CC - T296-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T296-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-296 de 2024
Referencia: Expediente T-9.793.981
Asunto: Revisi(cid:243)n de sentencias de tutela proferidas dentro del proceso promovido por JosØ contra la Superintendencia de Notariado y
Registro
Magistrado sustanciador: ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n revoc(cid:243) los fallos de tutela revisados por carecer de fundamento en los tØrminos de los art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Encontr(cid:243) que los jueces de instancia, al declarar la improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad de la acci(cid:243)n, no advirtieron el riesgo en el que se encontraba el derecho al m(cid:237)nimo vital del accionante. En efecto, con la decisi(cid:243)n de retirarlo laboralmente de manera automÆtica por haber cumplido la edad de retiro forzoso, la accionada ignor(cid:243) que su exempleado no hab(cid:237)a sido aœn ingresado en n(cid:243)mina de pensionados. Ello, sumado a la falta de salario ocasionado con el retiro; a los 71 aæos de edad; a su diagn(cid:243)stico de enfermedad mieloproliferativa cr(cid:243)nica; y a su calidad de padre de cuatro hijos: tres menores de edad, y el otro mayor de edad en condici(cid:243)n de discapacidad; exig(cid:237)a la intervenci(cid:243)n del juez
constitucional para evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable. Durante el estudio de fondo que se habilit(cid:243) con la revocatoria de los fallos de tutela, la Sala encontr(cid:243) configurada la carencia actual de objeto por situaci(cid:243)n sobreviniente y ello impidi(cid:243) adoptar medidas espec(cid:237)ficas de protecci(cid:243)n. No obstante, la Sala llam(cid:243) la atenci(cid:243)n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci(cid:243)n que origin(cid:243) la tutela y reiter(cid:243) su jurisprudencia sobre el retiro automÆtico de las personas que alcanzan la edad de retiro forzoso. Si bien se trata de una causal objetiva de terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral, su materializaci(cid:243)n debe ser razonable teniendo en cuenta las condiciones propias de la persona. BogotÆ D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, revisa la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, que confirm(cid:243) la emitida el 3 de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, dentro del proceso de la referencia. ACLARACI(cid:211)N PRELIMINAR Como quiera que en el presente caso se estudiarÆ la situaci(cid:243)n mØdica que
involucra la historia cl(cid:237)nica y otra informaci(cid:243)n relativa a la salud f(cid:237)sica o Expediente T-9.793.981 ps(cid:237)quica del accionante, se advierte que, como medida de protecci(cid:243)n a su intimidad, es necesario suprimir su nombre, nœmero de identificaci(cid:243)n y demÆs datos personales. En consecuencia, para mejor comprensi(cid:243)n de los hechos que dieron lugar a la solicitud de tutela de la referencia, se utilizarÆ el nombre ficticio JosØ para identificar a la persona involucrada1 .
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes 1.1. El proceso ordinario laboral mediante el cual el actor solicit(cid:243) la ineficacia del traslado de rØgimen pensional
1. El seæor JosØ naci(cid:243) el 17 de septiembre de 1952. Inici(cid:243) su vida laboral el 2 25 de mayo de 1981 en la Superintendencia de Notariado y Registro , momento en el cual fue designado, en interinidad, como Registrador de Instrumentos Pœblicos de Plato, Magdalena, mediante resoluci(cid:243)n 1312 de 1981. Una vez 3 vinculado a la entidad, se afili(cid:243) en pensiones al Instituto de Seguros Sociales .
2. El 1” de junio de 1999, por medio del correspondiente formulario de afiliaci(cid:243)n, el accionante cambi(cid:243) del rØgimen pensional de prima media al de ahorro individual, afiliÆndose a la administradora del fondo de pensiones
Horizonte S.A, hoy Porvenir S.A.
3. El 22 de enero de 2015, el actor fue incorporado a la planta de personal
de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resoluci(cid:243)n 0528 de 22 de enero de 2015, en calidad de Registrador Seccional de Instrumentos Pœblicos de Plato, Magdalena, c(cid:243)digo 0192 Grado 10.
