CC - T297-2004
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T297-2004
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Sentencia T-297/04
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definición de criterios y sistema de calificación de estudiantes AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educación AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas ABOGADO-Posibilidad de las universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado UNIVERSIDAD-Fijación de exámenes preparatorios para obtener título de abogado DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos
Referencia: expedientes T-826623, T826624, T-826625, T-826626, T-826628,
T-826629, T-827189, T-827555, T-828332,
T-828333, T-828334, T-829654, T-829655 y T-832218.
Peticionarios: Mónica Andrea Romo López y otros
Accionados: Universidad Cooperativa de
Colombia, Seccional Pasto, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Universidad Libre, Seccional Cali.
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004). La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 1º Penal
del Municipal de Pasto, el 20 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003 (T-826623); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 20 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003, (T-826626); el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto, el 26 de junio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 1 de agosto de 2003 (T-826628); el Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto, el 18 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T-826624); el Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto, el 14 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 22 de agosto de 2003 (T-826625); el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 29 de julio de 2003, y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T826629); el Juzgado 32 Penal Municipal de Pasto, el 12 de septiembre de 2003 (T-827189); el Juzgado 2º de Familia de Tunja, el 29 de agosto de 2003 (T-827555); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 3 de junio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 8 de julio de 2003 (T-829655); el
Juzgado 2º Penal Municipal de Pasto, el 19 de junio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 24 de julio de 2003 (T-829654); el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 4 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 13 de agosto de 2003 (T-828332); el Juzgado 3º Penal Municipal de Pasto, el 21 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 5 de septiembre de 2003 (T-828333);el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 14 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 25 de agosto de 2003 (T-828334); y el Juzgado 1º Penal Municipal de Pasto, el 11 de julio de 2003, y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto, el 13 de agosto de 2003 (T-832218).
I. HECHOS
1. Mónica Romo López (T-826623 folios 16-19), Evelyn Rodríguez Guaismayan (T-826626, folios 12 y 13), Viviana Chamorro Rojas (T-826628, folios 12 y 13), Javier Enríquez Sambrano (T-826625, folios, 20-22), Oscar Coral Barahona (T-829655, folios 17 y 18), Janneth Rocio Santacruz Martínez y Milena Rocio Ortega (T-829654, folios 15-17 y 21-23), Jorge Olmedo
Arturo España (T-828332, folios 10 y 117), Nury Ortiz Benavides (T-828333, folios 19 y 20), Rafael Timana Rosero (T-828334, folios 13 y 14), Harold Pérez Segura (T-832218, folios 16 y 17), cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con posterioridad al establecimiento de los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado y les fue acreditada por el Consejo Superior de la Judicatura, la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
2. Jhony Ariel Carmona Burbano (T-826624, folios 20 y 21) y Javier Rodríguez Rosales (T-826629, folios 15-17) cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia y les fue aprobada la monografía de grado.
3. Francisco Antonio Certuche Quiguanas (T-827189, folio 7) cursó y aprobó cinco años del plan de estudios de la Universidad Libre en el período comprendido entre octubre de 1983 y mayo de 1999. En abril de 1998 sustentó y aprobó Monografía de Grado (folio 8).
4. Audrey Nitola Viancha (T-827555) cursó y aprobó el plan de estudios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja en diciembre de 2002 (folio 13) y en noviembre de 2002 le fue acreditada la práctica jurídica por el Consejo Superior de la Judicatura, como requisito alternativo
para optar al título de abogado (folio 12).
5. Todos los accionantes consideran que las Universidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre elección de profesión u oficio, al trabajo, a la igualdad, y a la educación entre otros, toda vez que aquellas se han negado a concederles el título de abogado al que afirman tener derecho, por haber cumplido las exigencias previstas en la Ley 552 de 1999 y el Decreto 2802 del 20 de diciembre de 2001.
6. En consecuencia, solicitan se ordene a las accionadas otorgarles el título de abogado sin la presentación de los exámenes preparatorios, por expresa disposición de la Ley 552 de 1999.
7. Por auto del 12 de diciembre de 2003, la Sala doce de Selección decidió acumular entre sí y al expediente T-826623, los expedientes TT-826624, 826625, T-826626, T-826628, T-826629, T-827189, T-827555, T-828332, T828333, T-828334, T-829654 y T-829655; y por auto del 2 de marzo de 2004, la Sala sexta de Selección acumuló al T-826623 el expediente T832218.
