CC - T307-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T307-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T307 DE 2024
Referencia: Expediente T-10.029.253
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Johanna, en representaci(cid:243)n de su hijo, Jairo, en contra de Compensar EPS – Plan Complementario.
Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger
BogotÆ D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2020). La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia `ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger -quien la preside-, y el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de tutela de segunda instancia del 23 de enero de 2024 emitido por el Juez Penal de Circuito, que revoc(cid:243) y en su lugar declar(cid:243) la carencia actual de objeto por hecho superado, la decisi(cid:243)n de primera instancia del 9 de enero de 2024 dictada por el Juzgado Penal Municipal, la cual hab(cid:237)a amparado el derecho fundamental de petici(cid:243)n alegado por Johanna, en representaci(cid:243)n de su hijo Jairo en contra de la EPS Compensar EPS -Plan Complementario-. Mediante auto del 22 de marzo de 2024, notificado por estado nro. 046 del 15
de abril de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Tres1 escogi(cid:243) el expediente T-10.029.253 para su revisi(cid:243)n. Ese mismo d(cid:237)a, la Secretar(cid:237)a General remiti(cid:243) el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para lo de su competencia. 1 La Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Tres estuvo conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n
1. La Corte Constitucional conoci(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela promovida por una madre, en representaci(cid:243)n de su hijo (sujeto de especial protecci(cid:243)n), quien tiene mœltiples enfermedades, como autismo, pica, desorden regulatorio del procesamiento sensorial hipersensible de tipo impulsivonegativista, desorden de la modulaci(cid:243)n sensorial hiporreactivo visual, tÆctil, vestibular, propioceptiva, olfativa, gustativa/oral y trastorno del desarrollo de la coordinaci(cid:243)n motora, en la que solicit(cid:243) el amparo del derecho fundamental de petici(cid:243)n y de otros, si el juez llegaba a evidenciarlo, ante la falta de respuesta de la EPS, entidad a la que se encuentra afiliado el niæo, que consist(cid:237)a en que se autorizara unas terapias de rehabilitaci(cid:243)n integral individual y los gastos de
transporte.
2. Luego de efectuar el examen de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela y desarrollar, bajo la actual jurisprudencia, consideraciones relacionadas con la carencia actual de objeto, los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y de salud, la Sala advirti(cid:243), agotado el estudio del caso concreto, que el derecho de petici(cid:243)n s(cid:237) se vulner(cid:243) por la entidad accionada; y acudiendo a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, se encontr(cid:243) que el derecho a la salud no fue vulnerado. En raz(cid:243)n a todas consideraciones, la Sala estim(cid:243) necesario hacer un pequeæo anÆlisis del caso concreto, atendiendo las circunstancias especiales del mismo, con el prop(cid:243)sito de emitir una serie de (cid:243)rdenes en la parte resolutiva.
De tal manera que la Sala i) en relaci(cid:243)n con el derecho de petici(cid:243)n revoc(cid:243) la decisi(cid:243)n del juez de segunda instancia que declar(cid:243) la carencia actual de objeto por hecho superado y en su lugar confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia; y declar(cid:243), en relaci(cid:243)n con el derecho a la salud, la carencia actual de objeto por situaci(cid:243)n sobreviniente. En consecuencia, ii) inst(cid:243) a la EPS Compensar, en el caso de que la madre del niæo quiera tomar para su hijo las terapias de rehabilitaci(cid:243)n integral grupales, ordenadas por la junta mØdica especializada del 30 de enero de 2024, a que haga la correspondiente renovaci(cid:243)n de la
autorizaci(cid:243)n de servicios, ya que la que alleg(cid:243) venci(cid:243) el 29 de mayo de 2024, junto con el inicio del trÆmite para el suministro de los gastos de transporte; iii) inst(cid:243) a la seæora Johanna a presentar su solicitud de reembolso ante la EPS Compensar, por la terapias de rehabilitaci(cid:243)n integral que ha tenido que sufragar, conforme a lo expuesto en la parte motiva; y iv) solicit(cid:243) el acompaæamiento y asesor(cid:237)a de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, para elevar la solicitud del tutor sombra ante las entidades pertinentes.
