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CC - T303-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T303-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-303-25

ÚREPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T303 DE 2025

Referencia: expediente T-10.732.745

Asunto: acción de tutela interpuesta por Daniel contra el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar -ICBFRegional Vere

Tema: terminación de medida de protección a persona adulta

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Aclaración previa

El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce ordenó en el presente expediente la anonimización del nombre del accionante y de cualquier otro dato que permita su identificación[1]. En consecuencia, esta providencia se registrará en dos versiones. La primera con los nombres reales de la parte accionante, que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitirá a las partes y autoridades involucradas; y la segunda con unos ficticios, que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Así, en la providencia anonimizada se hará referencia a la parte accionante con el nombre Daniel.La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado 000 Penal con Función de Conocimiento de Toru, Vere, en primera instancia y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en segunda

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado 000 Penal con Función de Conocimiento de Toru, Vere, en primera instancia y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en segunda instancia, producto de la acción de tutela instaurada por Daniel contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFRegional Vere.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre de 27 años en situación de discapacidad en contra del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la protección constitucional de persona en situación de discapacidad. Esto como consecuencia de la notificación de la terminación de la medida del PARD de la cual es beneficiario. Además, estudió si el ICBF amenazó los derechos fundamentales de las personas mayores de 25 años, específicamente, a una vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la educación, a la salud y al trabajo al ordenar su egreso de los programas de protección que ofrece, sin garantizar un acompañamiento integral para el desarrollo de su proyecto de vida. ¿Qué consideró la Corte? Luego de establecer que en el asunto no se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado y que se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala de Revisión analizó: (i) la protección de niños, niñas y adolescentes como responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia-.

El Procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos- (PARD); (ii) la terminación del PARD y el acompañamiento en la transición de los jóvenes adultos tras finalizar su protección por parte del ICBF – preparación para el egreso; (iii) los derechos de las personas en situación de discapacidadreiteración de jurisprudencia; y (iv) la responsabilidad del Estado y la sociedad frente al acompañamiento integral de mayores de 25 años que egresan del sistema de protección a cargo del ICBF. Con base en lo anterior, procedió a (iv) resolver el caso concreto. ¿Qué decidió la Corte? La Sala constató que existe una amenaza de vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud y al trabajo del accionante como consecuencia de la posible terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial. Esto, teniendo en cuenta que, a pesar de los esfuerzos realizados por el ICBF para la integración del actor en la sociedad y para lograr su desarrollo autónomo, las medidas adoptadas no han contemplado una condición de salud física y cognitiva actualizada del actor ni han considerado su historia de vida. Además, la Corte identificó la necesidad de adoptar medidas de protección integral frente a personas mayores de 25 años que han estado bajo el cuidado del ICBF debido a condiciones excepcionales de vulnerabilidad, comoabandono en la infancia y discapacidad. Aunque el Instituto cuenta con programas, estos resultan insuficientes para atender a quienes egresan sin redes

de apoyo y enfrentan dificultades para construir un proyecto de vida. ¿Qué ordenó la Corte? La Corte Constitucional adoptó dos tipos de remedios, unos para atender la amenaza de los derechos del actor en el caso concreto y otros para brindar protección efectiva a las personas mayores de 25 años a cargo del ICBF, con o sin situación de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o familiar. Para el caso concreto, (i) revocó la sentencia de única instancia y en su lugar amparó los derechos a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud, al trabajo y a la unidad familiar del actor; (ii) ordenó al IBCF que obtenga un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, realizado por un comité de expertos, que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo la protección del sistema de bienestar. En caso de concluirse que el actor debe continuar bajo la protección del ICBF, el instituto deberá aplicar un enfoque diferencial para implementar los componentes del proyecto Sueños en el que se incluye al accionante y adoptar una modalidad de atención para este, que respete el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, y evite la cohabitación de niños con adultos, garantizando espacios adecuados que protejan su desarrollo físico, emocional y social; y (iii) dejó sin efectos la Resolución n°. 145 del 2 de julio de 2024, que ordenó la terminación de la medida de protección en hogar sustituto con el fin

de evitar que se materialice la amenaza de los derechos del accionante. Para la atención de población mayor de 25 años que ha estado bajo la protección del ICBF, la Sala ordenó al ICBF que (i) ajuste sus lineamientos y modelos institucionales a fin de incorporar un enfoque de protección para las personas con o sin situación de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o familiar, que llevaron a un PARD en las diferentes modalidades del ICBF y que superaron los 25 años de edad bajo protección de esa entidad, garantizando mínimamente una serie de presupuestos.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. De acuerdo con la acción de tutela y los documentos allegados en el trámite de revisión, el 30 de marzo de 2004, el personero municipal de Terra encontró a dos niños de 4 y 5 años deambulando en la vía que conduce de Vecinal a Terra, en un lamentable estado de “aseo y dejación”[2].

