CC - T288-2018
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T288-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia T-288/18
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridades públicas PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas generales PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA
IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE A COMUNIDAD LGBTIProcedencia El accionante cuestiona la ausencia de acciones afirmativas tendientes a difundir los derechos de las personas que integran la comunidad LGBTI, por lo que solicita, en consecuencia, el desarrollo de actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a la población carcelaria del establecimiento de reclusión. Como se advierte, sus pretensiones no buscan exigir el cumplimiento de normas de carácter general y abstracto, así como tampoco cuestionar la legalidad de las mismas. De hecho, las solicitudes se encuentran relacionadas con el deber que tienen ciertas autoridades públicas de desarrollar actividades de capacitación y sensibilización, en materia de derechos humanos de las personas con orientación u opción sexual diversa, y así evitar futuros actos de discriminación. Por lo tanto, la acción de tutela es el mecanismo de defensa judicial eficaz, debido a que los derechos que invoca el accionante como vulnerados tienen la condición de fundamentales y su protección no podría lograrse acudiendo a la jurisdicción ordinaria.
DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD-Dimensión positiva RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Régimen jurídico especial RELACION ENTRE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Y LA POBLACION INTERNA LGBTIDerechos y deberes especiales
PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL-Población LGBTI
DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA INTIMIDAD DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD PERTENECIENTE A COMUNIDAD LGBTINo vulneración por cuanto actos de discriminación fueron cometidos por otros internos y no por las entidades accionadas
Referencia: Expediente T-6.449.276
Acción de tutela instaurada por Yerson Smith Soto Arroyo en contra del Ministerio del Interior.
Magistrado Ponente:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Cristina Fajardo Rivera y los Magistrados Luis Guillermo
Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista en el artículo 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela de instancia, proferido en el presunto asunto el 3 de agosto de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, mediante el cual se amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de Yerson Smith Soto Arroyo.
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2017, Yerson Soto presentó solicitud de tutela en contra del Ministerio del Interior. Esta acción se ejerció con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. En su criterio, sus derechos han sido vulnerados, de un lado, debido a las presuntas agresiones y malos tratos recibidos por parte de otros internos, por razones de discriminación de género. Y, del otro, por las presuntas omisiones en las que han incurrido el Ministerio del Interior, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo. En relación con la primera entidad, el accionante indicó que ningún funcionario del Ministerio se ha presentado, durante el tiempo de su reclusión, para velar por el respeto de sus garantías constitucionales.
2. Respecto del establecimiento penitenciario y carcelario, el actor sostuvo que, si bien los actos de discriminación no provienen de los guardias y
directivos de la institución, estas autoridades son las encargadas de difundir sus derechos fundamentales. En consecuencia, estima que estos funcionarios tienen la responsabilidad de concienciar a la población carcelaria acerca del respeto de las libertades constitucionales de las personas con orientación u opción sexual diversa, así como advertir que los actos de discriminación, motivados por razones de género, configuran un delito.
1. Hechos
3. Yerson Soto cumple su pena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio de Guamo – Tolima
(en adelante, el establecimiento de reclusión) y, para la fecha de presentación de la solicitud de tutela, estaba próximo “a cumplir 3 años”1 de reclusión en dicha institución.
4. El accionante se reconoce como integrante de la comunidad LGBTI
(población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual) y así fue registrado por el establecimiento de reclusión, en el censo de la población carcelaria2. En su escrito, manifestó ser “travesti”3 y tener su “cabello natural largo”4.
