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CC - T296-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T296-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-296/14

DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO

FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALReiteración de jurisprudencia Se ha consolidado amplia y reiterada jurisprudencia, tanto en análisis abstracto como concreto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, a partir de una interpretación armónica de los artículos 1o, 2o, 5o, 7o, 11 a 13, 15 a 18, 22, 24 a 28, 42 a 47, 51, 58, 64, 65, 93, 229 y 250 de la carta política, así como de los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario y los estándares internacionales del derecho humanitario y de los derechos humanos respecto a las víctimas. VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protección constitucional/ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales Se ha determinado la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de los desarraigados, como sujetos de protección constitucional reforzada que son y por la vileza del desplazamiento constreñido, al igual que su carácter estructural, la naturaleza masiva, sistemática y continua de este delito y la enormidad del daño antijurídico que causa. Las víctimas de este flagelo se encuentran en ostensible estado de

indefensión, debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, debiéndose aplicar el artículo 13 superior, para otorgarles especial protección y realizar acciones afirmativas en su favor. AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades La jurisprudencia constitucional ha señalado que esta expresión de la ayuda humanitaria se caracteriza por tratarse de acciones (i) de autoridades públicas, (ii) cuya finalidad es socorrer, asistir y apoyar a la población desplazada; (iii) como una ayuda de carácter temporal; (iv) de naturaleza urgente, inmediata y temporal; y (v) cuyos componentes se refieren a mínimos para el cubrimiento de necesidades básicas, tales como, entre otros, el alojamiento transitorio, la asistencia alimentaria, los elementos de aseo personal, los utensilios de cocina, el vestido básico y los servicios médicos. VICTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO-Término para solicitud de ayuda humanitaria Frente al término o plazo de solicitud de la ayuda humanitaria, esta Corte ha indicado que es constitucionalmente válido que el legislador, de conformidad con la necesidad de planificar y ejecutar anualmente el presupuesto del Estado, fije términos para que las víctimas del conflicto armado soliciten la entrega de la ayuda, que se otorgará de manera razonable y no discriminatoria, atendidas las especiales circunstancias de las víctimas. Los términos no pueden ser fijos e inexorables, sino acoplables a la realidad, bajo parámetros flexibles, para propiciar objetivamente el autosostenimiento; la ayuda humanitaria debe otorgarse hasta que se supere la especial

vulnerabilidad y se logre la estabilidad socio-económica, con garantía de generación de ingresos. VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando "entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el que se profiere el fallo se satisface la pretensión contenida en la demanda de amparo, en cuanto cesa la violación o la situación de peligro de vulneración de los derechos fundamentales invocados. La carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando "no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela" de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental. También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. En efecto, es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de

tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto, como cuando las circunstancias existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la parte accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo. INCLUSION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Orden al DPS y a la UARIV reconocer ayuda humanitaria CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOFallecimiento de uno de los accionantes, quien solicitó al DAP y la UARIV, efectuar inscripción en el registro único de desplazados y reconocer ayuda humanitaria Referencia: expedientes acumulados T2.468.056, T-2.496.301, T-2.497.107, T2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677, T2.508.679, T-2.525.675, T-2.525.676, T2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681, T2.525.683, T-2.527.245, T-2.527.246, T2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T2.538.328, T-2.539.196, T-2.540.175 y T2.542.937

Peticionarios: Aureliano Sereno García y otros Entidad accionada: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional, hoy Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C, veintiséis (26) de mayo dos mil catorce (2014). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente SENTENCIA Acerca de 22 asuntos seleccionados para revisión, acumulados al referirse todos a personas desplazadas por la violencia, que demandaron a la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en adelante Acción Social, con funciones hoy a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales, asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atención cabal a la población víctima de desplazamiento forzado, con inclusión en el registro único respectivo. Los expedientes llegaron a esta Corte por remisión efectuada en virtud de lo ordenado por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Doce de la Corte, mediante auto de diciembre 9 de 2009, ordenó la revisión del expediente T-2.468.056 y luego la Sala Primera de Selección, en enero 25 de 2010, acumuló los expedientes T2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223, T-2.501.788, T-2.508.677 y T2.508.679, que correspondieron también a la Sala Sexta de Revisión; así mismo, la Sala Segunda de Selección, en febrero 19 siguiente, decidió acumular a los anteriores los expedientes T-2.525.675, T-2.525.676, T2.525.678, T-2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T-2.527.245, T2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T-2.538.328, T2.539.196, T-2.540.175 y T-2.542.937, acumulación refrendada mediante auto de marzo 23 de 2010. En abril 28 de 2010 se dispuso la suspensión de los términos respectivos, para efectuar el ingente allegamiento adicional de elementos de demostración requeridos y la subsiguiente apreciación probatoria, dentro del gigantesco recargo de trabajo que padece esta corporación, labor que hasta ahora puede concluirse al recibirse las últimas respuestas trascendentes en octubre 25 de 2013 y abril 8 de 2014.

