CC - T308-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T308-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala SØptima de Revisi(cid:243)n SENTENCIA T-308 de 2024
Referencia: Expediente T-10.051.828
Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Manuela y Francisco, en contra de la Secretar(cid:237)a Distrital de Planeaci(cid:243)n y el SISB(cid:201)N Distrital, ambos de BogotÆ D.C.
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
BogotÆ, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela dictados el 2 de agosto y el 12 de septiembre, ambos de 2023, por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C. y el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C., respectivamente. Aclaraci(cid:243)n previa. Debido a que la publicidad de la presente decisi(cid:243)n puede poner en riesgo el derecho a la intimidad personal y familiar de los accionantes la Sala de Revisi(cid:243)n considera pertinente emitir dos copias del fallo; una que
tendrÆ los nombres reales de los accionantes y reposarÆ en el expediente, y otra en la que se reemplazarÆn los nombres de los actores, en aras de proteger su intimidad dado que esta sentencia serÆ publicada en la pÆgina web de la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en los art(cid:237)culos 33 de la Ley 1098 de 2006 y 62 del Acuerdo 02 de 2015, as(cid:237) como la Circular Interna N(cid:176). 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional.
1. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n. El 18 de julio de 2023, Manuela y Francisco presentaron acci(cid:243)n de tutela en contra de la Secretar(cid:237)a Distrital de Planeaci(cid:243)n
de BogotÆ D. C. y el “Sisbén Distrital”1. En su escrito, manifestaron su inconformidad con su clasificaci(cid:243)n en el SisbØn. Esto, por cuanto consideraron 1 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 1. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera que la clasificaci(cid:243)n en el subgrupo C9 del SisbØn IV es “caren[te] de lógica, de ver la realidad y la vulnerabilidad a la que est[án] siendo sometidos”2. Asimismo, informaron que hab(cid:237)an presentado peticiones ante diversas entidades del orden nacional y distrital, para satisfacer sus necesidades bÆsicas
y solicitar su reclasificaci(cid:243)n en el SisbØn. Por lo tanto, pidieron el amparo a sus derechos a la igualdad, salud y vejez digna.
2. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con
Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C. vincul(cid:243) a la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ, entre otros, y neg(cid:243) las pretensiones de la solicitud de amparo. En su criterio, la administraci(cid:243)n distrital hab(cid:237)a dado respuesta a todas las solicitudes y hab(cid:237)a brindado la informaci(cid:243)n solicitada. En segunda instancia, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C. confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Al respecto, afirm(cid:243) que los actores no cumpl(cid:237)an con los requisitos para la realizaci(cid:243)n de una nueva encuesta de caracterizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica. Lo anterior, en la medida en que su situaci(cid:243)n de vivienda era irregular y no contaban con una residencia fija. Por lo demÆs, afirm(cid:243) que no encontraba acreditado un perjuicio irremediable porque los accionantes hab(cid:237)an dejado pasar dos aæos desde la œltima encuesta y la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela.
3. En el caso sub examine, la Corte Constitucional encontr(cid:243) satisfechos los requisitos generales de procedibilidad, as(cid:237) como tambiØn advirti(cid:243) la
configuraci(cid:243)n de una carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, respecto de la solicitud de reclasificaci(cid:243)n en el SisbØn y al amparo del derecho de petici(cid:243)n de los actores. En todo caso, la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional encontr(cid:243) que las actuaciones de la administraci(cid:243)n distrital desconocieron el derecho a la protecci(cid:243)n y asistencia social integral del adulto mayor. Lo anterior, toda vez que no se les habr(cid:237)a brindado informaci(cid:243)n completa a los accionantes respecto de los servicios, enfoques, programas y subsidios a cargo del distrito, que tienen como finalidad la satisfacci(cid:243)n de las necesidades bÆsicas de los adultos mayores en situaci(cid:243)n de vulnerabilidad.
I. ANTECEDENTES
4. La situaci(cid:243)n de los accionantes. Manuela y Francisco son “madre e hijo, adultos mayores de 90 y 70 años”3, respectivamente. Segœn afirmaron, fueron víctimas de “una estafa[, por la que] queda[ron] en la absoluta ruina”4 (Ønfasis original). En este contexto, fueron “desalojados del apartamento que ocup[aban] en arriendo”5, por lo que su situaci(cid:243)n de vivienda ha sido irregular.