5. En su solicitud de tutela, Yerson Soto afirmó que, por su orientación sexual y por el hecho de exigir “nuestros espacios, [y] nuestro (sic) derechos”5, ha sido “discriminado”6 por parte de otros internos. Al respecto, relató que “hace un promedio de 3 meses el interno Medina Ocampo Willian, yo estaba en los baños bañándome y me echo candela prendió la cortina del baño, la guardia lo llamó y lo regaño todo quedo en las cámaras”7. En efecto, dentro de las pruebas incorporadas al expediente, obra una comunicación de 14 de
1 Cno. 1. Fl. 3. Cabe destacar que en la documentación obrante dentro del expediente, no aparece la fecha exacta del ingreso del accionante al establecimiento penitenciario y carcelario del Guamo. 2 Cno. Revisión. Fl. 33 y Cno. 1. Fl. 24. En comunicación de 1 de marzo de 2018, el establecimiento informó que el accionante fue registrado en el aplicativo SISIPEC WEB, “como se detalla en el acta de fecha 18/02/2017, por la cual se socializa ‘La guía de los Derechos Humanos de la Población LGBTI’ a la totalidad de la Población Privada de la Libertad”. Adicionalmente, en el “Registro Atención de internos Grupal”, de 30 de junio de 2017, se anotó que, en el establecimiento de reclusión, la comunidad LGBTI está integrada por tres internos, incluido el señor Yerson Soto. 3 Cno. 1. Fl. 1. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Id. marzo de 2017, en la que el actor informó a la dirección del establecimiento de reclusión, los hechos sucedidos el 10 de marzo anterior con otros internos. En dicho escrito relató que le “prendieron fuego en la toalla estando yo en la ducha y lanzándome (sic) fuego y tierra”8.
6. Adicionalmente, Yerson Soto indicó en su solicitud que “el día de ayer sábado 15 de julio de 2017 me dieron mi conyugal con mi pareja sentimental (…) los compañeros del patio comenzaron a patiar (sic) la puerta gritaban cosas, nos decían sobran esas locas h.p., pirobas (sic), decían que nos hiban
(sic) a golpiar (sic) (…)”9. Debido a estos actos de discriminación, afirmó sentirse afectado “psicológicamente, emocionalmente (…) me deprimo”10.
7. Para el actor, si bien los actos de discriminación no devienen de la “guardia ni el director (…) son los que también tienen que dar a conocer nuestros derechos” 11. Adicionalmente, señaló que estos mismos funcionarios tienen la “culpa de (…) no tener celdas para la intimidad (…) [y, por esta razón, deban utilizarse] los alojamientos donde dormimos”12.
8. En relación con la actuación del Ministerio del Interior, el accionante indicó que tiene conocimiento de una abogada de nombre Diana, persona delegada por esta entidad “para velar por los derechos humanos de la comunidad LGTBI”, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Sin embargo, durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad, esta funcionaria no ha realizado ninguna visita para conocer la situación de la institución. Adicionalmente, señaló que su compañero Gustavo Guarnizo Guarnizo, quien se encontraba de tránsito en el establecimiento de reclusión, formuló un derecho de petición al Ministerio, con el fin de solicitar su acompañamiento en la institución penitenciaria.
2. Pretensiones de la solicitud de tutela
9. En el escrito de tutela, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad y, en consecuencia, solicitó que se ordene:
(i) al Ministerio del Interior, “enviar la abogada representante de la comunidad LGTBI [para que lleve a cabo] una visita urgente para
capacitar sensibilizar a la guardia al director y a los internos de la E.P.C Guamo”13. 8 Cno. Revisión. Fl. 87. 9 Cno. 1. Fl. 3. 10 Cno. 1. Fl. 1. 11 Cno. 1. Fl. 1. 12 Cno. 1. Fl. 3. 13 Cno. 1. Fl. 2. (ii) la construcción de “un mural sobre la no discriminación, porque al verlo todos los días no van a volver a cometerlo porque ya saben que es un delito da mas (sic) cárcel”14.
3. Admisión y contestación de la demanda
10. El 25 de julio de 201715, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, admitió la referida demanda y, adicionalmente, vinculó al trámite al Establecimiento de reclusión. Posteriormente, mediante el auto de 28 de julio de 2017, vinculó a la Defensoría del Pueblo - Regional Tolima, a la Personería del Guamo y al Área de Tratamiento del mismo Establecimiento de reclusión. Finalmente, mediante el auto de 31 de julio de 2017, ordenó la vinculación del Director General del Instituto Nacional y Penitenciario (en adelante, INPEC) y de la Procuraduría General de la Nación,
Regional Tolima. 3.1. Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo
11. El 27 de julio de 201716, el Director del establecimiento de reclusión solicitó “se despache desfavorablemente la acción de tutela impetrada”. Su pretensión se fundamentó en las siguientes consideraciones.
