CC - T300-2013
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T300-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-300/13
(Bogotá, D.C., mayo 22) DERECHOS A LA PARTICIPACION, LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Caso en que se solicita suspender erradicación de palmas africanas afectadas por la pudrición del cogollo con el método de confinado por inyección DERECHO DE TODOS A PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Protección constitucional Uno de los fines esenciales del Estado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, es el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Este fin esencial se enmarca en el contexto de la democracia participativa. Al Estado no le basta con abstenerse de obstaculizar la participación de las personas, sino que tiene el deber de promoverla, por medio de diversos instrumentos, dentro de los cuales se encuentran los mecanismos de participación ciudadana: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, reconocidos en el artículo 103 de la Constitución. Además de estos mecanismos existen otros escenarios de participación, como es el caso de los consejos de planeación (art. 340), tanto en el ámbito nacional como en el ámbito local. COMUNIDAD INDIGENA-Derecho a participar en las decisiones que las afecten/DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA Y TRIBAL-Reconocimiento en convenio internacional La participación de los pueblos tribales en las decisiones que los afectan,
además de enmarcarse dentro de los parámetros propios de la participación de todos en las decisiones que los afectan, tiene una serie de particularidades especiales. La primera de ellas, y la más relevante, es la de que sus parámetros normativos, además de estar dados por los artículos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constitución Política, surgen del Convenio 169 de la OITaprobado por la Ley 21 de 1991que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Ambitos de protección Dado que los pueblos indígenas o tribales tienen una identidad étnica y cultural diversa, valga decir, unos valores y una cosmovisión diferentes y especiales, y tienen el derecho a mantener esta identidad, el derecho a la libre autodeterminación tiene un significativo rol dentro de su vida social, pues en virtud de él estos pueblos pueden determinar sus instituciones y sus 2 autoridades, darse normas, tomar decisiones y optar por formas de desarrollo o proyectos de vida.
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance
DERECHOS A LA PARTICIPACION, LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-No vulneración por cuanto la decisión de erradicar palma africana por pudrición del cogollo con aplicación del químico MSMA se ordenó en el marco de una emergencia fitosanitaria y no produjo afectación directa a la comunidad No se concede el amparo por no haberse constatado la vulneración de los
derechos a la participación, a la libre autodeterminación y a la consulta previa, ni menoscabo alguno a su singularidad cultural. La erradicación de la palma africana enferma con la pudrición del cogollo se ordenó en el marco de una emergencia fitosanitaria, declarada con fundamento en circunstancias científicas objetivas y, en todo caso, no les produjo una afectación directa y especial a dichas comunidades, diferente a la sufrida por los demás agricultores de esta especie vegetal, capaz de alterar su estatus o afectar su cultura diversa. Además, en cuanto a la aplicación del químico MSMA master, que es el objeto mismo de la tutela, no se encontró evidencia de su efecto nocivo y peligroso. Por el contrario, se pudo verificar que existen numerosos medios de prueba técnicos que permiten sostener que su aplicación es viable, siempre y cuando se sigan los protocolos técnicos del caso.
Referencia: expediente T-3.772.839
Fallos de tutela objeto revisión: Sentencia del 1 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, y Sentencia del 20 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Accionante: Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera y Consejo
Comunitario Bajo Mira y Frontera.
Accionados: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Federación
Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fedepalma, Asociación Palmasur S.A.T. Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo.
Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
3
I. ANTECEDENTES
1. Demanda de tutela1. 1.1. Elementos. 1.1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho a la participación y a la libre determinación y a la consulta previa. 1.1.2. Conducta que causa la vulneración: erradicar cultivos de palma africana, afectados por el fenómeno de la pudrición del cogollo, mediante el uso del químico MSMA master de Proficol, en la costa pacífica del Departamento de Nariño, en predios que van desde el sector de la Guayacana hasta la ciudad de Tumaco. 1.1.3. Pretensión: se tutele el derecho fundamental de los Consejos Comunitarios del Alto Mira y Frontera2 y del Bajo Mira y Frontera3, que representan a comunidades negras, a la consulta previa; se suspenda la aplicación del químico MSMA master en los territorios colectivos, hasta que se concluya el Estudio de Manejo Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental; se convoque a consulta previa a las comunidades afectadas; y se adopten medidas para proteger el referido derecho y garantizar que cese su vulneración. 1.2. Fundamento de la pretensión. 1.2.1. Hechos relacionados con la declaración de estado de emergencia fitosanitaria en el Municipio de Tumaco. 1.2.1.1. El ICA, por medio de la Resolución 1022 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial 47.992 de esta fecha, declara el “Estado de
Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño), para el manejo de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” y se dictan otras disposiciones”, por el término de un año. 1 Folios 1 a 7, c. 1. 2 El Secretario de Gobierno Municipal de Tumaco certifica que está inscrito y registrado y, por tanto, tiene reconocimiento jurídico el Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, cuyo representante legal es Antonio Alegría, quien presentó la tutela sub examine a su nombre (Folio 157, c. 1). 3 El Secretario de Gobierno Municipal de Tumaco también certifica que está inscrito y registrado y, por tanto, tiene reconocimiento jurídico el Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera, cuyo representante legal es Anderson Orobio Sierra (Folio 158, c. 1). 4 El fundamento jurídico de la declaración es la competencia que tiene el ICA para disponer las acciones necesarias con el propósito de prevenir, controlar y manejar las plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos, de manera coordinada con los productores, las autoridades y el público en general. El fundamento fáctico de la declaración está dado por tres circunstancias, a saber: (i) la enfermedad de la pudrición del cogollo, causada por la “Phytophthora palmívora”, afectó 29.000 hectáreas de las 35.000 hectáreas sembradas en Tumaco, de las cuales no se ha podido erradicar en 16.200 hectáreas, lo que constituye un riesgo fitosanitario inminente para la sanidad
de siembras nuevas del “hibrido oleífera por guineensis (OxG); (ii) la “Phytophthora palmívora” tiene características letales bajo condiciones climáticas de alta lluvia, alta humedad relativa (mayor al 80%) e inundaciones, como las que tiene Tumaco; y (iii) tanto la investigación científica como la experiencia demuestran que la “erradicación química o mecánica de palmas enfermas, con incidencias mayores al 25%, es eficiente para bajar el volumen de inóculo dentro del proceso de control fitosanitario”. La declaración del estado de emergencia fitosanitaria conlleva la erradicación obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la pudrición del cogollo. Además de la erradicación, se debe instalar, de manera obligatoria, trampas para capturar “el insecto Rhynchophorus palmarum”. Estas medidas serán ejecutadas y seguidas por un comité técnico presidido por el Subgerente de Protección Vegetal del ICA o su delegado, e inspeccionadas, vigiladas y controladas por los funcionarios del ICA. 1.2.1.2. La anterior resolución fue modificada, en sus artículos 1 y 3 por la Resolución 4750 del 5 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.275 de esta fecha. La modificación se soporta en dos circunstancias sobrevinientes, a saber: (i) las dificultades de los titulares de las plantaciones para erradicar las palmas afectadas; (ii) la agresividad de la enfermedad, que se ha diseminado hacia plantaciones sanas de “especies gineensis” e incluso de especies híbridas, como las que resultan del cruce de las antedichas con la
