresó que: “[…] los deportistas que hacen parte del sistema sordolímpico no están convocados para esta primera versión de los Juegos Nacionales

Sordos de 202717. Además, expresó que: “[…] los deportistas que hacen parte del sistema sordolímpico no están convocados para esta primera versión de los Juegos Nacionales Juveniles, puesto que los deportes a tener en cuenta son los que hacen parte del sistema paralímpico, deportistas con discapacidades físicas, visuales, cognitivas y parálisis cerebral, y los atletas sordos pertenecen a otro sistema deportivo que es el sordolímpico, ellos desarrollan sus competencias de manera independiente, y en momentos diferentes al sistema olímpico y paralímpico. Ahora, la sola participación de un atleta sordo en el evento le daría una ventaja frente a los demás atletas paralímpicos, ya que los sordos son considerados personas con disminución auditiva, mientras los demás para-atletas, son personas ciegas, personas usuarios de silla de ruedas, personas con parálisis cerebral y personas con discapacidad intelectual, condiciones diferentes a las que posee una persona sorda y que tendría ventajas en temas de movilidad y desplazamiento. Los atletas sordos, en su defecto y si a bien se consideran, deberían competir con atletas convencionales 18” (énfasis añadido).

13. Igualmente señaló que, conforme al Decreto 1052 de 2022, para la realización de los I Juegos Nacionales Juveniles Eje Cafetero 2024 solo podían convocarse las modalidades y las categorías funcionales deportivas que

realización de los I Juegos Nacionales Juveniles Eje Cafetero 2024 solo podían convocarse las modalidades y las categorías funcionales deportivas que fueron convocadas en las Justas Panamericanas de Santiago de Chile en 2023, dentro de los cuales no estaba el sistema sordolímpico19.

4. Sentencia objeto de revisión

14. En sentencia del 6 de septiembre de 2024 20, el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali negó la protección de los derechos fundamentales de Sofia. El despacho determinó que la exclusión de las personas sordas en los Juegos Nacionales Juveniles, Eje Cafetero 2024, corresponde a una determinación logística que propende por medidas de orden estructural. Indicó que la razón por la cual las y los deportistas sordos no participan en las justas paralímpicas responde a una condición que los pone en ventaja respecto de personas con otro tipo de discapacidades como la ceguera, la movilidad reducida, la parálisis cerebral y la discapacidad intelectual. En consecuencia, refirió que la determinación de excluir de la participación a la población sorda en las competencias deportivas no es discriminatoria. 17 Expediente digital, archivo 6 “ContestaciónónMindeporte” pág. 2. 18 Expediente digital, archivo 6 “ContestaciónónMindeporte” pág. 3. 19 Expediente digital, archivo 6 “Contestación acción de tutela Ministerio del Deporte”. Al respecto, manifestó

que: “[…] la clasificación funcional en el deporte paralímpico es un sistema que garantiza la equidad y la competencia justa entre atletas con discapacidades, su objetivo principal es agrupar a los deportistas en clases deportivas según el grado en que su discapacidad afecta su capacidad para realizar las actividades propias de cada deporte. Para el caso específico, como no están convocados los atletas sordos para los I Juegos Nacionales Juveniles, el Accionante sería el único atleta con clasificación funcional auditiva, y no habría competencia para él, debido a que los demás participantes son personas con discapacidad física, parálisis cerebral, ciegos e intelectuales” (énfasis añadido).20 Expediente digital, archivo 25 “Sentencia de Primera Instancia”. 6Expediente T-10.611.340

5. Actuaciones en sede de revisión

15. La selección del asunto. Mediante Auto del 31 de enero de 2025, notificado el 14 de febrero de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno eligió el expediente para su revisión21.

16. Auto del 19 de marzo de 2025. El magistrado sustanciador decretó pruebas para esclarecer la forma en que el Ministerio del Deporte garantiza el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los certámenes deportivos dentro y fuera del país. Igualmente, invitó a algunas organizaciones e instituciones públicas y privadas para que intervinieran en el presente proceso. Las

respuestas se resumen en el Anexo a la sentencia. A continuación, se hace una breve referencia a los principales argumentos.