2. El 31 de marzo de 2004, el personero informó el caso de abandono al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (el ICBF/ICBF-Regional Vere) y solicitó su intervención. En la misma fecha, el defensor de familia dictó medida de protección y ordenó la ubicación de los niños en un hogar sustituto de Toru[3]. Uno de los niños rescatados es actualmente el accionante, Daniel, quien tiene 27 años[4].3. Posteriormente, el actor y sus tres hermanas biológicas, Lina, Andrea y Julieta, fueron ubicados en diferentes hogares e instituciones del ICBF.

4. El accionante explicó que los medios de comunicación denominaron a aquellos “los niños de la historia”[5], por las circunstancias en que el ICBF

Julieta, fueron ubicados en diferentes hogares e instituciones del ICBF.

4. El accionante explicó que los medios de comunicación denominaron a aquellos “los niños de la historia”[5], por las circunstancias en que el ICBF los encontró. Explicó que fue diagnosticado con “Otras deformidades congénitas de la cadera; gastritis; luxación congénita de la caderaunilateral”[6] y “déficit cognitivo e insomnio crónico”[7].

5. El 31 de marzo de 2004[8], la defensora de familia abrió investigación de protección (hoy denominado proceso de verificación de derechos) a favor de Daniel y adoptó como medida provisional su ubicación en familia de hogar sustituto[9].

6. El 1° de abril de 2004, los menores de edad fueron valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[10]. Esa entidad concluyó que la edad clínica del accionante era de 6 años, con evidente retraso pondoestatural, desarrollo de lenguaje verbal limitado, sin control de esfínteres, ausencia de habilidades sociales, ausencia de hábitos de higiene y aseo personal, expuesto a maltrato y daño emocional, y privación psicoafectiva en el medio familiar. Además, la dentadura del niño se encontraba en muy mal estado. Se sugirió valoración por nutrición pediátrica, terapia de lenguaje y odontológica, y examen sexológico.

7. El 13 de septiembre de 2004, se practicó valoración psicológica al actor. En dicha valoración, Daniel, describió que vivía en un lugar lejano lleno de árboles y que el papá tenía a la mamá amarrada y encadenada.

7. El 13 de septiembre de 2004, se practicó valoración psicológica al actor. En dicha valoración, Daniel, describió que vivía en un lugar lejano lleno de árboles y que el papá tenía a la mamá amarrada y encadenada.

Además, manifestó que su madre lo arrojó junto con su hermana a una peña porque no los quería y que su padre los maltrataba. De acuerdo con el profesional de psicología, el actor estuvo expuesto a maltrato y daño emocional[11].

8. El 22 de febrero de 2005[12], la defensora de familia del Centro Zonal de Protección Especial de Toru declaró al accionante en situación de “peligro” y confirmó la medida provisional de ubicación en hogar sustituto.

Posteriormente, el 16 de enero de 2006, el ICBF[13] declaró al accionante en situación de abandono y adoptó como medida definitiva de protección lavinculación a trámites de adopción. Además, continuó con seguimiento a su caso.

9. En el expediente también obran actas del ICBF que dan cuenta de hechos de acoso y violencia por parte del accionante contra sus hermanas.

En efecto, respecto de su hermana Andrea, según el acta del 15 de febrero de 2010[14], el actor mantenía “malos comportamientos hacía su hermana”[15]. Conforme al relato de la madre sustituta, Daniel se encontraba “muy agresivo” y utilizaba palabras “grotescas y desafiantes”[16], e inclusive en

una oportunidad amenazó a su hermana con matarla con un cuchillo, motivo por el cual la madre no continuó a cargo de los niños. Incluso, el ahora actor, a los 12 años, manifestaba no soportar a su hermana[17], llegando al punto de la agresión física contra ella.

