CC - T303-2011
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T303-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-303/11
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios Para que la acción de tutela sea procedente en la reclamación del pago de salarios se requiere: que el problema que se debate implique la violación de un derecho fundamental, que dicha vulneración se encuentre suficientemente probada, y que el tiempo que tardaría la jurisdicción ordinaria laboral en dirimir el conflicto resulte superior al que se necesita para impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Línea jurisprudencial La Corte Constitucional ha aplicado el principio de solidaridad laboral consagrado en el artículo 34 C.S.T., e impartido la orden de pago o de reconocimiento de la prestación laboral contra el beneficiario de la obra, en casos en que ha sido probado: en primer lugar, la procedencia de la acción de tutela en cuanto la omisión en el cumplimiento de la prestación implique la violación de un derecho fundamental. La solidaridad laboral prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está claramente determinada entre el beneficiario de la labor contratada y el contratista independiente, cuando la persona que realiza la labor fue vinculada mediante un contrato individual del trabajo. Cuando la persona que realizó la labor pertenece a una organización sindical, y dicha organización suscribió un Contrato Colectivo Sindical con determinada empresa, la solidaridad laboral no aparece claramente prescrita fundamentalmente porque la naturaleza jurídica de los sindicatos difiere de la de los contratistas independientes, al igual que el vínculo jurídico de los trabajadores con éste; toda vez, que no necesariamente se rige por un
contrato individual de trabajo, sino por un contrato de afiliación sindical. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL-Diferencias El contrato colectivo sindical difiere sustancialmente del contrato individual de trabajo en cuanto a su contenido, forma y propósito. El contrato de trabajo puede ser verbal y el contrato colectivo sindical tiene que ser siempre escrito; el contrato de trabajo se celebra con el trabajador y el colectivo sindical se celebra entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos; el contrato colectivo es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo, mientras el contrato individual no requiere de esta solemnidad. Adicionalmente, según el artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical…”; Según el artículo 22 del C.S.T. el contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal. En el contrato colectivo sindical, quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre de los T-2693032 2 afiliados que participan en el contrato sindical; En el contrato colectivo sindical, la relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa. En el contrato individual del trabajo se configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al patrono; en el contrato colectivo sindical se presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el contratante, mal denominado empleador en el artículo 482 C.S.T., aunque en ocasiones la relación del afiliado con su sindicato puede vertirse en un verdadero
contrato individual de trabajo; los dos contratos pueden asemejarse en que la duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. (inciso final, artículo 482 C.S.T. De otra parte, según el artículo 483 C.S.T., el sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le correspondan a cada uno de sus afiliados. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Improcedencia por no existir vulneración al mínimo vital y por existir otro medio de defensa judicial
Referencia.: expediente T-2693032
Acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, contra la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios Públicos E.S.P., CEDELCA.
Magistrado Ponente:
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Colaboró: Adriana Chethuán.
Bogotá, DC., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE
T-2693032 3
IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado, el 7 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se modificó el fallo dictado, el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual había concedido la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Erazo y otros contra la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y la empresa Centrales Eléctricas del
Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES El señor Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, solicitan el reconocimiento y pago oportuno de salarios y prestaciones correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de 2009, causados por la prestación de servicios profesionales prestados en cumplimiento de un Contrato Colectivo Sindical, para que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y móvil, debido proceso, vida digna y seguridad social.
Las entidades demandadas son la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, en adelante UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, en adelante SOINCO, la empresa de servicios públicos Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEC, y la empresa de servicios públicos Centrales
Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P., en adelante CEDELCA. El juez de primera instancia acogió las pretensiones de los actores y con base en el principio de solidaridad laboral, ordenó a todas las entidades demandadas hacer el pago de las obligaciones. El juez de segunda instancia modificó los numerales dos y tres del fallo anterior, estableciendo que el único obligado a hacer el pago era la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, en adelante UTEN. Hechos Para una mejor comprensión de los hechos, tanto lo narrado por los actores como los contratos y comunicaciones aportadas al proceso como prueba serán presentados intercalada y cronológicamente:
1. Los actores son afiliados de la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, UTEN, organización sindical de primer grado, inscrita T-2693032 4 en el Registro Sindical del Ministerio del Trabajo mediante resolución N° 002375 de 20081. 2. “En el año 2008, se adelantó un Plan de Salvamento Financiero de la Empresa de Servicios Públicos Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. consistente en un conjunto de acciones gubernamentales y empresariales que incluían la participación de un grupo de trabajadores de la propia empresa”.
