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CC - T301-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T301-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-301/14

INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance FAMILIA-Núcleo esencial de la sociedad FAMILIA-Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños La familia es la primera entidad llamada a velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes. El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en la protección por parte de la familia, por lo que su intervención, en principio, y partiendo precisamente del carácter fundamental de esta institución, se centra en apoyarla para que cumpla su obligación de asistir y proteger al menor. En este sentido, el Estado no tiene competencia para asumir ni para reemplazar el papel de la familia en cuanto a la protección del menor. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Desarrollo del principio del interés superior del menor Esta Corporación en múltiples pronunciamientos ha puntualizado que este principio busca garantizar el cumplimiento de los fines del Estado en consideración a la situación de particular vulnerabilidad en la que se encuentre el menor, lo que quiere decir que las medidas a adoptar deben estar acordes con las condiciones especiales que requiere el menor para su crecimiento y formación y estar, a su vez, en armonía con las herramientas jurídicas con que cuente el Estado. HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDADModalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad Con este programa se busca restablecer los derechos de los niños en condición de amenaza o vulneración con discapacidad o enfermedad de

cuidado especial que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar y de esta manera, con el apoyo del Estado, la familia corresponsablemente asume la protección integral del niño. El programa va dirigido a brindar herramientas a la familia para el mejoramiento de la atención a niños, para el empoderamiento en la utilización de redes de servicios para asumir su corresponsabilidad en la atención de las necesidades de sus hijos, y para promover la inclusión de los niños en los servicios institucionales, sociales y comunitarios de la localidad o municipio. 2 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS-S suministrar los insumos que el menor requiere para el tratamiento de su enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente

Referencia: expediente T4.165.049

Acción de tutela presentada por María Socorro Villamizar de Villamizar contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona y la Sala Única de Decisión del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en primera y segunda instancia, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos María Socorro Villamizar Villamizar presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud de su nieto, menor de edad,

Deyvid Elisain Villamizar. Señala la accionante que Deyvid Elisain tiene una discapacidad producto de una enfermedad incurable llamada ictiosis congénita y requiere de un tratamiento dermatológico de alto costo, el cual no puede ser cubierto por su grupo familiar, al carecer de recursos económicos. Aduce la demandante que por cuatro años y cuatro meses el menor fue beneficiario del Programa Hogar Gestor a cargo del ICBF, cuyos recursos 3 otorgados iban dirigidos a costear el tratamiento dermatológico que requiere el menor. Manifiesta que el 28 de junio de 2013, “sin causa justificada y a sabiendas del estado de salud del menor”, el ICBF le notificó la terminación de la medida de Hogar Gestor, por lo que solicitó a la entidad demandada su inclusión de nuevo en el programa, por cuanto los recursos allí suministrados eran esenciales para el tratamiento dermatológico del niño. Indica que el ICBF conoce el estado de salud de Deyvid Elisain, que las cremas que requiere no están incluidas en el POS y que su núcleo familiar no cuenta con los recursos económicos suficientes para seguir costeando el tratamiento. Agrega que los recursos del Programa Hogar Gestor son importantes para que el niño se desempeñe en un ambiente natural en el

campo escolar, psicológico, pedagógico, familiar y social.

2. Solicitud de tutela En razón a lo expuesto, la accionante solicita que la entidad demandada no retire la ayuda otorgada a Deyvid Elisain Villamizar dentro del Programa

Hogar Gestor.

3. Intervención de la parte accionada El 31 de julio de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona admitió la acción de tutela y ordenó notificar de este trámite a la directora del ICBF, al tiempo que requirió a la accionante para que allegue registro civil de Deyvid Elisain y determine la calidad por la cual interpone la presente acción constitucional. 3.1 El 31 de julio de 2013, Maria Socorro Villamizar allegó el documento solicitado y afirmó que es la abuela materna del niño, que lo cuida desde que nació por voluntad de la progenitora quien trabaja en la Alcaldía de Silos y que reside en dicha municipalidad, que tanto su hija como ella son proveedoras del hogar. Agrega que el menor está afiliado a Saludvida EPS-S. 3.2 El 2 de agosto de 2013, la Defensora del ICBF Centro Zonal Pamplona señaló que notificó a María Socorro Villamizar la terminación de la medida de Hogar Gestor, por cumplir el tiempo estipulado; que hizo una gran excepción postergando la permanencia del niño Deyvid Elisain Villamizar por más tiempo del determinado en el programa, cuyos lineamientos implican permanencia y rotación, en razón a que hay más niños en situación vulnerable y de pobreza extrema a la espera de la ayuda; pues para el Hogar Gestor por