3. Aclaraci(cid:243)n preliminar: en el siguiente caso se analiza la historia cl(cid:237)nica e informaci(cid:243)n de salud de un menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protecci(cid:243)n de su intimidad, se ordenarÆ modificar en esta providencia y en toda futura publicaci(cid:243)n, su nombre y cualquier dato e informaci(cid:243)n que permita su identificaci(cid:243)n. En consecuencia, para efectos de identificarlo se utilizarÆ un nombre ficticio. Por ello, la Sala Octava de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se utilizarÆ el nombre ficticio2. 2 La anterior consideraci(cid:243)n se hace con fundamento en la Circular Interna N.” 10 de 2022 de la Corte Constitucional, del art(cid:237)culo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y del art(cid:237)culo 21 de la Ley 1712 de 2014.
2 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
I. ANTECEDENTES
4. La seæora Johanna, en nombre y representaci(cid:243)n de su hijo, Jairo, instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra Compensar EPS -Plan Complementario (en adelante, EPS Compensar), solicitando la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales al debido proceso, de petici(cid:243)n y otros que se encuentren vulnerados al no obtener respuesta de una petici(cid:243)n del 14 de noviembre de 2023. Para sustentar la solicitud de amparo narr(cid:243) los siguientes hechos: Hechos y solicitud3
5. Manifest(cid:243) que su hijo de 6 aæos de edad4, es afiliado como beneficiario al plan complementario de la EPS Compensar, con certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud, al tener: autismo, pica, desorden regulatorio del procesamiento sensorial hipersensible de tipo impulsivonegativista, desorden de la modulaci(cid:243)n sensorial hiporreactivo (tipo bœsqueda sensorial) visual, tÆctil, vestibular, propioceptiva, olfativa, gustativa/oral y trastorno del desarrollo de la coordinaci(cid:243)n motora (dispraxia).
6. Indic(cid:243) que el 14 de noviembre de 2023, radic(cid:243) una petici(cid:243)n en la EPS Compensar en la que solicit(cid:243) terapias de rehabilitaci(cid:243)n integral individual conforme a lo ordenado por los mØdicos tratantes y suministro de transporte al lugar que les sea asignado, ya que en Guatavita no existen IPS que presten la
especialidad de rehabilitaci(cid:243)n integral individual, la cual a la fecha de interposici(cid:243)n de la tutela no ha recibido respuesta.
7. Con base en lo anterior, solicit(cid:243) ordenar a la EPS Compensar responder a su petici(cid:243)n de forma completa, clara y motivada.
TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela
8. Si bien la demanda de tutela se interpuso el 20 de diciembre de 2023 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guatavita, por hallarse este despacho en vacancia judicial, se remiti(cid:243) a los juzgados del circuito de un vecino municipio5. En consecuencia, el Juzgado Promiscuo de Familia del vecino municipio, mediante auto del 26 de diciembre de 2023 no avoc(cid:243) el conocimiento de la tutela en raz(cid:243)n a las reglas de reparto de estos asuntos, por lo que remiti(cid:243) al Juzgado Penal Municipal, para lo de su competencia6.
9. Mediante auto del 26 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal Municipal avoc(cid:243) el conocimiento de la acci(cid:243)n y corri(cid:243) traslado a la EPS accionada haciØndole saber lo preceptuado en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991, 3 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “002 Demanda Anexos”. 4 En el registro civil con NUIP 1071144655, aparece que el menor naci(cid:243) el 12 de diciembre de 2017.
5 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “001 Constancia de Recibido”.
6 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “003 Auto que Remite”. 3 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger en cuanto a la presunci(cid:243)n de veracidad de los hechos en caso de que guarde silencio en el tØrmino otorgado7.