3. El 7 de octubre de 2008, se suscribió un Contrato de Gestión entre la CEC2 y CEDELCA, para la gestión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del
Cauca.
4. El 1° de diciembre de 2008 se celebró entre la CEC y SOINCO, el Contrato de Prestación de Servicios N° 001, para la ejecución de actividades forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas en nivel de tensión II y III, consistente en la limpieza, poda y cambio de elementos en las estructuras que conforman el sistema eléctrico.
5. En mayo de 2009, SOINCO realizó una Oferta Mercantil para la prestación del servicio de actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca3. El 30 de mayo de 2009, esta oferta fue aceptada por la CEC4 y según afirmación hecha por SOINCO, su contenido se materializó en la celebración del Contrato Colectivo Sindical con la UTEN, el cual se describe a continuación.
6. El 30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre la UTEN y SOINCO, por valor de cuatro mil ochocientos millones de pesos m/cte ($4.800’000.000). El objeto del contrato consistió en “la selección, disponibilidad y proveeduría del personal idóneo y/o calificado
(mano de obra) para la prestación personal del servicio en la operación, mantenimiento y apoyo para la administración del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca”.
7. El 27 de agosto de 2009 y el 21 de septiembre de 2009 SOINCO le consignó a la UTEN, a título de préstamo, las sumas de $450’000.000 y
$129’979.400, mientras se constituía la póliza de buen manejo del anticipo 1 Folios 54 a 57, cuaderno 1 2La Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. CEC resultó favorecida para la contratación, mediante concurso público N° 001 de 2008. 3Según información suministrada por SOINCO en la contestación a la acción de tutela. Cuaderno 3, Folio 98. 4Folios 106 a 107, cuaderno 2. T-2693032 5 para proceder a suscribir el acta de iniciación de obras. La UTEN firmó un pagaré en blanco con carta de instrucciones para respaldar esta obligación.
8. El 9 de septiembre de 2009, CEDELCA terminó unilateralmente, por justa causa, el Contrato de Gestión suscrito con la CEC.
9. El 2 de octubre de 2009, SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical con la UTEN5, porque no fueron constituidas las pólizas de buen manejo del anticipo conforme a la cláusula novena del contrato. Ellos afirman que la UTEN, al informarle a sus trabajadores el motivo de no pago de sus salarios, nunca les dijo nada sobre las consignaciones recibidas a título de préstamo por $579.979.400.
10. El 14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación del Contrato de Gestión, y le manifestó que como consecuencia de ello, también habría lugar a terminar, a partir del 4 de octubre de 2009, el Contrato de Prestación de Servicios N° 001 de 2008, suscrito entre la
CEC y SOINCO el 1° de diciembre de 20086.
11. El 12 de noviembre de 2009, SOINCO le remitió al interventor del contrato una serie de facturas de cobro las cuales fueron devueltas por la CEC, el 2 de diciembre de 2009, informando que el procedimiento a seguir era la liquidación del contrato de oferta mercantil.
12. Los días 14 y 16 de diciembre de 2009, los trabajadores presentaron a la UTEN, sendos requerimientos escritos de pago de salarios. Afirman que la UTEN incumplió los pagos a los trabajadores por concepto de salarios y demás acreencias laborales incluyendo la seguridad social, desde el mes de julio hasta el mes de septiembre del año 2009.
13. Señalan que la razón del incumplimiento dada por la UTEN, es que SOINCO incumplió los pagos pactados en el Contrato Colectivo Sindical; y que SOINCO, a su vez, señala que la CEC también incumplió el Contrato suscrito con SOINCO. Textualmente transcriben la siguiente respuesta de parte de la UTEN: “SOINCO PROYECTOS LTDA pagó el primer anticipo correspondiente al mes de Julio en el mes de Agosto, con dicho anticipo y con recursos propios de la UTEN, se canceló los salarios correspondientes al mes de julio y quince (15) días del mes de agosto de 2009. “SOINCO no cumplió a la UTEN con el pago del segundo anticipo del mes de agosto, el cual debió cancelarse en septiembre, además adeuda las facturas 5 Comunicación SPLG-09-10022 del 2 de octubre de 2009.