discapacidad sólo hay 13 cupos que se deben rotar periódicamente. Informa que Deyvid Elisain ingresó al programa Hogar Gestor el 23 de abril de 2008, por cuanto presentaba una enfermedad llamada “epidermolisis simple”, existía una vulnerabilidad del grupo familiar y una situación de pobreza extrema; el 8 de octubre de 2008 pasó del programa Hogar Gestor por 4 amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial y terminó esta etapa el 31 de enero de 2010; el 19 de abril de 2010, previo proceso administrativo, se ordena prorrogar la medida hasta el 30 de junio de 2013, de este modo, el niño ha permanecido aproximadamente 4 años y 9 meses en el programa. Afirma que en la institución que representa se trabajó las condiciones sociales y emocionales para el desarrollo del niño en la etapa de preparación para el egreso; que el niño Deyvid Elisain goza de facultades físicas y mentales, es emocionalmente estable, se encuentra escolarizado, con buen rendimiento escolar y su enfermedad no le impide desempeñarse en un ambiente natural ni desarrollar actividades escolares, familiares y/o sociales, pues no está relacionado con discapacidad mental cognitiva o mental psicosocial, goza de los cuidados de la abuela y del apoyo de la progenitora. Agrega que la madre del menor, Omaira Villamizar, es Secretaria de Tesorería en el Municipio de Silos y devenga un salario de $ 966.297 pesos y le proporciona $75.000 pesos mensuales a la abuela del niño para los gastos de éste. Además, María Socorro Villamizar cobra un subsidio de Familias en

acción por valor de $30.000 a favor de Deyvid Elisain por concepto de estudio, e indica que Maria Socorro se comprometió a exigirle a Omaira Villamizar que respondiera por sus hijos. Finalmente, señala que en todo caso la atención en salud del niño, que es la razón fundamental de la accionante para solicitar su reinclusión en el programa, corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que a la EPS Saludvida le corresponde realizar el tratamiento dermatológico. Agrega que la familia no está en situación de extrema pobreza y la señora Maria Socorro, a pesar de ser orientada, no presentó propuesta de proyecto productivo. Por lo expuesto, solicitó instar a la EPS para que asuma el tratamiento clínico y el suministro de medicamentos que requiere Deyvid Elisain y que se solicite a la Alcaldía del Municipio de Silos que certifique el salario que devenga Omaira Villamizar. Anexó copia de los lineamientos del programa Hogar Gestor. 3.3 Previo requerimiento de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 5 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, vinculó a Omaira Villamizar Villamizar para que se pronuncie sobre los hechos que originaron la acción de tutela y ejerza su derecho a la defensa y contradicción. El 6 de septiembre de 2013, Omaira Villamizar Villamizar, madre del niño Deyvid Elisain Villamizar, informó que responde por todos los gastos de la casa, los gastos generados en mi lugar de trabajo y parte de los gastos de la

universidad de su hija mayor, por lo que requiere del apoyo del Programa Hogar Gestor, pues el niño requiere consumir 4 veces más proteína que la dosis normal y aplicarse cremas de alto costo que no pueden ser cubiertas por ella. 5 Afirma que la medicina que le da la EPS no es la adecuada y por ende que debe adquirir por su cuenta el jabón efal que cuesta $34.000 pesos, la crema uradeam que cuesta $36.000 pesos y la loción acid mantle que vale $30.000 pesos.