Respuesta de la entidad accionada
10. Por intermedio de apoderado judicial, en relaci(cid:243)n con la solicitud de amparo, la EPS accionada indic(cid:243) que la petici(cid:243)n fue resuelta de fondo notificÆndose al correo electr(cid:243)nico aportado por la accionante. Acot(cid:243) que, la respuesta al derecho de petici(cid:243)n no implica per se que la misma sea positiva; para lo cual anex(cid:243) respuestas emitidas y las constancias de entrega. Insisti(cid:243) en que la respuesta se dio en los tØrminos de la Ley 1755 de 2015 y de la jurisprudencia constitucional.
11. En tal sentido, arguy(cid:243) que no existe vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales y que su representada ha brindado los servicios mØdicos y prestaciones asistenciales que ha requerido el accionante. Conforme a lo anterior, solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela y en consecuencia negar el amparo, para lo cual cit(cid:243) un aparte de la sentencia T-077 de 2018, de la que se destaca que “la respuesta[es] oportuna, esto es, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo”8.
Pruebas que obran en el expediente
12. Copia del derecho de petici(cid:243)n del 14 de noviembre de 2023, en el que la madre del niæo solicita la realizaci(cid:243)n de rehabilitaci(cid:243)n integral individual con un programa especial de manejo de autismo para Jairo9.
13. Copia de certificado de discapacidad del niæo Jairo, expedido el 13 de noviembre de 2022, por la ESE Hospital San Francisco, con el logo del
Ministerio de Salud y Protecci(cid:243)n Social10.
14. Copia de respuesta dada por la EPS Compensar del 27 de diciembre de 2023, al derecho de petici(cid:243)n elevado por la madre del niæo Jairo, en la que se seæal(cid:243) de una cita asignada por junta mØdica, el d(cid:237)a 11 de enero de 2024, en la IPS Carlos Eduardo Rangel SAS, informando que la IPS Passus maneja el programa de rehabilitaci(cid:243)n terapØutica bajo un modelo de atenci(cid:243)n grupal, que ayuda a una mejor integraci(cid:243)n y socializaci(cid:243)n con pares, con diferentes actividades para estimular y favorecer el d(cid:237)a a d(cid:237)a de la vida cotidiana de nuestros pacientes11. 15. (cid:211)rdenes mØdicas del 26 de septiembre de 2023, emitidas por fisiatra en las que solicita junta mØdica especializada para concepto de pertinencia de transporte y valoraci(cid:243)n para el programa de rehabilitaci(cid:243)n integral en 7 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “004 Auto admite”.
8 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “006 Contestacion”.
9 Expediente digital T-9.706.404. Archivo PDF: “03EscritoTutela”. 10 Ibidem. 11 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “006 Contestacion”. 4 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger instituci(cid:243)n infantil (terapia ocupacional: 3 sesiones por semana; terapia del lenguaje: 3 sesiones por semana; psicolog(cid:237)a: 3 sesiones por semana. Programa por 6 meses, objetivos de manejo cognitivo conductual).
Sentencias objeto de revisi(cid:243)n Primera instancia12
16. En sentencia del 09 de enero de 2024, el Juzgado Penal Municipal tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n en favor del niæo, ordenÆndole a la EPS Compensar responder la petici(cid:243)n de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado. El juez, luego de encontrar acreditados los requisitos de procedibilidad y descendiendo al caso concreto, evidenci(cid:243) que la respuesta de la entidad accionada allegada con la contestaci(cid:243)n de la demanda estaba incompleta, puesto que solo se pronunci(cid:243) en lo atinente a la Rehabilitaci(cid:243)n Integral Individual, olvidando brindar respuesta respecto de los gastos de transporte de Guatavita, sitio donde reside el niæo junto a su familia, al municipio donde la EPS autorice el tratamiento.