6Folio 108, cuaderno 2. Entre la CEC y SOINCO también fue suscrito un Contrato de Oferta Mercantil, aceptado por la primera el 30 de mayo de 2009, al que se hace referencia en el hecho número 5. T-2693032 6 de los meses de julio, agosto y Septiembre de 2009, según lo pactado en el Contrato. No obstante habérsele requerido para tal efecto en consideración a que los trabajadores vinculados al Contrato Sindical se les debía pagar mensualmente. (…) De esta manera se ha hecho imposible materialmente pagar los salarios y acreencias laborales a que ustedes tienen derecho por lo antedicho”.7
14. El 18 de diciembre de 2009, la UTEN informó a sus trabajadores que la razón del incumplimiento en los pagos se debía a que SOINCO no les había pagado el anticipo.
15. Los actores manifiestan que a pesar del incumplimiento han seguido prestando sus servicios de manera ininterrumpida, pero que están atrasados en el pago de obligaciones familiares como educación, servicios públicos, etc., dado que los ingresos provenientes de su trabajo constituyen el único medio para el sostenimiento familiar; algunos de ellos tienen hijos menores de edad y a otros, dicen, les suspendieron los servicios de salud como consecuencia de la interrupción en los aportes. Citan como sustento de su petición, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional y argumentan que existe solidaridad entre SOINCO y la UTEN para pagar la obligación.
Sentencias citadas: T-666 de 2002, T-626 de 2004, T-660 de 2004 y T-009
de 2006.
16. SOINCO afirma que además de todo lo anterior, la razón del incumplimiento en los pagos se debió a que la UTEN no presentó las facturas de cobro de Julio, Agosto y Septiembre de 2009, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo primero de la cláusula novena del contrato, que eran: A) soportes. B) planillas de nómina.
C) certificado de pago a la seguridad social del mes anterior. D) Paz y salvo expedido por las entidades del Sistema General de seguridad social con constancia de la afiliación de los afiliados y asociados. Sostiene, como se muestra a continuación, que de cumplirse con estos requisitos el pago solo se realizaría a los 60 días de presentación de la documentación completa: “(…) en el Parágrafo Primero de la Cláusula Novena se previó que para la cancelación de cada factura, la “UTEN” debía acreditar de manera previa el pago de las obligaciones que le competen de conformidad con el numeral segundo del Literal B de la Cláusula Quinta del mismo contrato, es decir debía acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud correspondientes al mes inmediatamente 7 Folios 142 y 145, cuaderno 1. T-2693032 7 anterior. En el mismo numeral 4 de la Cláusula Tercera se previó que el pago de cada factura se haría 60 días después de presentada la factura correspondiente. En el Parágrafo Segundo de la Cláusula Novena se previó que el pago de cada factura se realizaría 60 días después de radicada la misma, una vez hubieren sido
liquidadas y validadas las actividades ejecutadas mediante acta de la interventoría, donde la factura debía ser radicada con el lleno de los requisitos establecidos por la DIAN junto con sus soportes, planillas de pago de nómina del mes o quincena anterior, más un certificado de pago de los aportes a la Seguridad Social del mes correspondiente, más un paz y salvo con los Sistemas de Seguridad Social en donde se tuvieren afiliados a los funcionarios, mas una constancia expedida por el interventor de que el pago se da de acuerdo con lo pactado contractualmente”. Además, destaca las siguientes cláusulas del Contrato Colectivo Sindical, en que se estipuló la forma de vinculación del personal por parte de la UTEN. En el numeral 3° de la cláusula tercera del Contrato Colectivo Sindical, se previó que el personal a suministrarse por la UTEN debía ser vinculado por ellos mediante la figura del contrato sindical. En el numeral 4 de la cláusula tercera se previó que el personal a suministrarse por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de conformidad con sus estatutos y que todo el personal que utilizaran para la ejecución del contrato debía ser afiliado por la UTEN al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, Pensiones, Parafiscales, ART, etc. (folio 81 cuaderno 3) En el numeral 18 del literal B de la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo Sindical se estableció como obligación de la UTEN, la de mantener indemne a SOINCO PROYECTOS LTDA y a la Compañía Eléctrica del Cauca S.A. ESP CEC de cualquier
reclamación de tipo laboral. También destaca la siguiente cláusula del Contrato de Gestión, en la cual CEDELCA estipuló expresamente que de optar por la celebración de Contratos Sindicales, estos no generarían relación laboral con ella. “4.1.1 El Gestor evaluará la pertinencia de celebrar contratos sindicales para la prestación de los servicios de distribución y comercialización, de conformidad con las normas vigentes. De optar por esta vía, los T-2693032 8 contratos que celebren no generan relación laboral con CEDELCA S.A. ESP”.