4. Pruebas aportadas al proceso

a. Copia del registro civil de nacimiento de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que consta como datos de la madre Omaira Villamizar Villamizar (fl. 35 cdno. tutela). b. Copia de la tarjeta de identidad de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en la que consta como fecha de nacimiento el 12 de septiembre de 2005 (fl. 5 cdno. tutela). c. Copia de la resolución proferida por el ICBF el 8 de octubre de 2008 por medio de la cual se modifica la medida de Hogar Gestor por condición de amenaza o vulneración a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial. En la parte considerativa se establece que teniendo en cuenta que el niño Deydid Elisain Villamizar presenta epidermolisis simple; la vulnerabilidad del grupo familiar; la situación extrema de pobreza y la inminente necesidad de brindar apoyo económico se hizo necesario incluirlo en el programa Hogar Gestor por condición de amenaza ante la ausencia de Hogar Gestor con discapacidad y que al haber cupos para niños con

discapacidad es prioritario brindarle apoyo económico al niño y modificar su vinculación al ICBF por Hogar Gestor con discapacidad (fl. 65-66 cdno tutela). d. Copia de la diligencia de notificación del 8 de octubre de 2008 de la resolución por medio de la cual se ingresó a María Socorro Villamizar Villamizar al Programa Hogar Gestor con discapacidad siendo beneficiario el niño Deyvid Elisain Villamizar Villamizar (fl. 11 cdno. tutela). e. Copia de la valoración social efectuada el 7 de mayo de 2009 por parte del ICBF al hogar de María Socorro Villamizar Villamizar, abuela materna de Deyvid Elisain Villamizar beneficiario del Programa Hogar Gestor en el que se informa que el cuidado del niño recae en la abuela; que su progenitora trabaja en la Alcaldía de Silos y que le envía $50.000 pesos mensuales; que presentaron acción de tutela para que la EPS-S del régimen subsidiado le suministre los medicamentos que requiere el menor; la tía informa que para el tratamiento de la enfermedad del menor le compra la crema dove, el medicamento acid mantle y usa jabón efal que cuesta $30.000 pesos. En lo que respecta a la situación socioeconómica se informa que podría considerarse precaria, pues María Socorro es la mujer cabeza de hogar, labora como modista y para la fecha estaba incapacitada por una cirugía de rodilla; la vivienda es propia y se encuentra en regulares condiciones. (fl. 69-71 cdno. tutela). 6 f. Copia de la diligencia del 19 de abril de 2010 de la audiencia de fallo de

proceso de restablecimiento de derechos correspondiente al niño Deyvid Elisain Villamizar en la que se indica que presenta una situación económica difícil y que su abuela no puede trabajar porque debe cuidarlo, por lo que se recomienda su vinculación al programa Hogar Gestor con discapacidad, a fin de garantizar el restablecimiento de derechos y solicitar al ICBF le brinde protección por la vulneración de sus derechos (fl. 83-86 cdno. tutela). g. Copia de las órdenes médicas de 23 de marzo 2012 y 6 de octubre 2011, provenientes del otorrinolaringólogo Javier Jiménez Duarte, en las que le prescribe a Deyvid Villamizar fixamicin (fl. 21-22 cdno. tutela) y de la dermatóloga Matilde Llanos de Terán, en la que le prescribe cetalexina, acido fusidio y domeboro de fecha 14 de marzo de 2011 (fl. 24 cdno. tutela). h. Copia del acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 22 de febrero de 2013, en el que consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar y el beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar.

Mes en que termina la medida: junio de 2013.

Figura que se le suministró un total de $413.704 pesos que corresponden a: “pasajes para cumplimiento de citas extra rápido los motilones ($45.000); para gastos útiles personales para el cuidado de la piel del niño de acuerdo a su discapacidad ($138.800); uniformes del colegio y ropa para el niño ($163.000) y alimentos ($66.904)”. Consta el compromiso de María Socorro de “traer documentos actualizados

como constancia de estudio, copia de los controles de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control médico que al niño se le haya realizado en el mes de febrero, así como las facturas en lo que invirtió en subsidio. Asistir a la capacitación sobre proyecto productivo el día 8 de marzo de 2012, en el Centro Zonal Pamplona a las 10: 00 am de la mañana” (fl. 7-8 cdno. tutela).

  1. Copia del Acta de reunión no. 061 del 8 de marzo de 2013, para orientar a las familias de la modalidad de Hogar Gestor en la creación de un proyecto productivo para preparación para el egreso en la que consta que María Socorro Villamizar Villamizar asistió (fl. 87-89 cdno. tutela).

j. Fórmula médica del 24 de marzo de 2013, suscrita por la doctora Matilde Llanos de Terán, en la que consta que Deyvid Villamizar padece de ictiosis congénita y en la que se afirma que es un paciente con discapacidad (fl. 4 cdno. tutela). k. Copia del acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 10 de abril de 2013, en el que consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar, el beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar y el mes en que termina la medida es en junio de 2013. 7 Figura que se le suministró un total de $299.300 pesos que corresponden a “gastos de ayudas técnica ($191.000); gastos médicos ($60.000); y alimentación ($48.300)”.