Impugnaci(cid:243)n13
17. En un lenguaje casi idØntico al utilizado en la contestaci(cid:243)n de la tutela y bajo los mismos argumentos all(cid:237) esgrimidos (ver supra 6 y 7), la EPS
Compensar impugn(cid:243) la anterior decisi(cid:243)n; sostuvo que el 27 de diciembre de 2023, la entidad hab(cid:237)a dado respuesta a la petici(cid:243)n de la madre del niæo Jairo. En ese sentido, consider(cid:243) que en el presente asunto se configur(cid:243) la carencia actual por hecho superado, mÆxime si la respuesta satisface la petici(cid:243)n, ya que se da resoluci(cid:243)n de fondo a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por la accionante, independientemente de que su sentido sea positivo o negativo. Segunda instancia14
18. En sentencia del 23 de enero de 2024, el Juzgado Penal de Circuito revoc(cid:243) el fallo y, en su lugar, declar(cid:243) la carencia actual de objeto por hecho superado. El funcionario judicial concluy(cid:243) que la entidad accionada resolvi(cid:243) debidamente la petici(cid:243)n de fondo y de manera clara y concisa, as(cid:237) fuera de forma extemporÆnea, respuesta que se envi(cid:243) al correo de la seæora Johanna. As(cid:237) las cosas, afirm(cid:243) que, pese a la extemporaneidad, la petici(cid:243)n fue atendida por lo que ces(cid:243) la vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental alegado.
Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
19. El d(cid:237)a 6 de mayo de 2024, la profesora Ana Mar(cid:237)a IdÆrraga Mart(cid:237)nez, coordinadora de la L(cid:237)nea de Persona y Familia de la Cl(cid:237)nica Jur(cid:237)dica de InterØs
12 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “008 Fallo”. 13 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “010 Escrito de impugnación”. 14 Expediente digital T-10.029.253. Archivo PDF: “018FalloTutelaSegundaInstancia”. 5 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Pœblico y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana, solicit(cid:243) se le diera traslado de la copia del expediente y que le sea permitido participar en el trÆmite constitucional de la presente tutela, garantizando que guardar(cid:237)a absoluta reserva de la identidad de las partes, para lo cual indic(cid:243) que goza de un interØs leg(cid:237)timo acorde con los art(cid:237)culos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991 y del Auto
115A de 2008 de esta Corporaci(cid:243)n. En tal sentido, manifest(cid:243) que la cl(cid:237)nica jurídica “es un espacio de aprendizaje en el que mediante la asesor(cid:237)a legal, la investigaci(cid:243)n acadØmica y la articulaci(cid:243)n institucional, se desarrollan estrategias de litigio con la finalidad de generar un impacto positivo en la sociedad”; y porque esa Línea, se centra en la construcci(cid:243)n y aplicaci(cid:243)n de estrategias de litigio que buscan resolver problemas relativos a los derechos de las niæas y los niæos, entre otros. En tal sentido, la magistrada sustanciadora, mediante auto del 24 de junio de 2024, neg(cid:243) el acceso al expediente, pero
permiti(cid:243) su participaci(cid:243)n a modo de amicus curiae, por lo que se dio a conocer los antecedentes y trÆmite de instancia en forma anonimizada y un tØrmino de tres d(cid:237)as para que allegara lo que considerara pertinente, plazo en el que no se evidenci(cid:243) participaci(cid:243)n alguna.
20. El d(cid:237)a 28 de mayo de 2024, la Secretar(cid:237)a General inform(cid:243) al despacho de la magistrada ponente del escrito allegado por la seæora Johanna, recordando que, en diciembre de 2023, instaur(cid:243) una tutela contra la EPS Compensar -Plan Complementario, por un derecho de petici(cid:243)n que en su criterio, jamÆs se resolvi(cid:243) de fondo, en el que solicit(cid:243) que a su hijo se le realice rehabilitaci(cid:243)n integral individual, con un programa especial de manejo del autismo y todos los diagn(cid:243)sticos relacionados con el espectro autista, entre otros. Seæal(cid:243) que el 30 de enero de 2024, se realiz(cid:243) junta mØdica con neur(cid:243)logo infantil, mØdico fisiatra y psiquiatra infantil, que concluy(cid:243) con que el niæo requer(cid:237)a terapias grupales remitiØndolos a las IPS Passus y Fundaci(cid:243)n Avanti; decisi(cid:243)n con la que mostr(cid:243) desacuerdo. Raz(cid:243)n por la cual, desde el mes de marzo de 2024, inici(cid:243) de manera particular las terapias individuales para su hijo, de las cuales
tambiØn pide sean reembolsadas.