I. ANTECEDENTES.

A. Revisión metodológica del presente pronunciamiento.

Previamente, debe acotarse que si bien los asuntos bajo estudio fueron planteados en demandas separadas, coinciden en aspectos esenciales, como el supuesto fáctico generador de la trasgresión, los derechos fundamentales reclamados por los actores y varios medios de comprobación, razón por la cual, con fines de claridad expositiva y coherencia argumentativa, se realizará un recuento en bloque sobre los

hechos, diferenciando algunos elementos propios de cada caso. 1º. Identificación de los asuntos objeto de revisión. A continuación, son relacionados los expedientes acumulados a la acción de tutela T-2.468.056, con el nombre de los actores y su identificación: EXPEDIENTE ACCIONANTE IDENTIFICACION 1 2468056 Aureliano Sereno García CC 3.966.567 de San Martin de loba 2 2496301 Maryleidis Gonzales Quiroz CC 1.003.038.587 de becerril 3 2497107 Marleni López Franco CC 60.279.814 de Cúcuta 4 2498223 Hernán de Jesús Correa Galeano CC 15.677.275 de Planeta Rica 5 2501788 Sandra Marina García Gómez CC 60.387.662 de Cúcuta 6 2508677 Rosa Llerena Chaverra CC 41.567.037 de Bogotá 7 2508679 Carlos Enrique Giraldo Gartner CC 8.319.280 de Medellín 8 2525675 Melida del Carmen Pertuz Lara CC 26.854.214 de Palmar 9 2525676 Julia Esther España Navarro CC 33.308.739 de Magangué 10 2525678 Elvia Rosa David Arias CC 22.158.426 de Apartado 11 2525679 Ismenia Mercedes Pertuz Sarmiento CC 26.859.008 de Remolino, Magdalena 12 2525681 Edith Yojana Pabuena Hernández CC 32.837.006 de Baranoa 13 2525683 Angélica María Fuentes de Molina CC 26.858.829 de Santa Rita Remolino 14 2527245 Fermín Antonio Arrieta Bohórquez CC 73.549.078 del Carmen de Bolívar 15 2527246 Pedro Vásquez Sánchez CC 12.623.296 de Ciénaga,

Magdalena 16 2527248 Leidys María Álvarez Rodriguez CC 1.080.011.528 de Sitionuevo, Magdalena 17 2527252 Judhid Maria Pertuz Coronado CC 1.129.537.444 de B/quilla 18 2535020 Genis Judith Gonzales Sandoval CC 57.456.275 de Sitionuevo, Magdalena 19 2538328 Diana Patricia Cabrera Pascuas CC 36.065.435 de Neiva 20 2539196 Karina Montes Cisneros CC 33.219.992 de Mompos 21 2540175 Luis Eduardo Montoya Múnera CC 75.038.187 de Anserma 22 2542937 Delio Oviedo Hernández CC 1.117.492.720 de Florencia Así mismo se procederá más adelante, frente a la información relacionada con las autoridades judiciales que dictaron los fallos de instancia y el resumen del sentido de cada decisión.

