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CC - T307-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T307-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-307-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-307 DE 2025

Referencia: expediente T-10.646.482

Asunto: acción de tutela interpuesta por Juliana contra el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar -ICBF-, Centro Zonal Palmira

Tema: amparo del debido proceso de menor en proceso administrativo de restablecimiento de derechos

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés

González

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

SENTENCIA

Aclaración previa

Dado que el presente caso involucra a un niño, esta Sala reconoce la obligación de garantizar su intimidad. De acuerdo con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, así como en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala procede a proteger su identidad omitiendo sus nombres reales y datos personales. Por ello, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte Constitucional

remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro que será publicado en la página web de la Corte Constitucional, en el que se sustituirán los nombres reales, de forma que la sentencia hará referencia a las partes en el proceso de la siguiente manera: Juliana como la persona que presentó la acción de tutela, Felipe, el niño; Dora y Yesid, como sus padres biológicos. También se omitiráel nombre de los defensores de familia involucrados en el proceso de restablecimiento de derechos y del fiscal que conoció el proceso de inasistencia alimentaria.

Síntesis de la decisión

¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por la persona encargada del cuidado temporal de un niño y que tuvo su custodia temporal, contra el ICBF-Centro Zonal Palmira-. Aquella adujo la presunta vulneración de los derechos fundamentales del niño al debido proceso y a tener una familia y no ser separado de ella, de acuerdo con los artículos 29, 42 y 44 de la Constitución Política. La accionante cuestionó la resolución que modificó la custodia provisional del menor y la asignó al padre biológico dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Además, manifestó que puso en conocimiento de la entidad accionada hechos de violencia intrafamiliar contra el niño causados por el padre del menor (§1 a 29). ¿Qué consideró la Corte? En primer lugar, la Sala de Revisión encontró que la persona que presentó la acción de tutela está legitimada en la causa por activa como agente

oficiosa de los derechos fundamentales del niño. Por otro lado, encontró parcialmente acreditado el requisito de subsidiariedad respecto de los hechos de aparente violencia intrafamiliar contra el menor. Los requisitos de inmediatez y legitimación en la causa por pasiva se cumplieron igualmente (§31 a 65).

En segundo lugar, la Sala efectuó un recuento sobre el derecho al debido proceso y su relación con otros derechos, como el interés superior, la vida e integridad física, en el trámite de verificación de derechos contenido en la Ley 1098 de 2006. También se precisó, la obligatoria observancia del derecho al debido en el trámite de verificación de derechos, como paso previo al inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD). En ese orden, el ICBF debe realizar una debida e integral valoración de los hechos y pruebas al momento de realizar la verificación de derechos, así como en el desarrollo de un PARD, pues ello garantiza el debido proceso de los niños, niñas y adolescentes, que comprende el derecho de aquellos a ser escuchados (§71 a 91). ¿Qué decidió la Corte? La Sala Segunda de Revisión consideró que el ICBF vulneró el debido proceso, el interés superior del menor, la vida e integridad física del niño, pues en la verificación de derechos no valoró adecuadamente todas las circunstancias y pruebas alrededor del caso, lo que sustentó la decisión de no abrir el PARD pese a los alegados hechos de violencia intrafamiliar contra el menor de edad. Además, porque no escuchó al niño al momento

de verificar sus derechos. En consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso del agenciado (§92 a 105). ¿Qué ordenó la Corte? La Corte Constitucional revocó parcialmente el fallo de segunda instancia y adicionó un numeral a dicha providencia en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso, el interés superior, la vida e integridad física del niño. En consecuencia, ordenó al ICBF (i) remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para el inicio, de manera prioritaria, de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor del niño; (ii) remitir informe de cumplimiento de esta sentencia al juez de primera instancia; y (iii) compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia (§106).