17. El Ministerio del Deporte expresó que ha adoptado diversas medidas para garantizar la participación de los deportistas sordos al interior del territorio nacional. Indicó que en el año 2024 celebró un contrato de apoyo a las actividades de interés público por valor de $500.000.000, cuya finalidad era el fortalecimiento de los procesos de formación, entrenamiento y competencia de los atletas colombianos en los certámenes nacionales e internacionales sordolímpicos. También explicó que los deportistas sordos podrán participar en los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales, Córdoba – Sucre 2027. Además, precisó que Fecoldes es un organismo deportivo nacional de naturaleza privada encargado, entre otras cosas, de definir el calendario deportivo anual para sus eventos competitivos.

Finalmente, advirtió que si “[se] genera alguna posibilidad de vincular a un atleta sordo a una competencia convencional debe ser por reglamentación internacional”22.

18. De otro lado, se recibieron los siguientes conceptos de varias instituciones públicas y privadas.

Tabla 1. Intervenciones de las instituciones invitadas a rendir concepto en el primer auto de pruebas Interviniente Concepto PAIIS adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes23 Expresó que las personas sordas solo tenían una discapacidad que les impedía comunicarse, más no una

PAIIS adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes23 Expresó que las personas sordas solo tenían una discapacidad que les impedía comunicarse, más no una restricción motora o intelectual que les limitara practicar alguna disciplina deportiva. Por esta razón advirtió que, de no encontrarse una razón objetiva para justificar la exclusión de los deportistas dentro de los I Juegos Deportivos Nacionales, podría considerar que la determinación del Ministerio fue discriminatoria. Clínica Socio Jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas24 Señaló que el Comité Paralímpico Colombiano tiene una clasificación adicional para la participación de las personas sordas en la disciplina de natación. Igualmente, advirtió que no encuentra una explicación para justificar que el Decreto 1052 de 2022 hubiese excluido los deportistas sordos de los I 21 Expediente digital, archivo 01 “Sala 1-2025”. 22 Expediente digital, carpeta C. OficioRespuesta MinDeporte. 23 El concepto fue suscrito por los profesionales Federico Izasa Piedrahita, Verónica Figueredo Gutiérrez y la estudiante Camila del Sol Moyano Rivera. 24 El concepto fue suscrito por los estudiantes Miguel Ángel Cardona Candamil, Oscar Ruiz Gaviria, Juan Diego Rangel Solorza, Simón Felipe Escobar Montoya y la docente Laurent Cuervo Escobar. 7Expediente T-10.611.340 Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, pues en los Juegos Deportivos Nacionales de 2023, aquellos atletas sí fueron incluidos. Semillero de Equidad e

7Expediente T-10.611.340 Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, pues en los Juegos Deportivos Nacionales de 2023, aquellos atletas sí fueron incluidos. Semillero de Equidad e Inclusión Social de la Universidad del Rosario25 Manifestó que los deportes sordolímpicos no hacen parte de las justas paralímpicas porque estas últimas están diseñadas para personas con discapacidades físicas, visuales o intelectuales. Sin embargo, consideró adecuado que el Ministerio del Deporte incluya dentro de las justas competitivas los deportes para sordos en las categorías específicas. Departamento de Movimiento Corporal Humano de la Universidad Nacional de Colombia26 Advirtió que la integración de todos los sistemas deportivos manteniendo los elementos diferenciables de la clasificación funcional ya se ha dado en Colombia en distintas oportunidades (sin explicar en cuáles). En consecuencia, adujo que pueden incluirse los juegos paralímpicos y sordolímpicos teniendo en cuenta las necesidades de cada población para garantizar su participación inclusiva y equitativa. Delegado para la Protección de Derechos al Deporte adscrito a la Defensoría del Pueblo27 Consideró razonable que “[e]l Ministerio del Deporte y/o la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) diseñen e implementen los Juegos Nacionales Sordolímpicos, atendiendo al calendario de competencias de la disciplina [...].

Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) diseñen e implementen los Juegos Nacionales Sordolímpicos, atendiendo al calendario de competencias de la disciplina [...].

19. Auto del 8 de mayo de 2025 . La Sala de Revisión (i) requirió a la accionante y a Fecoldes para que aportaran la información que les fue solicitada en el Auto del 19 de marzo de 2025, (ii) ordenó a los Ministerios del Deporte, Igualdad y Educación, responder unos cuestionamientos adicionales que resultaban trascendentales para el estudio del caso concreto, e (iii) invitó a algunos particulares, así como a otras entidades públicas y privadas para que rindieran nuevos conceptos. En respuesta al anterior proveído se recibieron las siguientes respuestas de las partes que se sintetizan a continuación.

Tabla 2. Respuestas de las partes al segundo auto de pruebas Interviniente Concepto Rosa 28 Explicó que su hija y los demás deportistas adscritos a la Liga Vallecaucana de Sordos no participaron en los I Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024. Así mismo expresó, “nuestros hijos deportistas sordos, son muchos de natación, menores de edad, jóvenes y mayores y nos duele el día a día su exclusión, discriminación, desigualdad, ante los demás deportistas, esta labor los hace vivir, soñar, sentirse importantes, […] nuestros hijos son sordos, no invisibles”. Federación Colombiana de Deportes

exclusión, discriminación, desigualdad, ante los demás deportistas, esta labor los hace vivir, soñar, sentirse importantes, […] nuestros hijos son sordos, no invisibles”. Federación Colombiana de Deportes Advirtió que la decisión del Ministerio del Deporte de no permitir la participación de los deportistas sordos en los Juegos Juveniles Nacionales, Eje Cafetero 2024, es un acto de 25 El concepto fue suscrito por la profesional Luz Angela Cortina Roa como directora del Programa de Apoyo a estudiantes con discapacidadIncluser.26El concepto fue suscrito por la profesional Imma Quitzel Caicedo Molina como directora del Departamento de Movimiento Corporal Humano. 27 Expediente digital, archivo 72, “Informe D. Buen futuro y el deporte”. 28 Expediente digital, correo remisorio “Oficio OPTC-207-2025”. 8Expediente T-10.611.340 para Sordos (Fecoldes)29 desigualdad que vulnera el derecho al deporte de los competidores sordos de la categoría juvenil. Ministerio del Deporte30 Manifestó que la razón por la cual el Decreto 1052 de 2022 excluye la participación de los deportistas sordos dentro de los Juegos Juveniles Nacionales, es porque estos juegos se ajustan a los deportes, modalidades y pruebas que participaron en los Juegos Panamericanos 2023. Sin embargo, advirtió que conforme al Decreto 1228 de 1995, los deportistas sordos sí son incluidos en los Juegos Deportivos Nacionales que se realizan para mayores.

Juegos Panamericanos 2023. Sin embargo, advirtió que conforme al Decreto 1228 de 1995, los deportistas sordos sí son incluidos en los Juegos Deportivos Nacionales que se realizan para mayores.

20. De otro lado, se recibieron diferentes conceptos, según se sintetiza a continuación: Tabla 3. Intervenciones de las instituciones invitadas a rendir concepto en el segundo auto de pruebas

Interviniente Concepto Carolina Ferrante31 Expresó que los Juegos Juveniles Nacionales debieron convocar a los deportistas Sordos para garantizar la igualdad de oportunidades de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la CIDPD. También, advirtió que para promover la práctica del deporte en atletas sordos es posible adoptar ajustes razonables para transformar por ejemplo las señales auditivas en visuales o sensitivas. Sin embargo, entiende lo valioso de crear categorías independientes dentro de los certámenes deportivos para que los atletas sordos compitan entre ellos como colectivo independiente. In

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