II. PRUEBAS Expedientes T-826623, T-826624, T-832218, T-828332, T828333, T828334, T-829654 y T-829655.
1. Resolución No 028 de 1993, Reglamento de la Universidad Cooperativa de Colombia, en el cual se señala en el artículo 107, parágrafo, que para obtener el grado en la Universidad Cooperativa de Colombia “el requisito
final exigido puede ser: monografía de grado, tesis de grado, taller de investigación, práctica profesional, seminarios taller, consultorio profesional, investigación dirigida, curso de perfeccionamiento o preparatorio. Cualquiera que sea el requisito adoptado, debe estar reglamentado por el respectivo Consejo Académico al momento de adoptar el Plan de Estudios de cada programa.”
2. Acuerdo No 002 de 1994, el cual establece en su artículo 1º que para obtener el título de profesional de abogado en la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, deberán, entre otros requisitos, realizarse los exámenes preparatorios.
3. Resolución Rectoral No 266 del 28 de julio de 1998 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, se entra a definirlos.
4. Copia de la Resolución Rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios orales o escritos son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, se definen éstos.
5. Resolución Rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 en la cual después de recordar que los exámenes preparatorios son un requisito indispensable para obtener el título de abogado, redefinen éstos.
Expediente T-827189
1. Reglamento de los exámenes preparatorios, Acuerdo No 14 de noviembre de 1997, en el cual se establece que los estudiantes y egresados no graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Cali, deben presentar y aprobar preparatorios como requisito para optar el
título de abogado.
2. Reglamento de los exámenes preparatorios, Acuerdo No 15 de diciembre de 2002, en el cual se reitera la exigencia señalada en el Acuerdo No 14 de 1997 y redefine algunos aspectos conceptuales.
Expediente T827555
1. Copia de la Resolución 036 del 6 de octubre de 1999 del Consejo Académico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en cuyo artículo 1º se establece como uno de los requisitos para optar el título profesional de abogado, el haber aprobado los exámenes preparatorios.
III. DECISIONES JUDICIALES No Accionant Juzgado de primera Juzgado de segunda Expedie e y instancia y fallo instancia y fallo nte accionado TMónica En fallo del 20 de junio de El Juzgado 2º Penal del 826623 Romo 2003, el Juzgado 1º Penal Circuito de Pasto, mediante López y Municipal de Pasto declaró providencia del 1º de agosto Karen improcedentes las acciones de 2003, revocó las Villota interpuestas por Mónica sentencias de primera Basante vs. Romo López y Karen instancia y en su lugar Universida Villota Basante, por concedió el amparo a las d considerar que el accionantes, considerando Cooperativ mecanismo idóneo para que la Ley 552 de 1999 a de hacer efectiva sus suprimió los exámenes Colombia peticiones es la acción de preparatorios como seccional cumplimiento (art. 87 requisito adicional para la TPasto C.P.). obtención del título. Señaló 826626 que los únicos requisitos
para obtener el título de Evelyn El Juzgado 3º Penal abogado – precisados por la Rodríguez Municipal de Pasto, sentencia C-1053 de 2001-, Guasmaya mediante fallo del 20 de son: la terminación del n junio de 2003, deniega por pénsum académico y a improcedente la acción elección del egresado, la por considerar que, elaboración y sustentación primero, existe otro de la monografía jurídica o mecanismo de defensa la judicatura. judicial, esto es, la acción de cumplimiento y, Ordena a la accionada segundo, si bien los otorgar el título de abogado preparatorios fueron a las accionantes dentro de derogados por la Ley 552 los 15 días siguientes a la de 1999, la garantía notificación del fallo. constitucional de la autonomía universitaria T- (art. 69 C.P.) faculta a las 826628 universidades para exigir la presentación de Viviana preparatorios como Chamorro requisito adicional al título Rojas de abogado. El Juzgado 4º Penal Municipal de Pasto, en fallo del 26 de junio de 2003, declaró improcedente la acción de tutela con similares argumentos. TJhony El Juzgado 2º Penal El Juzgado 2º Penal del 826624 Ariel Municipal de Pasto, en Circuito de pasto, en fallo Carmona sentencia del 18 de julio del 25 de agosto de 2003, Burbano de 2003, declaró revocó la sentencia de Vs. improcedente la acción de primera instancia y en su Universid tutela por considerar que el lugar concedió el amparo al