“especie olífera”. Ante las anteriores circunstancias, el ICA considera que es necesario prorrogar la emergencia fitosanitaria y precisar los métodos de erradicación, para lo cual modifica los artículos 1 y 3 de la resolución inicial, en los siguientes términos: Artículo 1. OBJETO. Declárese el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nariño) por la presencia de la enfermedad conocida como “Pudrición del Cogollo” en los cultivos de palma de aceite hasta el 21 de agosto de 2012, con el propósito de mejorar la condición fitosanitaria de los cultivos de palma de aceite en este municipio. 5 Artículo 3. MEDIDAS DE EMERGENCIA. Ordénese a los titulares de las plantaciones de palma la erradicación obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la Pudrición del Cogollo, las cuales constituyen fuente de diseminación del inóculo de la enfermedad y de multiplicación y dispersión de insectos dañinos. Esta medida será complementada con la instalación obligatoria de trampas para captura del insecto Rhynchophorus palmarum, y por la aplicación obligatoria de las medidas, establecidas en el parágrafo 1° del presente artículo. 3.1. Para los efectos de la mencionada erradicación se acepta únicamente la adopción de cualquiera de los siguientes métodos: 3.1.1. Erradicación con palín. Consiste en cortar el sistema radical en contorno lo más cerca del bulbo de la palma hasta provocar su caída, se cortan todas las hojas y se amontonan junto al estípite. Este método
ofrece inicialmente una menor exposición de tejido a la acción de los insectos y debe complementarse con la aspersión periódica de un insecticida sugerido por un Ingeniero Agrónomo y un fungicida a base de mancozeb. Debe existir la certeza de que se está separando el área meristemática del resto del estípite. Se busca que la corona de la palma se seque rápidamente y se suspenda el proceso de pudrición. 3.1.2. Erradicación con motosierra. Consiste en hacer un corte con motosierra lo más próximo a la base del estípite, con el fin de acelerar la descomposición del pequeño tronco remanente y reducir el riesgo de que se reproduzcan allí los insectos diseminadores, al igual que en el caso anterior las hojas y desechos se amontonan junto al estípite y se asperjan periódicamente con el insecticida y el fungicida. Así como en la erradicación con palín se recomienda hacer un corte por debajo de la zona meristemática para separarla del estípite. 3.1.3. Erradicación con excavadora. Dentro de las prácticas usadas actualmente para la erradicación y renovación de palma se encuentra el uso de la excavadora, la cual en la parte final ”pala” se realiza una modificación rellenado los dientes, que son limados formando una especie de cuchilla afilada. Posteriormente la máquina se ubica en frente a la palma que se desea erradicar cortando las raíces y con la ayuda del brazo se tumba; luego se aprisiona la palma y se dispone a realizar cortes delgados dejando varios fragmentos al picar el estípite. Esto evita la
reproducción de insectos y la rápida deshidratación de los tejidos siendo la práctica más eficiente para este fin pero debe complementarse con la aplicación de insecticida y fungicida. 6 3.1.4. Método confinado por inyección. Aplicación del herbicida a base de MSMA (Metanoarsenato ácido monosódico) como alternativa química para la erradicación de palmas de aceite; este herbicida tiene efecto preventivo en la multiplicación de insectos en las plantas inyectadas. Parágrafo 1°. Para cualquiera de los métodos a aplicar, con excepción del método confinado por inyección, se debe tener en cuenta que las hojas y el estípite se deben cortar en fragmentos delgados de no más de 50 cm. de largo y asperjarlos inmediatamente con una dilución de 135 gr. del producto Metomil de concentración 400 gramos/Kilogramos en 200 litros de agua para aspersión con bomba de espalda sobre el material vegetal cortado, cada tres días durante quince días (seis aspersiones desde el momento del repique por erradicación), para reducir el crecimiento del número poblacional de R. palmarum y de Strategus aloeus y así minimizar el riesgo de diseminación de los mismos. Parágrafo 2°. Para disminuir y/o eliminar los reservorios de inóculo de P. palmivora, se debe hacer, con excepción del método confinado por inyección, una aspersión de un fungicida protector formulado con base en la molécula Mancozeb en formulación concentrada de 450 gr/kg. En una dilución de 1kg por el producto formulado 200 litros de agua para