I. ANTECEDENTES1. Hechos, acción de tutela y pretensiones

1. Hechos. En el 2021, Juliana fue contratada por Dora, madre del niño Felipe, en ese entonces de 8 meses, para atender su cuidado mientras su progenitora trabajaba. Aquella señaló que la madre del menor no le pagó y afirmó que esta no podía hacerse cargo de su propio hijo al no contar con recursos económicos. Por ese motivo, Juliana y su esposo se encargaron del alimento, vestido, salud, amor, recreación, educación, atención, así como todo lo necesario para el bienestar del niño Felipe [1]. El menor nació el 18 de marzo de 2021 y actualmente tiene 4 años.

2. El 11 de enero de 2023[2], el Defensor de Familia de Palmira del ICBF abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos -PARD-[3] y otorgó medida provisional de protección de ubicación en medio familiar del

2. El 11 de enero de 2023[2], el Defensor de Familia de Palmira del ICBF abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos -PARD-[3] y otorgó medida provisional de protección de ubicación en medio familiar del niño, en el hogar de la señora Juliana y su esposo. El proceso se activó porque la señora Juliana puso en conocimiento del ICBF que tenía a su cargo a un niño, cuya madre biológica lo dejó a su cuidado, pero no regresó por él.

Manifestó que no sabía del paradero de su padre biológico y sostuvo que ambos padres habían negligentes con la atención de aquel[4]. En ese PARD, el ICBF identificó (i) que el menor estuvo bajo el cuidado de la familia solidaria desde los 6 meses, contexto que favoreció el bienestar del niño; (ii) la ausencia de figura paterna, desprovista de sus funciones de acompañamiento, supervisión, orientación y crianza; y (iii) la necesidad de remitir a la madre a la escuela de padres.

3. El 16 de enero de 2023, el ICBF realizó el primer seguimiento a la medida adoptada. Concluyó que el niño no presentaba signos de maltrato físico, dificultad en el desarrollo de su estructura psico-motora, inestabilidad emocional o alguna afectación que generara alteración en su funcionalidad o un trastorno a nivel mental. Observó en aquel una persona empática, feliz, tranquila y sonriente, que reconocía a la accionante como figura de autoridad.

Identificó a los padres biológicos como “negligentes sin apego ni cariño hacia

el niño”[5]. Respecto de la familia solidaria sostuvo que tiene condiciones aptas para la sana convivencia por fuerte vínculo afectivo con el niño y una comunicación asertiva entre sus miembros.

4. El 31 de enero de 2023, el señor Yesid, padre biológico del menor, solicitó ante el defensor de familia la adopción de medidas urgentes y preventivas, dado que se enteró que la progenitora había entregado el cuidado de su hijo a terceros[6].

5. El 6 de febrero de 2023, el 3 y el 25 de abril de 2023, y el 8 de mayo de 2023, el ICBF dio seguimiento al caso. Reiteró que los padres seguían siendo negligentes por falencias en el rol paterno y materno en cuanto a su deber de asumir responsabilidades relacionadas con la satisfacción de los derechos del niño. Tampoco aportaban económicamente a los cuidadores y no compartían tiempo ni llamaban al hijo. El ICBF determinó que el menor debía continuarbajo el cuidado de la accionante y su esposo, y que los padres biológicos debían asistir a la escuela de padres. Señaló que “se identifican factores protectores en el ejercicio de la garantía de derechos que viene adelantando la familia solidaria porque asumen cuidado, protección, y acompañamiento”[7].

6. El 2, 8 y 20 de junio de 2023[8], el ICBF determinó que el menor debía continuar bajo el cuidado de la familia solidaria, pues el niño avanzó en su

desarrollo, asistía al jardín y los cuidadores lo habían llevado al médico. Insistió en especial que la madre biológica, por su falta de receptividad y responsabilidad respecto a su rol como figura de afecto, asistiera a la escuela de padres. Sin embargo, reconoció que el padre se mostró receptivo, atento a orientaciones y recomendaciones, manifestando su deseo de asumir compromisos con su hijo y obtener la custodia sobre el menor.

