CC - T304-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T304-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-304/22
ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOContinuidad en el trámite de convalidación de título universitario otorgado en el exterior a migrantes venezolanos MINIMO VITAL, EDUCACION, ELECCION DE PROFESION U OFICIO Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración ante inaplicación de medidas especiales implementadas, para la protección de la población venezolana migrante La actuación del Ministerio de Educación (…) configuró una vía de hecho administrativa, en tanto su exigencia de solicitar un documento de identificación diferente al pasaporte venezolano carecía de fundamento objetivo y su decisión de archivar la solicitud de la actora fue producto de una actuación arbitraria que vulneró sus derechos.
Referencia: Expediente T-8.698.180
Acción de tutela interpuesta por Yiset Yatzevy Colina Ollarves en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y el magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
1. Síntesis del asunto. Yiset Yatzevy Colina Ollarves, ciudadana venezolana
domiciliada en Colombia, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, a elección de profesión u oficio, al debido proceso y «demás derechos conexos»1. 1 Escrito de tutela, folio 1. Archivo electrónico: 01DEMANDA. Lo anterior debido a la negativa de las accionadas de aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título profesional de enfermera. El juez de primera instancia denegó el amparo solicitado, al considerar que la Resolución 2231 de 2021, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no permite explícitamente que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las autoridades colombianas para realizar trámites administrativos. Por su parte, el ad quem declaró la improcedencia de la acción porque no se cumplía con el requisito de subsidiariedad.
I. ANTECEDENTES
2. Hechos que dieron origen a la acción de tutela. Yiset Yatzevy Colina Ollarves, ciudadana venezolana, ingresó al país el 18 de febrero de 2018 y actualmente reside en Santa Marta (Magdalena). En 20212, presentó solicitud ante el Ministerio de Educación de Colombia para convalidar el título de licenciada en enfermería que obtuvo en Venezuela; dicha solicitud fue identificada con el número de radicado 2021-EE-3439900.
3. El 7 de octubre de 2021, la señora Colina Ollarves recibió un correo electrónico del Sistema General de Convalidaciones en el que se le requirió
subsanar la documentación relacionada con su trámite. Específicamente, se le solicitó que aportara, como documento de identificación, «cédula de ciudadanía para los nacionales, pasaporte vigente o cédula de extranjería para los extranjeros, [o] Permiso Especial de Permanencia (venezolanos)»3. Lo anterior debido a que «su pasaporte venció el 30 de agosto de 2021, por lo cual el documento no cumple con lo requerido»4.
4. Ante el requerimiento, la accionante presentó derecho de petición5 al Sistema General de Convalidaciones del Ministerio de Educación, solicitando que se aceptara como válido el pasaporte venezolano vencido. Argumentó que «la [R]esolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores dicta que el pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada»6.
En esa medida, consideró que al rechazar su pasaporte como documento de identificación se estaba incumpliendo la señalada resolución.
5. El 11 de noviembre de 2021, la Subdirección de Aseguramiento de Calidad del Ministerio de Educación dio respuesta al derecho de petición y le informó a la demandante que «el procedimiento administrativo de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior se encuentra regulado a 2 En el expediente no obra constancia en la que se pueda comprobar la fecha exacta de presentación de la
solicitud de convalidación del título universitario. 3 Escrito de tutela, folio 11. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 4 Ibidem. 5 La copia del derecho de petición que obra en el expediente no tiene fecha de presentación, ni constancia de recibido. Escrito de tutela, folio 16. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 6 Escrito de tutela, folio 18. Archivo electrónico: 01DEMANDA. través de la Resolución 10687 de 2019, la cual refiere en la SECCIÓN III [el] TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS PROVENIENTES DE VENEZUELA»7. Explicó que, según el parágrafo del artículo 21 de la citada resolución, cuando no se cuente con pasaporte vigente, el solicitante podrá aportar el Permiso Especial de Permanencia8. Trámite de tutela
6. Presentación de la acción de tutela. El 23 de noviembre de 20219, Yiset Yatzevy Colina Ollarves interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, a elección de profesión u oficio, al debido proceso y «demás derechos conexos»10.
Solicitó que se ordenara al Sistema General de Convalidaciones del Ministerio de Educación aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido11.
7. La actora explicó que se encuentra «adelantando el Registro Único de Migrantes Venezolanos, para lograr obtener el Permiso por Protección Temporal y presentarlo como documento de identificación»12; sin embargo, el trámite ha
sido demorado por el alto número de solicitudes que se presentan. Argumentó que los migrantes son sujetos de especial protección constitucional13, por lo que existe un deber reforzado de protección a la población migrante que se basa en el principio de solidaridad y que, en su caso, «cobra mayor peso»14, en tanto se trata de una mujer que tiene a cargo a sus tres hijos menores de edad y a su padre mayor de 60 años, quienes se encuentran en situación de migración irregular.