12. Primero, relató que, debido a la agresión verbal padecida por el accionante durante su visita íntima realizada el 15 de julio de 2017, ese mismo día el Dragoneante Nelson Galvis Sossa presentó un informe de novedad, en el que se narró lo sucedido. Con base en esta información, el Director del establecimiento de reclusión dispuso la apertura de una investigación disciplinaria por estos hechos en contra de los internos Edwin Alexander Díaz Acevedo y William Gabriel Medina. La calificación jurídica de estos supuestos fácticos consistió en “la presunta comisión de la falta disciplinaria preceptuadas (sic) en la ley 65 de 1993 (…) articulo 121 falta grave –inciso 2Numeral 16 ‘agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros’”.
13. Segundo, el 17 de julio de 2017, la Dirección del Establecimiento citó a los integrantes de la comunidad LGBTI, con el fin de escuchar y atender sus requerimientos y proponer alternativas para su solución. Adicionalmente, se resaltó la necesidad de respetar las “normas básicas de convivencia” de la institución. Por esta, entre otras razones, el establecimiento de reclusión desarrolló diversas actividades de sensibilización y capacitaciones sobre los derechos de la comunidad LGBTI, para lo cual solicitó el apoyo de la Personería Municipal y de la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, indicó que “se han 14 Id. 15 Cno 1. Fl. 10. 16 Cno. 1. Fls. 14 – 28.
generado espacios de integración y reconocimiento de sus derechos como lo son la celebración del Orgullo Gay registrada en el Acta del 29/06/2017”.
14. Tercero, el establecimiento de reclusión explicó que, debido a la infraestructura antigua de la institución, sumado a una situación de hacinamiento que supera el 52%, “no existen espacios físicos destinados exclusivamente para llevar a cabo las visitas íntimas, por lo cual se realiza en las celdas de la misma población reclusa esto preservando en todo momento y dadas las condiciones limitadas del establecimiento la dignidad y respeto por los derechos humanos”.
15. Cuarto, resaltó que no se ha presentado “queja alguna ante esta dirección escrita o manifiesta verbalmente en contra de ningún funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia o administrativo por conductas discriminatorias o que riñan en contra del personal privado de la libertad de la comunidad LGBTI ni de ningún otro”. 3.2. Ministerio del Interior
16. El 31 de julio de 2017, la Directora de Derechos Humanos de este Ministerio solicitó su desvinculación de este trámite. En su criterio, esta entidad no tuvo ninguna injerencia en los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Al respecto, indicó que, de conformidad con el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio solo “formula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política, planes, programas y proyectos en materia
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”.
17. En desarrollo de las anteriores funciones, el Ministerio “ha elaborado y puesto en práctica diferentes estrategias para propender por la sensibilización y capacitación en temas que aborden el respeto y la promoción de los derechos
de las personas LGBTI”. En desarrollo de estas actividades, el Ministerio realizó una labor de acompañamiento durante el proceso de redacción y expedición de la Resolución 006349 de 2016, dictada por el INPEC, en la cual “se consignan una serie de garantías a los derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas privadas de la libertad”.
18. Por ello, con fundamento en la anterior Resolución, el Ministerio concluyó que la problemática expuesta por el accionante es del “resorte y/o competencia del INPEC (…) por cuanto: El Capitulo II de la Resolución mencionada regula lo atinente a las visitas.// El Titulo XI reglamenta lo relativo al Sistema atención de quejas en el ERON –Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-, para la población privada de la libertad (…)”. 3.3. Defensoría del Pueblo Regional del Tolima
19. Mediante el escrito de 2 de agosto de 201717, el Defensor del Pueblo de la Regional del Tolima solicitó la desvinculación de esta entidad del trámite de tutela. Esto, debido a que “el hoy accionante, no ha sido usuario de nuestros servicios defensoriales hasta el momento. Y la Defensoría del Pueblo, no ha tenido relación directa con la afectación a los Derechos Fundamentales, acá denunciados”. Adicionalmente, si bien la Defensoría del Pueblo tiene la competencia funcional de “capacitar, sensibilizar el cuerpo de custodia y a los internos sobre los derechos de la comunidad LGTBI”, debe coordinarse, de manera previa, este tipo de actividades con el personal del INPEC.
