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CC - T302-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T302-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-302-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T302 de 2025

Referencia: expediente T-10.474.881

Asunto: acción de tutela presentada por Cristina, agente oficiosa de Camila, en contra del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar (ICBF)

Tema: debido proceso en la adopción de medida provisional de ubicación en medio institucional en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Miguel Efraín Polo Rosero, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Aclaración previa respecto a la reserva de identidad

En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de menores de edad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo

anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011[1], el Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna N.º 10 de 2022[3] proferida por la Presidencia de esta Corporación.Siglas empleadas en el documento

Con el fin de facilitar la lectura y comprensión de esta providencia, se adoptan las siguientes siglas, las cuales se emplearán a lo largo del texto con el respectivo significado:

 ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.  NNA: Niños, niñas y adolescentes.  CP: Constitución Política de Colombia.  PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos.  PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  CND: Convención sobre los Derechos del Niño.  Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Síntesis de la decisión

Síntesis de la decisión Contexto fáctico La agente oficiosa de Camila interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular su derecho al debido proceso, con ocasión de la medida provisional de ubicación en medio institucional adoptada por el ICBF en el marco de un PARD. Argumentó que dicha medida fue impuesta sin una motivación suficiente, sin considerar adecuadamente la opinión

de la adolescente –quien se encontraba próxima a alcanzar la mayoría de edad– conforme a su edad y madurez, y sin haber agotado previamente alternativas menos lesivas para su protección. Problema jurídico Ante los fundamentos fácticos, la Sala Cuarta planteó como problema jurídico: ¿desconoció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los derechos fundamentales de Camila, en especial su derecho al debido proceso, a tener una familia y no ser separada de ella, a la integridad, dignidad, autonomía y educación, al ordenar su institucionalización, presuntamente, sin considerar suficientemente su voluntad, sin agotar otras medidas menos restrictivas y sin motivar adecuadamente la decisión? Parámetro de la decisión Tras verificar la procedencia transitoria de la acción de tutela para prevenir un perjuicio irremediable, la Sala concluyó que, respecto de las pretensiones formuladas, se configura una carencia actual de objeto, dado que las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron su interposición han variado sustancialmente. Se identificaron hechos superados, en los que el ICBF adoptó voluntariamente medidas que satisfacen las pretensiones, y situaciones sobrevinientes, donde el objeto de la tutela desapareció por cambios en el contexto.

En particular, se constató que el ICBF modificó la medida cuestionada, dejó sin efectos la institucionalización de Camila, reasignó su cuidado conforme a su voluntad y trasladó la nueva medida de protección al juez de familia para su homologación, generando un nuevo contexto que

imposibilita el amparo en los términos inicialmente solicitados. No obstante, en virtud del principio de interés superior del NNA y la necesidad de garantizar un enfoque diferencial, la Sala consideró necesario un pronunciamiento adicional.

En consecuencia, procedió a analizar el problema jurídico planteado, a partir de tres ejes: (i) la valoración del interés superior del NNA como criterio rector en toda actuación que los involucre; (ii) el derecho a ser escuchados y que sus opiniones sean valoradas conforme a su edad, madurez y circunstancias; y (iii) el derecho a tener una familia y no ser separados de ella. Decisión adoptada La Sala concluyó que, aunque la acción de tutela presentada por la agente oficiosa de Camila perdió objeto por el cambio sustancial de las circunstancias del caso, se evidenció que el ICBF vulneró los derechos fundamentales de la adolescente al adoptar una medida de institucionalización que no cumplió con los estándares constitucionales de motivación suficiente, valoración del interés superior y respeto por su derecho a ser escuchada y que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad, madurez y circunstancias. La Corte instó al ICBF a ajustar sus lineamientos sobre el tratamiento diferenciado de adolescentes próximos a la mayoría de edad y a garantizarSíntesis de la decisión plenamente el derecho de los NNA a ser escuchados. Asimismo, adoptó órdenes orientadas a que, en los trámites pendientes ante las autoridades administrativas y judiciales, se garantice que Camila reciba información clara y adecuada y se vele por el respeto efectivo de sus derechos, en

particular su derecho a ser escuchada, a que prime su interés superior y a su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, conforme a los parámetros expuestos en esta providencia. Finalmente, se instó al ICBF a poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos de posible relevancia penal que no haya informado previamente.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes

2. Trámite de la acción de tutela 2.1. Presentación y admisión de la tutela

3. Decisiones objeto de revisión 3.1. Sentencia de primera instancia 3.2. Impugnación 3.3. Sentencia de segunda instancia

II. TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Decreto y práctica de pruebas

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

2. Delimitación del asunto y metodología de la decisión

3. Solicitud de medidas provisionales en Sede de Revisión

4. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 4.1. Legitimación por activa 4.2. Legitimación por pasiva 4.3. Inmediatez 4.4. Subsidiariedad

5. Análisis sobre la eventual configuración de una carencia actual de objeto (CAO)

6. Planteamiento del problema jurídico y del parámetro de decisión 6.1. La valoración concreta del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como mandato obligatorio y objetivo principal en toda actuación que les concierna 6.2. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean valoradas según su madurez y circunstancias particulares en los procesos judiciales y administrativos que les afectan

obligatorio y objetivo principal en toda actuación que les concierna 6.2. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean valoradas según su madurez y circunstancias particulares en los procesos judiciales y administrativos que les afectan 6.3. El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella

7. Análisis del caso en concreto 7.1. Fundamentos de la adopción de la medida de protección de “ubicación en medio institucional del ICBF” 7.2. Verificación del cumplimiento de estándares expuestos

IV. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes

1. El 25 de octubre de 2022, Leticia, madre de Camila, informó a la Línea 106 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá sobre la hospitalización de su hija, quien en ese momento tenía 15 años, tras un intento de suicidio.

Posteriormente, dicha línea reportó el caso al ICBF. En esa ocasión, la adolescente fue diagnosticada con “Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión (F412)”[4].

2. El 2 de noviembre de 2022, la defensora de familia del Centro Zonal Fontibón, Hady Adriana Gutiérrez Camacho, ordenó la apertura de un PARD deCamila, luego de que se refiriera[5] presuntas situaciones de violencia por parte de su entonces pareja sentimental, episodios de presunto abuso sexual, divulgación de fotos íntimas, acoso escolar y antecedentes de autolesión y trastornos alimenticios[6]. Como medida provisional se ordenó su ubicación en medio familiar, bajo el cuidado de sus padres[7].

3. En los meses siguientes, según el relato de Camila, se presentaron

trastornos alimenticios[6]. Como medida provisional se ordenó su ubicación en medio familiar, bajo el cuidado de sus padres[7].

3. En los meses siguientes, según el relato de Camila, se presentaron conflictos con sus padres que involucraron restricciones a su asistencia al colegio[8], encierro, incomunicación, vigilancia permanente, limitaciones al uso de dispositivos y la obligación de firmar compromisos bajo advertencias de que, si no los cumplía la “metían a bienestar familiar”[9].

4. En febrero de 2023, luego de un altercado con sus padres, Camila evadió el hogar y fue llevada nuevamente a casa tras acudir a una Comisaría de Familia. Allí fue, presuntamente, presionada para ingerir un anticonceptivo oral de emergencia y fue trasladada a urgencias médicas, donde se le realizaron exámenes toxicológicos y de violencia sexual sin su consentimiento[10].

5. En mayo de 2023, Camila fue recibida por su abuela paterna, la señora Lucía, tras un altercado en la vía pública entre su padre, Javier, y Martín –hijo de la señora Cristina, agente oficiosa de Camila dentro del presente proceso, y a quien la adolescente identifica como parte de su red afectiva y de protección–.

A partir de ese momento, Camila manifestó que su abuela asumió sus gastos educativos y de sostenimiento y que sus padres dejaron de brindarle apoyo económico[11], aunque estos afirman haber continuado contribuyendo a su sostenimiento.

6. En septiembre de 2023, el ICBF cerró el primer PARD, al considerar superados los motivos de su apertura[12].

7. El 20 de marzo de 2024, la madre de Camila solicitó al ICBF la apertura

6. En septiembre de 2023, el ICBF cerró el primer PARD, al considerar superados los motivos de su apertura[12].

7. El 20 de marzo de 2024, la madre de Camila solicitó al ICBF la apertura de un nuevo PARD, informando que la menor se había evadido del hogar de su abuela paterna y estaba residiendo con su tío paterno, el señor Luis[13].