aspersión con bomba de espalda sobre el material vegetal cortado, cada tres días durante quince días, (seis aspersiones desde el momento del repique por erradicación), para reducir el volumen estructuras reproductivas (inóculo) de P. palmivora. 3.2. Se establece como estrategia de monitoreo y control del picudo de la palma de aceite Rhynchophorus palmarum, la utilización de trampas cebadas con atrayentes, para disminuir el número poblacional de la plaga. Los atrayentes más efectivos se pueden obtener a partir de cascaras de piña y panela, y trozos de caña de azúcar mezclados con una solución de melaza y agua en una proporción de 1: 1: 3, o 1: 1: 2. Además de la utilización de feromonas registradas ante el ICA; esta proporción garantiza la fermentación de los tejidos vegetales y la atracción de insectos durante 15 días en promedio. Para incrementar el número de insectos capturados se debe utilizar la feromona de agregación sintética rinkolure que atrae R. palmarum y eleva las capturas cinco veces más. 3.2.1. Tipo de trampa. La trampa como tal es el complemento del atrayente en la captura del insecto y, por lo tanto, su diseño conduce a lograr la mayor captura de insectos al menor costo y con el menor deterioro ambiental. La trampa más efectiva por el número de insectos capturados por hectárea ha sido la de tipo cerrado con dos aberturas supero - laterales (8 x 12 cm). Este tipo de trampa no requiere la adición 7 de insecticidas ya que una vez ingresa el R. palmarum en su interior, no
puede fugarse. Además, la colocación de costal de fique o lona sintética (empaque residuo de los fertilizantes) hace más eficiente el trampeo. El costal de fique tiene una duración máxima de cuatro meses, mientras que la lona sintética tiene mayor duración. 3.2.2. Sitio para localizar las trampas. La mayor captura de insectos ocurre en las trampas ubicadas en el suelo y debajo de las paleras ya que allí están más protegidas y el efecto atrayente es mayor, especialmente en zonas donde la temperatura ambiental es alta y la humedad relativa baja. 3.2.3. Distribución de las trampas en el cultivo. Los resultados experimentales obtenidos por Cenipalma con dichas trampas, sugieren colocar en áreas afectadas por PC cada 200 metros. Estas deben ubicarse en las franjas de vegetación nativa que bordea los lotes. Densidad 1 trampa cada 4 has. Para localizar las trampas en los lotes, la mejor recomendación es situarlas en la periferia de la plantación, de tal manera que atraiga hacia dichos sitios los insectos que frecuentan los lotes de la plantación y que, a su vez, se convierta en una barrera que impida el ingreso de los que se encuentren en la vegetación nativa colindante o en cultivos aledaños. En estas circunstancias, es recomendable distribuir las trampas a lo largo de las vías periféricas para agilizar la colección, el registro de la población capturada y la renovación del atrayente. En grandes extensiones de cultivo, además de los linderos, se deben preferir las zonas de bosque protectores de quebradas y ríos internos en
lugar de las vías internas entre lotes o dentro de dichos lotes. 1.2.1.3. Pese a cumplirse el término previsto para la declaración de emergencia fitosanitaria, las dificultades persisten y se agravan, al punto de que es menester volver a declarar la emergencia, como en efecto se hace por medio de la Resolución 2854 del 31 de agosto de 20124. Además de lo dicho sobre la enfermedad de la palma de aceite y su alto riesgo de propagación, en este acto administrativo se pone de presente: Que con ocasión de la ola invernal que padeció el país durante los años 2010, 2011 y comienzos de 2012 el hongo generador de la enfermedad se ha propagado de manera agresiva en los cultivos de palma de aceite del municipio de Tumaco, Nariño (sic.) a pesar de los esfuerzos interinstitucionales y privados para su erradicación, ni aún para reducir los riesgos fitosanitarios a niveles deseados. Que para superar la emergencia fitosanitaria, se hace necesario establecer un conjunto de medidas que de manera integral conduzcan al 4 Folios 259 a 262, c. 1. 8 aprovechamiento de las condiciones climáticas y de manejo fitosanitario para disipar el resto de esporulación masiva del hongo y para la erradicación de las palmas enfermas, que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los cultivadores de palma de aceite en el municipio de Tumaco, Nariño. La nueva declaración de emergencia, que se hace por el término de un año, reitera la obligación de erradicar las palmas afectadas, por medio de alguno de