21. De igual manera, del documento se desprende que la madre del niæo solicita tutor sombra porque el colegio rural al que acude el niæo se lo neg(cid:243).
Reiter(cid:243) que como no se ha asignado el sitio de las terapias para la rehabilitaci(cid:243)n integral del menor de edad, tampoco se han definido los gastos de transporte. Manifest(cid:243) que son una familia de estrato medio, que viven en Guatavita junto a otra hija de dos aæos, que su esposo es el proveedor del hogar y que los gastos que demanda el tratamiento de Jairo son onerosos.
22. El d(cid:237)a 08 junio de 2024, el Despacho de la magistrada sustanciadora consult(cid:243) en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados (BDUA) de la pÆgina web de la Adres el nœmero de registro civil del niæo Jairo, encontrando que se encuentra activo como beneficiario con la EPS Compensar en el rØgimen contributivo. Asimismo, en la misma fecha, se consult(cid:243) en la pÆgina web del SisbØn, evidenciando que el niæo se ubica en la mÆxima calificaci(cid:243)n; es decir, en el nivel D21“no pobre, no vulnerable”.
6 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
23. Con el anterior panorama, mediante auto del 17 de junio de 2024, la magistrada sustanciadora, ante la necesidad de obtener mayores elementos de
juicio que le permitan proferir una decisi(cid:243)n de fondo, en especial, la de saber el estado actual de salud del niæo y de la prestaci(cid:243)n efectiva de los servicios sanitarios, requiri(cid:243) a la EPS Compensar, entidad aseguradora a la que se encuentra afiliado el menor de edad, para absolver varios puntos relacionados con, i) el plan de manejo que se desprendi(cid:243) de la junta mØdica llevada a cabo el 11 de enero de 2024 en las instalaciones de la IPS Carlos Rangel SAS y si Øste se estÆ cumpliendo, ii) el cubrimiento de los gastos de transporte y, iii) el monto al que asciende el Ingreso Base de Cotizaci(cid:243)n (IBC) del grupo familiar al que pertenece Jairo y el valor mensual que sufraga por el plan complementario, en caso de que se estØ pagando.
24. El 24 de junio de 2024, la EPS Compensar dio respuesta a todos los puntos requeridos en el auto citado en precedencia. Al respecto, indic(cid:243) que la junta mØdica se realiz(cid:243) en la fecha estipulada, la cual concluy(cid:243) en la necesidad de realizar una junta mØdica avanzada con neurolog(cid:237)a, psiquiatr(cid:237)a infantil y fisiatr(cid:237)a, a fin de contar con conceptos actualizados y valorar el plan de rehabilitaci(cid:243)n para que se acoplara a las necesidades del paciente. As(cid:237) mismo, se determin(cid:243) que el usuario era un posible candidato a prescripci(cid:243)n de transporte, sin embargo, deb(cid:237)a primero contarse con el plan de rehabilitaci(cid:243)n
para definir la frecuencia y duraci(cid:243)n del mismo. Por tanto, la junta se llev(cid:243) a cabo el 30 de enero de 2024, con la participaci(cid:243)n de las especialidades mencionadas15.