A. Hechos y relatos contenidos en las demandas Los actores interpusieron sendas demandas de tutela a nombre propio, contra Acción Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus núcleos familiares, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia y las prórrogas correspondientes, con reseña fáctica que

puede sintetizarse de la siguiente manera:

1. Expedientes T-2.468.056, T-2.508.677, T-2.508.679, T-2.525.675, T2.525.676, T-2.525.678, 2.525.679, T-2.525.681, T-2.525.683, T2.527.245, T-2.527.246, T-2.527.248, T-2.527.252, T-2.535.020, T2.538.328, T-2.539.196, T-2.542.937

Hechos Indicaron los actores que fueron desplazados forzadamente a causa del conflicto armado que se padece en Colombia, habiendo sido incluidos, con sus familias, en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD. Expresaron también los demandantes que, en razón de lo dispuesto por la Ley 387 de 1997, que adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado, al igual que para la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en varias ocasiones solicitaron el suministro de asistencia humanitaria de emergencia que, según exponen, se ha cumplido en mínima forma y no se les ha otorgado las prórrogas legalmente establecidas. Solicitudes de tutela Los accionantes solicitan que cesen las omisiones que ponen en peligro y vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana y la vivienda digna, al igual que a la ayuda humanitaria de emergencia y a las prórrogas correspondientes, y que, en consecuencia, se disponga que Acción Social, cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les proporcione a cabalidad las ayudas humanitarias a que, en cada caso, tienen derecho.

2. Expedientes T-2.496.301, T-2.497.107, T-2.498.223 y T-2.501.788

Hechos También señalaron los accionantes en estos casos, que por razón del conflicto armado se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen, pero a diferencia de los anteriores, no han logrado que los inscriban en el registro único de población desplazada y por ello no han recibido las ayudas correspondientes por parte de la entidad demandada, a pesar de haberlas solicitado en varias ocasiones. Agregaron que se encuentran en situación de extrema urgencia y no poseen los medios necesarios para lograr su auto sostenimiento, por lo cual impetran la inscripción en el registro y que les sean entregadas las ayudas a que por ley tienen derecho. Solicitudes de tutela Estos demandantes solicitan amparo a sus derechos de petición, mínimo vital y estabilidad económica, como en oportunidades similares ha decidido la Corte Constitucional, de manera que Acción Social, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, efectúen las respectivas inscripciones en el registro único de desplazados y dispongan la entrega de las ayudas humanitarias correspondientes.

B. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.

1. Cuestión previa.

Tal como se anunció en el acápite correspondiente a la identificación de los asuntos sujetos a revisión, en el cuadro siguiente aparecen, con algunas especificaciones (en 16 casos se denegó o rechazó la pretensión por presunta inexistencia de vulneración a derechos fundamentales o falta

de pruebas, y en 6 se concedió), las decisiones adoptadas por los diferentes despachos judiciales que conocieron las acciones de tutela acumuladas, objeto del presente pronunciamiento.

EXPEDIENTE SOLICITUD ASPECTOS CONTES DESPACHO DECISÓN

Y ACTOR DIFERENTES TO LA JUDICIAL

DEMAN DA T-2468056 Entrega de ayuda No Tribunal Negó por falta de pruebas Aureliano Administ. Sereno Atlantico García T-2496301 Reconsiderar En enero 9 de 2009 No Juzgado 1o Negó por falta de pruebas Maryleidis negativa inclusión depuso sobre penal González en RUPD. asesinato del suegro. circuito Entrega de ayudas Derecho de petición adolesc. a Acción Social en Vall/upar agosto 3 de 2009 T-2497107 Se le responda No hay copia de Si. Tildó Juzgado 3 Negó, porque Acción Social Marleny López petición de ayuda petición. Certif. declaraci penal rebatió fecha del Franco socioeconómica Personera de Tame ón de circuito desplazamiento, por estar nov. 24 de 2008 contraria B/ventura. en nov. 2008 afiliada en declaró ante Juzg. a la régimen contrib. Salud 1ª. instancia verdad Sala Penal B/ventura 2 inst. confirmó por fecha Tribunal del Sup. Buga desplaza miento T-2498223 Reconsiderar Declaró ante Si. Está Juzgado 12 Negó, exigiendo que se Hernán de negativa inclusión Personero de inscrito Civil agote la vía gubernativa. Jesús Correa en RUPD Medellín (feb. 4 de en Sisbén Circuito