En efecto, han residido en (i) diversos hoteles de paga diaria, de los cuales han sido desalojados por falta de pago; (ii) los centros de atenci(cid:243)n temporal de 2 Ib., f. 3. 3 Ib., f. 1. 4 Ib. 5 Ib.
Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Quiroga6 y Bosa7, y (iii) en el Aeropuerto Internacional El Dorado, durante mÆs de cinco meses. En la actualidad, Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de Apoyos Econ(cid:243)micos para Personas Mayores de la Secretar(cid:237)a Distrital de Integraci(cid:243)n Social de BogotÆ (SDIS), por el que reciben, de manera conjunta, 260.000 COP al mes.
5. Clasificaci(cid:243)n de los accionantes en el SisbØn. Manuela y Francisco han contado con diversas clasificaciones en el Sistema de Informaci(cid:243)n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SisbØn). En la primera oportunidad, bajo la metodolog(cid:237)a del SisbØn III, se les “adjudicó un puntaje baj(cid:237)simo de 19.36, mismo que [les] permiti(cid:243) acceder al subsidio de salud y posteriormente al Bono de Vejez, otorgado por la Secretar(cid:237)a de Integraci(cid:243)n Social del Distrito, con un valor para cada uno de ciento treinta mil pesos”8 (Ønfasis original).
6. Con posterioridad, el 10 de junio de 2021, la Secretar(cid:237)a Distrital de Planeación de Bogotá (SDP) recibió una “solicitud de visita”9 para reclasificar a los accionantes bajo la metodolog(cid:237)a del SisbØn IV. Por lo tanto, el 28 de agosto de 2021, la Direcci(cid:243)n de Registros Sociales de la SDP les practic(cid:243) una
nueva encuesta de clasificaci(cid:243)n a Manuela y Francisco, “obteniendo una clasificación en el grupo C9”10, poblaci(cid:243)n vulnerable. En el marco de dicha encuesta, el accionante inform(cid:243) que (i) está viviendo “en arriendo o subarriendo, en un hogar conformado por dos personas, con un cuarto”11; (ii) su residencia “cuenta con los servicios básicos de alcantarillado, gas, acueducto, energía eléctrica [y] recolección de basura”12; (iii) tiene “como gastos un total de $1.168.000”, y (iv) paga “por valor de arrendamiento $900.000, entre otra información”13.
7. Peticiones presentadas por los accionantes y sus respuestas. Por el resultado de la œltima clasificaci(cid:243)n, los encuestados presentaron mœltiples peticiones ante diferentes entidades del orden distrital y nacional. En la siguiente tabla se relacionan las peticiones referidas por los accionantes en la solicitud de amparo y sus respectivas respuestas. # Petici(cid:243)n Respuesta El 13 de mayo de 2022, Francisco solicit(cid:243) al El 23 de mayo de 2022, el DPS no accedi(cid:243) a la Departamento de Prosperidad Social (DPS) solicitud14. Esto, por dos razones. Primera, “para la 1 apoyo econ(cid:243)mico en el marco del programa Mi vigencia actual, [el programa Mi Negocio] no se Negocio. Con dicho apoyo, pretendía “montar encuentra disponible por cuanto no se cuenta con 6 Durante un aæo, en el marco de la pandemia por COVID-19. Cfr. Expediente digital. “03 ESCRITO DE
TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 2. 7 Durante siete meses. Cfr. Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 8. 8 Ib. Cfr. Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, f. 7; “07 RESPUESTA SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL.pdf”, f. 1. 9 Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, f. 27. 10 Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, f. 7. Cfr. Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 2. 11 Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, f. 7 12 Ib. 13 Ib. 14 Por medio del oficio S-2022-4204-156063 de 23 de mayo de 2022, notificado el 24 de mayo de 2022. Cfr. Expediente digital. “Respuesta Requerimiento Probatorio T-10051828.pdf”, f. 18; “Prueba-Peticiones.pdf”, ff. 63-67. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera # Petici(cid:243)n Respuesta una microempresa productora de alimentos”, recursos asignados a la ficha de emprendimiento”. de la cual ya contaba con “modelo de Segunda, “el municipio en el cual se encuentra su empaques, modelo de etiquetas, plan de lugar de residencia no fue seleccionado dentro del mercadeo contactos a la espera y demás”. proceso de focalización”. En todo caso, remitió al accionante a “consultar las ofertas” de otras