4. El accionante promovi(cid:243) demanda laboral para que se declarara la ineficacia de la afiliaci(cid:243)n al rØgimen de ahorro individual a travØs de la AFP Horizonte S.A. y, en consecuencia, se ordenara a Porvenir el traslado a Colpensiones. As(cid:237) pues, mediante fallo proferido el 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvi(cid:243), entre otras: “Primero: Declarar la ineficacia del traslado de rØgimen que el seæor [JosØ], realiz(cid:243) del ISS a Horizonte SA hoy Porvenir SA., quien por virtud del regreso automÆtico al rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida administrada hoy por Colpensiones, deberÆ devolver a Øste el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del actor, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar as(cid:237) como los gastos de administraci(cid:243)n, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garant(cid:237)a de pensi(cid:243)n m(cid:237)nima y los valores utilizados en seguros provisionales con cargo 4 a sus propias utilidades debidamente indexados (…)” (subrayas aæadidas).
5. El 10 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Valledupar desat(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia del 25 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad. Resolvi(cid:243) entre otras, confirmar la sentencia emitida por el juez de primera instancia. 1 De acuerdo con lo dispuesto por la Circular 010 de 2022. 2 Se alleg(cid:243) a la Corporaci(cid:243)n el Acta de Posesi(cid:243)n de 25 de mayo de 1981. El nombramiento, por su parte, fue llevado a cabo mediante Resoluci(cid:243)n 1312 de 22 de abril de 1981 emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro. 3 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 44. 4 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 44. 2 Expediente T-9.793.981
6. El 4 de julio de 2023, mediante oficio dirigido a Colpensiones, el actor solicit(cid:243) el cumplimiento de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero laboral de Valledupar, confirmada por la Sala Laboral 5 del Tribunal Superior de Valledupar el 10 de marzo de 2023 . Al momento de la interposici(cid:243)n de la presente solicitud de tutela, no hab(cid:237)a sido incluido por Colpensiones en n(cid:243)mina de pensionados. 1.2. El procedimiento administrativo de retiro del cargo que desempeæaba el seæor JosØ por cumplir la edad de retiro forzoso
7. El 19 de abril de 2023, por medio de la resoluci(cid:243)n 03789, la
Superintendencia de Notariado y Registro resolvi(cid:243) el retiro del cargo que desempeæaba el seæor JosØ como Registrador Seccional de Instrumentos Pœblicos de Plato, Magdalena, por cumplir la edad de retiro forzoso. En la resoluci(cid:243)n de la referencia se puso de presente que “una vez revisado el documento de identidad del seæor [JosØ], obrante en su hoja de vida, se pudo establecer que naci(cid:243) el 17 de septiembre de 1952 en el municipio de PlatoMagdalena, es decir que el 17 de septiembre de 2022, cumpli(cid:243) 70 aæos, que corresponde con la edad de retiro forzoso acorde con la normatividad 6 colombiana vigente” . Por demÆs, se seæal(cid:243) que, “de conformidad con la informaci(cid:243)n reportada por [la] Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as Porvenir S.A., al seæor [JosØ] le fue reconocida la 7 pensión de vejez” .
8. El 10 de mayo de 2023, el seæor JosØ interpuso recurso de reposici(cid:243)n contra lo ordenado en la resoluci(cid:243)n 03789 de 19 de abril de 2023, solicitando su revocatoria por falsa motivaci(cid:243)n y vulneraci(cid:243)n de sus derechos al m(cid:237)nimo vital y a la seguridad social. Asever(cid:243), de un lado, que, a diferencia de lo señalado en la resolución, “en la actualidad no [ostenta] la calidad de 8 pensionado por ningún régimen de pensiones” . Por otro lado, esgrimi(cid:243) que
“desde el aæo anterior [tiene] la condici(cid:243)n de ser un paciente con tratamiento oncol(cid:243)gico diagnosticado por la Nueva EPS y el Centro Cancerol(cid:243)gico del Caribe LTDA, como enfermedad mieloproliferativa cr(cid:243)nica, es decir, [depende] de un tratamiento permanente que exige una continua vigilancia y seguimiento 9 médico, con suministro de drogas de alto costo” . Agreg(cid:243) que “si bien es cierto que la ley establece como causal de retiro forzoso en las entidades pœblicas a las personas con 70 aæos de edad, tampoco es menos cierto que, dicho retiro debe estar acorde a las condiciones particulares de cada persona para evitar 10 perjuicios a sus derechos fundamentales” .