8. El 16 de mayo de 2024, el equipo técnico interdisciplinario adscrito al Centro Zonal Fontibón del ICBF[14] realizó valoraciones psicológicas y sociales y determinó que Camila se encontraba en situación de riesgo, debido a presunto maltrato por parte de sus progenitores, antecedentes de evasión, alta

permanencia en calle, ausencia de custodia formalmente definida, dificultades para seguir normas de convivencia, ruptura de vínculos familiares y posible influenciabilidad por personas externas a su entorno cercano. En consecuencia, se recomendó su ubicación en medio institucional[15].9. Ese mismo 16 de mayo de 2024, la defensora de familia del Centro Zonal Fontibón del ICBF, Daily Karina Leal Camargo, expidió un auto de apertura de PARD de Camila, adoptó la ubicación en medio institucional del ICBF como medida provisional y amonestó a los progenitores. Indicó que se investigaría la situación familiar, ordenando citar a las personas responsables de la menor de edad, allegar pruebas y, de ser necesario, formular la denuncia penal ante cualquier indicio de delito.

10. El 16 de mayo de 2024, Camila fue trasladada al centro de emergencia Nuevo Nacimiento sede Reconciliación, asignado por el ICBF, en compañía de su padre, funcionarios del Centro Zonal Fontibón y con presencia de la Policía

10. El 16 de mayo de 2024, Camila fue trasladada al centro de emergencia Nuevo Nacimiento sede Reconciliación, asignado por el ICBF, en compañía de su padre, funcionarios del Centro Zonal Fontibón y con presencia de la Policía del cuadrante. Según lo informado por el ICBF, se solicitó apoyo policial debido a un altercado con su tío paterno, quien habría dificultado el procedimiento, y se pidió refuerzo a la Policía de Infancia y Adolescencia. No obstante, ante la demora en su llegada y el presunto riesgo de evasión, el padre procedió a subirla al vehículo haciendo uso de la fuerza[16]. Por su parte, Camila afirmó que el traslado se realizó en contra de su voluntad, sin permitirle despedirse de su tío –a quien identifica como parte de su red afectiva y de protección–, con un uso excesivo de la fuerza por parte de su padre y con la presencia de funcionarios del ICBF y de policías del cuadrante, cuya intervención cuestionó por no pertenecer al cuerpo especializado de Infancia y Adolescencia. Asimismo, señaló que el procedimiento fue ejecutado con premura, justo cuando había solicitado acompañamiento jurídico frente a la controversia con sus progenitores.

11. En el marco del actual PARD, y mediante distintas manifestaciones obrantes en el expediente, Camila afirmó haber sido víctima de múltiples situaciones de presunta violencia intrafamiliar por parte de sus padres y de su

abuela paterna, así como de actos de revictimización por parte de las autoridades administrativas. De manera general, relató[17] haber crecido en un entorno familiar caótico, marcado por el temor y episodios de maltrato físico, psicológico y simbólico. Refirió prácticas humillantes sufridas en su niñez, presuntos comportamientos inapropiados por parte de su padre, castigos físicos por parte de su madre y manipulaciones que habrían afectado su salud. Asimismo, señaló que su abuela ejercía un control rígido sobre su comportamiento y habría protagonizado incidentes de maltrato físico y emocional[18]. Finalmente, denunció omisiones institucionales y actuaciones que, a su juicio, desconocieron sus manifestaciones de riesgo y contribuyeron a su revictimización[19].

12. El 30 de mayo de 2024, la señora Cristina, actuando en calidad de agente oficiosa de Camila –quien para entonces tenía 17 años–, interpuso acción de tutela contra el ICBF por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En el escrito, explicó que desde febrero de 2023 hace parte del entorno más cercano de la adolescente, con quien sostiene un vínculo de confianza y familiaridad, al igual que su madre y su hijo, y que consideran a Camila como parte de su familia.Hechos posteriores a la solicitud de amparo

13. El Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 14 de junio de 2024, amparó exclusivamente el derecho

fundamental a la educación de Camila y ordenó a la Universidad coordinar con el ICBF y el centro de emergencia las condiciones necesarias para que la adolescente pudiera presentar exámenes y trabajos correspondientes al semestre que cursaba mientras permanecía institucionalizada. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, , mediante sentencia del 16 de julio de 2024. En sede de instancia se constató que Camila culminó satisfactoriamente ambos semestres académicos de 2024[20].

14. Según lo informado por el ICBF[21], el 20 de junio de 2024 Camila fue trasladada a la Fundación Surcos. En consecuencia, el 28 de junio de 2024, el

defensor de familia del Centro Zonal San Cristóbal de la Regional Bogotá D.C., Francisco Javier Villamil Mican, recibió el traslado del PARD. Posteriormente, mediante resolución del 13 de agosto de 2024, ordenó el reintegro de Camila al medio familiar, bajo la custodia de sus abuelos paternos. Asimismo, dispuso el traslado del expediente al Centro Zonal Fontibón, por competencia territorial, dado que los abuelos residen en dicha localidad. El 21 de octubre de 2024, la defensora de familia del Centro Zonal Fontibón, Hady Adriana Gutiérrez, avocó conocimiento del proceso y ordenó dar continuidad al seguimiento en el medio familiar, así como al acompañamiento terapéutico.

