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CC-T301-1996

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC-T301-1996
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
1996

Sentencia T-301/96

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites El carácter vinculante de la Constitución, así como la naturaleza del servicio público que prestan las universidades, hacen que el ejercicio concreto de la autonomía universitaria, manifestado básicamente a través de una serie de poderes de orden discrecional, deba ajustarse a los valores, principios y derechos en ella consagrados. Por esta razón, el juez constitucional se encuentra facultado para controlar las actuaciones arbitrarias que lleven a cabo las universidades, dentro del ámbito de autonomía que la Carta Política les concede, cuando éstas afecten los derechos fundamentales de sus miembros. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Revisión de actuaciones/ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Control de actuaciones La revisión jurisdiccional de las actuaciones de los centros universitarios implica un ejercicio de ponderación de manera tal que no sufran mella ni la autonomía universitaria ni los otros valores, principios y derechos establecidos en la Constitución. Por una parte, el juez constitucional no puede trascender la configuración que de la autonomía universitaria hayan efectuado la Carta Política y la ley y, de otro lado, le está vedado incidir en el núcleo de libertad decisoria necesario para hacer efectivos los intereses de la universidad en cada caso particular. REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Requisitos mínimos de defensa Los reglamentos deben contemplar unos requisitos mínimos que hagan efectivo, básicamente, el derecho de defensa del inculpado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Procedimiento académico sancionatorio Para que el principio de legalidad cobre plena vigencia dentro del procedimiento sancionador, es absolutamente necesario que la falta

disciplinaria se tipifique en la norma reglamentaria con anterioridad a los hechos materia de la investigación. No es necesario que en los reglamentos de las instituciones universitarias se establezca la exacta determinación de los supuestos de hecho que dan lugar a una determinada sanción disciplinaria. En este tipo de reglamentos, la tipificación de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciación discrecional al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanción, pero ese margen no puede llegar nunca hasta el punto de permitirle la creación de figuras sancionatorias no contempladas por la norma. DERECHO DE DEFENSA-Procedimiento académico sancionatorio Deben consagrar los reglamentos de las universidades, un procedimiento que haga efectivo el derecho de defensa de la persona a quien se imputan las conductas que dan lugar a una determinada sanción. No es ajeno al núcleo esencial e irrebatible del debido proceso la presunción de inocencia, la cual implica que la carga de la prueba se encuentra en cabeza del acusador. REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Publicidad procedimiento sancionatorio El procedimiento sancionador que consagre el reglamento universitario debe caracterizarse por su publicidad. Sólo de esta manera el acusado puede conocer oportunamente los cargos que se le imputan y los hechos en que éstos se basan. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Procedimiento académico sancionatorio/REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Elementos del procedimiento sancionatorio

La efectividad del derecho al debido proceso dentro de los procedimientos sancionadores aplicados por las instituciones universitarias, sólo queda garantizada si el mencionado procedimiento comporta, como mínimo, las siguientes actuaciones: la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Consagración procedimiento disciplinario La inexistencia de un procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias contempladas en los reglamentos, constituye una grave omisión que amenaza la efectividad del derecho de defensa de aquellas personas a quienes la universidad pretenda sancionar. La existencia de un procedimiento previamente consagrado, permite que el acusado pueda conocer de manera clara y precisa cómo actuará la universidad, en qué

momento se producirán los actos que eventualmente puedan afectarlo y en qué oportunidad podrá presentar sus descargos y las pruebas que los sustentan. En caso de faltar esas normas reglamentarias, la Carta debe ser aplicada en forma directa. DERECHO DE DEFENSA EN MATERIA DISCIPLINARIACalificación conducta de estudiante La calificación provisional de las conductas de acuerdo con el catálogo de las faltas debe ser motivada y puesta en conocimiento del imputado para que éste pueda controvertirla. El acusado debe poder conocer todos aquellos elementos que el juzgador tiene en mente para considerar que su conducta infringe tal o cual norma reglamentaria, lo cual le acarreará una determinada sanción. Sólo así, el imputado puede construir una defensa que apunte no sólo a desvirtuar elementos de orden fáctico, sino también de índole jurídica