17. La terminación del Contrato de Gestión generó para CEC la obligación de entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura, a CEDELCA, de acuerdo a la cláusula 20.3 del mismo, en la cual se señala: “Cláusula 20.3 Procedimiento en el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada por parte de la Empresa, las Partes se sujetarán al siguiente procedimiento: “f. El mismo día en que se declare la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, el Gestor se obliga a entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura a CEDELCA, sin que pueda alegar derecho de retención alguno o no entrega de los activos y la Infraestructura por cualquier otra causa.”
18. Como CEDELCA y la CEC no llegaron a un acuerdo sobre los términos de liquidación del Contrato de Gestión, convocaron a un Tribunal de Arbitramento para ello.
19. De lo transcrito anteriormente se pueden sacar las siguientes
conclusiones: El 7 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Gestión entre la CEC8 y CEDELCA. El 1° de diciembre de 2008 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios N° 001 entre la CEC y SOINCO. El 30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre SOINCO y la UTEN. El 9 de septiembre de 2009, se terminó el Contrato de Gestión suscrito entre CEDELCA y la CEC y se convocó a un Tribunal de Arbitramento para liquidarlo. El 2 de octubre de 2009 SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical con la UTEN por incumplimiento en la constitución de las pólizas de garantía. El 14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación del Contrato de Gestión y sobre la consecuente terminación del Contrato Colectivo de Prestación de Servicios N° 001 de 20089. 8La Compañía de Electricidad del Cauca S.A., E.S.P. CEC resultó favorecida para la contratación, mediante concurso público N° 001 de 2008. 9 A pesar de la falta de claridad en la carta, se sobreentiende que el Contrato Colectivo Sindical también habría de ser terminado como consecuencia de la terminación del Contrato de Gestión. T-2693032 9 SOINCO consignó a la UTEN la suma de $579’979.400, a título de préstamo, valor que corresponde al 10% del valor del anticipo
pactado en el Contrato Colectivo Sindical. El vínculo de los actores con la UTEN tiene un doble carácter: de una parte, son afiliados a la organización, algunos de ellos gestores y de la otra, según la relación de nómina tienen Contrato Individual de Trabajo con la Asociación Sindical. El vínculo de la UTEN con SOINCO no es de carácter laboral ni se rige por un contrato de prestación se servicios, sino que se trata de una relación contractual que se rige por el Contrato Colectivo Sindical celebrado entre las partes, el cual es un contrato colectivo de trabajo con las características propias previstas en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo y sus decretos reglamentarios: 657 de 2006 y 4588 de 2006. Pruebas
20. En el expediente obran las siguientes: Contrato de Prestación de Servicios N° 001, suscrito el 1° de Diciembre de 2008, entre la CEC y SOINCO PROYECTOS LTDA. (Folios 94 a 100, cuaderno 2) Oferta Mercantil de SOINCO, de mayo de 2009, para realizar actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el Departamento del Cauca.