Como observaciones generales está que “(…) el niño presenta Tiosis y dipidermosis por lo que estos implementos los requiere de uso diario jabón efal, crema uradem de 10mg y loción acid-mantle ph 4,5 (…) a la fecha no ha presentado por escrito el proyecto productivo ni tampoco lo ha puesto en marcha, debido a que no hay claridad de lo que se desea realizar”. María Socorro Villamizar se comprometió a “traer documentos actualizados como copia de los controles de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control médico que al niño se le haya realizado en el mes de febrero y marzo, documentos que debían ser presentados para el día de hoy, así como las facturas en lo que invirtió el subsidio. Asistir a la capacitación sobre inclusión social para personas con discapacidad el 22 de abril de 2012 en el Centro Zonal Pamplona a las 10:00 de la mañana. Presentar para el día de la capacitación la proyección del proyecto productivo (…)” (fl. 9-10 cdno. tutela). l. Copia de la valoración psicosocial realizada el 21 de mayo de 2013 a Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que se concluye: “niño de 7 años en adecuada condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la etapa de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente familiar y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptación a los diferentes entornos en los que se desenvuelve. Se denota una autoestima positiva, quien busca ayuda, si la necesita, evitando así frustraciones” (fl. 9091 cdno. tutela).

m. Copia del acta de reunión del 20 de junio de 2013 en el que consta que María Socorro Villamizar asistió a la reunión para realizar capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos en el hogar, para prevenir ETAS y socialización de la Ley 1618 de 2013 (fl. 92 cdno tutela) n. Copia del acta de notificación del 28 de junio de 2013 en el que se le comunica a María Socorro Villamizar Villamizar como abuela y representante del menor Deyvid Elisain Villamizar Villamizar la terminación de la medida en la modalidad Hogar Gestor (fl. 12 cdno. tutela). ñ. Copia del recurso presentando el 10 de julio de 2013 por María Socorro Villamizar contra la decisión del ICBF de dar por terminada la medida de Hogar Gestor. En este documento manifiesta que no puede aceptar dicha decisión, en razón a que no cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades derivadas de la enfermedad de “ictiosis congénita” que padece el menor, que cumplió con lo requerido por el ICBF para estar en el programa Hogar Gestor y que los recursos que le ofrecían iban exclusivamente dirigidos a llevar la 8 enfermedad del niño, por lo que solicitó que se revalúe su situación, en razón a la condición del niño y su discapacidad (fl, 13-14 cdno. tutela). o. Copia de la respuesta del 18 de julio de 2013 del ICBF a la anterior solicitud, en la que ratifica la terminación de la medida de restablecimiento en la modalidad de Hogar Gestor. En esta se le informa que el Programa Hogar Gestor “es una modalidad de

restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para la familia para que ella ‘corresponsablemente’ asuma la protección del niño, como ha sido su caso”. Que se ha hecho una gran excepción, postergando la permanencia en el programa del niño Deyvid Elisain Villamizar, por más tiempo del estipulado, pues es de un año, prorrogable por otro más y el menor ingresó el 8 de octubre de 2010 cuando pasó de la medida de Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial, terminó la primera etapa el 31 de enero de 2010 y se ordenó su continuidad el 19 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, por lo que ha permanecido en el programa 4 años y 4 meses y que hay otros niños a la espera de la ayuda. Agregó que se están garantizando las condiciones sociales y emocionales favorables para el desarrollo del niño, pues se trabajaron mensualmente en la etapa de preparación para el egreso, que el niño goza de todas las facultades físicas y mentales, es emocionalmente estable, se encuentra escolarizado con buen rendimiento, tiene garantizado el derecho a la salud y goza de sus cuidados y cuenta con el apoyo de su progenitora. Manifestó que María Socorro Villamizar no cumplió, como requisito de preparación para el egreso, con la formulación y presentación de un proyecto productivo, siendo ésta la base para su sostenimiento al momento en que se terminara la medida. Finalmente, dijo que prestará atención para que en la fase de seguimiento de