10. En el informe rendido el 9 de abril de 2013 por la Fundación el niño de Toru[18], esa institución describió problemas graves de adaptación y comportamiento de Daniel. En particular, se resaltó que el adolescente presentó dificultades en su desarrollo sexual por presentar lenguaje y conductas inapropiadas, como referirse a las mujeres de “manera vulgar y morbosa”[19], manifestando conductas sexuales obsesivas por personas adultas. Se resaltó la ocurrencia de comportamientos desafiantes y rebeldes.

11. En la historia clínica del 18 de marzo del 2014[20], en consulta de medicina especializada de psiquiatría, se registró que el accionante permanecía solo y que se irritaba con facilidad. La historia clínica da cuenta de un diagnóstico de “retraso mental” y trastorno cognitivo leve. Además, se indicó que el paciente reflejaba conductas desafiantes a figuras de autoridad, evadía responsabilidades, permanecía aislado y mostraba conductas de acoso a mujeres.

12. De acuerdo con el acta de intervención familiar del 17 de enero de 2017[21], el defensor de familia prohibió que el accionante visitara a la hermana sin acompañamiento, pues ella manifestó que prefería no recibir sus visitas. En el mismo informe, la trabajadora social refirió que a Andrea no le gusta recibir a Daniel porque en una de las visitas intentó tocarla y besarla.13. Además, según informes de la Fundación el niño de Toru[22], se

visitas. En el mismo informe, la trabajadora social refirió que a Andrea no le gusta recibir a Daniel porque en una de las visitas intentó tocarla y besarla.13. Además, según informes de la Fundación el niño de Toru[22], se encontró a Daniel con una de las maternas durante la noche, evidenciándose que realizó conductas inapropiadas y que no observó los horarios de la institución. Por ello, la fundación solicitó ubicar al adolescente en otra institución acorde con sus necesidades educativas y de comportamiento.

14. Conforme con el relato del actor, el 21 de febrero de 2019, Daniel presentó derecho de petición a su defensora de familia, Patricia[23] (la defensora /defensora de familia). En el escrito manifestó su inconformidad respecto de las decisiones adoptadas por el ICBF, en concreto sobre el traslado de su hermana biológica a la ciudad de Bogotá y sobre la terminación del vínculo de Daniel con su familia sustituta. Para el actor, esto afectó su desarrollo psicológico y emocional. Dentro del reproche que elevó el accionante, indicó que el ICBF nunca lo apoyó en su proyecto de vida en lo relativo a su salud y tampoco lo ayudó a definir su situación militar. Por estos hechos, solicitó que (i) se respetara su derecho a habitar donde tenía sus raíces, (ii) se gestionaran sus tratamientos médicos para mejorar su condición de salud; y (iii) se creara un proyecto de vida para él antes de su retiro del ICBF.

15. El 19 de noviembre de 2019, mediante Resolución n.° 120, la defensora de familia terminó la medida de protección a Daniel. En la misma fecha[24], el ahora actor elevó petición ante la defensora[25] y señaló que no estaba de

15. El 19 de noviembre de 2019, mediante Resolución n.° 120, la defensora de familia terminó la medida de protección a Daniel. En la misma fecha[24], el ahora actor elevó petición ante la defensora[25] y señaló que no estaba de acuerdo con la decisión y que se pronunciaría una vez contara con apoderado judicial[26].

16. Según el actor, su defensora de familia le informó que la medida de protección terminaría al cumplimiento de su mayoría de edad, sin tener en cuenta que no contaba con un trabajo, no tenía familia y padecía de una discapacidad. Según relató el actor, la defensora le respondió de manera verbal: “mire a ver qué hace pero ya se terminó la medida, debemos dar [el] cupo a otros niños usted ya es adulto”[27]. A juicio del actor, “[lo] echaron a

la calle como un perro”[28].

17. Según consta en los documentos allegados por el ICBF el 19 de octubre de 2023, el Instituto denunció al actor por el delito de actos sexuales con menor de catorce años[29]. De acuerdo con el relato de la víctima, unamenor de 11 años que se encontraba bajo protección del ICBF: “Daniel (…) iba doña Teresa la Madre Sustituta de donde estuve, el cuando iba a visitarla a ella a mí me tocaba los senos y la cola"[30].