15. El 17 de diciembre de 2024, Camila asistió a una consulta de control

psicológico en compañía de su abuela paterna, quien se retiró del lugar y la dejó sola, lo que llevó a la activación de los protocolos de abandono[22]. Según lo informado por el ICBF, Camila fue trasladada al Centro Zonal Fontibón, donde se convocó una audiencia extraordinaria y urgente para evaluar la modificación de la medida de restablecimiento de derechos. A la diligencia fueron citados sus padres, abuelos paternos, la agente oficiosa y el procurador delegado adscrito al Centro Zonal Fontibón, Milton Gonzalo Beltrán Acosta. Durante la audiencia, se realizaron valoraciones por parte del equipo técnico interdisciplinario, se recibieron declaraciones de las personas citadas y se escuchó nuevamente a la adolescente. En este contexto, la señora Cristina reiteró su solicitud de ejercer la custodia de Camila. En consecuencia, se adelantó una valoración de idoneidad, se le explicó el alcance de la figura de solidaridad familiar contemplada en el artículo 67 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y se efectuó una visita domiciliaria para verificar sus condiciones habitacionales. Finalmente, a petición de la adolescente, mediante Resolución No. 1013 se modificó la medida de restablecimiento de derechos y se conformó un hogar solidario en el que se dejó a Camila al cuidado de la señora Cristina.

16. Según lo informado por el ICBF la medida de ubicación en hogar

solidario fue recurrida por la progenitora de Camila, señora Leticia, lo cual habría dado lugar a su remisión para homologación judicial ante el Juzgado de Familia del Circuito de Bogotá, “después del periodo de vacancia judicial”[23]. Indicó que durante el lapso comprendido entre el 18 de diciembre de 2024 y el7 de marzo de 2025, mientras la decisión se encontraba en trámite de homologación, el equipo técnico del ICBF adelantó seguimientos a la medida, identificando dificultades en el hogar solidario, resistencia de la señora Cristina frente al restablecimiento de derechos y a los contactos con los progenitores, así como negligencia en la gestión de la continuidad educativa de Camila. Finalmente, la entidad puso de presente que, habiendo Camila alcanzado la mayoría de edad el 11 de marzo de 2025, se encontraba culminando el seguimiento técnico a la medida para proceder con el cierre del PARD[24].

2. Trámite de la acción de tutela

2.1. Presentación y admisión de la tutela

17. Escrito de tutela. El 30 de mayo de 2024, la señora Cristina interpuso acción de tutela en calidad de agente oficiosa de la adolescente Camila, quien tenía 17 años para el momento, “debido a su condición crítica y la vigente vulneración de sus derechos fundamentales”[25], por parte del ICBF, particularmente, a ser escuchada, “al debido proceso, trato digno, principio de

buena fe, a no ser sometida a violencia intrafamiliar e institucional ni a la revictimización, a la educación, a ser protegida y a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, el acceso a la justicia y la escogencia de un abogado de su elección para su representación, así como al cuidado y al afecto de un hogar de su elección”[26].

18. La accionante aseguró que, desde febrero de 2023, ha formado parte del “entorno más cercano”[27] de la adolescente. Según lo relatado, la adolescente le ha manifestado que “desde su infancia ha sido maltratada tanto psicológica como físicamente por sus padres”[28]. De igual modo, la accionante sostuvo que en el Centro Zonal Fontibón del ICBF Camila “ha sido sometida a reiterativos maltratos institucionales por los funcionarios de esta entidad; hecho que la adolescente reportó por el chat del ICBF, previo a la verificación de derechos a la que fue citada […] y respecto de la cual solicitó fuera cambiado el centro de atención del ICBF”[29]. Afirmó que “alrededor del 16 - 17 de febrero de 2023 [la adolescente] había recibido un trato institucional intimidante y con amenazas por parte de funcionarios de este centro zonal de [Fontibón]”[30] y que «la defensora de familia la amenazó diciéndole que “de no acatar la autoridad de sus padres la internarían en el ICBF y que pondría en el expediente que ella se robaba las cosas de sus papás”»[31].