Referencia: Expediente T-89364

Actor: Mauricio Guerra Morales Temas: Autonomía universitaria Derecho al debido proceso en las actuaciones disciplinarias de orden académico

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y la Conjuez Susana Montes de Echeverry, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I A En el proceso de tutela T-89364 adelantado por MAURICIO GUERRA MORALES contra la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE ODONTOLOGIAANTECEDENTES

1. En enero de 1993, el odontólogo Mauricio Guerra Morales inició estudios de Posgrado en Rehabilitación Oral de la Facultad de Odontología de la

Pontificia Universidad Javeriana.

2. Antes del 15 de agosto de 1995 y con el fin de adelantar trabajo del Posgrado, el estudiante Guerra Morales atendió a dos pacientes institucionales en su consultorio privado, sin cobrarles suma alguna y practicando los tratamientos con todos los requisitos técnicos que éstos exigían.

3. El 15 de agosto de 1995 tuvo lugar una reunión de las directivas del Posgrado con la señora Maritza de Robledo, en la cual ésta manifestó no querer continuar con el tratamiento que Mauricio Guerra venía practicándole.

Entre otros hechos, la señora Robledo manifestó que: (1) Guerra le solicitó que dirigiera una carta a las directivas del Posgrado manifestando no poder asistir a la clínica dirigida por el docente Santiago García Duperly, ésto con el fin de evadir la supervisión del mencionado profesor, con quien el estudiante Guerra Morales había tenido discrepancias de orden conceptual; (2) Mauricio Guerra la atendió en su consultorio particular en el cual la odontóloga Fabiola Duarte le practicó una cirugía periodontal; (3) entre ella y el estudiante Guerra Morales se habían presentado problemas de índole personal que le impiden continuar siendo atendida por el mencionado estudiante. Después de que la señora Maritza de Robledo expusiera sus quejas, se hizo entrar a Mauricio Guerra para que explicara su punto de vista sobre el asunto.

Este aceptó, sin refutarlas, las afirmaciones efectuadas por la paciente.

4. Luego de esta reunión, el 22 de agosto de 1995, Guillermo BernalCoordinador del Posgrado en Rehabilitación Oralse dirigió por escrito (fol. 64) a Benjamín Herazo -Jefe de Posgrados, Educación Continuada y Programas Especiales de la Facultad de Odontología de la Pontificia Universidad Javerianacon el fin de hacer un recuento de los hechos sucedidos con la paciente Maritza de Robledo y poner de presente su relevancia disciplinaria. En opinión del Coordinador del Posgrado las fallas del estudiante Guerra Morales en el tratamiento brindado a la señora Robledo ameritaban la adopción de una decisión "justa y ejemplar".

Ese mismo día 22 de agosto, Mauricio Guerra, sin estar enterado de la solicitud efectuada por Guillermo Bernal al Jefe de Posgrados, se comunicó en forma escrita (fols. 61-63 y 206-211) con el Decano Académico de la Facultad de Odontología para manifestarle su versión del caso relativo a la paciente Maritza de Robledo. Guerra Morales reconoció haber incurrido en una irregularidad cuando atendió a la mencionada paciente en su consultorio particular. De igual forma, aclaró que la paciente nunca fue engañada ni manipulada para que asistiera a su consultorio privado ni le fue cobrada suma alguna por el tratamiento practicado.

5. En razón de los incidentes ocurridos con la señora Maritza de Robledo, Mauricio Guerra fue sancionado por la Universidad con una suspensión de

seis meses a partir de la aprobación del trabajo de grado. La decisión fue comunicada al estudiante el 8 se septiembre de 1995, a través de una carta suscrita por el Jefe de Posgrados de la Facultad de Odontología. En esta comunicación se explicaba a Mauricio Guerra que la decisión había sido adoptada "después de haber escuchado y leído los informes del Dr. Bernal, haber conversado con Usted y enterarme del contenido de su carta, leer la carta de la Dra. Fabiola Duarte, someter toda esta situación a consideración del Comité de Coordinadores y recibir el V°B° de los Decanos".