20. En consecuencia, habida cuenta de que el señor Soto no dirige esta acción
constitucional en contra de la Defensoría del Pueblo y tampoco se solicitó su asesoría o acompañamiento, esta entidad no tiene ninguna competencia en este asunto y carece, por lo tanto, de legitimación por pasiva. A pesar de esto y “en aras de darle acompañamiento a la (sic) accionante, se designa a la defensora pública Dra. ERIKA MAGNOLIA FRAFAN (sic) QUIROGA, contratista de la Defensoría Regional Tolima, para el acompañamiento en el caso y lo que requiera con la finalidad de brindarle asesoría y protección a sus derechos”.
3.4. INPEC
21. Por medio del escrito de 3 de agosto de 201718, el Coordinador del Grupo de Tutelas de esta institución solicitó su desvinculación del trámite y, adicionalmente, pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela. Al respecto, señaló que esta entidad “NO ha vulnerado derechos fundamentales” y que “la competencia frente a lo manifestado por el accionante le corresponde a las Direcciones de la Regional Central y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo a través de su equipo de trabajo”. Para sustentar esta afirmación, citó los artículos 29 y 30 del Decreto 4151 de 2011 y el artículo 10 de la Resolución 005557 de 2012.
22. En consecuencia, dado que, en su criterio, no tiene ninguna competencia funcional para intervenir en este asunto, “mediante oficio No. 8120-OFAJU81204-GRUTU-013481 se dio traslado de los documentos remitidos por su Despacho a las Direcciones de la Regional Central y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo a fin de que (…) se pronuncien con
relación a los hechos detallados en la acción constitucional que nos ocupa”. 3.5. Procuraduría Regional del Tolima
23. El 4 de agosto de 201719, la Procuraduría Regional del Tolima solicitó “declarar impróspera” la tutela presentada por el accionante. Para sustentar su petición, señaló que “una vez revisada la base de datos de la correspondencia de esta regional no reposa escrito de petición o solicitud de intervención por 17 Cno. 1. Fls. 93 – 99. 18 Cno. 1. Fls. 103 – 104. 19 Cno. 1. Fls. 114 – 116. parte de este ente de control referente al tema que aborda esta acción de tutela”. Adicionalmente, habida cuenta de la naturaleza de las pretensiones realizadas por el accionante, ninguna de ellas es de competencia de esta institución, por lo que carece de legitimación por pasiva.
4. Decisión objeto de revisión
24. El 3 de agosto de 201720, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, profirió sentencia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de
Yerson Soto.
25. En este fallo, se ordenó al accionado, “que en coordinación con la Personería del citado municipio y la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, adopten las medidas necesarias, tendientes a sensibilizar a los internos sobre las garantías constitucionales de esa comunidad minoritaria (…) tales como, realizar capacitaciones a todos los internos, sobre las (sic) derechos de la comunidad LGTBI y las consecuencias disciplinarias y penales a las que se
verían expuestos, al desplegar tratos discriminatorios o crueles contra esta población; efectuar visitas, brigadas de salud y demás actividades”.
26. Al respecto, el a quo precisó que, si bien se han realizado varias actividades en el establecimiento de reclusión dirigidas a sensibilizar a la población carcelaria en relación con los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas, la vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad LGBTI, incluidos los del accionante, se mantiene. En efecto, según el fallo, aún se advierte “una serie de situaciones por parte de los internos”, que constituyen “comportamientos irregulares” desplegados en contra de estos grupos sociales. En concreto, hizo referencia a la agresión verbal padecida por el actor, durante su visita íntima realizada el 15 de julio de 2017. Por lo tanto, a pesar de los esfuerzos y medidas implementadas por el establecimiento en esta materia desde mediados del año 2016, “no han sido lo suficientemente efectivas, para cesar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante y evitar la concurrencia de hechos discriminatorios”.
27. Por otra parte, en relación con la inconformidad expresada por el accionante en torno a la inexistencia de celdas especiales para las visitas íntimas, en el fallo se señaló que, con fundamento en la Resolución 006349 de 2017, “si bien los centros de reclusión deben contar con espacios especiales para esa clase de visitas, en los eventos en lo que no existan locaciones, las mismas se podrán llevar a cabo en otro lugar, lo cual se predica de la Cárcel
de Guamo (…)”. Así ocurre en el establecimiento de reclusión, que tiene una situación de “hacinamiento del 52% y no existen lugares destinados para tal fin”, debido a que su construcción es antigua. Adicionalmente, respecto de los “actos agresivos (…) durante la visita íntima”, el accionado adoptó las medidas 20 Cno. 1. Fls 72 – 92. disciplinarias en contra de los presuntos responsables, “por lo que no hay lugar a emitirles ninguna orden en tal sentido”.