8. La accionante expresó que le está siendo vulnerado el derecho a elegir profesión y oficio debido a los «obstáculos presentados por parte de las entidades competentes respecto [del] documento de identificación, […] aun cuando la Resolución 2231 de 2021 establece que el pasaporte vencido tiene la calidad de documento de identificación»15. Asimismo, señaló que los inconvenientes en la convalidación del título le impiden ejercer su derecho al trabajo como personal en el área de la salud, el cual tiene alta demanda en esta coyuntura, debido a la pandemia causada por la propagación de la Covid-19. De 7 Escrito de tutela, folio 14. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 8 Además, informó a la peticionaria que «para determinar si un título es convalidable o no, [el] Ministerio necesita contar con toda la información señalada en la norma en referencia, pues sin ella o con el solo nombre del programa académico o de la institución, resulta imposible emitir un concepto sobre la viabilidad de convalidar un determinado título». Por lo anterior, le requirieron «aportar los documentos e información señalada en la referida Resolución 10687 de 2019».
9 Fecha del acta de reparto en primera instancia, con número de radicado: 47001310700120210017000. Archivo electrónico: 02ActaReparto.pdf 10 Escrito de tutela, folio 1. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 11 Adicionalmente, solicitó que «[e]n caso de no permitir lido el documento de identificación con el pasaporte venezolano vencido a pesar de la normativa vigente, se informe los motivos de esto». 12 Escrito de tutela, folio 2. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 13 Porque así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional. Citó pronunciamientos de la Corte interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-18/03) y de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución sobre «Protección de los migrantes»). 14 Escrito de tutela, folio 4. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 15 Ibidem. esa manera, no se le permite acceder a una remuneración «digna»16, lo que vulnera su derecho al mínimo vital y el «acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, [encontrándose] en una situación inestable y de necesidad»17.
9. Respuesta de las entidades accionadas18. La jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia informó que dicha entidad tiene como función la vigilancia y el control migratorio y de extranjería del Estado y «no cuenta con funciones de validación de títulos universitarios y homologación»19. Informó que Yiset Yatzevy Colina Ollarves se encuentra en condición de migración irregular y resaltó que los derechos de los extranjeros
son reconocidos por el artículo 100 de la Constitución, pero que no son absolutos, sino que es responsabilidad del extranjero adelantar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en el territorio colombiano.
10. La jefe de la Oficina Jurídica explicó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) «es un documento que le permite [a los venezolanos] permanecer en el territorio nacional de manera regular, y ejercer, durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país»20. Confirmó que la accionante adelantó el preregistro virtual de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), pero aclaró que aún deben cumplirse las etapas previstas en la Resolución 0971 del 2021, para constatar que cumple con los requisitos. Por último, hizo un llamado al juez para que «a través de las sentencias de tutela no se continúe haciendo incurrir en error y/o confundir a los ciudadanos venezolanos […] no es cierto, que la tutela se convierta en el mecanismo idóneo para que los ciudadanos venezolanos que no cumplen con los mencionados requisitos y/o no agoten el procedimiento previsto para tal fin […] puedan obtener el mencionado PPT»21.
11. Por su parte, el director encargado de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano respondió que «al Ministerio de Relaciones Exteriores no le asiste competencia en lo relacionado con la convalidación de títulos, facultad legal que se encuentra en cabeza del Ministerio de Educación»22. Asimismo, manifestó que no puede pronunciarse sobre documentos expedidos en el exterior, pero informó que el ministerio adoptó un procedimiento transitorio de
«canje de notas»23 con el Gobierno Interino de Venezuela para la convalidación de títulos de educación superior expedidos en el vecino país; dicho mecanismo permite tramitar una «certificación consular»24, como trámite alternativo a la apostilla25. 16 Ibidem. 17 Escrito de tutela, folio 18. Archivo electrónico: 01DEMANDA. 18 También dieron respuesta a la acción de tutela la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, porque fueron vinculadas al proceso por el juez de tutela de primera instancia. Ambas entidades solicitaron su desvinculación en el trámite de tutela. 19 Archivo electrónico: Contestacion. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 «Con la legalización electrónica de la Certificación Consular, podrá iniciar el trámite de convalidación en línea de títulos de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional».