6. El 20 de septiembre de 1995, tuvo lugar la reunión mensual entre los profesores y el Coordinador del Posgrado en Rehabilitación Oral. En esa reunión, los docentes Edgar Güiza y Gerardo Lomanto trajeron a colación el caso de la paciente Diana Rodríguez, quien había sido atendida por el estudiante Mauricio Guerra en las clínicas supervisadas por ellos. El profesor Edgar Güiza informó que Guerra Morales había tratado a Diana Rodríguez en su clínica una sola vez, en la cual no le presentó la historia clínica respectiva pero, sin embargo, procedió a realizar una serie de preparaciones sin su autorización. Por su parte, el docente Gerardo Lomanto relató que Mauricio Guerra se había presentado a su clínica solicitando permiso para continuar con el tratamiento a la paciente Diana Rodríguez, quien no podía regresar a la clínica de Edgar Güiza por problemas de horario. En esa ocasión, la paciente presentaba unas preparaciones que, según el estudiante Guerra Morales, habían sido autorizadas por el profesor Güiza. Gerardo

Lomanto puso de presente que había autorizado al estudiante a continuar con el tratamiento bajo la condición de que, en la siguiente sesión, debía presentarle la historia clínica de la paciente debidamente diligenciada y el montaje de modelos diagnósticos, de los cuales carecía en ese momento. El profesor Edgar Güiza puntualizó que él nunca había autorizado las preparaciones que presentaba Diana Rodríguez al llegar a ser atendida en la clínica de Gerardo Lomanto. Luego del recuento de estos hechos, los profesores y el Coordinador del Posgrado concluyeron que Mauricio Guerra había atendido a Diana Rodríguez en su consultorio particular, luego de la primera sesión en la clínica dirigida por el docente Edgar Güiza. Por este motivo, consideraron que el estudiante había "reincidido" en las mismas fallas cometidas al tratar a la señora Maritza de Robledo y que, por ello, debía ser sancionado en forma drástica.

7. Mediante comunicación escrita fechada el 21 de septiembre de 1995 (fols. 58-59), el Coordinador del Posgrado, Guillermo Bernal, informó al Jefe de Posgrados de la Facultad de Odontología acerca de la reunión del 20 de septiembre, en punto a las conclusiones que se habían alcanzado con respecto al estudiante Mauricio Guerra. En particular, anotó que Mauricio Guerra "acaba de incurrir en una falta más grave según consideración de todos los profesores del Posgrado", lo cual se ha debido a que "ha buscado pacientes para poder culminar como sea este semestre".

En cuanto a los hechos específicos constitutivos de faltas, el Coordinador del Posgrado informó que éstos habían tenido lugar cuando "Mauricio Guerra le

presentó un paciente al doctor Güiza para ejecutar tratamiento restaurador que consistía según el estudiante en coronas posteriores. El doctor Güiza, como es el conducto regular le solicitó estudio de diagnóstico, Rx, y el plan de tratamiento para discutir y llegar al tratamiento ideal. El estudiante no regresó a la clínica y se presentó posteriormente a la clínica del doctor

Lomanto con PREPARACIONES YA EJECUTADAS Y EL PACIENTE

TEMPORALIZADO LISTO PARA TOMAR IMPRESIONES

DEFINITIVAS. TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ANTES

MENCIONADOS NO HAN SIDO EJECUTADOS EN LA UNIVERSIDAD,

NO HAN SIDO APROBADOS POR NINGUN DOCENTE Y

UTILIZANDO DIFERENTES TURNOS DE CLINICA TOMO VENTAJA

CON EL FIN DE OBTENER SUS METAS PROPUESTAS" (mayúsculas originales). En razón de lo anterior, Guillermo Bernal consideró que el estudiante Mauricio Guerra había incurrido en las siguientes faltas: (1) fraude; (2) comisión de faltas por las que ya había sido sancionado; (3) agresión a los reglamentos del Posgrado; (4) conducta inapropiada; (5) desacato a las órdenes de los profesores; y, (6) presenta "cualidades éticas, morales y profesionales que no son dignas de un estudiante de un Posgrado". Para finalizar, el Coordinador del Posgrado manifestó que, "por estas razones consideramos que el estudiante debe ser EXPULSADO DEL POSGRADO DE REHABILITACION, sin ningún tipo de arreglo, comentario o acercamiento. Nuestra imagen y la del Posgrado está de por medio".