7. Para el 20 de junio de 2023, el defensor de familia asignado celebró audiencia de práctica de pruebas con presencia de Juliana, su esposo y los progenitores de Felipe. En esta audiencia se valoró el informe interdisciplinario (valoración psicológica, trabajo social, psicosocial y nutrición) realizado al menor de edad el 11 de enero de 2023. Dicho informe fue trasladado a las partes interesadas, sin que se pronunciaran al respecto.

Adicional a lo anterior, se señaló que las partes no solicitaron prueba alguna[9].

8. En esa misma fecha, el defensor de familia expidió la Resolución 108 de 2023, mediante la cual declaró la situación de vulnerabilidad de los derechos a la vida, calidad de vida, a un ambiente sano, a la integridad personal y a la protección del niño Felipe. Por ese motivo, decidió confirmar la medida provisional de restablecimiento de derecho en favor del menor, consistente en su ubicación en medio familiar solidario en el hogar de la señora Juliana y su esposo, así como dictó otras órdenes[10].

9. El 28 septiembre de 2023, Juliana presentó denuncia contra los padres de Felipe por inasistencia alimentaria[11].

10. El 12 de octubre de 2023, la señora a Juliana solicitó a la Defensoría de

9. El 28 septiembre de 2023, Juliana presentó denuncia contra los padres de Felipe por inasistencia alimentaria[11].

10. El 12 de octubre de 2023, la señora a Juliana solicitó a la Defensoría de Familia de Palmira la celebración de audiencia de conciliación para la fijación de cuota alimentaria, custodia y regulación de visitas[12].

11. Como consecuencia de la conciliación, el 18 octubre de 2023, el Defensor de Familia de Palmira fijó: (i) el cuidado y custodia provisional del niño a favor de la señora Juliana y (ii) cuota de alimentos por 125.000 pesos mensuales a cargo del padre biológico[13].

12. Mediante Resolución 189, expedida el 18 de diciembre de 2023, el defensor de familia prorrogó por 6 meses el seguimiento del PARD en favorde Felipe[14].

13. El 21 de diciembre de 2023, mediante la Resolución 192, el defensor de familia decidió cambiar, tanto la medida provisional de restablecimiento de ubicación del niño en familia solidaria como la custodia provisional[15]. En su lugar, (i) decidió ubicar al niño en medio familiar, esto es, con el padre biológico; (ii) asignó la custodia provisional al progenitor; (iii) fijó cuota de alimentos por 150.000 pesos mensuales a cargo de la madre biológica; y (iv) reguló las visitas para que la madre biológica visitara al niño cada 15 días. Al día siguiente, Juliana hizo entrega del niño al padre biológico.

14. La anterior decisión se sustentó en el informe psicosocial efectuado al niño y al padre biológico en la visita a la vivienda de residencia el 6 de

día siguiente, Juliana hizo entrega del niño al padre biológico.

14. La anterior decisión se sustentó en el informe psicosocial efectuado al niño y al padre biológico en la visita a la vivienda de residencia el 6 de diciembre de 2023[16]. El defensor de familia determinó que el padre cuenta con el acompañamiento de su actual pareja y tiene una red de apoyo para asumir la crianza, vigilancia, educación y manutención del niño. Esto en virtud de las intervenciones realizadas por el equipo psicosocial con los padres biológicos y las visitas realizadas al domicilio del padre. El defensor señaló que el contexto familiar de este representa un ambiente seguro y digno que asegura la protección del menor, dado que el padre cuenta con recursos económicos estables para garantizar alimentos, educación, vestuario, recreación, deporte, vivienda y cuidados en salud. Por otro lado, se indicó que no hay conflicto entre los padres, pues la madre está de acuerdo con que el cuidado y custodia esté a cargo del padre. Además, acordaron un régimen de visitas cada 5 días y el pago de una cuota de $150.000 mensuales para manutención.