12. Decisión de primera instancia. El 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) denegó el amparo solicitado26. Argumentó que de los artículos 1° al 4° de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores no se extrae que un pasaporte vencido pueda ser utilizado ante las entidades colombianas para surtir trámites administrativos como, por ejemplo, la convalidación de un diploma extranjero; lo que establece dicha normativa es que el documento vencido se puede usar para «ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano»27. Asimismo, enfatizó que la acción de tutela «no procede para
desplazar los mecanismos o trámites ordinarios de protección de derechos establecidos en el ordenamiento jurídico interno»28.
13. El juez explicó que el trámite de convalidación de títulos universitarios, tanto para colombianos como para extranjeros, requiere un documento de identificación vigente, el cual es un «parámetro privativo instituido por el legislador para llevar a término dicha gestión, que no se puede pretender omitir por medio de una acción de tutela dado su carácter subsidiario»29. En esa medida, el trámite administrativo se aplica sin distinguir la nacionalidad del solicitante, por lo que la realidad migratoria del grupo poblacional al que pertenece la actora no es objeto de análisis en el presente caso. Resaltó que el extranjero tiene obligaciones dentro del territorio nacional, «como lo es cumplir las normas legales y constitucionales, dentro de las que se incluyen acatar las directrices establecidas por las diferentes entidades frente a trámites para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero»30.
14. Impugnación. La accionante impugnó la sentencia de tutela. Reiteró que las barreras en el proceso de convalidación están vulnerando su derecho de escoger profesión y oficio en Colombia, lo cual está relacionado también con sus derechos al trabajo y al mínimo vital. Adicionalmente, explicó que «la imposición de conseguir un documento vigente es una carga imposible de soportar, pues en Venezuela no se están expidiendo estos documentos con normalidad, producto de ello es que Colombia ha emitido pronunciamientos en la materia, permitiendo que sea posible para los nacionales venezolanos identificar[se] con pasaporte vencido»31.
15. Decisión de segunda instancia. El 17 de febrero de 2022, la Sala de Decisión Penal -en tuteladel Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena confirmó la decisión de primera instancia «mediante la cual se denegó por improcedente la acción de tutela instaurada por Yiset Yatzevy Colina Ollarves contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación Nacional»32. El tribunal consideró que la acción de tutela es 26 En el trámite, el juez de tutela de primera instancia había ordenado la vinculación al proceso de Migración Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. En el fallo del 6 de diciembre de 2021, ordenó su desvinculación. 27 Sentencia de tutela de primera instancia. Archivo electrónico: Sentencia.
28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Ibidem. 31 Archivo electrónico: Solicitud Impugnacion. 32 Sentencia de tutela de segunda instancia. Archivo electrónico: Sentencia Segunda Instancia. improcedente porque la validación del título profesional es un trámite administrativo que «no debe ser tratado por el juez constitucional si no existe un peligro inminente que amerite proteger derechos fundamentales»33. Además, aclaró que ante la respuesta negativa de la entidad, la accionante puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como un mecanismo idóneo.
16. Por lo anterior, el ad quem determinó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad y que «en el plenario no obra prueba alguna aportada por el accionante que permita vislumbrar un riesgo inminente de grave
perjuicio y la necesidad de las medidas urgentes y protectoras»34. Finalmente, resaltó que «la carga que le corresponde cumplir al extranjero dentro del territorio nacional es respetar las normas legales y constitucionales, dentro de las que se incluyen acatar las directrices establecidas por las diferentes entidades frente al trámite para la convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, tal como lo invoca la Carta Política en su artículo 100»35. Actuaciones judiciales en sede de revisión
17. Selección del expediente para revisión. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante Auto del 27 de mayo de 2022, que lo repartió a la magistrada sustanciadora36. Dicho auto fue notificado en estado del 13 de junio de 202237.
18. Solicitud de pruebas. Mediante Auto del 11 de julio de 2022, la magistrada sustanciadora requirió (i) al Ministerio de Educación Nacional para que se pronunciara sobre la acción de tutela; (ii) a la señora Colina Ollarves para que presentara copia de la solicitud de convalidación del título universitario; y
(iii) a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para que informara el estado migratorio actual de la accionante, así como el proceso para la obtención del Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el Permiso de Protección Temporal (PPT) para los nacionales venezolanos. El auto fue notificado el 12 de julio de 202238.
19. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
La jefe de la Oficina Jurídica de Migración Colombia hizo un recuento de las funciones de la entidad y, en relación con el caso particular, informó al despacho lo siguiente: Debe aclararse que, no obstante, lo afirmado por el tribunal, en el resuelve del fallo de tutela de primera instancia, el juez determinó: «PRIMERO: DENEGAR el amparo de tutela invocado por la acción de tutela impetrada por YISET YATZEVY COLINA OLLARVES contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo expuesto en precedencia». 33 Ibidem. 34 Ibidem. 35 Ibidem. 36 Archivo electrónico: Anexo secretaria Corte AUTO SALA DE SELECCION 27 DE MAYO DE 2022 NOTIFICADO 13 DE JUNIO DE 2022.pdf 37 Archivo electrónico: Anexo secretaria Corte CONSTANCIA AUTO 27 MAY-22.pdf 38 Archivo electrónico: Anexo secretaria Corte 1. T-8698180 - INFORME - Auto 11-julio-2022.pdf [L]a ciudadana venezolana YISET YATZEVY COLINA OLLARVES, con documento extranjero de identificación V18.058.105, es titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) 6078086, el cual se encuentra en proceso de impresión y entrega, por lo que su situación migratoria en Colombia es REGULAR. De conformidad con la Resolución 0971 de 2021 “por medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección” en su artículo 14, establece que el Permiso por Protección Temporal (PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el
territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales. De igual manera, el Permiso por Protección Temporal (PPT) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud, así como también permite a los migrantes venezolanos identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares.
20. Adicionalmente, Migración Colombia se refirió a las distintas normas que han regulado la situación de los migrantes venezolanos en territorio colombiano, para atender la crisis humanitaria. Explicó que, inicialmente, el Gobierno Nacional expidió la Resolución 5797 de 2017, «[p]or medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia», que tuvo varias reglamentaciones posteriores con el fin de permitir a sus titulares «ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país»39. Sin embargo, posteriormente, se expidió el Decreto 216 del 1° de marzo de 2021, «[p]or medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria», el cual, en su artículo 19, dispuso que «a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023»40.
21. Asimismo, la jefe de la oficina jurídica manifestó que el Permiso de
Protección Temporal (PPT) se trata de «una nueva estrategia temporal de regularización para el extranjero venezolano [en el marco del] Estatuto Temporal de Protección [cuyo objetivo] es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes»41. Dicho permiso fue regulado por medio de la Resolución 0971 de 2021, la cual establece que para la obtención del PPT es necesario implementar primero el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). En esa medida, la autoridad indicó que «el proceso de expedición del PPT se desarrolla en tres etapas: Registro Virtual de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, posteriormente continuará con el Registro Biométrico Presencial, y finalmente expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) […]»42. 39 Artículo 3° de la Resolución 5797 de 2017. 40 Archivo electrónico: correo electrónico del 18 de julio de 2022 de la Oficina Jurídica de la Unidad administrativa Especial de Migración Colombia. 41 Ibidem. 42 Ibidem. «Además, se debe tener en cuenta que la entidad debe agotar el procedimiento descrito en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la resolución 0971 de fecha 28 de abril de 2021. Es decir, se trata de un proceso reglado en el cual se han estipulado unos plazos para la ejecución de las respectivas fases».
22. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional. El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio informó que no existe un concepto negativo en relación con la solicitud de convalidación presentada por la señora Colina Ollarves, sino que, «la información inicialmente allegada por la convalidante no cumplió con los requisitos exigidos por la norma y que son necesarios para poder obtener un pronunciamiento»43. Explicó que se requirió a la actora para complementar la documentación, pero que dicho requerimiento no fue atendido, por lo que se decretó el desistimiento y archivo de la solicitud el 30 noviembre de 2021. Ante dicha decisión y con posterioridad a la presentación de la tutela, la accionante interpuso recurso de reposición.
23. En el trámite del recurso de reposición, el Ministerio le solicitó a la actora allegar, entre otros44, un documento de identificación de la siguiente manera: «[f]avor allegar prórroga vigente del pasaporte. En caso de sustentarse en la Resolución 2231 del 9 de junio de 2021, deberá aportar sello de permiso de ingreso y permanencia de migración Colombia, como lo indica los artículos 3 y 4 de la mencionada norma. Por ello, se solicita adjuntar pasaporte completo con prórroga más el citado sello»45. Según comunicó el Ministerio, la accionante completó la documentación en término, por lo que «se expidió la Resolución 10888 de 16 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió reponer el auto de archivo de 30 de noviembre de 2021 y se desarchivó el trámite de convalidación
identificado con el radicado 2021-EE-343990, continuando con las demás etapas de la actuación administrativa»46.
24. Por último, el jefe de la Oficina Jurídica explicó que el trámite de convalidación de títulos universitarios es un procedimiento establecido actualmente en la Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación47.