18. Mediante Resolución n°. 145 del 2 de julio de 2024[31] el ICBF ordenó

la terminación de la medida de protección del actor en hogar sustituto con el propósito de ubicarlo en una institución especializada, acorde con su edad y diagnóstico. Según manifestó el ICBF: (i) la Defensoría de Familia Centro Zonal Toru, junto con los hogares sustitutos y los medios institucionales, garantizaron un abordaje, acompañamiento y seguimiento permanente al joven Daniel; (ii) el accionante incumplió con una de las órdenes de la acción de tutela de 2019, pues no atendió los compromisos de seguimiento frente a la atención por psiquiatría por parte del Centro Integral de Rehabilitación de Vere y no acató las normas aplicables en la modalidad de protección; (iii) a raíz de la denuncia por actos sexuales con menor de 14 años en su contra, se debía terminar la medida de protección en hogar sustituto; (iv) el demandante abandonó el hogar sustituto sin autorización de la Defensoría y (v) era necesario liberar el cupo del hogar sustituto para dejarlo a disposición de otro niño o niña que lo requiriera de forma urgente.

19. El 3 de julio de 2024[32], el accionante radicó una petición ante el ICBF en la cual explicó su situación personal. Manifestó que no tenía arraigo familiar, donde vivir, que no tenía trabajo y que su tratamiento médico no fue oportuno. Así, solicitó al ICBF que reconsiderara el retiro de la protección, en consideración a su discapacidad “física en desplazamiento y cognitiva”[33]. Sin embargo, aunque manifestó que nunca recibió respuesta a su solicitud[34].

20. El ICBF emitió respuesta a la petición el 24 de julio siguiente[35],

cognitiva”[33]. Sin embargo, aunque manifestó que nunca recibió respuesta a su solicitud[34].

20. El ICBF emitió respuesta a la petición el 24 de julio siguiente[35], rechazó los argumentos del accionante e indicó que: (i) el Instituto garantizó los derechos fundamentales del actor con la medida de protección, mediante la cual ha asegurado su atención médica, oportunidades educativas, apoyo económico y acompañamiento psicosocial; (ii) el actor, que tiene 26 años, está en capacidad de desarrollar una vida autónoma e independiente; (iii) demostró falta de compromiso en la asistencia a citas médicas y psicológicas, así como desinterés en continuar su formación académica; (iv) el accionante abandonó hogares sustitutos sin autorización; (v) Daniel mantuvo una actitud desafiante frente a su Defensora; (vi) a pesar de lasoportunidades ofrecidas, el actor no desarrolló un proyecto de vida y además se adelanta una investigación penal en su contra. Por estas razones, (vii) el ICBF decidió no prorrogar la medida de protección más allá del límite de edad previsto de 25 años.

21. En el marco de la medida de protección, el actor estuvo en diferentes hogares sustitutos y en centros de protección del ICBF, como la Fundación el niño de Toru[36], el Centro Juvenil de Toru y el Centro Juvenil Sunu[37].

22. Además, alegó que bajo la protección del ICBF atravesó varias

dificultades, entre otras: (i) un accidente de tránsito; (ii) varias separaciones de sus familias sustitutas, lo que rompió lazos de afectividad; (iii) maltratos verbales y humillaciones por parte del defensor de familia asignado; y la (iv) imposición de obstáculos para definir su situación militar. Asimismo, sostuvo que (v) nunca recibió apoyo del ICBF para cumplir su expectativa de estudiar “una tecnología agropecuaria”[38].

23. De acuerdo con certificado de discapacidad expedido el 2 de agosto de 2024 por el Ministerio de Salud y Protección Social [39], Daniel fue valorado con discapacidad física e intelectual, presentando niveles de dificultad en su desempeño superiores al 50% en los aspectos de movilidad y participación[40].

24. El accionante ha estado medicado con fármacos como acido valproico[41] y trazadona[42], según da cuenta la historia clínica.

25. El 29 de noviembre de 2024, se recomendó evaluar al paciente por psiquiatría, según se evidencia en el informe de evaluación específica de neuropsicología por parte de la IPS.