19. Según la accionante, el 15 y 16 de mayo de 2024, la adolescente “acudió al ICBF con la esperanza de poder expresar su necesidad de que sus padres le garantizaran lo indispensable para cubrir sus gastos de transporte y

19. Según la accionante, el 15 y 16 de mayo de 2024, la adolescente “acudió al ICBF con la esperanza de poder expresar su necesidad de que sus padres le garantizaran lo indispensable para cubrir sus gastos de transporte y alimentación”[32], al encontrarse viviendo con un tío y estar sufragando sus gastos con el apoyo de terceros, incluyéndola. No obstante, en la “verificación de derechos, de manera abrupta y arbitraria, Camila fue llevada contra suvoluntad a un centro de emergencia, pese a reiterar en múltiples ocasiones que deseaba quedarse en la casa de su tío”[33]. La accionante refirió que, al ver restringida su salida del lugar, la menor de edad llamó a dos abogados a quienes consultó respecto a la situación y pidió su presencia en el proceso. Según la señora Cristina, “tal vez para evitar que los abogados llegaran y privilegiar los intereses particulares y versiones de los padres, en lugar del interés superior de la menor, la amenaza con llamar al cuadrante (el cual llega, NO siendo la policía de infancia y adolescencia, el cual es el competente en estos casos) y muy rápidamente llega también la camioneta del ICBF”[34].

20. Conforme al escrito de tutela, durante el procedimiento y mientras la adolescente mantenía contacto telefónico con uno de los abogados, no se le permitió acercarse ni despedirse de su tío, y fue forzada por su padre a subir “de

manera violenta”[35] al vehículo del ICBF para ser trasladada al centro de emergencia, bajo la presencia del cuadrante de la Policía. Además, afirmó que la adolescente se comunicó con su “hijo diciéndole que la golpearon y que le dolía el pie por esto”[36], enviándole “la ubicación de un Centro de Emergencia en el centro de Bogotá donde fue llevada”[37] y que desde “las 3:18 pm del 16 de mayo del 2024” [38] no tuvieron más noticias de ella.

21. La señora Cristina indicó que ha “recurrido a otros mecanismos legales para defender su derecho al debido proceso dentro del [trámite] de verificación de derechos”[39], “que ningún familiar desea involucrarse”[40] y que, aunque ha “elevado una queja ante otros entes de control, entre ellos la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, [el] ICBF CENTRO ZONAL FONTIBÓN sigue sin modificar su actuar”[41]. Expresó que a “la fecha Camila NO ha sido escuchada frente a su versión de los hechos de violencia a los que ha sido sometida desde su infancia por [sus] padres y victimarios”[42].

22. Conforme a la señora Cristina, la menor de edad es “desacreditada, aparentemente debido a sus antecedentes psiquiátricos derivados del entorno familiar del que ha sido víctima”[43]. Asimismo, la accionante sostuvo que la “adolescente también ha mencionado en distintas ocasiones que sus padres ejercen un poder indebido e influencia sobre terceros, presentando versiones

parciales para retratarlos a ellos como padres responsables y a ella como rebelde y enferma, a pesar de que en realidad son maltratadores, según evidencia su entorno” [44]. Afirmó que, aunque saben que la medida de protección fue adoptada “presuntamente [por] el antecedente que tiene de tentativa de suicidio, (…) la adolescente ya [venía] recibiendo el acompañamiento a través de su universidad con el [Psicólogo]”[45].23. Igualmente, la señora Cristina sostuvo que “se ha vulnerado frontalmente y sin piedad su derecho a recibir un trato digno y sin violencia institucional y su derecho fundamental a la educación, en el entendido que no se le ha permitido continuar con su programa académico”[46]. Argumentó que “a la menor [de edad], al ser recluida abrupta y escabrosamente por este centro zonal, se le ha menoscabado tanto su calidad de vida, su dignidad humana, su libre desarrollo de la personalidad y su integridad emocional”[47], sin haber buscado antes “un hogar dentro de su red vincular de apoyo, incluyendo a su tío LUIS, a su tía ANDREA”[48], y a la agente oficiosa. Expresó su temor a que “a Camila se le impida la libre escogencia del hogar”[49], a pesar de que “goza de plena habilidad para tomar decisiones, y con capacidades intelectuales que le han permitido un buen desempeño académico”[50], así como de que no se garantice “el procedimiento estipulado que establece la búsqueda de la red vinculante de la adolescente ANTES de recluirla en un hogar del ICBF”[51].