Galeano 2009). Resolución y en Medellín 2 instancia confirmó negando registro censo (feb. 27 de 2009) electoral Sala Civil Recurso contra en lugar Tribunal dicha resolución. diferente Superior de al del Medellín presunto desplaza miento T-2501788 Inclusión en el Resoluc. negando Si, Juzgado 6 Negó, porque tiene otra vía Sandra Marina RUPD registro extempor Civil García Gómez Certificación áneament Circuito estudiantil hija en e Cúcuta La Gabarra. Certif. Asociac. Desplazados de La Gabarra. T-2508677 Ayuda Certif. de registro e No Juzgado Negó, por falta de Rosa Llerena humanitaria y inclusión en RUPD Laboral Cto. inmediatez Chaverra estabilización desde feb. 8 de 2002 Apartadó socioeconómica T-2508679 Ayuda Certif. Personero de No Juzgado Negó, por falta de Carlos Enrique humanitaria de Acandí (Chocó) Laboral Cto. inmediatez Giraldo emergencia Apartadó Gartner T-2525675 Ayuda Certf. Personero de Sí, Juzgado 12 Negó petición Melida del humanitaria de Palmar de Valera extempoCivil Carmen Pertuz emergencia (Atlánt.). Copia ráneamen Circuito Lara derecho de petición, te B/quilla. recibido T-2525676 Ayuda Copia derecho No Juzgado 8º Concedió petición Julia Esther humanitaria de petición, recibido Penal España emergencia Circuito Navarro B/quilla. T-2525678 Prórroga, aunque Copia derecho No Juzgado 8º Concedió petición

Elvia Rosa expresa no haber petición, recibido Penal David Arias recibido nunca Circuito ayuda B/quilla. T-2525679 Ayuda Copia derecho No Juzgado 8º Concedió petición Ismenia humanitaria de petición, recibido Penal Mercedes emergencia circuito Pertuz B/quilla. Sarmiento T-2525681 Ayuda Copia derecho No Juzgado 8º Concedió petición Edith humanitaria de petición, recibido. Penal Yojana emergencia Copia demuestra Circuito Pabuena número inscripción B/quilla. Hernández T-2525683 Ayuda Copia derecho No Juzgado 8º Concedió petición Angelica humanitaria de petición, recibido. Penal María emergencia Certf. Personero Circuito Fuentes de Candelaria (Atlán.): B/quilla. Molina está inscrita en RUPD desde Noviemb. 2005 T-2527245 Ayuda Copia derecho No Juzgado 5º Negó, al estimar que no hay Fermín humanitaria de petición, recibido Admin. prueba suficiente Antonio emergencia Circuito Arrieta B/quilla. Bohórquez T-2527246 Ayuda Copia derecho Si, Juzgado 5º Negó, al estimar que no hay Pedro humanitaria de petición, recibido. extempor Admin. prueba suficiente Vásquez emergencia Declara ante áneament Circuito Sánchez Juzgado. Certif. De e B/quilla. registro e inclusión en RUPD desde abril 20 de 2002 T-2527248 Ayuda Declara ante No Juzgado 5º Negó, al estimar que no hay Leidys María humanitaria de personero pueblo Admin. prueba suficiente Álvarez emergencia viejo (Magd.) Circuito

Rodriguez B/quilla. T-2527252 Ayuda Código 851819 No Juzgado 5º Negó, al estimar que no hay Judith humanitaria de Admin. prueba suficiente María emergencia Circuito Pertuz B/quilla. Coronado T-2535020 Ayuda Declara ante No Juzgado 5º Negó, al estimar que no hay Gennis humanitaria de Juzgado. Certif. Admin. prueba suficiente Judith emergencia Personería Sitio Circuito Gonzalez Nuevo (Magd). B/quilla. Sandoval T-2538328 Ayuda Declara ante No Juzgado 1º Negó, porque se encuentra Diana humanitaria de Juzgado. Certif. Penal afiliada a Sisbén y está Patricia emergencia sobre hijo con Circuito trabajando en restaurante Cabrera parálisis cerebral y Neiva donde gana $8.000 diarios y Pascua luxación congénita le suministran vivienda y cadera y atrofia alimentación pierna izq. T-2539196 Ayuda No Juzgado 8º Negó, al estimar que no hay Karina humanitaria de Flia. prueba suficiente Montes emergencia B/quilla. Cisneros T-2540175 Proyecto Código 784363. No Juzgado 14 Negó, porque puede Luis productivo Declara ante Civil presentar otro proyecto Eduardo Personero Medellín. Circuito productivo Montoya Queja contra UAO Medellín Múnera T-2542937 Prórroga de ayuda No hay copia Si. Tiene Juzgado 1º Negó, pues ha sido Delio humanitaria y derecho petición. dos Civil favorecido con diferentes Oviedo proyecto Copia documentos propieda Circuito programas, desvirtuándose