instituciones15. El 16 de mayo de 2022, los encuestados Por medio del Oficio 2-2022-62494 de 27 de mayo pidieron a la Direcci(cid:243)n del SisbØn de la SDP la de 202217, la direcci(cid:243)n del SisbØn de la SDP reconsideraci(cid:243)n de la clasificaci(cid:243)n realizada el respondi(cid:243) a la solicitud. En particular, afirm(cid:243) que la 28 de agosto de 202116. “clasificación actual (C9) es producto de las condiciones de vida informadas, entre ellas que En particular, seæalaron que dicha clasificaci(cid:243)n conforman un hogar, dos personas adultos mayores, era “debatible, injusta, que no compete a la para ese momento viv(cid:237)an en un cuarto del cual realidad de lo que viv[en]”. También informaron pagar un arriendo, sin propiedades, sin advirtieron que ese resultado les impide ser recursos econ(cid:243)micos excepto el subsidio de adulto beneficiarios del “plan de Semillero de mayor, sin trabajo o actividad laboral, entre otras Propietarios” del Ministerio de Vivienda. Esto, [sic]”. 2 porque “solo pueden acce[der] los calificados de A1 a C8”. En todo caso, resalt(cid:243) que la entidad cuenta con “puntos de atención ubicados en la Red CADE, donde se brinda atenci(cid:243)n personal y se puede[n] verificar los datos registrados en [la] ficha socioeconómica”. Es más, indicó que, de observar “alguna diferencia con la realidad actual del hogar, esta [ficha] serÆ objeto de la actualizaci(cid:243)n que
corresponda”. Por lo demás, señaló que, de conformidad con el art(cid:237)culo 2.2.8.3.1 del Decreto 441 de 2017, la encuesta de clasificaci(cid:243)n debe practicarse en la residencia habitual del solicitante. El 29 de noviembre de 2022, los encuestados Por medio del oficio 2-2022-189314 de 20 de pidieron a la Direcci(cid:243)n del SisbØn de la SDP (i) diciembre de 202219, la Direcci(cid:243)n de Registros la reconsideraci(cid:243)n de la clasificaci(cid:243)n de 28 de Sociales de la SDP respondi(cid:243) a la solicitud. En esta agosto de 2021, y (ii) que, “con carácter oportunidad, la entidad reiter(cid:243) que la clasificaci(cid:243)n urgente, se [les] practique visita in situ, a fin de C9 en el Sisbén “refleja las condiciones informadas comprobar que […] no est[án] en condiciones por [el] hogar en el momento de la visita, las cuales de soportar una espera de dos o tres meses”18 fueron evaluadas conforme a los criterios definidos (Ønfasis original) para la visita. por la Nación”. Asimismo, informó que, “en caso de que exista alguna novedad y dependiendo de la Al respecto, informaron que su situaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n que requiera modificar en su encuesta, 3 vivienda hab(cid:237)a cambiado. En particular, los trÆmites que ser(cid:237)an procedentes para actualizarla explicaron que estaban “viviendo arrimados, en pueden ser tanto [una] solicitud para inclusi(cid:243)n o
un apartamento […] totalmente desocupado, retiros de personas o solicitudes de modificaci(cid:243)n de con una estufa que no funciona, una ducha que datos, mÆs no œnica y necesariamente una solicitud no funciona”. Asimismo, indicaron que reciben de visita, pues esta solo aplica en ciertos casos”. En “el Bono Solidario por parte de Prosperidad este contexto, volvi(cid:243) a instar a los encuestados a que Social, pero […] están en proceso de estudio y acudieran a un punto de atenci(cid:243)n para recibir reclasificación”. Teniendo en cuenta su nueva orientaci(cid:243)n por parte de la entidad. clasificaci(cid:243)n en el SisbØn, tem(cid:237)an perder dicho beneficio, por lo que les implicaría “regresar a alguno de los centros de atención temporal”. El 2 de diciembre de 2022, los encuestados le Por medio de diversos oficios21, el DPS respondi(cid:243) la pidieron al DPS apoyo “para que se [les] petici(cid:243)n. De un lado, inform(cid:243) que Francisco se 4 encuentra inscrito como beneficiario del programa Ingreso Solidario, y “que los giros […] han sido 15 En particular, refiri(cid:243) al Ministerio del Trabajo, al SENA y a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral de las V(cid:237)ctimas (UARIV). 16 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, ff. 5-6. 17 Notificado el 31 de mayo de 2022. Cfr. Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN.pdf”, ff. 7-9 y 26-29. 18 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, ff. 7-8. 19 Notificado el 21 de diciembre de 2022. Cfr. Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, ff. 7-9 y 30-32. 