9. El 6 de julio de 2023, por medio de la resoluci(cid:243)n 06934, la Superintendencia de Notariado y Registro desat(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el demandante, resolviendo confirmar en todas sus partes la resoluci(cid:243)n apelada. En lo relativo a la falsa motivaci(cid:243)n alegada por el accionante, señaló que “la informaci(cid:243)n relacionada con su estado pensional correspondi(cid:243) simplemente a un error involuntario de redacci(cid:243)n en la parte
5 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 53. 6 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 16. 7 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 16. 8 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 22.
9 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 24. 10 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 26. 3 Expediente T-9.793.981 considerativa del acto administrativo recurrido que, de ninguna manera afecta el sentido del fallo, ni es requisito indispensable para proceder con el retiro 11 forzoso del servicio al haber cumplido los 70 años de edad de que trata la ley” . Por otro lado, en lo concerniente a la conculcaci(cid:243)n del estado de salud y el m(cid:237)nimo vital alegado por el actor, se puso de presente que “el recurrente no ha reportado incapacidad mØdica alguna en la entidad (…) de tal forma que [se] desconoc(cid:237)a la situaci(cid:243)n de salud del funcionario hasta el d(cid:237)a que present(cid:243) el 12 recurso” . Asimismo, agreg(cid:243) que “el mínimo vital del funcionario no se vería vulnerado, toda vez que tiene una trayectoria de mÆs de 35 aæos en la entidad, 13 por lo que contará con el pago de sus acreencias laborales” .
2. Solicitud de protecci(cid:243)n constitucional
10. El 19 de julio de 2023, el seæor JosØ, a travØs de apoderado judicial, 14 solicit(cid:243) la tutela de sus derechos fundamentales “a la salud y al m(cid:237)nimo vital” , los cuales habr(cid:237)an sido vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro al haberlo retirado de su cargo con el argumento de haber cumplido con la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta su estado de salud ni el hecho
de no encontrarse pensionado.
11. Por lo dicho, requiri(cid:243) que “se suspenda provisionalmente en todas sus partes los efectos de la resoluci(cid:243)n 03789 del 19 de abril de 2023, al igual a (sic) lo ordenado en la resoluci(cid:243)n 06934 del 6 de julio de 2023, emanadas de la Superintendencia de Notariado y Registro”15. En consecuencia, “se declare [su] continuidad y/o permanencia en el cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Pœblicos de Plato -Magdalenahasta tanto sea incluido en la n(cid:243)mina de pensionados de Colpensiones, con el fin de garantizarle la efectividad de sus derechos, asegurÆndole su remuneraci(cid:243)n vital que respalde su subsistencia, su dignidad humana, calidad de vida, mÆxime [cuando] se trata de una persona de la tercera edad que merece una especial protecci(cid:243)n 16 constitucional” .
3. TrÆmite procesal de instancia
12. La solicitud de tutela fue repartida al Juez Promiscuo del Circuito de Plato quien, mediante Auto de 19 de julio de 2023, la admiti(cid:243), le dio traslado a la entidad demandada, y vincul(cid:243), entre otros, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti(cid:243)n Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protecci(cid:243)n Social (en adelante, UGPP), a Colpensiones, a la directora de la oficina de talento humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
-Sala Segunda de Decisi(cid:243)n CivilFamiliaLaboral, y al Fondo de Pensiones y 17 Cesant(cid:237)as Porvenir S.A. (en adelante, Porvenir) . 11 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 35. 12 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 36. 13 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 37. 14 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 12. 15 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 12. 16 Expediente Digital. 01EscritoTutela.pdf. Folio 13. 17 Expediente Digital. 04AutoAdmite.pdf. Folio 1. 4 Expediente T-9.793.981 18
13. Respuesta de la entidad demandada . Mediante comunicaci(cid:243)n de 25 de julio de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro solicit(cid:243) declarar 19 improcedente el amparo , pues la tutela “no puede desplazar los recursos ordinarios o extraordinarios de defensa, ni mucho menos a los jueces 20 competentes en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria o contencioso administrativa” .