ad accionante contaba con la accionante, considerando Cooperati acción de cumplimiento, que la Ley 552 de 1999 va de como mecanismo idóneo suprimió los exámenes Colombia para hacer efectiva su preparatorios como seccional petición. requisito adicional para la Pasto obtención del título. Señaló que los únicos requisitos para obtener el título de abogado - precisados por la sentencia C-1053 de 2001-, son: la terminación del pénsum académico y a elección del egresado, la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la judicatura. Ordena a la accionada otorgar el título de abogado al accionante, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo. TJavier El Juzgado 4º Penal El Juzgado 2º Penal del 826625 Enríquez Municipal de Pasto en Circuito de Pasto, en Zambrano fallo del 14 de julio de sentencia del 22 de agosto vs. 2003, declaró de 2003, reiterando las Universid improcedente la acción al consideraciones expresadas ad estimar que el mecanismo en la sentencia del 1 de Cooperati judicial idóneo para hacer agosto de 2003, ordenó a la va de efectiva su petición es la accionada otorgar el título Colombia acción de cumplimiento. de abogado al accionante, seccional dentro de los 15 días Pasto siguientes a la notificación del fallo. TJavier El Juzgado 1º Penal El Juzgado 2º Penal del 826629 Rodríguez Municipal de Pasto, Circuito de Pasto, en Rosales mediante sentencia del 29 sentencia del 25 de agosto
vs. de julio de 2003, declaró de 2003, reiterando las Universid improcedente el amparo, consideraciones expresadas ad toda vez que el accionante en la sentencia del 1 de Cooperati cuenta con otro medio de agosto de 2003, ordenó a la va de defensa judicial de sus accionada otorgar el título Colombia derechos, cual es, la acción de abogado al peticionario, seccional de cumplimiento. dentro de los 15 días Pasto siguientes a la notificación La vía judicial para la del fallo. reclamación planteada es la acción de cumplimiento, TFrancisco El Juzgado 32 Penal 827189 Certuche Municipal de Cali en Quiguanas sentencia del 12 de vs. septiembre de 2003, Universid decidió tutelar los ad Libre derechos fundamentales de seccional libre escogencia de Cali. profesión y oficio y de igualdad del accionante, considerando que el principio de autonomía universitaria no es absoluto, debiendo ajustarse a la Constitución y a la Ley, específicamente a la Ley 552 de 1999 que excluyó los preparatorios, como requisito para optar el título de abogado. En consecuencia, ordenó a la Universidad accionada que, una vez que el egresado acredite haber cumplido con las exigencias que demanda la Ley 552 de 1999 y demuestre encontrarse a paz y salvo con la Universidad, proceda a fijar fecha y hora para la ceremonia de grado. TAudrey El Juzgado 2º de Familia 827555 Nitola de Tunja, mediante fallo Viancha del 29 de agosto de 2003,
vs. tuteló los derechos a la Universid educación y al debido ad proceso de la accionante al Pedagógic estimar que la Ley 552 de a y 1999 eliminó los exámenes Tecnológi preparatorios como ca de requisito para el título de Colombia, abogado, ante lo cual no sede puede aceptarse el Tunja. argumento según el cual, dichos exámenes están consagrados en una Resolución de la Universidad de 1999, puesto que tal resolución se apoya en la Ley 446 de 1998, la cual fue derogada en lo respectivo por la Ley 552 referida. Ordenó a la accionada disponer, dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación del fallo, lo pertinente para que le sea otorgado el grado de abogada a la peticionaria. TOscar El Juzgado 3º Penal El Juzgado 3º Penal del 829655 Coral Municipal de Pasto, en Circuito de Pasto, mediante Barahona sentencia del 3 de junio de fallo del 8 de julio de 2003, vs. 2003 denegó la tutela revocó la sentencia del juez Universid interpuesta por el de instancia considerando ad accionante, por considerar que primero, la Ley 552 de Cooperati que, primero, existe otro 1999 suprimió los exámenes va de mecanismo de defensa preparatorios como Colombia judicial, esto es, la acción requisito parcial para la seccional de cumplimiento, y obtención del título, con lo Pasto. segundo, si bien los cual su exigencia configura preparatorios fueron una vía de hecho y, derogados por la Ley 552 segundo, la acción de tutela