pos egreso, la EPS le suministre los medicamentos que el niño Deyvid Elisain Villamizar requiere, ya que el Sistema General de Seguridad Social es quien debe garantizar que el niño reciba la medicina (fl. 15-16 cdno. tutela) p. Copia del acta de reunión del 18 de julio de 2013 a la que asistió María Socorro Villamizar que se realizó con el objetivo de capacitar a las madres del hogar gestor en hábitos de alimentación saludables en el hogar, resaltando el aporte y beneficios nutricionales de la bienestarina como complemento nutricional y realizar socialización de lineamento técnico para la modalidad hogar gestor población con discapacidad (fl. 93-94 cdno. tutela). q. Copia de las facturas emitidas por Droguería Muñoz en las que consta que María Socorro adquirió entre marzo de 2011 hasta julio de 2013 productos 9 como acid-mantle, ureaderm, redoxon, dolex, colgate. copitos, pediasure, mexana, acido fusidio crema, ecfalexina, viamina c, cepillo, jabon efal, fixamicin (fl. 17-20 cdno. tutela). r. Copia de certificación laboral de 15 de agosto de 2013 suscrita por el Tesorero Municipal del Municipio de Silos en la que consta que Omaira Villamizar Villamizar se desempeña como Secretaria de la Tesorería Municipal de Silos, por término indefinido y devenga un salario neto a pagar de $891.297 pesos (fl. 169 cdno. tutela). s. Fotos del menor en ropa interior (fl. 25-27 cdno. tutela).

t. Copia de los lineamientos del programa Hogar Gestor en el que consta lo siguiente: Definición: Es una modalidad de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza o vulneración, con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar, de manera que con el apoyo del Estado, la familia, corresponsablemente asume la protección integral del niño, niña o adolescente. Se incluyen los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta”; “Población titular de atención: Niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con enfermedad de cuidado especial (se incluye a los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta) que cuenta con familia de origen o red vincular de apoyo, pero que por sus condiciones de extrema pobreza se encuentra en amenaza de vulneración de derechos”; “el Hogar Gestor está dirigido al fortalecimiento familiar a través de dos líneas de acción: acompañamiento familiar y aporte económico”;“Objetivo: fortalecer en las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, factores de generatividad, que se fortalezcan y empoderen a nivel individual, familiar y social para asumir su corresponsabilidad en la atención de las necesidades de sus hijos”; “Preparación para el egreso: el profesional del equipo técnico interdisciplinario debe desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparación de la familia para la salud del Hogar Gestor, a partir del cumplimiento de los objetivos”; “Seguimiento pos egreso: consiste en el seguimiento posterior a la terminación de la medida, por

cumplimiento de objetivos o por cualquier otra razón, el cual se llevará a cabo por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia o autoridad competente, al menos durante las seis (6) meses siguientes al egreso, con el fin de establecer que se mantengan las condiciones de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes”; “Permanencia y rotación: a) permanencia: se estima una permanencia de dos (2) años en la modalidad, prorrogables por un (1) año mas, de acuerdo con el concepto de la Defensoría de Familia y su Equipo Técnico Interdisciplinario apoyado en el concepto del Equipo Técnico Intedisciplinario del Operador; b) Rotador: un (1) 10 niño, niña o adolescente por cupo al año” (Resaltado fuera del original) (fl. 43-57 cdno. tutela).

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN El 9 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó al ICBF que inicie las gestiones para que Deyvid Elisain Villamizar, sea nuevamente incluido en la medida de restablecimiento de derechos ‘modalidad Hogar Gestor para población con discapacidad’, sin que esto conlleve la desvinculación de algún otro paciente que lo requiera y se abstenga de suspender la medida hasta tanto subsistan las circunstancias de vulnerabilidad que motivaron su inclusión.