14. Expuso que, en el caso particular, el actor “cumplió 70 años que corresponde con la edad de retiro forzoso acorde con la normatividad 21 colombiana vigente” . AdemÆs, “no se evidencia amenaza o vulneraci(cid:243)n a un 22 derecho fundamental” en razón a que el accionante “tiene una trayectoria de mÆs de 35 aæos en la entidad, por lo que contarÆ con el pago de sus acreencias
23 laborales” . Finalmente, subray(cid:243) que “la Superintendencia de Notariado y Registro obedeci(cid:243) al debido proceso que le asiste a los funcionarios, prueba de lo cual se observa que el recurso radicado por el seæor JosØ, cuenta con respuesta de fondo mediante Resoluci(cid:243)n No. 06934 de 06 de julio de 2023 24 notificada en debida forma” .
15. Intervenci(cid:243)n del accionante25 . El 27 de julio de 2023, el seæor JosØ solicit(cid:243) medida provisional con base en el art(cid:237)culo sØptimo del decreto 2591 de
1991. Seæal(cid:243) que “el d(cid:237)a 26 de julio de 2023, se present(cid:243) a la oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos de Plato, Magdalena, la seæora Yolanda Isabel Mej(cid:237)a D(cid:237)az, quien [mostr(cid:243)] un acta de posesi(cid:243)n del 26-07-2023 solicitando [la] entrega del cargo de Registrador de Instrumentos Pœblicos, manifestando que fue 26 encargada [para ocuparlo]” . Agregó que, “se le ha causado una disminuci(cid:243)n de [sus] ingresos ya que la Superintendencia de Notariado y Registro no [le] cancel(cid:243) [su] salario completo del mes de julio de 2023, pero tampoco [ha] sido incluido en la n(cid:243)mina como pensionado en Colpensiones, haciendo gravosa [su] situación (…) ya que padece una enfermedad grave y [tiene] la obligaci(cid:243)n de
27 mantener a su familia” . 28
16. Intervenci(cid:243)n de la UGPP . Mediante comunicaci(cid:243)n de 24 de julio de 2023, la apoderada judicial solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela y declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva “al no existir vulneración 29 de derecho fundamental alguno” por parte de la entidad. En efecto, esgrimi(cid:243) que, “no existe petición pendiente por resolver por parte de la unidad impetrada por el seæor JosØ”30 y que la acci(cid:243)n de tutela se dirige contra otra entidad31
. 18 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 1 al 8. 19 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 7. 20 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 4. 21 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 6. 22 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 2. 23 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 7. 24 Expediente Digital. 15Contestaci(cid:243)nSuperintendencia.pdf. Folio 7. 25 Expediente Digital. 20AMemorialMedida.pdf. Folio 1 al 4. 26 Expediente Digital. 20AMemorialMedida.pdf. Folio 1 27 Expediente Digital. 20AMemorialMedida.pdf. Folio 1 28 Expediente Digital. 19Contestaci(cid:243)nUGPP.pdf. Folio 1 al 8.
29 Expediente Digital. 19Contestaci(cid:243)nUGPP.pdf. Folio 8. 30 Expediente Digital. 19Contestaci(cid:243)nUGPP.pdf. Folio 7. 31 Expediente Digital. 19Contestaci(cid:243)nUGPP.pdf. Folio 4. 5 Expediente T-9.793.981 32
17. Intervenci(cid:243)n de Colpensiones . El 25 de julio de 2023, la directora de la Direcci(cid:243)n de Acciones Constitucionales solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la entidad por falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, debido a que no es posible jur(cid:237)dica ni materialmente atribuirle responsabilidad alguna.