Hernández productivo identidad de des en Florencia afirmación actor. miembros de su distinto núcleo familiar lugar al Sala Única 2ª inst. confirmó desplaza Tribunal miento, Superior por lo Florencia cual le fue negada ayuda de vivienda. Se encuentra incluido y se le ha dado otra ayuda

2. Planteamientos generales contenidos en los fallos de instancia.

En los casos en que las pretensiones fueron negadas, las decisiones de los jueces se soportaron básicamente en los siguientes argumentos: 2.1. El amparo era improcedente para resolver las situaciones, por no mediar perjuicios irremediables, pues los actores han sido atendidos y recibieron ayudas a raíz de la intervención y gestión de la entidad accionada1. 2.1.2. No aparecía demostrado que se haya acudido a la entidad accionada para que se pronuncie sobre las entregas y, de tal manera, no procede la acción de tutela al no haber agotado la actuación administrativa que ha sido establecida con el objeto de obtener la ayuda de manera oportuna y eficaz; otros advirtieron que contra las resoluciones que negaron la inscripción en el RUPD procedían medios de defensa suficientes e idóneos para controvertir sus motivaciones y la parte resolutiva. Esta acción es improcedente para desconocer actos administrativos amparados por la presunción de legalidad2. Además, en algunos fallos se advirtió que los demandantes podían solicitar ante la entidad accionada la revocatoria directa de los actos administrativos que les negaron la inclusión en el RUPD, existiendo de tal forma acción judicial diferente para obtener lo pretendido.

2.1.3. El amparo constitucional busca la protección inmediata de los derechos vulnerados, por lo que la entrega de ayuda humanitaria de emergencia y la inclusión en programas de generación de ingresos debe proporcionarse de forma inmediata al desplazamiento, resultando improcedente la acción de tutela cuando no sea propuesta en un tiempo razonable y oportuno3. 2.2. No son suficientes las afirmaciones de los demandantes en el sentido de ser desplazados, sin aportar los mínimos elementos probatorios para que el juzgador pueda tenerlas por ciertas y ordenar la tutela de sus derechos fundamentales, para hacer efectivas las prestaciones asistenciales pedidas. 1 Cfr. T-2468056, T-2527252, T-2535020, T-2539196, T-2538328, T-2542937 y T-2540175. 2 Cfr. T-2498223, T-2525675 y T-2501788. 3Cfr.T-2508677 y T-2508679. 2.3. En los fallos proferidos accediendo a las pretensiones invocadas, se consideró que la acción de tutela era el mecanismo expedito para solucionar las vulneraciones presentadas, particularmente frente al derecho de petición al no ser atendidas las solicitudes, siendo tal derecho fundamental en sí mismo y, por tanto, merecedor del amparo constitucional4.

II. PRUEBAS ACOPIADAS EN EL CURSO DE ESTA REVISIÓN Mediante auto del 28 de abril de 2010, la Corte Constitucional decretó el allegamiento de pruebas dentro de los procesos acumulados de la referencia, ordenando a la entonces Acción Social reportar información

detallada y actualizada de la situación en cada caso y, de igual manera, solicitando a los actores (as) datos de relevancia en este proceso acumulado. En consecuencia, fueron siendo incorporadas las siguientes probanzas:

1. La entonces Acción Social presentó, en junio 22 de 2010 y mayo 5 de 2011, informes detallados de cada uno de los casos acumulados que ocupan la atención de esta Sala, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, en octubre 25 de 2013 aportó el informe según lo solicitado en octubre 28 de 20135, indicando que:

EXPEDIENTE ESTADO PROGRAMAS MAYO 5 DE 2011 OCTUBRE 25

Y ACTOR RUPD DE 2013

T-2468056 Incluido ACCIÓN SOCIAL ACCIÓN SOCIAL UARIV Asist.