los métodos previstos en la emergencia anterior, esto es por el método químico de confinado por inyección (aplicación inyectada de 100 cm3 de MSMA), o por los métodos mecánicos de excavación o con palín o con retroexcavadora, o de corte desde la base del tronco con motosierra. 1.2.3. Hechos relacionados con el químico MSMA master. 1.2.3.1. En comunicaciones del 26 de febrero de 2012, dirigidas a la Procuradora Judicial II Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo, el ICA se refiere al químico MSMA5 en los siguientes términos:. (…) el producto Master 720 de la empresa Proficol tiene el Registro de Venta No. 2040 y su dictamen Técnico Toxicológico No. 2163/2011 vigente desde el 31/07/96, cuya Trazabilidad data desde el 13/04/92 con licencia de venta No. 2040 y concepto ecotoxicológico MP 5517/94. Así mismo cuenta con Registro o recomendación de uso como erradicante de palmas enfermas, tal como consta en el rotulado aprobado por esta Dirección Técnica y que fue refrendado en el 2011. A esta comunicación se acompaña el registro de venta 20406, el dictamen toxicológico DTT 2163 de 20117, el concepto toxicológico MP-5517-948, el concepto provisional del 8 de marzo de 19919, la Resolución 1532 del 24 de diciembre de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial10, la Resolución 1065 del 8 de junio de 2010 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial11. Estos documentos, dispuestos según un orden cronológico, dan cuenta de las circunstancias que se pasa a precisar. 5 Folios 83 y siguientes, c. 1. 6 Folios 84 a 87, c. 1., repetido de manera parcial a Folios 108 y 109, c. 1. 7 Folios 75 y 76, c. 1, repetido a Folios 88 y 89, c.1. 8 Folios 92 y 93, c. 1. 9 Folios 94 y 95, c. 1. 10 Folios 96 a 102, c. 1. 11 Folios 103 a 107, c. 1. 9 1.2.3.2. En el concepto provisional del 8 de marzo de 1991, el Jefe de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional y el Jefe de la Sección de Toxicología del Ministerio de Salud, en tanto se obtiene la información científica necesaria para dar un concepto definitivo, dicen:
1. Que el herbicida M.S.M.A. 720 PROFICOL de la entidad PROFICOL
EL CARMEN S.A., de composición:
Ingredientes activos:
M.S.M.A.
Metanoarsinato monosódico 47.19% (720 grs/litro a 20°C)
Ingredientes aditivos: Tensoactivo
Alcohol Lineal Etoxiliado NaCl y Na2SO4 Inertes Agua Disolvente Antiespumante 52.81% FG-10 Fosfato Butoxitrietilen glicol Corresponde a la categoría III de toxicidad (MODERADAMENTE
TÓXICO).
(…)
2. Que el herbicida M.S.M.A. 720 PROFICOL de la entidad PROFICOL EL CARMEN S.A., puede ser expendido en el territorio nacional para uso agrícola, siempre que se adopten los requisitos necesarios para evitar perjuicios a la salud durante su almacenamiento, transporte, venta y utilización de acuerdo a la categoría III de toxicidad
(MODERADAMENTE TÓXICO) y se cumplan las disposiciones preventivas en salud. 1.2.3.3. El concepto toxicológico MP-5517-94, el Subdirector de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud señala:
PERMISO DE USO:
EL HERBICIDA MASTER 720 C.E. LÍQUIDO SOLUBLE EN AGUA,
de la Empresa PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL
CARMEN S.A., de composición:
INGREDIENTE (S) ACTIVO (S) CONCENTRACIÓN
M.S.M.A.
Metanoarsonato monosódico 48.0% 10 AUXILIARES DE FORMULACIÓN CANTIDAD PROPORCIONAL Alcohol fosfato éster modificado Silicona EG-10 Agua c.s.p. 100% Puede ser utilizado en el Territorio Nacional en aplicaciones de USO agrícola, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud de acuerdo con la siguiente:
2. CATEGORÍA TOXICOLÓGICA:
EL HERBICIDA MASTER 720 C.E. LÍQUIDO SOLUBLE EN AGUA, de la Empresa PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL CARMEN S.A, con la formulación antes expresada, corresponde a la
CATEGORÍA TOXICOLÓGICA III, MEDIANAMENTE TÓXICO, en
virtud de la cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas. 1.2.3.4. La Resolución 1532 de 2003, por la cual se otorga una licencia ambiental para la importación del ingrediente activo MSMA y se toman otras determinaciones, aclara que el ingrediente activo solicitado es el ácido metanoarsonato monosódico, equivalente al MSMA; que el MSMA “no debe contener más de 2.2. g/kg de arsénico trivalente, 27 g/kg de arsénico pentavalente y 2.2. g/kg de antimonio”; que el MSMA se puede usar como herbicida post-emergente para controlar “malezas de hoja ancha, ciperáceas y gramíneas que afectan los cultivos de algodón, caña de azúcar, cafeto y frutales, palma de cocotero, plátano y banano”. Entre las consideraciones de la resolución, merece destacarse el Concepto Técnico 1170 del 14 de octubre de 2003, que aparece transcrito en lo relevante, así: DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES NOMBRE COMÚN: MSMA NOMBRE QUÍMICO: Metil arsonato ácido de sodio.