28. Por último, en relación con la pretensión del accionante de que se construya un mural, la Sala concluyó que “aquel no demostró haber hecho esa solicitud al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Guamo, siendo ese instituto el que debe estudiar la viabilidad administrativa y presupuestal de dicha obra, por lo que no se accederá a esa pretensión”.
29. Contra esta decisión no se interpuso recurso.
5. Actuaciones en sede de revisión
30. El expediente de la referencia fue escogido para revisión mediante el Auto de 14 de noviembre de 2017, proferido por la Sala de Selección Número Once de la Corte Constitucional21 y se repartió al despacho del Magistrado Ponente de la presente providencia. 5.1. Pruebas decretadas en sede de revisión
31. Mediante el auto de 5 de febrero de 201822, este Despacho ordenó oficiar, por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, a las siguientes entidades: 31.1. Al establecimiento de reclusión para que informe: (i) Programas, campañas o actividades dictadas en los últimos tres años, con el propósito
de sensibilizar o capacitar a la población carcelaria y a los funcionarios de la institución, acerca de los derechos fundamentales de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI; (ii) Actividades desarrolladas en cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, dentro de la acción de tutela No 73001-22-04-000-2017-00495-00, promovida por el interno Yerson Smith Soto Arroyo; (iii) Si, en los últimos 3 años, se han presentado quejas o solicitudes, escritas o verbales, relacionadas con posibles actos de discriminación, respecto de internos que pertenecen a la comunidad LGBTI; (iv) Cuál es el estado actual de la investigación disciplinaria No 06-2017, seguida en contra de los internos Edwin Alexander Díaz Acevedo y William Gabriel Medina; (v) Si en el primer semestre del año 2017, se tuvo conocimiento o se presentó algún informe o queja relacionada con un incidente presentado con el interno Yerson Smith Soto Arroyo, durante el momento que tomaba su ducha. Al respecto, debe precisarse si se adoptó alguna medida o se inició alguna investigación disciplinaria por estos hechos y cuál es el estado actual de la misma; y, (vi) Actividades de socialización u otro tipo de reuniones realizadas entre los directivos del establecimiento y los integrantes de la comunidad LGBTI, 21 Cno de Revisión. Fls. 2-12. La Sala estuvo conformada por los Magistrados Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares Cantillo. 22 Cno de Revisión. Fls. 22-24.
con el fin de conocer posibles quejas o inconvenientes presentados entre la población carcelaria, solucionar temas específicos de convivencia, entre otros asuntos. 31.2. A la Personería Municipal del Guamo, Tolima, para que informe: (i) Si ha desarrollado algún programa o actividad de capacitación, acompañamiento o asesoría al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo - Tolima, con el propósito de sensibilizar o informar a los funcionarios e internos acerca de los derechos fundamentales de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI; y, (ii) Si ha recibido alguna queja o petición, formulada por los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo, sobre posibles actos de discriminación, desplegados en contra de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI. 31.3. A la Defensoría del Pueblo, Regional Tolima, para que informe acerca de los mismos aspectos indagados en el numeral anterior. Adicionalmente, precise si el interno Yerson Smith Soto Arroyo ha solicitado la asesoría o el acompañamiento de la Defensoría, en relación con posibles actos de discriminación ejercidos en su contra y, de ser así, si algún defensor público le ha prestado asistencia jurídica. 31.4. Al Ministerio del Interior, para que informe: (i) Si alguna persona, delegada por esta entidad, ha realizado alguna visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo – Tolima; y, (ii) Cuál fue el trámite dado al derecho de petición presentado el 6 de julio de 2017, por el interno
Gustavo Guarnizo, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo – Tolima.