24. La señora Cristina destacó que radicó “el 23 de mayo del 2024 un derecho de petición ante ICBF CENTRO ZONAL FONTIBÓN en donde

vinculante de la adolescente ANTES de recluirla en un hogar del ICBF”[51].

24. La señora Cristina destacó que radicó “el 23 de mayo del 2024 un derecho de petición ante ICBF CENTRO ZONAL FONTIBÓN en donde

[solicitó], de buena fe y en [su] obligación ética y moral, ser vinculada a este proceso y que [su] hogar fuera tenido en cuenta como lugar apto para que CAMILA permaneciera, esto también partiendo del grado de confianza y familiaridad que existe entre [ellas], así como la estrecha relación que ella tiene con [su] madre y con [su] hijo, pues la [consideran] parte de [su] familia”[52]. No obstante, sostiene que “[p]or parte del ICBF, no ha habido la intención de tomar en cuenta la voluntad de CAMILA, ni de [considerarla] parte de su red de apoyo”[53] y que no le han dado “ninguna información del proceso o del estado de CAMILA”[54].

25. Pretensiones. En consideración de lo anterior, la accionante solicitó al juez: i) “tutelar el derecho fundamental constitucional al debido proceso”[55] de la menor de edad; ii) ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Fontibón que revoque la medida que dispuso la internación de Camila en un centro de emergencia en contra de su voluntad; iii) ordenar que la accionante sea incluida en PARD, dado su rol en la red de apoyo de la adolescente; iv) ordenar la remisión del acta de verificación de derechos de la

menor de edad, con los motivos de su internación y el estado actual de la adolescente; v) permitir que la adolescente cuente con representación jurídica de su elección; vi) garantizar el acceso y continuidad de sus estudios universitarios; vii) ordenar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres que ejerza control y vigilancia sobre las actuaciones del ICBF en este caso; viii) considerar todas las demás medidas necesarias para la defensa y garantía de los derechos fundamentales de la menor de edad; y ix) ordenar una valoración en psicología forense particular para determinar el estado emocional actual y las afectaciones psicológicas que ha sufrido Camila por la violencia intrafamiliar recurrente.26. Auto admisorio. El 31 de mayo de 2024, el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. admitió la acción de tutela en cuestión. En dicho auto la jueza dispuso, entre otras cosas: (i) “Vincular de manera oficiosa a la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, adolescencia, familia y mujer y a la Defensoría del Pueblo”[56]; (ii) “Ordenar a las entidades accionadas y vinculadas que en el término de un (1) día”[57] rindan informe “y aporten los documentos, comunicaciones e informes que consideren necesarios”[58]; (iii) solicitar al ICBF que entregue toda la documentación del PARD de Camila, incluyendo detalles sobre su estado actual

y acompañamiento médico; (iv) requerir a la Procuraduría Delegada que “verifique de manera presencial la situación de la joven” [59] y rinda un informe; (v) requerir a la parte actora para que indique si solicitó medidas provisionales y, en dado caso, las sustente; y (vi) declarar que “no se hace necesario decretar las declaraciones solicitadas por la parte actora”[60].

27. Solicitud de medida provisional. Mediante memorial[61] del 1 de junio de 2024[62], la agente oficiosa solicitó ordenar como medida provisional al ICBF “suspender la decisión de enviar a la adolescente CAMILA a una ubicación provisional del ICBF, rectificando y respetando su derecho al debido proceso”, permitiendo que la menor de edad fuera “ubicada con su red vincular de apoyo”, considerándola como parte de esta o, en caso de no ser posible, donde su tío paterno. De manera subsidiaria, solicitó como medida provisional ordenar la autorización de visitas por su parte. Asimismo, solicitó “DECRETAR el cese inminente de cualquier acto de VIOLENCIA física y psicológica sobre CAMILA por parte de sus PADRES” y la “emisión de una orden de restricción”.

De igual modo, pidió “ORDENAR a los padres de la adolescente que, de acuerdo con sus ingresos, asuman los costos de manutención”. Finalmente, solicitó ordenar a la Universidad permitir a Camila presentar las actividades finales de semestre que no había podido realizar debido a la institucionalización.

28. Auto que decide negar solicitud de medida provisional. Mediante Auto

del 4 de junio de 2024[63], el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. argumentó que a partir del material probatorio no era posible para el momento “evidenciar la configuración de un perjuicio irremediable que [estuviera] próximo a suceder”. Adicionalmente, subrayó que consideraba “necesario estudiar los arg

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