Asimismo, expresó que, según los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución 2231 de 2021, los ciudadanos venezolanos pueden ingresar, transitar y permanecer en territorio colombiano presentando el pasaporte venezolano, aun cuando se encuentre vencido, siempre y cuando tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia. «En ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Resolución 10687, […] los ciudadanos venezolanos podrán aportar como documento de identificación la cédula de extranjería, pasaporte vigente (o pasaporte vencido siempre y cuando el mismo cuente con sello de ingreso y permanencia refrendado por Migración Colombia) o Permiso Especial de Permanencia – PEP»48. Además, en atención al Decreto 216 de 2021 (Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos), el 43 Archivo electrónico: contestación del Ministerio de Educación Nacional. Radicado núm. 2022-EE166948022-07-27 03:06:54 p.m. 44 El requerimiento se hizo a través del auto de pruebas 2022-EE-091910 de 30 de abril de 2022, mediante el que también se le solicitó a la accionante allegar «[c]ertificado de prácticas preprofesionales expedido por la
universidad, en el cual se evidencie la descripción de las prácticas desarrolladas, el lugar donde fueron realizados y las horas prácticas realizadas. Favor garantizar que el documento sea legible». 45 Ibidem. 46 Ibidem. 47 «Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017». 48 Ibidem. Ministerio de Educación incorporó el Permiso por Protección Temporal – PPT como documento válido para el trámite de convalidación.
25. Respuesta de la accionante. Mediante correo electrónico del 15 de julio de 2022, Yiset Yatzevy Colina Ollarves informó a la Corte que «[y]a cuent[a] con documento de identificación vigente para que [l]e sea otorgado la convalidación de[l] título profesional»49 y anexó copia del Permiso de Protección Temporal número 6.078.086 expedido en Bogotá el 14 de octubre de 2021 y con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031. Asimismo, adjuntó la Resolución 0108888 del 16 de junio de 2022 del Ministerio de Educación, en la cual se resolvió (i) reponer el auto de 30 de noviembre de 2021 y (ii) «DESARCHIVAR y continuar con el trámite de convalidación del expediente con radicado 2021-EE-343990, desde la etapa de revisión de legalidad y definición de criterio aplicable establecidos en los artículos 10 y 11 de la Resolución 10687 de 2019»50. En la resolución se argumentó que «la recurrente allegó la información solicitada el 2 de mayo de 2022 a través del radicado
2022-ER-236553 […] consistente en el permiso por protección temporal y el certificado de prácticas preprofesionales»51.
26. Finalmente, la accionante informó que sigue a la espera de la respuesta definitiva del Ministerio de Educación sobre la convalidación de su título universitario de enfermera. Además, solicitó a la Corte «la mayor colaboración
[…] para poder ejercer [la] carrera, la cual es tan necesaria en tiempos de pandemia»52.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
27. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela emitidos dentro de los trámites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
2. Delimitación del asunto objeto de revisión, problema jurídico y metodología
28. Delimitación del asunto objeto de revisión. El asunto sub examine versa sobre la posibilidad de aceptar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido para el trámite de convalidación del título universitario de enfermera de Yiset Yatzevy Colina Ollarves ante el Ministerio
de Educación Nacional.
29. Metodología y problema jurídico. La Sala, primero examinará los 49 Correo electrónico de la accionante del 15 de julio de 2022. 50 Archivo electrónico: Resolución 0108888 del 16 de junio de 2022 del Ministerio de Educación Nacional.
Allegado mediante correo electrónico de la accionante del 15 de julio de 2022. 51 Ibidem.
52 Ibidem. requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. En caso de que estos se encuentren acreditados, analizará si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto a la actora le fue expedido el Permiso de Protección Temporal (PPT) y el Ministerio de Educación continuó con el trámite de convalidación del título universitario. De no encontrarse acreditada la ocurrencia dicho fenómeno, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿se vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la educación, a elección de profesión u oficio y al debido proceso de la accionante al negarle la posibilidad de presentar el pasaporte venezolano vencido como documento de identificación válido para el trámite de convalidación de su título universitario?
3. Examen de los requisitos generales de procedibilidad 3.1. Legitimación en la causa
30. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona «tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces […], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales»53. Por su parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 señala que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso.
31. La acción de tutela satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. En efecto, la acción de amparo fue presentada por Yiset Yatzevy Colina Ollarves a nombre propio, quien pretende la protección de sus derechos
fundamentales al mínimo vital, a la educación, a elección de profesión u oficio, al debido proceso y «demás derechos conexos»54, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En efecto, fue la señora Colina Ollarves quien solicitó la convalidación de su título universitario de enfermera ante el Sistema de
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