32. Por medio del Auto de 12 de marzo de 201823, este Despacho ordenó vincular al Ministerio del Interior a este trámite y, adicionalmente, solicitó la siguiente información: 32.1 (i) Si alguna persona, delegada por el Ministerio, ha realizado alguna visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo – Tolima;
(ii) Si se ha recibido alguna queja o petición, formulada por los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo – Tolima, sobre posibles actos de discriminación, desplegados en contra de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI; y, (iii) Si el Ministerio ha desarrollado alguna actividad de capacitación, acompañamiento o formación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guamo, con el propósito de sensibilizar o informar a funcionarios e internos acerca de los derechos fundamentales de las personas con identidad de género diversa o que pertenecen a la comunidad LGBTI. De ser así, en qué fecha se han desarrollado estas actividades y en qué han consistido. 23 Cno. Revisión. Fls. 215-216. 5.2 Respuesta del Ministerio del Interior
33. Mediante el oficio de 15 de febrero de 201824, la Directora de Derechos
Humanos de este Ministerio informó lo siguiente:
34. Primero, el señor Gustavo Guarnizo Guarnizo presentó el 21 de julio de 2017 un derecho de petición ante el Ministerio, el cual fue resuelto el 27 de julio
siguiente (ver párr. 8). En la respuesta a esta solicitud, se le informó que (i) la entidad “estaba adelantando acciones para fortalecer los procesos de sensibilización y capacitación en los establecimientos penitenciarios y carcelarios”, y que las últimas jornadas fueron realizadas durante la Vigencia 2016; (ii) el Ministerio apoyó y orientó la redacción del Reglamento General para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, que debía expedir el INPEC, en la cual se incorpora “una serie de garantías a los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas privadas de la libertad”; (iii) en atención al acuerdo suscrito entre el Estado Colombiano y Martha Lucía Álvarez, dentro del caso No 11656 conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dispuso la revisión de los reglamentos de todos los centros de reclusión del país. El objetivo es armonizar sus disposiciones internas “con el nuevo marco de garantías para las personas privadas de la libertad que pertenecen a sectores sociales LGBTI”; y (iv) en relación con las capacitaciones realizadas por la funcionaria Diana Navarro, se informó que ya no se encuentra vinculada al Ministerio.
35. Segundo, entre los años 2011 y 2016, esta entidad desarrolló diversas jornadas de capacitación y sensibilización en los establecimientos de reclusión del país25. Estas actividades “se realizaron en el marco de la asistencia técnica que el Ministerio le proporcionaba al INPEC.// El objetivo de esa estrategia de formación era fortalecer la capacidad administrativa del INPEC para la garantía de derechos de personas LGBTI privadas de la libertad. Estaba
dirigido al personal administrativo, de guardia y de custodia del INPEC, así como a las personas privadas de la libertad”. Además, señaló que el Ministerio no tuvo conocimiento de los actos de discriminación padecidos por Yerson Smith Soto Arroyo, toda vez que, no recibió ningún escrito por parte del actor en este sentido y, en el derecho de petición presentado por el interno Gustavo Guarnizo, tampoco se relataron estos hechos.
36. Tercero, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio evaluó la pertinencia de las jornadas de capacitación desarrolladas en los años anteriores. Esto, debido a que continuaban presentándose casos por presuntas violaciones a derechos humanos. Así, se identificaron varios factores que limitaban su eficacia, como 24 Cno. Revisión. Fls. 172-204. 25 Para el año 2011 se realizaron 16 capacitaciones, para el año 2012 se llevaron a cabo 20 capacitaciones, para el año 2013 se dictaron 2 capacitaciones, para el año 2014 se efectuaron 35 capacitaciones, para el año 2016 se ejecutaron 61 capacitaciones y para el 2018 se dictaron 8 capacitaciones. los siguientes: “i. Débil capacidad institucional del INPEC para la garantía de derechos de los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. ii. Falta de adecuación institucional en el INPEC para la implementación del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. iii. Falencias en el modelo de formación que impedían obtener el impacto esperado”. En razón de lo anterior, el Estado “se
comprometió, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, a diseñar y llevar a cabo un programa de formación continuo sobre derechos humanos de las personas LGBTI en prisión”. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia “llevó a cabo una prueba piloto en los establecimientos de reclusión donde estuvo Martha Álvarez. Los resultados y recomendaciones de la prueba piloto serán la base para la implementación del programa de formación”.
37. Cuarto, además de las referidas jornadas, la función de asistencia técn
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