Fundamentó su decisión en que no puede considerarse el tiempo de permanencia del niño como motivo para desvincularlo del programa, si aún no

se ha cumplido con el plan y los objetivos inicialmente trazados y las circunstancias desfavorables persisten, por cuanto una vez terminado el apoyo que recibe el niño por parte del ICBF, retornarían las circunstancias de vulnerabilidad que lo llevaron a su vinculación al programa, por lo que es de imperiosa necesidad recibir el apoyo económico para garantizar la adquisición de los medicamentos ordenados en su tratamiento. Agregó que Maria Socorro Villamizar recibe $75.000 por parte de la progenitora del niño y $30.00 por el programa gubernamental de familias en acción, dinero que cubriría las necesidades alimentarias, quedando desprotegidos su condición de salud; que a pesar de que está afiliado a una EPS, hasta tanto esta entidad no asuma el tratamiento, el menor requerirá del apoyo económico que se le venía proporcionando y de esta forma se garantice que el tratamiento de Deyvid Elisain no se interrumpirá. Finalmente, señaló que a pesar de que la medida de protección Hogar Gestor es transitoria, atendiendo a la necesidad de rotación de cupos, dicha situación no puede ser motivo para afectar derechos reconocidos constitucionalmente. El apoderado judicial del ICBF impugnó la anterior decisión. Sostuvo que el juez de instancia no consideró que la progenitora de Deyvid Elisain trabaja en el Municipio de Silos y devenga un salario de $966.297 pesos, por lo que debía aplicar el principio de corresponsabilidad de la garantía de los derechos de los niños. Agregó que la madre y la abuela del niño han tomado la ayuda como sustento para cubrir sus necesidades básicas, trasladando al ICBF toda la responsabilidad de la subsistencia del niño.

El 9 de octubre de 2013 la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona resolvió revocar el fallo impugnado. Consideró que el niño no padece una discapacidad, pues puede realizar sus actividades dentro de la normalidad, tiene capacidad de adaptación y ejerce lo propio que hacen los niños en un plantel educativo. Dijo que “lo anterior no se predica de una persona con discapacidad”, pues “tal condición restringe o 11 impide el funcionamiento de una actividad ‘ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano’”. Agregó que la madre del niño cuenta con recursos suficientes para asumir el tratamiento del menor, incluso si debe sufragar parte de los gastos universitarios de su hija, y según afirma está pendiente de sus hijos, dándole todo lo que requieran día a día; que la familia cuenta con vivienda propia y goza de un subsidio del gobierno por valor de $30.000 pesos. En razón de lo anterior, y en virtud del principio de corresponsabilidad es viable que la madre del menor realice las diligencias para obtener por parte de la EPS la satisfacción de los requerimientos en salud que necesita el niño. Finalmente indicó que el menor ha estado en el programa por un tiempo bastante prolongado y que lo anterior pugna con el principio de equidad, por cuanto existen otros niños en gravosas condiciones que necesitan de tal protección.

III. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Remitido el expediente a esta Corporación, la Sala de Selección Número Uno, mediante auto del 30 de enero de 2014, previa insistencia del Defensor del

Pueblo, dispuso su revisión por la Corte Constitucional.

1. Competencia Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes, así como por la escogencia del caso que hizo la Sala de Selección.

2. Trámite surtido ante la Corte Constitucional 2.1 Mediante auto del 24 de abril de 2014, el magistrado sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en razón a la ausencia de elementos probatorios necesarios para adoptar una decisión de fondo, ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 2.1 Solicitó a la Dirección del ICBF Centro Zonal Pamplona, Regional Norte de Santander, que: 1) Allegue copia del concepto que sirvió de fundamento para la terminación de la medida de protección a favor del niño Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del cual fue excluido del Programa Hogar Gestor con Discapacidad y/o Enfermedad Grave; 2) Informe sobre el proceso de evaluación realizado al niño Deyvid Elisain Villamizar con posterioridad a la desvinculación del programa Hogar Gestor con Discapacidad. Y, especialmente, informe si éste tuvo en cuenta la situación económica del núcleo familia del niño y si 12 los servicios que requiere el menor en materia de salud están siendo suministrados por las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y 3) Envíe copia del expediente perteneciente al niño Deyvid Elisain

Villamizar relacionado con su ingreso y desvinculación al programa Hogar Gestor. 2.2 Solicitó a María Socorro Villamizar Villamizar y a Omaira Villamizar Villamizar que: 1) Informen su condición económica actual, haciendo énfasis en los ingresos y egresos que perciben y alleguen copia de los documentos que estimen pertinentes e 2) Informen la situación actual de salud del niño Deyvid Elisain Villamizar y alleguen copia de las últimas consultas médicas en las que conste el diagnóstico de la enfermedad que padece el niño y los medicamentos que requiere para tratarla. 2.3 Requirió a la Alcaldía de Santo Domingo de Silos, Norte de Santander, para que informe si Omaira Vill

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