Aureliano Jefe de hogar Asist. Humanitaria: Kit de cocina y Alimentaria: Dos Sereno García Dos entregas por vajilla; mercados; entregas, por $975.000; último pago kit de habitad $622.500 y Dic. 15 de 2009. interno; kit higiene $645.000 FLIAS EN ACCION. y aseo, todo en Ult. Pago $960.000, febrero 25 de 2003 Apoyo abril 21 de 2010 Alojamiento: Dos Le fue asignado el por $892.500 y RUAF turno 3C-106604 $975.000 Seguridad Social para prórroga. (salud), programas Giros Bancarios: sociales (activo en Se encuentra activo Dos, por $892.500 Familias en Acción) en el régimen y 975.000 en subsidiado de salud Atlántico.

T-2496301 No incluida INFOJUNTOS: ACCION SOCIAL

Maryleidis (educación, salud, No incluida desde Gonzalez Esposa o vivienda con serv. febrero 13 de 2009, compañera públicos, capacitación, como causal que su permanente ayudas). No cuenta con declaración es acompañamiento para contraria a la goce efectivo de verdad. derechos a causa del desplazamiento. Indígena

4Cff.T-2525676; T-2525678; T-2525679; T-2525681; T-2525683 y T-2527248.

5Se solicitó el estado actual e individualizado de cada accionante. La entidad aportó la relación de todas las ayudas, programas y estado actual de cada accionante, información que se consolidó en el cuadro.

Obs: a su suegro lo asesinaron en Becerril

(Cesar) Familias en Acción (papá e hija) T-2497107 No incluida RUAF ACCION SOCIAL Marleny López (Red de eguridad No incluida desde Franco Jefe de hogar alimentaria RESA) abril 27 de 2009, aduciéndose como Seguridad social (salud, causal que la régimen contributivo) declaración es contraría la verdad. T-2498223 No incluido RUAF ACCION SOCIAL Hernán de Jesús Seguridad social No incluida desde Correa Galeano Jefe de hogar (salud), programas abril 27 de 2009, sociales (Red de aduciéndose como seguridad alimentaria causal que la RESA) declaración contraría la verdad. T-2501788 No incluida RUAF ACCION SOCIAL Sandra Marina Seguridad social (salud) No incluida desde Garcia Gomez Jefe de hogar octubre 25 de 2007, aduciéndose como causal que la

declaración contraría la verdad. T-2508677 No aparece RUAF ACCION SOCIAL UARIV Rosa Llerena Seguridad social (salud) No reporta entrega Asist. Chavera y programas sociales. ayuda humanitaria, alimentaria: asignándosele el Dos entregas de Familias en Acción, turno 3C-238073 555.000 cada una. activa, último pago para ese efecto. marzo 12 de 2008 por Apoyo $180.000, realizado en Activa en el alojamiento: el lugar de donde régimen subsidiado Dos, por $765.000 afirma haber sido de salud y $885.000 desplazada Giros bancarios: Uno por $765.000 en Chocó y otro por $885.000 en Bogotá. T-2508679 Incluido ACCIÓN SOCIAL ACCIÓN SOCIAL UARIV Carlos Enrique Asist. humanitaria, una Asist. humanitaria Asist. Giraldo Gartner Jefe de hogar entrega por $510.000 por $510.000 en dic, alimentaria: dic. 10 de 2009 10 de 2009. Tres entregas por $450.000, Familias en Acción Le fue asignado el $495.000 y (último pago $600.000, turno $270.000, en abril 21 de 2010). 3D-101928 respectivamente Víctimas de la violencia para prórroga (pago $472.000, no Apoyo registra fecha) Se encuentra activo Alojamiento en régimen RUAF subsidiado de salud 3 por $660.000, Seguridad social (salud) $825.000 y $510.000