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18. Intervenci(cid:243)n de Porvenir . Mediante comunicaci(cid:243)n de 19 de julio de 2023, la directora de Acciones Constitucionales de Porvenir solicit(cid:243), por un lado, declarar la improcedencia de la acci(cid:243)n porque “la parte actora cuenta con un instrumento judicial a travØs del procedimiento laboral ordinario 34 preceptuado en la ley” ; por otro lado, declarar la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva a su respecto, porque ademÆs de que “Porvenir trasladó los recursos y semanas cotizadas a Colpensiones sin que hasta la fecha la referida 35 entidad hubiera objetado o solicitado algo a la [referida] entidad” , “los hechos objeto de censura son exclusivos de un tercero, que para el caso es la Superintendencia de Notariado y Registro, por esa razón (…) ninguna
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pretensión en contra de [Porvenir] tiene vocación de prosperidad” . Por œltimo, negar el amparo porque “conforme se relaciona en el escrito de tutela, el señor [JosØ] actualmente se encuentra afiliado a Colpensiones conforme lo certifica 37 la misma entidad” y, en todo caso, “no se aporta prueba palmaria de la que se 38 pueda colegir un perjuicio irremediable” .
19. Entidades vinculadas que guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones que dieron origen a la causa constitucional. A pesar de estar vinculados al trÆmite constitucional, la directora de la oficina de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Segunda de Decisi(cid:243)n CivilFamiliaLaboral, guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela presentada por el actor.
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20. Auto que decreta medidas cautelares . Por medio de Auto de 28 de julio de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, decret(cid:243) las medidas provisionales solicitadas por el actor el 27 de julio de 2023, ordenando a la Superintendencia de Notariado y Registro, “no desvincular del sistema de seguridad social como empleado suyo al actor y de haberlo hecho, proceda a afiliarlo nuevamente, pagando la seguridad social del actor y el de su nœcleo familiar, para que pueda este seguir utilizando (sic) y se le siga prestando
estos servicios y no se le interrumpa ningœn tratamiento o procedimiento 40 médico que se le haya ordenado” . AdemÆs, resolvió “vincular a la presente tutela a la señora Yolanda Isabel Mejía Díaz”41 , quien reemplaz(cid:243) al seæor JosØ en el cargo de Registrador Seccional de Instrumentos Pœblicos de Plato, Magdalena, dÆndosele traslado para rendir informe. 32 Expediente Digital. 13Contestaci(cid:243)nColpensiones.pdf. Folio 1 al 5. 33 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 1 al 6. 34 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 4. 35 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 2. 36 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 3. 37 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 1. 38 Expediente Digital. 06Contestaci(cid:243)nPorvenir.pdf. Folio 5. 39 Expediente Digital. 20AutoDecretaMedidaProvisional.pdf Folio 1 al 6. 40 Expediente Digital. 20AutoDecretaMedidaProvisional.pdf Folio 3. 41 Expediente Digital. 20AutoDecretaMedidaProvisional.pdf Folio 3. 6 Expediente T-9.793.981 42
21. Intervenci(cid:243)n de la seæora Yolanda Isabel Mej(cid:237)a D(cid:237)az . Mediante
comunicado de 3 de agosto de 2023, la ciudadana señaló que “[su] estancia en la Oficina de Registro de Instrumentos Pœblicos de Plato Magdalena, obedece a una orden directa de [sus] superiores de la Superintendencia de Notariado y registro, espec(cid:237)ficamente del Superintendente de Notariado y Registro, a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 07721 de fecha 25 de julio mediante la cual [la] encarga como Registradora Seccional de Instrumentos Pœblicos C(cid:243)digo 0192 Grado 10 en la ORIP Plato desde el 26 de julio de 2023, mientras se provee de manera 43 definitiva o en provisionalidad el cargo” . Agregó que “dando cumplimiento [tom(cid:243)] posesi(cid:243)n del cargo ante la directora regional Caribe de la Superintendencia de Notariado y Registro, el d(cid:237)a 26 de julio y [se] dirigi(cid:243) desde la ciudad de Santa Marta en donde [tiene su] cargo como Profesional 44 Especializado Código 2028 Grado 14, hasta el [nuevo] despacho” . 45
22. Recurso de Reposici(cid:243)n contra el Auto de 28 de julio de 2023 . El primero de agosto de 2023, la jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Superintendencia de Notariado y Registro solicit(cid:243) “reponer la decisión adoptada mediante Auto de fecha 28 de julio de 2023, por indebida interpretaci(cid:243)n de los hechos, dado que la garant(cid:237)a de la seguridad social en salud, se encuentra actualmente satisfecha en atenci(cid:243)n a la protecci(cid:243)n laboral
46 que trata el Decreto 806 de 1998” , de manera que “el accionante (…) contarÆ con cobertura en el rØgimen de seguridad social en salud, hasta por el tØrmino 47 de tres meses contados a partir de la desvinculaci(cid:243)n laboral” . Finalmente, subray(cid:243) que las decisiones y consecuencias del cambio de rØgimen pensional del accionante “no pueden ser trasladadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, al ordenar por cuenta del despacho judicial el pago injustificado e 48 insostenible de seguridad social en salud al accionante” .