de 1999, la garantía es el único medio con que constitucional de la cuenta el peticionario para autonomía universitaria la defensa de sus derechos (art. 69 C.P.) faculta a las fundamentales vulnerados, universidades para exigir no procediendo en su lugar la presentación de la acción de cumplimiento. preparatorios como requisito adicional al título Ordenó a la Universidad de abogado. otorgar el título de abogado al tutelante dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo TJanneth Mediante sentencia del 19 El Juzgado 3º Penal del 829654 Rocio de junio de 2003, el Circuito de Pasto, mediante Santacruz Juzgado 2º Penal fallo del 24 de julio de y Milena Municipal de Pasto declaró 2003, revocó la sentencia Rosero improcedente el amparo del a-quo, fundamentado su Ortega vs. solicitado por estimar que decisión con similares Universid las accionantes cuentan consideraciones a las ad con la acción de señaladas en el fallo del 8 Cooperati cumplimiento, como de julio de 2003 del mismo va de mecanismo idóneo para despacho. Colombia hacer efectiva su petición. seccional Ordenó a la Universidad Pasto. otorgar el título de abogadas a las tutelantes, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo. TJorge El Juzgado 1º Penal El Juzgado 3º Penal del 828332 Olmedo Municipal de Pasto, Circuito de Pasto, en fallo Arturo mediante fallo del 4 de del 13 de agosto de 2003, España vs. julio de 2003, resolvió no revocó la decisión del aUniversid tutelar los derechos quo, reiterando las ad invocados por la consideraciones Cooperati accionante considerando manifestadas en el fallo de va de que la vía judicial para la fecha 8 de julio de 2003 del Colombia reclamación planteada es mismo despacho. seccional la acción de cumplimiento. Pasto. Agrega que no se Ordenó a la Universidad configuró ninguna otorgar el título de abogado vulneración a los derechos al tutelante dentro de los 20 fundamentales del días siguientes a la accionante y que se trata notificación del fallo. de un caso de interpretación de una norma legal, lo cual hace improcedente la tutela. TNury Ortiz En sentencia del 21 de El Juzgado 3º Penal del 828333 Benavides julio de 2003 el Juzgado 3º Circuito de Pasto, en vs. Penal Municipal de Pasto sentencia del 5 de Universid denegó la tutela septiembre de 2003, ad interpuesta al estimar que reiterando la Cooperati en virtud del principio de consideraciones expresadas va de autonomía universitaria, la en el fallo del 8 de julio de Colombia accionada está facultada 2003 del mismo despacho, seccional para exigir el requisito de revocó el fallo proferido por Pasto. los exámenes preparatorios el a-quo. para optar al título de abogado. Adicionalmente, En consecuencia, ordenó a agrega que la tutela es la Universidad otorgar el improcedente debido a la título de abogada a la existencia de otro medio tutelante dentro de los 20 de defensa judicial como días siguientes a la lo es la acción de notificación del fallo.
cumplimiento. TRafael Mediante sentencia del 14 El Juzgado 3º Penal del 828334 Timana de julio de 2003, el Circuito de Pasto, mediante Rosero vs. Juzgado 1º Penal fallo del 25 de agosto de Universid Municipal de Pasto declaró 2003, revocó la sentencia ad improcedente el amparo del 14 de julio de 2003 Cooperati invocado por el accionante reiterando las va de considerando que la vía consideraciones señaladas Colombia judicial para la en el fallo del 8 de julio de seccional reclamación planteada es 2003 del mismo despacho. Pasto. la acción de cumplimiento. En consecuencia, ordenó a la Universidad otorgar el título de abogado al tutelante dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo. THarold Mediante sentencia del 11 El Juzgado 3º Penal del 832218 Pérez de julio de 2003 el Circuito de Pasto, en fallo Segura vs. Juzgado 1º Penal proferido el 13 de agosto de Universid Municipal de Pasto, 2003, revocó la sentencia de ad resolvió no tutelar los primera instancia reiterando Cooperati derechos invocados, toda las consideraciones va de vez que el la vía judicial señaladas en la sentencia Colombia para la reclamación del 8 de julio de 2003 del seccional planteada por el mismo despacho y en su Pasto peticionario es la acción de lugar concedió el amparo al cumplimiento. accionante ordenando a la Universidad otorgar el título de abogado al accionante,
dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.