Giros bancarios: 3 Tres en total, por

$660.000 en Chocó , $825.000 en Bogotá y $510.000 en Antioquia T-2525675 Incluida ACCIÓN SOCIAL ACCION SOCIAL UARIV Mélida del Asist. humanitaria 4 Asist. humanitaria Asist. Carmen Pertuz Jefe de hogar entregas por por $300.000 en Alimentaria: seis Lara $3.165.000; último nov. 20 de 2006, entregas, las pago Oct. 5 de 2009. $855.000 en nov. 26 primeras tres por de 2008, $1.035.000 $375.000, Auxilio de alojam. (4) en junio 16 de 2009, $510.000, pagos $300.000, ult. $975.000 en oct. 5 $600.000 entrega Nov. 20 de de 2009. respectivamente y

2006. Generación las últimas tres de ingresos impredim. Le fue asignado el $645.000 cada una negocio $1.172.000, turno últ. entrega Dic. 15 de 3C-99662 para Apoyo 2006 prórroga alojamiento: seis por $645.000, Familias en Acción Se encuentra activa $720.000, (último pago $30.000 en el régimen de $810.000 , mayo 24 de 2010) subsidio de salud. $975.000, $1.035.000 y

RUAF $855.000.

Seguridad social (salud), programas Giros bancarios: sociales (formación Seis en total, por para población por $645.000, desplazada). Familias $720.000, en Acción, Servicio $810.000,

Público de Empleo $975.000, (SENA), vivienda de $1.035.000 y interés social, matrícula $850.000. en sector oficial. Atlántico T-2525676 Incluida ACCIÓN SOCIAL ACCIÓN SOCIAL UARIV Julia Esther Asist. humanitaria Capacitación (3) ult. Asist. España Navarro Esposa o $1,470.000 dic 18 de en oct. 2 de 2008; Alimentaria: compañ. 2009; asist. psicosocial talleres (5), ult. en Dos por $765.000 permanente (10), últ. Jun. 12 de jun. 12 de 2008; y $915.000 2008; vestuario, apoyo económico respect. y tres por $182.000 en abril 8 de (8), último en jun. $1.050.000 cada 2008; 12 de 2008; un kit una. Transporte (3) $30.000 de bebé en abril 8 Ult mayo 19 de 2008: de 2008; actividades Apoyo alim. $1.050.000 ult. lúdicas (2) ult. en alojamiento: entrega mayo 19 de mayo 29 de 2008; 6 por $330.000 2008: kit no alim. sesiones de seguim. $1.095.000, $76.000 Marzo 19 de y acompa. (2) ult. en $1.245.000, 2 2008; kit bebe $12.000, julio 11 de 2008; pagos de abirl 8 de 2008; kit orientación en oferta $1,380.000 cada hábitat. $180.000, institucional en uno y $1.470.000 marzo 19 de 2008; marzo 18 de 2008;

generación de ingresos kit de hábitat Giros bancarios: (10) por $1.978.000, interno en marzo 19 6 en total, por ult. entrega Oct. 2 de de 2008; auxilio de $330.000, 2008. arriendo (3), ult. en $1.095.000,$1,245 mayo 19 de 2008; .000, dos de Familias en Accion kit de cocina y $1.380.000 cada último pago $130.000 vajilla en marzo 19 uno y $1.470.000 en 21 abril de 2010. de 2008; acompañamiento RUAF psicosocial en Seguridad social (salud) marzo 28 de 2008. Le fue asignado el turno 3D-75358 para prórroga. Se encuentra activa en el régimen subsidiado de salud.

T-2525678 Incluida ACCIÓN SOCIAL ACCIÓN SOCIAL UARIV

Elvia Rosa Asist. humanitaria: Mercados (dos), Asist.

David Arias Jefe de hogar Alimentos, ult. entrega última entrega en Alimentaria oct. 11 de 2007; oct. 11 de 2007; Cinco, por asistencia psicosocial terapia y taller de $1.050.000 cada (4) pagos bancarios acompañamiento. una. $3.060.000, ult. entrega psicosocial; entrega enero 19 de 2010; de kit de hábitat, Apoyo alojamiento $300.000 cocina y vajilla en alojamiento: ult. marzo 23 de 2006; octubre 11 de 2007; Seis, el primero kit hábitat. Ult. entrega auxilio de arriendo por $330.000 y los oct. 11 de 2007. mensual en marz

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