15. El 26 de enero de 2024, el 19 de marzo de 2024 y el 22 de abril de 2024[17], el ICBF adelantó el seguimiento a la nueva medida adoptada

(aquella del 21 de diciembre de 2023), consistente en ubicar al niño con el padre. Así, concluyó que el padre estaba asumiendo con éxito la custodia, el

niño recibía atención en salud, tenía su esquema de vacunación actualizado y asistía de manera regular al jardín. Además, encontró que el régimen de visitas se estaba cumpliendo. La única novedad registrada fue que la pareja de Yesid se trasladó de ciudad por cambio en su trabajo, por lo que la abuela paterna se encargó de apoyar en el cuidado. También mencionó que la accionante veía al niño con frecuencia.

16. El 31 de mayo de 2024, mediante Resolución 042 de ese año, el Defensor de Familia de Palmira dio por terminado el PARD del menor y confirmó que el padre biológico era apto para el cuidado del menor de edad. Además, sostuvo que no existía conflicto actual con la madre biológica sobre las visitas y cuidados que recibe el niño[18]. Reiteró que, de acuerdo con estudios del equipo interdisciplinario, efectivamente el padre cuenta con una red familiar que puede asegurar la crianza, vigilancia, educación y manutención del niño.

Además, los padres celebraron un compromiso compartido de crianza con el fin de fortalecer el vínculo afectivo entre padres y el menor.17. Acción de tutela. El 12 de agosto de 2024[19], Juliana presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Centro Zonal Palmira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Felipe al debido proceso y a la familia, de acuerdo con los artículos 29, 42 y 44 de la Constitución Política[20].

18. Sostuvo que el ICBF, al momento de asignar la custodia de Felipe a su

progenitor, omitió tener en cuenta la denuncia penal presentada contra Yesid por inasistencia alimentaria. Además, resaltó que el niño pide constantemente estar con ella y afirmó que cuando ha podido verlo “el menor ha aparecido con hematomas y golpes en su cuerpo, y que evidencian maltrato hacia el menor, quien manifiesta que su padre y tías le pegan”[21]. Finalmente, la accionante indicó que informó al ICBF los actos de maltrato, pero que “no ha obtenido respuesta favorable por parte del ICBF de la ciudad de Palmira”, por lo que presentó la acción de tutela[22]. Para sustentar esos hechos, anexó unas fotografías en las que se observa las extremidades inferiores de un niño con enrojecimiento de la piel, algún tipo de escoriación o quemaduras, sin que sea posible identificar directamente si son del menor de edad porque en la imagen no se evidencia su rostro[23].

19. De igual forma, manifestó que el ICBF vulneró los derechos del menor de edad y, en particular, el derecho al debido proceso al separar a Felipe de “sus padres de crianza”, quienes le garantizaron todas las necesidades básicas. Por último, indicó que el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia establece que el deudor de alimentos no será escuchado en la reclamación de custodia o cuidado personal del menor hasta que no cumpla su obligación, regla que se incumplió en el presente caso.

20. Pretensiones. En consecuencia, la señora Juliana solicitó que: (i) se

tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y los derechos de los niños, de acuerdo con los artículos 29, 42 y 44 de la Constitución; (ii) se ordene al ICBF responder a su solicitud de reintegro de la custodia; (iii) se protejan los derechos fundamentales del niño; y (iv) se declare la nulidad de lo actuado a partir de la solicitud de custodia que se otorgó en favor del padre biológico del niño[24].

2. Trámite de la acción de tutela y sentencia objeto de revisión

21. El 12 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira avocó conocimiento de la acción de tutela[25]. En dicha decisión, ese despacho judicial vinculó al Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Buga; a Dora y Yesid (padres biológicos del menor); y a la Fiscalía General de la Nación.22. A continuación, la Sala sintetiza el contenido de las respuestas de la entidad accionada y de los vinculados.