8. En razón del informe presentado por Guillermo Bernal al Jefe de Posgrados de la Facultad de Odontología acerca de la conducta del estudiante Mauricio Guerra Morales, éste fue citado a la Decanatura Académica. Allí, se le dio a conocer parcialmente la queja de Guillermo Bernal, sin suministrársele copia del informe respectivo.

Con el fin de presentar su versión de los hechos y las justificaciones respectivas, Mauricio Guerra se dirigió, en forma escrita, los días 26 de septiembre y 10 de octubre de 1995, al Coordinador del Posgrado (fols. 5557), al Decano Académico (fols. 5-7 y 214-216) y al Vicerrector Académico (fols. 8-10 y 217-219). El estudiante manifestó a las autoridades académicas que sí había atendido a Diana Rodríguez - docente de la Facultad de Odontología - a quien solicitó le permitiera "cambiarle seis amalgamas por incrustaciones a lo cual ella accedió". Con esta finalidad, llevó a la paciente a la clínica del profesor Edgar Güiza, quien le solicitó la historia clínica, "a lo cual yo le respondí claramente que no estaba completa". Guerra Morales puso de presente que el tratamiento realizado a la paciente Diana Rodríguez durante la clínica del profesor Güiza se ajustó a las indicaciones impartidas por éste y contó con su aprobación. De igual forma, Mauricio Guerra manifestó que Diana Rodríguez no pudo continuar asistiendo a la clínica supervisada por el docente Edgar Güiza, toda vez que el horario en que ésta se llevaba a cabo se cruzaba con su curso de

bioquímica. Por este motivo, él le sugirió a su amiga "que para adelantar se dejara retirar dos amalgamas" en su consultorio particular. Para ese momento, la paciente Maritza de Robledo no se había presentado en la Universidad para plantear los problemas relativos a su tratamiento, ni él había hablado con ninguna autoridad académica acerca de estos problemas. Por lo tanto, a esa fecha no había sido sancionado por ninguna falta de índole académica. Con el fin de poder continuar con el tratamiento, decidió trasladar a la paciente a la clínica del profesor Gerardo Lomanto, quien no tuvo problema alguno en recibirla en la clínica que él supervisaba, el día 10 de agosto de

1995. En esa oportunidad, manifestó Mauricio Guerra, el doctor Lomanto le preguntó por la historia clínica de la paciente, "y aunque la tenía, faltaba llenar la parte de restauración. El sabía que la historia no tenía ninguna firma de aprobación por parte del Dr. Güiza, por lo que aseguro que jamás engañé al Dr. Lomanto diciéndole que todo estaba aprobado por parte del anterior docente". De igual forma, el estudiante puso de presente que el profesor Lomanto revisó las "cavidades superiores" y la "preparación para corona completa" y personalmente "rectificó las preparaciones" y lo autorizó y ayudó a "tomar las impresiones", las cuales obtuvieron el visto bueno del docente.