2. Fundamentos de la acción de tutela

26. Acción de tutela. El 26 de agosto de 2024[43], Daniel actuando en nombre propio interpuso una acción de tutela en contra el ICBFRegional Vere. Esto por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la protección constitucional de persona en situación de discapacidad, debido a la terminación de la medida de protección.27. Pretensiones. El actor solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene al ICBF-Regional Vere que

situación de discapacidad, debido a la terminación de la medida de protección.27. Pretensiones. El actor solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene al ICBF-Regional Vere que (i) restablezca sus derechos “a la protección en [su] condición de discapacidad física y cognitiva” y que (ii) en el término de 24 horas le brinde “alojamiento, comida, un trato digno, se realice un proyecto de vida y todo lo necesario” por su condición de discapacidad. Adicionalmente, que (iii) se conmine a la accionada a que cese la vulneración de sus derechos.

3. Trámite de la acción de tutela

28. Admisión de la tutela. El 26 de agosto de 2024, el Juzgado 000 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Toru admitió la acción de tutela. Además, ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción[44].

29. Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, - Regional Vere[45]. La defensora de familia, Patricia, adscrita al Centro Zonal Toru 2, contestó la acción de tutela y solicitó al despacho declarar su improcedencia[46]. Negó la vulneración de los derechos fundamentales del actor y señaló que siempre se le ha brindado apoyo y motivación. Sin embargo, el accionante no cumplió con compromisos establecidos y mostró dificultades para adaptarse a normas y pautas de convivencia. Además, señaló que Daniel siempre expresó su preferencia por la libertad y las actividades fuera del entorno del ICBF.

30. La defensora de familia explicó que, mediante la Resolución n.° 120 de 2019[47] se ordenó la terminación de la medida de protección, y que contra

actividades fuera del entorno del ICBF.

30. La defensora de familia explicó que, mediante la Resolución n.° 120 de 2019[47] se ordenó la terminación de la medida de protección, y que contra esta decisión el actor presentó una acción de tutela[48] en la que expuso hechos similares a los de la presente acción. Indicó que, el 17 de enero de 2020[49], el Juzgado 000 Administrativo de Oralidad de Toru amparó los derechos del accionante.

31. Señaló que el actor se negó a recibir atención psiquiátrica tras alegar que “no estaba loco”[50], y que se negó a “(…) realizar las acciones pertinentes de la atención especializada por psiquiatría”[51]. Sostuvo quecontrario a lo manifestado por el demandante, él era quien obstaculizaba la definición de su situación militar, así como que, conforme a las pruebas aportadas por el mismo accionante, la defensoría siempre acompañó el proceso del actor, quien registra como “reservista de segunda clase”[52].

32. La defensora negó que hubiese “echado como un perro”[53] al accionante. Al respecto, precisó que el ICBF no cuenta con una modalidad de atención especial, puesto que las modalidades están previstas hasta los 18 años y, excepcionalmente, hasta los 25, cuando los niños, niñas y adolescentes adelantan un proyecto de vida. Sobre el caso concreto señaló que, desde enero de 2024, el actor fue notificado de que se iniciaría un trabajo de egreso por seis meses, en caso de que no cumpliera con su proyecto de vida.

33. Reiteró que el actor, de manera irregular y sin tener autorización de la defensora de familia, abandonó las modalidades de protección de hogar

trabajo de egreso por seis meses, en caso de que no cumpliera con su proyecto de vida.

33. Reiteró que el actor, de manera irregular y sin tener autorización de la defensora de familia, abandonó las modalidades de protección de hogar sustituto[54] y de internado[55], ausentándose por períodos de 15 a 20 días[56].

34. Señaló que el accionante tuvo la oportunidad de explorar los campos de su preferencia en la granja de la Fundación “el niño” de Toru. No obstante, su estancia fue corta debido a que manifestó que estos oficios eran “muy pesados para él y que allí lo explotaban laboralmente”[57]. Además, se negó a trabajar en granjas, así como a ser trasladado a la ciudad de Toru. En ese momento solicitó el pago de un curso de vigilancia, el cual fue costeado por el ICBF[58].

35. En relación con la situación laboral del accionante, sostuvo que el equipo interdisciplinario de la defensoría ayudó al actor en la elaboración de su hoja de vida y que esta fue presentada a una empresa de seguridad, la cual rechazó su postulación dada su escasa experiencia.