Tabla 1. Respuesta de entidad accionada y vinculados. Parteo vinculado Contenido de la respuesta Respuesta Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[26]

El 15 de agosto de 2024, la Defensora de Familia No. 3 del Centro Zonal Palmira del ICBF, respondió la acción de tutela. Informó que el PARD a favor de Felipe se cerró mediante la Resolución 042 del 31 de mayo de

2024, la cual fue notificada a los progenitores del niño, a la señora Juliana y a su esposo. También explicó que, mediante la Resolución 192 del 21 de diciembre de 2023, se definió la situación jurídica del niño y se decretó como medida su ubicación en medio familiar bajo la custodia, cuidado y protección del padre biológico, decisión que fue notificada a los padres biológicos, a Juliana y a su esposo. Junto a la respuesta anexó copia del expediente del PARD de Felipe (188 folios). Respuesta del Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer con sede en Buga[27]

El 15 de agosto de 2024, Gustavo Pacheco García, Procurador 9 Judicial II para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer con sede en Buga respondió el requerimiento. El procurador judicial sostuvo que Juliana alude a hechos nuevos relacionados con presuntas vulneraciones al niño Felipe, razón por la cual debe poner en conocimiento al ICBF o la Comisaría de Familia los hechos de violencia intrafamiliar, para que se inicie un nuevo PARD. Por lo tanto, sostuvo que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para el caso, pero solicitó al juez que pusiera en conocimiento los hechos denunciados por la accionante a la Comisaria de Familia, a fin de que inicie el PARD por la aparente existencia de violencia intrafamiliar.

Fiscalía General de la Nación[28] El 15 de agosto de 2024, el Fiscal Local 64 de Palmira, informó que la investigación 765206000181202315303 adelantada por el delito de inasistencia alimentaria, en la cual aparece como denunciante la señora Juliana, se archivó el 2 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Junto a la respuesta anexó copia de la orden de archivo de la respectiva investigación penal. En esa orden de archivo se argumentó que es posible el archivo del expediente para dar prevalencia al proceso ante el juez de familia, pues no se observa en este caso que el Estado deba involucrar al menor dentro de un proceso penal, en virtud del interés superior del niño. Padres biológicos del niño Dora y Yesid guardaron silencio respecto de los hechos referidos en la acción de tutela.

23. A continuación, la Sala sintetiza el contenido de la decisión de primera instancia, la impugnación y la decisión de segunda instancia en la siguiente tabla.

Tabla 2. Decisiones de instancia e impugnación. Parteo vinculado Contenido de la respuesta Decisión de primera instancia[29]

El 22 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero de Familia de Palmira decidió (i) declarar improcedente la acción de tutela, o en su defecto, denegar la misma; (ii) exhortar a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Palmira para que realizara las verificaciones pertinentes a fin de determinar si hay

lugar a la apertura de un nuevo PARD a favor de Felipe por los supuestos hechos de maltrato infantil. Consideró que la acción de tutela no era el medio idóneo para el caso, por lo que no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues Juliana pretendió poner en conocimiento nuevos presuntos hechos de violencia intrafamiliar, para lo cual debió acudir a la solicitud de un nuevo PARD. De igual forma, sostuvo que el defensor de familia cumplió con las distintas etapas del proceso y no se encontró desvío o irregularidad procesal alguna. Impugnación[30] El 27 de agosto de 2024, Juliana impugnó la decisión de primera instancia. Reiteró que el ICBF no evaluó las circunstancias del caso, entre otras cosas, que el padre estuvo ausente los primeros años de vida del menor y que el niño generó lazos fuertes con ella y su esposo. El ICBF entregó elniño a un completo extraño, pues el menor de edad no lo conocía. Argumentó que el padre debió pagar su deuda alimentaria y no lo hizo. Indicó que no se le permitió interponer algún recurso contra la decisión administrativa y que no se le informó que podía hacerlo. Por ello reiteró las pretensiones presentadas en la demanda de tutela. Decisión de segunda instancia[31] El 7 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga decidió confirmar la sentencia de primera instancia, pues consideró que la acción de tutela era