25. En ese orden de ideas, la abogada de la EPS Compensar asegur(cid:243) que se gener(cid:243) orden y autorizaci(cid:243)n a la IPS Fundaci(cid:243)n Avanti con la siguiente descripción: “Rehabilitaci(cid:243)n funcional deficiencia-discapacidad definitiva moderada. Tratamiento de rehabilitaci(cid:243)n integral con enfoque cognitivo conductual con terapia ocupacional, fonoaudiolog(cid:237)a y psicolog(cid:237)a por seis meses. Objetivos: Favorecer la interacci(cid:243)n y las habilidades sociales, modular las conductas disruptivas, estimular el desempeæo ocupacional y la independencia funcional, procesos de modulaci(cid:243)n sensorial, estimular el lenguaje comprensivo y expresivo, entrenamiento a cuidadores”16 con vigencia hasta el 29 de mayo de 2024. En cuanto al servicio de transporte sostuvo que, como la madre del niæo no enfatiz(cid:243) en ello en la junta mØdica avanzada del 30 de enero de 2024, no se efectu(cid:243) pronunciamiento alguno; sin embargo, mencion(cid:243) que el art(cid:237)culo 11 de la Resoluci(cid:243)n 1885 de 2018 ilustra el procedimiento a seguir en caso de necesitarse los gastos de transporte, el cual ya no depende de la EPS, pues es el mØdico tratante o la junta mØdica quien
debe tramitarlo por la plataforma MIPRES del Ministerio de Salud y de la Protecci(cid:243)n Social.
26. Por œltimo, se alleg(cid:243) informaci(cid:243)n del valor que sufraga el grupo familiar, compuesto por cuatro personas, por concepto de plan complementario de salud a la EPS Compensar, correspondiente a la suma mensual de 15 Expediente digital T-10.029.259, archivo pdf: “REQUERIMIENTO CORTE - PROCESO DE
REVISIÓN”.
16 Ibidem. 7 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger $550.560.oo, encontrÆndose pago hasta el mes de junio de 202417. De las anteriores pruebas, Secretar(cid:237)a General dio el traslado correspondiente, sin que se allegase comunicaci(cid:243)n alguna18.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
27. La Sala Octava de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas por los jueces municipal y de circuito dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 86 y el numeral 9 del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n y art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. AnÆlisis de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela
28. A partir del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica19 y del Decreto 2591 de 1991, que establece y que regula la acci(cid:243)n de tutela, respectivamente, la Sala
procede a examinar el cumplimiento formal de los presupuestos que determinan la procedencia de la solicitud de amparo, as(cid:237): (i) legitimidad en la causa por activa; (ii) legitimidad en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y (iv) subsidiariedad. Legitimidad por activa
29. En el caso de la legitimaci(cid:243)n por activa, que hace relaci(cid:243)n al sujeto que interpone la acci(cid:243)n de tutela se presentan varias situaciones: i) cuando quien ejerce la petici(cid:243)n de amparo es el titular de los derechos fundamentales; ii) cuando es ejercida por intermedio de representante legal, en el caso de las personas jur(cid:237)dicas, o de los padres respecto de sus hijos menores; iii) cuando se hace por medio de apoderado judicial; (iv) agente oficioso, cuando el titular de los mismos no estÆ en condiciones de promover su propia defensa; o (v) por conducto de los personeros municipales o la Defensor(cid:237)a del Pueblo20. En este sentido, la Sala encuentra cumplido el requisito. Acorde con la demanda y la copia del registro civil de nacimiento del niæo, se constata que la acci(cid:243)n de tutela la formul(cid:243) Johanna, quien acredita que actœa en representaci(cid:243)n de su hijo de 6 aæos. 17 Ibidem. 18 Expediente digital T-10.029.253, archivo pdf: “INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS T10.029.253”. 19 Art(cid:237)culo 86. Toda persona tendrÆ acci(cid:243)n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por s(cid:237) misma o por quien actœe a su nombre, la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica. La protecci(cid:243)n consistirÆ en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. (…). Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (…) La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de un servicio pœblico o cuya conducta afecte grave y directamente el interØs colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci(cid:243)n o indefensi(cid:243)n. 20 Corte Constitucional, sentencias T-053 de 2023 y T-191 de 2024. 8 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Legitimidad por pasiva