36. Respecto a la inconformidad del actor por la falta de apoyo del ICBF en la mejora de su condición de salud, la defensora indicó que los equipos interdisciplinarios de la entidad le han brindado acompañamiento en las citas médicas y exámenes especializados requeridos[59]. Además, el 17 de diciembre de 2022 se programó una cirugía de cadera, pero esta fue

cancelada por el Hospital. Posteriormente, se reprogramaron exámenes y otros procedimientos. Sin embargo, el accionante manifestó su decisión dedesistir del procedimiento por comentarios de terceros, quienes le indicaron “que no la aconsejaban, debido a que la recuperación era larga y dolorosa y no daba certeza de quedar bien al 100%”[60].

37. Informó que contra el actor cursa denuncia penal por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en la que aparece como víctima una niña bajo protección del ICBF[61].

4. Decisiones judiciales objeto de revisión

38. Decisión de primera instancia[62]. El 6 de septiembre de 2024, el Juzgado 000 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Toru negó el amparo tras considerar que existía cosa juzgada y, por ello, una decisión respecto de las medidas de protección del ICBF. El despacho resaltó que, el 19 de enero de 2020, el Juzgado 000 Administrativo de Toru tuteló los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad del accionante, y ordenó al ICBF: (i) continuar con la medida de restablecimiento de derechos impuesta a través de la Resolución n.° 004 de 2006[63], hasta tanto no existiera un diagnóstico que indicara que el accionante gozaba de un estado físico, mental y emocional suficiente para la toma de decisiones de cara a su participación autónoma e independiente dentro de la sociedad; (ii) realizar las gestiones administrativas necesarias para someter al accionante a

un tratamiento psiquiátrico en el Centro de Rehabilitación de Vere; (iii) realizar acompañamiento de la defensora de familia al accionante para definir su situación militar; y (iv) prestar el acompañamiento necesario para continuar con el tratamiento de ortopedia según el diagnóstico indicado en la historia clínica -“subluxación congénita de cadera no especificada”-. A pesar de que el accionante presentó un certificado de discapacidad y un derecho de petición radicado en 2024, estas pruebas no desvirtuaron la configuración de la cosa juzgada.

39. Impugnación[64]. El actor impugnó la sentencia referida. Aludió a algunas afirmaciones realizadas por la defensora de familia, como la de haber abandonado voluntariamente el hogar, respecto a lo cual manifestó que, “como no me brindan elementos de aseo, elementos personales, pues salgo a rebuscarme con que comprar esos elementos (…)”[65]. Además, informó que contaba con un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.40. Decisión de segunda instancia[66]. El 16 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Toru confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal encontró que la acción constitucional objeto de pronunciamiento y la presentada en 2019 tienen como accionante a Daniel, que figura como accionado el ICBF y que se trataba de las mismas pretensiones, por lo que sí opera la cosa juzgada.

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

41. Selección y reparto. El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de la Corte Constitucional seleccionó el expediente

5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

41. Selección y reparto. El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-10.732.745, bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental; y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la Corte. Por sorteo, el expediente se asignó a la Sala Segunda de Revisión[67].

El 23 de enero de 2025[68], la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

42. Primer auto de pruebas[69]. El 4 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de las decisiones judiciales de instancia. En consecuencia, (i) decretó la práctica de la declaración de la parte accionante[70] y, además, dispuso (ii) oficiar a la accionada para que presentara información y documentación pertinente sobre las acciones adelantadas para la protección de los derechos del actor y, por último, (iii) ordenó consultar la información sobre el actor en bases de datos públicas (SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras).

43. Consulta a bases de datos. El 7 de febrero de 2025, se realizaron las consultas en bases de datos de información con el documento de identidad del actor. Los resultados de estas consultas fueron los siguientes:

Tabla 1. Resultados consulta bases de datos[71] Sisbén Estado de Afiliación en el SGSS

consultas en bases de datos de información con el documento de identidad del actor. Los resultados de estas consultas fueron los siguientes:

Tabla 1. Resultados consulta bases de datos[71] Sisbén Estado de Afiliación en el SGSS Afiliaciones al Sistema de Protección Social y vinculación a programas de asistencia socialNo hay registro en la base de datos del Sisbén. Activo en el régimen subsidiado con la EPS Sanitas. Sin afiliación a pensiones, riesgos laborales, caja de compensación familiar ni fondo de cesantías. Tampoco hay registro de vinculación a programas de asistencia social.

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