improcedente por falta de subsidiariedad. Ese tribunal estimó que no se agotaron los mecanismos ordinarios administrativos que tenía Juliana y que si pretendía denunciar nuevos hechos debía acudir a iniciar un nuevo proceso administrativo. También sostuvo que el defensor de familia garantizó el debido proceso, por lo que no existió acción u omisión imputable que implicara alguna vulneración a los derechos invocados. El tribunal resaltó que la señora Juliana fue notificada de las decisiones dentro del PARD, pero no presentó oposición a las mismas ni acudió a los jueces de familia de Palmira.

3. Trámite en sede de revisión ante la Corte Constitucional

24. Selección y reparto. El 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Once de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T10.646.482 por el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento del precedente constitucional y el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental[32]. Por sorteo, el expediente se asignó a la Sala Segunda de Revisión, y fue enviado al despacho sustanciador el 13 de diciembre de 2024.

25. Auto de pruebas. El 16 de enero de 2025[33], el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de la decisión judicial de instancia. En consecuencia ofició: (i) a Juliana para que informara sobre las actuaciones que realizó con posterioridad al cierre del PARD del

niño Felipe; (ii) al ICBF -Centro Zonal Palmirapara que presentara información y documentación pertinente sobre las actuaciones adelantadas durante y después del trámite de restablecimiento de derechos del menor; (iii) a los progenitores de Felipe para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos en la tutela e indicaran la condición socioeconómica y de salud, tanto del niño Felipe como de su núcleo familiar; y (iv) ordenó consultar la información sobre Juliana y los progenitores del niño Felipe en bases de datos públicas (SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras).

26. Consulta a bases de datos. El 16 de enero de 2025[34], se realizó la consulta en bases de datos respecto de los documentos de identificación de Juliana y los padres biológicos de Felipe. El resultado de esta consulta fue el

siguiente:

Tabla 3. Resultados de la búsqueda en bases de datos públicas Base de datos Resultados de las consultas Consulta en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) de la ADRES En el buscador de la página web del ADRES se encontró que Juliana se encuentra afiliada en la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.SCM, en régimen subsidiado y figura con “estado activo”. Su tipo deafiliación aparece como madre cabeza de familia y está afiliada desde el 1 de marzo de 2014.

En el mismo buscador se encontró que Yesid se encuentra afiliado a la Nueva EPS S.A. -CM, en régimen subsidiado, estado activo con tipo de afiliación “cabeza de familia”. Aparece como fecha de afiliación el 10 de febrero de 2015.

Sobre Dora figura una afiliación en estado “retirado” del régimen contributivo y como tipo de afiliado aparece como “cotizante de la EPS

afiliación “cabeza de familia”. Aparece como fecha de afiliación el 10 de febrero de 2015.

Sobre Dora figura una afiliación en estado “retirado” del régimen contributivo y como tipo de afiliado aparece como “cotizante de la EPS Salud Total”. Se tiene como fecha de afiliación el 9 de mayo de 2024 y como fecha de finalización el 1 de septiembre del mismo año. Consulta en el Registro Único de Afiliados (RUAF) En el buscador de la página institucional del RUAF se encontró lo siguiente: (i) que Juliana se encuentra en estado de afiliación “retirado” de Porvenir S.A., desde el 17 de febrero de 1995 y se encuentra en estado de afiliación “inactivo” en Colpensiones desde el 31 de octubre de 1995. Además, se identificó que no se encuentra afiliada a riesgos laborales, caja de compensación familiar, cesantías, ni tiene vinculación a programas de asistencia social. Consulta en la encuesta del Sistema de Selección de Beneficiarios (Sisbén) En el buscador de consulta de la página institucional del SISBÉN se encontró que Juliana está clasificada en el grupo SISBÉN A4, esto es, pobreza extrema.