B. Fundamentos
1. Problema jurídico En el presente caso, procede la Sala a establecer si la exigencia de presentación de exámenes preparatorios, cuando la respectiva Universidad tiene señalado este requisito en su normatividad interna para optar el título de abogado, constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la educación, el trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, o es un ejercicio legítimo de la autonomía universitaria.
2. Autonomía universitaria y posibilidad de fijación de requisitos de grado. Reiteración de jurisprudencia.
La Jurisprudencia de esta Corporación ha hecho explícita, dentro del marco constitucional del principio de autonomía universitaria, la facultad de las universidades para establecer la presentación de exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado, con fundamento en las siguientes
consideraciones:
(i) La autonomía universitaria comprende la capacidad de autorregulación en torno a la determinación administrativa y filosófica de cada institución; (ii) la educación es un derecho deber que conlleva el cumplimiento de las cargas que razonablemente haya impuesto la institución, con lo cual no se puede considerar violado tal derecho si no se ha cumplido con lo establecido en los reglamentos universitarios; (iii) el riesgo social que supone el ejercicio de
ciertas profesiones implica un papel especial de las universidades, el cual puede materializarse en la exigencia de ciertos requisitos a fin de garantizar la idoneidad de los profesionales. Respecto de la autonomía, la Corte ha expresado que las Universidades están facultadas para exigir no sólo la presentación de exámenes preparatorios1, sino otro tipo de pruebas de conocimiento, como la realización de cursos de profundización o el dominio de un idioma, toda vez que la imposición de los requisitos cumplan con dos condiciones: que sean razonables en términos de respeto a la Constitución y que cubran por igual a todos los estudiantes de la institución. En el mismo sentido, la sentencia de unificación SU-783 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), señaló que si bien la Ley 552 de 1999, artículo 2, había derogado en su totalidad el artículo 19 de la Ley 446 - el cual fijaba expresamente los preparatorios como requisito de grado -, las universidades, en desarrollo del principio de autonomía universitaria, podían establecerlos como requisito para optar el título de abogado. Ahora bien, debe precisarse que tales requisitos, exigibles por las universidades en virtud del principio de autonomía, constituyen condiciones para obtener el grado académico y guardan independencia de los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, cuyo implantación no le corresponde a las universidades en ejercicio de su autonomía, sino a la Ley (art. 26 CN). En conexión con lo anterior y en lo relativo a la educación como un derecho deber, esta Corte de manera reiterada ha estimado que el derecho a la educación implica el deber de cumplir con los requisitos señalados en los
reglamentos del establecimiento educativo siempre que sean razonables y respeten la Constitución Política2, por lo cual el derecho referido no puede entenderse vulnerado si no se ha cumplido con las cargas y requisitos que las instituciones, mediante sus reglamentos, impongan a los estudiantes. En consecuencia, los reglamentos universitarios son normas vinculantes3 para la comunidad educativa que representan la estructura interna de los establecimientos educativos y, en esta medida, una vez el estudiante ingresa en una institución universitaria, adquiere el compromiso de cumplir con los contenidos del reglamento y, correlativamente, la universidad específica queda obligada a desarrollar los programas ofrecidos. Así mismo, la Sala reitera que el carácter vinculante de los reglamentos no se limita a los contenidos establecidos en éstos al iniciar la carrera, sino que 1 En este sentido pueden consultarse las sentencias T-310 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-515 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero y particularmente en lo referido a los preparatorios, las sentencias T006 de 1994, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y la sentencia C-1043 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto esta última indicó lo siguiente: “No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de abogado, pueden exigir los exámenes preparatorios, u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la