23. Auto que resuelve el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por la parte 49 accionada el 1” de agosto de 2023 . El 2 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, resolvi(cid:243) rechazar dicho recurso porque “no resulta admisible extender por analogía todas las normas del Código de Procedimiento Civil al trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, pues de esa manera podr(cid:237)a darse a la misma un tratamiento similar al de cualquier proceso civil, 50 pese a que la Constituci(cid:243)n exige para ella un procedimiento sumario” . Por medio de memorial de 3 de agosto de 2023, la jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Superintendencia de Notariado y Registro solicit(cid:243) al Juzgado Promiscuo 51 del Circuito de Plato, tener por cumplida la orden de rechazo .
4. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n
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24. Sentencia de primera instancia . El 3 de agosto de 2023, el Juzgado
42 Expediente Digital. 26Contestaci(cid:243)nVinculada.pdf. Folio 1 al 8. 43 Expediente Digital. 26Contestaci(cid:243)nVinculada.pdf. Folio 1. 44 Expediente Digital. 26Contestaci(cid:243)nVinculada.pdf. Folio 2. 45 Expediente Digital. 22RecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 1 al 7. 46 Expediente Digital. 22RecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 6. 47 Expediente Digital. 22RecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 4. 48 Expediente Digital. 22RecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 5. 49 Expediente Digital. 23AutoRechazaRecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 1 al 2. 50 Expediente Digital. 23AutoRechazaRecursoReposici(cid:243)n.pdf. Folio 2. 51 Expediente Digital. 30MemorialCumplimientoMedida.pdf. Folio 1 al 7. 52 Expediente Digital. 25FalloDeTutela. Folio 1 al 10. 7 Expediente T-9.793.981 Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, “[neg(cid:243)] por improcedente (sic) la acción de tutela presentada por el señor [José] (…) en contra de la 53 Superintendencia de Notariado y Registro” . Por un lado, consider(cid:243) que se incumple el requisito de subsidiariedad porque la legalidad del acto administrativo reprochado debe ser conocida mediante el medio de control de 54 nulidad y restablecimiento del derecho . Por otro lado, encontr(cid:243) que tampoco
se cumplen los requisitos para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable, porque “no hay evidencias que imprima[n] una garant(cid:237)a de amparo urgente o inminente ante la carencia de un aspecto determinado y particular que deduzca una afectaci(cid:243)n grave al m(cid:237)nimo vital del actor o al de su familia, pues no se report(cid:243) prueba alguna de limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica o psicol(cid:243)gica diferente a denunciar padecer una enfermedad (…) que ello le impida laborar. [Tampoco se evidenci(cid:243)] que no tiene patrimonio con que solventar los gastos 55 propios o los de su familia” .
25. Escrito de impugnaci(cid:243)n56. El 15 de agosto de 2023, el seæor JosØ, a travØs de apoderado judicial, impugn(cid:243) la anterior decisi(cid:243)n porque “la acción de tutela s(cid:237) es procedente contra actos administrativos que declaran la 57 insubsistencia de servidores pœblicos” . As(cid:237) las cosas, en el presente caso, “la tutela se [utiliza] para evitar un perjuicio irremediable al accionante, y es el de 58 estar sin amparo del m(cid:237)nimo vital y la salud” .