GRUPO QUÍMICO: Arsénico orgánico.
No. De CAS: 216380-6
PUREZA: 960 g/l
FORMULACIÓN: ANSAR 529 H.C.
PROVEEDRO: ANCOM CROP CARE SDN.
BHD de Malasia
AGRICULTURAL CHEMICAL
TRADERS de Aruba.
SANACHEM. SUDÁFRICA.
11
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de Impacto Ambiental presentado por PROFICOL S.A. establece que: El ingrediente activo MSMA es un herbicida de contacto con una moderada acción sistémica, para uso postemergente de control de malezas gramíneas, ciperáceas y de hoja ancha en los cultivos de algodón, caña de azúcar, café y frutales, palma africana, plátano y banano, de forma aérea o terrestre. La principal aplicación es para el algodón en la Región Caribe (se extiende a los departamentos de Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquia).
COMPORTAMIENTO AMBIENTAL Suelo: El ingrediente activo MSMA tiene de moderada a alta persistencia en suelos, mostrando además afinidad por sus componentes. Las transformaciones químicas y bioquímicas del arsénico en los suelos incluyen: oxidación, reducción y metilación, que afectan la volatilización, adsorción, disolución y disposición biológica de las especies arsénicas involucradas. La concentración natural del arsénico en el suelo es de 1-40 mg/l. El arsenato es el principal componente del arsénico en el suelo y se liga estrechamente a los coloides arcillosos. El principal metabolito del MSMA es el dimetil arsenato (cacodilato).
El arsénico orgánico tiende a oxidarse en los suelos a arsenato inorgánico y puede presentar metilación. Las reacciones de reducción son favorecidas bajo condiciones anaeróbicas o de inundación, formándose metil arsinas volátiles las cuales se liberan a la atmósfera. Estas son
rápidamente reoxidadas en el aire y el arsenato depositado sobre material particulado, es retornado al suelo y los océanos con la lluvia creando un ciclo de arsénico. Aguas superficiales y subterráneas: El MSMA es totalmente soluble en agua (100 mg/ml) con un pk1 de 4.1 y pk2 de 8.7, que indica que es estable a la hidrólisis química. Por su baja movilidad, no se espera que lixivie a aguas subterráneas.
Comportamiento en el aire: El metabolismo del MSMA incluye la formación de arsinas volátiles, que dentro del ciclo del elemento se absorben como arsenatos a las partículas suspendidas; a un ritmo que no alcanza a alterar la calidad del aire.
TOXICIDAD
IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES
12 En cuanto a la toxicidad para mamíferos es ligeramente peligroso de acuerdo a la DL50 oral para ratas: 2833 mg/kg. La CL 50 por inhalación es >20 mg/l a DL50 dérmica para conejos es >10.000 mg/kg. Produce leve irritación ocular en conejos. En cuanto a toxicidad crónica, la prueba de Ames para efecto mutagénico fue negativa. No se han encontrado (sic.) efecto de teratogénesis.
Para aves es levemente tóxico: Para pato silvestre la CL50 es de 5.000 mg/kg y para Codornices Bobwhite es de 3.000 mg/kg.
IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Para organismos acuáticos como los peces es ligera a prácticamente no tóxico, la CL 50 (96h) para Ocorinchus mykiss es >167 mg/l, para
Lepomis macrochirus >51 mg/l. En cuanto a toxicidad crónica, el NOEC para Oncorinchus mykiss es 167 mg/l, para Lepomis macrochirus 93.2 mg/l. IMPACTO SOBRE ORGANISMOS BENÉFICOS Se ha encontrado evidencias de toxicidad para abejas mieleras, cuando se alimentan en un jarabe. Sin embargo, cuando el MSMA se utiliza para el control de semillas de azúcar de caña en un estado primario de crecimiento, hay posibilidad de peligro para las abejas. Para lombrices no se ha determinado que sea tóxico. FITOTOXICIDAD y BIOACUMULACIÓN El ingrediente activo MSMA puede ser fitotóxico si no se utiliza a las dosis recomendadas. Estudios han reportado que los organismos marinos acumulan más arsénico que los organismos de agua dulce. FORMULACIÓN ANSAR 529 HC es un líquido cristalino transparente, ligeramente viscoso sin olor particular, con Licencia de venta No. 1242, expedida por el ICA como concentración soluble de agua con 720 g de MSMA hasta completar un litro con inertes y aditivos. El grado toxicológico es II, altamente tóxico, según Concepto Toxicológico No. AP. 7363-95 del Ministerio de Protección Social De acuerdo con la Hoja de Seguridad ANSAR 529 HC es moderadamente peligroso para mamíferos, con una DL50 oral para ratas de 1738 mg/kg; la CL 50 por inhalación para conejos es >20 mg/l, la 13 LD50 dérmica para conejos es 2500 mg/kg, con ligera irritación para los ojos de los mismos12.
COMPONENTE SOCIAL No presenta posibles efectos sobre la salud por toxicidad aguda y crónica si se observan las adecuadas medidas de protección. La educación y la capacitación son la clave para la protección de personas y el ambiente. Según la evaluación toxicológica del Ministerio de Protección Social, el producto puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso agrícola, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. 1.2.3.5. La Resolución 1065 de 2010, por la cual se autoriza la cesión de unas licencias ambientales y se toman otras determinaciones, autoriza la cesión de las licencias ambientales emitidas a nombre de PROFICOL S.A. a PROFICOL B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Entre las licencias cedidas hay dos que tienen como ingrediente activo MSMA: la de ANSAR 529 HC y la de MASTER 720 SL. 1.2.3.6. El concepto técnico toxicológico DTT 2163 de 2011, rendido por el Director General de Salud Pública a la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, el 17 de marzo de 2011, que anula el concepto toxicológico MP-5517-94, dice:
1. EL HERBICIDA PARA USO AGRICOLA, MASTER 720 SL.
CONCENTRADO SOLUBLE, de la empresa PROFICOL ANDINA B.V.
SUCURSAL COLOMBIA, de composición: INGREDIENTES ACTIVOS CONCENTRACIÓN MSMA TÉCNICO 57% 82.72% Sodium hydrogen methylarsonale
INGREDIENTES ADITIVOS
CONCENTRACIÓN
RHODORSIL 426 R.
ARMIX 146
AGUA c.s.p. 100% La composición declarada en el presente dictamen técnico, corresponde a la información del certificado de composición del producto formulado MASTER 720 S. [(MSMA TÉCNICO 57% (82.72%)], aportado por la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, y en ningún caso será modificada por parte de éste Ministerio. 12 Las discrepancias de estos valores y los enunciados atrás son del documento original. 14 La composición descrita en el presente dictamen técnico toxicológico corresponde a información confidencial, la cual está protegida contra toda divulgación por parte de este Ministerio. Así mismo se solicita al Instituto Colombiano Agropecuario ICA y a al empresa titular del producto MASTER 720 SL [(MSMA TÉCNICO 57% (82.72%)], garantizar la protección de la misma. (…) 2.1. Clasificación de peligrosidad según los resultados de toxicidad aguda de la formulación:
CATEGORÍA RESULTADO DE LA
EVALUACIÓN
II MODERADAMENTE PELIGROSO II MODERADAMENTE
PELIGROSO
(…)
3. Puede ser utilizado en el Territorio Nacional en aplicaciones de USO AGRÍCOLA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.
Se emite el presente dictamen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.