21 Los oficios S-2022-4423-451026 y S-2022-2002-451416, ambos de 6 de diciembre de 2022, notificados el 7 y 9 de diciembre de 2022 respectivamente. Cfr. Expediente digital. “Respuesta Requerimiento Probatorio T10051828.pdf”, f. 17; “Prueba-Peticiones.pdf”, ff. 45-53. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera # Petici(cid:243)n Respuesta continœe otorgando el Bono de Ingreso debidamente pagados”. En todo caso, advirtió que, Solidario (Pago Noviembre – Diciembre)”20. de conformidad con el art(cid:237)culo 20 de la Ley 2155 de 2021, el referido programa “se pagará únicamente En particular, afirmaron que (i) se encontraban hasta diciembre de 2022, posterior a esta fecha el residiendo “arrimados” en un apartamento sin programa pierde su vigencia y no se programarÆn ducha ni estufa y (ii) les suspendieron el mÆs pagos”. Asimismo, indicó que “para el año 2022 “servicio de mercados” de la SDIS. AdemÆs, œnicamente se incluyeron en el listado de solicitaron que (iii) de ser necesario, “practique beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, los
visita al lugar donde est[Æn residiendo] y hogares pertenecen al Grupo A del SisbØn IV” verifique las condiciones actuales”. (Ønfasis original). De otro lado, afirm(cid:243) haber remitido la solicitud a la SDP y a la SDIS. El 7 de diciembre de 2022, Francisco solicit(cid:243) El 19 de julio de 202322, la Subdirecci(cid:243)n para la la “intervención de emergencia” por parte de la Vejez de la SDIS respondi(cid:243) la petici(cid:243)n. Por una Subdirecci(cid:243)n para la Vejez de la SDIS. En parte, informó que ambos encuestados “se particular, advirtió que estaban “en absoluta y encuentran en atenci(cid:243)n, en el Servicio de Apoyos verdadera vulnerabilidad, emergencia y riesgo Econ(cid:243)micos para Personas Mayores, Apoyo de calle”. Esto, por cuanto se encontraban en económico Tipo B”. Asimismo, precisó que la “riesgo de perder […] la posibilidad de obtener clasificación en el Sisbén “no es un requisito para la 5 el subsidio de arrendamiento [del Ministerio de entrega del servicio en el cual actualmente […] se Vivienda]”, así como el bono de ingreso encuentran activos”. Por lo demás, señaló que “el solidario del DPS. Por lo anterior, pidi(cid:243) que se cambio de puntaje del Sisbén […] no es le “oficie a SisbØn – Ministerio de la Vivienda competencia” de dicha entidad. y Prosperidad Social, haciØndoles claridad del real estado” (énfasis original) en el que se
encuentran, “pasando de nuevo calamidades”. El 16 de diciembre de 2022, Francisco inform(cid:243) Por medio de diversos oficios24, el DPS respondi(cid:243) la al DPS que un presunto funcionario de esa solicitud del accionante. En esta oportunidad, reiter(cid:243) entidad se hab(cid:237)a puesto en contacto con ellos en la respuesta a la petici(cid:243)n de 2 de diciembre de 2022. 6 dos ocasiones. Sin embargo, por “la desconfianza, por el ataque de hackers, estafadores en las redes, […] opt[ó] por suministrar [sus] datos por esta vía”23. El 26 de junio de 2023, los accionantes Por medio de diversos oficios25, el DPS respondi(cid:243) la solicitaron una “cita presencial de carácter petici(cid:243)n. Por una parte, inform(cid:243) sobre los requisitos urgente” con funcionarios del DPS. En su para acceder al programa Familias en Acci(cid:243)n. Sin criterio, requieren “con urgencia […] se [les] embargo, advirti(cid:243) que la convocatoria hab(cid:237)a clasifique para el [bono] prometido por el finalizado el 31 de diciembre de 2022. En todo caso, Digno Dr. Presidente, por $500.000 y/o se [les] invitó a los peticionarios a “estar atento[s] […] en clasifique para la prometida media pensión”. caso de que exista convocatoria para un nuevo proceso de inscripción”. Por otra, afirmó que la En esta oportunidad, los encuestados institución se encontraba “en un ejercicio riguroso de 7 informaron que llevaban “2 meses y medio revisi(cid:243)n de todos los programas de transferencia, en
‘viviendo’ en el Aeropuerto El Dorado”. l(cid:237)nea con lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo” (PND). Para definir los montos de las transferencias, “la entidad tendrá en cuenta la clasificaci(cid:243)n dada por la encuesta SisbØn IV, la conformaci(cid:243)n familiar, la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena, las víctimas de desplazamiento forzado […] y la ubicación territorial de las familias”26. Por lo demÆs, afirm(cid:243) haber remitido, por competencia, la petici(cid:243)n a la SDP y a la SDIS.