26. Explic(cid:243) que, contrario a como lo entendi(cid:243) el juez de primera instancia, su pretensi(cid:243)n no es el estudio de la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se decidi(cid:243) el retiro forzoso. Por el contrario, la solicitud de amparo va dirigida a advertir sobre “los efectos transitorios que esas resoluciones
59 significan” , de manera que la acción de tutela sí procede como “instrumento de protecci(cid:243)n frente a la vulneraci(cid:243)n temporal de claros derechos 60 fundamentales” . 61
27. Sentencia de segunda instancia . Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta modific(cid:243) el numeral primero del fallo de tutela impugnado según el cual “[negó] por improcedente (sic) la acción de tutela presentada por el señor [José] (…) en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro”, y en su lugar la “declaro improcedente”. En efecto, señaló que “el promotor es claro en sus peticiones al establecer que, pretende la suspensi(cid:243)n temporal del acto administrativo que resolvi(cid:243) sobre su retiro forzoso hasta tanto sea incluido en n(cid:243)mina de pensionados de Colpensiones, sin embargo, no se acredit(cid:243) que se hubiera solicitado el reconocimiento pensional ni la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina de pensionados, por tanto, no pod(cid:237)a atribuirle a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la demora del trÆmite administrativo. No obstante, si bien se expuso que se encontraba en proceso de traslado de rØgimen pensional, las accionadas acreditaron sumariamente que el actor ya ostenta la
53 Expediente Digital. 25FalloDeTutela. Folio 10. 54 Expediente Digital. 25FalloDeTutela. Folio 8. 55 Expediente Digital. 25FalloDeTutela. Folio 10.
56 Expediente Digital. 33EscritoImpugnaci(cid:243)n.pdf. Folio 1 al 7. 57 Expediente Digital. 33EscritoImpugnaci(cid:243)n.pdf. Folio 2. 58 Expediente Digital. 11Solicitud Impugnaci(cid:243)n. Folio 4. 59 Expediente Digital. 11Solicitud Impugnaci(cid:243)n. Folio 5. 60 Expediente Digital. 11Solicitud Impugnaci(cid:243)n. Folio 6. 61 Expediente Digital. Tutela 2023-0173-JosØ.pdf. Folio 1 al 13. 8 Expediente T-9.793.981 62 calidad de Afiliado en Colpensiones” .
28. Adicionalmente sostuvo que, “los actos administrativos atacados vía tutela se ajustan a derecho. Luego, entonces, al verificar la constituci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, [se] considera que tampoco prospera tal requisito legal y jurisprudencial, pues, (i) no se demostr(cid:243) que la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho sea ineficaz para atender la solicitud del seæor
[JosØ], (ii) la causal de retiro se encuentra contemplada en la ley, y, (iii) no se afecta el acceso a la pensi(cid:243)n de vejez, toda vez que, a la fecha de la ruptura del v(cid:237)nculo laboral el actor alega haber cumplido los requisitos para acceder a la misma”63 . 64
5. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
29. En escrito ciudadano allegado a esta Corporaci(cid:243)n el 22 de septiembre de
2023, el seæor JosØ solicit(cid:243) a la Corte “intervenir para que [sus] derechos no sigan siendo vulnerados, ya que estÆ en riesgo [su] vida, [su] salud y el goce efectivo de los derechos de [sus] hijos a la salud, la educaci(cid:243)n y el sustento diario, as(cid:237) como tambiØn el sustento de [su] anciana madre, al negar [su] ingreso salarial por separaci(cid:243)n del cargo sin estar en n(cid:243)mina de pensionados de 65 Colpensiones” .
30. Indic(cid:243) que “[tiene] 71 años recién cumplidos, y las semanas cotizadas requeridas para la pensi(cid:243)n, pero no [goza] de la misma porque por fallo judicial se orden(cid:243) [su] traslado de fondo Porvenir a Colpensiones, y en este momento Colpensiones aœn no [lo] ha incluido en la n(cid:243)mina de pensionados, pues no se 66 hab(cid:237)a formalizado [su] condici(cid:243)n de afiliado para poder solici
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