(Folios 101 a 105, cuaderno 2) Aceptación de Oferta Mercantil por parte de la CEC, del 30 de mayo de 2009. (Folios 106 a 107, cuaderno 2) Convenio de Cooperación Mutua, del 16 de junio de 2009, suscrito entre SOINCO y la UTEN. (Folios 163 a 165, cuaderno 2)
Contrato Colectivo Sindical, del 30 de junio de 2009, suscrito entre SOINCO y la UTEN. (Folios 1 a 12, cuaderno 1) Comunicación de la CEC a SOINCO, de octubre 14 de 2009, informando que debido a la terminación de su Contrato de Gestión con CEDELCA ocurrida el 9 de septiembre, se debe dar terminación al Contrato suscrito entre la CEC y SOINCO, desde el 4 de octubre de 2009, que es la fecha desde la cual se encuentra suspendido. (Folio 108, cuaderno 2) Escrito de tutela del 5 de marzo de 2010. (Folios 143 a 160, cuaderno 1) Declaración de Jesús Andrés Molina Trujillo y otros. (Folios 177 y 178, cuaderno 1) Requerimientos de pago de salarios hechos por los trabajadores a la UTEN, de fechas 14 y 16 de diciembre de 2009. (Folios 89 a 136, cuaderno 1). Respuesta del 18 de diciembre de 2009, de la UTEN a los afiliados, suscritas por Alex Iván Ortiz Bueno. (Folios 137 a 142, cuaderno 1) T-2693032 10 Resolución número 002375 de 20 de Julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se ordena la inscripción de la UTEN. (Folios 54 a 57, cuaderno 1) Certificado de inscripción y vigencia de la organización sindical Unión
de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, expedido por el Ministerio de la Protección Social. (Folio 60, cuaderno 1). Certificado de existencia y representación de la Compañía de Electricidad del Cauca E.S.P., de SOINCO PROYECTOS LTDA. y de CEDELCA S.A. E.S.P. (Folios 61, 69, 75, cuaderno 1). Planillas de nómina de la UTEN, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009. (Folios 14 a 53, cuaderno 1) Solicitud de tutela.
21. El 5 de marzo de 2010, los actores (73) solicitan se les tutelen los derechos al mínimo vital, seguridad social, y trabajo en condiciones dignas y justas y que se ordene lo siguiente: A la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO y a la Compañía de Electricidad del Cauca C.E.C., que en el término de 48 horas cancele a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTENlas obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato Colectivo Sindical por el cual fueron laboralmente vinculados los actores y que según las facturas de los meses de Julio, Agosto y Septiembre ascienden a la suma de mil seiscientos millones de pesos ($1.600’000.000). A la Organización Sindical Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTENque en el término de 48 horas siguientes al recibo de pago de los servicios prestados en los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2009 proceda a pagar a cada
uno de los actores el valor de sus salarios y acreencias laborales adeudados desde julio de 2009 hasta la fecha, asimismo se procederá al pago inmediato de los aportes a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales. A Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. –CEDELCAque en el término de 48 horas informen a la UTEN sobre la situación del contrato celebrado con la CEC y las motivaciones que condujeron a la terminación del mismo. Intervención de los demandados. Centrales Eléctricas del Cauca CEDELCA S.A. E.S.P.
22. Mediante escrito radicado el 12 de marzo de 2010, CEDELCA contestó la acción de tutela manifestando que no le consta ninguno de los hechos de la acción de tutela.
T-2693032 11 Dice que ella fue vinculada con el único fin de informar al despacho sobre la situación contractual y el estado de las obligaciones con la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. Al respecto señala que, el 7 de octubre de 2008 se suscribió entre CEDELCA y la CEC un Contrato de Gestión, que fue terminado el 9 de septiembre de 2009, unilateralmente y con justa causa por CEDELCA, conforme a la cláusula 20.3 del mismo, generando para la CEC la obligación de entregar a CEDELCA, los activos del gestor y la infraestructura. Las partes no llegaron a ningún acuerdo por mutuo consentimiento, respecto de la liquidación del contrato. Por ello decidieron hacerla judicialmente, por intermedio de un Tribunal de Arbitramento.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones de CEDELCA, manifiesta que el Contrato de Gestión señala: “4.1.1 El Gestor evaluará la pertinencia de celebrar contratos sindicales para la prestación de los servicios de distribución y comercialización, de conformidad con las normas vigentes. De optar por esta vía, los contratos que no celebren no generan relación laboral
con CEDELCA S.A. E.S.P.”
Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. CEC (Cuaderno 2)
23. Mediante escrito presentado por apoderado el 12 de marzo de 2010, en primer lugar señala que, el 9 de septiembre de 2009, Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. CEDELCA, le comunicó a la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., que daba por terminado el Contrato para la Gestión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca suscrito entre las partes, esgrimiendo razones que la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. no aceptó.
En segundo lugar, afirma que no puede tener certeza acerca de si los actores son asociados o no de la UTEN y que esta circunstancia deberá ser probada por cada uno de ellos. En tercer lugar, refuta como inaceptable la afirmación de los actores conforme a la cual, la UTEN no ha cumplido con los pagos porque SOINCO tampoco ha cumplido, porque la CEC, a su vez, tampoco ha
cumplido; manifestando que los posibles incumplimientos de SOINCO no tienen porqué sustentarse en obligaciones dinerarias de otras sociedades y T-2693032 12 que tal asunto tendría que ser dirimido, estrictamente, entre la UTEN y
SOINCO.
Finalmente alega que por las anteriores razones, la compañía carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., no ha tenido relación directa o contratos suscritos con los accionantes. Soinco Proyectos Limitada. (folios 65 y ss cuaderno 2)
24. Mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2010, SOINCO manifiesta que, el 30 de junio de 2009, se suscribió un Contrato Colectivo Sindical, entre la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN” y SOINCO Proyectos Ltda.; aclara que la suma de $4.800.000.000.oo fue el valor estimado para efectos fiscales por el primer año de vigencia del contrato pues el valor real se calcularía luego, de acuerdo a la fórmula definida en el Anexo 1 del contrato.
25. Afirma que es de suma importancia aclarar los siguientes puntos previstos en el Contrato Colectivo Sindical: El personal a suministrarse por la UTEN, debía ser vinculado por ellos mediante la figura del Contrato Sindical. (# 3, cláusula 3) El personal a suministrarse por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de conformidad con sus estatutos y todo el personal
que utilizaran para la ejecución del Contrato Colectivo Sindical debía ser afiliado por ésta, al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones, Parafiscales, ARP, etc. (# 4, cláusula 3) Todo el personal a suministrarse por la UTEN debía ser suministrado a través de la figura del Contrato Sindical. (reiterado en el # 1, literal b, cláusula 5) Todo el personal a suministrarse por la UTEN debía ser afiliado por ella al sistema de Seguridad Social Integral en Salud. (reiterado en el # 2, literal b, cláusula 5) El pago de salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a sus afiliados que utilizara y suministrara la UTEN para la ejecución del Contrato Colectivo Sindical, se consagró como obligación de la UTEN, de acuerdo al régimen laboral, de seguridad social y sus estatutos. (# 4, literal B, cláusula 5) Se estableció como obligación de la UTEN, la obligación de mantener indemne a SOINCO PROYECTOS LTDA y a la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P. “CEC” de cualquier reclamación de tipo laboral que se llegare a presentarse por parte de sus trabajadores. (# 18, literal B, cláusula 5)
26. Aclara que SOINCO no está en mora con la UTEN, por ningún concepto relativo al Contrato Colectivo Sindical y que tampoco le ha manifestado a la UTEN, que la CEC incumplió con los pagos por concepto
T-2693032 13
del contrato que lo vincula, tal y como la UTEN le informó a sus afiliados en la comunicación del 18 de diciembre de 2009; que lo que la UTEN dejó de informarle a sus empleados, fue que las facturas de Julio, Agosto y Septiembre nunca fueron presentadas por la UTEN con el cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato para su pago. (Funamento 40) Precisa que, SOINCO PROYECTOS LTDA. celebró con la CEC, dos contratos: Uno de Prestación de Servicios, el 1° de Diciembre de 2008, para la ejecución de actividades forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas, y otro de Oferta Mercantil, aceptada el 30 de mayo de 2009 para la realización de actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de energía eléctrica. Agrega que esta Oferta Mercantil fue la razón de ser del Contrato Colectivo Sindical. El 14 de octubre de 2009, los dos contratos fueron terminados por la CEC, como consecuencia de la terminación del Contrato
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.