Sin embargo, el estudiante reconoció haber retirado unas amalgamas sin seguir los procedimientos pertinentes, en razón de la presión de terminar rápidamente con los requisitos académicos necesarios para graduarse del

Posgrado. No obstante, dejó en claro que, en ningún caso, podía ser calificado como "reincidente", como quiera que cuando atendió a Diana Rodríguez en su consultorio no había sido sancionado por los incidentes ocurridos durante el tratamiento brindado a Maritza de Robledo. Para concluir, Mauricio Guerra anotó: "(...) le he dedicado a mis 36 años tres años al programa para que un docente venga a decidir sobre mi futuro tratando de colocarme en la picota pública como si yo fuera un miserable reincidente, cosa que no comparto, y además querer hacer pensar a todo el mundo que he cometido el grave delito de atender una paciente sin historia clínica cosa que tampoco es cierta. (...), querer expulsar a un alumno porque atendió un colega sin la historia completa y sin que el docente supervisara algún paso no es a mi humilde parecer un castigo justo. Creo que merezco la oportunidad de terminar mis estudios faltando apenas siete semanas de clínica."

9. Entre el 4 y el 24 de octubre de 1995, a petición del Coordinador del Posgrado, los docentes del mismo que asistieron a la reunión del 20 de septiembre de 1995 (Gerardo Lomanto -fol. 50-; Gustavo Perdomo -fols. 5253-; Mario Iván Vivas -fol. 54-; Sandra Bejarano -fols. 46-48-; Edgar Güizafol. 51-; Santiago García -fol. 49-), le remitieron sendos informes en los cuales pusieron de presente las razones por las cuales se había concluído que el estudiante Mauricio Guerra Morales había reincidido en faltas por las

cuales ya había sido sancionado y se había llegado a un consenso en torno a la necesidad de sancionarlo. Los coordinadores de los posgrados de la Facultad de Odontología de la Universidad Javeriana sostuvieron, el 6 de octubre de 1995, una reunión en la que Guillermo Bernal propuso la expulsión de la Universidad del estudiante Mauricio Guerra Morales. Según el Coordinador del Posgrado en Rehabilitación Oral, Guerra Morales había reincidido en la comisión de faltas que violaban los reglamentos y había atendido pacientes sin historia clínica y sin supervisión docente. Entre los docentes que asistieron a la reunión se presentó una división de opiniones en cuanto a la procedencia de la sanción y el alcance de los hechos expuestos. El 17 de octubre de 1995, la paciente Diana Rodríguez remitió al Decano Académico de la Facultad de Odontología un escrito en el cual explicaba cómo se desarrolló el tratamiento que le brindó el estudiante Mauricio Guerra. La paciente explicó que fue atendida por Guerra Morales en cuatro oportunidades. Tres de las citas se desarrollaron en las clínicas de la Facultad de Odontología y, la cita restante, se llevó a cabo en el consultorio particular de Mauricio Guerra entre el 9 y el 17 de agosto de 1995.

10. El 24 de octubre de 1995, se reunieron (fols. 181-184) el Vicerrector Académico, el Decano Académico de la Facultad de Odontología, el Decano del Medio Universitario y el Coordinador del Posgrado en Rehabilitación

Oral. La reunión tuvo como objetivo estudiar la situación del estudiante de Posgrado de Rehabilitación Oral, Mauricio Guerra y decidir la sanción que debía imponérsele. Para comenzar, el Coordinador del Posgrado presentó, en forma detallada, el historial de Mauricio Guerra Morales entre enero de 1994 y el 24 de agosto de 1995. A continuación, se hizo entrar al estudiante y se le preguntó si tenía algo que decir. Guerra Morales se limitó a contestar que se encontraba "impedido para hablar". Acto seguido, las autoridades académicas decidieron que Mauricio Guerra Morales debía ser excluido del Posgrado por dos años. Si bien el estudiante Guerra Morales solicitó al Vicerrector Académico que lo dejara asistir a la reunión desde el inicio de ésta, el Vicerrector consideró que ello no era conveniente. La determinación fue notificada al estudiante el 25 de octubre de 1995 mediante carta firmada por los Decanos Académico y del Medio Universitario. En la comunicación se explicaba a Mauricio Guerra que la decisión se había adoptado "después de detenido y profundo análisis de tu situación en el Posgrado de Rehabilitación Oral, habiendo participado Profesores, Coordinadores, Decanos y el Vicerrector Académico, en el estudio de tu caso, e igualmente teniendo en cuenta tus cartas explicativas de tus faltas (...)".