30. Respecto de la legitimidad por pasiva, se seæala que la acci(cid:243)n de tutela procede contra toda acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n que cause vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales, que cometan las autoridades pœblicas; tambiØn se contempla que este mecanismo excepcional de amparo procede contra particulares, en los casos del art(cid:237)culo 42-2 del Decreto 2591 de 1991; es decir,
cuando la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico de salud estÆ a cargo de un particular. De esta manera, la Sala encuentra acreditado el presupuesto, ya que fue en contra de la EPS Compensar que se ejerci(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, quien tiene la aptitud constitucional y legal de responder por la supuesta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de la demandante, pues, presuntamente no respondi(cid:243) a la petici(cid:243)n presentada el 14 de noviembre de 2023. Inmediatez
31. Para este requisito, la Corte ha indicado que la acci(cid:243)n de tutela debe ser interpuesta en un ‘término razonable’, así, el juez constitucional tiene la obligaci(cid:243)n de valorar cada caso en concreto y determinar si procede la tutela; en ausencia de Øste, se desconocer(cid:237)a el principio de seguridad jur(cid:237)dica. Por tanto, se verifica si resulta razonable el tiempo comprendido entre el d(cid:237)a en que ocurri(cid:243) o se conoci(cid:243) el hecho vulnerador y/o constitutivo de la amenaza del derecho fundamental y el d(cid:237)a en que se interpuso la tutela. En el caso que nos ocupa se encuentra superada la exigencia; pues el derecho de petici(cid:243)n presentado el 14 de noviembre de 2023 a la entidad demandada debi(cid:243) ser respondido el 6 de diciembre de 2023 y la tutela se interpuso el 22 de diciembre de 2023; siendo un tØrmino razonable.
Subsidiariedad
32. La sentencia T-051 de 202321 reiter(cid:243) que la solicitud de amparo es una
herramienta de protecci(cid:243)n de carÆcter residual y subsidiario que es utilizada para enervar la vulneraci(cid:243)n o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro medio id(cid:243)neo de defensa o, existiendo, no resulte oportuno o se requiera acudir al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cuanto a la procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela para reclamar sobre asuntos derivados de contratos sobre planes adicionales de salud, la Corte ha dicho que, todo litigio en esta materia serÆ dirimido conforme a las normas civiles y comerciales. Pero que procede œnicamente cuando: “(i) se trate de personas jur(cid:237)dicas privadas que participan en la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico de salud; (ii) los usuarios de las empresas que prestan los servicios adicionales de salud se encuentran en estado de indefensi(cid:243)n frente a Østas22, y, 21 Corte Constitucional, sentencias T-230 de 2020 y T-223 de 2021. Ver tambiØn las sentencias T-149 de 2013, C951 de 2014, T-084 de 2015, T-138 de 2017 y T-206 de 2018, T-077 de 2018 y T-424 de 2019, entre otras. 22 toda vez que dichas empresas tienen bajo su control el manejo de todos los instrumentos que inciden en el disfrute efectivo de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y asistenciales ofrecidos ‘hasta el punto que, en la prÆctica, son ellas las que deciden de manera concreta si cubren o no el respectivo gasto en cada
momento de la ejecución del contrato’ y, adicionalmente, tratÆndose de planes de medicina prepagada e incluso de p(cid:243)lizas de salud, los contratos son considerados de adhesi(cid:243)n, lo que significa que las clÆusulas son redactadas por las empresas y poco son discutidas con el usuario-contratante, situaci(cid:243)n que lo convierte en la parte dØbil de la relaci(cid:243)n negocial. Cfr. T-307 de junio 20 de 1997 y T-867 de octubre 18 de 2007. 9 Expediente T-10.029.253
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
(iii) la v(cid:237)a ordinaria no es id(cid:243)nea ni eficaz para la resoluci(cid:243)n de un conflicto que involucra la violaci(cid:243)n o amenaza de derechos fundamentales como la vida y la dignidad de las personas, mÆxime cuando se acredita la existencia de un perjuicio irremediable, ya que la decisi(cid:243)n resultar(cid:237)a tard(cid:237)a frente a la impostergable prestación del servicio de salud”23.
33. En suma, como lo sostuvo la sentencia T-274 de 2020, pese a que los planes complementarios de salud son regulados por normas del derecho privado y existen mecanismos judiciales para reclamar, la acci(cid:243)n de tutela procede de manera excepcional cuando Østos no resultan id(cid:243)neos o efectivos en la
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