autonomía universitaria que les reconoce el artículo 69 constitucional”. 2 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-826 de 2003, M.P Eduardo Montealegre Lynett, T-974 de 1999, M.P. Álvaro Tafur Galvis, T-460 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, y T-515 de 1999, M. P. Alejandro Martínez Caballero. 3 En este mismo sentido pueden consultarse entre muchas otras las sentencias T-672 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara, T-496 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-634 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y recientemente la sentencia T-1127 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas. dichos contenidos pueden ser modificados a lo largo de la carrera siempre y cuando se respeten los derechos de los estudiantes y el principio de buena fe. Finalmente, en cuanto al riesgo de ciertas profesiones se refiere - entre ellas el ejercicio del derecho -, la Sala resalta la importancia de permitir a las universidades la fijación de requisitos dirigidos a obtener una mejor calidad en al educación a fin de garantizar que el titular del diploma es competente para laborar en el área en que cursó sus estudios, con lo cual se consolida el compromiso de los futuros profesionales con la sociedad. En esta medida se materializa la función social que la Constitución ha establecido en torno de la educación (art. 67 CN). Así las cosas y puesto que la preparación de futuros profesionales irradia a toda la sociedad en la que se desempeñarán, no solo es admisible sino deseable que las universidades puedan exigir requisitos
razonables para garantizar una óptima formación en los egresados y particularmente respecto de quienes ejercerán la abogacía, toda vez que su rol en el ámbito jurídico incide directamente en las relaciones sociales y en la realidad circundante en general. Casos concretos La Sala encuentra que, de acuerdo con la pruebas que obran en el expediente, todas las universidades accionadas podían exigir exámenes preparatorios en virtud de que dentro de su normatividad consagran, con anterioridad razonable a la finalización del pénsum académico por parte de los estudiantes, la exigencia de exámenes preparatorios. En este orden de ideas, la Universidad Cooperativa de Colombia ha establecido desde 1993 hasta la actualidad la obligación de presentar exámenes preparatorios. En efecto, la Resolución No 028 de 1993reglamento de la Universidad -, artículo 107, el acuerdo No 02 de 1994, artículo 1º, la Resolución rectoral No 266 del 28 de julio de 1998, la Resolución rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 y la reciente Resolución rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 señalan como requisito para obtener el título profesional, la presentación de exámenes preparatorios. En esta medida y como se indicó en los antecedentes de esta providencia, Mónica Romo López (T-826623 folios 16-19), Evelyn Rodríguez Guaismayan (T-826626, folios 12 y 13), Viviana Chamorro Rojas (T-826628, folios 12 y 13), Javier Enríquez Sambrano (T-826625, folios, 20-22), Oscar Coral
Barahona (T-829655, folios 17 y 18), Janneth Rocio Santacruz Martínez y Milena Rocio Ortega (T-829654, folios 15-17 y 21-23), Jorge Olmedo Arturo España (T-828332, folios 10 y 117), Nury Ortiz Benavides (T-828333, folios 19 y 20), Rafael Timana Rosero (T-828334, folios 13 y 14), Harold Pérez Segura (T-832218, folios 16 y 17), Jhony Ariel Carmona Burbano (T-826624, folios 20 y 21) y Javier Rodríguez Rosales (T-826629, folios 15-17) iniciaron, cursaron y aprobaron el plan de estudios de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con posterioridad al establecimiento de los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de abogado. En efecto, como se señaló con anterioridad, esta Universidad ha señalado desde 1993, y de manera ininterrumpida, la exigencia de preparatorios para optar por el título de abogado. Por tanto, los accionantes enunciados están en la obligación de cumplir con los mencionados requisitos para poder graduarse. Así mismo, la Universidad Pedagógica de Colombia, mediante Resolución 036 del 6 de octubre de 1999 del Consejo Académico de la Universidad, estableció como requisito para obtener el grado de abogado la presentación de exámenes preparatorios, razón por la cual Audrey Nitola Viancha (T-827555, folio 13), quien cursó y aprobó el plan de estudios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja en diciembre de 2002, está
obligada a cumplir con las reglas señaladas por su universidad en desarrollo del principio de autonomía universitaria, toda vez que culminó el plan de estudios 3 años después de que se exigieran los preparatorios como requisito de grado. Finalmente, Francisco Antonio Certuche Quiguanas (T-827189) si bien inició sus estudios en septiembre de 1983 - mucho antes de que se establecieran los preparatorios en la Universidad Libre mediante el Acuerdo 014 1997-, solo hasta 1998 presentó y sustentó monografía de grado y, de acuerdo con la certificación expedida por la Universidad, solo hasta el año 1999 terminó el plan de estudios. En esta medida, habiendo estado el accionante desvinculado de la academia por más de 10 años (desde 1988 hasta 1998), estima la Sala que la exigencia de los preparatorios como nuevo requisito para optar el título no constituye una vulneración a su confianza legítima puesto que, de un lado, el reintegro implica que el estudiante acepte a las normas vigentes y, de otro, constituye un legítimo desarrollo de la autonomía de las universidades, dentro de su expectativa académica, incluir nuevos requisitos para obtener el grado, siempre y cuando éstos sean razonables y su exigencia no desvirtúe los derechos consolidados de los estudiantes. En consecuencia, pue
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