8. Acci(cid:243)n de tutela sub examine. En este contexto, el 18 de julio de 202327, 20 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, ff. 9-11. 22 Por medio del Oficio S2023127557 de 19 de julio de 2023, notificado el mismo d(cid:237)a. 23 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, ff. 14-15. 24 Los oficios S-2022-4423-461400 de 22 de diciembre de 2022 y S-2023-2002-004613 de 10 de enero de 2023, notificados el 23 de diciembre de 2022 y el 12 de enero de 2023 respectivamente. Cfr. Expediente digital. “Respuesta Requerimiento Probatorio T-10051828.pdf”, f. 15; “Prueba-Peticiones.pdf”, ff. 23-31. 25 Los oficios S-2023-4411-2046632 de 27 de junio de 2023 y S-2023-2002-2047684 de 29 de junio de 2023,
notificados el 28 y 30 de junio de 2023 respectivamente. Cfr. Expediente digital. “Respuesta Requerimiento Probatorio T-10051828.pdf”, f. 13; “Prueba-Peticiones.pdf”, ff. 3-10. 26 Expediente digital. “Prueba-Peticiones.pdf”, f. 6. 27 Por medio de un escrito de 28 de junio de 2023. Cfr. Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 1; “01 CORREO DE REPARTO.pdf”, f. 3. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Manuela y Francisco presentaron acci(cid:243)n de tutela en contra de la SDP y el “Sisbén Distrital”28. En criterio de los accionantes, su clasificaci(cid:243)n en el SisbØn es “caren[te] de lógica, de ver la realidad y la vulnerabilidad a la que est[án] siendo sometidos, [por lo que se ven] forzados a recurrir a la acci(cid:243)n de tutela”29 (Ønfasis original). Es mÆs, consideran que dicha clasificaci(cid:243)n los ha puesto en un “estado de desamparo”30 (Ønfasis original). Esto, por cuanto, al pertenecer al subgrupo C9, no pueden acceder (i) “ante el Ministerio de la Vivienda, al subsidio de arrendamiento”31 (Ønfasis original); (ii) al “[b]ono que el [DPS] otorga por $500.000 a familias en estado de extrema pobreza”32 (Ønfasis original), o (iii) “a cualquier ayuda [g]ubernamental”33. Asimismo, seæalaron
que han presentado varias peticiones “ante el [Sisbén y la SDP] […] a fin de que se vea la l(cid:243)gica y la realidad de lo que viv[en], siendo siempre la respuesta la misma. –‘La clasificación Sisbén es inamovible’”34.
9. En su solicitud de amparo, los accionantes reiteraron que su situaci(cid:243)n de vivienda ha sido irregular. En particular, informaron que, despuØs de residir durante dos meses y medio en el Aeropuerto Internacional El Dorado, “una mujer policía [los] requirió […] sobre quØ hac(cid:237)a[n] en el [a]eropuerto, que no podía[n] estar allí”35. Por lo anterior, al momento de la interposici(cid:243)n de la
acción de tutela, los actores se encontraban “de nuevo en la calle ya por dos (2) semanas, acudiendo a [f]undaciones a ver quiØn [les] tiende la mano y p[ueden] conseguir un techo”36. En todo caso, afirmaron que han podido pernoctar en hoteles de paga diaria, los cuales están siendo “pagados por algunas personas solidarias”37 con ellos. Por todo lo anterior, los actores solicitaron el amparo de sus derechos a la igualdad, a la salud y a la “vejez digna”38.