11. El 30 de octubre de 1995, Mauricio Guerra Morales interpuso acción de tutela (fols. 17-24), ante el Juzgado Civil del Circuito de Reparto de Santa Fe

de Bogotá, D.C., contra la Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de

Odontología -, por considerar que ese centro educativo violó sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre. El actor relata que, antes del 15 de agosto de 1995, atendió a dos pacientes (Maritza de Robledo y Diana Rodríguez) en su consultorio particular, sin cobrarles suma alguna de dinero y sin causarles daño alguno, procediendo de acuerdo con todos los requisitos técnicos necesarios para el tratamiento que se iba a practicar. En razón de estos hechos, el 7 de septiembre de 1995 le fue entregada una carta mediante la cual se le comunicaba haber sido sancionado con la suspensión del grado por seis meses, por haber atendido en su consultorio privado a la paciente Maritza de Robledo. En opinión del peticionario, esta sanción correspondía a una infracción inexistente en los reglamentos de la Facultad de Odontología y fue impuesta sin que se oyeran sus razones. El demandante señala que, el 26 de octubre de 1995, fue nuevamente sancionado en forma mucho más drástica, al ser calificado como reincidente por haber atendido a la paciente Diana Rodríguez en su consultorio, cita en la cual se limitó a retirar unas amalgamas. Sin embargo, anota que este hecho se produjo antes del 15 de agosto, es decir, en una fecha anterior a la imposición de la primera sanción. Manifiesta el petente que "jamás se me advirtió previamente de que esta conducta constituyera infracción, y que tal conducta implicara expulsión o medidas extremas, en razón a que los trabajos que realicé, los podía ejecutar como odontólogo graduado y de hecho, los había realizado cientos de veces

antes de ingresar al posgrado, en razón a que vengo ejerciendo mi profesión desde el año 1984 y que esta clase de trabajos incluso los realicé en prácticas como estudiante. Igualmente resalto que en el reglamento del posgrado no se tipifica esta conducta como prohibida y que en no pocas ocasiones esta práctica es adelantada por personal estudiante del posgrado (...). Bajo ninguna circunstancia el posgrado estaba encaminado a enseñarme a retirar amalgamas, en la medida en que cualquier odontólogo graduado está facultado para hacerlo. Incluso los teguas pueden hacerlo conforme la nueva ley". A continuación, el actor resalta, en forma cronológica, una serie de hechos que buscan poner de presente que los cargos por los cuales fue sancionado nunca le fueron comunicados formalmente y que, por este motivo, le fue imposible controvertirlos adecuadamente. En su demanda de tutela, Mauricio Guerra hace énfasis en señalar que fue convocado a la Decanatura en una sola oportunidad (septiembre 25 de 1995), para que explicara su versión de los hechos. En esa ocasión, le fue leído un fragmento de una carta - de la cual no pudo obtener copia -, suscrita por el Coordinador del Posgrado, en donde se afirmaba que venía "utilizando métodos inadecuados para graduarse en el posgrado". Señala que nunca pudo examinar en concreto los cargos, razón por la cual tuvo que basar su defensa en el incompleto extracto de la carta que le fue leída por el Decano, en los rumores que circulaban por la Facultad, etc. Igualmente, el petente manifestó que sólo por medio de rumores se