En el mismo buscador se encontró que Yesid está clasificado en el grupo SISBÉN A5, esto es pobreza extrema.

Sobre Dora, se encontró que la cédula de ciudadanía no aparece registrada en la base de datos del programa.

27. Respuestas de Juliana y de las entidades oficiadas. A continuación, la Sala sintetiza las respuestas recibidas dentro del trámite de revisión:

Tabla 4. Respuesta de partes y vinculados al auto de pruebas. Parte o vinculado Contenido de la respuesta Respuesta de

Sala sintetiza las respuestas recibidas dentro del trámite de revisión:

Tabla 4. Respuesta de partes y vinculados al auto de pruebas. Parte o vinculado Contenido de la respuesta Respuesta de Juliana [35]

El 25 de enero de 2025, Juliana remitió respuesta al auto de pruebas.

En primer lugar, manifestó que luego de entregar a Felipe al padre biológico por la decisión del defensor de familia del 21 de diciembre de 2023, acudió a las oficinas del ICBF y le indicaron que “no tenía derecho porque no era nada del niño”. Esto a pesar que indicó que “el niño no iba a tener estabilidad”. Por otro lado, sostuvo que no hizo ninguna reclamación por escrito hasta que acudió al consultorio jurídico de la Universidad Pontificia Bolivariana (sede Palmira), donde le ayudaron con elaborar la acción de tutela.

En segundo lugar, Juliana precisó que recibió a Felipe cuando tenía 8 meses y lo tuvo hasta que cumplió 3 años. También comentó que aportó todo lo relacionado con el sustento del niño en “ropa, medicamentos, alimentación, loncheras, uniformes del jardín, recreación”.

En tercer lugar, explicó en qué consistió el acuerdo de cuidado de Felipe con la madre biológica. Manifestó que ella debía cuidar al niño todo el día y se le pagaría 300.000 pesos quincenalmente. No obstante, precisó que la madre biológica no cumplió con el pago. A pesar de esa situación, la señora Juliana continuó “atendiendo al niño en todas sus necesidades”. Además,

manifestó que no tiene el dato exacto de cuánto se le debe por el tiempo en que cuidó al niño, pero que su petición principal es que “me lo devuelvan [al niño] porque yo sé que él no está en las condiciones con las que yo lo cuidaba y me preocupaba por su futuro y que pueda ser una persona de bien”.En cuarto lugar, precisó que el padre biológico la contactó dos meses antes de que tuviera que entregar al niño y le pagó dos cuotas. Igualmente, recordó que ella denunció al padre biológico ante la Fiscalía General de la Nación, sin embargo no sabe del resultado de la denuncia. También señaló que, “un día me llamaron de ICBF que llevara el niño y ese día me dijeron que lo entregara, situación que fue desgarradora para mi pues yo sentía que se estaba vulnerados los derechos a Felipe y que no se iban con las condiciones adecuadas”.

En quinto lugar, sostuvo que informó en las oficinas del ICBF de manera verbal sobre los alegados hechos de violencia intrafamiliar sobre Felipe; no obstante, le respondieron que ya se encontraba con el padre biológico, quien se debía encargar del niño. Resaltó que en las oficinas de esa entidad “me ignoraban y me decían que yo no era nada de Felipe, por eso puse la tutela, porque yo quiero a ese niño como si fuera mi hijo”.

Finalmente, informó que su relación con Felipe “siempre fue amorosa, cariñosa, de respeto, de obediencia, [el niño] no era grosero, es un niño lleno de amor”. Además, comentó que “el niño debe tener cuidados y que donde está no los tiene”. Respuesta Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[36]

El 23 de enero de 2025, la Defensora de Familia No. 3 del Centro Zonal

donde está no los tiene”. Respuesta Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[36]

El 23 de enero de 2025, la Defensora de Familia No. 3 del Centro Zonal Palmira del ICBF, respondió al auto de pruebas. En primer luga

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