10. Auto de admisi(cid:243)n y vinculaci(cid:243)n. Por medio del auto de 18 de julio de 2023, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento
de BogotÆ D. C. admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela de la referencia39. AdemÆs, vincul(cid:243)
a Avianca S. A.40, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro (Catastro) y a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que se pronunciaran “sobre los hechos relatados en el escrito de tutela”41.
11. Contestaci(cid:243)n de la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ. El 21 de julio de 2023, la Alcald(cid:237)a Mayor de BogotÆ, por medio de la SDIS, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n 28 Expediente digital. “03 ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS.pdf”, f. 1. 29 Ib., f. 3. 30 Ib. 31 Ib., f. 2.
32 Ib. 33 Ib. 34 Ib. 35 Ib. 36 Ib. 37 Ib. 38 Ib., f. 3. 39 Expediente digital. “04 AUTO ADMISORIO 2023-00206.pdf”, f. 1. 40 Al respecto, la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional advierte que no obra prueba en el expediente de que Avianca S. A. se haya pronunciado en el marco del trÆmite de tutela objeto de revisi(cid:243)n. 41 Expediente digital. “04 AUTO ADMISORIO 2023-00206.pdf”, ff. 1-2. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera del presente trÆmite de tutela42. Esto, toda vez que (i) “no es la entidad llamada a responder”43 por las clasificaciones del SisbØn y (ii) “no ha vulnerado ningún
derecho fundamental de la accionante [sic]”44. Lo primero, porque “los hechos y pretensiones seæalad[o]s obedecen a actuaciones adelantadas por la [SDP] frente a las cuales la Secretar(cid:237)a Distrital de Integraci(cid:243)n Social no tiene ninguna injerencia”45 (Ønfasis propio). Lo segundo, habida cuenta de que (a) contest(cid:243) a la solicitud presentada el 7 de diciembre de 202246, y (b) respondi(cid:243) la petici(cid:243)n de 26 de junio de 202347, remitida por el DPS (ver pÆr. 7 supra). Al respecto, la SDIS aport(cid:243) copia de los dos oficios de 19 de julio de 2023, por medio de los cuales respondi(cid:243) a las peticiones.
12. Contestaci(cid:243)n de Catastro. Por medio del escrito de 21 de julio de 2023, la oficina de Catastro solicit(cid:243) (i) “negar el amparo invocado”48, (ii) “no acceder a las pretensiones del accionante [sic]”49 y (iii) “desvincular[la] […] y eximirla de responsabilidad de la presente acción constitucional”50. En particular, advirtió que “no tiene competencia alguna en asuntos relacionados con realizar las encuestas para la asignaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n del [SisbØn] y/o recalificación”51. Por el contrario, “es otra entidad la competente para dichos temas”52. En este contexto, afirmó que Catastro “no ha incurrido en alguna acción u omisión que haya generado la vulneración al derecho invocado”53 por
los actores. Por lo demás, informó que “no se encuentran predios registrados en la base de datos catastral para los accionantes”54.
13. Contestaci(cid:243)n de las accionadas. Mediante escrito de 24 de julio de 2023, el director de Defensa Judicial de la SDP respondi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela. Como petición principal, la SDP solicitó negar “el amparo constitucional pretendido, en cuanto […] no se encuentra vulnerado ningún derecho fundamental”55. Por una parte, indicó que había dado respuesta “clara y completa a los interrogantes que fueron planteados por los actores, dentro del tØrmino legal, e indicÆndoles los canales establecidos para continuar con su trÆmite referente a la visita de encuesta, de ser el caso”56. Por otra, seæal(cid:243) que sus funciones relacionadas con el SisbØn se circunscriben a (i) “realizar las encuestas […] a los ciudadanos que habitan”57 en BogotÆ, (ii) “resolver las solicitudes de desvinculación de las 42 A pesar de no haber sido vinculada de manera directa por el juzgado de primera instancia, la Secretar(cid:237)a de Integraci(cid:243)n Social indic(cid:243) estar actuando en calidad de vinculada. Cfr. Expediente digital. “07 RESPUESTA SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL.pdf”, f. 1. 43 Expediente digital. “07 RESPUESTA SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL.pdf”, f. 4. 44 Ib. 45 Ib., f. 3. 46 Ib., f. 2. 47 La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n advierte que se referirÆ al contenido de esta respuesta en el acÆpite de III. Caso
Concreto de esta providencia. 48 Expediente digital, “08 RESPUESTA CATASTRO BOGOTÁ.pdf”, f. 5. 49 Ib. 50 Ib. 51 Ib., f. 4. 52 Ib., f. 5. 53 Ib. 54 Ib., f. 3. 55 Expediente digital. “06 RESPUESTA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN.pdf”, f. 22. 56 Ib., f. 14. 57 Ib., f. 15. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera encuestas realizadas”58 y (iii) “remitir los resultados al DNP, para que dicho organismo l[os] valide y publique en la página web nacional del Sisbén”59. En el caso concreto, la entidad manifestó que “brindó la información que se tiene al alcance […], sin que exista ninguna solicitud pendiente por resolver”60. Por lo tanto, consideró que “no es posible afirmar incumplimiento alguno”61 por parte de la SDP.