enteró que estaba a punto de ser expulsado por ser un "reincidente". Esta calificación le ha causado un "daño irreparable a mi nombre y a mi ejercicio profesional frente a colegas y amigos", como quiera que en la Facultad de Odontología llegó a ser "vox populi" que él era un "reincidente". Por otra parte, el demandante puso de presente que se enteró de su inminente expulsión a través de una conversación que sostuvo con el Director del Departamento de Ciencias Religiosas, quien era uno de sus pacientes. Con posterioridad - anotó el petente -, el 10 de octubre de 1995, se reunió con el Vicerrector Académico, quien le manifestó que "la decisión estaba tomada". Igualmente, el actor manifestó que no pudo asistir en forma integral a la reunión en la cual se decidió imponerle la sanción de exclusión por dos años, a pesar de haber solicitado al Vicerrector que permitiera su asistencia a esta reunión desde su inicio, petición que el Vicerrector consideró inconveniente. En la medida en que no pudo escuchar los cargos que se le imputaron durante esa reunión se declaró impedido para hablar, cuando, al final, se le dejó entrar para que explicara su versión de lo sucedido. En concreto, el demandante considera que su derecho de defensa fue vulnerado por las autoridades académicas a través de los siguientes hechos: (1) la sanción impuesta no estaba consignada previamente en el reglamento del Posgrado; (2) la atención que prestó a sus pacientes en su consultorio particular se encontraba dentro de las posibilidades de cualquier odontólogo;

(3) no pudo conocer las versiones, siquiera verbales, de sus contradictores; (4) no pudo asistir a las reuniones en las cuales fue acusado; (5) desconoce si, en tanto se concede el "recurso de reconsideración", puede seguir trabajando en el Posgrado; (6) nunca fue escuchado ni vencido "en (su) versión frente a (sus) contradictores" ni conoció las pruebas aportadas en su contra; (7) existió prejuzgamiento al anticipar sanciones sin haberlo escuchado. Para finalizar, el actor solicita: (1) que se ordene a la Universidad Javeriana se reintegro al posgrado; y, (2) que se le permita terminar el trabajo sobre el paciente que atiende en la actualidad, bajo la supervisión de la Universidad.

12. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., asumió el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Mauricio Guerra Morales y ordenó a la Universidad Javeriana la remisión del reglamento del Posgrado en rehabilitación oral, del reglamento de la Universidad, del acervo probatorio que sirvió de base para imponer las sanciones que cuestiona el peticionario, de las actas de las reuniones en las cuales se adoptó la decisión de imponer las sanciones impugnadas, de las notas obtenidas por el actor a lo largo del posgrado y un informe pormenorizado de la actuación adelantada contra el actor.

De los documentos remitidos por la Universidad Javeriana al juez de tutela, vale la pena destacar el informe del Decano Académico de la Facultad de Odontología de la Universidad Javeriana (fols. 202-203). En este informe, la

autoridad académica manifestó que Mauricio Guerra incurrió en faltas consideradas como fraude. En particular, Guerra Morales atendió a las pacientes Maritza de Robledo y Diana Rodríguez en su consultorio privado. De otra parte, el estudiante presionó indebidamente a la primera de estas pacientes cuando le solicitó que redactara una carta demandando un cambio de horario, para así evadir la supervisión del docente Santiago García. En cuanto al trámite seguido para la imponer la sanción de exclusión por dos años, se observó el procedimiento previsto en los estatutos y reglamentos de la Universidad para este tipo de asuntos. En efecto, el doctor Guerra fue convocado para hacerle conocer los cargos en su contra y para que efectuara los respectivos descargos. Lo anterior consta en las diversas comunicaciones enviadas por Mauricio Guerra a las autoridades de la Facultad, las cuales reflejan que el doctor Guerra pudo ejercer su derecho de defensa y controvertir cada uno de los cargos a él imputados. Por último, el Decano Académico de la Facultad de Odontología manifestó que la sanción de exclusión temporal por dos años se adoptó "por una mera liberalidad de la Universidad y considerando que ya del posgrado el doctor Guerra había cursado el 80% de su actividad clínica, se decidió - además de validarle algunos requisitos académicos (...) - no imponerle una sanción más severa, es decir la expulsión (imponible por fraude), sino que se tomó la determinación de exclusión por dos años, pues la Universidad consideró que para un profesional de la odontología la expulsión sería infamante. No tanto la exclusión impuesta".

13. Por providencia de noviembre 14 de 1995 (fols. 311-322), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, denegó, por improcedente, la acción de tutela instaurada por Mauricio Guerra Morales.

Luego de establecer un recuento de los distintos documentos aportados al proceso, la juez de tutela afirmó que "se ha demostrado que en efecto el es

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