14. De manera subsidiaria, solicitó declarar improcedente “la acción de tutela por falta de agotamiento de los medios administrativos que tienen a su alcance los accionantes”62. Esto, por dos razones. Primero, los actores “no se han dirigido a ningœn punto de atenci(cid:243)n presencial o activado ningœn canal de los seæalados, para manifestar sobre sus condiciones socioecon(cid:243)micas respecto de la encuesta practicada”63 el 28 de agosto de 2021. Segundo, la solicitud de amparo no satisface el requisito de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. Lo anterior, toda vez que (i) “no corresponde a es[a] [s]ecretaría modificar el grupo
SisbØn al que pertenecen los accionantes, con la finalidad de otorgar o entregar ayudas gubernamentales”64, y (ii) “no tiene dentro de sus funciones la prestación de los servicios del Sistema General de Seguridad Social, o entrega u amortización de beneficios o subsidios”65.
15. Sentencia de primera instancia en el trÆmite de tutela sub examine. Por medio de la Sentencia de 2 de agosto de 2023, el Juzgado Treinta y Dos Penal
Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C. neg(cid:243) las pretensiones de los accionantes. En criterio de esa autoridad judicial, la SDP ha “realizado todas las actuaciones y […] ha dado respuesta a todas las solicitudes, dando la información solicitada”66. Asimismo, precisó que dicha entidad distrital “no administra ningœn programa de salud o social (subsidios, etc.), por lo cual, no establece los requisitos de ingreso a los diferentes programas sociales, no selecciona beneficiarios y no brinda subsidios ni ayudas”67. Por lo anterior, afirmó que “no se advierte transgresión o desconocimiento alguno de los derechos fundamentales”68 invocados por los accionantes en el caso concreto.
16. Impugnaci(cid:243)n. El 9 de agosto de 2023, los accionantes recurrieron la decisi(cid:243)n de primera instancia. En particular, reprocharon que las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas “fueron siempre l[as] mism[as]: -la clasificaci(cid:243)n SisbØn es invariable- [n]ingœn funcionario interviene en la
[c]lasificación”69. Asimismo, informaron que se encontraban “en la calle, en
pobreza extrema, hambrientos, famØlicos, con la salud deteriorÆndose cada d(cid:237)a, 58 Ib. 59 Ib. 60 Ib. 61 Ib. 62 Ib. 63 Ib., f. 23. 64 Ib. 65 Ib., f. 22. 66 Expediente digital. “09 FALLO TUTELA 2023-00206.pdf”, f. 8. 67 Ib. 68 Ib. 69 Expediente digital. “11 ESCRITO DE IMPUGNACIÓN.pdf”, f. 1. Expediente T-10.051.828 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera mala circulaci(cid:243)n sangu(cid:237)nea, pies y piernas hinchadas”70 (Ønfasis original). En este contexto, reiteraron su solicitud de amparo a sus derechos fundamentales.
17. Sentencia de segunda instancia en el trÆmite de tutela sub examine. Por medio de la Sentencia de 12 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarenta Penal
del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D. C. confirm(cid:243) la sentencia de primera instancia. De un lado, advirtió que “la visita del Sisbén pretendida para la eventual recalificaci(cid:243)n no ha podido llevarse a cabo porque los mismos interesados no cuentan con una vivienda con nomenclatura y ubicación en aras de cumplir con los requisitos exigidos”71 previstos por la regulaci(cid:243)n pertinente y el CONPES 3877 de 5 de noviembre de 2016. Luego, consideró que “no se ha trasgredido ningún derecho fundamental invocado”72.
De otro l
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